CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Extradición N° 17.880, WiLLIAM JOSÉ FRANCO LABRADOR. 99vel ¿ jótCZ Solicitud de pri bas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente; Dr. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta W 61 Bogotá, U, O., veinticinco de abril de dos mil uno. VISTOS Pende en este tramite de extradición la decisión sobre la solicitud de pruebas que hicieron la Procuradora Cuarta Delegada para Casación Penal y el defensor del requerido WILL1AM JOSE FRANCO LABRADOR, así como en relación con una copia del oficio DAI 009736 deI 18 de diciembre de 2000 y sus anexos, remitido del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecha.
Dentro de! propósito señalado, basta recordar que el Gobierno de tos Estados Unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, ebvió la Nota Verbal N 83 del 23 de junio de 2000 para solicitar l captura con fines de extradición del 'udadano colombiano W1LL!AM JOSE FRANCO LABRADOR. REPUBLICA DE COLOMBIA 2 ExtrediciÓnN178!3O. W/LL/AM JOSÉ FRANCO LARRADOR.
Solicitud de pn chas. ULISddO d irfc:o de cocaína y concierto para poseer la sustancia c;on íines de disiribución. El Fiscal General de la Nación, según soiución dci 30 de junio de 2000, ordenó la retención solicitada y se hizo efectiva el 17 de agosto siguiente. 0e.cç;uerdo con la Nota Verbal N 1162 dei 13 de octubre de 2000. 1 aEmbajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y, preparada la respectiva documentación, el Ministerio de Justicia envió el expediente conformado a esta C:orporac.ón. CONSIDERACIONES
1. SOLICITUD DE LA PROCURADLJRA La Procuradora Cuarta. Delegada para la Casación Penal pide que se oficie a la Fiscal la General de la Nación, con el fin de que esta entidad informe si adelanta o ha adelantado investigación en contra del ciudadano WILLIAM JOSÉ FRANCO LABRADOR, en relación con los hechos a tos cuales se concreta la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América Advierte la petidionaria que no desconoce los aspectos incluidos en el articulo 58 del Código de Procedimiento Penal, como parte del concepto que debe rendir la Corte en materia de extradición, además de qué corresponde al Ejecutivo el análisis de las demás circunstancias contempladas en el capitulo III, titulo 1 del Libro V del mismo ordenamiento, pero que de todas maneras estima Ii1 REPUBLICA DE COLOMBIA Extredición N* 17.680, WILLiAM JOSÉ FRANCO LABRADOR.
Solicitud de prtqbas. conveniente que en el desarrollo del trámite adelantado ante la Corte, se perfeccionen en lo posible las diligencias, bien para que la Sala se pronuncie sobre el tema oía con el fin de que el Gobierno en su momento cuente con la información necesaria para adoptar la decisión correspondiente. Pues bien, como lo reconoce la misma Procuradora, resulta extraña a la competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, la averiguación sobre las investigaciones penales que se adelantan en relación con el requerido WILLIAM JOSÉ FRANCO LABRADOR, pues, en primer lugar, ello no está comprendido dentro del objeto de actuación delimitado taxativamente por los artículos 549, 551 y 558 del Código de Procedimiento Penal: y, en segundo lugar, la eventual aplicación del articulo 565 del mismo estatuto, merced a la identidad de hechos y otros requerimientos legales, corresponde al Gobierno Nacional, quien en uso de SU exclusiva facultad podrá solicitar información al Fiscal General sobre las investigaciones que esté adelantando o que haya impulsado y, correlativamente. dicho funcionario está en el deber de suministrársela.
No es conducente la prueba y por ello se negará.
2. SOLICITUD DELDEFENSOR El abogado que asiste al solicitado propone seis (6) pruebas, determina das en el siguiente orden; REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Extradición N 17.880. WILLIAM JOSÉ FRANCO LABRADOR. Solicitud de pruebas. 2.1 Pide a la Corte, que se tenga como prueba el original del oficio N FD-3766, suscrito por la Secretaria Judicial II de la Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual le comunica a su representado que ha iniciado en su contra investigación previa por infracción a la Ley 30 de 1986.
Se propone allegar el mayor número de diligencias para que la Corte o el Gobierno puedan decidir la situación del requerido, conforme con el articulo 565 del Código de Procedimiento Penal. La Corte reitera que dentro del espacio probatorio que a ella se le ha encomendado, orientado exclusivamente a preparar el concepto señalado en el articulo 558 del Código de Procedimiento Penal, no proceden discusiones sobre otras investigaciones adelantadas en relación con el solicitado en extradición. De igual manera, no puede la Sala imponer al Ejecutivo pruebas que se relacionan específicamente con una facultad que a él coñcierne, pies será dicho órgano p los sujetos procesales los que en su momento, después de emitido el concepto, relieven si se perfilan los presupuestos del artículo 565 del Código de Procedimiento Penal y la necesidad de determinarlo antes de la decisión final.
Solicita, en segundo lugar, que el Ministro del ramo certifique la fecha en que fue declarado insubsistente el nombramiento de la doctora CONSUELO SÁNCHEZ DURÁN. como Cónsul de Colombia en Washington, pues la funcionaria hace la autenticación de los documentos el 10 de octubre de 2000 y, según información del periódico El Tiempo del jueves 30 de noviembre, la servidora habla sido desvinculada desde el 14 de septiembre.
REPUBLICA DE COLOMBIA i Zr& c4 4» 5 Extradición N 17.880, WILLiAM JOSÉ FRANCO LABRADOR. Solicitud de pruebas. 0 De acuerdo con los artículos 259 dei Código de Procedimiento Civil y 81 —` de la Resolución N° 22.101 de 1997, el Jefe cíe Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores certificó, el 13 de octubre de 2000, que la. mencionada, funcionaria desempeñaba en la ocasión las funciones de cónsul de Colombia en Washington (carpeta anexa, fs. 120vto.).
De modo que, corno documento núblico, la certificación se presume auténtica, mientras no se compruebe ia contrario mediante tacha de falsedad (C. P. C.. art. 252. En tercer lugar, solícita que se oficie al Ministro de Relaciones Exteriores para que certifiques i entre Colombia y Estados Unidos de América existe acuerdo o convenio que garantice. en caso de condena, que a su asistido no se le impondrá la pena de prisión perpetua, de conformidad con el articulo 549 del c;ódigo de Procedimiento Penal.
Expone que, de conformidad con la Hoa de castigo" que obra a folios 52, el requerido podría ser condenado en los Estados, Unidos de América a la pena de prisión perpetua y, de acuerdo con la sentencia C-1 106 del 24 de agosto de 2000, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 550 del Código de Procedimiento Penal, a condición de que al extraditado no se le someta a las sanciones de destierro, prisión perpetua y confiscación, además de btras consecuencias, conforme con los articulos 11 12 y 34 de la Óonstitución Política, Como lo dice el artículo 550 citado, el Ejecutivo es el órgano competente para eventualmente, subordinar la concesión de la extradición a que en el Estado requirente no se imponga la pena de prisión perpetua, entre otras condiciones, razón por Ja cual será en REPUBLICA DE COLOMBIA 6 Extmdiciói N 17.880, WILLIAM JOSÉ FRANCO LABRADOR.
Solicitud de pr ebas. cada caso, y en su oportunidad, cuando el Gobierno exija las notas diplomáticas de compromiso, sin necesidad de acreditar convenios previos. 2.4 Pide el defensor que se requiera a la Embajada de los Estados Unidos de América, o a la autoridad competente de dicho pais, para que certifique sobre los métodos o técnicas utilizados para identificar a su representado.
Aduce que si bien el solicitado está identificado, no se encuentra individualizado. En la solicitud de extradición se ha aportado lo que la autoridad estadounidense estima como identidad plena del requerido, como lo exige en numeral 3 de Procedimiento Penal, motivo por el cual el procedimiento de extradición resulta extraño para la indagación sobre los métodos y técnicas utilizados en el respectivo proceso penal para identificar al procesado.
El trámite de extradición corresponde a una colaboración para la eficacia de las decisiones judiciales soberanas de las autoridad extranjras, dentro del objetivo de combatir sofí dariamente la delincuencia internacional, y en manera alguna una instancia de revisión del proceso que ellas adelantan, de modo que la suficiencia o la insuficiencia de los datos aportados por el Gobierno requirente serán objeto de discusión al momento de emitir el concepto pertinente, pues, entretanto, la Corte no podría exigirle a la Fiscalía extranjera que cambiara en dicho sentido la acusación. 2.5 Con el fin de discutir el principio de equivalencia de las decisiones que dan lugar a la extradición, el peticionario propone en quinto lugar que el Embajador de los Estados Unidos de América REPUBLICA DE COLOMBIA 7 Extradición N 17.880.
WILLIAM JOSÉ FRANCO LABRADOR. Solicitud de pro has. certifique sobre la manera como acreditaron la ocurrencia de los hechos, pues en los respectivos documentos se alude a - la participación de su defendido en la actividad del narcotráfico, pero no se hace referencia a la demostración de los hechos, como lo exige el artículo 442 del Código de Procedimiento Penal Colombiano. Pues bien, el numeral 2° del articulo 551 del Código de Procedimiento Penal sólo reclama que en el respectivo documento se indiquen exactamente los actos que dieron lugar a la solicitud de extradición, así como el lugar y la fecha de su ejecución. Así aparece cumplido con la reseña que se hace en la copia de la quinta acusación actualizada y, en relación con la prueba de los mismos, no obstante que no existe precisa exigencia legal, de todas maneras se han aportado declaraciones juradas de apoyo (fs. 40, 60 y 71 de la carpeta). 26 Con el ánimo de referirse al principio de la doble incriminación, el aboga.do pide el aporte de una certificación del Embajador de los Estados Unidos de América, quien expondrá sobre los medios o técnicas aplicados para conocer las circunstancias de modo y lugar relacionadas con los hechos que se le imputan a su defendido.
Explica que no seria posible que una persone ejecute al tiempo un mismo hecho en dos países distintos, No obstante que el sustento de la petición nada tiene que ver con el principio de la doble incriminación, según el cual se exige una reciprocidad legislativa en la regulación de la conducta delictiva por la cual se pretende la extradición en ambos países, vale la REPIJBLICA DE COLOMBIA 8 Extradición N 17880.
WiLLIAM JOSÉ FRANCO LABRADOR. Solicitud de pruebas. 1 WoYktt $ót€ oportunidad para reiterar que en el trámite de extradición no es posible cuestionar las conductas o las circunstancias en que éstas ocurrieron, tarea que concierne soberanamente al sistema judicial del país.requirente, de acuerdo con su propio procedimiento. Es evidente la inconducencia de las pruebas solicitadas y por ello se negarán. Sin embargo, de oficio la Corte advierte algunos vacíos y de la misma manera proveerá para allanar el sentido del futuro concepto. a) En efecto, las traducciones insertas de folios 34 a 11 de Ja carpeta carecen de certificción de su fidelidad, razón por la cual se requerirá en tal sentido a la Sección de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. h) Debe complementarse el anexo probatorio C, relativo a las normas aplicables al caso, pues, en congruencia con la acusación, faltaría Ja transcripción de la Sección 2 del Titulo 18 y Ja Sección 853 (aXI) y (a)(2) del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos de América. o) En cuanto al crtificado de autenticidad expedido por el Consulado de Colombia en Washington, sólo se refiere a "CARLOS MARIO VELASQUEZ ZAPATA", y la documentación contenida en este preciso trámite atañe al requerido WILLIAM JOSÉ FRANCO LABRADOR (fs. 120).
No bastan las explicaciones dadas en la Nota Verbal N 11662, porque, no obstante que el proceso en los Estados REPUBLICA DE COLOMBIA >~- 19 Extradición N 17.880. WILLIAM JOSÉ FRANCO LABRADOR. Solicitud de pru S. Unidos se adelante contra varios individuos y por los mismos hechos, de todas maneras las solicitudes de extradición se han gestionado separadamente.
Será necesario proveer a una nueva autenticación de los documentos relacionados específicamente con la solicitud de extradición de FRANCO LABRADOR y al abono de la firma del respectivo cónsul. Por último, conforme con lo acordado en reunión del 23 de enero de 2001 (acta 03), la Sala estimó que no eran pertinentes al trámite de extradición los documentos enviados por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través del Ministerio de Justicia, en cuanto tienen que ver con las investigaciones que en el país se adelantan a varios sujetos requeridos en extradición, motivo por fa cual se devolverán a esta última entidad (fs. 26 a 44 cuaderno principal).
Por lo expuesto, LA DE CASACIÓN PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
RESUELVE
1. Negar por inconducentes las pruebas solicitadas tanto por la Procuradora como por el defensor. Se devolverá al defensor el documento de folios 49. 2. Ordenar la práctica de las pruebas indicadas en los hterales, b y c. de la parternotiva CARLOS G,A \ ¿. GOTE JOR. - t ÓEZ GALLEGO /1 ED BANA TRUJILLO ALVAR ORLANDO PÉREZ PINZÓN G OL 1 RTE PORTILLA REPUBLICA DE COLOMBIA lo Extradición N 17.880.
WILLIAM JOSE FRANCO LABRADOR. Solicitud de pru S. Wot h c f€44Ct 3. Devuélvase al Ministerio de Justicia y del Derecho la documentación aludida en Ja parte considerativa. Cáiese, notifíquese y cúmplase. ARLOS E. MEJA E.COBAR ERNANDO ARBOLEDA RIPÓ GE E IQ CÓRDOBA Pf,VEDA ¿NILSONP ILLAPINIL TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria.