Micelio
17863(09-04-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

Decreto 100 de 1980Ley 190 de 1995Ley 553 de 2000

Proceso No 17863 TUTELA Nº 3996 REPÚBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 17.863 Proceso No 17863 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 39 Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil dos (2002). Mediante sentencia del 30 de noviembre de 1998, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, se condenó a JOSÉ EDILBERTO BUITRAGO PERICO a la pena de 48 meses de prisión y multa de veinte millones de pesos, luego de haberlo encontrado responsable del delito de enriquecimiento ilícito, contemplado en el artículo 148 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 26 de la Ley 190 de 1995, con una pena de dos (2) a ocho (8) años de prisión. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en sentencia del 29 de junio de 2000, contra la cual el defensor presentó demanda de casación. Como aparece, la sentencia de segundo grado fue dictada en vigencia de la Ley 553 de 2000, que entró a regir el 16 de enero de ese año, la que preveía en su artículo 1°, como requisito para la procedencia de la casación, que el delito tuviese señalada pena de prisión cuyo máximo excediera de ocho (8) años, exigencia que permanece en el Código de Procedimiento Penal actual, en su artículo 205.

En estas condiciones, al no reunir el delito por el que fue proferida la sentencia, el quantum punitivo requerido para la procedencia de la casación común, la demanda no puede ser admitida. Por otra parte, no se invocó ni mucho menos se justificó en la demanda, la casación excepcional, la cual está prevista como posible cuando no se cumplen algunos de los requisitos de la casación común, entre ellos la cuantía de la pena, por lo que no puede entenderse como tal.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E INADMITIR la demanda presentada por el defensor de JOSÉ EDILBERTO BUITRAGO PERICO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 7 1