CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 17.859 Desistimiento. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 17.859 Desistimiento. Corte Suprema de Justicia Proceso No 17859 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 106 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dos (2.002).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta el procesado CARLOS ABEL LÓPEZ PERALTA, con la coadyuvancia de su defensor.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante sentencia del 31 de marzo de 2.000, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, condenó al señor CARLOS ABEL LÓPEZ PERALTA a la pena principal de ciento cincuenta (150) meses de prisión como responsable del delito de tentativa de homicidio, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en sentencia del 19 de julio de 2.000. 2.
Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta en contra del fallo proferido en segunda instancia, el procesado, con la aquiescencia de su apoderado, manifestó expresamente su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación. 3. Como quiera que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, establece que “ podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida ”, resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el procesado, coadyuvado por su defensor, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, ha desistido del extraordinario medio de impugnación. Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia, teniendo en cuenta que ya se había registrado proyecto, a través del cual se calificó la demanda de casación oportunamente presentada, se ordenará la cancelación del registro.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento que a la casación presentaron el procesado y su defensor. 2. Cancelar el registro de proyecto calificatorio de la demanda de casación. 3. Remitir las diligencias al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4