Micelio
17836(06-12-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

COTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación # 17836. César A. Valencia. Casación # 17836. César A. Valencia. Proceso No 17836 COTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 191 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Bogotá, D. C., seis de diciembre del dos mil uno. La defensora del procesado CESAR AUGUSTO VALENCIA ARIAS presentó demanda de casación contra la sentencia de 22 de junio del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia condenó a su representado a la pena principal de 20 años de prisión, en calidad de cómplice del delito de homicidio agravado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el 6º de la ley 553 del 2000), vigente cuando se inició en el Tribunal el trámite para acudir en casación, la demanda debía ser presentada DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Dicha norma, que tiene por destinatario exclusivo al casacionista, regulaba dos aspectos: la duración del término de traslado, y el momento a partir del cual debía ser contabilizado.

El primero, lo fijaba en treinta (30) días. El segundo, lo refería al momento de ejecutoria de la sentencia. En consecuencia, cumplido el presupuesto procesal establecido como referente para la iniciación del traslado (ejecutoria del fallo), empezaba, ipso iure, a correr el término previsto por la norma, independientemente de que el funcionario judicial lo ordenara.

En el caso sub judice, la sentencia causó ejecutoria el 7 de julio a las seis de la tarde, según constancias de notificación y de Secretaría visibles a folios 841 vuelto, 845 y 896 del cuaderno del Tribunal. Contabilizado, desde entonces, el referido término, se constata que venció el 23 de agosto siguiente, y que la demanda es extemporánea, puesto que fue presentada dos días después: el 25 de agosto (fls.914 vuelto).

Acorde, entonces, con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 223 del estatuto procesal penal (modificado por el 6º de la ley 553 del 2000), LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE por extemporánea la demanda de casación presentada por la defensora de César Augusto Valencia Arias. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

CUMPLASE. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Nuñez SECRETARIA PAGE 3