Micelio
17823(03-10-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 17.823 JOSÉ OLMEDO GARCÍA SALDARRIAGA Desistimiento. PAGE 2 Casación N° 17.823 JOSÉ OLMEDO GARCÍA SALDARRIAGA Desistimiento. Proceso N° 17823 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nro: 150 Bogotá D.C., tres de octubre del año dos mil uno. VISTOS Desde la Cárcel del Distrito Judicial de Cali donde se encuentra recluido purgando la pena privativa de la libertad de 20 años y 6 meses de prisión que se le impusiera como responsable del concurso de hechos punibles de homicidio imperfecto y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, escribe el procesado JOSÉ OLMEDO GARCÍA SALDARRIAGA para hacer saber que de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 230 de la Ley 600 de 2000, desiste de la casación que con ocasión del asunto que lo tiene tras las rejas interpuso, a fin de acogerse cuanto antes a los beneficios que el nuevo Estatuto Procesal Penal apareja, que en su caso sería la redosificación de la sanción que actualmente descuenta.

A efecto de dejar a salvo el derecho de defensa técnica, a la Defensora Pública que representa los intereses del sentenciado se le enteró de la pretensión de su asistido, a fin de que manifestara si la coadyuvaba o no. En libelo subsiguiente, la citada profesional escuetamente manifiesta su deseo de coadyuvar la petición de desistimiento de la respectiva demanda de casación incoada por su defendido.

Para resolver, CONSIDERA LA CORTE: Como quiera que en principio sólo el procesado había revelado su propósito de renunciar a la impugnación extraordinaria, en torno al ejercicio coetáneo de la defensa material y técnica la actual Legislación Procesal Penal dispone: “ Artículo 127. Facultades. Para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio.

Cuando la defensa se ejerza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último (…) ” -Subrayas extexto- No observada pues posición contradictoria en la defensa, valga decir, evidenciada la voluntad de desistimiento que en razón de este asunto ha propuesto el procesado respaldado por su apoderada judicial, la aplicación de la preceptiva contenida en el Art. 230 del C. de P. Penal se impone, habida consideración que la casación interpuesta en virtud del mismo aún no se ha decidido, como que apenas la correspondiente demanda se hallaba para su calificación. Así las cosas, se admitirá el desistimiento impetrado.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el desistimiento de la casación que en razón de este asunto invocó el procesado JOSÉ OLMEDO GARCÍA SALDARRIAGA, coadyuvado por la Defensora Pública que representa sus intereses. En consecuencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria