Micelio
17804(20-08-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Ley 533 de 2001

:P.púh1i de Colombia CorI: Suprcrna d.Juti ci a 27 Rilo. 17.1304. CoacIOn. SANTANDER SIWALZA CJ)BON/W) PU)RIY SITAZAR SILVA cof:inE su PREÍVL. DI- JUSTICIA SALA DE CASACI1Ói PENAL liGHSTIFiJL')O POi\ENrE D. HERMAJ'1 GALÁJ41 CASTELLANOS APROBADO ACTA No. 093 Bogoti, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002). Procede la Sala a resolver lo pertinente en cuanto al recurso de reposición interpuesto por el apoderado de PEDRO SALAZAR SILVA contra el auto deI 19 de diciembre de 2001, providencia que inadrnitió por defectos de técnica la demanda presentada a nombre del recurrente y del procesado SANTANDER ZABALZA CORONADO, así corno también declaró extemporanea la demanda presentada a nOmbre de ALFREDO MART1N [7 ARIZA. •1 República de Colombia • • • k• Corte Suprema da Justicia 11 *fl.l ANTANUER SABAUA CORONADO PEDRO'SALAZAR 5I1.VA A 'FECEDE:NTES Un Juzgado Especializado de Barranquilla, el 20 de octubre do 1998, y el Tribunal Supenor do dicha capital, el 24 de mayo de 2000, profirieron sentencias de primera y segunda instancia, condenando a 33 años de prisión a PEDRO SALAZAR SILVA, SANTANDER SABALZA ESTRADA, SANTANDER SABALZA CORONADO, MILEN [)E JESUS SABALZA CORONADO, DAVID GENARO SABALZA CORONADO, LUIS ALFREDO MAR11NE7- ARIZA y VIRGELINA SABALZA CORONADO, al hallados responsables del delito de secuestro extorsivo, cargo impuesto al calificarse el sumario en segunda instancia con resolución del 5 de junio de 1997.

Contra la decisión de segundo grado presentaron recurso de casación por la vía ordinaria los procesados PEDRO SALAZAR SILVA, SANTANDER SABALZA CORONADO y LUIS ALFREDO MART1NEZ ARIZA. La Sala, con providencia de¡ 19 de diciembre de 2001, al examinar las demandas y hacer la calificación correspondiente, inadrnitió en el numeral primero de la parte resolutiva los escritos presentados a nombre de PEDRO SALAZAR SILVA y SANTANDER SABALZA CORONADO por desconocimiento de los requisitos formales, y en el numeral segundo declaró extemporánea formulada a nombre de ALFREDO MARTNEZ ARIZA, advirtiéndose solamente para este numeral que procedía el recurso de reposición contra lo resucito. 2 República de Colombia,Jp Corte Suprema de Justicia Rdo. 17.U34.

C2130c1Ón. SANTANDER SIWAIJÁ CIC)RÜNAI)O PEDRO SALAZAR SILVA Contra el auto referido en el acápite anterior interpuso recurso de reposicion PEDRO SALAZAR SILVA, insistiendo que se debe declarar "la nulidad" porque este cargo "se desprende del otro" y ello "traería como consecuencia la declaración de violación indirecta por error de hecho".

CONSIDERACIONES DE LA SALA El auto de la Sala de fecha 19 de diciembre de 2001 resolvió simultnearnente dos situaciones que ante la ley procesal penal, y específicamente en materia de impugnaciones, tienen tratamiento diverso, según lo ha venido precisando la Corporación. En el numeral primero de la parte resolutiva del auto en mención se inadmitieron las demandas de casación que por la vía ordinaria formularon contra la sentencia de segunda instancia SALAZAR SILVA y SABALZA CORONADO, decisión adoptada por haberse desconocido los requisitos formales y de técnica exigidos para su admisibilidad.

En tanto que en el numeral segundo de dicha providencia se inadmitió la demanda a nombre MAR11NF7 ARIZA por extemnporanei dad. Para la primera de las situaciones referidas en el párrafo anterior la Sala ha señalado de manera pacífica que tales 3 República de Colombia Curte Suprerría de Juboia Rdo. 17.604. CaacIÓn. SANTANDER SAFIA17A CORONADO PEDRO SALMAR SILVA decisiones son inimpugnables.

Con ponencia del Magistrado doctor EDGAR LOM BANA TRUJILLO, la Corporación expresó: "Frente a las deficiencias técnicas advertidas, que impiden afirmar la satisfacción del requisito de claridad y precisión en el desarrollo de la censura, la demanda deberá inadmitirse a través de providencia que determina la consecuente deserción del recurso conforme establecía el estatuto que rige el examen de la misma, decisión que adquiere ejecutoria al momento de ser suscrita y contra la cual no procede ningún recurso"'.

Otra Cosa diferente ocurre en relación con las decisiones que declaran extemporánea la presentación de la demanda, caso en el cual se ha venido admitiendo la procedencia del recurso de reposición. En situación semejante y que viene al caso examinado, con providencia del 19 de diciembre de 20012, la Sala se pronunció Ofl los siguientes términos: "Resta agregar, que si bien al tenor del inciso 30 del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal al respectivo Tribunal le corresponde establecer en forma previa a la remisión de las diligencias a la Corte si ta presentación de la demanda es oportuna o no y en éste último evento, declararlo así «Mediante auto que admite el mcurso de rtposición", ello no significa que a la Corporación le esté vedado suplir la falencia del ad quem en el ejercicio de dicha control, corno precisé también la Sala frente a la norma de idéntica contenida del artículo 60 de la Ley 533 de 20011 (auto de enero 31 de 2001, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego, radicado 17.512), no sólo porque le compete determinar en últimas la satisfacción cabal de los requisitos de procedibilidad de la casación interpuesta, sino también, porque ningún sentido tendría desde la óptica del principio de economía procesal ordenar al devolución del proceso al Tribunal para que allí simplemente se declare una situación advertida y anunciada por la Corte". c.33. 3aia enai, Auto 21 tIc mayo ce 2002, nao. 1741-17, M13, W..

IttXIARLOMBANATRUMtLO. Efl 01 m.itrno sentido se proninició el 14 de may90 anterior en el proceso radicado 17.801. 2 •j• ' Penii,Pi1icado 17452., Ma Pon. Dr.DGARLQBANATRU1!LL•O. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 117 Rdo. 17.804. CiiaicIÓn. SANTANDER SABALZA CORONADO PEDRO SALAZAR SILVA Corno colorano de lo expuesto, se heno que, el auto del 19 de diciembre del pasado año sólo podía ser impugnado por ALFREDO MARTÍNEZ ARIZA o su apoderado, sujeto procesal a quien se le declaró extemporánea la demanda de casación presentada.

La decisión que resolvió las pretensiones de SANTANDER SABALZA CORONADO y PEDRO SALAZAR SILVA no heno recursos, y además carecen de interés jurídico para invocar corno motivo de impugnación la aludida declaratoria de extemporaneidad. En el presente asunto el recurso de reposición ha sido presentado por el apoderado de PEDRO SALAZAR SIL.VA, impugnación que la Sala declarara improcedente, por las razones que se han dejado consignadas con anterioridad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar improcedente el recurso do reposición ado cje PEDRÇ) SALA" 'LV' contra la £__I II •. '._FI 1 interpuesto por e.! -r1r providencia de fecha 19 de diciembre de 2001. Contra esta providencia no procede recurso. 5 FERIANDO ARLTI( ILMI CASTELLANOS ( EDGPLV) MBANA TRUJILLO GO1i1:Z GALLEGO República de Colombia Corte Suprerni de Justicia 17.804.

Caac10n. 8/frAmER SAUALZA CORONADO PEDRO SALAZAR SILVA Cópiese, comuníquese y cúmplase. / ALVARO ORLA: PO PEREZ PIWZON ARLOS E.IIEfA OBAR 1,,191SON P1LLA 11W 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 17.804. CøøcÓri. SANTANDER SAUALZA CORONADO PEDRO SALAZAR SILVA TIREA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 7