Micelio
17793(22-05-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 30 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN N° 17.793 ANTONINO BERGAMO. 11 EXTRADICIÓN N° 17.793 ANTONINO BERGAMO. Proceso Nº 17793 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobada Acta N° 73 Bogotá, D. C., mayo veintidós (22) de dos mil uno (2001). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano ANTONINO BERGAMO, elevada por el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES 1. A ANTONINO BERGAMO se le requiere para que cumpla la pena de 10 años de prisión, que con fecha 22 de enero de 1999 le impuso el Tribunal Penal de Catania, Italia, Sección Segunda, al hallarlo culpable “del delito previsto y penado por el art. 110 C. P., 73 pár. 1° D.P.R. 309/90, por haber, en complicidad con otros, importado en el territorio nacional gramos 233 aproximadamente de cocaína, ocultados en los intersticios de dos pequeños cuadros de madera contenidos en un bulto enviado desde Ecuador.

Averiguado en Catania el 17/2/93.” (fs. 91 a 96 cd. 1). 2. Para formalizar el trámite de extradición se aportaron los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2.1. Las notas verbales N° 0082 de 15 de enero de 1998, 1698 y 3584 de 14 de abril y 13 de septiembre de 2000, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de Italia hace conocer la petición de extradición (fs. 7, 40 y 102 cd. 1).

En la última nota la Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que formalizaba la solicitud de extradición del ciudadano italiano “Antonino Bergamo, nacido el 21.07.1951 en Catania (Italia), titular del pasaporte italiano N° 3033831, actualmente detenido en la Sala de Custodia transitoria del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., en Santafé de Bogotá, desde el 17 de agosto de 2000, en cumplimiento de la orden de captura con fines de extradición emanada por la Fiscalía General de la Nación.” 2.2.

Copia de la orden de encarcelamiento expedida por la Fiscalía de Distrito ante el Tribunal de Catania, de fecha 13 de mayo de 1999 (f. 100 ib.). 2.3. Copia de la solicitud de extradición de ANTONINO BERGAMO, formulada por la Fiscalía de Distrito ante el Tribunal de Catania, de fecha 25 de enero de 2000 (fs. 97 y 98). 2.4. Copia de la sentencia de fecha 22 de enero de 1999 proferida por el Tribunal Penal de Catania, Sección Segunda, contra ANTONINO BERGAMO, en firme desde el 19 de abril del mismo año (fs. 91 a 96 y 98). 2.5.

Copia de disposiciones del Código Penal Italiano, relevantes en el presente caso (fs. 82 a 90). 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación las notas verbales N° 0082 del 15 de enero de 1998 y 1698 del 14 de abril de 2000, procedentes de la Embajada de Italia, mediante las cuales solicita la búsqueda y detención provisional con fines de extradición del ciudadano italiano ANTONINO BERGAMO.

Mediante resolución de fecha 18 de mayo de 2000, la Fiscalía acogió lo pedido (fs. 43 y 44 cd. 1). 3.2. El 17 de agosto de 2000, el ciudadano italiano ANTONINO BERGAMO fue capturado en Cali por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, organismo que realizó cotejo entre la tarjeta decadactilar tomada al retenido y la que aparece en los documentos de reseña enviados por la Interpol de Roma, conceptuando que se trata de la misma persona (fs. 46 a 59).

El requerido se encuentra privado de la libertad en la Sala de Detenidos del DAS (f. 55 cd. Corte). 3.3. La mencionada Oficina Jurídica de la Cancillería, mediante oficio OJ.E. 26103 del 14 de septiembre de 2000, conceptuó que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano ” (f. 104 cd. 1). 3.4.

Iniciado el trámite previsto en el artículo 566 del decreto 2700 de 1991, el 16 de noviembre de 2000 se corrió traslado por el término de 10 días, a ANTONINO BERGAMO y a su defensor, para que solicitaran las pruebas que consideren necesarias dentro del presente asunto, quienes guardaron silencio. 3.5. El asunto permaneció en Secretaría, a disposición de las partes, para efectos de alegar.

Por auto de fecha 31 de enero de dos mil uno, la Sala no aceptó la renuncia a los términos para alegar de conclusión elevada por el ciudadano italiano ANTONINO BERGAMO. En oportunidad lo hicieron el defensor del pedido en extradición y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quienes piden a la Corte que emita concepto favorable a la petición de extradición del ciudadano italiano ANTONINO BERGAMO, al encontrar reunidos los requisitos previstos por la ley al efecto (fs. 41 a 51 cd.

Corte). CONCEPTO DE LA CORTE 1. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha expuesto que se debe proceder de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, ante la ausencia de un convenio aplicable sobre la materia con Italia, que es el país solicitante. En el trámite de extradición regulado por el estatuto procesal penal, a la Corte le corresponde rendir un concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento, el cual, por disposición del artículo 558 ibídem se fundamentará en la demostración de las siguientes condiciones: a. La validez formal de la documentación presentada. b. La identificación plena del reclamado en extradición. c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y e. El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

En ese orden se procede a realizar el análisis correspondiente: a. Validez formal de la documentación: Este presupuesto fue observado por el Gobierno de Italia al demandar la extradición de ANTONINO BERGAMO por conducto de su Embajada en nuestro país; en efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de copia de la sentencia dictada el 22 de enero de 1999 en el Tribunal Penal de Catania, Sección Segunda, que declaró culpable a ANTONINO BERGAMO de importar a ese territorio cocaína y lo condenó a 10 años de prisión y 70 millones de liras de multa; orden de encarcelamiento y solicitud de extradición formulada por la Fiscalía de Distrito ante el Tribunal de Catania, que considera ejecutable la sentencia en cuestión, pronunciamiento que se encuentra en firme desde el 19 de abril de 1999, suministrando datos sobre la identidad del sentenciado; documentos que, por lo demás, obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación prescrita por el Estado requirente, firmas autenticadas ante el Cónsul General de Colombia en Roma, y posteriormente por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por lo anterior, la Corte tendrá los documentos como aptos para servir de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118 del D.E. 2292 de 1989, según el cual “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”. b. Plena identidad del reclamado: Está demostrada la identidad del solicitado, sobre la cual no existe reparo alguno, se trata del ciudadano italiano ANTONINO BERGAMO, hijo de Angela Bergamo, nacido el 25 de julio de 1951 en Catania e identificado con el pasaporte italiano N° 3033831; sus impresiones decadactilares tomadas al momento de su aprehensión fueron confrontadas con las que aparecen en los documentos enviados por el país solicitante, determinándose que corresponden a la misma persona (fs. 54 y 55 cd. 1).

Es entonces quien ha sido solicitado en extradición, que fue capturado por orden del Fiscal General de la Nación, aspecto no controvertido por su defensor, quien por el contrario admite que “se estableció la plena identidad del solicitado señor ANTONINO BERGAMO” (f. 42 cd. Corte). c. Principio de la doble incriminación y el mínimo de pena señalada: De conformidad con el numeral 1° del artículo 549 del Código de Procedimiento Penal, para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, se requiere que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

El ciudadano italiano ANTONINO BERGAMO es requerido para que cumpla la pena de 10 años de prisión que con fecha 22 de enero de 1999 le impuso el Tribunal Penal de Catania, Sección Segunda, por haber “importado en el territorio nacional gramos 233 aproximadamente de cocaína, ocultados en los intersticios de dos pequeños cuadros de madera contenidos en un bulto enviado desde Ecuador” (f. 96 cd.

Corte). El cargo de “Producción y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotropas” (cocaína), en violación del artículo 110 del Código Penal Italiano y “Artículo 73 DPR 309/90 (L. 26 de junio de 1990)”, encuentra correspondencia entre las conductas constitutivas del delito de narcotráfico, según el artículo 33 de la ley 30 de 1986, modificado por el artículo 17 de la ley 365 de 1997, que prevé la del sujeto que “introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, droga que produzca dependencia”, incluida obviamente la cocaína, “incurrirá en prisión de seis (6) a veinte (20) años”.

Así, queda demostrado que los hechos o cargos descritos en la sentencia N° 52 del 22 de enero de 1999, proferida por el Tribunal Penal de Catania, Italia, cumplen el requisito establecido por el artículo 549, numeral 1° del Código de Procedimiento Penal, relativo al principio de la doble incriminación y la pena señalada. d. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero: Este requisito también se cumple, en la medida que la decisión proferida el 22 de enero de 1999 por el Tribunal Penal de Catania, Italia, Sección Segunda y que ha quedado en firme desde el 19 de abril del mismo, al determinar responsabilidad por el delito de narcotráfico antes aludido y fijar la pena, guarda correspondencia con la sentencia condenatoria de la legislación procesal penal colombiana, medida más que suficiente por superar a la resolución de acusación (C. de P. P., arts. 180, 247 y 456).

Por tanto, al aparecer satisfechos los requisitos establecidos a estos efectos, como viene de demostrarse, la Sala es del criterio que el Gobierno Colombiano puede extraditar al ciudadano italiano ANTONINO BERGAMO, por ser requerido para descontar una pena de 10 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal de Catania, Italia, estando pendiente en su contra la orden de encarcelamiento definitiva N° 164/99, emitida el 13 de mayo de 1999 por la Fiscalía ante el mencionado Tribunal, conforme lo solicita el Gobierno de Italia.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 1.- Conceptúa favorablemente acerca de la extradición del ciudadano italiano ANTONINO BERGAMO, solicitada por el Gobierno de Italia por vía diplomática, para que cumpla con la sentencia N° 52 de fecha 22 de enero de 1999, dictada por el Tribunal Penal de Catania, Sección Segunda. 2.- Comuníquese esta determinación al requerido ANTONINO BERGAMO, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. 3.- Devuélvase la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR No hay firma FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMÁN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria