CORTE SUPREMA DE JUSTICIA he7L&éa Inadmisi.J 17. 769 Ear. fi dg Garnica L,fld1.986 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.213 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2.000). VISTOS: De conformidad con lo normado en la Ley 553 de 2.000, decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EDGARDO JAVIER GARNICA MITCHELL, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés Providencia y Santa Catalina el 5 de julio del año en curso, que confirmó en todas sus partes la impartida en primera instancia por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 20 de diciembre Je 1.999, mediante la cual lo condenó por los delitos de concierto para delinquir en actividades de narcotráfico y enriquecimiento ilfcito de particulares a la pena principal de 10 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas y multa en el equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales.
W:,4 Á1f'ehcf iL4 Inadmisió,.769 Edgard. rt ica Lay qe1.986 HECHOS: Se imputó al procesado EDGARDO JAVIER GARNICA MITCHELL haberse dedicado a actividades de narcot ráf ico a escala internacional empleando la vía marítima y al servicio del Cartel de Cali, durante los años de 1.988 a 1.993, obteniendo por dicha ocupación un incremento patrimonial superior a los docientos cincuenta millones de pesos.
DEMANDA: Un sólo cargo postula el defensor de GARNICA MITCHELL contra la sent enc ja ext r aord i nar i ament e impugnada, con fundamento en la primera causal, cuerpo segundo, del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, por error de derecho derivado de falso juicio de legalidad. Como fundamento de la censura, sostiene el actor que el testimonio de William James Britton habría sido ilegalmente incorporado al proceso, toda vez que al ser recepcionado por la Fiscalía dentro de las diligencias radicadas con el No.2512, para poderse allegar a este asunto debió imprimírsele el trámite previsto por los artículos 186 y 255 y ss ibídem, para la prueba traslada, pues al no hacerlo, como acá ha sucedido, se estarían al propio tiempo desconociendo el mandato de los art ículos 29 y 230 de la Carta Política. 4,ha Inadmisiór.769 Edgard' rnica Ley ijfe 1.986 El yerro acusado, en criterio del actor, es de estimable magnitud, Si se tiene en cuenta que el testimonio de Britton sirvió de fundamento para imputar el delito de concierto, por*- ] o or lo que ha debido darse la oportunidad para con fr-ontarlo y "desvirtuar sus falacias.
Solicita, así, casar- la sentencia, dictándose la que en derecho corresponda. CONSIDERACIONES: 1. Hace ya más de un lustro que ha precisado la jurisprudencia de la Sala, que el interés para recurrir constituye un indiscutible presupuesto para el legítimo ejer'c;icio de la impugnación, en la medida en que se le ha concebido como una condición procesal absolutamente indispensable para controvertir en forma válida una decisión judicial en las opor t unidades y por las razones previ ament eseñaladas en la ley. 2.
Este es, ciertamente, un presupuesto de procedibilidad tanto para el ejercicio de los recursos ordinarios, como de la vía extraordinaria de la casación, siendo en consecuencia imperativo observar en primer' término su concurrencia. En tal sentido, la Sala ha señalado que para poder acudir a la vía casacional, es imprescindible que la parte inconforme haya impugnado el fallo de primer grado, debiéndose mantener 3 e/2ha 4 íA/ic/;
Inadmísi 17.769 Edgar arnica L jJd1.9S6 identidad de m a t e ja cnt re uno y otro tema objeto de i riOünformi dad, es decir, que por, el contenido de la impugnación dentro de esos específicos límites tiene que haber existido pt onunc i ami cnt o de la segunda instancia, como lo dispone el Código de Procedimiento Penal, pues no resulta admisible que a través de la casación se acusen yerros del Tribunal que no pudo cometer ciado el conocimiento limitado a los particulares aspectos controvertidos. 3.
Sobre esta base se tiene en el presente caso, que el demandante acudió a la casación proponiendo un sólo reproche contra la sentencia del Tribunal, acusando error de derecho por falso juicio de legalidad referido al testimonio de William James Britton que, según el actor, se habría aportado al pruuesu sin el lleno de las exigencias de ley.
Sin embargo, al revisar el contenido de la apelación surge evidente que el cometido de ella estuvo dirigido a oponersea la concurrencia típica del delito de enriquecimiento ilícito, como también a refutar la veracidad que era dable otorgar al testimoni.j de Britton, al igual que la duda que debería favorecer al procesado, dando por, sentada, desde luego, la legal aducción de dicha declaración. 4.
Corno es e i dent e, en ningún momento h i z objeto de su in;onformidad el demandante en sede de apelación, la legalidad de 1a prueba testimonial y particularmente de 1a declaración E3ANA TRUJILLO EDGA 5 € Inadinís 17.769 Edga 0/; Garnica L- de1.986 rendida por William James Britton que fuera aportada a la investigación, de donde no podía acorde con la doctrina de la Sala, intentar refutar por, Vicios de forma su acopio a este proceso a través de la va extraordinaria de la casación, toda vez que constituyendo aquella manifestación de disentimiento un presupuesto para su adecuado ejercicio, no haberse aducido el mismo configura motivo suficiente para inadinitir la demanda, amén, que no demuestra la trascendencia del yerro que pretende alegar y que se queda en la sola afirmación. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Tnadmit ir la demanda presentada por el defensor del procesado EDGARDO JAVIER GARNICA MITCHELL Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de orígen. 1; ( FEflNAffl3O ARUOLEDA RIPOLL
1. AILOS EDUARDO ( fA ESCOBAR 9Ødt6ce a' e/f'8f,iO Inadrn ¡a Edgar La i ~ 17. 769 Garn ¡ca da 1.986 CARLOS A)G 3 0 GAL Z ARGOTE IJORG '1BAL GÓ EZ GALLEGO ¿- ec9 ALVARO i LA PO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria 6