REPUBLICA DE COLOMBIA V(ctor3uIi 17,767 •, eno Acosta 1 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGO Aprobado Acta No. 61 (25-04-01) Bogotá. D.C., tres de mayo de dos mil uno. VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre de VICTOR JULIO MORENO ACOSTA, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2.000 por el Tribunal Superior de Cundinamarca que confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, mediante la cual se condenó a dicho procesado a la pena principal de 5 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de los perjuicios materiales ocasionados como autor del delito de homicidio en la modalidad de tentativa.
HECHOS: Fueron detalladamente relatados así por el a quo: REPUBLICA DE COLOMBIA Ca.1.n, 17,757 Víctor 3uIi' ff eno Acosta kN% I I IIi La noche del sábado diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa (1.990), cuando se realizaba una reunión social en la casa 'Rocas Lindas?, de la urbanización Santa Cruz ubicada en la vereda Las Mercedes del municipio Cundinamarqués de Sasaima, pasada la media noche se presentó un enfrentamiento a golpes de puño entre JUAN MANUEL FRIAS TORRES y PEDRO PABLO CIFUENTES.
Inopinadamente, el aquí acusado VICTOR JULIO MORENO ACOSTA intervino utilizando las cachas de una pistola que portaba, golpeando a varios de los protagonistas de la gresca, algunos de los cuales resultaron lesionados. Acto seguido disparó el arma sobre JUAN MANUEL, afortunadamente sin hacer diana. En sitio distante se encontraba el primo de aquél, señor RAFAEL HUMBERTO TORRES PACHECOA quien bajo los efectos del alcohol se había adormilado en el césped. La algarabía de la reyerta lo despertó, se puso de pie y cuando iba rumbo a su vivienda se encontró con el aquí procesado y un individuo que lo acompañaba, siendo atacado por VICTOR quien inicialmente lo golpeó con el arma y después disparó en dos ocasiones, la segunda de ellas sobre su abdomen a 'boca de jarro', causándole lesiones que le afectaron su hígado, páncreas, vesícula biliar y pulmón derecho.
Cometido el hecho de sangre el aquí procesado tomó rumbo a la capital acompañado de MAURICIO y ALEX BELTRAN, NELSON BEJARANO y MILTON BERMUDEZ, con quienes había llegado a la fiesta", LA DEMANDA; Un cargo postula el defensor del procesado al amparo del cuerpo segundo de la causal primera de casación, acusando el fallo del Tribunal de violar indirectamente y por aplicación indebida el artículo 22 del Código Penal "que tipifica el hecho punible de TENTATIVA", debido a errores de hecho por omisión probatoria, pues de haber apreciado los testimonios de Víctor Rozo 2 REPUBLICA DE COLOMBIA Ca n. 17.77 Víctor Jul..A}55 1 "eno Acosta z9,4 t9e 11 a ¿ U. y Edgar Rueda, "quienes dan una versión clara de donde se realizaron los hechos objeto de la investigación, el fallo habría sido absolutorio.
En orden a la demostración de la censura, dice el casacionista a las consideraciones en que se basó el Tribunal para concluir que VICTOR JULIO MORENO ACOSTA fue el autor del delito imputado y la credibilidad que le merecieron los testimonios -que el actor no menciona- en los que basó sus conclusiones, calificándolo de `simple análisis". Precisa, igualmente, que los deponentes Víctor Rozo y Edgar Rueda expresaron que por fuera de la casa donde se realizaba la fiesta no se escucharon disparos como lo sostienen los amigos del lesionado "y que tan pronto oyeron los dos disparos en la casa donde se realizaba la fiesta vieron bajar de allí al señor RAFAEL TORRES PACHECO, con aspecto de borracho, pero en realidad ya estaba herido y no oyen más disparos, versión que de plano pone como mentirosos los testimonios que el tribunal da como creíbles y más bien hacen pensar con seguridad que la versión dada por mi poderdante es la que se ajuste a la realidad de cómo sucedieron los hechos que se investigan", concluyendo que la lesión sufrida por la víctima ocurrió en forma accidental, Solicite, por tanto, se case el fallo de segundo grado y se absuelva al procesado. 3 REPUBLICA DE COLOMBIA Casa, 09. 17.767 Víctor JulIo íno Acosta CONSIDERACIONES: 1.
No obstante la aparente corrección en la postulación del cargo, la demanda objeto de estudio descuida básicas reglas de la técnica casacional, pues desconociendo la naturaleza y alcances del motivo invocado y la clase de error en que lo fundamenta, no cita como norma quebrantada el artículo 323 del Código Penal que describe el delito de homicidio, habida cuenta que si su pretensión final se orienta a la absolución de MORENO ACOSTA, resultaba imprescindible su inclusión dentro de las disposiciones indebidamente aplicadas, como quiera que la tentativa no constituye en sí misma un tipo penal autónomo, sino que como se sabe, se trata de un dispositivo amplificador.
Además, la pretendida demostración deviene en insustancial. 2. En efecto, para el libelista resulta suficiente afirmar que el fallo omitió en su análisis probatorio la valoración de los testimonios de Víctor Rozo y Edgar Rueda, quienes, a su juicio si manifestaron la verdad sobre los hechos y coinciden en su versión con la suministrada por el procesado, lo que no ocurrió con aquellos que tuvo en cuenta el Tribunal. 3.
En estas condiciones, no puede concluirse nada distinto a que la censura quedó trunca en su desarrollo, pues se abstuvo el censor de confrontar el contenido de las declaraciones que cita como omitidas con el contenido integral del fallo a efectos de desquiciar su supuesto fáctico con el propósito de demostrar la incidencia del yerro alegado, reduciéndose en últimas el alcance de su argumento a la Inconformidad que le genera la credibilidad 4 Ca Víctor Jijil n. 17.767 reno Acosta FERN DO ARBOLEDA RIPOLL E ENRI OBA POVEDA BAL OMEZ GALLEGO C/LOS EDUARDO ESBAR REPUBLICA DE COLOMBIA a) Wi ew- 'o que merecieron al ad quem las pruebas sobre las que estructuró la sentencia de condena.
Siendo ello así, se impone entonces, inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de VICTOR JULIO MORENO ACOSTA. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUEVE: Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado VICTOR JULIO MORENO ACOSTA. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 5 S4ye a Cas. 17.77 Víctor Julio jno Acosta 1 NILSON ILLA PIN REPUBLICA DE COLOMBIA EDG / OMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Teresa Ruiz Nuñez Secretaria 6