17750 Casación 17750 Moisés Carlos López Ospina y Wilson Apraez Muñoz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 17750 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 36 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dos(2002). VISTOS Los señores MOISÉS CARLOS LÓPEZ OSPINA y WILSON APRAEZ MÚÑOZ desisten de la casación interpuesta por su defensor contra el fallo proferido el 13 de julio de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que los condenó por infracción a la Ley 30 de 1986.
Antes de resolver sobre la petición de los señores LÓPEZ OSPINA y APRAEZ MÚÑOZ, se dispuso informar al defensor para que manifestara su voluntad al respecto y, mediante telegrama recibido el 28 de febrero del año en curso, no coadyuvó el desistimiento de la casación solicitado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 127 del Código de Procedimiento Penal dispone que “cuando la defensa se ejerza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último”.
Por tanto, no es procedente la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No aceptar el desistimiento de la casación, manifestado por los señores MOISÉS CARLOS LÓPEZ OSPINA y WILSON APRAEZ MÚÑOZ. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA No hay firma HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE No hay firma JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1