7.724 Vargas Homicidio 1. Inadm P.1 5'e,ne d $I4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 104 Bogotá, DC., veinticuatro (24) de julio de dos mil uno (2.001). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de OSCAR OMAR VARGAS SOLON contra la sentencia M Tribunal Superior de Yopal fechada el 3 de mayo de 2.000, que confirmó la decisión de primer grado proferida por el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad el 14 de marzo del mismo año, mediante la cual lo condenó a la pena principal de 25 años de prisión como responsable del delito de homicidio.
HECHOS: Son sintetizados por el Tribunal Superior en los siguientes términos: "El 17 de Abril de 1.999 siendo aproximadamente las seis A.M., el joven Oscar Omar Vargas Solón dio muerte a José Ediar Rincón Trujillo, su cuñado, esposo de su hermana Rosrnery Vargas Solón. Se afirma que días antes, el 11 de Abril, cuando cumplía años el hoy.37i(%Yf tVe Inadmsj/1 7.724 Pi0//vargas /f omicidio ir 57 e?, w fla tZ U/2 occiso, este llegó tarde en la noche a la casa donde residía con su esposa, y porque ella no se levantó a servirle la cena, él la agredió tratándola mal y golpeándola.
Su cuñado Oscar Omar, que en esos días residía en la misma casa, tuvo un serio altercado con el esposo agresor. Por esta causa se fue a vivir a otro lugar, y el día 17 siguiente llegó hasta el hogar de su hermana con la intención de aclarar la situación, y además, según el homicida, para retirar sus efectos personales que aún estaban allí. José Ediar se encontraba acostado en una amaca cuando entró Oscar Omar, y ante la irrupción, se alteraron los ánimos, el primero quiso agredir al recién llegado, pero este sacó el arma y disparó causándole primeramente heridas no mortales.
Se firma que José Ediar estaba muy agresivo, ante lo cual Oscar Omar volvió a disparar y terminó causándole la muerte: No hay constancia alguna de que José Ediar estuviese armado". LA DEMANDA: Con sustento en la primera causal de casación, ataca la sentencia el defensor del procesado por violación indirecta de la ley sustancial por tergiversación probatoria.
Previo este enunciado, reproduce en extenso algunos apartes de valoraciones probatorias del Tribunal, para enseguida hacer lo propio con los testimonios de Hortensia Acosta, Rosmery Vargas Solón y atestaciones del propio implicado, pues según su concepto, de conformidad con éstos, estaría plenamente justificada la presencia del imputado en el lugar de los hechos, teniendo pleno derecho de ingresar al mismo conforme procedió, sin que sea cierto que ese día llevara el revólver con el propósito de agredir a su cuñado, pues lo portaba en otras oportunidades.
Además, también se equivoca el Tribunal, asegura, al afirmar que "el ataque no era inminente", pues José Edier se le mandó al procesado y forcejearon por el revólver produciéndose un primer disparo en la mano y Inadmsij'3ll. 724 P./qsargas omcidio 6 Sf9vwna O luego los dos restantes. Tampoco corresponde a la verdad, que el procesado hubiera sacado herido a su cuñado y le hubiera hecho "un disparo en el costado izquierdo", como afirmó Hortensia Acosta, pues esto lo desmintió la propia cónyuge de occiso, pero si así fuese, esta herida no tendría ninguna importancia, toda vez que ya tenía una lesión mortal en el "pericardio cayado aórtico".
Así las cosas, para el demandante el sentenciador tergiversó las pruebas al darles una interpretación que no les correspondía, toda vez que el procesado si habría actuado en legítima defensa, circunstancia ante la cual solicita casar la sentencia y dictar la que deba reemplazarla. CONSIDERACIONES: Ser el fallo violatorio por la vía indirecta de la ley sustancial, es el supuesto de ataque que en este caso aduce el demandante, afirmando que habría el sentenciador tergiversado el sentido de diversas pruebas.
Siendo ello así y aun cuando el actor no lo señala en forma expresa, es entendible que el reparo apunta a destacar errores de hecho en que habría podido incurrir el Tribunal en la apreciación probatoria y en particular, aspecto que si refiere el censor, por razón de haberse tergiversado algunos de los medios valorados en la sentencia. Pese a la claridad que estas premisas ofrecen y dado que conforme a las mismas le era imperativo al casacionista indicar aquellos concretos aspectos de la prueba testimonial a que alude, en relación con los cuales el fallador falseó su objetivo contenido, en ningún momento este es el derrotero que Inadmsi p./o 24 rgas micidio sigue, pues por el contrario propone una evidente confrontación valorativa de dichos medios, dentro de la cual, a la manera de una instancia más, procede a criticar las conclusiones del sentenciador, refutando aspectos relacionados con el dolo, o haberse desechado la legítima defensa, e inclusive dejando implícita y latente una eventual causal de inculpabilidad referida a un supuesto forcejeo que por la posesión del arma se habría presentado entre el procesado y la víctima.
Resulta evidente, por tanto, que la censura no está dirigida a demostrar que el sentenciador haya falsedado la objetiva significación de la prueba testimonial, sino a imponer sobre la valoración dada a la misma por el Tribunal, que le condujo a negar la legítima defensa, el criterio que en contrario expone el demandante, para alegar su reconocimiento, siendo este un aspecto, como bien se sabe, sobre el cual no resulta admisible un ataque en casación, por no involucrar el mismo ningún yerro fáctico de parte del sentenciador.
En estas condiciones, siendo notables los desaciertos en la proposición y consiguiente fundamentación del reparo propuesto, la demanda será inadmitida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda presentada por el defensor del procesado OSCAR OMAR VARGAS SOLON. ARLOS EDUARD / _j.d ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GA CASTELLANOS JALtEGO y ÍA ESCOBAR BAI ED EZ ARGOTE BANATRU ILLO CARLOS A EDGA - j_P -- oy— R Z PINZÓN NILSON PINIL A PINILL ALVARO ORLAND Inadm P./ 7.724 argas omicidio e Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Teresa Ruíz Núñez Secretaria -