CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 17718. Casación. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 17718 Casación Proceso No 17718 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 135 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002). V I S T O S Decide la Corte la petición que eleva el procesado CLAUDIO BORRERO QUIJANO. L A P E T I C I Ó N El memorialista solicita a la Corte que declare extemporánea la demanda de casación presentada por la Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali, al tenor de lo que disponía el artículo 6° de la Ley 553 de 2000, por cuanto la misma no fue allegada dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali lo absolvió del delito de enriquecimiento ilícito de particulares.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia de segundo grado, fechada el 15 de mayo de 2000, revocó la condena que un Juzgado Regional de la misma ciudad había proferido en contra del procesado Borrero Quijano y, en su lugar, lo absolvió del delito de enriquecimiento ilícito de particulares que le fuera imputado en la resolución de acusación. Dicho fallo fue notificado personalmente al procesado, a su defensor y al Ministerio Público, el 15, el 16 y el 17 de mayo de 2000, respectivamente, y por edicto, que permaneció fijado durante los días hábiles 18, 19 y 22 de ese mes, cobrando ejecutoria el 25 de mayo de dicha anualidad.
Sin embargo, al folio 709 del cuaderno original aparece constancia secretarial, en el sentido de haberse surtido notificación personal a la Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali, el 15 de junio del mismo año, habiéndose tomado por parte del Tribunal esta fecha como punto de partida para contabilizar la ejecutoria del fallo y los treinta días para la presentación de la demanda de casación. En esas condiciones, la citada Fiscal Delegada presentó el correspondiente libelo el 4 de agosto siguiente, razón por la cual se envió el proceso a la Corte, una vez corrido el término de traslado a los no demandantes.
Mediante auto del 29 de mayo de 2001, se declaró la demanda ajustada a las previsiones legales. 2. No le asiste razón al peticionario, por las siguientes razones: Aunque es cierto que la Fiscal Seccional se notificó personalmente de la sentencia tres semanas después de la desfijación del edicto y cuando, aparentemente, ya estaba corriendo el término para presentar la demanda y que, por ende, ésta se habría aducido cuando ya había vencido dicho lapso, sin embargo, se encuentra que la notificación por edicto fue inexistente, por lo que, acertadamente, se notificó personalmente a la fiscal y a partir de allí se contabilizó el término de ejecutoria y los treinta (30) días previstos para la presentación de la demanda, por lo que ésta lo fue en tiempo.
En efecto, la notificación por Edicto es inexistente, pues a partir de la fecha de la sentencia (mayo 15)) han debido dejarse transcurrir (3) días para fijar el edicto (16, 17 y 18 de mayo), al tenor del artículo 323 del C. de P. Civil, pues el 15 aparece fechada la sentencia, en forma tal que el citado edicto se ha debido fijar el 19 siguiente para desfijarlo el 23.
Al ser inexistente la notificación por edicto, al haberse ejecutado irregularmente, en ningún vicio se incurrió al notificarse personalmente la sentencia a la Fiscal Seccional y a partir de allí contar el término de ejecutoria y el de los treinta (30) días para formular la demanda de casación. En consecuencia, no se accederá a la solicitud hecha por el memorialista Claudio Borrero Quijano, por lo que continuará el trámite normal de casación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E No acceder a la petición de que se declare que la demanda de casación fue presentada extemporáneamente, y, por ende, disponer que continúe el trámite normal de este medio de impugnación. Notifíquese y cúmplase.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Excusa justificada FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Excusa justificada JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 1