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17711(22-05-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

17711 RAD. 17.711 EXTRADICIÓN HÉCTOR JAVIER PÁEZ SOTO Proceso Nº 17711 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 73 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil uno (2001). VISTOS Vencido el término de traslado previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, resuelve la Sala la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor HÉCTOR JAVIER PÁEZ SOTO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a quien se acusa de la comisión de un delito de homicidio (“asesinato”).

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 597 del 23 de junio de 2000, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición del señor HÉCTOR JAVIER PÁEZ SOTO, petición que formalizó por Nota Verbal No. 944 del 1º. de sep​tiembre de 2000, una vez lograda su captura el día 6 de julio. 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que le enviara la Embajada de los Estados Unidos de América. 3.

Por auto del 7 de septiembre siguiente, el Despacho del Magistrado Sustanciador requirió al señor PÁEZ SOTO para que designara defensor que lo asistiera en este trámite, surtido lo cual, por providencia del día 19, se dio el traslado previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal. 4. Del término concedido hizo uso el defensor, quien solicitó las siguientes pruebas: 4.1.

Que se ordene la traducción oficial de un documento que anexó, relacionado con la muerte de Álvaro Martín Barreto, para demostrar que no existe garantía del debido proceso por​que al señor PÁEZ se le requiere para ejercer acciones físicas en su contra. 4.2. Que se solicite a la Fiscalía toda la documentación so​bre el caso, porque al parecer no está completa. 4.3.

Que se pida a la División de Normas Técnicas de la Superintendencia de Industria y Comercio certificación sobre la hora local en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos, el 17 de diciembre de 1997, fecha de los hechos, y la hora local en la ciudad de Bogotá, con el objeto de determinar que la conducta se realizó este día, cuando aun estaba vigente la prohibición de extradición de ciudadanos colombianos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como el concepto que debe emitir sobre la viabilidad de la extradición habrá de fundamentarse en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la iden​tidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación y en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, es necesario que las pruebas pedidas en este trámite tengan di​recta relación con esos aspectos.

Por esta razón, temas como la garantía de la vida del ciu​dadano requerido o el respeto del debido proceso en los que fundamenta el defensor la primera de sus solicitudes, resultan ajenos a lo que debe ser objeto de examen por la Sala según los parámetros establecidos por el artículo 558 del Código de Procedimiento Penal, aunque eventualmente podrían ser consi​derados por el Gobierno Nacional para los efectos previstos en el artículo 550 del mismo estatuto.

Tampoco es procedente la petición de recaudar la docu​mentación que sobre este asunto posea la Fiscalía General de la Nación, solicitud que indudablemente apunta a la preparación del debate sobre la responsabilidad del requerido o a la obtención de medios de prueba relacionados con ella, lo cual no es de re​cibo en este trámite porque escapa a la competencia de la Sala que se reduce, como se ha dicho, a verificar objetivamente si se cumplen o no los requisitos que para la concesión de la extradi​ción exigen las normas procesales.

Se aceptará, en cambio, la tercera de las peticiones, refe​rente a la obtención de un certificado que habrá de expedir la División de Normas Técnicas de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la hora local en Houston, Texas, el día 17 de diciembre de 1997 y su equivalencia con la hora local que para la misma fecha se registraba en Colombia, con el objeto de deter​minar si el hecho por el que se solicita la extradición de PÁEZ SOTO ocurrió en la última hora del 17 de diciembre de 1997, cuando estaba aun vigente la prohibición de extraditar ciudada​nos colombianos, lo cual implicaría decidir en su oportunidad so​bre un requisito constitucional de procedibilidad de incuestiona​ble trascendencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Solicitar a la División de Normas Técnicas de la Superintendencia de Industria y Comercio que certifique sobre la equivalencia horaria existente entre la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América, y la República de Colombia, el día 17 de diciembre de 1997. 2. Negar, por improcedentes, las demás pruebas solicitadas por el apoderado del señor HÉCTOR JAVIER PÁEZ SOTO.

Notifíquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR No hay firma FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria