CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio radicación No. 17.707 Cambio radicación No. 17.707 Proceso Nº 17707 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 163. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2.000). VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud, que nuevamente formula Jeremías Manjarrés Escobar, para que se cambie la radicación del proceso que se le adelanta en San José del Guaviare por el delito de homicidio.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Habiendo ya, en el año inmediatamente anterior, solicitado, Manjarrés Escobar, el cambio de radicación del Distrito Judicial de Villavicencio al de Bogotá, que la Sala despachó desfavorablemente a través de providencia de septiembre 21 de 1.999, insiste el petente en una tal pretensión, pero ahora que el traslado se realice del Municipio de San José del Guaviare hacia esta capital, toda vez que su derecho a la vida corre riesgo por ser el occiso de aquella ciudad, así como su defensa por no tener inmediatez al proceso debido a que se halla recluido en la Penitenciaría La Picota de Bogotá. 2.
Competiendo a la Corte, por virtud del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, resolver sobre el cambio de radicación solicitado por cuanto se reclama del Distrito Judicial de Villavicencio, al cual pertenece el Circuito de San José del Guaviare, hacía el Distrito de Bogotá, la correspondiente decisión habrá de ser nuevamente negativa pues, el excepcional mecanismo demanda del peticionario el cumplimiento de los requisitos y la demostración de las causas que lo harían posible de conformidad con los artículos 83 y siguientes del precitado ordenamiento procesal, como que una solicitud en tal sentido sólo puede formularse hasta antes de proferirse fallo de primera instancia, por las causas a que taxativamente se refiere la citada normatividad, esto es por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, y a través de una petición debidamente motivada y acompañada de las pruebas en que se funda. 3.
En efecto, además de que no aparece evidenciada la oportunidad para disponer el cambio de radicación por cuanto ningún dato, a ese respecto, aportó el peticionario, éste enuncia lacónicamente unas situaciones referidas a sus garantías procesales y al derecho a la vida, pero sin cumplir la carga legal que le atañe de adjuntar las pruebas en que dichos asertos se fundan, omitiendo así acreditarle a la Sala aquellas circunstancias que permitirían seriamente considerar la afectación de las garantías fundamentales que invoca, de ahí que ninguna prosperidad pueda tener la petición que motiva este pronunciamiento, mucho menos cuando se alude a un riesgo a la vida pero en modo alguno se ha demostrado su potencial existencia, la que no puede inferirse por el único argumento de que el occiso era de la ciudad donde se adelanta el proceso.
Por tanto, careciendo así la petición del sustento probatorio que exige el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, deviene improcedente el cambio de radicación formulado. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACCEDER al cambio de radicación que solicita el señor JEREMIAS MANJARRES ESCOBAR. Cópiese y cúmplase, EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PÁGINA 3