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17695(09-05-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2002

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 46 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 17695 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 17 RADICACION 17695 Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dos (2002). Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FERNANDO SILVA MORENO, contra la sentencia de 11 de julio de 2001, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

I.

ANTECEDENTES La demanda fue promovida con el fin de que se declarara que entre Santa Fe de Bogotá (Secretaría de Obras Públicas) y el demandante existió un contrato de trabajo que le fue terminado injustamente por aquella. Con base en ello solicitó de manera principal, se condene al Distrito Capital a reintegrarlo y a pagarle los salarios dejados de percibir durante la desvinculación, las prestaciones correspondientes a que tenga derecho, y se declare que no existió solución de continuidad entre el despido y el reintegro; en subsidio pidió el pago de la indemnización por despido injusto o su reliquidación si fue cancelada; indemnización por perjuicios morales y materiales; quinquenios proporcionales adeudados; primas semestral, legales y extralegales correspondientes al último año de vinculación; vacaciones; prima de antigüedad dejada de pagar durante el último año de vinculación; las primas especiales por el mismo periodo;

(de riesgo, de vacaciones, bonificación por servicio); trabajo suplementario y la reliquidación de la cesantía; dotaciones adeudadas, la pensión especial o convencional o, en subsidio, la pensión sanción, intereses a las cesantías y su reliquidación; el pago de las diferencias salariales por encargo o comisión de servicios, la indemnización moratoria, la indexación y las costas del proceso.

Los hechos de la demanda pueden resumirse así: 1) Ingresó al servicio de la Secretaría de Obras Públicas el 24 de junio de 1985 donde laboró hasta el momento de su despido acaecido el 31 de octubre de 1996; 2) Se pretermitió el procedimiento convencional para el despido, lo cual le da derecho al reintegro; 3) No le entregaron dotaciones y según sentencia C-710 de 1996, se puede reclamar judicialmente su compensación en dinero; 4) Agotó la vía gubernativa.

Al contestar la demanda la entidad se opuso a todas las pretensiones; admitió unos hechos, negó otros y sobre los restantes dijo que no le constaban. Propuso las excepciones que denominó: ‘Pretensiones abstractas’; ‘Improcedencia del reintegro’; ‘Establecimiento de la supresión de cargos en la convención’; ‘Improcedencia de la solicitud de intereses sobre las cesantías’, y las de pago, prescripción, y compensación. II.

DECISIONES DE INSTANCIA Tramitada la primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral de Bogotá, mediante sentencia de 5 de abril de 2001, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra. A falta de apelación, el Tribunal Superior de Bogotá conoció en grado de consulta y confirmó la sentencia proferida por el a quo.

Sostuvo en lo pertinente el Tribunal que el demandante había sido despedido sin justa causa, pero que le fue cancelada debidamente la indemnización correspondiente. En cuanto al reintegro manifestó que si bien la cláusula 11 de la Convención Colectiva vigente lo consagraba para los trabajadores despedidos sin justa causa, la cláusula 51 de la misma convención estableció que: “Los trabajadores oficiales de la secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá D.C., que por supresión de cargo o por liquidación total o parcial de la entidad sean retirados recibirán una indemnización …”.

Concretamente esto dijo: “La simple comparación de los textos convencionales transcritos y dada la causa de terminación del vínculo laboral, es evidente que el reintegro para estos casos no es posible por disposición de las mismas partes y que de contera hace que no exista sustento legal para dicha solicitud. Además, se está frente a la imposibilidad de materialización de la medida, dada la supresión del cargo desempeñado por el actor”.

En cuanto a las pretensiones subsidiarias expresó que no se había demostrado la existencia de un salario superior al utilizado por la accionada para hacer la liquidación de las prestaciones sociales, negando en consecuencia, los rubros solicitados por el demandante, (cesantía, intereses, primas semestrales, prima de antigüedad etc.) Se negó igualmente el quinquenio proporcional en razón de no cumplir 23 o más años de servicio exigidos por el artículo 45 de la Convención; asimismo, la pensión convencional por cumplirse con los requisitos o condiciones establecidos en la norma convencional.

En cuanto a la pensión sanción el Tribunal absolvió bajo la consideración que el trabajador estuvo afiliado al sistema general de pensiones durante todo el término de la relación, siéndole aplicable el artículo 133 de la ley 100 de 1993. Consecuencialmente, y a falta de toda condena, dijo que no había lugar a moratoria. III. RECURSO DE CASACION Interpuesto por el apoderado del actor, otorgado por el Tribunal y admitido por la Corte, pretende la casación total de la sentencia. Propone dos cargos que no merecieron réplica y se estudiarán conjuntamente dada su improcedencia técnica.

PRIMER CARGO: “Que sea declarado con base en la causal primera del art. 87 del C.P.L. modificado por el art. 60 del Decreto 528 de 1964 por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, como lo es el artículo 127 del C.S.T., al no haberse tenido en cuenta al integrar el salario Básico para liquidar la indemnización del trabajador en los actos administrativos que lo realizaron 1972 y 0699 por interpretación errónea”.

SEGUNDO CARGO “Que acuso por violación de la norma sustancial y por vía indirecta por indebida aplicación y observancia de todo lo pactado en la Convención Colectiva en cuanto hace relación al salario básico; prima de antigüedad; indemnización y pensión sanción concordante con la enfermedad profesional del trabajador al momento de la terminación de la relación laboral”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda es inaceptable en sus dos cargos por cuanto si bien solicita la casación total de la sentencia, no indica la labor que la Corte debe desarrollar respecto a la decisión proferida por el a quo, lo cual constituye una deficiencia técnica que no es posible subsanar oficiosamente, dado el carácter dispositivo del recurso.

Tampoco en ninguno de los dos cargos se acusa la violación de la norma o normas sustanciales de carácter nacional aplicable al actor en su calidad de trabajador oficial, ya que el artículo 127 del C.S. del T., que es el único precepto mencionado dentro de lo que presenta como proposición jurídica no gobierna dichas relaciones, en tanto por el contrario, rige con exclusividad, situaciones jurídicas de los trabajadores particulares.

Como si fuera poco, dentro del segundo cargo, propuesto por vía indirecta, omite establecer los errores de hecho o de derecho que pretende demostrar, y prescinde de la individualización de las pruebas que estima dejadas de apreciar o supone mal apreciadas. Puede agregarse a todo lo dicho, que siendo los cargos autónomos, la censura no presenta en cada uno de los dos propuestos un desarrollo individual de la demostración, asumiendo erradamente, que cumple con dicha carga con lo expuesto confusamente en el capítulo denominado ‘RESUMEN DE LOS HECHOS’, que desde luego más que una demostración, es una descripción del proceso en la que no se hace un análisis sistemático de las pruebas, como debe ser, dirigido a establecer los errores enunciados como lo exige la técnica del recurso y cuyo contenido, apenas sería apto para conformar un alegato de instancia. Lo dicho se considera suficiente para desestimar ambos cargos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 11 de julio de 2001, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por FERNANDO SILVA MORENO, contra SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

Sin costas del recurso extraordinario. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE S e c r e t a r i o