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17680 (12-02-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

17680 Segunda instancia 17680 Yolanda Laverde Jaramillo Proceso Nº 17680 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Álvaro Orlando Pérez Pinzón Acta No.18 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por la doctora YOLANDA LAVERDE JARAMILLO, quien pide se le tenga como caución prendaria la prestada a propósito de la detención domiciliaria que le fuera reconocida por la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES Mediante resolución del 6 de febrero del año que transcurre, la Corte reconoció a la doctora LAVERDE JARAMILLO la libertad provisional y le fijó como caución veinte (20) salarios mínimos legales vigentes, dentro de los cuales se incluía el monto de la que había prestado para efectos de la sustitución de la medida detentiva. Enterada de la decisión, la doctora LAVERDE JARAMILLO hizo llegar escrito en el que solicita la disminución de la caución a la suma que había consignado en el pasado para lograr la detención domiciliaria y que sea tenida esta como caución frente a la libertad provisional o, en su defecto, se le modifique por caución juratoria.

Sustenta lo pedido en la carencia absoluta de dinero para poder responder. CONSIDERACIONES 1. Dentro del proceso existen las circunstancias que llevaron a la Fiscalía General de la Nación a reducir la caución prendaria que le había fijado a la doctora LAVERDE para otorgarle la detención domiciliaria, entre ellas el estudio financiero de que fuera objeto, del cual se desprende que no es una persona plenamente solvente y que, al contrario, la acompañan deudas. 2.

En su último escrito la doctora LAVERDE insiste en su situación económica lamentable, en su dependencia de su señora madre y en la imposibilidad de prestar la caución señalada, también por el tiempo que ha transcurrido sin que pueda laborar en la consecución de ingresos. 3. Revisada de nuevo la actuación, especialmente lo expresado por la doctora LAVERDE JARAMILLO en el memorial recientemente recibido, se concluye que evidentemente su situación económica se mantiene, es decir, que no ha incrementado su haber dinerario.

De lo anterior se desprende la viabilidad de tener como caución la misma que había prestado para obtener la detención domiciliaria. En mérito de lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Modificar la resolución del seis (6) de febrero del año en curso, en el sentido de tener como caución aquella que había prestado la doctora YOLANDA LAVERDE JARAMILLO para efectos de la sustitución de la medida detentiva por detención domiciliaria.

Notifíquese y cúmplase. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 4