Micelio
17668(04-10-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 17668. DESISTIMIENTO NIXON GUTIERREZ RINCON Proceso N° 17668 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 151 Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001) VISTOS Decide la Corte el desistimiento presentado por el procesado NIXON GUTIERREZ RINCÓN y coadyuvado por su defensor al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por el delito de homicidio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el procesado GUTIERREZ RINCON, contra la sentencia condenatoria de febrero 15 de 2000, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena de 25 años prisión por el delito de homicidio. 2.- La demanda de casación presentada por la defensora del procesado ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslado de rigor.

Mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2001, el procesado NIXON GUTIERREZ expresa a la Corte que desiste del recurso de casación impetrado contra la sentencia del Tribunal Superior de Yopal (fl. 6 cdno Corte), de dicha petición se le corrió traslado a su defensor, quien mediante escrito de septiembre 11 del presente año informa que comparte lo manifestado por su representado en el sentido de desistir del recurso extraordinario de casación (fl. 27 cdno Corte). 3.- El desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decida.

En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; en primer lugar, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que lo interpuso, es decir, el procesado GUTIERREZ RINCON mediante escrito expresó su voluntad de deserción, contando con la anuencia de su defensora; en segundo lugar, el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Corte.

En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al Despacho de origen. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre del procesado NIXON GUTIERREZ RINCÓN. 2.- DEVOLVER el expediente a la oficina de origen CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PÉREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA No hay firma TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 1