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17664(06-08-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

17664 Casación 17.664 JOSÉ TIBURCIO SILVA GUTIÉRREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 17664 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 89 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil dos (2002). VISTOS Mediante sentencia del 21 de febrero de 2000, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar condenó a los señores José Tiburcio Silva Gutiérrez, James Díaz Vélez, Aníbal Pompeyo Barrera Ospino, Jorge Luis Mazo Palmera, Roberto Carlos Polanco Ustris y Wilfrand Isaac Ribeiro González, a las penas principales de 54 (los cuatro primeros) y 12 (los dos últimos) meses de prisión, respectivamente, como coautores de porte ilegal de armas de defensa personal y concierto para delinquir, éste imputado sólo a los primeros cuatro.

El fallo fue recurrido por los defensores y, en decisión del 27 de abril de 2000, el Tribunal Superior de Valledupar lo confirmó, modificando la sanción impuesta a James Díaz Vélez y Aníbal Pompeyo Barrera Ospino, que dejó en 48 meses de prisión, en tanto que la de José Tiburcio Silva Gutiérrez la rebajó a 50 meses. El apoderado del último presentó demanda de casación el 19 de julio del mismo año. CONSIDERACIONES La Sala inadmitirá la demanda de casación presentada, por cuanto se allegó fuera del término legal.

En el momento de la notificación del fallo de segunda instancia, el señor José Tiburcio Silva Gutiérrez manifestó su deseo de acogerse a la casación. La sentencia se notificó por edicto que permaneció fijado entre el 10 y el 12 de mayo de 2000. En los términos del artículo 197 del Código de Procedimiento Penal de 1997, modificado por el 20 de la ley 553 de 2000, vigente para cuando se profirió la decisión de segunda instancia y se presentó la demanda, la sentencia adquirió ejecutoria tres (3) días hábiles después, esto es, el 17 de ese mes.

Si de conformidad con el artículo 6°de la citada ley (que subrogó el 223 procesal), “La demanda de casación deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia”, esto ha debido hacerse entre el 18 de mayo y el 30 de junio de 2000, luego la Secretaría del Ad quem se equivocó al dejar constancia de que el fallo había quedado en firme el 2 de junio y que el traslado para entregar el escrito corría a partir del seis de este mes.

En modo alguno esas erradas cuentas pueden considerarse ley del proceso porque lo cierto es que el lapso es legal y no se halla sujeto a la voluntad de los servidores judiciales, debiendo las partes atenerse a las disposiciones del legislador y no a constancias equivocadas. En estas condiciones, como la demanda de casación se allegó el 19 de julio de 2000, luego de que venciera el máximo plazo legal, se concluye que la misma, por ser extemporánea, debe inadmitirse.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir, por extemporánea, la demanda de casación presentada por el defensor de José Tiburcio Silva Gutiérrez. Esta decisión admite el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1