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17654(20-06-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 17.654 Javier Humberto García Chacón Proceso N° 17654 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado acta # 88 Bogotá D.C., junio veinte (20) de dos mil uno (2001). Vistos: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado de JAVIER HUMBERTO GARCIA CHACON.

Antecedentes: El mencionado fue condenado a la pena de 42 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas, según sentencias del Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello y del Tribunal Superior de Medellín, expedidas el 28 de septiembre y el 30 de noviembre de 1998, respectivamente. Por los mismos cargos y a igual sanción fue condenado JOHN FREDDY YEPES VASCO.

Los hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Bello (Antioquia) el 16 de noviembre de 1997 y como producto de los mismos resultó muerto EDWIN ARTURO PEREZ LOPEZ y afectados en su patrimonio NELSY RUTH PEREZ LOPEZ, JAZMIN DIAZ FRESNEDA y ALCIDES GUERRERO TORRADO. La demanda: Luego de referirse a algunas de las pruebas del proceso –en particular a apartes de lo declarado por las víctimas del atentado patrimonial—, de señalar que la Fiscalía no le dio aplicación a los artículos 367 y 368 del Código de Procedimiento Penal y de concluir que no le eran imputables a su representado los cargos por los cuales fue condenado, el abogado demandante, con sustento en la causal 3ª del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, aduce el surgimiento de pruebas no conocidas dentro del debate y que tienden a demostrar la inocencia del condenado.

Cerca del lugar de los hechos, en la casa de doña BLANCA AURORA GOEZ, tenía lugar un bingo bailable. Uno de los asistentes era GARCIA CHACON, quien tuvo oportunidad de dialogar con sus vecinos CLAUDIA YANTH PINEDA, GLADYS MILENA OQUENDO, LINA MARIA OCHOA, NURY AMPARO MAZO, LUZ ELIANA AGUDELO y JULIAN ZAPATA. Estos nunca fueron llamados a declarar y el abogado le solicita a la Corte que se les escuche en declaración, “con el fin de establecer” la inocencia de su defendido.

Plantea que se les interrogue sobre lo siguiente: a) Si conocen a GARCIA CHACON y desde cuándo. b) Si recuerdan el bingo bailable, si vieron al condenado en él, a qué hora y en compañía de quién. c) Si recuerdan haber escuchado unos disparos en la madrugada de los hechos y si cuando esto sucedió GARCIA estaba en la fiesta, con quién y qué actitud asumió. Si abandonó el sitio antes o después de esas detonaciones.

Es toda la argumentación del apoderado. Consideraciones de la Corte: Lo que se busca atacar con la acción de revisión, eso se sabe, es la inmutabilidad de la cosa juzgada. Y si ello es así, resulta natural y obvio que las exigencias que se hacen para admitir la demanda respectiva sean especialmente rigurosas. Es insuficiente, en consecuencia, la sola invocación de la causal.

Debe el accionante, además, demostrarle a la Corte en el grado de probable que la misma se estructuró, lo cual implica la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho orientados a esa finalidad. La causal 3ª del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, es decir la invocada por el demandante, no escapa a esa lógica. La misma se encuentra instituida en defensa del principio de justicia. Sería repudiable que no existiera ninguna posibilidad de incidir sobre una sentencia condenatoria ejecutoriada, ante el surgimiento de nuevos hechos o evidencias desconocidos en el curso de un proceso y a partir de los cuales se establezca que se condenó a un inocente o como imputable a alguien que no lo era.

Pero si bien es cierto la oportunidad de corrección de esos yerros existe en el procedimiento penal nacional a través de la acción de revisión, a ésta únicamente se le da curso en la medida de su seriedad. En cuanto lleve a presumir de manera fundada, contundente, que se estructuró una injusticia. No le basta al demandante, en consecuencia, asegurar la inocencia del condenado o su inimputabilidad.

Es su deber señalar los hechos o medios de prueba nuevos, indicar la razón para que no se hayan conocido al tiempo de los debates y suministrar los argumentos que le hagan evidente a la Corte que se está ante la posibilidad del error judicial, naturalmente sin marginar en el análisis la estructura lógica sobre la cual se construyó la sentencia y sin perjuicio de que admitida y tramitada la demanda, se ordene o no la revisión del proceso.

Es evidente que en el caso propuesto dichas exigencias no fueron satisfechas. El abogado se limitó a relacionar unos posibles testigos de los hechos y a proponer un interrogatorio, sin más, como si resultara suficiente para la revisión de un proceso una simple solicitud de pruebas, sin ninguna alusión a su condición de novedosas y mucho menos a la indispensable desvirtuación a partir de las mismas, de la construcción lógica de la sentencia. La noción de prueba nueva –como se vio—está asociada al surgimiento de una evidencia que no le haya sido posible en su momento conocer al juzgador y que haga pensar de inmediato, sin acudir a la especulación, en la injusticia de la sentencia. Como no es eso lo que sucede en el presente caso y como es manifiesto en tal medida que el libelo no cumple con las exigencias lógicas para que pueda ser admitido, la Sala decidirá en consecuencia, previo a lo cual le reconocerá personería al abogado.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: RECONOCER al doctor ENRIQUE SUAZA PALACIO como apoderado del condenado JAVIER HUMBERTO GARCIA CHACON e INADMITIRLE la demanda de revisión que presentó en su nombre. Notifíquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria �.

Cfr. Providencia de la Sala del 3 de febrero de 1998. Revisión 13.949. 1 6