Micelio
17637novCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Mario Mantilla Nougues

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD No 13958 CAMBIO DE RADICACION ROLANDO GOMEZ AMARANTO 6 RAD No 17637 JAIRO ALBERTO PACHON SANCHEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. MARIO MANTILLA NOUGUES APROBADO ACTA No.201 Bogotá, D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil (2000). VISTOS La Corte resuelve el incidente de cambio de radicación, promovido por el apoderado de JAIRO ALBERTO PACHON SANCHEZ en el proceso penal que en su contra adelanta el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.

ANTECEDENTES Bajo el radicado 2000003700 en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio cursa proceso penal por el delito de secuestro simple agravado, contra JAIRO ALBERTO PACHON HERNANDEZ, JOAQUIN GARCIA RIQUE, BENJAMIN QUIROGA CASTRO y HERNAN VELANDIA. Los hechos ocurrieron el 15 de febrero de 1993 en el Puente Guatiquía en Restrepo (Meta).

JAIRO ALBERTO PACHON SANCHEZ se encuentra privado de la libertad por la referida actuación en el Batallón de Ingenieros Carlos Albán de Villavicencio. El Juzgado remitió la solicitud al Tribunal de Villavicencio, de donde se enviaron las diligencias con auto del 1 de agosto del presente año a esta Corporación para que se resuelva lo que en derecho corresponda.

LA PETICION El apoderado de JAIRO ALBERTO PACHON SANCHEZ, solicitó el cambio de radicación para las ciudades de Guadalajara de Buga o Cali. Aduce como razón el hecho de tener la sede de su ejercicio profesional en Guadalajara de Buga, razón por la cual le resulta “IMPOSIBLE” “DESPLAZARSE CONSTANTEMENTE” a la sede del juzgado que conoce de la actuación. Agrega como argumento de su pretensión el que su poderdante se encuentra en precarias condiciones económicas, en situación de abandono, y la violación de sus derechos humanos. La solicitud fue presentada por el peticionario sin anexos para sustentar su contenido.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Dado que el propósito contenido en la solicitud de cambio de radicación es el traslado del proceso del Distrito Judicial de Villavicencio al de Cali o Guadalajara de Buga, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 68 del C.P.P. la Corte es competente para conocer de la misma. El cambio de radicación es una medida extrema que se adopta cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos para neutralizar las causas que lo generan.

De ahí que sólo pueda disponerse cuando se demuestre que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.

Así pues, sólo cuando no exista un ambiente propio para el juzgamiento procede aquél, a efecto de que el proceso sea adelantado donde no existan aquellos factores de perturbación. De lo anotado y a términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas, con el fin de demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, so pena de que el pedimento no prospere.

Por su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables. Las circunstancias que plantea el petente como válidas para su petición, son: a) Problemas económicos, b) Tener el apoderado su oficina un lugar distante al de la sede del juzgado de conocimiento y, c) La violación de los derechos humanos de JAIRO ALBERTO PACHON SANCHEZ.

El cambio de radicación solicitado implicaba para el peticionario demostrar la ocurrencia de alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 83 del C.P.P. en los funcionarios del Distrito Judicial de Villavicencio que les impidiese adelantar un proceso justo y equilibrado, lo que no ocurre en el caso materia de estudio, pues en realidad, las circunstancias relativas a la capacidad económica y a la sede del profesional del derecho, son motivos no previstos por el legislador como válidos para autorizar el traslado del proceso de un Distrito judicial a otro.

No es razón atendible la simple afirmación de violación de los derechos humanos del procesado, dado que la solicitud no cumple con las exigencias de motivación y comprobación del hecho con base en cual se reclama el cambio de radicación, según lo exige expresamente el artículo 85 de la ley procesal penal. Como en el sub judice no se dieron a conocer razones objetivas y manifiestas que evidencien una posibilidad seria de ocurrir las causas por las cuales la ley autoriza el cambio de radicación, la Sala no accederá a lo solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE No acceder al cambio de radicación solicitado por el apoderado de JAIRO ALBERTO PACHON SANCHEZ, dentro del proceso que se adelanta en contra de éste por secuestro simple agravado en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio. Cúmplase EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 6