Micelio
17628 (31-01-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 17628. Manuel G. Ferrer. Casación 17628. Manuel G. Ferrer. Proceso Nº 17628 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No.09 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Bogotá D. C., treinta y uno de enero del dos mil uno. El defensor del procesado MANUEL GUILLERMO FERRER SUAREZ presentó demanda de casación contra la sentencia de 17 de marzo del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta condenó a su representado a la pena principal de 88 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor (artículo 303 del Código Penal, modificado por el 5º de la ley 360/97), y actos sexuales con menor de catorce años (artículo 305, modificado por el 7º de la ley 360/97), agravados conforme a lo previsto en el artículo 306. 2 ejusdem.

El artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 6º de la ley 553 del 2000, establece que la demanda de casación debe ser presentada DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Esto significa que la fecha de iniciación del término para la aducción del escrito respectivo empieza a correr, por ministerio de la ley, a partir del día siguiente hábil de la ejecutoria del fallo, y que es, por tanto, desde ese momento, y no de uno posterior, que se impone su contabilización para los funcionarios y sujetos procesales.

En el caso sub judice, la sentencia causó ejecutoria el 3 de abril a las seis de la tarde, según constancias de notificación y de Secretaría visibles a folios 31, 32, 46 y 47 del cuaderno del Tribunal. Contabilizado, desde entonces, el referido término, se constata que venció el 23 de mayo siguiente, y que la demanda es extemporánea, puesto que fue presentada varios días después: el 13 de junio (fls.59 ibídem).

Acorde, entonces, con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 223 del estatuto procesal penal (modificado por el 6º de la ley 553/2000), LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de Manuel Guillermo Ferrer Suárez. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Nuñez SECRETARIA PÁGINA 3