Inadmisión 17.584 P./Iván E. Montes D./Falsedad Inadmisión 17.584 P./Iván E. Montes D./Falsedad Proceso Nº 17584 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.61 (25-04-01). Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil uno (2.001). VISTOS: Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo el 3 de diciembre de 1.999, que confirmó la impartida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 30 de agosto de ese año, mediante la cual absolvió a los procesados Iván Enrique y César Eugenio Montes Torres por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa en grado de tentativa.
HECHOS: Denunció penalmente el ciudadano ALVARO MONTES RUIZ a sus medio hermanos Iván Enrique y César Eugenio Montes Torres, de haberse apoderado de algunos cheques de su propiedad, pertenecientes al Banco Ganadero sucursales de Bogotá y Sincelejo, con los cuales después de llenarlos falsamente iniciaron sendos procesos ejecutivos en su contra, ante los Juzgados Civil del Circuito de Sahagún y Promiscuo del Circuito de Chinú, dentro de los cuales resultaron embargados y secuestrados algunos bienes de su propiedad.
DEMANDA: Un sólo cargo postula el representante de la parte civil contra el fallo impugnado, con sustento en el cuerpo segundo de la primera causal de casación prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, acusando errores de apreciación probatoria, específicamente referido a "la escritura pública de venta de los derechos herenciales, lo mismo que los títulos valores (cheques), la certificación o constancia del señor Inspector de Policía lo mismo que el resultado del análisis de tintas sobre los cheques motivo de la investigación", toda vez que de las pruebas relacionadas se arriba a la certeza de la responsabilidad de los procesados y en ningún momento a concluir en la duda sobre ella.
Sobre este marco, asegura que el Tribunal habría dejado de aplicar el artículo 247 ibídem, al errar en la consideración según la cual la escritura pública no es prueba suficiente para demostrar que el quejoso pagó el total de sus derechos herenciales, como también en el "valor" que se le dió a diversos testigos con el análisis de tinta en los cheques, o el "valor" conferido a la constancia expedida por el Inspector de Policía, pues con base en estas pruebas, asegura, logra establecerse que las fechas de los cheques son muy distantes y si se hubiesen entregado como medios de pago no podrían existir "diferencias tan grandes en cuanto a fechas".
La prueba no habría sido analizada debidamente ni por el fallador de primera ni por el de segunda instancia". Para el censor, el sentenciador habría tergiversado y distorsionado el sentido del contrato de compraventa de los derechos herenciales sobre la finca "Santa Rita", pues allí se dice que se pagó la totalidad de la misma, de donde no habría motivo alguno para girar los cheques.
De la misma manera habría procedido en relación con el certificado expedido por el Inspector de Policía, pues allí se afirma que se canceló a César Eugenio Montes los valores correspondientes a sus prestaciones y por tanto tampoco había lugar a que se girara el otro de los títulos valores. Solicita, así, se revoque el fallo impugnado y se proceda a condenar a los procesados por los punibles que se les acusó. CONSIDERACIONES: 1.
Con amparo en la primera causal de casación, cuerpo segundo, ataca el representante de la parte civil el fallo absolutorio impugnado. Este supuesto, que teóricamente corresponde a la violación indirecta de la ley sustancial, como es bien sabido, se manifiesta a través de los errores de hecho y de derecho, que también pueden tener origen en falsos juicios de existencia e identidad, o de legalidad y convicción, respectivamente. 2.
Desde un principio, el demandante omite señalar en concreto la clase de yerro acusado y tampoco indica el falso juicio que le da origen. Simplemente de manera genérica, engloba el contenido y alcance de la impugnación en el entendido de que es la prueba su objeto, con afirmar la concurrencia de "errores de apreciación probatoria", dedicándose a espacio a manifestar su evidente desaprobación con el análisis y valoración que de los medios allegados hicieran los sentenciadores y que los llevaran a concluir en la duda sobre la responsabilidad de los procesados en los delitos que se les atribuyeran. 3.
Acusa con alguna reiteración, que los anotados errores de apreciación están referidos a la escritura pública de venta de los derechos herenciales, los títulos valores (cheques), la certificación o constancia del Inspector de Policía y el resultado del análisis de tintas sobre los cheques motivo de la investigación, pero sin concretar en qué consisten específicamente los yerros, creyendo que esta falencia se completa afirmando que con dichas pruebas se tiene certidumbre sobre la responsabilidad de los procesados en los delitos investigados. 4.
Enseguida, esboza su criterio en relación con el "valor" que debió dársele a las pruebas citadas, que necesariamente opone al estimativo que los falladores les dieran, al igual que a los diversos testigos e insiste en que estas pruebas permiten concluir la concreción de los hechos punibles denunciados. 5. Solamente al final del libelo y con el propósito de orientar el sentido de los aducidos errores probatorios, alude el actor a que el sentenciador habría tergiversado y distorsionado el sentido del contrato de compraventa de los derechos herenciales sobre la finca "Santa Rita", en tanto se afirma que se pagó la totalidad de la misma y el certificado expedido por el Inspector de Policía, pues allí se afirma que se canceló a César Eugenio Montes los valores correspondientes a sus prestaciones, pero no señala con claridad y precisión que aspectos de la objetiva realidad de dichas pruebas, fueron falseados por los juzgadores.
Se limita a reafirmar el contenido de la prueba, pero sin particularizar qué aspectos de ella fueron modificados en su expresión por el Tribunal, dejando la censura como en un principio dentro de los linderos de la valoración que a la misma le habría dado, es decir, sencillamente oponiéndose al análisis y criterios de apreciación que de la misma hiciera, cuando este es un aspecto sobre el cual la casación no resulta viable.
Quizás por el mismo motivo, tampoco indica cuál es la trascendencia del supuesto vicio probatorio acusado, esto es, porqué de no haberse presentado el fallo se habría definido en un sentido distinto que el finalmente adoptado. En estas condiciones y dado que la falta de claridad y precisión en los fundamentos de la causal enunciada, son evidentes, la demanda presentada por el apoderado de la parte civil será inadmitida.
En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Inadmitir la demanda presentada por el apoderado de ALVARO MONTES RUIZ. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de orígen. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria