Micelio
17578sepCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio radicación No. 17.578 Cambio radicación No. 17.578 Proceso Nº 17578 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 149. Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil (2.000). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que, en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil, por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado e infracción al artículo 2º del Decreto 1.194 de 1.989, presenta el defensor de la acusada Luz Marina Ruiz Gómez.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Calificado el mérito de la investigación que la Fiscalía adelantara, entre otros, contra Luz Marina Ruiz Gómez por los delitos ya señalados, profirió en su contra resolución de acusación de agosto 10 de 1.999, siendo confirmada en segunda instancia mediante providencia de diciembre 23 del mismo año. 2. Correspondiendo la subsiguiente etapa al Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil, el defensor de la procesada en mención solicitó el cambio de radicación del referenciado juzgamiento a los despachos de Bogotá o Cundinamarca, aduciendo para ello falta de garantías tanto para la sindicada como para el despacho.

Y aunque, para efectos de su resolución, la petición se remitió al Tribunal Superior de San Gil, éste la envía, a su vez, a la Corte, habida cuenta que, además de que la pretensión indica despachos de otro distrito, en su jurisdicción sólo opera el Juzgado Especializado ante el cual se adelanta el juicio. 3. Hallándose la susodicha solicitud pendiente de decisión en la Sala, el petente presenta escrito a través del cual manifiesta desistir de aquella, aduciendo la desaparición de las causas lesivas del derecho de defensa y demanda, en consecuencia, la devolución de las diligencias al despacho de origen para señalar fecha y hora de realización de la audiencia pública, de modo que no se le haga más gravosa la situación a su defendida. 4.

Como quiera que el cambio de radicación, en términos del artículo 84 del Código de Procedimiento penal, supone el despliegue de la facultad dispositiva de los sujetos procesales, nada obsta para que, en ejercicio de la misma y de la dinámica que le es propia a quienes intervienen en un proceso penal de connotación acusatoria, renuncien a las pretensiones que en un momento dado buscan favorecer los personales intereses o de quienes defienden.

Y aunque, evidentemente, el mecanismo busca también la protección de derechos fundamentales y de principios basilares del Estado de Derecho, como el orden público, la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, así como la seguridad e integridad personal del acusado, es igualmente claro que esa función garantista ostenta su esencia en la protección del derecho subjetivo de un interviniente procesal en concreto, en este evento la procesada, en tanto la violación de aquél afecte su situación jurídica en alguno de los elementos previstos en la norma ya referida. 5.

Esa función, así percibida, permite, además, al sujeto petente la posibilidad de hacer culminar el trámite de cambio de radicación concebido en garantía de los intereses propios, si es el procesado quien lo demanda, o que defiende, si se trata del defensor, pues sus resultas sólo a aquél favorecerían en cuanto se demostrasen los supuestos fácticos que condicionan su prosperidad.

Por todo ello, el desistimiento presentado por el defensor a su solicitud de cambio de radicación, además de oportuno, resulta plausible, más cuando, buscando un efecto práctico y de mayor protección de los intereses de su defendida, pretende con tal renuncia la expedita prosecución de la etapa de juzgamiento, por eso la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,

RESUELVE

1. ADMITIR el desistimiento al cambio de radicación solicitado por el defensor de la procesada Luz Marina Ruiz Gómez. 2. Remítase esta actuación al Juzgado de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase, EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PÁGINA 3