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17569(03-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 17569. CASACIÓN DESISTIMIENTO WENCES ALEXANDER SILVA RODRÍGUEZ Proceso No 17569 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 152 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dos (2002) Decide la Corte el desistimiento presentado por el defensor del procesado WENCES ALEXÁNDER SILVA RODRÍGUEZ al recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 9 de marzo de 2000 mediante la cual, al confirmar la de primera instancia, lo condenó a la pena principal de 14 años y 8 meses de prisión, como autor responsable de un concurso de delitos de peculado y falsedad en documento público.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El recurso extraordinario de casación fue interpuesto a favor del procesado WENCES ALEXÁNDER SILVA RODRÍGUEZ por su defensor, contra la sentencia condenatoria de marzo 9 de 2000, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa capital que lo condenó a la pena principal de 14 años y 8 meses de prisión, además de las accesorias de rigor, por un concurso de delitos de peculado y falsedad en documento público. 2.- La demanda de casación fue oportunamente presentada por el defensor del procesado y por reunir las exigencias previstas en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal anterior fue admitida.

Encontrándose el proceso surtiéndose el traslado de rigor ante el Ministerio Público, el defensor del procesado presenta escrito que obra a folio 34 del cuaderno de la Corte, mediante el cual expresa su deseo de desistir de la casación interpuesta. 3.- Ahora bien, como la facultad de desistir de los recursos le asiste a la parte que los interpone, cuya aceptación se condiciona al cumplimiento de las exigencias previstas en la ley; las cuales se dan a cabalidad en este caso, como que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal establece que “…podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” En efecto, como aún en el proceso de la referencia no se ha proferido concepto por parte del Procurador Delegado y, por lo mismo, la Corte no ha decidido el asunto, resulta viable su aceptación y, como consecuencia, la devolución del expediente al Despacho de origen.

Contra este auto procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre del procesado WENCES ALEXÁNDER SILVA RODRÍGUEZ presentado por su defensor. 2.- DEVOLVER el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1