20 6 Recurso de Hecho 17541 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Recurso de Hecho No. 17541 Acta No. 44 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil uno (2001). Resuelve la Corte el recurso de hecho propuesto por el apoderado de VESTINA MERCEDES LÓPEZ OSPINO y SANDRA PATRICIA SERNA LÓPEZ contra el auto de fecha 2 de agosto de 2001, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 2 de junio de 2001, dictada por el mismo Tribunal dentro del juicio ordinario laboral que le siguen a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
I.
ANTECEDENTES El proceso fue promovido por las demandantes para que la demandada fuera condenada a pagarle a VESTINA MERCEDES LÓPEZ, con carácter vitalicio y partir del 21 de mayo de 1993, el 50% de la pensión devengada por NELSON SERNA ALVAREZ, más los reajustes legales, la corrección monetaria desde el 20 de mayo de 1993 y la fecha en que se produzca el pago de las mesadas, teniendo en cuenta la variación del IPC entre esas fechas, y los intereses de mora desde el 20 de mayo de 1993, de conformidad con las resoluciones de la Superintendencia Bancaria.
Por fallo del 1º de diciembre de 1999 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla condenó a la demandada a pagarle a VESTINA MERCEDES LÓPEZ la sustitución de la pensión de NELSON SERNA ALVAREZ a partir del 21 de mayo de 1993 hasta el 26 de abril de 1997 en un 50% y de manera vitalicia el 100% “del valor de las mesadas que disfrutaba el causante más los reajustes y beneficios legales” ( folio 19); sumas que deben ser indexadas de acuerdo al I.P.C. expedido por el DANE.
Al desatar el recurso de alzada interpuesto por ambas partes, el Tribunal de Barranquilla confirmó la sustitución pensional impuesta en la primera instancia, sin lugar a la indexación, y absolvió a la demandada de los demás cargos que le fueron formulados en la demanda. El Tribunal mediante auto del 2 de agosto de 2001 negó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y en proveído del 13 de ese mes resolvió negativamente el recurso de reposición y dispuso expedir las copias para surtir el recurso de hecho.
Al sustentar el recurso la parte demandante afirma que el Tribunal incurrió en errores al liquidar la indexación sobre las mesadas, pues consideró que la suma a que tiene derecho LÓPEZ OSPINO desde el 26 de abril de 1997 hasta el 20 de junio de este año es de $4.740.464.50, pero no tuvo en cuenta que la sentencia de primera instancia le concedió la pensión en forma vitalicia y en el 100% a partir del 26 de abril de 1997, condena que se confirmó en la alzada, de suerte que no hay nexo entre lo decidido en la sentencia de instancia y la cuantificación del recurso.
Sostiene que ella tiene derecho al 50% de lo causado entre el 20 de mayo de 1993 y el 26 de abril de 1997 por un valor de $7.898.947, que el Tribunal no liquidó, y efectuadas las operaciones correctas de ese 50% y del 100% a partir de esa fecha hasta el 20 de junio de 2001, se obtiene un total de $39.295.718, lo que de acuerdo con el procedimiento para liquidar la indexación efectuado por el Consejo de Estado, arroja un total de $132.033.612.48, suma superior a la requerida para la concesión del recurso extraordinario.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Le asiste razón a la parte recurrente en el reparo que formula a la decisión del Tribunal que le negó el recurso de casación, pues es lo cierto que al momento de efectuar los cálculos para establecer si respecto de VESTINA MERCEDES LÓPEZ OSPINO existía el interés jurídico para el recurso extraordinario, no tuvo en cuenta la indexación de las mesadas pensionales, condena impuesta en la primera instancia, que revocó al desatar la alzada.
Significa lo anterior que, sin entrar a discutir el fundamento de esa pretensión, el valor de la indexación de las mesadas pensionales que le fueron reconocidas supera el interés para recurrir, pues de los cálculos efectuados por la Corte, resulta lo siguiente por concepto de mesadas adeudadas, sobre las que se reclama la corrección judicial: Por el año de 1993: 8 mesadas y 9 días sobre el 50% de 193.485.90= $ 811.989.37.
Por el año de 1994 el valor del 50% la pensión reajustada, según la variación del IPC registrado en el certificado de folio 7 expedido por el DANE, es de $ 118.616.15 X 14 mesadas = 1’660.631.43. Por el año de 1995 el 50% de la pensión reajustada es de $145.423.39 X 14 mesadas = 2’035.927.59. Por el año de 1996 el 50% del valor de la pensión reajustada es de $173.737.83 X 14 mesadas = $ 2.432.329.72 Por el año de 1997 el 50% del valor de la pensión reajustada es de $ 211.334.69 X 3 meses, 26 días= $ 817.160.97.
Y el 100% de ese valor es de $422.669.38 X 10 mesadas= $4.226.693.8. Por el año de 1998 el valor del 100% de la pensión reajustada es de $ 497.397.32 X 14 mesadas = $ 6’963.562.56. Por el año de 1999 el valor del 100% de la pensión reajustada es de $ 580.462.67X 14 mesadas = $ 8.126.477.13. Por el año de 2000 el valor del 100% de la pensión reajustada es de $ 634.039.37x14 mesadas= $ 8’876.551.24 Por el año de 2001 el valor del 100% de la pensión reajustada es de $ 689.517.81X 5 meses y 20 días = $ 3’ 907.254.59 Todo lo anterior arroja la suma de $ 39’858.578.37 por concepto de mesadas adeudadas y si a ella se aplica el guarismo correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor presentado desde mayo de 1993 hasta el mes de junio de 2001, que, según el aludido certificado de folio 7 es de 3.36328, se obtiene una suma de $ 134.055.559.46, por concepto de indexación de las mesadas pensionales adeudadas, muy superior a la cuantía del interés jurídico exigido para que el recurso de casación sea procedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. Declarar mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de VESTINA MERCEDES LÓPEZ OSPINO y SANDRA PATRICIA SERNA LÓPEZ, y en su lugar, concederlo ante esta Corporación. 2. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con el fin de que se sirva enviar el expediente para que se surta el recurso.
Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario