Micelio
17445sepCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 228 de 1995Ley 23 de 1991Ley 553 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación Discrecional No.17.445 Robert Pabón Santana PÁGINA 6 Casación Discrecional No.17.445 Robert Pabón Santana Proceso Nº 17445 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 155 Bogotá D. C., once de septiembre de dos mil. VISTOS Procede esta Corporación a resolver lo pertinente a la casación discrecional prevista en el numeral 3º del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, impetrada por el defensor del procesado ROBERT PABON SANTANA contra la sentencia del Juzgado 37 Penal del Circuito, confirmatoria de la dictada por el 51 Penal Municipal de esta ciudad, que lo halló responsable de la contravención especial de aprovechamiento de error ajeno, imponiéndole la pena principal de 6 meses de arresto.

ACTUACION PROCESAL Con motivo de la denuncia escrita presentada por la apoderada de la Corporación de Ahorro y Vivienda “Conavi”, el Juzgado 51 Penal Municipal de esta ciudad ordenó la apertura de proceso contra el señor Roberto Pabón Santana por la contravención especial de aprovechamiento de error ajeno (fls.23). Llevada a cabo la respectiva audiencia de juzgamiento bajo los parámetros establecidos en la ley 228 de 1995, la autoridad ya mencionada, mediante providencia de fecha 2 de febrero del año en curso, condenó a Robert Pabón Santana a la pena principal de 6 meses de arresto, como autor responsable de la contravención especial de aprovechamiento de error ajeno, conforme a lo establecido en el artículo 1º numeral 17 de la ley 23 de 1991, y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional (fls.87 y Ss.), fallo que apelado por el defensor, recibió confirmación por parte del Juzgado 37 Penal del circuito de esta ciudad, el 25 de febrero de 2000 (fls. 115 y Ss.).

Posteriormente y estando en término, el procurador judicial del aquí acusado, presentó demanda de casación por la vía excepcional, con fundamento en que a su asistido se le quebrantó el debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La casación prevista en el inciso 3º del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, el cual fuera subrogado por el 1º de la Ley 553 de 2000, procede, a discreción de la Corte, contra las sentencias ejecutoriadas de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, cuando la sanción prevista en la respectiva disposición sea diferente a la privación de la libertad o siendo de esta naturaleza su duración sea de 8 años o inferior a este término, y contra las dictadas por los Juzgados Penales del Circuito, con independencia de la penalidad adscrita al tipo delictivo que da lugar al fallo cuya impugnación se pretende, pero exclusivamente dentro de los procesos que se adelantan por delitos y no por contravenciones, condición esta que reiteradamente ha puesto de presente esta Corporación (providencias de 13 y 22 de octubre de 1996, 21 de enero y 7 de octubre de 1997, 16 de diciembre de 1999 y 11 de julio del año en curso).

En el evento de que se acrediten los anteriores requisitos, la demanda podrá ser presentada por cualquiera de los sujetos procesales, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, iniciando el libelo con un intróito o capítulo preliminar donde se exponga la argumentación suficiente para convencer a la Corte de que su intervención se hace necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia o para asegurar la garantía de los derechos fundamentales conculcados en el fallo cuya casación se demanda, como se precisó en proveído del 11 de julio próximo pasado con ponencia de quien aquí cumple igual función. Así las cosas, no obstante que el recurrente presentó la demanda en término y su desarrollo se fundamenta en la violación del debido proceso, la Corte carece de competencia para examinarla, en razón de que la ley no le ha conferido facultad para confrontar en casación las sentencias dictadas en procesos que se adelanten por contravenciones especiales, como la que ahora se pretende impugnar por vía de excepción según se dijo en párrafos anteriores.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: Declarar improcedente la casación que por vía excepcional pretende el defensor del procesado ROBERT PABON SANTANA, conforme a lo anotado en la parte motiva. Cópiese, comuníquese y devuélvase el expediente al lugar de origen. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria