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17441(30-06-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2001

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTCIA 2 6 Recurso de Hecho 17441 CORTE SUPREMA DE JUSTCIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 42 RADICACION 17441 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001) Procede la Corte a resolver el recurso de hecho interpuesto por el señor apoderado judicial de GLADYS DEL SOCORRO MARIN TORRES, BERTHA LIGIA OROZCO CORREA, NUBIA DE JESUS MOLINA RUA, LUCIA VARGAS SANDOVAL, MARIA ANGELICA ARDILA CORREA, ROSA AMELIA MOLINA MORENO, AMPARO MOLINA RINCON, ANA JOAQUINA HERNANDEZ DE MONSALVE, FLOR ELISA ANGARITA GUTIERREZ, ANA CECILIA CALLE MORALES, SOR EMILSE DEL SOCORRO MAYO LOPEZ, MARIA MERCEDES GRAJALES LONDOÑO, MARIA ADELA RESTREPO JARAMILLO, GLORIA CECILIA MEDINA ZULUAGA, JUDITH PATIÑO FRANCO, MARIA ELVIRA GARCIA PULGARIN, MARIA LUCIVIA OSORIO MONTOYA, EDELMIRA GIRALDO VALENCIA y JAIME DE JESUS BUITRAGO contra el auto de 16 de mayo de 2001, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual no concedió el recurso de extraordinario de casación propuesto contra la sentencia dictada por esa misma Corporación, el 27 de marzo del año en curso, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la sociedad TIA LIMITADA.

Antecedentes I. Mediante sentencia de 27 de marzo de este año el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín le puso fin a la segunda instancia del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra la sociedad TIA LIMITADA. II. Como la anterior decisión, confirmatoria de la de primera instancia, le fuera desfavorable a los demandantes, éstos por su vocero judicial, interpusieron recurso de casación en escrito presentado el 24 de abril de la cursante anualidad.

III. En audiencia del 16 de mayo del 2001, el Tribunal Superior de Medellín, estimó que no había interés jurídico para recurrir, por lo que decidió no conceder el recurso de casación. IV. El día 23 de ese mismo mes y año, el apoderado judicial de los demandantes, solicitó reposición del auto que negó el recurso extraordinario, “por considerar que el asunto es colectivo y no individual, y por lo tanto el interés para recurrir no se puede calcular individualmente para cada una de las personas que fueron despedidas”.

En subsidio solicitó copias para recurrir de hecho. VI. El 16 de julio de este mismo año, el Tribunal se ocupó de examinar el recurso de reposición y luego del estudio pertinente, resolvió no reponer el proveído anterior, expidiendo las copias necesarias para el recurso de hecho. VII. Ante el Notario Segundo del Circulo de Medellín, el 2 de agosto, se presentó el escrito que contiene el recurso de hecho, el cual fue recibido en la Secretaría de la Corte, el día 10 del mismo mes y año. Consideraciones de la Corte Los antecedentes que han quedado consignados ponen de presente que interpuesto el recurso de casación contra la sentencia de 27 de marzo de 2001 que decidió de fondo la litis trabada entre las partes, éste fue denegado por el Tribunal superior de Medellín, mediante auto de 16 de mayo de 2001.

Recurrida esta providencia en reposición y en subsidio solicitada la expedición de copias conducentes para la presentación del recurso de hecho (f.381), el auto correspondiente no fue modificado por el Tribunal, por lo que en providencia de 16 de julio de los corrientes, ordenó la expedición de las copias necesarias, las cuales fueron entregadas al interesado dentro de los tres días siguientes al aviso de disposición de ellas, concretamente el 27 de julio de 2001 (f. 387).

Sucedió, que el memorial sustentatorio del recurso de hecho (Fls. 1 c. Corte) fue presentado personalmente por el apoderado de la parte interesada el 2 de agosto de 2001 ante el Notario Segundo del Círculo de Medellín, pero como de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 84 y 373 - 2 del C. de P. C., la fecha de presentación de las demandas, corresponde a la de recibo en el despacho Judicial de su destino, para el caso, el superior de quien expide las copias, o sea, la Corte Suprema de Justicia, es del caso señalar que como el escrito donde se propone el recurso de hecho arribó el 10 de agosto de 2001 a esta Corporación, (folios 2 del mismo cuaderno), para dicha fecha, es claro que ya habían transcurrido más de los cinco días otorgados para formularlo, dado lo cual, su interposición resultó extemporánea.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declara precluida la procedencia del recurso de hecho interpuesto por GLADYS DEL SOCORRO MARIN TORRES, BERTHA LIGIA OROZCO CORREA, NUBIA DE JESUS MOLINA RUA, LUCIA VARGAS SANDOVAL, MARIA ANGELICA ARDILA CORREA, ROSA AMELIA MOLINA MORENO, AMPARO MOLINA RINCON, ANA JOAQUINA HERNANDEZ DE MONSALVE, FLOR ELISA ANGARITA GUTIERREZ, ANA CECILIA CALLE MORALES, SOR EMILSE DEL SOCORRO MAYO LOPEZ, MARIA MERCEDES GRAJALES LONDOÑO, MARIA ADELA RESTREPO JARAMILLO, GLORIA CECILIA MEDINA ZULUAGA, JUDITH PATIÑO FRANCO, MARIA ELVIRA GARCIA PULGARIN, MARIA LUCIVIA OSORIO MONTOYA, EDELMIRA GIRALDO VALENCIA Y JAIME DE JESUS BUITRAGO, contra el auto de 16 de mayo de 2001 mediante el cual se denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 27 de marzo de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por los demandantes contra la sociedad TIA LIMITADA.

NOTIFIQUESE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE S e c r e t a r i o