CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN N° 17.434 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 17434 Proceso Nº 17434 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 155 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil (2000). V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado la Fiscal 14 Seccional de El Cocuy, dentro del proceso que se adelanta contra ELVER CRISTOBAL ORDUZ ACERO, por el delito de rebelión. A N T E C E D E N T E S 1.- Los hechos ocurrieron en el municipio de Chiscas (Boyacá), el 9 de septiembre de 1999, cuando se presentó un enfrentamiento entre el Batallón de Contraguerrillas N° 1 del Ejército Nacional y miembros del 45 frente de las Farc, en el cual perdieron la vida dos miembros de esta última agrupación y fue lesionado el señor Elver Cristóbal Orduz Aceros, quien fue puesto a disposición de las autoridades correspondientes.
Así mismo, se incautó una camioneta marca Toyota, color azul, doble cabina, placas EWR-996, cuyo vidrio posterior se hallaba destruido, una moto de marca Yamaha DT-125, color azul, sin placas, número de chasis 3TK-014699, dos fusiles AK-47 número 4023-4113, una pistola Taurus niquelada de fabricación Brasilera, sin número, 11 proveedores, 226 cartuchos de munición para el citado fusil, un radio marca Kenwood HF TRANASEIVER TS-50 portátil, un equipo de campaña de hule, color verde, una camisa camuflada, aproximadamente 500 mts. de cable eléctrico de color blanco, una agenda con datos de finanzas de la agrupación subversiva y documentos que resultaron de interés para la inteligencia militar. 2.- Por los anteriores hechos, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Cocuy, el 25 de enero del año en curso, dictó resolución de acusación en contra de Elver Cristóbal Orduz Aceros, por el delito de rebelión. 3.- El expediente pasó al Juzgado Promiscuo del Circuito del citado municipio.
Luego de darse cumplimiento al traslado reglado en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscal 14 Delegada ante este despacho judicial solicitó el cambio de radicación del proceso seguido contra Orduz Acero, el cual fue negado por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante providencia del 26 de abril de 2000, por cuanto no adjuntó las pruebas soporte de la petición. La citada funcionaria nuevamente solicitó el cambio de radicación con los siguientes argumentos: Sostiene que en razón al principio constitucional de una pronta y cumplida justicia, se ve en la obligación de solicitar el cambio de radicación del proceso, por cuanto es de conocimiento la situación delicada de orden público que atraviesa esa región, lo que “llevaría a que el Inpec, le sea imposible el traslado de ELVER CRISTOBAL ORDUZ ACERO, hasta ese municipio, pues no solo estarían en riesgo las personas que tendrían que velar por la seguridad del recluso, sino incluso la vida de este mismo”.
Agrega: “Por otro lado, si se observa que el expediente se tramita por uno de los delitos más delicados que se tienen en nuestro ordenamiento penal como es la REBELIÓN, para el traslado del procesado hasta ese municipio tendrían que atravesar zonas donde la influencia del grupo subversivo al cual presuntamente pertenece ORDUZ ACERO, es total, lo que reitero sería poner en alto riesgo la vida de las personas que vendrían encargadas de dicho traslado”.
Como soporte de su afirmaciones, allega los siguientes documentos: “- Informe del Batallón de Artillería N° 1 TARQUI, sobre la situación de orden público en los municipios del circuito y la conformación de algunos de sus frentes, va en 15 folios. “- Informe del Comando Quinto Distrito de Policía de Soatá, sobre la operación de grupos subversivos del ELN y FARC en su jurisdicción, va en dos folios.
“- Informe del Comandante Estación Policía El Cocuy, sobre la inexistencia de Estaciones de Policía en la mayoría de los municipios de las provincias del Norte y Gutiérrez, va en I folio. “- Informe del Comandante del Ejército Nacional acantonado en este municipio, donde da cuenta de las últimas actividades de la delincuencia subversiva en la región, va en 3 folios.
“- Recorte del periódico ‘Boyacá 7 días’, fechado 7 de abril del año en curso, página 9, informa sobre uno de los últimos enfrentamientos del Ejército Nacional con la subversión. “Para su conocimiento, el sindicado se halla detenido en la ciudad de Málaga (Santander), y de allí a este municipio existen dos vías terrestres, la primera pasa por jurisdicción de los municipios de Capitanejo (Santander), y Tipacoque, Soatá, Boavita, La Uvita, San Mateo, Guacamayas y Panqueba (Boyacá).
Si comparamos las rutas con los municipios que se mencionan en los informes anexos observamos que la influencia de tipo guerrillero, puede catalogarse de total, lo que una vez más, ratifico, representaría un riesgo contra la vida, no solo del procesado, sino de las personas que estarían encargados de su traslado y seguridad”. 4.- Remitida nuevamente la actuación al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, esta Corporación estima que indudablemente en el proceso obra la prueba que le da certeza sobre la afectación de orden público.
Sin embargo, advierte que es mejor que la actuación quede radicada en Málaga (Santander), municipio que no comprende su distrito judicial, “en razón a que estando allí el procesado no habría lugar a ningún desplazamiento o traslado, no tendría que pasar por municipios de Santander y norte de Boyacá que hoy sufren el flagelo de la subversión, situación que se haría patente en el caso de ordenar el cambio de radicación dentro del Distrito”.
En efecto, advierte que de radicarse el proceso en Duitama, sitio de menor influencia guerrillera, con relación al resto del Distrito, el desplazamiento o traslado del interno tendría que cubrir las poblaciones de San José de Miranda, Capitanejo, Tipacoque, Soatá, Susacón, Belén, Cerinza y Santa Rosa de Viterbo, poblaciones que soportan la influencia guerrillera del grupo al cual pertenece el procesado.
Por lo expuesto, la citada Corporación ordenó que las diligencias se remitieran a la Corte para lo de su cargo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Habiéndose pronunciado el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo sobre la inconveniencia que el cambio de radicación se efectúe en el mismo Distrito, corresponde a la Corte tomar la pertinente decisión, conforme a la competencia que le otorga el numeral 8° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal. 2.
El artículo 83, ibidem, indica que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad del sindicado o su integridad personal. 3.
La Fiscal apoya su solicitud en que al encontrarse gravemente afectado el orden público en esa región, la vida del procesado pero, especialmente, la de los guardianes encargados de trasladarlo del municipio de Málaga (Distrito Judicial de Bucaramanga) al de El Cocuy (Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo), correrían grave peligro. 3.
Según los informes rendidos por el Ejército y la Policía Nacional, allegados a este incidente, en la región donde se adelanta el juzgamiento se encuentra gravemente afectado el orden público, en razón de la permanente actividad de los grupos insurgentes autodenominados FARC y ELN, de lo que se infiere que el traslado del recluso, acusado del delito de rebelión, del municipio de Málaga (Distrito Judicial de Bucaramanga), donde se encuentra recluido, al de El Cocuy (Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo), donde se surte el juicio, conlleva grave riesgo para la vida de las personas encargadas de vigilarlo y transportarlo e, incluso, del propio acusado, motivo por el cual, la Sala ordenará el cambio de radicación del proceso seguido en contra de Elver Cristóbal Orduz Aceros, del municipio de El Cocuy (Boyacá) al de Málaga (Santander).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy (Boyacá), en contra del procesado ELVER CRISTÓBAL ORDUZ ACEROS, y solicitado por la Fiscal 14 Seccional del citado municipio, al Juzgado Penal del Circuito de Málaga(Santander), adscrito al Distrito Judicial de Bucaramanga.
Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 8