REPUBLICA DE COLOMBIA ( 7~ '81Y/ 1119 4' e e---W/2.3eema a/e tifíct'a; Colisión de competencia N° 17.431 ALBERTO A. QUICENO MONTOYA y otro. /11 Procesados. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nro: 13 Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil uno (2.001) VISTOS Dirime la Sala la colisión negativa de competencia tr da entre los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santiago de Cali y Guadalajara de Buga, en virtud del cual ambas Corporaciones rehusan conocer de la impugnación de la sentencia de condena de primer grado proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Palmira, contra ALBERTO ANTONIO QUICENO MONTO YA y CONRADO de JESÚS TORO GIRALDO.
REPUBLICA DE COLOMBIA (_ i'7e t94yerna (% - 2 Colisión de competencia No 17.431 ALBERTO A. QU/CENO MPNTOYA y otro. Procesados.
ANTECEDENTES 1. Al promediar la mañana del día 14 de febrero de 1999, tres individuos con el claro propósito de hurtar, se hicieron presentes en la Hacienda "El Canelo II", sita en el corregimiento de San Fernando, comprensión municipal de El Cerrito, Valle del Cauca. Para facilitar el latrocinio dieron muerte al administrador de la heredad, José Auno Acevedo Belardez, utilizando para el efecto armas contundente y cortopunzante, a cuya mujer también agredieron con el arma de fuego que el trabajador portaba al cinto causándole apenas leve herida en el cráneo.
Seguidamente los intrusos procedieron al alzamiento de algunos enseres que se hallaban en el inmueble, especialmente electrodomésticos. Como autores de los hechos que vienen de narrarse fueron aprehendidos ALBERTO ANTONiO QUICENO MONTOYA y CONRADO de JESÚS TORO GJRALDO, en tanto que el tercer sujeto, Óscar Rangel, a. "El burro", logró evadir el cerco tendido por las autoridades policivas del lugar. 2.
Indagados los encartados y detenidos precautelarmente sin derecho a gozar de excarcelación, durante el desarrollo la investigación solicitaron su anticipado juzgamiento a través del instituto de la sentencia anticipada. Formulados los respectivos cargos en acta del 31 de marzo de 1999 por la Fiscalía 134 Delegada y admitidos los mismos, efectivamente el Juzgado Penal del Circuito de Palmira puso fin a la instancia con el fallo de primer grado del 26 de abril siguiente, por cuyo medio condenó a cada uno REPUBLICA DE COLOMBIA cg 1 gruw Y/e t9 %YenUZ ( t al 3 Colisión de competencia N° 17.431 ALBERTO A. QUICENO M,QNTOYA y otro. & Procesados. de los procesados a purgar 40 años de prisión como responsables del concurso de hechos punibles de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado con circunstancias de agravación y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. 3.
Impugnada por los justiciables la determinación del A-Quo, le correspondió al Tribunal Superior de Santiago de Cali conocer de la Alzada, empero como durante el trámite de la segunda instancia la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidiera el Acuerdo N° 619 del 18 de noviembre de 1999, por medio del cual dispuso en su Art. 1° trasladar del Distrito Judicial de Cali al Distrito Judicial de Buga, el Circuito Judicial de Palmira, del cual hace parte, entre otros, el Municipio de El Cerrito y en cuya jurisdicción ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento, al entrar a regir dicho Acuerdo a partir del 13 de enero del año 2000, como se estableció en el Art. 50 del mismo, por auto de esta misma fecha el Tribunal de Cali ordenó el envío del Proceso al Tribunal de Buga para que allí se prosiguiera surtiendo la segunda instancia. EL CONFLICTO • El Tribunal Superior de Buga en desacuerdo con el crite94 del Tribunal Superior de Cali, rehusó conocer del asunto arguyendo que si bien la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo 619 de 1999 reorganizó la división territorial de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, solamente sustituyó mediante el Art. 0 los numerales 6° y 7° del Art. 1° del Acuerdo 087 del 8 de REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Colisión de competencia N° 17.431 ALBERTO A. QU/CENO M9)NTOYA y otro.
Procesados. mayo de 1996, normas estas que establecían la conformación de los Distritos Judiciales de Cali y Buga. Sin embargo, esta última normatividad -Acuerdo 087/96- como marco general de la redistribución territorial judicial nacional, es la que actualmente rige, puesto que es la que "traza los rasgos generales del mapa judicial del país", y bajo tal supuesto, resulta evidente que su Art. 50 se encuentra vigente, norma esta que establece que "los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tenga a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo." Así las cosas, concluyó el Tribunal de Buga, como el Tribunal de Cali para el 13 de enero del año 2000, fecha en que entró a regir el mentado Acuerdo 619/99, tenía a su cargo el presente asunto, le corresponde seguir conociendo del mismo.
Consecuentemente, dispuso la devolución del expediente a su lugar de origen, proponiendo colisión negativa de competencia en caso de que no fueran aceptados sus planteamientos A su turno el Tribunal Superior de Cali apuntalado) en pronunciamiento que hizo la Sala en un caso similar, declinó también la competencia para conocer de las diligencias como quiera que, redistribuido y definido el marco territorial de cada uno de los Distritos judiciales -Cali y Buga- por Acuerdo posterior (619/99), y establecida la fecha a partir de la cual entraban a operar sus disposiciones, el Art. 5° del Acuerdo 087196 perdía su vigencia. REPUBLICA DE COLOMBIA iesa U`00 2 » e-Wt/w-emcz 4.ct. a 5 Colisión de competencia N° 17.431 ALBERTO A. QUICENO MQJVTOYA y otro.
Procesados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Deviene en hecho irrefutable que para cuando se impugnó la sentencia de primer grado proferida en este asunto por el Juzgado Penal del Circuito de Palmira, la segunda instancia correspondía desatarla al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali bajo cuya jurisdicción se encontraba la cabecera del Circuito en mención, conforme con la distribución territorial que de los despachos judiciales realizó la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Art. 1°-6 y 7 del Acuerdo 087 del 8 de mayo de 1996, atendiendo a la facultad constitucional que para tales efectos le otorga la Carta Política en el Art. 257-1, en armonía con los Arts. 85-6 y 89-6 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia — Ley 270 de 1996-.
Fue así como para evitar los traumatismos que suelen ocurrir cada vez que se presentan regulaciones de esta índole, se estableció en el Art. 50 del citado Acuerdo que de la segunda instancia, seguirían conociendo los despachos judiciales que a su cargo tuvieran el respectivo asunto al momento de entrar a regir, en cada caso, la normatividad en cuestión. Posteriormente, la mentada entidad en ejercicio de aquellas atribuciones expidió el Acuerdo 619 del 18 de noviembre de 1999, por medio del cual reorganizó y redistribuyó la división territorial de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, asignando al segundo el Circuito Judicial de Palmira que antes conformaba el primero. REPUBLICA DE COLOMBIA OYte 6em h 6 Colisión de competencia N° 17.431 ALBERTO A. QUICENO MQNTOYA y otro.
Procesados. Ningún condicionamiento se estatuyó allí, como no fuera el de su propia vigencia, la cual defirió a partir del 13 de enero del año 2000. Siendo así las cosas, no cabe duda que lo regulado en esta última normatividad por reflejar sus efectos en el factor de competencia, su acatamiento deviene en obligatorio e inmediato cumplimiento, lo cual significa que el conocimiento del asunto para proseguir el rito que se encuentra suspendido en razón de esta controversia, le corresponde al Tribunal Superior de Buga.
Ya la Sala se había pronunciado en un negocio de la misma naturaleza al que hoy ocupa su atención, habiéndose precisado que: "( ) cuando el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo 87 del 9 de mayo de 1996, mediante el cual se fijó la división del territorio nacional para efectos judiciales, lo que hizo en el articulo 50 fue precisamente introducir un límite a la vigencia del mapa judicial, al disponer que los asuntos de segunda instancia debían continuar a cargo de los despachos judiciales donde estuvieran, hasta la terminación de la correspondiente actuación procesal que estuviera verificándose.
"Dicha disposición, como parte del Acuerdo 87, produjo todo sus efectos frente al mismo y resulta equivocado, como propone el Tribunal Superior de Buga, que pueda aplicarse a la situación creada por el Acuerdo 619 de 1999. Obviamente, que el artículo 5° anotado conserva su vigencia, sólo que la misma se encuentra circunscrita a los términos del acuerdo de que hace parte y -se reitera- es impropio pretender que se siga aplicando sin Hm/fe en el tiempo.
REPUBLICA DE COLOMBIA 7 Colisión de competencia N° 17.431 ALBERTO A. QUICENO MO TOYA y otro. Procesados. "Ahora bien, aunque el Consejo Superior podía haber adoptado en el Acuerdo 619 una norma similar a la invocada por el Tribunal Superior de Buga, para negar la competencia, lo cierto es que no lo hizo así y simplemente definió su vigencia a partir del 13 de enero del presente año, sin condicionamiento de ninguna naturaleza.
Resulta claro para la Sala, entonces, que el acto administrativo empezó a regir ese día y que desde tal momento, en consecuencia, en virtud del principio general de que las disposiciones sobre competencia son de cumplimiento inmediato, la segunda instancia de los procesos del circuito de Palmira dejó de corresponder al Tribunal de Cali y quedó atribuida al Tribunal de Buga." -proveído del 18 de julio del año 2000, Rdo. 17.111, M.P. Dr. Carlos E. Mejía Escobar-.
Consecuentemente con lo dicho, se asignará el conocimiento de este asunto al Tribunal Superior de Buga, adonde se enviará el expediente para lo de su cargo, informándosele al Tribunal Superior de Cali lo aquí decidido. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ASIGNAR LA COMPETEN= para que prosiga con el conocimiento de este asunto, al Tribunal Superior de Buga, a quien se le remitirá el expediente para lo de su cargo.
Por la Secretaría de la Sala, infórmesele al Tribunal Superior de Cali lo aquí decidido. JORGE ANÍBAL G M-ELGA LLEGO A RG O TE ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL ( V420L~~~. ILSON LLA PINI 1 BANATRUJT[LO ALVARO • NDO PÉREZ PINZÓN 117ARTE PORTILLA REPUBLICA DE COLOMBIA 8 Colisión de competencia N 17.431 ALBERTO A. QU10ENO M Di, TOYA y otro. Procesados.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria