Micelio
17407(25-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Ley 365 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 17407 CASACIÓN GERSON MANUEL GONZÁLEZ GARNICA Proceso No 17407 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No.013 Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004). Conoce la Corte del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado GERSON MANUEL GONZÁLEZ GARNICA contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 1999 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Funza, mediante la cual lo condenó a la pena principal de 36 meses y 20 días de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable del concurso de delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS En la sentencia impugnada fueron presentados por el Tribunal, así: “A eso de las 7:00 de la noche del 17 de febrero del año en curso, a la finca “Rancho de Guaymaral” del barrio “San Antonio de El Rosal”, arribaron varios individuos portando armas de fuego, quienes luego de amenazar a los moradores del inmueble, y de permanecer en el mismo hasta el día siguiente, se apoderaron de bienes avaluados en la suma de sesenta millones de pesos” ACTUACIÓN PROCESAL Con base en las diligencias practicadas durante el periodo de indagación preliminar, la Fiscalía 4ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito con sede en Funza, mediante resolución del 6 de abril de 1999 (fl. 46 c # 1), ordenó la apertura de instrucción y, practicó, entre otras diligencias la indagatoria de ÁNGEL OCTAVIO CASTILLO CARO, a quien el 7 de abril siguiente se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de hurto calificado y agravado (fl. 74 c # 1).

Posteriormente fue vinculado a la investigación mediante diligencia de indagatoria JOSÉ MIGUEL BOLÍVAR contra quien el 4 de junio de 1999 se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fl. 206 c # 1). Una vez rindió indagatoria el procesado GERSON MANUEL GONZÁLEZ GARNICA quien compareció voluntariamente ante las instalaciones del D.A.S., la Fiscalía 4ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Funza, mediante resolución del 22 de junio de 1999, le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fl. 252 c # 1).

A instancias del procesado, el 23 de julio de 1999 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, ordenándose la remisión del proceso al Juzgado Penal del Circuito de Funza, el que dictó sentencia el 17 de agosto siguiente, condenando al procesado GONZÁLEZ GARNICA a las penas indicadas precedentemente, la que al ser impugnada fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 22 de octubre de 1999, que es objeto del recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA Cargo único, causal primera violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 13 de la Ley 365 de 1997.

Contra la sentencia de segundo grado, el defensor del procesado GONZÁLEZ GARNICA presenta un cargo al amparo de la causal primera por violación directa de la ley sustancial por error en su interpretación al aplicar en forma errada el artículo 13 de la Ley 365 de 1997, “o sea que la rebaja de una sexta parte por confesión se acumula a la rebaja por sentencia anticipada, o sea a una tercera parte”.

Refiere que los juzgadores de instancia partieron de 35 meses de prisión, haciendo un incremento de 10 meses por los agravantes y 12 meses por la cuantía del ilícito, mas 9 meses por el concurso con el porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, para un total de 66 meses de prisión. “A esos 66 meses aplica dos rebajas. Una de la sexta parte por la confesión, o sea 11 meses, que restados quedan 55 meses.

A éstos 55 meses saca la tercera parte por la Sentencia Anticipada y la resta, o sea 18 meses 10 días resta de los 55 meses quedando un resultado de 36 meses 20 días, que fue la pena que dosificó”. La acusación contra la sentencia de instancia, la fundamenta en que, según su criterio, la tercera parte por concepto de la sentencia anticipada se debe sumar a la sexta parte por confesión “lo que nos daría tres sextas partes, o sea 33 que tomados como meses, son los que deben restarse como rebajas de ley a los 66 meses que suman de pena.

Y esos son los 33 meses que se deben aplicar al encartado JERSON MANUEL GONZÁLEZ” (sic) Por lo anterior, considera que la dosificación efectuada por los juzgadores de instancia, viola el principio de favorabilidad que resulta según el espíritu de la ley. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Para el Ministerio Público, la sentencia impugnada debe casarse por efecto de la prosperidad del cargo.

Apoya la solicitud en los pronunciamientos que la Delegada ha efectuado en diferentes conceptos, transcribiendo el consignado en el concepto del 5 de septiembre de 2002, razón por la cual considera que los juzgadores interpretaron mal el vocablo acumular contemplado en el artículo 13 de la Ley 365 de 1997 que modificó el artículo 37B del Código de Procedimiento Penal, al utilizar criterios de dosificación que no se derivan de su contenido y realizar las rebajas de pena no al total de la pena impuesta, sino sobre los residuos.

Resulta, entonces, equivocado el planteamiento de la sentencia de segunda instancia, pues la forma correcta de interpretar el sentido del vocablo acumular contenido en el artículo mencionado por el casacionista como vulnerado, “implica que sobre el total de la pena impuesta al condenado se realicen las dos rebajas de pena a las que tenía derecho, una por haber confesado el hecho en su primera versión y la otra, por haberse acogido a sentencia anticipada, pues de otra forma no se estaría reconociendo, por ejemplo, la tercera parte de la rebaja, sino una fracción inferior”.

En consecuencia, al monto total de los 66 meses de prisión se le hacen las rebajas correspondientes a la tercera parte por sentencia anticipada y la sexta parte por confesión, esto es, 22 meses, más 11 meses para un total de 33 meses de prisión que corresponderían como rebaja de la pena, de manera que la pena definitiva que se impondría a GONZÁLEZ GARNICA sería de 33 meses de prisión, no los 36 meses y 20 días a los que fue condenado.

Por estimar que los criterios efectuados en las sentencias de instancia no encuentra respaldo en las normas penales, solicita casar la sentencia impugnada y proferir el fallo de reemplazo en el que se disminuya la pena fijada en contra de las reglas de dosificación punitiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Cargo único, causal primera violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 13 de la Ley 365 de 1997.

No son pocos los pronunciamientos que la Corte ha realizado en torno a la metodología que el juzgador debe seguir en el proceso aritmético de dosificación de la pena y, en particular, la forma como deben deducirse los mecanismos de reducción de la misma. En efecto, en el caso que ocupa la atención de la Sala, confluyeron los institutos de la sentencia anticipada y la confesión, cuyo reconocimiento tiene incidencia en la determinación de la pena, como que, el primero degrada la misma en el equivalente a una tercera parte (1/3) parte y, el segundo, se refleja en una disminución del orden de una sexta parte (1/6), los cuales por disposición de la ley se acumulan, no como lo propone el recurrente ni como lo considera el Ministerio Público, sino en la forma como lo ha señalado la Corte en reiterados pronunciamientos; es decir, que las rebajas a que tenga derecho el procesado se calculan sobre los residuos o remanentes de la pena, una vez establecida ésta por parte del juzgador.

Sobre el ejercicio aritmético que cuestiona el recurrente y que no lo comparte el Ministerio Público, la Sala no tiene reparo que efectuar, atendiendo que el juzgador de instancia determinó que la pena a imponer al procesado GERSON MANUEL GONZÁLEZ GARNICA como autor responsable del concurso de delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, según lo fueron aceptados en diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, llegaba a un monto de 66 meses de prisión, dicho guarismo se redujo en once (11) meses correspondientes a la sexta parte (1/6) de que trata el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, vigente para la época de los hechos, dado que, de manera voluntaria compareció ante el D.A.S confesando la comisión del ilícito, quedando la pena en 55 meses; así mismo, obtuvo como prerrogativa una rebaja de 18 meses 10 días por concepto del sometimiento a la sentencia anticipada de que trata la Ley 365 de 1997, quedando en definitiva una pena a pagar de 36 meses 20 días de prisión. En tales circunstancias, los criterios empleados por el juez de instancia y avalados por la Sala Penal del Tribunal Superior, en guarda del principio de la prohibición de reforma en perjuicio, consultan los criterios señalados por la Corte de manera reiterada y pacífica sobre la dosificación punitiva.

Ciertamente, por oportuno al caso en estudio se precisa señalar lo evocado por la Sala: “Las Sala ya se ha referido al tema en diferentes oportunidades y ha sido reiterativa en señalar que las rebajas de pena se calculan sobre residuos o remanentes. Así por ejemplo, mediante providencia del 31 de julio de 1996 (M.P. Dr. Jorge E. Córdoba Poveda) se consideró violatorio del principio de legalidad de la pena el método para computar las rebajas propuesto por el impugnante.

Este criterio – se dijo en esa oportunidad – de calcular todas las aminorantes sobre el total de la pena imponible y no sobre los residuos ‘…puede llevar no solo a imponer penas insignificantes sino, incluso, a dejar impune el delito y a que el Estado aparezca deudor del condenado, ya que, por ejemplo si al total de la sanción imponible se le quitan las 2/3 partes por haberse actuado en estado de ira (si se estima que el procesado merece la máxima reducción del artículo 60 del C. P.), más 1/3 parte por confesión (art. 299 del decreto 2700/91) se habría copado el quantum íntegro de la pena y sin que siquiera, por sustracción materia, exista la posibilidad de descontar el tercio a que, teóricamente, tendría derecho por haberse acogido a la sentencia anticipada ” En consecuencia, ningún yerro se observa en el proceso de dosificación de la pena llevado a cabo por los juzgadores de instancia, atendiendo que las rebajas por confesión y sentencia anticipada, se hicieron sobre la pena ya individualizada de manera gradual con incidencia en los residuos que se iban obteniendo.

Así las cosas, el cargo no prospera. 3.- Esta decisión queda en firme en la fecha de su firma y contra ella no procede recurso. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia impugnada, de fecha, origen y contenido consignados en esta providencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M.P. Dr. MEJÍA ESCOBAR, Carlos. Sentencia 7 de octubre de 1999.

M.P. Dr. GÓMEZ GALLEGO, Jorge Aníbal marzo 30 de 2000 y M.P. Dr. ARBOLEDA RIPOLL, Fernando. Sentencia de enero 31 de 2002 1 1