CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICACION 1 7. 4 0
2. CASACION URIEL HUMBERTO MEJIA OSPINA RADICACION 1 7. 4 0
2. CASACION URIEL HUMBERTO MEJIA OSPINA Proceso Nº 17402 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIVADO SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 154 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Bogotá, D. C., siete de septiembre del año dos mil. Se pronuncia la Corte sobre la idoneidad formal del escrito que, durante el término de traslado para presentar demanda de casación común, allega el defensor del procesado URIEL HUMBERTO MEJIA OSPINA.
Antecedentes.- La madrugada del 1º de enero de 1994, en una habitación de la Finca “La Divisa” localizada en la Vereda La Esmeralda, comprensión municipal de Marquetalia (Caldas), en momentos en que se encontraba durmiendo perdió la vida el ciudadano MARIO BEDOYA GARCES a consecuencia de haber recibido heridas en el estómago y cráneo producidas con arma cortopunzante y cortocontundente, de cuyo hecho se sindicó a URIEL HUMBERTO MEJIA OSPINA con quien esa noche había tenido un altercado por una chaqueta.
Abierta la investigación por la Fiscalía Seccional de Manzanares (fl. 34), se vinculó mediante indagatoria a URIEL HUMBERTO MEJIA OSPINA (fl. 43), a quien definió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva (fls. 52 y ss.). Previa clausura del ciclo instructivo (fl. 123), el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra del sindicado por el delito de homicidio agravado (fls. 134 y ss.), en determinación que el siguiente veintitrés de abril, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales, confirmó al conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto por el defensor (fls. 160 y ss.).
El juicio lo tramitó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, en donde previa realización de la vista pública (fls. 210 y ss.), culminó la instancia condenando al procesado a la pena principal de cuarenta años de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período de diez años, y al pago del equivalente en moneda nacional a quinientos gramos oro por los perjuicios morales ocasionados con el delito, y 2000 gramos por concepto de los daños materiales, al encontrarlo penalmente responsable del delito imputado en el pliego enjuiciatorio (fls. 243 y ss.), mediante decisión que el Tribunal Superior confirmó en lo sustancial con la sola modificación relacionada con el pago de perjuicios materiales cuya condena revocó, al conocer en segunda instancia por vía de la apelación interpuesta por el defensor (fls. 289 y ss.).
Contra el fallo de segundo grado, en el acto de notificación personal el procesado interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem (fls. 308), presentándose por su defensor, en el término legal, un escrito sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte. La Demanda.- Con apoyo en lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 218 del C. de P.P., modificado por el artículo 35 de la Ley 81 de 1993, el defensor manifiesta interponer recurso extraordinario de casación discrecional contra el fallo de segundo grado.
Dice acudir a dicho instrumento, con la finalidad principal de obtener la garantía del debido proceso y de manera subsidiaria el desarrollo de la jurisprudencia. Estima haberse presentado “un falso juicio de identidad cuando en la apreciación de la prueba, testimonio del Sr. JAVIER MURILLO MONTOYA no se le dio la debida valoración a su retractación, o sea en la apreciación de la prueba, (única prueba) se presentó un distanciamiento radical de los postulados de la sana crítica desconociendo en forma abierta evidentes reglas de la experiencia y el sentido común”, dando lugar a la violación indirecta de la ley sustancial y “al principio de investigación integral, pues solamente se miraron los aspectos negativos de la prueba testimonial”.
Por lo anterior, solicita de la Corte “aceptar la interposición de este recurso de casación discrecional” (fls. 318 y ss.). SE CONSIDERA: Total desapego a la técnica y el procedimiento que gobierna el instituto de la casación evidencia el escrito que presenta el defensor público de URIEL HUMBERTO MEJIA OSPINA, pues allí no solamente resultan desconocidas las notorias diferencias existentes en la legislación procesal entre la vía común y la discrecional, sino que se aparta ostensiblemente del trámite dado al recurso por el Tribunal.
Cuando era de esperarse que presentara demanda de casación común -pues al pronunciarse el Tribunal sobre la impugnación interpuesta por el procesado la encontró procedente y concedió el término al efecto establecido por el artículo 224 del C. de P.P. por entonces vigente-, inexplicablemente el defensor público presenta escrito solicitando se le conceda la casación discrecional, con lo cual no solo incumple la carga de presentar demanda en término como era su deber, sino que pervierte la vía de impugnación oportunamente ejercida por su representado y acertadamente concedida por el ad quem, para acudir a otra manifiestamente improcedente, dado el quantum punitivo previsto en la ley sustancial para el delito por que se profirió el fallo de segunda instancia. Así las cosas, al observar la Corte que, en lugar de cumplir los requisitos que para la admisibilidad de la demanda establece el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, el casacionista simplemente enuncia una propuesta de impugnación que no corresponde a la vía correctamente concedida por el Tribunal, no cabe más alternativa que disponer su rechazo y tener que declarar desierto el recurso interpuesto, en obedecimiento a lo previsto por el artículo 226 ejusdem.
Puesto que esta decisión causa ejecutoria con su suscripción, según lo disponen los artículos 197 y 226 ejusdem, se ordenará la devolución inmediata del expediente al Tribunal de origen, previa comunicación a los sujetos procesales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: RECHAZAR el escrito presentado en el trámite de la casación común a nombre del procesado URIEL HUMBERTO MEJIA OSPINA por lo anotado en la motivación de este proveído.
En consecuencia SE DECLARA DESIERTO el recurso. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 14 6