Micelio
17314(17-10-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 17314. CASACIÓN DESISTIMIENTO JULIO CESAR GALLEGO LEÓN. Proceso N° 17314 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 158 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil uno (2001) VISTOS Decide la Corte el desistimiento presentado por el procesado JULIO CÉSAR GALLEGO LEÓN al recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por el delito de homicidio en grado de tentativa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el procesado GALLEGO LEÓN (fl. 14 vto), contra la sentencia condenatoria de febrero 15 de 2000, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá mediante la cual lo condenó a la pena de 150 meses de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa. 2.- La demanda de casación fue oportunamente presentada por el defensor del procesado.

Encontrándose el proceso en esta Corporación, GALLEGO LEÓN presenta escrito que obra a folio 6 del cuaderno de la Corte, mediante el cual expresa su “…irrevocable determinación de renunciar en plenitud, o desistir del recurso de casación por mi interpuesto…” Como quiera que lo expresado por el procesado no contaba con el aval de su defensor, el Despacho mediante auto de septiembre 10 de 2001 corrió traslado al profesional del derecho a efecto de contar con su opinión en relación con la deserción del recurso, respondiendo mediante escrito que obra a folio 15 que coadyuva el desistimiento del recurso extraordinario de casación que presentó su patrocinado. 3.- Ahora bien, como la prerrogativa de desistir de los recursos le asiste a la parte que los interpone, cuya aceptación se condiciona al cumplimiento de las exigencias previstas en la ley; en el presente caso se cumple a cabalidad tal requisito normativo, pues el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal establece que “…podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” En efecto, como aún en el proceso de la referencia no se ha proferido concepto por parte del Procurador Delegado, y por lo mismo, no se ha decidido el asunto, resulta viable su aceptación y como consecuencia la devolución del expediente al Despacho de origen.

Contra este auto procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre del procesado JULIO CÉSAR GALLEGO LEÓN avalado por su defensor. 2.- DEVOLVER el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR No hay firma FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1