Revisl 311 A/O u r Aguilar Homi •i. y Hurto 7ew 4/WW)? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGO/E Aprobado Acta No. 071 (17-05-01) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil uno (2.001). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la acción de revisión instaurada por el defensor de OSCAR AGUILAR ALCAZAR, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 30 de agosto de 1996, mediante el cual confirmó la sentencia en primera instancia dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito el 5 de octubre de 1.995, mediante el cual lo condenó, junto con José Domingo Borrero Lara, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, a la pena principal de 24 años de prisión. LOS HECHOS: La síntesis que de los hechos hace el Tribunal, es del siguiente tenor: "Refieren los autos que el día 8 de noviembre de 1.987 siendo aproximadamente las 12:00 p.m., en momentos en que el señor NELSON JOSE RevsiójJ' 311 A./0', guflar Ho 4ÍoA.yHurto MORILLO DE AVILA se dirigía en:compañía de CEFERINA MARTINEZ ARNEDO a su residencia ubicada en la Avenida Pedro Romero, barrio La Candelaria, después de asistir a un baile en una caseta del sector, fueron interceptados por dos sujetos que procedieron a despojar a NELSON de sus pertenencias, causándole además heridas con armas cortopunzantes, una a nivel del corazón, otras dos en la región baja del tórax y una en la cara posterior del codo izquierdo, a consecuencia de las cuales más tarde falleció".
LA DEMANDA 1. En el escrito sustento de la acción de revisión promovida por el apoderado de AGUILAR ALCAZAR, que impropiamente denomina recurso, comienza el demandante por reseñar bajo el título de "Hechos", no precisamente el supuesto fáctico objeto de investigación y condena dentro de los fallos atacados, sino la secuencia que desde su margen entiende tuvieron los acontecimientos, sometiendo a propósito de ello a su particular valoración los distintos elementos probatorios allegados, al tiempo que critica las que estima falencias instructivas, destacando a la vez la falta de antecedentes penales del condenado y el hecho de tratarse de una persona trabajadora. 2.
Enseuida, dentro del acápite que dice corresponder a las "Causales que se invoca", precisa: "Dentro del artículo 232 C.P.P. invoco los incisos 1,3,5 en relación a los testimonios recibidos en la sentencia, o investigación hecha tanto por la Fiscalía 10 Seccional de Cartagena y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena Bol. Y dados por los enunciantes que los considero falsos, ya que hay muchas contradicciones y existe dudas en este crimen que 2 RevisI. / 311 A./0.,o Aguilar, Ho ¡dio A. y Hurto no es claro, aún más, hay que investigar al señor ALFREDO JULIO BATISTA alias 'EL RASTRLLO' y alias LA NENGA' ANGELA HENRIQUE ARENAS, y otros que posiblemente participaron en el ilícito".
Así, y advirtiendo que no fue posible allegar, por "fuerza mayor", la prueba testimonial al proceso, afirma aportar "como testigos de hechos, y buena conducta" a dos personas de quienes suministra su nombre y dirección domiciliaria. CONSIDERACIONES: 1. Dadas las condiciones del escrito de demanda de revisión en este caso presentada por el apoderado del condenado OSCAR AGUILAR ALCAZAR, son en verdad notables en grado de ser manifiestos, los desaciertos en que incurre el accionante en su proposición, que conducen inexorablemente al necesario rechazo in límine del libelo. 2.
En efecto, no cumplió el actor prácticamente con ninguno de los requisitos que son exigibles para instaurar la acción de revisión, a través de cuyo trámite favorable se aspirar a remover la cosa juzgada. a) Así, omitió determinar la actuación procesal seguida en el asunto que motiva la demanda revisora, tampoco señaló los delitos que fueron objeto del pronunciamiento, ni la causal invocada acompañando los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud y, por si fuera poco, igualmente omitió allegar constancia de ejecutoria del fallo atacado, siendo este 3 Revisión 1 A./Os Xuliar Hom • A. y Hurto a 5tvwna un básico y elemental requerimiento, conocidas las características de este instrumento de oposición a una sentencia en firme. b) Pero además, el accionante ha invocado en forma indiscriminada, las causales contenidas en los numerales 10, 30 y 50 del artículo 232 del Estatuto Procesal Penal, lo que de suyo implica evidente contradicción, toda vez que cada una obedece a supuestos distintos y en algunos casos inconciliables, como sucede con la segunda que tiene por origen la prescripción o cualquier otra causal de extinción de la acción penal, mientras que la primera dice relación a que el punible no hubiese podido ejecutarse sino por una persona o, en todo caso, por un número menor de las sentenciadas y, la tercera, de conformidad con la cual, después de proferida la condena, han surgido hechos nuevos o pruebas no conocidos durante el tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad, motivo este último que exige, por otra parte, aportar la prueba en que se sustenta, sin que desde luego pueda entenderse suplida dicha obligación por la sugerencia que el actor hace de que sea la Sala quien proceda a recibir algunos testimonios, debido a que "por fuerza mayor" no habrían sido aportados, petición que resulta más inusitada aún, cuando se afirma que los mismos son de "hechos y buena conducta", sin explicar, en manera alguna, ni su novedad, ni el sentido de sus constataciones, siendo estos elementos absolutamente indispensables para calificar su seriedad e idoneidad, frente a la acción intentada.
En fín, son pues tan copiosos como elocuentes los desaciertos de la demanda, que conducen como ya se advirtió, a su inadmisión. 4 JO E ENR Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. CA LOS EDUARDO IN ESCOBAR 2 F RNA DOAR '1 MBANA TRUJILLO LI L ¿; 9 Revisión 1 A./Os.' nillar Hom A. "i Hurto 1 ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Reconocer al doctor Miguel José Mancilla González como apoderado de OSCAR AGUILAR ALCAZAR, para los fines y en los términos del poder conferido. 2. Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado AGUILAR ALCAZAR. UE C DOBA POVED HERM c ALAN CASTELLANOS ido— Js EZGALLEGO EDG c ( - ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON F!LLA PINIL CARLOS 1 EZ ARGOTE l • J GA / Revisióp111 A./OpÁguiIar Hop1dio A. y Hurto 2We Teresa Ruiz Núñez Secretaria 6