Micelio
17309(29-11-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 11292 Casación MARCO A. CASTELLANOSGUTIERREZ PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 17309 Casación. JAVIER HURTADO CHAGUENDO Proceso No 17309 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS APROBADO ACTA No.186 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001).

VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en razón al fallecimiento de JAVIER HURTADO CHAGUENDO.

ANTECEDENTES 1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 1° de diciembre de 1999 confirmó la de primera instancia proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de esa capital, en la cual se condenó a JAVIER HURTADO CHAGUENDO, con cédula de ciudadanía número 2.688.442 de Viejes (V), por los delitos de falsedad material de empleado oficial en documento público (agravado), en concurso con ocho ilícitos de peculado por apropiación. 2.

Hallándose el proceso en trámite del recurso extraordinario de casación se conoció acerca del deceso del único procesado en estas diligencias, razón por la cual se ordenó allegar el registro civil de defunción. Este documento se encuentra registrado en la Notaría 14 de Cali y corresponde a JAVIER HURTADO CHAGUENDO, quien se identificaba con la cédula número 2.688.442 de Viejes (V), cuya muerte ocurrió en dicha ciudad el 30 de octubre de 2001.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Siendo la muerte del procesado una casual objetiva de extinción de la acción penal, cuando ella ocurre, es obligación declarar la cesación del procedimiento, conforme lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 ibídem. En el presente caso es indiscutible que el incriminado JAVIER HURTADO CHAGUENDO murió el 30 de octubre del presente año, según lo certifica la Notaria 14 de Cali en el registro de defunción correspondiente al indicativo serial 04169365.

Es evidente que la acción penal no puede proseguirse contra HURTADO CHEGUENDO, siendo viable declarar la cesación del procedimiento y ordenar la devolución de las diligencias al juzgado de primera instancia para su archivo correspondiente, en razón de ser aquél el único sujeto contra el cual se adelantaba la presente acción penal. Con base en lo que se ha dejado señalado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado JAVIER HURTADO CHAGUENDO.

En consecuencia, se dispondrá la cesación de todo procedimiento. Notifíquese y Cúmplase. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMANGALANCASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1