Micelio
17288novCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

Ley 553 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 17288. Casación José A. Castro Castro 4 4 Rad. 17288. Casación José A. Castro Castro Proceso Nº 17288 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 201 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000). V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSÉ ÁLVARO CASTRO CASTRO.

A N T E C E D E N T E S 1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 12 de octubre de 1999, condenó a José Álvaro Castro Castro a la pena principal de 14 meses de prisión y a la accesoria de rigor, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, que preveía el artículo 303 del Código Penal, vigente para la época de los hechos. 2.

Inconforme con la anterior decisión el defensor interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 8 de febrero de 2000, lo confirmó en su integridad. 3. Ejecutoriada la sentencia, el citado sujeto procesal presentó, dentro del término legal, demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Observa la Sala que la casación interpuesta carece del requisito de procedibilidad del quantum punitivo que exige el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley 553 de 2000, la que entró en vigencia el 15 de enero del mismo año. En efecto, la citada preceptiva establece que la casación procede contra sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por, entre otros, los tribunales superiores de distrito judicial, por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años.

Como quiera que el delito por el cual fue condenado el procesado contemplaba una pena máxima privativa de libertad de seis (6) años de prisión, al tenor de lo que establecía el artículo 303 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, aparece que no reúne el citado requisito de procedibilidad. De otro lado, también resulta evidente que el libelista no acudió a la casación excepcional de que trata el inciso tercero del citado artículo 218.

Por las anteriores razones la demanda se inadmitirá. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda presentada a nombre del procesado JOSÉ ÁLVARO CASTRO CASTRO, por ser improcedente la casación. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria