Micelio
17246dicCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 17246. Víctor Sánchez. Casación 17246. Víctor Sánchez. Proceso Nº 17246 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 213 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre del dos mil. La defensora del procesado VICTOR J. SANCHEZ RODRIGUEZ presentó demanda de casación contra la sentencia de 1º de febrero del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó a la pena principal privativa de la libertad de 2 años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio culposo (artículo 329 del Código Penal).

El artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el 1º de la ley 553 del 2000, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual haya sido proferida la sentencia, tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años. Este presupuesto no se cumple en el presente caso, ya que el homicidio culposo, por el cual fue condenado el procesado, adscribe pena máxima de seis (6) años de prisión. La norma que viene de ser citada prevé la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el actor no la invoca, ni acredita su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que se necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales.

Por los motivos anotados, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la demanda presentada por el defensor de Víctor Julio Sánchez Rodríguez, en razón a ser improcedente la casación. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Nuñez SECRETARIA PÁGINA 3