CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISION DE COMPETENCIA No. 17.238 C/. ALEXIS ROJAS MARTINEZ Y OTROS. D/. CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTRO. PÁGINA 6 COLISION DE COMPETENCIA No. 17.238 C/. ALEXIS ROJAS MARTINEZ Y OTROS. D/. CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTRO. Proceso Nº 17238 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobada Acta N° 085 Santa Fe de Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil (2000).
ASUNTO De conformidad con la atribución que otorga el numeral 5° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, define la Corte la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados 4° Penal del Circuito de Montería y 1° Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, para conocer del proceso adelantado contra DEIDA SIRLEY CASTRO SANTOS, FABIO ANTONIO ROJAS VELEZ, WILFREDO MATIAS ROJAS y ALEXIS ROJAS MARTINEZ, por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
ANTECEDENTES 1. El 20 de diciembre de 1999, la Fiscalía 5ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Montería, dictó resolución de acusación contra las cuatro personas mencionadas, por los delitos así mismo indicados. Los hechos de este proceso se remontan a la aprehensión de los implicados, el 11 de junio de 1999, minutos después de abordar en el terminal de transportes de Montería, el bus de placas TQC-982, número interno 2129, afiliado a la empresa Unitrasco, que iniciaba la ruta entre aquella ciudad y Maicao, incautándose un revólver Smith & Wesson, calibre 32, otro revólver marca Colt de ese mismo calibre y una pistola Mauser Werke, calibre 7.65, al igual que proyectiles para las mismas armas.
La retención de los implicados se produjo en virtud al señalamiento que hiciera el comerciante Julio César Delgado de la Hoz, en el sentido que aquellas personas fueron las mismas que la noche del 4 de mayo de 1999, luego de pasar el peaje de El Carmen de Bolívar, asaltaron el bus de placas XVH-132 distinguido con el número interno 2036 de la empresa Unitrasco, intimidaron a los pasajeros con armas de fuego y les hurtaron parte de sus pertenencias, investigación que adelanta una Fiscalía radicada en aquella población (fs. 305 a 325). 2.
Ejecutoriada la resolución calificatoria, el asunto pasó al Juzgado 4° Penal del Circuito de Montería, que en proveído de fecha 7 de marzo del año en curso dispuso su envío, por competencia, al Juzgado Penal del Circuito de El Carmen de Bolívar, proponiendo colisión negativa en caso que no se compartiera su planteamiento, que apoya en que los hechos denunciados ocurrieron en jurisdicción de El Carmen de Bolívar, en tanto que en comprensión del Circuito Judicial de Montería tan solo operó la aprehensión de quienes fueron señalados como autores de tales delitos, al igual que el decomiso de las armas a que alude el proceso, aspecto que hace parte del concierto para delinquir, según asevera (fs. 365 y 366). 3.
El Juez Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar el 13 de abril siguiente no aceptó los argumentos expuestos por el Juez 4° Penal del Circuito de Montería, funcionario a quien atribuye confundió los hechos de este proceso, que ocurrieron el 11 de junio de 1999 en el territorio del Circuito Judicial de aquella ciudad y que son el motivo de la presente acusación, con los sucedidos el 4 de mayo del mismo año en jurisdicción de El Carmen de Bolívar, que son objeto de la primera investigación, en la cual no se había vinculado a quienes, de acuerdo con las pruebas existentes, puede tratarse de los mismos acusados en este asunto, sin que tampoco se hubiera decretado la “acumulación” de tales procesos.
Dispuso que el caso viniera a la Corte Suprema de Justicia, para que dirima el enfrentamiento (fs. 16 y 17 cd. 2). CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Entre los requisitos formales de la resolución de acusación, dispone el numeral 1° del artículo 442 del Código de Procedimiento Penal, que contendrá “La narración sucinta de los hechos investigados, con todas sus circunstancias de modo, tiempo y lugar que los especifiquen”.
La acusación le impone un marco jurídico y fáctico al juicio, señalándole los linderos de la adecuación típica del hecho investigado y sus circunstancias, de manera que sobre ellos versará la imputación y por consiguiente el ejercicio del derecho de defensa, sin que sea permitido introducir luego cargos o circunstancias específicas de agravación, que desborden esos precisos límites. 2.
En el asunto de la especie, los hechos investigados que fueron materia de la resolución de acusación que con fecha 20 de diciembre de 1999 dictó una Fiscalía Delegada contra los aquí procesados por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de defensa personal, tienen que ver con los ocurridos el 11 de junio del mismo año en comprensión territorial del Circuito Judicial de Montería, quedando claro que este proceso no se ocupa de los sucedidos la noche del 4 de mayo del año anterior en un paraje del municipio de El Carmen de Bolívar, cuando tres hombres y una mujer, intimidaron con armas de fuego al conductor y a los pasajeros del bus de placas XHV-132 distinguido con el número interno 2036, despojándolos de sus pertenencias, investigación que de acuerdo con el oficio N° 3021 adelanta una Fiscalía de la población últimamente mencionada (f. 301).
De manera que no podía el Juez 4° Penal del Circuito de Montería, aludiendo a episodios anteriores que ocurrieron en otro ámbito y que, además, son materia de investigación separada, rehusar el conocimiento del presente asunto, surgido de hechos sucedidos en su territorio y que también le corresponden por el factor objetivo (concierto para delinquir y porte ilegal de armas de defensa personal).
Se dirimirá la colisión de competencias aquí trabada, en el sentido de asignar el conocimiento del proceso seguido contra DEIDA SIRLEY CASTRO SANTOS, FABIO ANTONIO ROJAS VELEZ, WILFREDO MATIAS ROJAS Y ALEXIS ROJAS MARTINEZ, por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, al Juez 4° Penal del Circuito de Montería, a quien le será remitido el expediente para lo de su cargo.
Copia de esta providencia, para su información, le será enviada al Juez Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, funcionario que en forma inusitada dejó a disposición de esta corporación a los acusados, debiéndose por tanto librar las comunicaciones pertinentes, para que queden de cargo del despacho competente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1° DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, en el sentido de asignar el conocimiento del proceso seguido contra DEIDA SIRLEY CASTRO SANTOS, FABIO ANTONIO ROJAS VELEZ, WILFREDO MATIAS ROJAS y ALEXIS ROJAS MARTINEZ, acusados por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, al Juzgado 4° Penal del Circuito de Montería (Córdoba), a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo. 2° Dejar a disposición del Juzgado 4° Penal del Circuito de Montería, a partir de la fecha, a los procesados DEIDA SIRLEY CASTRO SANTOS, FABIO ANTONIO ROJAS VELEZ, WILFREDO MATIAS ROJAS y ALEXIS ROJAS MARTINEZ, quienes permanecen privados de la libertad en la Cárcel Nacional “Las Mercedes” de Montería. 3° Comuníquese esta determinación al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, enviándole copia de esta providencia. Cópiese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria