Micelio
17215(25-04-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

REPUBLICA DE COLOMBIA Extredición Ar 17215. OSCAR JA/ME OCHOA VÉLEZ.,15 w 9Çi 41 4 L&. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 61 Bogotá, D. C, veinticinco de abril de dos mil uno. VISTOS Dentro del término previsto en el articulo 556 de! Código de Procedimiento Penal, el defensor del requerido OSCAR JAIME OCHOA VÉLEZ solicita la práctica de algunas pruebas y aporta otras que espera sean admitidas.

En vista del objeto de la intervención de la Corte en el trámite de extradición, en esta oportunidad se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas pedidas y aportadas. REPUBLICA DE COLOMBIA Extradición N 17215. OSCAR JAIME OCHOA VÉLEZ. SUA íb ANTECEDENTES Por medio de oficio N° 024851 el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la documentación correspondiente al ciudadano colombiano OSCAR JAIME OCHOA VLEZ, quien es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidas de América, de acuerdo con la Nota Verbal Nc 333 del 12 de abril de 2,000 enviada a través de su embajada en Colombia, acusado de delitos raciona dos con la actividad del narcotráfico. n atención a la solicitud hecha por la Embajada mediante Nota Verbal N 1348 del 2ó de diciembre de 1999, el Fiscal General de la Nación dictó la resolúción del 14 de enero de 2000, por medio de la cual ordenó la captba con fines de extradición del solicitado OCHOA VÉLEZ. disposición que se materializó el 21 de febrero del msmo añQ PRUEBAS SOLICITADAS Y CONSIDERACIONES Después de algunas disquisiciones sobre la competencia de la Corte en materia de extradición, el objeto de la prueba, la necesidad de probar la ley extranjera, la conducencia, la pertinencia y la" utilidad de la prueba, el pcionario hace las siguientes solicitudes especificas: REPUBLICA DE COLOMBIA 3 Extrodíción N 17.215.

OSCAR JA/ME OCHOA VÉLEZ. 0 1. Oficiar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DANE, para que dicha entidad certifique los ingresos y salidas del país del ciudadano OSCAR JAIME OCHOA VÉLEZ durante los años de 1998 y 1999. 2 Que la. División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, entregue constancias sobre el registro de entradas y sIidas del mismo ciudadano durante el periodo de tiempo indicado en el numeral anterior.:3 Solicitar a la Dfrección de Pasaportes de la ciudad de Medellín, una certificación 'sobre los documentos de la incumbencia de esa oficina expedidos al seriar OCHOA VÉLEZ. 4.

Que se admita como prueba la copia del pasaporte colombiano N' AF 458313, expedido en la ciudad de Medellín, a nombre del seriar OSCAR JAIME OCHOA VÉLEZ. Pretende el solicitante, a través de tos cuatro (4) medios probatorios enunciados, demostrar que el requerido OCHOA VÉLEZ' estaba en Colombia para la época de las imputaciones (enero y octubre de 1998), razón por la cual no pueden atribuírsete hechos entonces acaecidos en los Estados Unidos de América.

Pues bien, el trámite de extradición es un acto de colaboración de un Estado con otro, de acuerdo con los convenios o las legislaciones internas de los paises comprometidos, a fin de evitar la impunidad y garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales soberanamente adoptadas por las autoridades del Gobierno REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Extradición ISP 17.215.

OSCAR JAIME OCHOA VÉLEZ. 0 requirente. Esto supuesto, en el curso de la solicitud de extradición, como trámite derivado, no es posible debatir hechos, conductas o responsabilidades atinentes exclusivamente al proceso principal adelantado o pendiente en los Estados Unidos de Am. Filo resulta claro en el texto de los artículos 549, 551 y 558 del Código de Procedimiento Penal, que consagra los requisitos para conceder la extradición, uno de los cuales se refiere a la copia auténtica de la sentencia condenatoria, la resolución de acusación o su equivalente, pero en manera alguna a la posibilidad de cuestionar las bases fácticas o prpbatorias de la decisión adoptada con soberanía por las autoridades extranjeras.

De modo que no son procedentes las pruebas enunciadas, en la medida en que se devían del objeto diseñado en las normas antes citadas, pues nada tienen que ver con la validez formal de la docurnentacón, la. plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de decisiones en las distintas estructuras procesales dé los países involucrados o los anexos previstos en el articulo 551 del Código de Procedimiento Penal. 5.

Pide igualmente que el juez principal del caso 99-27-ZCR- DIMITROLULEA (8) (8) (3) (8) de la jurisdicción Sur de la Florida, Estados Unidos de América, adelantado en contra de OSCAR JAIME OCHOA VÉLEZ, certifique o declare si el testimonio rendido por el --agente PETE D'SOUZA el 15 de marzo de 2000, fue tenido en cuenta por el Gran Jurado para dictar el Indiotment" N 9927C DIM1TROULEAS (8) (8) (8) (8), pues la fecha de aquél es posterior a la de éste.

REPUBLICA DE COLOMBIA 5 Extradición N 17.215. OSCAR JAIME OCHOA VÉLEZ. 0 Se propone el solicitante demostrar que el "indictrnent", desprovisto de una pieza judicial adicional como el mencionado testimonio, en cuanto indica las acciones o hechos base para formular los cargos, no tiene equivalencia con la resolución de acusación del proceso penal colombiano, dado que ésta surge después de una etapa de investigación que no existe en el proceso penal norteamericano. E! Gobierno requirente ha aportado copias del cuarto Indiotment" actualizado y de la declaración del agente PETE DOUZA, rendida en respaldo de la solicitud de extradición, de modo que la equivalencia o discordancia de aquella pieza con la resolución acusatoria del ii sistema colombiano, depende de una confrontación valorativa que ahora no puede anticiparse, sino que está reservada para el momento de la emisión del respectivo concepto de la Corte.

Lag eventuales declaraciones deljuez de la causa en Estados Unidos,, por fuera del contenido del "indictment", ninguna incidencia podrán tener en el mencionado juicio de comparación, a menos que se produzca una nueva actualización o sustitución acusatoria que corresponde a los desarrollos del proceso en los Estados Unidos y no a improcedentes prácticas probatorias o sugerencias de las autoridades del país requerido que adelanta el incidente de extradición, caso en el cual la Embajada del país requrente ex otfiio aportaría la documentación de los respectivos cambios. 6.

En sexto lugar, se solicita que la Corte-allegue una copia completa del expediente adelantado en los otrora Juzgados REPUBLICA DE COLOMBIA 6 Extradición N 17.215. OSCAR JAIME OCHOA VÉLEZ. 1' 411 Regionales de Bogotá (hoy, especializados), en relación con el individuo JAIRO CORREA ALZATE, pues en tal actuación obra una rnaniíestación de un fiscal colombiano que no aceptó la equivalencia del "indiotmerit" y la resolución de acusación. De este modo, dice el peticionario. la Corte contará con antecedentes de pronunciamientos sobre el terna.

La discutida equivalencia entre las resoluciones o actos propios de los distintos ordenamientos jurídicos en cuestión, sólo Puede resolverse mediante juicios de puro derecho, de interpretación y de comparación, que en su momento hará la Corte, de modo que basta la copia auténtica de la pieza procesal anglosajona y la aceptación o rechazo de los argumentos que eventualmente se exijan al emitir un concepto.

Por ello, no es conducente la prueba solicitada. 1. La séptima prueba solicitada atañe a una certificación del Gobierno de los Estados unidos de América, conforme con la cual éste dará cuenta de las normas que prohiben la controversia de los hechos antes del juicio y las razones de tal prohibición. Pretende• demostrar el solicitante que la falta de prueba controvertida, impide la relación de equivalencia del "indictment" con la resolución de acusación. Pues bien, será el contenido íntegro del lndictrnent", como documento anexado forrralmente a la solicitud de extradición, el punto de partida para la decisión sobre equivalencia o discordancia exigida en la ley procesal, pues de alU emerge cuáles fueron sus fundamentos y de qué manera es procedente o improcedente la REPUBLICA DE COLOMBIA Extradición N0 17.215.

OSCAR JA/ME OCHOA VÉLEZ. fi equiparación. Por ahora, no es posible, a través de un pretexto de prueba, anticipar juicios que sólo pueden consignarse en el respectivo concepto. 8. Pide el defensor, en octavo lugar, que el Gobierno de los Estados Unidos de América envíe copia auténtica., con certificación de vigencia, de la regla 31 del titulo 18, y de las reglas 846, 847, 848. 952 y 963 del titulo 21 del Código Penal Federal, con el fin de que la Corte pueda hacer l examen de la doble incriminación, pues tales normas, que se refieren al delito de conspiración en la !egisación de aquél país, atañen a ciertos elementos estructurales Propios de la figura que hacen imposible su concreción como hecho punble en Colombia.

De verdad que el árticulo 551 numeral 4 del Código de. Procedimiento Penal, exige como anexo una copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Sin embargo, la pertinencia debe mirarse de cara a los cargos formulados en el 1ndíctment, y no frente a una amplia gama de normas de la legislación norteamerícan, no relacionadas con el caso.

Asi, e! expediente contiene el anexo probatorio C, documento que relaciona la sección 846 del título 21, atinente a la "tentativa y conspiración"; y la sección 841 (a) (1) sobre los actos prohibidos en materia de conspiración y (b) (a) (A), (ti) (11) en relación con las penas aplicables. Con todo, de acuerdo con los cargos primero y tercero, que son los que involucran al requerido OCHOA VÉLEZ, faltaría la copia REPUBLICA DE COLOMBIA 8 Extradición N° 17215 OSCAR JA/ME OCHOA VÉLEZ. de la sección 2 del título 18 y de la sección 853 (a) (1) y (a) (2) del título 21 del Código Penal de los Estados Unidos.

En ese sentido, se ordenará la prueba. 9. Sostiene el peticionario) en noveno lugar, que en orden a darle cumplida aplicación al articulo 35 de la Constitución Política, según el cual la extradicón de colombianos por nacimiento sólo procede por delitos cometidos en al exterior, se permite aportar una copia del registro civil de nacimiento del requerido OCHOA VÉLEZ, con el fin de que sea tenida como prueba dentro del trámite.

Aunque la calidad de colombiano por nacimiento del solicitado en este incidente no admite discusión, por ser el registro civil la prueba por antonomasia, se tendrá como prueba la copia aportada. De oficio, la Sala advierte que es necesario que el Área de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores convierta al idioma castellano los documentos que aparecen de folios 94 a 96 de la carpeta anexa.

De igual manera) la misma División certificará la confrontación y fidelidad de las traducciones que obran de folios 34 a 62 de dicha carpeta. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Negar por improcedente la práctica de las pruebas serlata das en los puntos 1 a 7 de la solicitud hecha por el defensor. 0V'. DA R ANDO ARBOLEDA RIPOLL CARLO /RLQS E. MEJÍ E'COBAR ARGOTE JOR ANIBAL GOMEZ GALLEGO REPUBLICA DE COLOMBIA Extmdlclón N 17,215. OSCAR JA/ME OCHOA VÉLEZ. w01'1& 141 J', ›4.. 1 2. Ordenar parcialriente lo pedido en el punto 8, matizado en el sentido de que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajada de los Estados Unidos de América se servirá remitir una copia de la sección 2 del título 18 y la sección 853 (a) (1) y (a) (2) del titulo 21 del Código Pnal de los Estados Unidos de América. 3.

Téngase como prueba la copia del registro civil aportada por la defensa. 4. Se ordena la traducción y confrontación de los documentos indicados en la parte motiva, efecto para el cual la Secretaria los remitirá al área correspondiente del Ministerio de Relacione Exteriores. Cópiese. notifiquese y cúmplase. 9 EDG a" tØMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MAURO LARTE PORTILLA TRESA RUIZ NUÑEZ NILSO..'INILLA PI I E. IN 11 1TUA / REPUBLICA DE COLOMBIA 10 ExtrndiciÓn N 17.215.

E OCHOA VÉL ~or, Secretaria.