Proceso 17144 UNICA INSTANCIA Nº 17.144 CARLOS ARDILA BALLESTEROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 11 UNICA INSTANCIA Nº 17.144 CARLOS ARDILA BALLESTEROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso 17144 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 002 Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005).
VISTOS Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia si abre o no investigación por razón de la compulsación de copias efectuada por la Fiscalía 9ª Seccional de Bogotá contra el doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS, cuando se desempeñaba como Presidente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República.
ANTECEDENTES 1.- La Fiscalía 9ª Delegada ante los jueces penales del circuito de Bogotá, en resolución del 25 de enero de 2000, dentro del las diligencias preliminares que se adelantaron a consecuencia de la denuncia formulada por el Representante a la Cámara Manuel Ramiro Velásquez Arroyave contra los empleados de la oficina de suministros de esa Corporación, decidió, en la resolución que se inhibía de abrir investigación contra dichos empleados, compulsar copias ante la Corte Suprema de Justicia para que se investigara la posible comisión de una infracción a la ley penal por parte del doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS, quien se desempeñó como Presidente de esa célula legislativa.
Los hechos que encontró el ente fiscal aparentemente irregulares se centraron en la celebración de dos contratos por parte del señalado Presidente de la Cámara. El primero, para la compra de 185 chalecos antibalas (contrato 446 del 5 de noviembre de 1997) celebrado con la Fábrica Internacional de Blindajes Ltda. y, el segundo, para la compra de una motocicleta (contrato 386 del 4 de septiembre de 1997) celebrado con la Industria Colombiana de Motocicletas S.A. INCOLMOTOS, por razón de aparentes sobre-costos en tal contratación y el cobro excesivo del 35% del IVA. 2.- Se iniciaron estas diligencias preliminares por parte de la Corte, pues se comprobó que efectivamente el doctor Ardila Ballesteros se desempeño como Representante a la Cámara, entre otros periodos, para el comprendido entre los años 1994 y 1998, siendo designado Presidente de la misma el 20 de julio de 1997 hasta el 20 de julio de 1998.
Además, que los contratos fueron suscritos por él en su condición de Presidente de la Cámara de Representantes. En el curso de esta averiguación, se presentó memorial por parte del doctor Ardila Ballesteros, a través del cual solicitó que fuera escuchado en versión libre, lo que efectivamente se produjo en dos oportunidades. Es de anotar que en ambas sesiones el doctor Ardila Ballesteros se mostró sorprendido por la compulsación de copias de la Fiscalía, en tanto que sostiene que ninguna irregularidad se presentó en la compra de los chalecos ni en la adquisición de la motocicleta.
Aseguró que el IVA que se cobró para la compra de la motocicleta fue el señalado en la ley, lo que descarta de entrada la existencia de un sobre-costo como lo sugiere el ente fiscal. Con relación a la adquisición de los chalecos, sostiene que se acudió a la contratación directa en razón a la presencia de circunstancias de urgencia, dadas las varias amenazas formuladas contra los integrantes del Congreso, incluso a un atentado contra uno de los parlamentarios.
Igualmente aseguró que la selección fue transparente y se escogió al contratista que ofrecía los artículos de mejor calidad, especialmente cuando se había comprobado que se hicieron pruebas reales sobre varios chalecos que habían llevado algunas de las empresas proponentes, los cuales no pasaron las pruebas de resistencia, pues en varios de ellos se observó que los impactos habían traspasado la prenda.
En fin, sostuvo el imputado que su labor fue legal y que no cometió infracción alguna a la ley penal. 3.- A esta actuación se allegó copia de la decisión contenida en el auto de cesación y archivo del proceso de responsabilidad fiscal N° 0007 de fecha 19 de febrero de 2002, a través de la cual una comisión de investigación de la Contraloría General de la República absolvió de cualquier responsabilidad fiscal al doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS y se dejó en claro que ninguna irregularidad se presentó en los señalados contratos administrativos.
LA CORTE CONSIDERA 1.- La Corte tiene competencia para pronunciarse sobre este asunto aun cuando el denunciado en la actualidad no ostenta la condición de parlamentario, pues es claro que los hechos materia de la solicitud de investigación por parte de la Fiscalía guardan absoluta relación con las funciones que desempeñó como Presidente de la Cámara de Representantes, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política. 2.- A través de la indagación preliminar, se trata de establecer la posible lesión a la ley, que en este caso se solicitó por la Fiscalía para determinarla en la celebración de los contratos 386 del 4 de septiembre de 1997 y 446 del 5 de noviembre de 1997, contratos que por su naturaleza y esencia han de ser llamados administrativos.
Por ende, sólo dentro de este tópico y jurisdicción es que procede su estudio a fin de establecerse su idoneidad, el compromiso de las partes y su cumplimiento. Lo que revelan las presentes diligencias preliminares, es que los motivos por los que se ordenó investigar al doctor Ardila Ballesteros no adquirieron comprobación de cara a la estructuración de hechos delictivos, es decir, que es atípica la conducta pues no puede enmarcarse en manera alguna a las disposiciones que prevén las infracciones a la administración pública.
En efecto, las censuras a los contratos por razón de la existencia de sobre-costos en el pago del impuesto del IVA, como irregularidades en el proceso de selección del contratista para la adquisición de los chalecos antibalas, no poseen soporte alguno y antes que servir de base para edificar un proceso penal, son motivo para asegurar que ninguna tacha se presenta en la labor de contratación. Con relación a la compra de la motocicleta, se estableció que el IVA facturado del 35% por la empresa INCOLMOTOS y que se aprecia en la factura de compra visible a folio 52, se debió sencillamente a que se trataba de un rodante importado directamente y totalmente ensamblado del Japón, así certificado por la firma vendedora (folio 51), que conforme al Estatuto Tributario vigente para ese momento (Ley 223 de 1995) y las respectivas tablas de impuestos de aduanas, tiene que cancelar por razón de arancel un 20% y por razón del IVA el 35% (ordinal 2° del artículo 16).
Luego no queda otra conclusión que afirmar que el IVA cancelado fue el legal, sin que pueda existir queja alguna en tal contratación, cosa que se corrobora con la decisión de control fiscal que emite la comisión designada en la Contraloría General de la República contenida en el auto de cesación y archivo de proceso de responsabilidad fiscal del 19 de febrero de 2002.
Frente al contrato celebrado para la compra de los chalecos antibalas, igualmente, conforme lo manifestado por el propio congresista en las dos versiones que rindió ante esta Corporación, los documentos que se allegaron a la actuación y la citada decisión de control fiscal, se llega a la conclusión que fueron adquiridos regularmente y con sujeción a la necesidad existente en ese momento, es más se compraron al mismo precio que fueron vendidos al Senado de la República.
Con relación a la necesidad de compra, aparecen como motivos serios y fundados para colegir su urgencia, la clara vulnerabilidad en la seguridad de sus destinatarios, lo que es una verdad de a puño, además, allegó el doctor Ardila Ballesteros, la sugerencia que la propia compañía aseguradora de los parlamentarios efectuaba acerca de las medidas de seguridad que se aconsejaban para tales funcionarios del Estado, dentro de cuyas recomendaciones se encontraba la del uso del chaleco antibalas (folio 59).
Igualmente se refiere el Congresista al atentado que había padecido para ese entonces el vicepresidente de la Cámara en el Departamento de Arauca. En fin, una serie de circunstancias que no colocan duda alguna que la compra era necesaria y urgente. Sobre el precio por el que finalmente se adquirió cada uno de los chalecos, dijo el doctor Ardila Ballesteros que si bien era superior al cotizado por algunas de las empresas que fueron invitadas a la contratación, como Bliseg Ltda. y Armor International, se llegó a la conclusión que sus productos eran de evidente menor calidad, tanto así que se realizó una prueba de balística sobre los mismos, cuya acta obra a folio 67, en la cual aparece que no aprobaron aquella.
De la misma forma, esta situación se corrobora aún mas con lo afirmado racional y coherentemente por el doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS, en cuanto a que la primera empresa no mostraba crédito y reconocimiento mercantil (Bliseg). En efecto, se soportó en el hecho que esta empresa, a pesar de que ofertó un producto de menor valor, al poco tiempo después cambió su razón social, cosa que desdice de su seriedad y posicionamiento en el mercado.
Además que en este tipo de contrataciones, como se trata de artículos especializados, por ejemplo en seguridad personal, el precio no es factor determinante para la selección objetiva, pues la calidad y eficacia pueden llevar a encarecer el artículo sin que de tal conclusión pueda afirmarse que se incurrió en irregularidad alguna. 3.- Esta anotaciones llevan innegablemente a la Sala a la conclusión que en las contrataciones a las que se hace referencia no existe motivo que justifique la investigación, lo que permite aplicar lo normado en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal que establece la posibilidad de proferir decisión inhibitoria cuando aparezca demostrado que el hecho no ha existido, que la conducta no se ajusta a tipo penal alguno, como sucede en este caso, o que la acción penal no puede iniciarse, o que se encuentra plenamente demostrada una causal de ausencia de responsabilidad, por lo que así se resolverá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de abrir investigación penal contra el doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS, por las razones aquí esbozadas. 2.- En firme esta decisión, archívese el expediente.
Notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO Excusa justificada ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria