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17133(11-04-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 17.133. Casación. PABLO E. HERNANDEZ CORREDOR. Proceso No 17133 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 40 Bogotá D.C., Once (11) de abril de dos mil dos (2002) Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto por la apoderada de PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR en contra de la providencia del 19 de diciembre de 2001, mediante la cual la Sala inadmitió la casación excepcional.

ANTECEDENTES 1. En operativo militar realizado el 24 de enero de 1998 montado por el Capitán PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR sobre la vía que de Utica conduce a Villeta, en el sitio denominado la “Ye”, a consecuencia de los disparos realizados por miembros de la patrulla, resultaron muertos los particulares NEYDEL EDUARDO TRIANA LEON, ANTONIO CHAPARRO GOMEZ, HENRY ALONSO CRUZ MURILLO, FERNANDO VILLA ALARCON, y VICTOR JULIO SARMIENTO ALARCON, además recibieron lesiones personales JOSE YAMIL ORDOÑEZ (deformidad física de carácter permanente), JUAN ESTEBAN MONTOYA (incapacidad de 12 días), MARIA CECILIA ROJAS CARDONA (15 días de incapacidad), ELIZABETH MENDIGAÑO CASTILLO (perturbación funcional permanente del órgano de locomoción) y LEANDRO MAURICIO SALINAS BERMUDEZ (perturbación funcional permanente de los órganos de locomoción, y sistema nervioso periférico).

En la chaqueta de HENRY ALSONSO CRUZ MURILLO le fue colocada una granada de fragmentación M – 26 y en el bolsillo del pantalón de NEYDEL TRIANA LEON unos pedazos de cidonita. 2. Adelantada la investigación y cumplidos los presupuestos procesales, el Comandante de la Décima Brigada Aerotransportada convocó a Consejo Verbal de Guerra, decisión confirmada con resolución 004 del 24 de junio de 1999.

Posteriormente, el Presidente de la Corte Marcial condenó a algunos procesados, entre ellos, al acá recurrente, y cesó procedimiento respecto de otros. El Tribunal Militar, al resolver la alzada, confirmó la condena de PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR a 60 meses de prisión como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas en concurso, entre otras de las decisiones que adoptó. 3.

La apoderada de PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR presentó demanda de casación discrecional, aduciendo violación del debido proceso y la necesidad de desarrollar la jurisprudencia. Citó como fundamentos de su pretensión el haberse decretado la nulidad parcial para vincular legalmente a EDISON VARON MURILLO, el llamamiento anfibológico hecho a HERNANDEZ CORREDOR al “responsabilizársele como autor de los hechos, siendo ajeno al acontecer delictual” y lo excesivo de la pena aplicada, con lo que se transgredieron los principios de dosimetría penal.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA La sala con auto del 19 de diciembre de 2001 inadmitió la demanda de casación discrecional presentada a nombre de PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR por haberse omitido el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la ley, dado que no se suministraron a la Sala los elementos de juicio requeridos para justificar el trámite por la vía excepcional, amén de que tampoco se superaron las exigencias técnicas de la demanda, observándose en su elaboración la falta de identificación y comprobación del error atribuido al ad quem, la presentación de los argumentos de conformidad, la presentación de los argumentos como alegatos de instancia, pues la labor se centró en el reexamen de los hechos debatidos en las instancias, como también el desconocimiento de la autonomía de los motivos de casación y la aptitud de la demanda para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo recurrido.

EL RECURSO DE REPOSICION El procesado PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR, a través de su apoderada, interpuso recurso de reposición contra el auto de la Sala del 19 de diciembre del pasado año. En la motivación del recurso transcribió de la demanda de casación presentada y que fue inadmitida los capítulos correspondientes a la identificación de los sujetos procesales, los hechos y la actuación procesal.

A continuación, como numerales 3 y 4 se ocupa de la causal aducida, fundamentos y normas infringidas, haciendo alusión a la violación directa de la ley sustancial, la que vincula con los artículos 35 del C.P.M. y 64 del C.C., quebrantamiento que denuncia con base en que el tribunal no le dio trascendencia a la situación fortuita que se presentó con el soldado WILLIAM ALBERTO MOTATO, a quien de manera involuntaria se le disparó el arma, hecho que desencadenó la acción de los demás militares y que produjo las muertes y los heridos de que da cuenta el proceso.

Prosigue, señalando que la orden impartida por el inculpado fue legítima y conforme a los procedimientos militares, cuestionando el raciocinio del ad quem en cuanto al deber de cuidado y la previsibilidad. Concluye que en las circunstancias en que ocurrieron los hechos no era dable exigírsele al procesado prever la imprudencia del tercero, solicitando de la Corte que se pronuncie en qué condiciones las órdenes militares se ajustan a los reglamentos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Este recurso de carácter horizontal tiene como finalidad que el funcionario judicial que ha dictado la providencia impugnada, revise la decisión y de haber incurrido en algún error proceda a corregirlo, ya sea revocando, reformando, aclarando o adicionando aquélla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por el sujeto procesal encuentre verificación. El trámite del recurso de reposición impone al recurrente el deber legal de sustentarlo al momento de la interposición del mismo o, por lo menos, dentro del término de traslado al recurrente de que trata el artículo 189 del C.P.P. Por lo tanto, constituye una carga procesal para el impugnante indicar los aspectos de la providencia objeto del recurso sobre los cuales eleva la protesta, explicando además las razones de hecho, probatorias y jurídicas por las que considera que la decisión atacada causan agravio al interés del recurrente.

Esa obligación se incumple cuando se ofrecen argumentos que nada tienen que ver con el tema decidido en el proveído que se recurre, o se sugiere como "aspecto nuevo" el que carece de ese carácter. La abogada del procesado HERNANDEZ CORREDOR no pone de presente ningún error de la Sala en la adopción de la providencia del 19 de diciembre del año anterior, como tampoco discute los fundamentos allí expuestos.

Se limita a señalar que se propone “corregir” y para cumplir esa tarea presenta una nueva demanda de casación, pues plantea algo diametralmente distinto y opuesto a las formulaciones que hizo en el escrito que fue inadmitido con la providencia impugnada. En la anterior oportunidad alegó nulidad del proceso por violación al debido proceso y en esta ocasión denuncia violación directa de la ley sustancial.

La motivación del recurso de reposición examinada conduce a señalar que la apoderada del inculpado corrigió extemporáneamente la demanda de casación para sustituir las causales, adicionar y modificar el desarrollo del cargo. Los argumentos examinados en el escrito con el cual se pretendió dar a conocer las razones de la reposición conducen a declarar el incumplimiento del deber que tenía la recurrente de sustentar el recurso en los términos que se han señalado.

En estas condiciones, es imposible para la Sala proceder a examinar la decisión impugnada, pues se ignora cuál es el yerro cuya existencia se pretende corregir. Finalmente debe advertirse que si lo que quiso la peticionaria fue obtener la adición o corrección de la demanda de casación, esta situación no es posible conforme a la legislación vigente, pues el legislador colombiano no previó para el recurso extraordinario esa modalidad a la que acudió indebidamente aquélla.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del procesado PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR contra el auto del 19 de diciembre de 2001, por medio del cual la Sala inadmitió el recurso de casación excepcional solicitado. 2.

Contra esta providencia no procede recurso. Notifíquese y cúmplase. ALVARO O. PEREZ PINZON FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA PAGE 2