REPUBLICA DE COLOMBIA (01 i 1"2 Vimz~' Rid ' 101.Casación MILLER V GALINDO CORTE: SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE DR. HERMAN GAJAN CASTELLANOS APROBADO ACTA No191 Bogotá, D.C.,seis (6) do diciembre de dos mil uno (2001) visTos Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de MILLER VASQIJEZ GALINDO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que decretó la nulidad de lo actuado con relación al delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y modificó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de la ciudad, en el sentido de condenar a MILLER VASQUEZ GALINDO a 49 años y 6 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado, en lugar de los 50 años de prisión impuestos por el a quo.
En lo demás confirmó la sentencia de primera instancia. 1 REPUBLICA DE COLOMBIA >~- RaíW- 17101.Casación MJLLER UEZ GALINDO Como la sentencia del ad quem se dictó el 19 de octubre de 1999. la casación en el sub judice se rige por la legislación anterior a la ley 553 de 2000.
HECHOS Y AC1UACION PROCESAL En horas de la noche del 2 de noviembre (le 1997, los empleados del asadero de polio la Fogata de Oro (calle 39 Sur número 66-58 de Bogotá) fueron sorprendidos por cinco hombres, quienes los amenazaron con revólveres y navajas para que les entregaran el producto de las ventas. La negativa en principio de los trabajadores dio lugar a que dispararan contra BERTULFO CARRANZA GARCIA, ocasionándole la muerte.
Después de ello, otro de los asaltantes le propinó cuatro puñaladas. Los autores del hecho obligaron a las víctimas a entregar el dinero existente en caja, así como el que poseían NELSON ENCISO ORDOÑEZ, LEONAR[)O QUINTERO MONTOYA y ORLANDO RODRIGUEZ QUINTERO. También se apoderaron de algunas prendas de vestir, corno una chaqueta de una empleada. 2 TT 190W& 4 iv 4 >~. 101.Casación MILLE S UEZ GALINDO REPUBLICA DE COLOMBIA Después de ejecutados estos hechos los responsables emprendieron la huida- uida Los Los procesados minutos después fueron capturados.
Según informe del Agente de Policía ERNEY MOJICA QUINTANA, los retenidos correspondían con la descripción física que hicieron los afectados, quienes señalaron a VASQUEZ GALINDO como la persona que amenazó con una pistola poniéndola en la cabeza a ORLANDO RODRIGUEZ, informe ratificado en la declaración jurada que rindió quien lo suscribió. Se hizo saber igualmente que fueron incautadas tres armas blancas, una de ellas con manchas de sangre, y que a uno de los retenidos se le encontró en la chaqueta una presa de pollo y $28.000.
Los capturados fueron identificados corno NESEOR ALBERTO ESPITIA, EFRAIN JARAMILLO SANABRIA, RAFAEL ECHEVERRY cARDENAS, GERMAN GONZALEZ SANABRIA y MILLER VASQUEZ GALINDO. Todos los procesados, a excepción de este último, se acogieron a sentencia anticipada, por lo que la actuación conhinuó con respecto a VASQUEZ GALINDO. 3 REPUBLICA DE COLOMBIA W" 9, ' ¿', >~.
MIL a.17 101.Cdsación SQUEZ GALINDO El Juzgado 27 Penal del Circuito dictó sentencia condenatoria de primera instancia contra el encausado por los delitos imputados en la resolución de acusación: Homicidio Agravado, Hurto Calificado Agravado y Por-le Ilegal de Armas. Esta decisión fue modificada por el Tribunal de Bogotá al resolverse la apelación interpuesta por el defensor del procesado.
Las consecuencias impuestas en los fallos de instancia fueron reseñadas inicialmente. El defensor del procesado interpuso recurso de casación, procediendo Ja Sala a calificar la demanda por haber sido presentada en tiempo. LA DEMANDA Con base en la causal primera se acusa la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá de haber incurrido en error de derecho por falso juicio de legalidad, dado que la responsabilidad atribuida a MILLER VASQUF7 GALINDO se sustentó en un medio de prueba ilegal, como lo es el informe de policía rendido por "ERNEY REPUBLICA DE COLOMBIA pg sw,; 11 1171O1.Caçación MILLE !J' QIJEZ GALINDO MOJICA QUINTANA adscrito al Departamento de Policía Bacat - Zona Kennedy".
En el desarrollo de la censura y refiriéndose al mencionado informe sostiene el recurrente que los juzgadores derivaron de dicho documento un indicio de responsabilidad, virtud que sólo es "aparente" por la ilegalidad de la prueba, ya que ERNEY MOJICA QUINTANA no hace parte de la Policía Judicial, en consecuencia dicho informe "tiene la naturaleza jurídica de un testimonio" y la Fiscalía ha debido ratificar bajo juramento la noticia suministrada por MOJICA QUINTANA.
Admitiendo que el informe de policía sirve como prueba, el rendido en este caso no satisface los requisitos del articulo 316 M C.P.P. y por lo tanto se torna en prueba ilegal. El Tribunal debió rechazar como medio de prueba el documento al cual se viene haciendo referencia con base en lo dispuesto en el artículo 250 y 246 del C.P.P.. Al no obrarse de esta manera se desconoció el articulo 29 de la C.N. en lo atinente al debido proceso. 5 REPUBLICA DE COLOMBIA uv),1 GP 4¡l ti "o.111O1.Cascióri oq cØ,eema d3 MILL.
QUEZ GALINDO Luego de transcribir el criterio del ad quem con relación al citado informe de policía y sin ninguna otra consideración pasa a sostener el recurrente que no existe duda que el Tribunal incurrió en falso juicio de legalidad. Solicita a la Sala casar la sentencia, declarando inexistente la prueba a la que se ha hecho referencia y absolver al procesado por cuanto que no existen otros elementos de juicio para mantener el juicio de condena.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La labor del demandante en la alegación de violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho, fundado en falso juicio de legalidad, no resulta afortunada técnicamente en este caso, pues como se verá, se apartó de las exigencias técnicas en la elaboración de la demanda, formulación, desarrollo y demostración del cargo, conforme a las reglas establecidas por la ley procesal penal. 2.
La demostración del reparo exige un raciocinio lógico, objetivo que no se logra cuando las premisas con base en las cuales se 6 REPUBLICA DE COLOMBIA PdU'VçA1 ¿e '. p.1T 101 ion.Cçc MILLE:QUEZ GALINDO avoca el asunto resultan contradictorias o ajenas a la realidad procesal. Estas situaciones son predicables de los cuestionamientos CILIO SO hacen al documento en el que la policía dio la noticia criminis, en cuanto a que fue firmado, según el demandante, por quien no formaba parte de la policía judicial, y sin recibírsele testimonio juramentado acerca de los hechos dados a conocer.
No obstante lo anterior, en el cuerpo de la demanda se admite que el infomie de policía fue suscrito por un "miembro de esta institución", y que en el sumario se recibió la "Declaración del (Sic) agente de policía ERNEY MOJICA QUINTANA", persona ésta que firmó el informe de policía. 3. La Sala ha sido reiterativa en cuanto a la necesidad de hacer una fundamentación clara y precisa de la causaV seleccionada, sin que tales exigencias queden satisfechas con enunciados indemostrados y sin trascendencia. En el evento del error por falso juicio de legalidad, que se presenta cuando el juzgador le otorga validez a una determinada prueba porque considera que fue legalmente incorporada al proceso sin serlo (hipótesis dentro de la cual quedaría comprendido el supuesto planteado por el casacionista), o cuando se la niega porque estima que es ilegal no siéndolo, éste adquiere trascendencia para los efectos del recurso 7 REPUBLICA DE COLOMBIA.1T1O1.Casaión O3 1€ MILLE * '' 'JEZ GNJNDO de casación, sólo cuando tiene capacidad para modificar la decisión impugnada.
De la lectura de la demanda se desprende que el demandante no cumplió en lo más mínimo la regla expuesta. El censor se conformó con sostener que el informe era ilegal, sin demostrar este supuesto, con lo que se establece no el error invocado sino una disputa de criterios con el juez de segunda instancia, opinión que en nada puede afectar el fallo recurrido, el cual goza de la presunción de acierto y legalidad.
En la demanda se admitió la incorporación al proceso de otras evidencias distintas al informe de policía, como el acta de inspección al cadáver, el acta de incautación de elementos efectuada a MILLER VASQUEZ y EFRAIN JARAMILLO, el testimonio de los empleados de la Fogata de Oro y la declaración M agente de policía ERNEY MOJICA QUINTANA. En estas condiciones el cargo es inocuo o intrascendente, si se tiene en cuenta que los demás medios de prueba que sirvieron de fundamento a la decisión se mantienen incólumes, limitándose a descalificar con su personal lógica la manera como el 9 7101.Casación QUEZ GALINDO MILLER REPUBLICA DE COLOMBIA sentenciador admitió y asumió el informe del agente ERNEY MOJICA QUINTANA. 4.
En equivocación mayor incurre el demandante al pretender quebrar el fallo de segunda instancia acusándolo de violación indirecta de la ley sustancial (falso juicio de legalidad) y simultáneamente, en el mismo cargo, denunciarlo por haberse proferido en un proceso que desconoció el articulo 29 de la C.N. por violación al debido proceso, cuando esta última inconformidad ha debido canalizarse a través de la causa¡ tercera de casación. en cargo separado y principal. 5.
El impugnante en la argumentación censuró indistintamente el informe de policía sin claridad y precisión en cuanto a la naturaleza y el alcance jurídico de la prueba, de ahí que en ocasiones lo vio como un medio válido de prueba y con base en el cual se obtuvo por los juzgadores un indicio (prueba documental corno fuente del hecho indicador), en tanto que también lo concibió corno un medio que debía regularse como prueba testimonial.
En estas condiciones el argumento carece de relevancia para sustentar el error que se enrostró a la sentencia de segunda instancia. 9 7101.Casci6n MILLER 1.711 A hEZ GALINDO REPUBLICA DE COLOMBIA 6. La técnica exigida por el legislador y desarrollada por la jurisprudencia que el impugnante ha de observar en la elaboración de la demanda de casación hace parte del debido proceso.
De ahí que el desconocimiento de este postulado en este caso no permita que se autorice el estudio de fondo del asunto planteado. Siendo la casación por naturaleza rogada, la Corte no puede sustituir al recurrente, ni corregir la demanda, dada la limitación de sus facultades en esta sede. 7. La demanda, por lo dicho, se debe inadmitir, declarándose que no es impugnable esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE lnadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MILLER VASQUEZ GALINDO. 10 Rd.
MILLER V 1.CdsacIón GALINDO DO AP; OLEDA UIPOI.L 4)RE E FE / HER AE.ANCASTEILAPIOS CAPEO; GOTE JM GO ~/ íz EDGAR LVJIØEJANA TRUJILLO AlVARO ORLANDO PEPEZ PIPIZON NIfON PINWL.A PINILLA REPUBLICA DE COLOMBIA Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR REPUBLICA DE COLOMBIA pg Wow& 4P ¿e >~- 0.17 101.Casción MILLE • A' UEZ GALINDO TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 12