CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UNICA INSTANCIA 17.089 ARMANDO POMÁRICO Y OTROS 541 UNICA INSTANCIA 17.089 ARMANDO POMÁRICO Y OTROS Proceso N° 17089 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrados Ponentes: EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Aprobado Acta No. 096 (Julio 11/2001). Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2001).
VISTOS Procede la Sala a calificar el mérito del sumario adelantado contra los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, DARÍO SARAVIA GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO, cuya calidad de aforados se acreditó debidamente. SITUACION FACTICA Los acontecimientos que dieron origen al presente proceso penal se reproducen de la misma manera como fueron expuestos al resolver la situación jurídica de los imputados, mediante auto del 28 de septiembre de 2000, puesto que no han sufrido variación. “El Director Ejecutivo de la Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas de Colombia RED-VER, a través de denuncia penal formalmente instaurada, solicitó a la Corte Suprema de Justicia, investigar y determinar los posibles responsables del “escándalo de público conocimiento” surgido a raíz de la contratación administrativa en la Cámara de Representantes, especialmente a partir del 20 de julio de 1999, cuando se desempeñaba como Presidente de dicha Corporación el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, efecto para el cual aportó copias de algunas actas de la Mesa Directiva de la Cámara, donde se autoriza la celebración de diversas clases de contratos.
Los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes cubiertos por la denuncia de RED-VER, para la época de los acontecimientos, eran los siguientes parlamentarios: Presidente: ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS; Primer Vicepresidente: JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN; y Segundo Vicepresidente: OCTAVIO CARMONA SALAZAR. El Representante LUIS NORBERTO GUERRA, reemplazó a CASTRILLÓN ROLDÁN, en la Primera Vicepresidencia, a partir del trece (13) de diciembre de 1999.
Paralelamente, el Fiscal Primero Delegado ante la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, compulsó con destino a la Sala de Casación Penal, copias del sumario radicado bajo el número 647, adelantado por acontecimientos conexos a los denunciados por Red- Ver, con el fin de que investigara, si a ello hubiere lugar, a los parlamentarios que resultaren comprometidos en aquellos sucesos, especialmente con fundamento en lo relatado por el señor SAUD CASTRO CHADID, quien ocupó el cargo de Director Administrativo de la Cámara de Representantes durante la Presidencia del señor POMÁRICO RAMOS, y está involucrado en los mismos asuntos y manifestó su deseo de colaborar con la justicia. Aquellas copias mencionaron además, como presuntamente involucrados, a los representantes DARÍO SARAVIA GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO.
Las irregularidades generales en el procedimiento contractual de la Cámara de Representantes, a que se refieren la denuncia formulada por Red-Ver, las copias enviadas por la Fiscalía y el señor SAUD CASTRO CHADID, son las siguientes: 1-. La Presidencia de la Cámara de Representantes, en cabeza del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, mediante Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, delegó en el Director Administrativo de la Cámara, señor SAUD CASTRO CHADID, la facultad de ordenar el gasto para efectos de contratación directa, cuyo límite superior para el año 1999, era noventa y cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil pesos.
($94.584.000) 2-. La misma Resolución en su artículo 3° estableció que, en todo caso, la Mesa Directiva de la Cámara tenía que aprobar cada uno de los contratos que se hiciera, de donde resulta que la delegación era meramente formal y para la mecánica o aspectos rutinarios de la contratación. El señalamiento del objeto contractual, la selección de la “mejor” propuesta y la adjudicación, siempre estuvo a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. 3-.
En los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1999, la Cámara tenía poco presupuesto para contratar; debido a ello, en aquel lapso, la cantidad de contratos suscritos no es notoria. Sin embargo, la Mesa Directiva sabía que venía en camino una gran suma de dinero ofrecida por el Ministerio de Hacienda, para adicionar el presupuesto de la Cámara, y entonces, para atar las nuevas sumas a propósitos contractuales, con el fin de obtener provecho personal, económico y político, en actas de la Mesa Directiva, se autorizó la contratación de una inmensa cantidad de bienes, servicios generales y servicios personales indirectos, que no obedecieron a necesidades reales ni justificadas. 4-.
Las actas de la Mesa Directiva de la Cámara señalaban el objeto contractual, y bajo cuerda, sus dignatarios, en repetidas ocasiones indicaban el nombre de los contratistas, personas naturales o jurídicas que debía seleccionarse, a quienes muchas veces cobraron un porcentaje del anticipo del contrato como comisión por haber intercedido y logrado su adjudicación. De igual manera, se indicaba el nombre del Parlamentario interesado en determinado contrato, antes de verificarse el procedimiento administrativo. 5-.
Entre los días 15, 16 y 17 de diciembre de 1999, el Ministerio de Hacienda, a través del Fondo de Compensación Interministerial, giró a la Cámara la suma de trece mil millones de pesos, a manera de adición presupuestal, para la vigencia de 1999. Si ese dinero no era gastado, comprometido o invertido, durante 1999, pasaba a tener calidad de vigencia expirada, quedaba congelado y debía ser devuelto al tesoro nacional.
Sabiendo que restaban menos de quince días hábiles para terminar el año 1999 y que en tan corto tiempo, descontando fines de semana, no se alcanzaba a adelantar ningún tipo de contratación transparente, ni mucho menos licitación o concurso, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, se dio a la tarea de gastar la mayor parte de ese dinero, comprometiendo sumas, a través de una gran cantidad de contratos, que se había aprobado en las actas antes mencionadas.
Así, se firmaron aproximadamente cien (100) contratos entre obra y suministros; y más de mil contratos de prestación de servicios personales indirectos, estos últimos conocidos comúnmente como “corbatas” o “nomina paralela”. 6-. Para poder contratar en tales condiciones y ante la premura del tiempo, se desconocieron casi todos los principios que rigen el sistema de contratación administrativa, consagrados en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, a través de acciones y omisiones tales como: 6.1-.
Inventar objetos contractuales y obras innecesarias. 6.2-. Omitir el proceso de convocatoria o invitación a contratar, pues cuanto se hizo fue artificial y en muchos casos nunca se fijaron las invitaciones en lugar de fácil acceso al público. 6.3-. Adjudicar el contrato de antemano, antes de todo el proceso contractual, a la persona que señalara la Mesa Directiva de la Cámara, o el Parlamentario interesado.
Esto sucedía generalmente a cambio de una “comisión” en dinero, del favor político, ó por otro tipo de intereses personales. Los Miembros de la Mesa Directiva, presidida por ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, adjudicaban contratos a sus amigos, parientes (por interpuesta persona), o recomendados, por diversas clases de contraprestaciones, la mayoría de ellas para pagar favores políticos como en el caso de los servicios personales indirectos, y también, en varios eventos a cambio de una suma de dinero, llamado por ellos “comisión” o “bono”, que nunca era inferior al 20% del valor líquido del contrato, es decir, una vez se pagaban los impuestos, la póliza del seguro y las publicaciones en el Diario Oficial. 6.4-.
Falsificar documentación relativa a personas naturales, jurídicas, ofertas, facturas, y cotizaciones, para simular que había pluralidad de ofertas y que el contrato se adjudicaba a la más conveniente. 6.5-. Como se sabía por anticipado quién era el adjudicatario, esta misma persona, o el Parlamentario que lo recomendaba, llevaba a la Dirección Administrativa de la Cámara, las cotizaciones diferentes y necesarias para aparentar que se estaba cumpliendo con la obligación de invitar públicamente a contratar.
Por supuesto, la oferta que se presentaba a nombre del interesado estaba más ajustada a las necesidades del objeto contractual, de modo que descalificaba de entrada a los supuestos competidores. Cada dignatario de la Mesa Directiva, Presidente y Vicepresidentes, señalaba directamente qué contratos quería y quién era el adjudicatario, o el Parlamentario de su grupo político interesado, quien a su vez indicaba el nombre del contratista. 6.6-.
No se adelantaron licitaciones públicas y en cambio varias veces se fraccionó el objeto contractual, para de este modo contratar directamente con el mismo o distintos oferentes, hasta por el límite de la cuantía autorizada. 6.7-. Inflar cotizaciones y ofertar con sobrecosto comparativo, según los precios del mercado común de bienes y servicios. 6.8-.
En algunas oportunidades se contrató con “sociedades de papel”, que no acreditaron calidades ni experiencia como lo exige la ley. 6.9-. A un mismo contratista, que formaba parte de varias sociedades, por sí o por interpuesta persona, se le adjudicaron varios contratos. 6.10-. Las oficinas Jurídica y de Control Interno de la Cámara de Representantes no ejercieron realmente sus funciones, sino en forma completamente superficial y para simular apariencia de legalidad. 6.11-.
No existe interventoría ni revisoría con algún viso de seriedad. 6.12-. El dinero disponible para la contratación era dividido en porcentajes correspondientes a manera de “cupo de contratación” entre el Presidente de la Cámara y los dos Vicepresidentes, que representan los grupos políticos más influyentes”. ACTUACIÓN PROCESAL 1-. Con base en aquellos elementos de juicio, el 26 de abril de 2000, el Magistrado sustanciador profirió auto de apertura de investigación y ordenó vincular mediante indagatoria a los representantes a la Cámara posiblemente implicados. 2-.
La Sala de Casación Penal mediante auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), al resolver la situación jurídica provisionalmente dentro del sumario radicado bajo el número 17.089, afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación a los ex representantes ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y OCTAVIO CARMONA SALAZAR por los delitos de concierto para delinquir, contrato sin requisitos legales en concurso homogéneo y peculado; al señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN por concierto para delinquir y contrato sin requisitos legales; y a los señores DARÍO SARAVIA GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA por los delitos de contrato sin requisitos legales y peculado.
En la misma oportunidad, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los señores LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO. 3-. Se hizo efectiva la orden de captura contra cada uno de los cubiertos con la medida de aseguramiento y desde entonces permanecen privados de la libertad, con excepción del señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, a quien le fue suspendida la detención preventiva por grave enfermedad, con providencia del 19 de diciembre de 2000 proferida por la Sala de Casación Penal. 4-.
Adelantada la instrucción, luego de recaudar numerosas pruebas, se declaró cerrada la investigación mediante auto del 8 de febrero de 2001. 5-. El primero de marzo de 2001 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto anterior, el cual se mantuvo incólume. Feneció el término para manifestar las pretensiones sobre la calificación que deba adoptarse, y, en consecuencia a ello se procede.
INDIVIDUALIZACION DE LOS SINDICADOS 1-. ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.303.013 de Bogotá; nacido en Plato (Magdalena) el 22 de marzo de 1955; de 45 años de edad al tiempo de los sucesos; casado; economista de profesión; se ha desempeñado como diputado y gobernador de su Departamento, representante a la Cámara desde 1990 hasta cuando perdió la investidura de congresista en virtud de la sentencia del 20 de junio de 2000 proferida pro la Sala Plena del Consejo de Estado.
Reside en la carrera 1ª. No. 20-100 edificio Torres de Colón B, en Santa Marta. (folio 269 cdno. 1) 2-. OCTAVIO CARMONA SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.082.450 de Pereira; nacido en la vereda de Yarumal, municipio de Pereira, el 8 de noviembre de 1956; de 45 años de edad al tiempo de los sucesos; casado; bachiller académico; comerciante de profesión; ha sido diputado a la Asamblea de Risaralda y representante a la Cámara desde 1990 hasta cuando fue despojado de la investidura de congresista mediante sentencia del 30 de mayo de 2000 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
Reside en la ciudad de Pereira, Vereda Guacarí, finca Villa Milena, Kilómetro 9, vía a Armenia. (folio 8 cdno. 2) 3-. JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.118.110 de Medellín; nacido en Remedios (Antioquia); de 44 años de edad al tiempo de los sucesos; casado; abogado de profesión con especialidad en derecho público; se ha desempeñado como inspector de policía, personero y alcalde del municipio de Bello; representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia desde 1994 hasta el año cuando perdió la investidura de congresista, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 5 de febrero de 2001.
Reside en la Calle 26 B No. 51-21, barrio La Cabaña de Bello. (folio 133 cdno. 2) 4-. LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.041.590 de Medellín; nacido en Bolívar (Antioquia) el 21 de octubre de 1950; de 49 años de edad al tiempo de los sucesos; casado; estadístico matemático de profesión; ha ocupado los cargos de diputado y subsecretario de gobierno de su Departamento; miembro de la Comisión Especial Legislativa en el proceso constituyente de 1991, y Representante a la Cámara hasta cuando la Sala Plena del Consejo de Estado decretó la pérdida de su investidura de congresista mediante sentencia del 23 de mayo de 2000.
Reside en la Cale 36 No. 79-38 de Medellín. (folio 232 cdno. 2) 5-. DARÍO SARAVIA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.086 de Medellín; nacido en la misma ciudad el 14 de septiembre de 1950; de 49 años de edad al tiempo de los sucesos; casado; médico cirujano con especialidad en medicina interna y cardiología; ha ejercido su profesión en diferentes centros hospitalarios; y se desempeña como Representante a la Cámara desde 1994.
Reside en la Calle 15 No. 20-105 de Santa Marta, y por razones de trabajo en la Carrera 7ª No. 60-20 de Bogotá. (folio 204 cdno. 3) 6-. MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.173.179 de Villa del Rosario (Norte de Santander); nacido en el mismo municipio el 10 de febrero de 1966; de 34 años de edad al tiempo de los sucesos; casado; profesional en ingeniería civil; se ha desempeñado como concejal de Cúcuta, diputado a la asamblea de su Departamento, Representante a la Cámara por Norte de Santander desde 1998 hasta que fue despojado de la investidura de congresista por disposición de la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 18 de noviembre de 2000.
Reside en la Calle 10 No. 6 E 38, apartamento 801 de San José de Cúcuta (folio 9 cdno. 3) 7-. FRANCISCO CANOSSA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.280.147 de Bogotá; nacido en esta Capital el 21 de septiembre de 1962; de 37 años de edad al tiempo de los sucesos; casado; abogado especialista en derecho público; ha laborado en la Personería y en el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá. Representante a la Cámara durante 1995 y 1996, y posteriormente a partir de 1998, por el Distrito Especial de Bogotá. Reside en la Carrera 20 No. 46-35, apartamento 201 de esta ciudad.
(folio 178 cdno. 3) DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS I-. INTERVENCIONES DEL SEÑOR SAUD CASTRO CHADID El señor SAUD CASTRO CHADID, de 43 años de edad para la época de los acontecimientos, es abogado titulado; con amplia experiencia en el sector privado, público y en la cátedra. Ha desempeñado los cargos de: Notario único del Círculo de Mosquera; Vicerector y Secretario General de la Universidad Gran Colombia; catedrático durante 14 años;
Presidente de la Cámara de Comercio Colombo Tahiuaneza (sic); Secretario General de la Caja Nacional de Previsión; Jefe de Personal del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica; y Jefe de Afiliaciones de Cafam. Ocupó el cargo de Director Administrativo de la Cámara de Representantes, desde el 4 de agosto de 1999 hasta el 22 de marzo de 2000, fecha en que le fue aceptada la renuncia mediante Resolución No. 0308 suscrita por la Mesa Directiva de aquella Corporación, después de conocerse públicamente que presuntamente estaba involucrado en las irregularidades en la contratación administrativa durante el periodo en que el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, estuvo al frente de la Presidencia de la Cámara.
(folio 23 anexo 86) Después de que el señor CASTRO CHADID decidió vincularse a un programa de colaboración eficaz con la justicia, intervino en procesos adelantados por distintas autoridades con ocasión de estos acontecimientos, a saber: Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia. A continuación, considerando la trascendencia de sus aportes, en acápite especial y separado se resumen sus intervenciones: 1-.
Resumen de las indagatorias del señor SAUD CASTRO CHADID, en el proceso radicado bajo el número 0647 en la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación: 1.1-. Folio 140 anexo 1-. Indagatoria rendida el 22 de marzo de 2000. -. El Presidente de la Cámara delegó en el Director Administrativo de la Cámara, SAUD CASTRO CHADID, la facultad de ordenar el gasto y contratar, mediante Resolución No. 818 del 18 de agosto de 1999.
Contratación directa, hasta por valor de noventa y cuatro millones de pesos. -. La contratación que se realizó en el mes de diciembre de 1999, fue previa autorización de la Mesa Directiva, con presupuesto que giró el Ministerio de Hacienda, y con todas las formalidades que exige la Ley 80. La Mesa Directiva autorizaba todos los contratos. -.
En esta oportunidad se muestra totalmente ajeno a las irregularidades en la contratación administrativa y afirma que todo se hizo bajo los parámetros de la Ley 80 de 1993- 1.2-. Folio 115 anexo 2- Continuación de la indagatoria. Treinta de marzo de 2000. -. Manifiesta que va confesar todo cuanto sabe y que ofrece colaboración eficaz con la justicia. -.
La Mesa Directiva de la Cámara, integrada por los doctores ARMANDO POMÁRICO RAMOS, Presidente; JUAN IGNACIO CASTRILLÓN, Primer Vicepresidente; OCTAVIO CARMONA, Segundo Vicepresidente; y GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO, Secretario General, expidieron la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, por la cual se delega en el Director Administrativo de la Cámara, la facultad de ordenación del Gasto en dicha Corporación. -.
En el momento de hacerle “la delegación del gasto” fue abordado por el doctor JAIME BUENAHORA y por el doctor MELCHOR YEPES, ambos asesores de la Presidencia de la Cámara, “y me manifestaron que habían redactado la resolución 818 con el objeto de que la Presidencia y la mesa directiva de la Cámara tuvieran facilidad en el manejo de la contratación administrativa de la entidad.” -.
“Así mismo el señor Presidente de la Cámara me manifiesta que la contratación se manejaría en la parte mecánica a través de la Dirección Administrativa pero que los miembros de la mesa directiva serían los que me señalarían el modus operandi de la adjudicación de los contratos que celebrara la entidad.” -. “Que como primera medida en lo que respecta a los contratos de prestación de servicios el Presidente me enviaría la Relación a través del doctor MELCHOR YEPES de los contratos que se le darían a la bancada de los liberales colaboracionistas, que para tales efectos le enviara a la Presidencia a una funcionaria de la Dirección Administrativa para que ella junto con el doctor Yepes hicieran la distribución y la repartición de los contratos con que había que complacer a esa bancada.” -.
Para efectos del numeral anterior designó a la contratista MYRIAM REYES; “entiéndase por bancada Colaboracionista al grupo de Representantes a la Cámara que son liberales y que colaboran políticamente con el gobierno del Presidente Pastrana.” -. En “lo que respecta al manejo de las bancadas conservadora y liberal oficialista el primer vicepresidente de la Cámara en representación del partido conservador, y el segundo Vicepresidente en representación del partido liberal oficialista en la Corporación se entenderían directamente conmigo previa distribución de las partidas presupuestales que fueran llegando por parte del Ministerio de Hacienda.” -.
“Que inicialmente le correspondía a los colaboracionistas el cincuenta por ciento del presupuesto y el resto cincuenta por ciento sería dividido en sumas iguales (25% para cada uno) entre los conservadores y los liberales oficialistas.” -. “Acto seguido la Presidencia me envió a través del Doctor Yepes y de la señorita Myriam Reyes el listado de los contratos que se distribuirían entre los miembros (Representantes a la Cámara) que formaban parte de la bancada colaboracionista en la misma forma el primer vicepresidente a través de la Doctora Sandra Guzmán (secretaria privada del Primer Vicepresidente) me entregó el listado de la bancada de los conservadores y el segundo Vicepresidente a través del doctor Rubén Dario Henao (Secretario Privado de la Segunda Vicepresidencia) me entregó el listado de los liberales oficialistas.” -.
“Al ver semejante volumen de personas que iban a ser contratadas le pregunté al presidente y a los vicepresidentes qué servicio iban a prestar esas personas, dónde las iba a ubicar, el valor que iban a devengar y cuánto tiempo se les iba a contratar. Ellos me manifiestan que cada uno de ellos a través de sus listados me señalarían el valor, el tiempo, la función y quién les daría el cumplido de actividades a cada uno.” -.
Se ejecutaron aproximadamente cien (100) contratos por el rubro “gastos generales”. En diferentes reuniones privadas en el Despacho del Presidente de la Cámara ”se distribuían los contratos cómo se iban a asignar y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal se repartían en virtud e (sic) la cuantía la distribución, ellos me enviaban a mi el nombre de la compañías (sic) por ellos seleccionadas y yo procedía a elaborar los respectivos contratos previo certificado de disponibilidad presupuestal.” -.
“Para precisar el modus operandi de la distribución de contratos voy a citar este ejemplo: Canales Regionales de Televisión, el presidente designó los contratos del canal regional de la Costa de Telecaribe, Teleoriente, Teveandina y estaba próximo a firmarse City T.V. El segundo Vicepresidente Octavio Carmona cogió los contratos de Telecafé y Telepacífico y al primer Vicepresidente le correspondió el contrato de Teleantioquia.” -.
“En el mes de diciembre del año anterior (1999) el ejecutivo situó más de dos mil setecientos millones de pesos para el rubro de gastos generales en el ítem de mantenimiento de inmuebles, haciéndose imposible por la premura del tiempo efectuar licitaciones públicas ya que era imposible hacer un proceso licitatorio en menos de quince días que faltaban para que se acabara el año.” -.
“La mesa directiva se reúne el 15 de diciembre de ese mismo año y mediante acta No. 16 de esa fecha resuelve mediante el sistema de contratación directa otorgar unos contratos para la realización de esas obras.” -. “El señor Presidente de la Cámara Doctor Armando Pomárico Ramos, me dijo que me encargara yo de efectuar esa contratación y qué (sic) tenía que entregarle una suma total de mil millones de pesos la cuales (sic) necesitaría para su campaña política para el Senado de la república en las próximas elecciones.” -.
También le dijo Pomárico Ramos que “respecto al segundo Vicepresidente, Doctor Octavio Carmona él ya estaba despachado con el otorgamiento de otros contratos tales como: la compra de seis mil tomos de libros de las Leyes, del libro “metidas de pata” de las persianas y cortinas para el Capitolio, del contrato de mantenimiento y conservación de las instalaciones de la Cámara adjudicado al señor Rigoberto Antonio Zuleta Hincapié y en fin otros contratos más que precisaré y ampliaré posteriormente o en el acta de colaboración eficaz a la justicia.” -.
“Confieso que recibí entre otros en los dos contratos que firmé con el señor Jorge Nelson Ramírez Arcila, a Roberto Ortega también le recibí, recibí cinco millones de pesos del señor Mario Arboleda en la Sucursal del Banco Sudameris de ciudad Salitre el día 24 de febrero, el día del no carro, con destino al doctor Octavio Carmona los cuales fueron entregados a mí al interior del Banco a las 10 de la mañana, y yo después se los entregué al Doctor Carmona en mi oficina quedando un “saldo a favor” del Doctor Carmona el cual me dijo el señor Mario Arboleda que se lo entregaría posteriormente.” -.
“Quiero manifestar que contratos tales como: “Revista Semana”, “periódico El Espectador”, “lavado y engrase de carros”, “suministro de gasolina del parque automotor de Bogotá”, “Revista Gerente” entre otros el Presidente de la Cámara me ordenó se lo adjudicara a las compañías que me dijera el cuñado de él señor HENRY BARÓN manifestándome que respecto a las comisiones en dinero que se tenían que dar él se encargaría directamente de recibirlas del señor Barón. -.
El Presidente de la Cámara le dijo “así mismo en contratos tales como la compra de muebles destinadas al parlamentario Luis Fernando Velasco y muebles con destino a la oficina de protocolo se los asignara a los proponentes que me llevaría la Doctora ZONIA VERGARA Jefe de Protocolo de la Corporación y que él se entendería directamente con ella.” -.
También le dijo el Presidente de la Cámara que “en los contratos referentes a lo del Y2K los elaboraría el señor MELCHOR YEPES asesor de la Presidencia y que él se encargaría de arreglar con Melchor.” -. El señor SAUD CASTRO CHADID ratificó todos los cargos anteriores bajo la gravedad del juramento. 1.3-. Folio 121 anexo 2-. Continuación de la indagatoria del señor SAUD CASTRO CHADID, 31 de marzo de 2000. -.
No todos los contratistas le entregaron dinero como comisión. Otros entregaban “el 20% del valor líquido una vez descontados el valor de la retención en la fuente, IVA, impuesto de ICA, pago de pólizas y pago por concepto de publicación en el Diario Oficial, estas personas entregaban en un solo contado el valor total del porcentaje, ya que había sido exigencia por parte del señor Presidente de la Cámara que así se hiciera.” -.
“Recibido por mí el dinero en horas de la noche por lo general después de las nueve de la noche lo llevaba en mi maletín envuelto en sobre de manila donde se relacionaba en cada sobre el concepto por el cual se recibía cada comisión, en los casos en que las comisiones hubieran sido varias y no cupiera los sobres en mi maletín utilizaba talegos para su entrega.” -.
Tales dineros “los llevaba a la transversal 19 A No. 114 - 33 apartamento 302, de esta ciudad, lugar de residencia del doctor Pomárico Ramos.” -. Con destino al apartamento del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS “era transportado unas veces por mi conductor de la Cámara señor JAIME VARELA, otras veces por el conductor asignado por la Policía Nacional señor MARIO, así mismo en muchas ocasiones era transportado por el señor NORBERTO ROBLES Intendente de la Dijin, asignado como escolta mío.” Estos señores pueden testificar que subía al apartamento del Presidente de la Cámara con bolsas de manila y regresaba a los diez o quince minutos ya sin las bolsas de manila y con su maletín más liviano. -.
“Quiero manifestar que por cada sobre de manila que le era entregado al doctor ARMANDO POMÁRICO era el equivalente a un contrato.” -. Nunca se apropió de los dineros que le entregaban los contratistas sino que “todos y cada uno de los dineros le fueron entregados directamente a la mano al señor Presidente de la Cámara, sin contar las veces que él me solicitó que por ejemplo comprara uniformes para equipos de fútbol con destino a personas del movimiento político de él, o giros de dinero que hacía a personas que él me indicaba como por ejemplo a un señor FUAD político del Magdalena.” -.
“Deseo hacer conocer a la Fiscalía que el 23 de marzo del presente año (1999), a las 8 de la noche fui convocado (un día antes de mi entrega) a una reunión secreta convocada por el doctor POMÁRICO RAMOS en el Hotel Meliá Santafé de la 116 abajo de la carrera 15, en esa reunión estuvimos presentes el doctor RAUL CAMACHO, un doctor que se identificó con el nombre de MANUEL CORREDOR, el Doctor ARMANDO POMÁRICO y yo, el Doctor CAMACHO solicitó un reservado al gerente del hotel quien nos atendió personalmente y nos asignó un sitio en el piso sexto.” -.“La reunión se dividió en dos sesiones: la primera entre el doctor POMÁRICO y yo a solas, en donde me dijo que contara con él, que me echara toda la culpa, que este era un proceso político y que obedecía a acuerdos que había hecho el Presidente Pastrana con la Guerrilla de las FARC, que yo no me preocupara que ésta era una situación que iba a pasar rápidamente que antes de finalizar el año yo estaría liberado y muy bien económicamente.
Acto seguido entró primero el Doctor CAMACHO y después el Doctor CORREDOR, la reunión se centró en las conexiones que cada uno de ellos tenía en la Fiscalía.” -. “Los viajes parlamentarios conocidos en el argot popular como turismo parlamentario”, que eran aprobados por la plenaria de la Cámara, eran llevados por el secretario General GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO, a la Mesa Directiva, y sus miembros se los repartían “milimétrico”, y escogían a dedo quienes iban a viajar, pero ninguna bancada viajaba más que otra. -.
“Quiero por ejemplo señalar que un solo viaje para las épocas navideñas se aprobaron más de doce viajes para Parlamentarios a España con el objeto de recibir preparación académica por parte de la Universidad de Salamanca, a esos viajes entre otros cabe la pena destacar que fue aprobado para el señor Presidente y los dos Vicepresidentes.” -.
“Quiero señalar que en todas las actuaciones mías en materia contractual obré bajo la presión y la exigencia tanto de la mesa directiva como de los parlamentarios, prueba de ello lo constituye el hecho de que permanentemente mi oficina era visitada por todos los parlamentarios en donde se me exigía de manera impositiva el cumplimiento de los pactos que entre ellos y los miembros de la mesa directiva habían acordado.” 1.4-.
Folio 152 y 186 anexo 2-. Continuación de la indagatoria de SAUD CASTRO CHADID los días tres y cuatro de abril de 2000, respectivamente. El ex Director Administrativo de la Cámara de Representantes relató la manera en que se adjudicaron contratos a diferentes personas recomendadas, según cada caso específico, por los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, DARÍO SARAVIA GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA.
Por constituir parte fundamental de la prueba se destinará un capitulo especial que contiene lo aportado por el señor SAUD CASTRO CHADID, las versiones de los contratistas y proponentes que se lograron recaudar por las distintas autoridades, los resultados de las investigaciones a cargo de los organismos de inteligencia y la valoración que hace la Sala del conjunto de medios de convicción relativos a cada contrato.
De otra parte, en su indagatoria el señor SAUD CASTRO CHADID continuó explicando los pormenores de la gestión del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, mientras fue Presidente de la Cámara de Representantes. -. “En el mes de Noviembre de 1999 una vez aprobado el presupuesto adicional el Doctor JORGE MAESTRE Jefe de la División Financiera de la Cámara de Representantes nos informó al Presidente de la Cámara y a mí que en el mes de Diciembre recibiríamos para el rubro de gastos generales más de CINCO MIL MILLONES DE PESOS.” “El Presidente de la Cámara me exigió que de la contratación que se estaba haciendo y de la que se iba a hacer conforme lo habría ordenado y lo ordenaría más luego tenía que darle la suma de MIL MILLONES DE PESOS destinados a su campaña política para el Senado del año dos mil dos.” Dice el señor CASTRO CHADID que ante esa exigencia fue abordado por el señor ROBERTO ORTEGA, quien le explicó su conocimiento y trayectoria en contratación con el senado, y le ofreció entregarle el 20% del valor de cada contrato, una vez descontados los impuestos de IVA, ICA, e industria y comercio, pago de pólizas y publicación en el Diario Oficial.
En un contrato de noventa millones, ese 20%, equivalía a 12.600.000 pesos. -. “Quiero referirme a los contratos de prestación de servicios. Estos contratos se hacían previa repartición que el señor Presidente de la Cámara y los dos Vicepresidentes se reunían y de acuerdo con la Apropiación Presupuestal que llegaba, se lo dividían por lo general un 50% de la partida para el Presidente de la Cámara y un 25% para cada uno de los Vicepresidentes.
Este comportamiento era el habitual tratándose del presupuesto general de la Nación.” -. Con relación a la Resolución No. 818 del 18 de agosto de 1999, expresó: “Vale la pena destacar que es la primera vez en la historia de la Corporación que se hizo uso de esa figura porque siempre la ordenación del gasto había estado en cabeza del Señor Presidente de la Corporación.” “Las personas a las cuales el Señor Presidente les ordenó redactar esa Resolución fue a los doctores JAIME BUENAHORA y MELCHOR YEPES Asesores de la Presidencia de la Cámara para esa época” “En conversación sostenida con el doctor MELCHOR YEPES me dijo que el Presidente era muy inteligente y muy astuto al delegar en mí la contratación directa de la Corporación porque así el Presidente se quitaba la responsabilidad de ser el ordenador del gasto y que por lo tanto yo adquiría un poder que tenía que ser trabajado “en llave” entre el Presidente, el doctor MELCHOR YEPES y yo.” El Presidente de la Cámara manifestó al señor CASTRO CHADID, que “no efectuara ningún contrato sin que previamente lo charláramos ambos como efectivamente siempre sucedió.” -.
Cuando los contratos eran ordenados por los señores ARMANDO POMÁRICO y OCTAVIO CARMONA ya se sabía que el adjudicatario era el recomendado de ellos, previamente al trámite contractual. Estas son las palabras de SAUD CASTRO CHADID: “Sí, en todos los casos de los contratos ordenados por ellos previamente al trámite contractual me imponían la orden de que a las compañías recomendadas por ellos o a las personas que ellos decían se les debía complacer con los contratos.” (folio 194 anexo 2) -.
“La Mesa Directiva a motu propio determinaba qué gasto o qué servicio se debería efectuar. Los gastos o servicios que ellos consideraban que se deberían efectuar, plasmaban su autorización mediante Acta firmada por sus miembros.” -. “Quiero precisar que las cuantías de los contratos los determinaba el Señor Presidente de la Cámara Doctor ARMANDO POMÁRICO RAMOS y si en algún momento se llegó a presentar algún fraccionamiento, se debió a las órdenes impartidas por el señor presidente de la Corporación.” -.
“Por otro lado quiero manifestar que las órdenes que me impartía el Señor Presidente eran tajantes, no dejándome ninguna opción para yo tomar otra determinación.” (folio 196 anexo 2) -. SAUD CASTRO CHADID, se considera un “chivo expiatorio” y siente que fue utilizado por la Mesa Directiva de la Cámara “para lograr lo que perseguían y obtuvieron.”; a pesar de ello afirma: “He tenido y tendré el valor civil de desenmascarar el flagelo de la Corrupción en las más altas esferas del Estado.” 2-.
Colaboración eficaz con la justicia ofrecida por el señor SAUD CASTRO CHADID, tramite no. 007 Con esta actuación se conformaron los anexos números 15, 16 y 17. 2.1-. Folio 7 y 12 anexo 15-. Acta de entrevista sostenida con el señor SAUD CASTRO CHADID, el 15 de abril de 2000. Inicia el proceso de colaboración. El ex Director Administrativo de la Cámara de Representantes continúa con las denuncias que soporta con varios documentos. -.
“El señor presidente de la Cámara, el doctor ARMANDO POMÁRICO RAMOS, manejaba la bancada de los liberales colaboracionistas con el gobierno de ANDRES PASTRANA, a esta bancada le correspondía el cincuenta por ciento de cada apropiación que llegara por parte del ejecutivo para el rubro de los servicios personales indirectos. A la primera vicepresidencia que representaba la bancada del partido conservador en la corporación y que estaba representada por el doctor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN, le correspondía el 25% de las partidas que llegaran para el rubro de servicios personales indirectos y a la Segunda Vicepresidencia representaba la bancada del partido liberal oficialista en cabeza del doctor OCTAVIO CARMONA, le correspondía el 25% del total de las partidas que llegaran por concepto del rubro de los servicios personales indirectos, esto quiere decir que la repartición no se hacía con base en las necesidades de la Corporación sino a los intereses personales y políticos que tuviera cada uno de los representantes sin deparar (sic) en el detrimento económico que se le causaba a la Cámara de Representantes y mucho menos en las necesidades de servicios laborales que se requerían al interior de la Cámara.” -.
Entrega copia de varios oficios en los que la Segunda Vicepresidencia, en cabeza del señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, le “daba la orden de elaborar los contratos con las personas que ellos designaban por el valor que ellos consideraban se debía suscribir el contrato y por el tiempo que ellos mismos señalaban.” -. Aquí hace una relación de oficios en los que se verifica lo señalado en precedencia, la mayoría de los cuales eran firmados por el señor RUBEN DARÍO HENAO, secretario privado de la Segunda Vicepresidencia. -.“De lo anterior se puede resumir que por este solo concepto, perteneciente única y exclusivamente a las cuotas burocráticas del doctor OCTAVIO CARMONA, tenía ciento Noventa y Nueve personas aproximadamente, por un valor correspondiente a SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MENSUALES, mas o menos.” -.
Sobre la Primera Vicepresidencia “a cargo del doctor LUIS NORBERTO GUERRA”, hace entrega de varios oficios suscritos por SANDRA ELENA GUZMAN, Secretaria Privada, “en donde se me ordena elaborar contratos para 23 personas para un valor total aproximado de NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MENSUALES a favor del Señor Primer Vicepresidente.” ”para complacer las cuotas burocontractuales de la Primera Vicepresidencia correspondiente a la bancada conservadora.” -.
De igual manera se refiere a oficios que le enviaba la Presidencia de la Cámara, generalmente a través del doctor MELCHOR ANTONIO YEPES, Asesor del Presidente, contienen las “órdenes de elaboración de contratos que me daba el señor Presidente de la Cámara por concepto de prestación de servicios, todos y cada uno de ellos con el respectivo visto bueno del señor Presidente de la Cámara.” “Vale la pena destacar que el señor Presidente de la Cámara dentro de toda esa relación incluía los contratos que eran de su interés personal, como también los contratos de su bancada de colaboracionistas con el gobierno.” “Por otro lado, quiero manifestar que esa cantidad de personas las cuales eran contratadas no se necesitaban para el normal funcionamiento de la Corporación, tanto así que para justificarlos más del 90% de las personas les colocaban como lugar de desempeño la Presidencia, las Vicepresidencias o las Comisiones Constitucionales Permanentes o Comisiones Legales o Comisiones esporádicas.” “Quiero señalar que a mediados del mes de Diciembre de 1999, entré a la oficina del doctor OCTAVIO CARMONA después de que se habían pagado en la sección de pagaduría varios contratos de prestación de servicios de las personas recomendadas por él y observé varios montones de dinero, los cuales estaba contando el Doctor RUBÉN DARÍO HENAO Secretario Privado del Primer Vicepresidente y una secretaria del Doctor CARMONA de nombre STELLA.” -.
“Así mismo quiero manifestar que el señor Presidente me llamó a mi celular el día 24 de Diciembre de 1999 y me pidió que viajara a Cartagena y que nos encontráramos al medio día del día 26 de Diciembre del mismo año, en la casa campestre que tiene la UNIVERSIDAD UDES DE SANTANDER, con el fin de que yo le llevara la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, ya que se había quedado sin plata y necesitaba que se los entregara.
Este valor correspondía al pago de comisiones por contratación que se estaba efectuando. Viajé el 26 de Diciembre de 1999, en el primer vuelo a Cartagena vía AVIANCA o SAM, no preciso la compañía aérea, regresé ese mismo día. Recuerdo que entre otras personas que estaban presentes estaba el Doctor MELCHOR YEPES, el Doctor POMÁRICO llegó a la sede con la esposa de él aproximadamente a la una y media de la tarde.
A eso de las dos y media, nos reunimos el Doctor POMÁRICO, su esposa, el Doctor YEPES y yo en una casita que tiene esa sede de dos pisos y cuando el Doctor MELCHOR YEPES entró al baño; el Doctor POMÁRICO me preguntó que si le había llevado lo que me había dicho. Yo abrí mi maletín y le entregué un sobre de manila en el cual estaba el dinero y él se lo entregó a la esposa, quien lo guardó en un bolso negro que llevaba.
Acto seguido, almorcé, me fui para el aeropuerto y me vine para Bogotá.” -. “Quiero asimismo manifestar que una vez el señor Presidente de la Cámara me manifestó que él estaba adquiriendo un inmueble en el barrio Santa Bárbara de esta ciudad y que el inmueble le iba a costar más de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS.” -. “Quiero también manifestar que la delegación que se me hizo fue de papel y para salvar responsabilidades las personas que realmente dilapidaron el presupuesto de la Cámara de Representantes, tanto así que el mismo día en que me aceptaron la renuncia el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario General mediante resolución No. 312 de Marzo del año 2000 crean la Comisión de Administración de la Honorable Cámara de Representantes, hecho éste que demuestra una vez más que el interés de ellos era tener un “chivo expiatorio” para descargar la responsabilidad que por ley les correspondía.” -.
“Por otra parte manifiesto al señor Fiscal que antes de haber renunciado al cargo de Director Administrativo de la Cámara de Representantes suscribí el contrato número 041 del año 2000 con la estación de servicio El Camionero por un valor de VEINTIUN MILLONES DE PESOS, dando cumplimiento a lo ordenado por la Mesa Directiva de la entidad con el fin de suministrar gasolina y lubricantes a los carros del doctor OCTAVIO CARMONA en Pereira” -.
Mediante Resolución No. 309 del 22 de marzo de 2000, sin motivación alguna se revocó la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, por la cual se había tomado la decisión de “ceder” la potestad de ordenación del gasto en la contratación directa.” 2.2-. Folios 47 y 91 anexo 15-. Ampliación de indagatoria de SAUD CASTRO CHADID, rendida el 18 de abril de 2000, documento incorporado a los expedientes de colaboración eficaz: -.
Explica que la distintas dependencias, oficinas administrativas, despachos de parlamentarios, presidente, vicepresidentes y secretario general, expresaban la necesidad de algún bien o servicio y por ende la necesidad de contratar, la misma que en todo caso debería ser aprobada en Mesa Directiva, y si esto ocurría se incorporaba en la respectiva acta que elaboraba el Secretario General.
“-. Sobre la delegación de la potestad de ordenar el gasto expresó: “Quiero dejar constancia que la tal delegación en la práctica nunca existió porque ellos resolvían que (sic) comprar o que (sic) adjudicar, escogían los contratistas y yo sencillamente lo hacía era firmar el contrato.” -. “Yo nunca tuve injerencia en el nombramiento de ninguno de mis subalternos, ellos eran recomendados en la siguiente forma: el jefe de la división financiera JORGE MAESTRE era recomendado del señor Presidente ARMANDO POMÁRICO el cual directamente es nombrado por el señor Presidente, ya que según me dijo el señor MAESTRE había sido su monitor en la Facultad de Economía en la Universidad Externado, cuando el señor presidente estudió la carrera y era amigo de él de hace más de 20 años, el jefe de la oficina jurídica CARLOS ASMAR fue nombrado directamente por el presidente de la Corporación según me dijo él para complacer a algunos miembros de la bancada colaboracionista de la costa, a este respecto quiero manifestar que me opuse al nombramiento de ese jefe de la oficina jurídica por considerarlo inexperto ya que no tenía entre otras tarjeta profesional de abogado, la directora de la oficina de protocolo era cuota directa del señor presidente, y según me dijo él era una persona de sus más profundos afectos y que la conocía desde hacía mucho tiempo en Santa Marta, la jefe de la división de personal Doctora CECILIA NAVARRO era una persona recomendada por el Doctor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN primer Vicepresidente de la Corporación, el jefe de la división de servicios Doctor JOSE LUIS COTES era recomendado y nombrado por el señor Presidente de la Cámara, el cual también me dijo que pertenecía a su bancada colaboracionista, el jefe de la oficina de control interno Doctor MAZO, era recomendado del primer Vicepresidente JUAN IGNACIO CASTRILLÓN; el jefe de la oficina de prensa era recomendado del segundo Vicepresidente Doctor OCTAVIO CARMONA.” -.
“Quiero señor Fiscal que observe para corroborar lo anterior que siempre de acuerdo a la naturaleza del contrato o del nombramiento a efectuarse y de acuerdo a quien recomendara la persona a nombrarse o a adjudicarse un contrato, si era del presidente eran costeños, si era del primer Vicepresidente eran paisas y si era del segundo Vicepresidente eran de Pereira o del Viejo Caldas.” -.
“Lo lógico si yo fuera el que adjudicara un contrato en virtud del lugar territorial donde desempeñaba el cargo era que buscara contratistas cuya residencia o lugar de actividades fueran Bogotá y no de otros sitios del país, por ejemplo para comprar las cortinas, pues busco cortineros de Bogotá y no me voy a buscarlos a Pereira, como sucedió, así sucesivamente.” -.
“Realmente la persona a la cual se le iba a adjudicar un contrato, a la cual se me ordenaba dárselo traía su propuesta y la de dos compañías más siempre en la propuesta en la cual había interés era la que mejor condiciones ofrecía.” -. “Otro punto que vale la pena destacar es que la cartelera donde se presumía se colocaban los avisos estaba localizada en el hall del tercer piso del Capitolio, dificultándose el acceso para que el común de la gente pudiese ver cuales eran las necesidades requeridas.” “Yo no se si siempre se colocaban los avisos, no se quienes eran los encargados de eso yo solamente firmaba.” -.
“En cuanto a fraccionamientos quiero citar el caso de los canales regionales, en estos contratos los que el Presidente después del acuerdo que tuvo con los miembros de la Mesa Directiva, se le asignaron a él, él me dijo que en todas las adjudicaciones se las diera la señor (sic) MANUEL PALMA, y el señor MANUEL PALMA presentó las propuestas de Telecaribe, del Canal Regional de Oriente, Teveandina y City TV.” -.
“En los que correspondieron a OCTAVIO CARMONA me ordenaron que se los diera al señor MARIO ARBOLEDA él presentó el de Tele Café y el de Tele Pacífico, ahí hay como ocho contratos.” -. “Siempre el contratista era el encargado de llevar las contrapropuestas que llamaban ellos.” -. “Por ejemplo en el contrato de las bombas de gasolina, el Presidente me entregó la propuesta de la bomba de gasolina de Santa Martha (sic), directamente, el doctor CARMONA me entregó directamente la propuesta de la bomba de gasolina de Pereira.” -.
En “el caso de la compra de papelería y prensa, el hermano del Presidente CESAR POMÁRICO, al igual que con lo de la iluminación del Capitolio directamente me entregó las propuestas y las contrapropuestas.” -. En “el caso de todo lo referente a Sistemas de computación y de Y2K, el presidente también me ordenó que se le adjudicara a las propuestas que llevaba el señor MELCHOR YEPES.” - “El Fondo Interministerial fue creado en la Administración BARCO y su destinación era para atender casos de excepcional urgencia o para atender los faltantes en los presupuestos de gastos de funcionamiento”, cuando por tales faltantes se generara una emergencia y el consiguiente perjuicio para el país. -.
“En el caso concreto de la Cámara de Representantes considero que utilizar este recurso para obras suntuarias, innecesarias y para atender contratos de prestación de servicios los cuales en su gran mayoría iban encaminados a satisfacer la voracidad burocrática de los parlamentarios no se causaba un perjuicio al país ni estaban en inminente riesgo ni excepcional urgencia los intereses de la Nación, me pregunto y le pregunto a la Fiscalía si de pronto no era mejor utilizar estos recursos en solucionar el problema hospitalario en el país o en contribuir a solucionar el problema de la educación en Colombia o en atender las calamidades que se presentan por las inundaciones o el déficit de vivienda, creo que la apreciación del Ministerio de Hacienda es contraria a la Realidad Nacional.” 2.3-.
Folio 102 anexo 15-. Continuación de indagatoria con SAUD CASTRO CHADID, el 26 de abril de 2000, incorporada al expediente de colaboración eficaz: -. Aclara que el banco en que recibió del señor MARIO ARBOLEDA la suma de cinco millones de pesos para el señor OCTAVIO CARMONA, no fue el Banco Sudameris, sino el Banco Unión Colombiano, sucursal de la Calle 26 abajo de la Avenida 68. -.
Se adjudicaron contratos, entre otros, directamente a los señores JUAN PALMA MOLINA, CARLOS ARTURO MARTINEZ, MARIO ARBOLEDA SALAZAR. -. “En el caso de los contratos a MANUEL JULIAN PALMA, se le adjudicaron a él llevando el señor PALMA las propuestas, ya que el Presidente de la Cámara me ordenó que elaborara los contratos a él porque él era recomendado de su hermano ALBERTO POMÁRICO.” -.
“En el contrato de CARLOS ARTURO MARTINEZ MARTINEZ, el Señor Presidente de la Cámara me ordenó adjudicarle el contrato a la compañía que me ordenara el doctor MELCHOR YEPES.” -. “En el caso de MARIO ARBOLEDA SALAZAR, el vicepresidente, Doctor OCTAVIO CARMONA, me ordenó adjudicar el contrato a él, o sea al señor ARBOLEDA, y otros a las firmas que me recomendara el mismo señor MARIO ARBOLEDA.” -.
“En el caso concreto del señor ALBERTO POMÁRICO me recomendó al señor MANUEL PALMA, de quien me dijo era su amigo y que el Presidente de la Cámara me ordenaría le diera los contratos de las programadoras de Televisión.” -. En cuanto al señor CESAR POMÁRICO, me contactó, por orden del Señor Presidente de la Cámara para que le diera los contratos que se me ordenaron adjudicar al Señor JULIO BENAVIDES y el contrato 2044 de la compañía PRENSA Y PAPEL.” -.
“El señor HENRY BARON se limitó siempre a llevarme las propuestas de los contratistas a los cuales el Presidente de la Cámara había ordenado adjudicarle los contratos, anexando a la propuesta que se pretendía favorecer las propuestas de soporte o contrapropuestas que llamaban.” -. Afirma haber recibido varias comisiones en dinero, en sobre cerrado y en efectivo, de manos del señor ROBERTO ORTEGA GELVES, con destino al señor ARMANDO POMÁRICO RAMOS.
“El valor total que calculo de esas sumas de dinero, están entre los DOSCIENTOS Y DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS, sumas estas que se entregaron en igual forma al Presidente de la Cámara en su Apartamento de la Transversal 19 –A- No. 114-33 apartamento 302.” -. Recuerda entre los sobres que ROBERTO ORTEGA GELVES le entregó, comisiones pertenecientes a “los contratos del señor JORGE NELSON RAMIREZ ARCILA, el de COFIAVIT LIMITADA, los de GESTAVIVIENDA LIMITADA, SAKSSING, CONSTRUFER LIMITADA, el de MIGUEL GONZALEZ SILVA, IVERSIONES ABACO, ORGANIZACIÓN INTEGRAL E.U., G.P.I. LIMITADA.” 2.4-.
El señor SAUD CASTRO CHADID en el trámite de colaboración eficaz portó varios documentos con los cuales pretende demostrar que los miembros de la Mesa Directiva y otros parlamentarios le ordenaban elaborar contratos determinados: Folio 5 anexo 16-. Oficio S.G. 3696 del 4 de noviembre de 1999, por el cual el Secretario General de la Cámara, señor GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO, le solicita al Director Administrativo, elaborar nueve contratos de prestación de servicios con personas y precios determinados.
Nada se indica acerca del objeto. Folio 7 anexo 16-. Oficio No. SSG 21-2072/99 del 11 de noviembre de 1999, por el cual el Subsecretario General de la Cámara de Representantes, le solicita al Director Administrativo nombramientos y presenta seis personas determinadas para que sean contratadas. Se especifica salario y duración, pero no objeto del contrato.
Folios 23 a 29 anexo 16-. Oficios de los días 2, 6, 8 y 16 de marzo de 2000, por los cuales el Secretario Privado de la Segunda Vicepresidencia de la Cámara, le envía sendas relaciones de personas específicas para que sean contratadas con destino a distintas comisiones de esa Corporación. Se señala el valor y no el objeto del contrato. Son 96 personas.
Folios 30 a 41 anexo 16-. Continúan los oficios de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1999, a través de los cuales el doctor Rubén Dario Henao Nieto, Secretario Privado de la Segunda Vicepresidencia a cargo de OCTAVIO CARMONA SALAZAR, envía nombres de personas u hojas de vida a SAUD CASTRO CHADID, para que sean nombrados a través de contrato administrativo de prestación de servicios.
Folio 42 anexo 16-. Oficio No. S.V. 1.3.191-99 del 27 de diciembre de 1999, por el cual el Segundo Vicepresidente de la Cámara, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, solicita a SAUD CASTRO CHADID, Director Administrativo de la Cámara, renovar unos contratos de prestación de servicios a siete personas determinadas, señalando el valor del contrato, con orden de extenderlo desde el primero de enero hasta el 20 de julio de 2000.
Folios 43 a 49 anexo 16-. Mediante oficios del mes de diciembre de 1999, el señor RUBÉN DARÍO HENAO NIÑO, secretario privado de la Segunda Vicepresidencia de la Cámara solicita al Director Administrativo elaborar varios contratos de prestación de servicios a personas determinadas, suministrando la hoja de vida y el valor del mismo. Nada se dice sobre el objeto.
Folios 51 a 85 anexo 16-. Mediante oficios de noviembre y diciembre de 1999, el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, Segundo Vicepresidente de la Cámara, o su Secretario Privado, RUBEN DARÍO HENAO NIÑO, solicitan a SAUD CASTRO CHADID, prorrogar varios contratos a personas determinadas o contratar a quien se le indique, señalando el valor del mismo.
Nada se dice del objeto contractual. Folios 86 a 89 anexo 16-. La señora SANDRA HELENA GUZMAN, Secretaria Privada de la Primera Vicepresidencia de la Cámara, a cargo del ex representante JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, solicita contratar a varias personas determinadas o renovar contratos y se refiere al valor del mismo. Folios 113 y 114 anexo 16. -.
El señor MELCHOR ANTONIO YEPES, Asesor Financiero de la Presidencia de la Cámara de Representantes, “siguiendo instrucciones del señor Presidente”, mediante oficios del 17 de diciembre de 1999, solicita a SAUD CASTRO CHADID, contratar a personas determinadas indicando el valor del contrato y su duración, respectivamente. Folios 120 a 128; 164 a 165; y 168 a 173 anexo 16-.
El señor MELCHOR ANTONIO YEPES, Asesor Financiero de la Presidencia de la Cámara de Representantes, “siguiendo instrucciones del señor Presidente”, mediante oficios del 3, 4, 9, 17 y 22 de noviembre de 1999, solicita a SAUD CASTRO CHADID, contratar a personas determinadas indicando el valor del contrato y su duración, respectivamente. Folios 130 a 137 anexo 16-.
El señor MELCHOR ANTONIO YEPES, Asesor Financiero de la Presidencia de la Cámara de Representantes, “siguiendo instrucciones del señor Presidente”, mediante oficios del 22, 4, 5 y 14 de octubre de 1999, solicita a SAUD CASTRO CHADID, contratar a personas determinadas indicando el valor del contrato, su duración y ubicación, respectivamente.
En el oficio del 22 de octubre, en una casilla se utiliza la palabra “recomendado”. Folios 142 a 158 anexo 16-. Se observan unos cuadros donde figuran los nombres de los parlamentarios que recomiendan a una persona determinada para que se elabore un contrato de prestación de servicios, en un área especifica y con determinación del precio y la duración del contrato.
Folios 166, y 177 a 181 anexo 16-. El señor MELCHOR ANTONIO YEPES, Asesor Financiero de la Presidencia de la Cámara, solicita a SAUD CASTRO CHADID, renovar contratos por valor de $ 189.250.000. Folios 183 a 186 anexo 16-. La señora ZONIA YAHEL VERGARA CORCHO, Jefe Oficina de Protocolo, solicita al Presidente de la Cámara, autorizar la renovación de contratos a tres personas determinadas.
Folios 227, 229, 231 y 233 anexo 16-. Oficios de 19 de octubre; 4 de noviembre; 17 de noviembre; y 1° de diciembre de 1999, respectivamente, mediante los cuales el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, Presidente de la Cámara, solicita al Jefe de la División Financiera y Presupuesto de esa Corporación, “se sirva expedir con vigencia de treinta días calendario un certificado de disponibilidad presupuestal, por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) M/CTE, por concepto de pago de servicios personales indirectos, de acuerdo con aprobación en el Acta de Mesa Directiva No. 004 del 11 de agosto de 1999.” Folio 291 anexo 16-.
Resolución No. 0309 del 22 de marzo de 2000, por la cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, deroga la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999. Está firmada por ARMANDO POMÁRICO RAMOS, Presidente; OCTAVIO CARMONA SALAZAR, Segundo Vicepresidente; y GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO, Secretario General de la Cámara. Folio 292 anexo 16-.
Resolución No. 0312 del 22 de marzo de 2000, por la cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, “CREA LA COMISION DE ADMINISTRACION DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES.” Está suscrita por ARMANDO POMÁRICO RAMOS, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ y GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO, como Secretario General de la Cámara. 3-.
Resumen del testimonio del señor SAUD CASTRO CHADID ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del presente sumario, radicado bajo el numero 17.089. 3.1-. Folio 190 cdno. 1. Once de mayo de 2000. -. Asegura inicialmente que ratifica todas y cada una de las afirmaciones que hizo en sus indagatorias y por ende las imputaciones a los parlamentarios que menciona. -.
Expuso que el 1° de agosto de 1999 llamó a ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, para felicitarlo por su elección como Presidente de la Cámara, y éste señor lo invitó al almorzar el día siguiente. En esta reunión le pidió que por favor le aceptara el cargo de Director Administrativo, ya que necesitaba una persona de sus calidades profesionales.
Se conocían desde 1980. -. El 3 de agosto de 1999, POMÁRICO, le entregó una resolución expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, que lo nombraba en el cargo de Director Administrativo, y al día siguiente, tomó posesión en la Presidencia de la Cámara. -. Reitera todo lo dicho en sus indagatorias respecto de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, insistiendo en que los asesores de la Presidencia, JAIME BUENAHORA y MELCHOR YEPES le informaron que mediante esa resolución se delegaba la parte mecánica de la contratación, para que el Presidente se liberara un poco de esta carga y poder dedicarse a su actividad legislativa, aunque las decisiones al respecto permanecían en la Mesa Directiva y en la Presidencia de la Cámara de Representantes. -.
“En esto quiero hacer claridad en la mecánica que ellos impartieron: ARMANDO POMÁRICO era Liberal Colaboracionista, de la partida del 50% él se “despachaba” y despachaba a sus respectivas bancada; (sic) de las partidas que correspondían a los dos Vicepresidentes, ellos se despachaban así mismos y también a sus respectivas bancadas.” -. “En cuanto a los contratos de la primera Vicepresidencia, yo me entendía en el sentido de recibir órdenes de elaboración de contratos directamente con el DR. JUAN IGNACIO CASTRILLÓN, o algunas veces con su secretaria privada SANDRA GUZMAN.” -.
“Y en contratos que tenían que ver con la segunda Vicepresidencia me entendía directamente con el DR. OCTAVIO CARMONA o con su secretario privado RUBEN DARÍO HENAO.” -. “Para contestar su pregunta, pues me pareció que los criterios que utilizaba la Mesa Directiva para celebración de contratos no estaban enmarcados dentro de los postulados de la Ley 80.
Es decir los postulados de celeridad, eficacia, economía y que el criterio que ellos tenían era el de la conveniencia particular en la adjudicación de cada uno de los contratos.” -. El Director Administrativo de la Cámara de Representantes es “subalterno del Presidente de la Cámara y de la Mesa Directiva.” “Como se trataba de cumplir unas ordenes impartidas por superiores jerárquicos, ejecutaba lo ordenado por ellos.” -.
“Aquí vale la pena destacar que dentro del argot de la Mesa Directiva se utilizaba la palabra “doliente” que quería decir que era la persona (Parlamentario o miembro de la Mesa Directiva que tenía interés en la celebración y ejecución de un contrato determinado), esta persona era la que se encargaba de presentar la propuesta y las contrapropuestas.” -.
A mediados del mes de diciembre de 1999, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto, situó en la Cámara de Representantes la suma aproximada de trece mil millones de pesos, provenientes del Fondo Interministerial. -. Al “llegar esas partidas a la Cámara de Representantes, el Jefe de la División Financiera y de Presupuesto de la Corporación, Dr. EDUARDO MESTRE (sic), comunicó al señor Presidente de la Corporación que habían llegado esos dineros y que había que ejecutarlos, so pena de ser castigado el presupuesto en la vigencia siguiente de las partidas que se dejaran de ejecutar, a más de la sanción disciplinaria que tenía que soportar el señor Presidente de la Corporación en su calidad de representante legal de la misma y de ordenador del gasto.” -.
Cuando OCTAVIO CARMONA, regresó al país, después de la comisión a España, buscó a LUIS NORBERTO GUERRA, y los dos acudieron a la oficina de SAUD CASTRO CHADID, para hacerle el reclamo porque durante su ausencia “POMÁRICO los había tumbado ya que se había despachado para él la mayor parte de la contratación.” Para discutir sobre éste tema y aclarar algunos puntos organizaron un desayuno en el Hotel Casa Medina, llevado a cabo el 8 de marzo de 2000, a las 7:30 a.m. “La cuenta creo que la pagó el DR. ARMANDO POMÁRICO porque fue la última persona en retirarse del comedor.” -.
“En ese desayuno estuvimos ARMANDO POMÁRICO, LUIS NORBERTO GUERRA, OCTAVIO CARMONA y yo. Al plantearse la situación de la contratación, POMÁRICO les dijo que eso se habían presentado porque había sido una situación de emergencia y había que ejecutar el presupuesto pero que no se preocuparan porque hasta ahora estabamos arrancando el presupuesto del año 2000, el cual no se había ejecutado y había 94 mil millones de pesos que cada uno de ellos (LUIS NORBERTO GUERRA y OCTAVIO CARMONA) fueran a mi oficina y me dieran los nombres de otros contratos que quisieran elaborar.” -.
“Terminado el desayuno nos fuimos para el Capitolio. Primero fue a mi oficina OCTAVIO CARMONA y me dijo que me iba a dar una lista de contratos en que estaba interesado y que si no me los podía entregar personalmente me los hacía llegar a través de su secretario privado. Después fue LUIS NORBERTO GUERRA y me dijo que él también me haría llegar la lista de sus contratos para ser adjudicados.” “En las horas de la tarde, el Presidente POMÁRICO me llamó y me dijo: Qué no les fuera a hacer todos los contratos, que les “mamara gallo”, y que les diéramos como de a dos a cada uno, a cuenta gotas, pero que previamente lo analizara yo con él, para que no fuera de pronto en algunos contratos en los cuales él tuviera interés. -.
La mayoría de los contratos de obra y suministros suscritos en diciembre de 1999 se acercaron a los noventa y cuatro millones de pesos, límite máximo de la contratación directa, porque lo que se pretendía era ejecutar las partidas presupuestales y con la premura del tiempo se hacía imposible cualquier proceso licitatorio, “se trataba de agotar el presupuesto y esa fue la orden que se me dio.” -.
Durante su gestión suscribió aproximadamente cien (100) contratos entre suministros y de gastos generales. Entre agosto y noviembre no hubo más de veinticinco (25) contratos. El resto se firmaron en diciembre, debido a que en ese mes llegó el dinero del Ministerio de Hacienda y era necesario certificar la apropiación presupuestal requerida antes de suscribir el contrato. -.
No hubo una verdadera planeación antes de que la Mesa Directiva autorizara todos los contratos, puesto que la Oficina de Planeación y Sistemas no hacía ningún tipo de planes, sino que se dedicaba en realidad a labores técnicas en computación. -. “La práctica ha demostrado que las Mesas Directivas se gastan los presupuestos del año en la mayor parte hasta el 20 de julio de cada vigencia, dejando a la Mesa Directiva que llega los meses de agosto, septiembre y octubre para poder hacer un proceso licitatorio pero no hay recursos; cuando se sitúan los presupuestos adicionales, que por lo general son en noviembre, ya el tiempo para poder efectuar una licitación no alcanza porque mínimo se necesita de 90 a 100 días para poderse llevar a cabo un proceso licitatorio completo, entonces en este evento, por razones de tiempo, tampoco se puede ejecutar una licitación.”…A la Cámara de Representantes “no le quedaba otro camino que en una forma desordenada hacer múltiples contratos directos.” 3.2-.
Folio 220 cdno. 1 Doce de mayo de 2000. -. Asevera el señor SAUD CASTRO CHADID que el contratista del Senado y la Cámara ROBERTO ORTEGA GELVES le dijo que iba a colaborarle a la Mesa Directiva, entregando el 20% de cada contrato que él manejara, con destino a la campaña para el Senado en el año 2002, del señor POMÁRICO RAMOS: y así efectivamente le entregaba sobres de manila correspondientes a cada contrato. -.
Las comisiones se manejaban contra el pago del anticipo del contrato. Estos sobres con dinero, él, SAUD CASTRO CHADID, se los entregaba al señor POMÁRICO RAMOS, en las formas ya relatadas. -. Asegura que entregó al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, aproximadamente doscientos sesenta millones de pesos ($260.000.000), cifra que no puede precisar ya que nunca hacía cuentas. -.
En la Cámara de Representantes existen tres tipos de nóminas. La de la planta de personal, que es la oficial y aprobada por las normas que regulan el Congreso. La que corresponde a cada Representante en su Unidad de Trabajo Legislativo UTL. Y la tercera, que es conocida en los medios de comunicación como “nómina paralela”, es aquella constituida por los contratos de prestación de servicios personales, que son las “corbatas del Congreso”, o “burocracia parlamentaria” y que se paga por el rubro de servicios personales indirectos.
Para ésta última es que el Ministerio de Hacienda sitúa los dineros a final de año. -. “A mi llegada a la Dirección Administrativa de la Corporación, el Presidente de la Cámara, DR. ARMANDO POMÁRICO RAMOS me citó al despacho de la Presidencia y me manifestó que tenía que complacer a mucha gente de su electorado y a casi todos los parlamentarios con contratos de prestación de servicios, ya que había sido elegido por unanimidad como Presidente de la Cámara de Representantes y que él durante su campaña para la Presidencia había adquirido muchos compromisos con los Parlamentarios; que para ese efecto, le preguntáramos a cada jefe cuántas personas quería tener en sus dependencias administrativas y que yo le consiguiera una relación que la firmara cada uno de los Jefes de las Secciones, Divisiones, y Oficina, para poder justificar la vinculación de los contratos de prestación de servicios, y que en lo que se refería al área legislativa, él directamente se encargaría de solicitar las respectivas relaciones.” “Quiero así mismo manifestar que si todas las personas que se vincularon por contrato de prestación de servicios hubieran laborado en la Corporación, físicamente por problemas de espacio, no hubieran cabido en las instalaciones; yo suscribí mas o menos mil contratos de prestación de servicios en tres meses.” -.
Los contratos se reproducían de un formato que su secretaria tenía en un computador. “Vale la pena destacar que los objetos de los contratos eran siempre muy genéricos, por ejemplo: Prestar sus servicios jurídicos en una Comisión; prestar sus servicios como asesor económico de otra Comisión y así sucesivamente.” -. “Si, yo considero que entre la planta de personal y la UTL, se tenían cubiertas las necesidades en un 90% de la Corporación y lo que se decía en la Corporación es que todas las personas que trabajaban en las Comisiones a manera de contratos de prestación de servicios eran “corbatas”, con esta expresión se referían a personas que cobraban los sueldos pero no iban a trabajar.” -.
Con relación a las posibles irregularidades cometidas por el doctor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, explicó: “Yo considero que el DR. LUIS NORBERTO GUERRA, para suscribir las actas de la Mesa Directiva debía haberse fundamentado en los requerimientos que se hacían y fuera de eso, no debía haber solicitado que se le asignaran contratos de prestación de servicios a recomendados de él por cuantía cercana a los 150 millones de pesos, como efectivamente se suscribieron.” -.
Aclaró que por orden del señor POMÁRICO RAMOS, giró la suma de cinco millones de pesos, ($5.000.000), a un señor FUAD, cuyo apellido no recuerda, desde el Banco Ganadero de Unicentro, hasta el mismo banco en Santa Marta, “y el origen de esos dineros fue una comisión que recibió el Director Financiero de la Cámara de Representantes, DR. JORGE MAESTRE, de una comisión dada por una compañía que se llama SIMEDIOS, que era la que editaba la revista “El Congreso Hoy”.
Aquí quiero destacar que el DR. JORGE MAESTRE me manifestó que el Presidente de la Cámara había acordado con un señor ERAZO, representante legal de esa sociedad, el pago de una comisión de 20 millones de pesos y que ese dinero hacía parte de esa comisión.” -. El señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, alquiló un apartamento en Residencias Tequendama, lugar en el que se pactó la entrega de las comisiones derivadas de los contratos. 3.3-.
Folio 106 cdno. 5 Once de julio de 2000. -. Al preguntarle que concretara si el Representante LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ participó en la contratación irregular respondió únicamente que le envió por escrito a través de su secretaria “una relación en donde se me ordenaba adjudicar varios contratos de prestación de servicios para ser imputados al rubro de gastos de servicios personales indirectos.” Esos contratos fueron adscritos al despacho del primer Vicepresidente. -.
Sobre el Representante FRANCISCO CANOSSA, acotó: “se le dieron contratos solicitados por él en cuanto a prestación de servicios. En cuanto al contrato de arrendamiento de fotocopiadoras él estuvo presente cuando el parlamentario MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ me dijo que en ese contrato había interés de diez parlamentarios en su adjudicación el Presidente de la Cámara doctor ARMANDO POMÁRICO me dijo a mí que con la asignación de ese contrato él tenía que complacer al parlamentario MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ y a otros diez parlamentarios.” “El proveedor siempre llegó directamente recomendado por el parlamentario FLÓREZ.” -.
En las irregularidades que se presentaron en el Contrato No. 1282 del primero de octubre de 1999, para el fotocopiado en la Cámara de Representantes, “el parlamentario CANOSSA no tuvo participación directa; el parlamentario CANOSSA estuvo con el parlamentario FLÓREZ en mi oficina recomendándome que adjudicara ese contrato de acuerdo con lo ordenado por el señor Presidente de la Cámara, a la tipografía San Carlos.” -.
Cuando SAUD CASTRO CHADID llegó a la Cámara, en una reunión sostenida con los señores POMÁRICO RAMOS, CASTRILLÓN ROLDÁN y CARMONA SALAZAR, Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, respectivamente, ellos le dijeron que habían convenido repartirse el presupuesto destinado a contratación, para a su vez complacer a los Representantes de sus bancadas políticas.
(50% colaboracionistas, 25% conservadores y 25% liberales oficialistas.) -. Los miembros de la Mesa Directiva sí acordaron cometer conductas ilícitas en torno de la contratación. “Si, se parte desde la misma distribución de los contratos. Estos en ningún momento obedecieron a las necesidades, previo estudio por parte de la Mesa Directiva.
Por otro lado, la contratación se hacía violando los principios de transparencia, eficacia consagrados en la Ley 80 de 1993 y el criterio que siempre operaba cuando se me ordenaba elaborar y suscribir un contrato era el de atender los intereses de cada uno de los parlamentarios miembros de la Mesa Directiva. Tanto así, que en las reuniones a las cuales yo asistí ellos no hablaban de necesidades de la Corporación sino de repartición de contratos y sin ningún estudio los miembros llegaban con las necesidades de sus contratos y así los plasmaban en sus respectivas actas de Mesa Directiva, las cuales la (sic) firmaban ellos mismos.” -.
“Si bien es cierto, que las sesiones del Congreso terminaron el 20 de diciembre de 1999, los miembros de la Mesa Directiva se quedaron en Bogotá hasta fechas posteriores al cierre del Congreso y el Presidente de la Cámara me ordenó que le suspendiera las vacaciones al personal que trabajaba en la dirección administrativa de la Corporación porque necesitaba ejecutar las partidas que habían sido asignadas por el Ministerio de Hacienda a mediados de diciembre de ese año.” “Tanto es así que el Presidente de la Cámara teniendo un viaje para irse a Salamanca (España), con resolución y con tiquetes aéreos y cheque de viáticos expedidos a nombre de él, resolvió cancelar su viaje para quedarse en el país manejando la contratación de la Corporación.” También ordenó suspender las vacaciones a los empleados de la Presidencia. -.
Para ilustrar la manera en que los adjudicatarios de los contratos eran los recomendados por los miembros de la Mesa Directiva, y que correspondían a sus regiones, dijo: “Quiero citar como un ejemplo que yo viviendo en Bogotá, residenciado en Bogotá y teniendo mi campo de actividades personales y profesionales y de amistad aquí en Bogotá vaya a buscar por ejemplo a Cúcuta una compañía para que se encargue de las fotocopias de la Corporación o vaya a buscar a Pereira una compañía que me suministre las cortinas de la entidad o vaya a buscar a la Costa compañías para que manejen el canal regional de Teveandina.” “Si bien se puede observar, en casi todos los contratos, los representantes legales de cada uno de ellos son de la tierra de los parlamentarios en donde cada uno de ellos hace política.” -.
El contrato para Teleantioquia “se elaboró directamente con la compañía que me entregó el representante JUAN IGNACIO CASTRILLÓN. La compañía presentó las dos contrapropuestas para la adjudicación y se me insistió en que le entregara el contrato a ellos, el Dr. CASTRILLÓN y el DR. GUERRA posteriormente para que ellos recogieran las firmas en Medellín, yo no entregué el contrato para que ellos recogieran las firmas y cuando la Fiscalía General de la Nación me hizo la diligencia de inspección en la Dirección yo les entregué toda la documentación que había a ellos.
Eso es lo que a mí realmente me consta sobre ese contrato. Es un contrato en el cual no se giró anticipo porque no lo firmó el representante legal de la compañía.” -. Los contratos de prestación de servicios, “que en el Congreso los llamaban corbatas parlamentarias”, en un noventa por ciento no se justificaban, no se requerían y nunca desempeñaron realmente funciones. -.
El reparto del presupuesto de la Cámara de Representantes destinado a contratación, pactado por porcentajes entre los miembros de la Mesa Directiva, se refería a todos los contratos y no únicamente a los de prestación de servicios. -. Asegura que aún después de clausurar las sesiones el Congreso, el 16 de diciembre de 1999, los miembros de la Mesa Directiva se quedaron en Bogotá para seguir adoptando decisiones e impartiendo órdenes administrativas.
Como ejemplo de ello adjunta copia de la Resolución No. 1389 del 21 de diciembre de 1999, suscrita por los miembros de la Mesa Directiva, POMÁRICO, CARMONA y GUERRA, por la cual se concede una comisión oficial al exterior a seis parlamentarios, entre ellos el señor POMÁRICO RAMOS, para asistir a la Universidad de Salamanca, a tomar un curso sobre temas afines al legislativo, a partir del 9 de enero de 2000. -.
El señor ARMANDO POMÁRICO RAMOS, renunció a esa comisión para quedarse en Bogotá, manipulando la contratación administrativa. No viajó a Salamanca. -. Con relación a los cinco millones de pesos que le entregó el señor JORGE MAESTRE, Jefe de la División Financiera de la Cámara, provenientes de la empresa SIMEDIOS, que tenía el contrato de la revista El Congreso Hoy, aseguró que antes del contrato firmado el 26 de noviembre de 1999, se le habían entregado otras órdenes de servicio a esa misma compañía. Por ello, el giro de ese dinero que SAUD CASTRO CHADID le hizo al señor FUAD RAPA, amigo político de POMÁRICO RAMOS, sí se efectuó, el 3 de septiembre de 1999, como lo ha comprobado precisamente el defensor, mediante la incorporación de la constancia expedida por el Banco de Bogotá de Santa Marta. 3.4-.
Folio 166 cdno. 5. Doce de julio de 2000. -. Anexa copia de la Resolución No. 1398 del 21 de diciembre de 1998, por la cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, comisionó al parlamentario GERARDO TAMAYO TAMAYO, para asistir a la Universidad de Salamanca, en reemplazo de ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. -. El señor SAUD CASTRO CHADID, mientras fue Director Administrativo de la Cámara de Representantes, salió del país dos veces, a descansar, con recursos propios, una a Aruba y otra a Cuba, países en los que no tiene vínculos comerciales. -.
Cuando viajó el 26 de diciembre de 1999, a entregarle veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) al señor ARMANDO POMÁRICO RAMOS, lo hizo en avión y la empresa SUBALTUR le entregó los tiquetes previa instrucción del Presidente de la Cámara. -. “El día que fue a mi oficina el representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ el doctor CANOSSA fue con él, pero estaba a unos metros de distancia del representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ cuando éste me hizo la recomendación.” (contrato para fotocopiado con Tipografía San Carlos) -.
No conoció el nombre de los diez parlamentarios que supuestamente estaban interesados en el contrato de fotocopiado con Tipografía San Carlos. 3.5-. Folio 288 cdno. 5. Catorce de julio de 2000. -. ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, le entregó a la mano fotocopia de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, una vez firmada y numerada. -.
No tiene conocimiento acerca del momento y por qué medio los miembros de la Mesa Directiva conocieron el texto de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, “pero me pregunto si ellos no la conocían, entonces por qué me insistían en la celebración de contratos y me ordenaban por escrito como consta en los documentos que he anexado a mi acta de colaboración eficaz a la justicia, que esa función se hubiera delegado en el Director Administrativo.” -.
No le consta que el Primer Vicepresidente de la Cámara, LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, hubiera solicitado u obtenido dinero, dádiva, ventaja económica o cualquier otra utilidad indebida, como consecuencia de los actos de corrupción ocurridos en la Cámara de Representantes. 3.6-. Folio 1 cdno. 6. Catorce de julio de 2000. -. Los cinco millones de pesos que MARIO ARBOLEDA le entregó en el Banco Unión de Colombia, el 24 de febrero, “día del no carro”, él, SAUD CASTRO CHADID, se los entregó a OCTAVIO CARMONA SALAZAR, quien le informó que tenía que viajar urgente e iba a salir de Bogotá. 3.7-.
Folio 17 cdno. 6. Diecisiete de julio de 2000. -. La solicitud de recursos para la Cámara de Representantes al Ministerio de Hacienda, la hacía y debía hacerla el propio presidente ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. -. La entrega del dinero que MARIO ARBOLEDA le envió a OCTAVIO CARMONA, se cumplió en la Oficina de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, después del 24 de febrero del año en curso, ya que el señor CARMONA, no se encontraba en la ciudad.
II-. TESTIMONIOS RECAUDADOS POR LA CORTE Se presenta a continuación únicamente el resumen del testimonio de personas que se refiere a temas generales acerca del funcionamiento interno de la Cámara de Representantes en aspectos que atañen a la contratación, o a temas específicos que era preciso dilucidar. Los testimonios de los adjudicatarios o proponentes relativos a los contratos cuestionados han sido incorporados en el capítulo especial dedicado a cada uno de ellos. 1-.
JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO (folio 248 cdno. 2) -. Es abogado y economista. Con especialidad en sociología del derecho y ciencias políticas. Ha ocupado cargos tales como viceministro, ministro de Gobierno (encargado), Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura; concejal en Cúcuta, diputado y Representante a la Cámara, los dos últimos por el Departamento de Norte de Santander.
En el momento de la diligencia se desempeña como Secretario de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá. -. Se vinculó a la Cámara de Representantes mediante el contrato de prestación de servicios No. 1018, suscrito el 13 de agosto de 1999, por cinco meses, con el objeto de asesorar en materia jurídica a la Presidencia de la Corporación, cometido que cumplió especialmente en el área legislativa. -.
El Presidente de la Cámara de Representantes, ARMANDO POMÁRICO RAMOS, le encargó en forma verbal un estudio acerca de la viabilidad jurídica de delegar la potestad de ordenación del gasto en el Director Administrativo señor SAUD CASTRO CHADID, para poder él, como Presidente, dedicar mayor tiempo a la función legislativa propiamente tal. -.
Después de estudiar la Ley 80, en forma igualmente verbal, le explicó al señor POMÁRICO RAMOS, acerca de la posibilidad de efectuar la delegación que pretendía. -. El 17 de agosto de 1999, se reunió la Mesa Directiva y en Acta No. 005 de esa fecha, autorizó al Presidente de la Cámara de Representantes, para que hiciera la delegación. -.
“Cumplida la reunión de la Mesa Directiva del 17 de agosto de 1999, se me dijo proyecte la Resolución y se me pidió que en la parte resolutiva tuviera en cuenta los siguientes parámetros: 1- Que dicha delegación solo iría hasta el monto de la contratación directa y 2- que en ejercicio de esa delegación implicaría en todos los casos la obtención previa de las aprobaciones y autorizaciones de la mesa directiva de la Cámara de Representantes contenidas en las actas autorizadas por el Secretario General. 3- Que el director administrativo da (sic) a esa delegación, participaría con voz en las reuniones de la mesa directiva.” -.
Con base en dichos presupuestos entregó al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, el proyecto de Resolución con el texto definitivo. - Al día siguiente, el 18 de agosto de 1999, el Presidente de la Cámara, ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, expidió la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999. -. Nunca habló de la Resolución, de su conveniencia, contenido, alcances o limitaciones con los doctores CASTRILLÓN, CARMONA y GUERRA.
“Al doctor POMÁRICO como ya quedó dicho le expliqué la Resolución eso es todo.” Tampoco tocó el tema de aquella delegación con otros parlamentarios. -. Le explicó al señor POMÁRICO RAMOS “que para los efectos de contratación era menester tener las autorizaciones y aprobaciones de la mesa directiva, lo cual era otra condición, según las actas de las reuniones de la mesa directiva, actas de las cuales daba fe el secretario general de la Cámara.” -.
Sabe que SAUD CASTRO CHADID, en calidad de Director Administrativo, “participaba de todas las reuniones de mesa directiva.” -. “El presidente delegó en el Director Administrativo todas las competencias legales y los deberes funcionales en lo relacionado con la potestad de la ordenación del gasto y la dirección y manejo integral de la actividad contractual hasta por el monto que de conformidad con la Ley 80 se entiende como contratación directa.” -.
Dice tener claro que “la delegación no exime de responsabilidad a quien delegue” -. “Entiendo bien que el ordenador del gasto en la Cámara de Representantes es el Presidente de la Corporación y que a los vicepresidentes en su condición de miembros de la junta (sic) directiva les corresponde participar de la adopción de las medidas necesarias y conducentes para el buen manejo administrativo, dentro de lo cual tiene especial importancia el tema presupuestal y financiero.” -.
El Presidente de la Cámara de Representantes no necesitaba autorización de los miembros de la Mesa Directiva para delegar en el Director Administrativo la potestad de ordenar el gasto para el tema de la contratación directa, no obstante, buscó el apoyo de la Mesa Directiva a esa determinación. -. Las actas de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes son obligatorias para el Director Administrativo.
“En la medida en que lo acordado estuviese ajustado a la ley, estimo que el Director Administrativo en su condición de subalterno debía cumplir.” -. “Así las cosas, las aprobaciones o autorizaciones de la mesa deben entenderse como requisito previo para la contratación en consideración al objeto, a la finalidad, a la meta que se buscaba.” -.
“En los trámites propiamente contractuales, verbi gracia montos de los contratos, cotizaciones en el mercado, invitaciones a proveedores, consultores y posterior selección, el Director Administrativo por delegación era quien debería hacerlo.” -. El señor SAUD CASTRO CHADID, “presentaba propuestas contractuales de acuerdo con lo que él consideraba necesario, así como también los miembros de la mesa, pero, en relación con los contratos en sí mismos, vistas sus cláusulas y todos sus anexos, no tenía por qué presentarlos.” “Como lo dije en alguna ocasión, con o sin Resolución las cosas tenían que manejarse correctamente.
Ello significa actuar dentro de los parámetros de austeridad si los recursos así lo indicaban y sobre todo teniendo muy en cuenta las verdaderas necesidades de la Corporación. Conocía la situación de déficit fiscal y de pobreza de la Nación.” -. El artículo 12 de la Ley 489 de 1998, incluido su parágrafo, también se aplica a la Cámara de Representantes.
“El presidente POMÁRICO conoció que la delegación no exime al agente principal o a quien delega de la responsabilidad legal, civil y penal en los casos relacionados con la contratación.” -.“El doctor POMÁRICO conoció muy bien la Resolución y sabía que en lo atinente a la contratación la delegación no exime de responsabilidad al delegante.
Yo se lo manifesté.” -. “Pienso que la mesa directiva aprobaba y autorizaba los planes y los objetos contractuales en general y que por supuesto su responsabilidad eventual derivaría de dar luz verde a necesidades o planes que no correspondían a la realidad o que no tenían suficiente sustento técnico, económico etc., pero repito que en el trámite en sí de carácter contractual la responsabilidad era de la Dirección Administrativa.” -.
Si los contratos no estaban autorizados por la Mesa Directiva, éstos no podían celebrarse, “en la medida en que la mesa conocía bien la Resolución y por lo mismo sabía que sin su autorización ni aprobación no podía el Director Administrativo proceder. -. Las responsabilidades de la Mesa Directiva en materia contractual se derivan del artículo 41 numeral 1° de la Ley 5ª de 1992, ya que le atribuye la función genérica de adoptar medidas para el buen funcionamiento legislativo y administrativo de la Cámara de Representantes. 2-.
GUSTAVO ALFONSO BUSTAMANTE MORATO (folios 217 y 256 cdno. 5). -. Es abogado con especialidad en manejo de conflictos y políticas de seguridad y convivencia. Se desempeñó como Secretario General de la Cámara de Representantes desde el 5 de agosto de 1998, cuando fue elegido por los parlamentarios, hasta el 19 de julio de 2000 día en que venció su periodo. -.
No cumple absolutamente ninguna función en materia de contratación administrativa, salvo cuando se le designa como interventor de un contrato específico. -. El Director Administrativo de la Cámara de Representantes, señor SAUD CASTRO CHADID, era una persona de la absoluta confianza del Presidente de la Corporación. -. Una vez que el señor POMÁRICO RAMOS expidió la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, “ella nunca fue llevada a consideración de la Mesa y por lo que tengo entendido los otros dos miembros de la Mesa creo que la conocieron mucho después.” -.
Las actas de la Mesa Directiva históricamente se han elaborado “de una manera casi telegráfica”, es decir anotando en ellas exclusivamente las decisiones que se adoptan, pero sin motivación alguna. “Las actas son un reflejo de las decisiones que se adoptan en todo orden.” “Lo que allí se acuerda es una decisión para ser ejecutada por los órganos de la Cámara.” Con el sólo envío del acta a la dependencia pertinente “se entiende que se le notifica esa orden.” -.
El Director Administrativo de la Cámara de Representantes, señor SAUD CASTRO CHADID, asistió a todas las sesiones de la Mesa Directiva, durante el segundo semestre de 1999, e inclusive hasta marzo de 2000, aunque por tradición, en las actas nunca se registraba el hecho de su presencia. “El tenía mucha amplitud en la Mesa, opinaba y lógicamente por tener la información esa opinión era valorada.
Más aún, la reunión no se iniciaba si él no había llegado.” -. Teniendo en cuenta la confianza que el Presidente tenía en el Director Administrativo “se suponía, se creía por lo que yo deducía del comportamiento de los miembros de la Mesa de que (sic) lo que el Director llevara a consideración de la Mesa había sufrido los respectivos análisis y debates con su equipo de trabajo que permitiera que una petición elevada estuviera ajustada a los reales requerimientos de la Corporación.” -.
El Director Administrativo o los miembros de la Mesa Directiva presentaban a consideración necesidades contractuales y las sustentaban; con base en ello la Mesa Directiva las autorizaba o aprobaba, aunque las actas que a ello se referían nunca fueran motivadas. -. Cree que la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, es de aquellos actos administrativos muy internos que no necesitan publicación, ni en la Gaceta del Congreso, ni en el Diario Oficial.
De todas maneras no se difundió en ningún órgano. -. Se enteró que existía la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, mucho tiempo después de firmada y sobre ella el señor JAIME BUENAHORA le hizo unos comentarios muy superficiales acerca de su contenido y alcances. -. En una ocasión SAUD CASTRO CHADID, le envió un oficio, el No. DA-4-130099, en el que incluía precios de los contratos que se autorizaban en el Acta No. 10; no obstante, la Mesa Directiva estimó que no era oportuno establecer el valor de los contratos en el acta, puesto que así se limitaba la gestión del Director Administrativo, quien debería tener toda la libertad para contratar en las mejores condiciones del mercado. -.
“La iniciativa y la capacidad contractual y de ordenar el gasto es exclusiva del Presidente. En la Mesa el Director Administrativo o los Vicepresidentes proponían que se adquirieran bienes para el desarrollo normal de la gestión parlamentaria, la Mesa los aprobaba pero aprobarlos era como un referendo, como un respaldo que se daba al Presidente para que actuara, pero en el fondo el Presidente no necesitaba esa autorización para actuar, pues él es el único responsable del manejo de los recursos de la Cámara.” -.
Nunca se le insinuó que se involucrara en alguna acción anómala o de corrupción. -. En las reuniones de Mesa Directiva nunca se discutían precios de contratos, nombres de contratistas, plazos, ni otros aspectos inherentes a cada contrato. Salvo los contratos intuito personae, como por ejemplo la compra del libro Metidas de Pata y el libro de Rafael Escalona.
Nunca se habló de favorecer a determinada persona o grupo. -. Nunca observó o se enteró que los miembros de la Mesa Directiva, impartieran órdenes o presionaran al Director Administrativo en el sentido de obligarlo a contratar con determinada persona o por determinada suma de dinero. Tampoco percibió los pactos a que se refiere SAUD CASTRO CHADID, según los cuales la Mesa Directiva se repartía el presupuesto de la Cámara de Representantes destinado a contratación. -.
Cuando los organismos internacionales invitan a parlamentarios a eventos en el exterior, la plenaria de la Cámara aprueba la proposición con el voto afirmativo de la mayoría calificada. Una vez aprobada la proposición la Mesa decide si se justifica o no la visita y de tener su aprobación la Mesa Directiva expide la resolución que aprueba el desplazamiento. -.
Los vicepresidentes de la Cámara de Representantes no tienen funciones contractuales ni presupuestales, puesto que todo radica en cabeza del Presidente de la Corporación. -. La Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, no fue notificada a los vicepresidentes, evento que se hubiera cumplido con el envío de copia, pues quizá el empleado de la Secretaría General encargado de hacerlo entendió que se trataba de un acto que vinculaba a delegatario y delegante, puesto que no fue suscrita por el Secretario General, como ocurre con el resto de resoluciones.
“Era una resolución especial que era la primera que se expedía con la sola firma del presidente.” -. Las relaciones interpersonales entre el señor SAUD CASTRO CHADID y los vicepresidentes, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, fueron siempre muy tensas y muy distantes, especialmente porque el Director Administrativo no ejecutaba rápidamente algunos contratos u obras en las que existía especial interés, por ejemplo suministro de elementos de oficina, computadores, y construcción de una baño para las damas. -.
El Representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, propuso en varias sesiones de Mesa Directiva el tema de la contratación conjunta que era necesaria entre Senado y Cámara, de acuerdo con el artículo 390 de la Ley 5ª de 1992. -. “El valor jurídico de las actas es la de no ser solo el testimonio sino dijéramos una orden que la Mesa como orientadora de la Corporación da para cumplir todos los vinculados con ella.
Yo diría que es un acto de cúmplase.” -. Con relación al artículo 3° de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, que someta la contratación en la Cámara de Representantes a la condición de que sea aprobada por la Mesa Directiva, sostienen que es una extralimitación de funciones del Presidente de la Corporación, ya que él no podía asignarle nuevas funciones a la Mesa Directiva, y menos cuando esa resolución no le fue notificada a los vicepresidentes. -.
Sobre los contratos regionales de televisión expresó que se habló de la importancia de que invitaran a las personas de la región, no sólo por efectos de costos sino por conocimiento de la misma. -. El propio SAUD CASTRO CHADID, fue quien solicitó a la Mesa Directiva que se le tuviera en cuenta para viajar en comisión a Australia. Esa petición “se llevó a Mesa se consignó en acta y se acordó que posteriormente se haría, pues en el mes de diciembre fueron varias las comisiones que se desplazaron a diversos eventos.” 3-.
JAIME VARELA TOVAR (folio 47 cdno. 7) El señor JAIME VARLELA TOVAR, de 51 años de edad. Laboró desde el 6 de diciembre de 1999 hasta el 6 de julio de 2000, como conductor de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes por ofrecimiento directo que le hizo el señor SAUD CASTRO CHADID, a quien conoce de tiempo atrás y define como un amigo.
En varias oportunidades, especialmente fines de semana y después de las seis de la tarde, durante los meses de diciembre de 1999, enero y febrero de 2000, llevó al señor CASTRO CHADID, al apartamento del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. Otras veces, de lunes a viernes, fueron a la casa de POMÁRICO RAMOS, en horas de la noche después de salir de la oficina.
Por lo general no se demoraba más de veinte minutos, salvo una ocasión que la visita duró cuarenta minutos. (folio 47 cdno. 7) Recuerda que un día que fueron hasta el apartamento del señor POMÁRICO RAMOS, SAUD CASTRO CHADID llevaba, además de su maletín, un sobre de manila en su brazo “y cuando salió ya no tenía el sobre.” 4-. ROBERTO ORTEGA GELVES (folio 61 cdno. 7) Fue contratista de la Cámara de Representantes y se encuentra privado de la libertad, con resolución de acusación, pues fue vinculado a la investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación por acontecimientos conexos a los presentes.
Asegura que por el Contrato No. 2028 de 1999, el señor SAUD CASTRO CHADID, pidió dinero en cantidad del 20%, que eran aproximadamente $ 12.000.000, a través de su primo FERNANDO DAGER CHADID. A otras empresas le estaban pidiendo una cuota del 30%, aunque dice no saber quienes iban a beneficiarse con esos dineros. “El DR. CASTRO me manifestó de que personas de su absoluta confianza y que a través de él me manifestaba de que me haría llegar los requerimientos como algunas veces él me llevaría los profesionales que iban a cotizar los mantenimientos que tenían programado de pronto en los edificios, tanto en el edificio nuevo como en el capitolio Santa Clara.” -.
En una reunión sostenida en la oficina de SAUD CASTRO CHADID, con participación de su primo FERNANDO DAGER, ellos afirmaron “que tenían que reunir un dinero para la Mesa Directiva”, aunque en esa ocasión no escuchó ningún nombre en particular. 5-. MELCHOR ANTONIO YEPES CALANCHE (folio 88 cdno. 7) Se encuentra en detención domiciliaria, vinculado por la Fiscalía General de la Nación por celebración ilícita de contratos.
Estudió administración de empresas y contaduría pública. Ocupó el cargo de asesor financiero del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS a quien conocía con antelación en actividades privadas y en el sector público. También conoce a los señores ALBERTO y CESAR POMÁRICO, hermanos del anterior; al señor HERNRY BARÓN ULLOA, cuñado de ARMANDO POMÁRICO, con quienes se relacionó en Santa Marta, y luego en la oficina de la Presidencia de la Cámara de Representantes donde lo visitaban con familiaridad.
Su relación con SAUD CASTRO CHADID fue siempre muy mala porque SAUD “siempre vio a través mío la piedra en el zapato a toda su conducta maquiavélica y despiadada frente a sus procesos administrativos.” Se enteró por comentarios que le llegaban “en los pasillos” que SAUD CASTRO CHADID solicitaba cuota a algunos contratistas a cambio de tramitar sus cuentas o de adjudicaciones y decía que ese dinero era para la Presidencia y para la Mesa Directiva.
De este suceso le informó al señor POMÁRICO RAMOS. El Presidente de la Cámara de Representantes lo delegó para que se entendiera con el programa de prevención y solución del problema Y2K. En este tema el Director Administrativo se encargó de la evaluación, selección y adjudicación de contratos. Estuvo, en compañía del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y su esposa VILMA en la sede campestre de la Universidad de Santander UDES en Cartagena, debido a que los directivos los invitaron a festejar el fin de año. Como no tenía buena relación con SAUD CASTRO CHADID, él, MELCHOR YEPES, decidió invitarlo para limar asperezas, para que no se sintiera discriminado.
SAUD aceptó, viajó a Cartagena y se reunieron un solo día. SAUD CASTRO CHADID estuvo todo el tiempo al lado de él y no le vio ningún paquete en las manos. 6-. SANDRA ELENA GUZMÁN (folio 112 cdno. 7) Laboró como secretaria privada del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, en la Primera Vicepresidencia de la Cámara de Representantes. Se encargaba de recopilar, organizar y remitir al Director Administrativo las hojas de vida de las personas que aspiraban a vincularse por contrato con la Cámara, que a su vez eran canalizadas por la bancada conservadora.
El doctor CASTRILLÓN tuvo dos asesores vinculados por contrato, que eran los antioqueños GERMÁN LONDOÑO y OMAR GIRALDO, que se desempeñaban en diferentes campos. 7-. NORBERTO ROBLES ARDILA (folio 146 cdno. 7) Es intendente de Policía Nacional y prestó el servicio de escolta al señor SAUD CASTRO CHADID, de lunes a viernes, mientras se desempeñó como Director Administrativo.
En algunas ocasiones acompañó al SAUD CASTRO CHADID hasta el apartamento del señor POMÁRICO RAMOS, donde no se demoraba mucho. “A veces se demoraba cinco minutos y salía”. 8-. ELSA LOZANO BOCANEGRA (folio 212 cdno. 10) Contadora Pública con 18 años de trabajo en la Cámara de Representantes. Fue jefe de suministros en esa Corporación durante el segundo semestre de 1999.
Los requerimientos que presentaban las distintas oficina, la Junta Interparlamentaria, los representantes y las Comisiones, eran canalizados por la Jefatura de Servicios, que hacía los programas de adquisiciones. Esta los pasaba a la Dirección Administrativa y SAUD CASTRO CHADID decía que tenía que someterlos a la aprobación de la Mesa Directiva.
Conoció al señor CHEPE FLÓREZ, hermano del parlamentario, que con bastante frecuencia estaba en el centro de fotocopiado. (ver contrato 1282) 9-. CARMEN SUSANA ARIAS PERDOMO (folio 223 cdno. 10) Ingeniera de sistemas, Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas (E) durante el segundo semestre de 1999. Su jefe inmediato era la Mesa Directiva.
Su trabajo consistía en prestar ayuda técnica a la gente y dar conceptos. Las necesidades de mantenimiento de computadores, redes y en sistemas las presentaba a la Presidencia, a la Mesa Directiva o a la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. Lo relativo al problema Y2K fue coordinado por el señor MELCHOR YEPES, por delegación que recibiera del señor POMÁRICO RAMOS. 10-.
DOLLY CHICA ROJAS (folio 233 cdno. 10) Contadora pública, Jefe de Pagaduría durante el segundo semestre de 1999, para lo cual se entendía siempre con la Mesa Directiva. En el segundo semestre la contratación se incrementó notoriamente porque no existe ninguna programación ni planeación del gasto en la Cámara de Representantes. 11-. FERNANDO MAZO RUA (folio 245 cdno. 10) Trabaja desde 1994 para la Unidad de Trabajo Legislativo del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, pero debido a recomendación de él, durante el segundo semestre de 1999 y hasta abril de 2000, la Mesa Directiva lo nombró como Jefe de Control Interno, cuya finalidad primordial consiste en “asegurar el buen uso de los recursos” La Oficina de Control Interno es precaria, no existen manuales de procedimientos, y sin éstos es imposible controlar, por lo cual ninguna función ejerció en materia de contratación, sino que se dedicó a organizar la oficina, para lo cual SAUD CASTRO CHADID fue un obstáculo ya que no asistía a las reuniones programadas para el efecto.
Por sentido común, aunque sin un estudio con soportes documentales, sabía que en muchos contratos había sobrecostos o eran innecesarios. A principios del año 2000, cuando empezaron los rumores sobre corrupción, solicitó explicaciones al señor SAUD CASTRO CHADID, quien seleccionaba a los contratistas, pero éste le negó acceso a la información que requería. 12-.
CECILIA NAVARRO ARISTIZABAL (folio 294 cdno. 10) Abogada de profesión, ocupó los cargos de Jefe de Protocolo y Jefe de Personal durante el segundo semestre de 1999, nombrada por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, pero su inmediato superior era el Director Administrativo SAUD CASTRO CHADID. Ignora si en la Cámara de Representantes existen políticas de personal, ya que casi todo lo manejaba SAUD CASTRO CHADID en coordinación con la Mesa Directiva.
Aportó copia de la Circular de Mesa Directiva No. 02937 del 21 de octubre de 1999, dirigida a distintas dependencias de la Cámara de Representantes, en la cual se establecía que “a partir de la fecha todo acto Administrativo que verse sobre nombramientos, traslados, ascensos, y demás novedades de personal deben contar con el visto bueno de la Dirección Administrativa.” La circular está suscrita por los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, Presidente y Vicepresidentes, respectivamente.
(folio 306 cdno. 10), con lo cual demuestra que la Jefatura de Personal no tenía ninguna iniciativa, como sí la tenía la Dirección Administrativa y la Mesa Directiva. 13-. CARLOS ALFONSO ASMAR OROZCO (folio 36 cdno. 11) Jefe de la Oficina Jurídica de la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999, por designación que le hiciera la Mesa Directiva.
La Oficina Jurídica no hacía un control previo de los contratos, pues revisaba las minutas finales cuando el contrato ya estaba adjudicado. A la Mesa Directiva le “corresponde por ley” aprobar las necesidades a solucionar por medio de contratos, y la Dirección Administrativa ejecuta las decisiones adoptadas por aquella. 14-. JORGE ALBERTO MAESTRE AMAYA (folio 47 cdno. 11) La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes lo nombró Jefe de la División Financiera y Presupuesto durante el segundo semestre de 1999, pero su jefe inmediato era el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, con quien, exclusivamente, trataba todos los asuntos.
“La Mesa Directiva autoriza el gasto de acuerdo con una necesidad planteada, el ordenador solicita al Jefe Financiero la disponibilidad presupuestal”, se registra y compromete la partida presupuestal y después de perfeccionar el contrato, previo cumplimiento de todas las formalidades, se tramita su pago. Las solicitudes de adición presupuestal al Ministerio de Hacienda las hace la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes por medio de su Presidente.
Desconoce si la contratación de finales de diciembre de 1999 obedeció a algún plan financiero, pero para ésta época hubo una adición presupuestal aproximada a los nueve mil millones de pesos, originada en una modificación a la Ley Orgánica de Presupuesto. SAUD CASTRO CHADID era el encargado de fijar la duración, sueldo y funciones en los contratos de prestación de servicios. 15-.
SANTIAGO SILVA MELO (folio 65 cdno. 11) Economista de profesión, Jefe de Registro y Control de la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999, cuya función básica era procesar las nóminas de congresistas, planta central y unidad de trabajo legislativo, y depende de la jefatura de personal. Contrataban personas para laborar allí, sin que él hubiera solicitado y sin consultarle para nada acerca de necesidades y perfil de los nuevos empleados. 16-.
RUBÉN DARÍO HENAO NIETO (folio 251 cdno. 11) Fue Secretario Privado de la Segunda Vicepresidencia de la Cámara de Representantes, posición a la que llegó con la ayuda del señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, que es su amigo. Conoció al señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, quien visitaba con alguna frecuencia la oficina del representante CARMONA. De igual modo, recuerda al señor MARIANO CAJIAO, ya que acudió a la Vicepresidencia en busca del representante CARMONA SALAZAR, y éste, una vez dialogaron le pidió que lo remitiera a la Dirección Administrativa, no sabe con qué objeto.
Conoce también al señor ORLANDO QUINCHÍA ROJAS, desde hace quince años, ya que fue su compañero de universidad en estudios de economía. Por instrucciones de CARMONA SALAZAR tuvo que ir a la Dirección Administrativa a preguntar cómo iba la elaboración de los contratos que él recomendó, que eran del libro “Metidas de Pata” y del suministro de combustibles en la ciudad de Pereira con la estación El Camionero, pero CASTRO CHADID no le colaboraba ya que él se creía el amo y señor de la Cámara de Representantes, por lo cual tenían malas relaciones.
El contrato con la estación de servicio el Camionero es el No. 0041 de 2000, por $ 21.000.000. Se limitó a recopilar hojas de vida que mandaban los diferentes parlamentarios para enviarlas a la Dirección Administrativa, pero la Vicepresidencia nada tenía que ver en nombramientos. Niega que en alguna oportunidad él haya estado contando “montones de dinero” con el ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, que supuestamente estaban en el escritorio de su oficina.
Este dinero, tal vez pertenecía al pago de recibos que hacía la secretaria. 17-. JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO (folio 212 cdno. 12) Es bogado y ocupó el cargo de asesor del Secretario General de la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999. Colaboraba en la redacción de las actas de la Mesa Directiva actividad en la que verificó que el Secretario General presentaba los asuntos a tratar en el orden del día, y que las actas se elaboraban a partir de documentos informales que le entregaba SAUD CASTRO CHADID sobre temas supuestamente tratados en la Mesa Directiva.
Al Secretario General correspondía determinar y aprobar si un asunto se incorporaba al texto de las actas por haber sido aprobado en la Mesa Directiva. “Asumo que si los miembros de la Mesa Directiva suscribieron las actas es porque tales asuntos efectivamente fueron considerados en dichas reuniones en la mayoría de los casos a solicitud de la Dirección Administrativa.” Las necesidades a satisfacer eran determinadas indistintamente por la Mesa Directiva o por la Dirección Administrativa “y así ha sido siempre.” 18-.
GLORIA STELLA GELVES DE GÓMEZ (folio 176 cdno. 13) Su testimonio se recaudó en la ciudad de Cúcuta por funcionario comisionado. Es psicóloga y en ejercicio de su profesión brindó asistencia al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, durante aproximadamente dos meses, debido a problemas emocionales a raíz de la separación de su esposa. Conoció al señor FLÓREZ RIVERA, a través de una hermana de ella, llamada LUZ AMPARO GELVEZ, que militaba en el grupo político Apertura Liberal, en julio de 1999, oportunidad en la que solicitó su servicios profesionales de psicología. No tiene historia clínica ya que la atención “siempre se hizo de una manera muy informal y a través de terceras personas, pues él como la mayoría de personas que padecen enfermedades mentales rehusan la ayuda de un terapeuta.”, tampoco existe constancia sobre citas y horas de terapia, pues su atención fue en tiempos de crisis, pero durante los meses de julio y agosto de 1999 lo atendió entre 5 y 6 veces.
Después le brindó asistencia en tres oportunidades, durante los meses de septiembre y octubre, cuando MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA estaba radicado en el Hotel Bolívar de Cúcuta, una vez salió de su casa. El señor FLÓREZ RIVERA padecía un trastorno bipolar maníaco depresivo, que se reflejaba en ideas obsesivas, impulsivas, y suicidas que entorpecían su capacidad de comprender y autodeterminarse.
Por ello le recomendó que asistiera a terapia de pareja, y tomara una licencia en su trabajo y efectivamente así lo hizo, separándose de su cargo en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1999. En total, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1999 atendió 3 veces al señor FLÓREZ RIVERA, mientras se hospedaba en el Hotel Bolívar. 19-.
AMPARO ACOSTA MOHALEM (folio 253 cdno. 13) El testimonio fue tomado en Cúcuta por funcionario comisionado. Es psicóloga clínica y por consulta profesional inició terapia de familia al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA y a su esposa. Conoció al paciente el 29 de octubre de 1999, cuando acudió a consulta con ella. Lo atendió en dos oportunidades y abandonó el tratamiento.
La primera cita fue el 29 de octubre de 1999 y la segunda el 22 de noviembre del mismo año, según lo confrontado en una agenda, exhibida, donde se registra el movimiento del consultorio. Su diagnóstico inicial fue “crisis existencial profunda que le genera un trastorno afectivo, caracterizado por depresión, angustia, desesperación e ideas de suicidio.” “Tenia alterada la capacidad de pensar, de razonar, tenía desánimo, desaliento, tendencia al encerramiento a no salir a no trabajar a no hablar con nadie.” Se anexó copia de una Ficha Entrevista Inicial del 29 de octubre de 1999. 20-.
FUAD RAPAG MATTAR (folio 35 cdno. 15) La declaración fue recaudada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por despacho comisorio. El señor RAPAG MATTAR es diputado a la Asamblea del Magdalena, por el Partido Liberal Colombiano. Cultiva una buena amistad familiar con el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y se colaboran políticamente.
El señor POMÁRICO RAMOS en dos ocasiones ha colaborado económicamente con su causa política, ambas con la suma de $ 5.000.000, una de ellas el 3 de septiembre de 1999, fecha que recuerda porque dos días después se produjo la elección del alcalde de El Reten (Magdalena), y el dinero estaba destinado a cubrir gastos de transporte y refrigerio del día del debate electoral, ya que apoyaba al candidato liberal.
El dinero para dicha campaña fue girado desde Bogotá a una cuenta del Banco de Bogotá, sucursal Santa Marta, perteneciente a la esposa del señor RAPAG. El 3 de septiembre en horas de la mañana llamó por teléfono al señor POMÁRICO, quien estaba en Bogotá. Este, aproximadamente a las tres de la tarde lo llamó para informarle que había mandado a su conductor al Banco de Bogotá, y que sería llamado nuevamente para que confirmara un número de cuenta.
Y efectivamente, cerca de las cuatro de la tarde el señor RAPAG recibió una llamada en El Retén (Magdalena) de un empleado del señor POMÁRICO RAMOS para coordinar el giro de $ 5.000.000. 21-. MARIO CARRIZOSA OCHOA (folio 1 cdno. 16) Fue vinculado por la Fiscalía General de la Nación y actualmente se encuentra en detención domiciliaria, con medida de aseguramiento vigente por los delitos de contratación sin requisitos legales y falsedad.
Es representante legal de la empresa Confiaviv, adjudicataria de los Contratos 2043 y 2054, para mantenimiento de las paredes de mármol y lavado de fachadas, respectivamente. Hizo las ofertas en el computador de la oficina del señor ORTEGA GELVES, ubicada en el sexto piso del edificio de la Cámara de Representantes, guiándose por los precios de la convocatoria, pues “por ser víspera de Navidad era imposible conseguir cotizaciones exactas de materiales para realizar la obra.” Con relación al lavado de las fachadas “Las medidas para esta obra se tomaron del pliego de convocatoria, sin verificar, pues por la premura del tiempo, dado que el contrato se tenía que suscribir antes de finalizar el año, era imposible y tampoco era viable conseguir planos ese día. En cuanto al valor, también se dio fe al contenido en el respectivo pliego.” ROBERTO ORTEGA GELVES le comentó que los contratos 2043 y 2054 fueron aprobados con una sola oferta, pero que “para darle mejor presentación ya que la Contraloría estaba investigando” en la misma oficina del sexto piso hicieron otras cotizaciones, pero en enero de 2000, cuando los contratos ya habían sido adjudicados.
Niega haber entregado la suma de $30.000.000 al señor SAUD CASTRO CHADID, por intermedio de ROBERTO ORTEGA GELVES, pues su empresa no tenía solvencia económica, él estaba en una situación precaria, y del dinero de los contratos sólo obtuvo la suma de ocho millones de pesos que destinó a gastos de administración, ya que la Fiscalía congeló el resto.
Conoció al señor FERNANDO DAGER CHADID porque se lo presentó ROBERTO ORTEGA; sin embargo, no sabe qué hacía él en el Congreso. III-. INSPECCIONES JUDICIALES 1-. Inspección judicial practicada a la investigación disciplinaria Expediente No. 001-4024/100 (Auto 0852), adelantado en la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. (folio 58 cdno. 1) Se estableció que aquella dependencia investiga a los mismos Parlamentarios involucrados en éste asunto y a varios empleados de la Cámara de Representantes, con ocasión de las irregularidades acaecidas en la contratación administrativa, especialmente durante el segundo semestre de 1999.
Se obtuvo copia de varios documentos y con ellos se conformó un cuaderno anexo para cada contrato, al que se hará referencia separadamente en la medida en que se estime necesario. 2-. Inspección judicial practicada en las Residencias Tequendama, ubicadas en la Carrera 10 No. 27-51 de Bogotá. (folios 252 a 268 cdno. 1) Se trataba de verificar lo informado por el señor SAUD CASTRO CHADID, según el cual el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, había alquilado un apartamento en aquellas residencias, que era utilizado por él para la recepción de dineros ilícitos provenientes de los contratos.
Se constató que efectivamente el Representante POMÁRICO RAMOS tomó en alquiler en varias oportunidades, durante el segundo semestre de 1999 y durante el año 2000, diferentes habitaciones en las Residencias Tequendama. Aparecen los siguientes registros, debidamente comprobados con los documentos contables y de archivo: del 19 al 21 de julio de 1999; del 12 al 14 de octubre del mismo año; del 3 de noviembre de 1999, con salida el mismo día; del 1 de diciembre del año anterior con salida el mismo día; del 23 de marzo al 23 de abril del año 2000 a nombre de ZONIA YAHEL VERGARA, (Jefe de Protocolo de la Cámara, para el tiempo de los hechos que se investiga), con autorización “para ocupar el apartamento” al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. 3-.
Inspección judicial practicada en la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, de la Contraloría General de la República. (folio 380 cdno. 1) Se trataba de localizar documentos probatorios pertinentes al presente sumario, y efectivamente se constató la existencia de varias investigaciones fiscales preliminares sobre la contratación administrativa en la Cámara de Representantes en el año 1999.
Se constató que la Contraloría suscribió un contrato con la firma Páez y Asociados cuyo objeto es ejercer control fiscal a la gestión desarrollada en la Cámara de Representantes durante 1999. La firma Páez y Asociados entrega periódicamente a la Contraloría informes de su trabajo entre los que se destacan los llamados “Hallazgos de Auditoría”, “que son documentos en los que el auditor presenta las irregularidades advertidas en la gestión del ente fiscalizado y que indican el manejo de los recursos públicos, siendo estos hallazgos el mecanismo que articula el control fiscal con el proceso de responsabilidad fiscal”, que está regido por la Ley 42 de 1993.
Se obtuvo copia de los hallazgos de auditoría y de las resoluciones de la Contraloría General que ordenan abrir investigaciones preliminares o fiscales y con ellas se conformaron los anexos 4 a 14, que serán analizados separadamente según se estime oportuno. 4-. Inspección judicial llevada a cabo en la Secretaría General de la Cámara de Representantes.
(folios 90 a 176 cdno. 3) Se adjuntó copia de todas las Actas de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, números 01 a 21, en las que participó como presidente el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, entre el 20 de julio de 1999 y el 28 de marzo de 2000, que se refieren a todas las decisiones adoptadas en los campos administrativo y legislativo, y que resumen los temas tratados y aprobados en cada reunión. De igual manera se incorporó copia de la Gaceta del Congreso No. 286 del 3 de septiembre de 1999, que contiene el Acta No. 50 de la sesión ordinaria el 20 de julio de 1999, día en que fueron elegidos Presidente y Vicepresidentes de la Cámara de Representantes, dignatarios que tomaron posesión de aquellos cargos en la misma fecha, así: Presidente: ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS;
Primer Vicepresidente: JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN; y Segundo Vicepresidente: OCTAVIO CARMONA SALAZAR. (folio 165 cdno. 3) 5-. Inspección judicial practicada a la investigación adelantada por la Subcomisión Accidental de la Verdad de la Cámara de Representantes. (folio 234 cdno. 3) La denominada Subcomisión Accidental de la Verdad, fue creada mediante Resolución No. MD 0311 del 22 de marzo de 2000, suscrita por los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes que presidía el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, con base en las facultades conferidas en la Ley 5ª de 1992, “cuyo objeto consiste en efectuar un estudio de lo sucedido en materia de contratación por parte de la Cámara, producir un informe de sus resultados y formular las recomendaciones que considere pertinentes.” Con los documentos obtenidos se conformaron los anexos 85 y 86, que serán analizados en el acápite pertinente. 6-.
Inspección judicial practicada a los procesos AC 9877 y AC 9878 por pérdida de investidura adelantados en el Consejo de Estado, en contra de los parlamentarios OCTAVIO CARMONA SALAZAR y LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, respectivamente, por la causal de indebida destinación de dineros públicos. (folios 245 y 258 cdno. 3) Mediante sentencia del 23 de mayo de 2000, de la Sala Plena del Consejo de Estado, con ponencia del H Magistrado ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, decretó la pérdida de investidura de congresista al señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ.
Igual determinación adoptó aquella Corporación, en Sala Plena, en sentencia del 30 de mayo del año en curso, con ponencia del H. Magistrado GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR, respecto del señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR. Las copias remitidas por el Consejo de Estado corresponden al anexo No. 88. 7-. Inspección judicial al proceso penal radicado bajo el número 647 en la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación. (folios 282 y 294 cdno. 4) Al sumario No. 647, por acontecimientos conexos a los que investiga la Corte Suprema de Justicia, fueron vinculados los siguientes empleados de la Cámara de Representantes para la época de los acontecimientos: Zonia Yahel Vergara Corcho, Jefe de Protocolo;
Saud Castro Chadid, Director Administrativo; Melchor Antonio Yepes Calanche, abogado asesor financiero de la Presidencia; y Gustavo Quintero García, Jefe de la División Jurídica. De igual manera se vinculó a los contratistas: Manuel Julian Palma Molina, Mario Arboleda Salazar, Carlos Arturo Martínez Martínez, Rigoberto Antonio Zuleta Hincapié, Mario Carrizosa Ochoa, Roberto Ortega Gelves, Consuelo Hernández Franco, Ángel Alberto Hernández Franco, Julio Cesar Vergara Niño, Carmelo Vergara Niño, Julio Benavides Escudero, Guillermo Olaya Díaz, Nidia Fernanda Rodríguez Salcedo, y Patricia Velasco Torres.
Otro de los vinculados es el señor Fernando Dager Chadid, primo de Saud Castro Chadid, quien de alguna manera estaría involucrado en las irregularidades en la contratación. En desarrollo de esta inspección judicial se adjuntó copia del Oficio del 28 de abril de 2000, con los soportes adecuados, mediante el cual el Jefe Centro Operativo del Banco Unión Colombiano, corrobora que el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, tiene una cuenta corriente en la sucursal Agencia de la Avenida El Dorado, y que el día 24 de febrero del año en curso, retiró en efectivo la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000).
(folio 299 a 302 cdno. 4) También de los expedientes de la Fiscalía se tomó fotocopia del informe de inteligencia del 11 de mayo de 2000, suscrito por un técnico investigador adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, relativo al Contrato No. 1998 para el mantenimiento de aire acondicionado, en que posiblemente se involucró el representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ.
Será analizado en el capítulo que corresponda a este contrato. (folios 301 a 311 cdno. 3) 8-. Inspección Judicial practicada en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. (folio 36 cdno. 6) Se consiguió un listado completo y detallado de todos los contratos suscritos por el señor SAUD CASTRO CHADID, en virtud de la delegación de la potestad de ordenar el gasto según la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, firmada por el Presidente ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.
Se estableció que con anterioridad no se han producido en la Cámara de Representantes delegaciones de la potestad de ordenar el gasto para todos los efectos de la contratación administrativa como la dispuesta en la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999. Los antecedentes encontrados refieren a situaciones concretas y específicas en las cuales el Presidente de la Cámara de Representantes delega en el Director Administrativo, alguno de los pasos o etapas previas para determinado contrato o licitación pública, mas no así la facultad de firmar los contratos y por ende comprometer los recursos económicos del Estado.
Así, por ejemplo por medio de la Resolución No. 639 del 13 de julio de 1999, el Presidente de Cámara delega en la Directora Administrativa de ese entonces “la competencia para adjudicar el contrato resultante del concurso público de méritos No. 005 de 1999, cuyo objeto es la selección de uno o dos intermediarios de seguros para asesorar y prestar sus servicios a la Corporación.” Con relación a los soportes, estudios de necesidades, estudios de precios, estudios de factibilidad, etc., que hayan sido tenidos en cuenta por la Mesa Directiva durante el segundo semestre de 1999, para aprobar o autorizar en cada acta los objetos contractuales, la doctora MARIA ELVIA DIAZ, abogada asistente que atendió la diligencia informó: “En lo que llevo acá que es seis meses, y revisados los archivos para los diferentes órganos de control no se ha encontrado soportes de esta naturaleza.
Supongo que si existen deben reposar en cada carpeta de cada contrato porque dentro del archivo de la entidad no existe una carpeta con la documentación requerida. Esto ha sido buscado por las entidades como la Contraloría, la Procuraduría, y la Fiscalía y lo único que han encontrado son las actas de la Mesa Directiva.” Con el listado de todos los contratos se conformó el anexó No. 90.
IV- DOCUMENTOS INCORPORADOS A LOS CUADERNOS PRINCIPALES A continuación se hace referencia a documentos relevantes incorporados a los cuadernos principales. Otra serie de oficios, informes y documentos en general forman parte de los anexos de esta investigación (155 hasta el momento), y serán invocados cuando se estime oportuno, con señalamiento de su origen y datos para su ubicación. Folios 31 cdno. 1.
El Secretario General de la Cámara de Representantes hace constar que el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, fue elegido Representante por la circunscripción electoral del Departamento de Magdalena, para el período constitucional 1998-2002. Folio 31 cdno. 1. El Secretario General de la Cámara de Representantes hace constar que el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN fue elegido Representante por la circunscripción electoral del Departamento de Antioquia, para el período constitucional 1998-2002.
Folio 33 cdno. 1. El Secretario General de la Cámara de Representantes hace constar que el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, fue elegido Representante por la circunscripción electoral del Departamento de Risaralda, para el período constitucional 1998-2002. Folio 35 cdno. 1. El Secretario General de la Cámara de Representantes hace constar que el señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, fue elegido Representante por la circunscripción electoral del Departamento de Antioquia, para el período constitucional 1998-2002.
Fue elegido Primer Vicepresidente de esa Corporación el 13 de diciembre de 1999, según lo anotado en el Acta No. 083 de la sesión plenaria del mismo día, publicada en la Gaceta del Congreso No. 598 de 1999. Folio 36 cdno. 1. Copia de la Gaceta del Congreso No. 172 del 7 de septiembre de 1998, en la que se hace constar que los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, DARÍO SARAVIA GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO, fueron elegidos Representantes a la Cámara por el periodo constitucional 1998-2000, y que tomaron posesión de su cargo el 20 de julio de 1998.
Se acredita de esta manera su condición de aforados en los términos del numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política, para efectos de investigación y juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia. Folio 72 cdno. 1. Copia auténtica de la indagatoria rendida por el señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ en el sumario radicado bajo el número 647 de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación. Su contenido se analizará en el capítulo atinente al Contrato No. 1998 para mantenimiento de aire acondicionado en el que presuntamente se involucró de manera ilícita el representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ.
Folio 301 cdno. 1. Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, por la cual el Presidente de la Cámara efectúa una delegación”, consistente en trasladar la potestad de ordenar el gasto y el manejo integral de la actividad contractual al Director Administrativo de dicha corporación. Su origen, contenido, alcance y límites serán objeto de estudio en capítulo especial.
Folios 38 a 42 cdno. 2. Cuadro elaborado por el señor FERNANDO MAZO RUA, Coordinador de Control Interno de la Cámara de Representante, anexo al oficio No. O.C.C.I. 041/2000 del 9 de marzo de 2000, con varios contratos de obra que no cumplen las normas de austeridad, ni el principio de economía en las operaciones y que deberían suscribir conjuntamente Senado y Cámara.
Folio 240 cdno. 2. Resolución No. 0559 del 10 de mayo de 2000, suscrita por la Presidenta de la Cámara de Representantes, “por la cual se da cumplimiento al auto de fecha abril 24 de 2000, proferido por el Procurador General de la Nación, ordenando suspender en el ejercicio del cargo a los representantes a la Cámara ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y DARÍO SARAVIA GÓMEZ.” Folios 29 a 141 cdno. 4.
Resolución No. MD-0975 del 20 de junio de 1995, expedida por la Mesa Directiva “ por la cual se establece el Estatuto de Administración de Personal para los servidores públicos de la H. Cámara de Representantes.” Se destacan las siguientes disposiciones: Artículo 32-. Son funciones de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes: (folio 51 cdno. 4) 1.
Desarrollar y ejecutar la política desarrollada por la Mesa Directiva plasmada en acta debidamente firmada y notificada en lo relacionado con la administración en los recursos humanos, contractuales y financieros de la Corporación. 22. Elaborar las minutas de los contratos aprobados en acta de Mesa Directiva de la Corporación; para el cumplimiento de este numeral el Director tendrá un término de tres días hábiles. 24.
En lo referente a elaboración de minutas de contrato, ordenes de servicio y/o suministros el Director Administrativo no podrá proceder hasta tanto no haya sido notificado por el Secretario General o el subsecretario General del acta de Mesa Directiva que lo autorice y previa existencia de la disponibilidad presupuestal expedida por la División Financiera y Presupuesto.
Artículo 33-. Corresponde a la División Jurídica el desarrollo de las siguientes funciones: 3. Preparar y revisar minutas de contratos, pliegos de licitaciones, proyectos de resolución y demás actos administrativos que someta a su consideración la Mesa Directiva y el Director Administrativo, y mantener los archivos correspondientes. Folio 45 cdno. 9-.
Resolución No. 3668 del 3 de octubre de 2000, por la cual el Director del INPEC, asigna centro de reclusión a los sindicados. Folio 181 cdno. 9-. Testimonio del señor LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ BLANCO, dentro del proceso por pérdida de investidura AC-11349, por despacho comisorio al Tribunal Administrativo de Cúcuta. Es abogado, amigo personal y del mismo movimiento político de MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA.
Supo que a partir de junio de 1999 el ex representante tuvo problemas con su esposa, debido a los cuales salió de su casa y se radicó en el Hotel Bolívar de Cúcuta. Ante la pregunta si tiene algo más que agregar, contestó que entre los meses de agosto y parte de septiembre, hasta el 20 de septiembre tuvo varios contactos personales con el señor FLÓREZ RIVERA, en Cúcuta, debido a que estaban trabajando sobre unos procesos y demandas administrativas relativas al nombramiento de un alcalde encargado para dicha Ciudad, debido al la suspensión del alcalde JOSÉ GELVES ALBARRACÍN, por problemas con la Fiscalía. Folio 183 cdno. 9-.
Testimonio del señor CARLOS LUIS DÁVILA ROSAS, dentro del proceso por pérdida de investidura AC-11349, por despacho comisorio al Tribunal Administrativo de Cúcuta. Al preguntarle si conoce a FLÓREZ RIVERA dijo que fueron compañeros de lides políticas del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, en el Concejo Municipal de Cúcuta y en la Asamblea de Norte de Santander, y agregó que brindó asesoría al ex representante desde los meses de abril y mayo, hasta noviembre, con “frecuentes y constantes entrevistas” cuando el problema por el encargo de un alcalde para Cúcuta, de distinta corriente política a la de JOSÉ GELVES ALBARRACÍN, que era de Apertura Liberal, quedó en manos de las autoridades.
Folio 272 cdno. 11-. Informe de gestión presentado a la Cámara de Representantes por el del abogado JORGE PINO RICCI, donde se refiere a la situación administrativa actual de los contratos pactados por la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999. Folio 304 cdno. 12-. Copia del informe de inteligencia No. 04441 FGN.CTI.DN.SI.GDCAP. del 10 de agosto de 2000, rendido por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía dentro del Sumario No. 647 que adelanta la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública.
Se refiere a varios contratos y su contenido se analizará en el capítulo correspondiente a cada uno de ellos. Folio 337 cdno. 12-. Copia del Oficio DA-4-534-2000 del 7 de junio de 2000, a través del cual el Director Administrativo de la Cámara de Representantes informa al señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR que al revisar los archivos se constató que el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR viene prestando servicios para la emisión de programas institucionales en los canales regionales de televisión, desde mayo de 1995, según un listado de nueve (09) contratos que describe.
Del mismo modo se informa que el señor RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIÉ, viene laborando para la Cámara de Representantes en los servicios de mantenimiento de edificios desde el mes de septiembre de 1997, a través de cinco (05) contratos, uno de ellos, el 124/98 adjudicado por licitación pública. Folio 109 cdno. 13-. Auto de cierre de Indagación Preliminar No. 169 del primero de agosto de 2000, por el cual la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República dispone el archivo provisional de unas diligencias y ordena abrir investigación fiscal con motivo de otros contratos de la Cámara de Representantes.
Lo referente a cada contrato se analizará en el capítulo respectivo. Folio 200 Cdno. 14-. Informe de inteligencia Fiscalía General de la Nación.CTI.DN.GDCAP No. 06908 del 7 de diciembre de 2000 sobre el Contrato No. 1282. Su aporte se revisará en el capítulo destinado a este contrato. Folio 27 cdno. 15-. Resolución MD 886 del 1° de septiembre de 1999 la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes concede licencia no remunerada al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA por el término de tres (03) meses contados a partir del 1° de septiembre de 1999 y hasta el 30 de noviembre del mismo año. Fue reemplazado por el señor MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, segundo renglón de su lista.
Folio 29 cdno. 15-. Dictamen para estado de salud del señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Concluyen que padece grave enfermedad. Folio 47 cdno. 16-. Informe sobre cambio de cárcel de los señores OCTAVIO CARMONA SALAZAR y ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, desde la Picota hasta una vivienda habilitada como centro de reclusión ubicada en la Carrera 15 No. 101-54 de Bogotá Folio 80 cdno. 16-.
Oficio No. 1112 del 2 de febrero de 2001, que contiene un resumen de la evolución del presupuesto de la Cámara de Representantes durante la vigencia de 1999, elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se destaca el Decreto No. 2168 del 4 de noviembre de 1999, que establece una adición presupuestal por la suma de $ 9.588.024.683.
Folio 169 cdno. 16-. Resolución No. 4816 del 22 de diciembre de 2000 por la cual el Director de INPEC autorizó el traslado del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, a la Escuela de la Policía Nacional Carlos E. Restrepo en el municipio de la Estrella (Antioquia). Folio 195 cdno. 16-. Informe de inteligencia No.0004937 F.G.N.-C.T.I.-SI-GIE-T-1 del 15 de febrero de 2001.
(ALBA). Anexan copia de los resultados del contrato de asesoría No. 129/2000 suscrito entre la Cámara de Representantes y la Pontificia Universidad Javeriana, sobre el estudio de costos de los contratos pactados durante el segundo semestre de 1999. Al estudiar cada uno de los contratos en los que presuntamente se cometieron irregularidades se inserta el aporte pertinente de esta labor de inteligencia. Folios 3 a 98 cdno. 17-.
Estudios de costos de los contratos del segundo semestre de 1999, realizado por la U. Javeriana, en desarrollo del contrato No. 129/2000, agregado como anexo al informe de inteligencia del Cuerpo Técnico de Investigación mencionado en el punto anterior. Folio 99 cdno. 17-. Informe de inteligencia No. 07316 GIE-T-16 del 29 de diciembre de 1999, radicado el 15 de febrero de 2001, a cargo de investigadores de la Fiscalía General de la Nación. Se estudia en la revisión de cada contrato.
DESCARGOS DE LOS PARLAMENTARIOS VINCULADOS Rindieron indagatoria los ex representantes a la Cámara ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, quienes fueron miembros de la Mesa Directiva; además los representantes DARÍO SARAVIA GÓMEZ, FRANCISCO CANOSSA GUERRERO y el ex representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, que no ocuparon tal dignidad, pero que aparentemente influyeron en determinados contratos administrativos.
A continuación el resumen de sus indagatorias: I-. ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS Las sesiones de su indagatoria se encuentran en: cdno. 1 folio 269; cdno. 4 folio 1; cdno. 4 folio 42; cdno. 4 folio 178 y cdno. 4 folio 197. Sesión del 15 de mayo de 2000. (folio 269 cdno. 1) -. Como Presidente de la Cámara, era el representante legal de la entidad, el ordenador del gasto y el director de todas las tareas legislativas.
De igual manera era Presidente de la Junta Interparlamentaria. -. Tenía muchas funciones que cumplir en el orden legislativo, administrativo, diplomático y político. Por ello, en los primeros quince días de su Presidencia, para mejor atender algunas actuaciones administrativas que requerían de contratación, especialmente en cuanto que no es abogado, sino economista, solicitó a su asesor jurídico JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO, “hombre conocedor del tema en materia de contratación”, que le “hiciera un estudio muy completo pensando en la posibilidad de delegar la ordenación del gasto, al menos en lo que corresponde a contratación directa.” -.
En la reunión de Mesa Directiva del 17 de agosto de 1999, presentó a consideración de los otros miembros de aquella mesa “el análisis que había hecho el Dr. JAIME BUENAHORA, pensando en la delegación del gasto, frente a lo cual la Mesa Directiva delega en el Director Administrativo el desarrollo de las competencias legales y los deberes funcionales que le corresponden al Presidente de la Corporación en lo relacionado con la potestad de la ordenación del gasto, la dirección y el manejo integral de la actividad contractual hasta por el monto que de conformidad con la Ley 80 de 1993 se entiende como contratación directa y se establecía igualmente que para tal efecto se expediría la respectiva resolución.” -.
El acuerdo de la Mesa Directiva para delegar en el Director Administrativo de la Cámara lo relativo a la contratación directa se plasmó en el Acta No. 005 del 17 de agosto de 1999. -. “Autorizado por la Mesa Directiva la contratación o la ordenación del gasto en lo que corresponde a contratación directa en cabeza del Director Administrativo, procedí a expedir la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, resolución que establece expresa y claramente la responsabilidad que a partir de la fecha le corresponde exclusivamente al señor Director Administrativo.” -.
La delegación de la ordenación del gasto para contratación directa fue un “hecho que naturalmente apoyaron con entusiasmo y decisión los demás miembros de la Mesa Directiva.” -. A pesar de la existencia de la delegación de todas maneras el Director Administrativo tenía la obligación de proceder de conformidad con los principios que estipula la Ley 80 de 1993. -.
Las actas de la Mesa Directiva que señalan el objeto de los contratos “Son de carácter obligatorio para el Director Administrativo.” -. “En lo que corresponde a la Mesa Directiva, ésta no asumía ninguna facultad de contratar porque precisamente esa delegación estaba en manos del Director Administrativo.” -. Niega todas y cada una de las afirmaciones hechas por el señor SAUD CASTRO CHADID, a quien responsabiliza de todo cuanto ocurrió. -.
No es verdad que la decisión de delegar la función de contratar haya sido una preconcepción para que la Mesa Directiva pudiera manipular la contratación e influir en ella, sin correr riesgos de figurar en la firma de documentos. -. En materia de contratación el Director Administrativo era autónomo “sin que hubiese en ningún momento interferencia alguna por parte de los miembros de la Mesa Directiva.” -.
Es tan falsa la afirmación del señor CASTRO CHADID, que era el mismo quien presentaba los listados de necesidades que le llegaban de las diferentes dependencias, y en sus actas la Mesa Directiva autorizaba la contratación sólo en términos genéricos, sin referirse a precios, valores ni personas. -. La determinación de las necesidades de bienes y servicios a satisfacer por vía de contrato y el sondeo de precios que el mercado estableciera para cada requerimiento concreto era labor que correspondía exclusivamente a la Dirección Administrativa, para lo cual contaba con la colaboración de la Sección de Suministros, la Oficina Jurídica, y la Oficina de Bienestar Social. -.
“La Mesa Directiva oía las explicaciones, los análisis de rigor que hacía el Director Administrativo en cada Mesa y procedía entonces a autorizar las contrataciones respectivas, sobre la base de que se hacía un estudio serio y oportuno sobre las distintas necesidades de la Corporación.” -. Niega haber solicitado o recibido dinero o favores de los contratistas, ya que nunca tuvo relación con ellos. -.
No existió el pacto a que se refiere SAUD CASTRO CHADID, en el sentido de repartirse el presupuesto de contratación por cuotas según la representatividad política de los miembros de la Mesa Directiva. -. Confirma que siguiendo instrucciones suyas, el señor MELCHOR ANTONIO YEPES CALANCHE, era el encargado de recoger y tramitar las hojas de vida de personas que iban a ser contratadas para solventar las necesidades que le planteaban las distintas comisiones legislativas o los parlamentarios. 2-.
Sesión del 16 de mayo de 2000. (folios 331 y 349 cdno. 1) -. No sabe cuántas personas pudieron contratarse “porque, insisto, esto era del manejo y resorte de la Dirección Administrativa.” -. Asegura que en su caso “una vez se hacía la recepción de las hojas de vida, yo le colocaba un chulo a las mismas, algunas se le colocaba un salario aproximado, para que ya el Director Administrativo con más elementos de juicio procediera de conformidad si así lo estimaba.” -.
Nunca hubo una reunión en la Presidencia de la Cámara para repartirse los contratos de obra, a cargo del rubro de gastos generales, como lo afirma SAUD CASTRO CHADID. Esta es una de sus mentiras con las que pretende rebaja de penas a cambio de una supuesta colaboración eficaz, cuando él es el único responsable por todos los delitos cometidos en la contratación administrativa. -.
La reunión en el Hotel Casa Medina, si tuvo lugar y fue convocada por él, ARMANDO POMÁRICO, y ocurrió entre el 15 ó 16 de febrero del año en curso, para dialogar sobre la gestión de CASTRO CHADID. Por lo cual resulta incoherente la acusación por cuanto la “feria” de contratos la hizo el Director Administrativo de la Cámara entre el 29 y el 30 de diciembre del año anterior. -.
Acepta que el señor HENRY BARON ULLOA, es su cuñado, (hermano de su esposa), y niega cualquier relación de aquel con los contratos en la Cámara, puesto que “en ningún momento le autoricé a él para que a su vez hablara con el Director Administrativo sobre estos temas y otros. Si él, el señor BARON lo hizo fue utilizando mi nombre irresponsablemente y tendrá él entonces que responder por ese supuesto hecho doloso y no yo.” -.
Niega lo relativo a los contratos supuestamente otorgados a la Jefe de Protocolo, ZONIA YAHEL VERGARA CORCHO, pues ella únicamente “solicitó que se le cambiaran los muebles para darle una mejor presentación a dicha oficina;” petición que fue aprobada por la Mesa Directiva mediante Acta No. 011 del 21 de octubre de 1999, como muchas otras necesidades sometidas a su consideración. -.
Afirma que delegó en el señor MELCHOR YEPES todo lo concerniente al tema Y2K y creó una comisión con todas las dependencias con influencia en el tema. No obstante, su asesor nada tuvo que ver en los contratos que se generaron para buscar solución a este problema y todo lo hizo la Dirección Administrativa, previa autorización de la Mesa Directiva. -.
Con relación al Contrato No. 2086, suscrito con la empresa RIO SUR, para la utilización de una avioneta, explicó que por necesidades oficiales y “por urgencia manifiesta” optó por los servicios de la empresa RIO SUR. “Fue entonces cuando le solicité al director administrativo que procediera a legalizar dichos viajes, sin disfrazar absolutamente nada, sobre lo cual él me manifestó que pediría a otras empresas los precios sobre las distintas rutas que se utilizaron en ese viaje y que procedería de conformidad con arreglo directo a la Ley 80 de 1993.” -.
En el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se hizo una investigación preliminar en la que se indicaba “que lo que existió en la Cámara fue toda una organización para delinquir”, indicando nombres y procedimientos, respecto de los cuales el Jefe de ese organismo afirmó en rueda de prensa que no se encontraba comprometido el Presidente de la Cámara, de donde se deduce que todo es un montaje de SAUD CASTRO CHADID para tratar de evadir su responsabilidad. -.
Es verdad que SAUD CASTRO CHADID, lo visitó en su residencia varias veces pero con el único fin de llevarle documentos urgentes que había que suscribir, igual que lo hicieron distintos funcionarios de la Cámara y personalidades de la vida nacional. Nunca acudió el mencionado señor a entregarle sumas de dinero. Es otra mentira. -. Con relación a dineros girados a un político de nombre FUAD, asegura que efectivamente, de su propio bolsillo, le solicitó a SAUD CASTRO CHADID, que le enviara la suma de cinco millones de pesos al señor FUAD RAPAG, amigo personal a quien le había ofrecido colaborarle económicamente para la campaña proselitista hacia la alcaldía de El Reten (Magdalena).
El giro de esta suma se produjo el 2 ó 3 de septiembre. Los primeros contratos a partir del 20 del mismo mes, con lo cual desmiente lo afirmado por el ex Director Administrativo de la Cámara, en el sentido de que esos dineros provenían de comisiones por contratos. -. La reunión privada en el Hotel Meliá, si se llevó a cabo, pero fue SAUD CASTRO CHADID, quien invitó y organizó todo, para suministrarle a él, a POMÁRICO RAMOS, por ser el Jefe, las explicaciones pertinentes acerca de lo que estaba ocurriendo.
Todo lo demás respecto a esta reunión es falso, es decir nunca ofreció dinero al Director Administrativo a cambio de su silencio, ni le solicitó que asumiera la responsabilidad por todo lo sucedido. -. Nunca pactó nada ilícito con los representantes MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ y FRANCISCO CANOSSA, quienes lo visitaban únicamente para tratar aspectos legislativos y políticos, siendo por ello falso que los haya favorecido con algún contrato y que por esto haya recibido la comisión de cinco millones de pesos. -.
Nunca recibió dinero por comisiones de los contratistas. Esta es una falacia de SAUD CASTRO CHADID, quien lo asaltó en su buena fe. Sesión del 22 de junio de 2000. (folios 1 y 142 cdno. 4) -. Los contratos a las programadoras regionales de televisión los adjudicó SAUD CASTRO CHADID, como todos los demás, sin pactos ni influencia alguna de la Mesa Directiva. -.
Rechaza los cargos en cuanto al contrato con Star Televisión. “Aquí lo que percibo es una maniobra habilidosa del señor CASTRO CHADID en cuanto a relacionarme con los señores de Star Televisión, a lo mejor porque soy oriundo de la costa y porque mi hermano ALBERTO vive en Barranquilla, ciudad donde creo que existe la sede de Star Televisión. -.
Conoce a JULIO BENAVIDES ESCUDERO, pero jamás sugirió su nombre para que se le asignara el contrato No. 1870, para el suministro de aparatos de iluminación eléctrica. Nada dice con relación a la posible intervención de su hermano CESAR POMÁRICO RAMOS, para la adjudicación de este contrato. -. Desmiente al señor SAUD CASTRO CHADID, a quien responsabiliza por el fraccionamiento de contratos, y es enfático en afirmar que no recomendó a ninguna persona para que fuera adjudicataria de contratos. -.
Agrega copia de algunos documentos, suscritos a finales de enero y en febrero de 2000, por los cuales el Jefe de Control Interno, FERNANDO MAZO RUA, Coordinador de Control interno, solicita informes al señor SAUD CASTRO CHADID, sobre la contratación en 1999. También anexa copia de la Resolución No. MD - 9075 del 20 de junio de 1995, por la cual la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes “establece el Estatuto de Administración de Personal para los servidores públicos de la H. Cámara de Representantes. -.
No conoce al señor ROBERTO ORTEGA GELVES, y por ende no ha tenido ninguna relación con él. -. Los contratos de prestación de servicios obedecieron a necesidad estructural de la Cámara de Representantes, como ha ocurrido siempre. El, a través de la Circular No. 002 del 5 de agosto de 1999, que aporta, solicitó a todas las dependencias informar sobre las necesidades de personal.
Con base en las respuestas se elaboraron los contratos, que autorizó la Mesa Directiva en Acta No. 005 del 17 de Agosto de 1999. Luego, para la contratación por servicios personales no existió ningún pacto de porcentajes como lo dice SAUD CASTRO CHADID. Sesión del 23 de junio de 2000. (folios 178 y 197 cdno. 4) -. A la Mesa Directiva “como tal le correspondía trazar las políticas de carácter general, es sencillamente un órgano de orientación y dirección de la Cámara, tal como lo reza el artículo 41 de la Ley 5ª de 1992.” -.
Sí ha tomado en arrendamiento apartamentos o habitaciones en Residencias Tequendama, para aspectos personales o para poder dialogar tranquilamente con sus amigos políticos. -. En su criterio, el llamado a responder por los desmanes en la contratación es SAUD CASTRO CHADID, ya que “el señor Director Administrativo obró siempre con total independencia”, y así abusó de sus funciones, asaltó en la buena fe a la Mesa Directiva y por “haber liderado toda una organización para delinquir”.
II-. OCTAVIO CARMONA SALAZAR Las sesiones de su indagatoria se encuentran en: cdno. 2 folios 8, 49, 70 y 91; y cdno. 3 folio 273. Sesión del 17 de mayo de 2000. (folios 8 y 49 cdno. 1) -. El Presidente de la Cámara les comentó sobre su idea de delegar la ordenación del gasto para contratación y ellos, los integrantes de la Mesa Directiva, estuvieron de acuerdo en que lo hiciera, atendidas las razones que expuso. -.
El Director Administrativo presentaba a la Mesa Directiva una serie de necesidades y ésta las aprobaba según la sustentación que aquel hacía. -. Como Vicepresidente nada tuvo que ver en la contratación de la Cámara, y ni siquiera sabía a qué monto ascendía el presupuesto de la Corporación. -. Nada tuvo que ver en la redacción de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, ya que de esto se encargó JAIME BUENAHORA, asesor del Presidente. -.
No percibió nada irregular o anómalo cuando se hizo la delegación. El ordenador del gasto es exclusivamente el Presidente de la Cámara y la ley lo autoriza a delegar funciones. -. La postulación y nombramiento del señor SAUD CASTRO CHADID en el cargo de Director Administrativo de la Cámara de Representantes, fue iniciativa únicamente del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, “ya que él era el ordenador del gasto y necesitaba allí no solamente una persona de muchas capacidades sino de su entera confianza, para desempeñar una actividad de tanta responsabilidad.” -.
Los vicepresidentes de la Cámara no tenían ninguna facultad en materia contractual ni en ordenación del gasto. “A nosotros siempre se nos pasaba la relación de lo que había que hacer, nunca se nos presentaron estudios, ni cotizaciones, ni nombres de personas, porque esto era una labor exclusiva de la parte administrativa, lo que nosotros hacíamos era autorizar que se hiciera, previo el lleno de los requisitos de la ley 80 del 93.” -.
Las oficinas Jurídicas, de Control Interno y Financiera no cumplieron sus labores de supervisión y control durante la Dirección Administrativa de SAUD CASTRO CHADID, al punto que al regresar de vacaciones, cuando ya se conocía el escándalo, él, OCTAVIO CARMONA, mediante oficios del 2 de febrero de 2000, y posteriores, de los cuales anexa copia, solicitó información al respecto y en esas oficinas, incluida la de CASTRO CHADID, no le respondieron satisfactoriamente. -.
De esta manera, dice, el doctor FERNANDO MAZO RUA, Coordinador de Control Interno, le envió distintos oficios sobre su gestión, a partir del 25 de enero de 2000, en los que finalmente advierte una serie de irregularidades que encontró en los contratos suscritos a finales del año anterior, especialmente en cuanto no cumplieron con las normas de austeridad, ni con el principio de economía en las operaciones, y que fueron suscritos por la Cámara, cuando debieron pactarse conjuntamente con el Senado, como lo ordena el artículo 397 de la Ley 5° de 1992. -.
De todo ello concluye que “había un velo en la Dirección Administrativa de la Cámara para que nosotros no nos diéramos cuenta de lo que allí sucedía.”, porque inclusive, SAUD CASTRO CHADID, trató de influir en los secretarios de OCTAVIO CARMONA SALAZAR, con el fin de que desaparecieran de los archivos los oficios mencionados anteriormente. -.
Por comisión que le confiriera la Cámara de Representantes viajó a la ciudad de Valencia (España), a partir del 7 u 8 de enero de 2000, a un encuentro de municipalidades, al que asistieron varios exiliados colombianos. -. La Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999 es muy clara en cuanto “el señor Presidente entregó todas sus facultades de contratar, de seleccionar contratista, de fijar precios en el Director Administrativo, por lo cual él como Vicepresidente no intervenía en ningún aspecto del proceso contractual. -.
No es cierto que haya existido un pacto entre los miembros de la Mesa Directiva para repartirse los dividendos de la contratación por bancadas o correlativamente con la representatividad política de cada uno. En contratación directa todo era potestad de SAUD CASTRO CHADID, con quien no tuvo buenas relaciones personales. -. Lo único en materia de contratos era que “nosotros los dos Vicepresidentes podíamos enviar hojas de vida a la Dirección Administrativa para que allí se seleccionara y se les diera un contrato de prestación de servicios personales, muy diferente a los famosos contratos del escándalo.
Y en mi caso yo comisioné al doctor RUBEN DARÍO HENAO Secretario Privado para que él se encargara de presentar esas hojas de vida a la Dirección Administrativa.” -. Es “cierto que a la segunda Vicepresidencia si fueron asignadas muchas personas para que yo les firmara el cumplido y para que les asignara en muchos casos su función.” Tuvo varios asesores y contratistas colaborándole en su función de parlamentario normal y la de Vicepresidente, ya que se acumularon los dos oficios y la nómina de la Unidad de Trabajo Legislativo era insuficiente. -.
La reunión sostenida en el Hotel Casa Medina fue idea suya, y no para repartirse contratos, pues ésta se realizó el presente año, y el señor SAUD CASTRO CHADID, ya había gastado todo el presupuesto en diciembre de 1999, por lo cual se cae de su peso. No obstante, si dialogaron acerca de la renovación de algunos contratos de prestación de servicios personales que requerían las Vicepresidencias.
Sesión del 18 de mayo de 2000. (folios 70 y 91 cdno. 1) -. Niega todos los cargos que formula SAUD CASTRO CHADID contra la Mesa Directiva, y piensa que eludir la licitación cuando se necesitaba o ignorar la contratación por ambas cámaras conjuntamente, fue tarea premeditada del entonces Director Administrativo, quien anhelaba que los recursos del Ministerio de Hacienda llegaran a finales de diciembre de 1999, cuando la Cámara estaba en receso y los Representantes en vacaciones. -.
Por información de uno de sus abogados asesores supo desde el año anterior que para el mantenimiento de edificios y otros asuntos el Senado y la Cámara debían contratar en conjunto y a través de licitación, según lo advertido muchas veces por la Procuraduría. Por ello, el 9 de noviembre de 1999, envió un oficio al Director Administrativo del Senado, indagando si esa Corporación tenía presupuesto para esos fines.
El Director Administrativo del Senado, envió comunicaciones sobre el mismo tema a SAUD CASTRO CHADID, Director Administrativo de la Cámara, y éste mintió al respecto cuando afirmaba a la Mesa Directiva de la Cámara que el Senado nada le había contestado. Entonces, CASTRO CHADID, sabía que era necesario contratar conjuntamente y licitar y esa era su responsabilidad. -.
A la pregunta si la Mesa Directiva estudiaba documentos antes de aprobar la contratación, contesto: “Nunca se estudiaron proyectos de contratos ni nada por el estilo, lo que se hacía era que el Director Administrativo presentaba la relación para que se autorizara previo el lleno de los requisitos de la Ley 80 y a él era a quien le competía, reitero, todo el proceso contractual.” -.
El artículo 3° de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, que exigía aprobación de la Mesa Directiva para cada uno de los contratos, se debe interpretar “en el sentido de que la Mesa Directiva debiera estar informada de qué era lo que se iba a hacer, pero reitero, el proceso contractual lo ejercía el señor Director Administrativo.” -.
Acepta haber presentado a la Mesa Directiva una solicitud del escritor pereirano JAIRO VÉLEZ CASTAÑO, para que la Cámara le comprara unos libros de su obra titulada Metidas de Pata. “Allí en la Mesa Directiva muy de vez en cuando autorizábamos al Director Administrativo para que hiciera un contrato para vincularnos con algunas personalidades.
Igual ocurrió con el maestro RAFAEL ESCALONA, porque se autorizó que se comprara su obra Una Casa en el Aire.” -. No sabe absolutamente nada acerca del contrato del libro Historia de las Leyes. -. Conoce al propietario de Industrias Orquin, de la ciudad de Pereira, señor ORLANDO QUINCHA, “persona con quien tengo alguna amistad ya que él y yo compartimos una enfermedad muy grave que es la pasión por el fútbol, pero que jamás he presentado para un contrato, que no presenté cotización ni nada y que desconozco cómo se vinculó a contratar con la CAMARA DE REPRESENTANTES.” -.
Conoce a RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIE, ya que es un contratista antiguo del Congreso, que se encarga del mantenimiento de los edificios, mas no influyó en los contratos que se le asignaron, puesto que ni siquiera necesitaba hacerlo. -. Conoce a MARIO ARBOLEDA, con quien lo une una entrañable amistad e inclusive comparten apartamento en la ciudad de Bogotá. “Es un amigo personal, entrañable y de muchos afectos.” Sabe que contrató con la Cámara, en diciembre de 1999, el programa institucional de la Corporación en el espacio de Telecafé, canal regional del eje cafetero.
También tiene otro contrato con el mismo objeto en Telepacífico. No influyó de ninguna manera para favorecer a MARIO ARBOLEDA en la contratación, ya que él tiene en el mismo tema una continuidad de cinco años. Transmite el programa en el eje cafetero con calidad y esto les interesa a todos los congresistas de esa región. Continúa sesión del 18 de mayo de 2000 (folio 91 cdno. 2) -.
Es totalmente falso que recibió la suma de cinco millones de pesos de manos de SAUD CASTRO CHADID, por envío que le hiciera el señor MARIO ARBOLEDA, en retribución a un contrato. Debe ser una componenda del Director Administrativo para ganarse una rebaja de penas. Desvirtúa lo dicho por SAUD CASTRO CHADID, argumentando que el día 24 de febrero de 1999, era el día del no carro, y que se dedicó todo el día a conseguir una visa para viajar a República Dominicana, donde tenía que representar al partido liberal.
Menciona los nombres de varias personas que le colaboraron en éstos trámites. De otra parte, por compartir el apartamento en Ciudad Salitre con MARIO ARBOLEDA SALAZAR, él hubiera podido entregarle el supuesto dinero en el propio apartamento, y sin utilizar a SAUD CASTRO CHADID, como intermediario, con lo cual desmiente lo asegurado por el Director Administrativo de la Cámara. -.
No es cierto que en una reunión de Mesa Directiva y según el Acta No. 6 y siguientes los dignatarios de ese órgano directivo se hayan repartido los contratos de canales regionales de televisión. -. Acepta la existencia del vocablo “doliente” en la Cámara, pero según él, “se entiende por doliente una persona o parlamentario, ir a solicitar que se tramite alguna cuenta, yo creo que pude haber sido doliente en dos oportunidades: una de ellas que por favor le aceleraran la cuenta de pago al periodista y escritor JAIRO VÉLEZ CASTAÑO en el libro Metidas de Pata… y que era una cuantía como de cinco millones de pesos…”; y también con un infructuoso contrato para el suministro de combustibles a los carros de la Cámara en la ciudad de Pereira.
Además fue doliente en una solicitud de las “Comunidades Afrocolombianas”, para hacer un foro en la ciudad de Pereira por un valor de seis millones de pesos. -. Niega haber influido para la adjudicación del Contrato No. 2012 con industrias ORQUIN, para el suministro de persianas. Lo que ocurre es que SAUD CASTRO CHADID, tendenciosamente lo relaciona con todo lo que tenga que ver con Pereira, ciudad centro de su actuar político.
“Y lo reitero, soy amigo de ORLANDO QUINCHIA pero quiero manifestar tajantemente, que no tengo nada, absolutamente nada que ver en ese contrato.” -. El contrato con la estación de servicio El Camionero de la Ciudad de Pereira, sólo se legalizó hasta el 3 de marzo de 2000, ya que antes SAUD CASTRO CHADID, no le impartió el trámite pertinente.
En principio el suministro de combustible se hacía a crédito con la posterior presentación de cuentas de cobro, que siempre tenían problemas para su pago, por lo cual en reunión de Mesa Directiva, el mismo Director Administrativo les informó que la solución era hacer un contrato con las estaciones de servicio de cada ciudad, donde permanecían algunos vehículos para seguridad de los dignatarios, dadas las condiciones de orden público. -.
Conoce de tiempo atrás al doctor MARIO CAJIAO, quien tiene una oficina en la ciudad de Pereira y es el representante de una firma internacional de computadores para Colombia, pero no ha tenido negocios con él. En relación con el contrato No. 2045, suscrito por CODYNSIS, representada por MARIO CAJIAO, para el suministro de computadores, asegura que un día éste señor llegó a su oficina y le solicitó que le presentara a SAUD CASTRO CHADID, para hacer una presentación de su empresa, a lo que accedió por intermedio de su secretario RUBEN DARÍO HENAO, con quien lo envió. -.
La participación del presupuesto por porcentajes entre los miembros de la Mesa Directiva es una falacia ya que nunca existió. -. Nunca recomendó proponentes ni dio órdenes para que se contratara con alguien en concreto, “excepto eso sí, quiero dejar claro aquí, a la estación de servicio de gasolina en Pereira y la presentación del oficio remitido por el autor JAIRO LOPEZ CASTAÑO del libro Metidas de Pata.” -.
Su relación con SAUD CASTRO CHADID, nunca fue buena, siempre tuvo inconvenientes con él, e inclusive sugirió a la Mesa Directiva, que lo relevaran del cargo de Director Administrativo de la Cámara. Quizá debido a esa relación personal y laboral conflictiva se pueden deber las imputaciones o cargos que dicho señor le hace, puesto que no existen otras razones.
Sesión del 21 de junio de 2000. (folios 273 cdno. 3) -. Sobre la contratación de servicios personales, no existió un reparto milimétrico entre las diferentes bancadas representadas en la Mesa Directiva, como se ha dicho, pero lo que si se comentó “era que se guardara algún equilibrio entre las fuerzas representadas en la Cámara de Representantes y me ratifico que solo en ese tema se habló de que se guardaran equilibrios, pero no la milimetría, ni los porcentajes de los cuales habla el DR. SAUD CASTRO. -.
Prueba de que no existieron acuerdos en la Mesa Directiva para repartirse los contratos de obra ó de prestación de servicios, se constituye cuando se analiza que SAUD CASTRO CHADID, solo le endilga cuatro o cinco cargos y no en forma proporcional en todo el resto de la contratación, como debería ser si tal reparto hubiere existido. -. Para desvirtuar los cargos referidos a los contratos de Telecafé y Telepacífico con el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, aporta copia del oficio No. DA-4-534-2000 del 7 de junio de 2000, suscrito por el Director Administrativo de la Cámara de Representantes, en el que se informa que el mencionado señor “viene prestando sus servicios desde mayo de 1995, según los contratos que se describen…”.
De igual manera, en dicho oficio, se explica que el señor RIGOBERTO ZULETA HINCAPIE, encargado del mantenimiento de las instalaciones de la Cámara, “viene prestando sus servicios desde septiembre de 1997, según los contratos que se relacionan…”, -. La Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999 “trató de investirnos de una responsabilidad que nosotros los Vicepresidentes no teníamos como era la ordenación del gasto.” -.
Debido a que a raíz de la delegación de funciones todo lo concerniente a la contratación se hacía en la Dirección Administrativa, entonces, también deben responder los jefes de la oficina jurídica, de planeación y de control, por no haber cumplido sus funciones de seguimiento de todos los pasos a seguir. -. De acuerdo con el numeral 5° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, la responsabilidad por el manejo y dirección de la actividad contractual radica en el representante legal de la Corporación y ésta no puede ser delegada a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a los organismos de control o vigilancia de la misma.
Con ello confirma una vez más que como Segundo Vicepresidente, no tiene ninguna responsabilidad en materia contractual. -. En el contrato con la estación de servicio El Camionero, él llevó la cotización a la Cámara, debido a que el dueño era conocido suyo y otorgaba crédito a la Corporación. -. Al preguntarle por los posibles autores o cómplices en los desmanes que se investiga contestó: “Sin ninguna duda, el implicado número uno es el DR. SAUD CASTRO, por ende se encuentra hoy detenido”, además por haber aprovechado el receso del congreso y las vacaciones de los parlamentarios para comprometer con los contratos de fin de año el dinero enviado por el Ministerio de Hacienda.
III-. JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN Las sesiones de su indagatoria se encuentran en: cdno. 2 folio 133, 149, 178 y 200; y cdno. 4 folio 321. Sesión del 22 de mayo de 2000. (folio 133 cdno. 1) -. Fue primer vicepresidente de la Cámara, desde el 20 de Julio de 1999, que fue elegido, hasta el 13 de diciembre cuando se le aceptó la renuncia, aunque su función se extendió hasta el 7 de diciembre cuando firmó el Acta No. 15 de esa fecha. -.
Como Vicepresidente cumplía como principal función la de reemplazar al Presidente de la Cámara durante sus ausencias; de igual manera dirigir sesiones y debates en la Corporación. -. La Mesa Directiva, como lo disponen los artículos 41 y 42 de la Ley 5ª de 1992, cumple funciones de dirección y orientación de la Cámara, pero como simple órgano de consulta que emite recomendaciones.
Le sirve de apoyo y órgano consultor al Presidente, que es el representante legal, ordenador del gasto y director de la materia contractual de la Corporación. -. La Mesa Directiva, no tiene ninguna facultad administrativa ni de ejecución, simplemente sus funciones son de orientación y dirección, “lo que implica dentro de la teoría general administrativa, que debe limitarse a dar directrices, a fijar pautas, a señalar políticas administrativas, a orientar la actividad general y a dar las recomendaciones e instrucciones genéricas que deben ser atendidas por la administración, pero que no necesariamente deben ser acatadas, porque, de acuerdo con la ley 5ª equivalen a simples conceptos, que según el Código Contencioso Administrativo, no son de obligatorio acatamiento.” -.
“La Mesa Directiva debe solicitar información sobre la ejecución presupuestal para efectos de poder orientar la actividad general de la Corporación.” -. La Mesa Directiva no tiene “ni la más mínima” función que cumplir con relación al proceso de contratación administrativa en la Cámara. -. El Director Administrativo presentaba a la Mesa Directiva una serie de necesidades y alternativas de solución, incluyendo la posibilidad de contratar para obras, bienes o servicios.
La Mesa Directiva sencillamente estaba de acuerdo con algunas opciones y opinaba negativamente sobre otras. “Estas recomendaciones en ningún caso podían obligar a la administración de acuerdo con lo que establece la Ley 5ª y la Ley 80.” -. A la palabra “autorización” que aparece en las actas de la Mesa Directiva, “debe fijársele de manera clara su sentido o alcance, porque debe interpretarse siempre de acuerdo con la atribución general de simple orientación y dirección que la ley 5ª le señala a la Mesa Directiva.” -.
El contenido de las actas de la Mesa Directiva no necesariamente era obligatorio para el Director Administrativo, ya que eran simples conceptos de orientación que no obligan, en los términos del Código Contencioso Administrativo. -. No participó en la redacción de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, de la cual no conoció su texto porque no le fue remitido a su oficina.
No obstante, como el Presidente en reunión de la Mesa Directiva comentó sobre su decisión de delegar la ordenación del gasto para contratación directa, la Mesa estuvo de acuerdo en que lo hiciera, con la idea de mejorar en ese aspecto, estar a tono con el Senado de la República y con las políticas de modernización del Congreso. -. En cuanto a miembros de la Mesa Directiva “como tal el papel del Presidente es de simple coordinación de las reuniones pero que no tiene superioridad o jerarquía frente a los dos Vicepresidentes.” -.
Nunca conoció a ciencia cierta el monto del presupuesto de la Cámara. De una parte debido a la deficiente información y de otra a los traslados que hacía el gobierno, de cuyos montos y fechas de recepción no se enteró. -. Aunque en el artículo 3º de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, se haya dicho que la Mesa Directiva tenía que autorizar todo contrato, esta palabra no puede entenderse gramatical sino sistemáticamente.
De otro lado, por una Resolución el Presidente de la Cámara no podía atribuirle a la Mesa Directiva funciones que la ley no le otorga. -. La Mesa Directiva nunca conoció ni opinó acerca de precio o valor de contratos, duración, ofertas, invitados a los concursos ni nada por el estilo. -. Niega categóricamente lo afirmado por SAUD CASTRO CHADID, en cuanto a que a pesar de existir la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, la Mesa Directiva era quien en realidad seleccionaba a los contratistas antes de iniciar todo el proceso que exige la Ley 80.
Sesión del 23 de mayo de 2000. (folio 178 cdno. 2) -. A pesar que en el Acta No. 005 del 17 de agosto de 1999, se haya escrito que la Mesa Directiva autoriza al Presidente de la Cámara para delegar funciones de contratación, dicho dignatario no necesitaba autorización para adoptar tal decisión, ya que es perfectamente legal y le correspondía únicamente a él. Se debe entender como apoyo o estar de acuerdo con la delegación, para que pudiera dedicarse a atender el área legislativa. -.
No es correcta la interpretación según la cual el Director Administrativo SAUD CASTRO CHADID, tenía la obligación de someter a aprobación de Mesa Directiva, todos y cada uno de los contratos que finalmente suscribió. La Mesa Directiva sencillamente daba un concepto favorable a la manera de solucionar una necesidad concreta presentada y sustentada por el Director Administrativo.
La contratación consistía en una serie de actos posteriores no conocidos por la Mesa Directiva. -. La Mesa Directiva si conocía la norma que obliga a contratar conjuntamente a Senado y Cámara algunos bienes y servicios. Por ello en el Acta No. 8 del 8 de septiembre de 1999, en el Acta No. 9 del 21 del mismo mes, y en el Acta No. 12 del 3 de noviembre de 1999, se establecieron directrices de procedimiento a ese respecto.
Sin embargo siempre hubo dificultades prácticas para lograr un acuerdo entre las dos Corporaciones. -. Es absolutamente falso, calumnioso y mentiroso el señor SAUD CASTRO CHADID, cuando sostiene que hubo pactos internos en la Mesa Directiva, para repartirse el presupuesto de la Cámara destinado a contratación y para influir en este tema. -.
En cuanto a los contratos de “personal supernumerario”, se le enviaban hojas de vida al señor SAUD CASTRO CHADID, quien se encargaba de todos los trámites, “de tal manera que hubiera una proporcionalidad política en esa contratación de personal supernumerario, de acuerdo con lo que representaba cada una de las bancadas de la Cámara.” Eso se dialogó con el Presidente POMÁRICO RAMOS. -.
El doctor CASTRILLÓN ROLDÁN, como Primer Vicepresidente y representante de la bancada conservadora, a través de su secretaria SANDRA GUZMAN, hacía llegar las hojas de vida a la Dirección Administrativa para la contratación por servicios personales. -. Nunca señaló las labores concretas, ni el salario, ni la ubicación de las personas a que se referían las hojas de vida enviadas, pues en ninguna oportunidad recomendó a alguien en concreto. -.
Con relación al contrato de Teleantioquia, expresó que en una reunión de Mesa Directiva, plasmada en el Acta No. 10 del 28 de septiembre de 1999, su única intervención consistió en expresar que se llamaran a concursar programadoras de la región antioqueña, puesto que no le parecía lógico que estuvieran realizando el programa periodistas que no eran de la región, como ocurrió concretamente en el contrato inmediatamente anterior que fue asignado a “Carmelo Castilla Producciones Televisión Ltda.”, que era de la costa y el último día de la anterior Dirección Administrativa le asignaron el contrato para Antioquia.
Igual teoría invocó para las demás regiones del país. De todas maneras, el Director Administrativo no formalizó el contrato con Teleantioquia. -. Mientras fue Vicepresidente de la Cámara, nunca se enteró, ni siquiera de oídas, que parientes del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, hubieran intervenido o influido en el tema de la contratación. -.
Sugirió que en cada región los programadores pertenecieran al mismo lugar, por lógica y práctica, “pero sin ningún otro ánimo que el de buscar que tuviera sentido esa contratación, porque nada tiene que estar haciendo un señor de la costa o un señor de Bogotá en Antioquia, con los costos que genera su desplazamiento y sin el conocimiento que tiene de la región.” “Ese criterio fue el que se impuso en la Mesa Directiva, y el Presidente le dio instrucciones al señor Director Administrativo, para cuando fuera preciso hacer una nueva contratación sobre esos temas.” -.
Conoce a RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIE, como un arquitecto encargado de hacer las reparaciones locativas en la Cámara, desde anteriores administraciones. Sin embargo no es cierto que, a cambio de una comisión en dinero, lo haya recomendado para que se le adjudique el Contrato No. 1967 del 21 de diciembre de 1999, para mantenimiento y conservación de las instalaciones de la Cámara.
Además el contrato se firmó cuando ya no era Vicepresidente de la Corporación. Sesión del 23 de junio de 2000. (folio 231 cdno. 4) -. Conoció la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, únicamente en el mes de marzo de 2000, “cuando me la entregó a solicitud mía el Secretario General.” -. La resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, es un acto ineficaz.
Ilegal e inconstitucional, que no puede oponerse a terceros ni a los miembros de la Mesa Directiva, por las siguientes razones: una cosa fue lo que habló y consignó en el Acta No. 005 del 17 de agosto de 1999, sobre la consulta en torno a la delegación y otra fue la que redactó el doctor JAIME BUENAHORA; el Presidente quiso atribuir en el artículo 3° a la Mesa Directiva unas facultades que ni Constitución ni la ley le otorgan; se omitió el principio de publicidad que le correspondía como acto administrativo que es; y los dignatarios de la Mesa Directiva ni siquiera la conocieron. -.
El artículo 3º de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, al establecer que la Mesa Directiva debería aprobar todos los contratos, vulneró el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en cuanto establece que la responsabilidad en materia de contratación no puede transferirse a los órganos de dirección ni control, como parece que se pretendió. -.
Los principios de transparencia, economía y responsabilidad que consagra el artículo 26 la Ley 80 de 1993, sólo pueden ser violados por quienes tienen esas funciones administrativas, no por los miembros de la Mesa Directiva, que ninguna atribución tenía al respecto. -. Las actas de la Mesa Directiva no son actos administrativos y todo proceso de contratación se inicia con un acto administrativo motivado expedido por el representante legal de la entidad. -.
La Mesa Directiva no tiene como función determinar, comprometer o ejecutar el gasto del presupuesto de la Cámara de Representantes, ya que únicamente ejerce algún tipo de control sobre quienes tienen la facultad de manejarlo o ejecutarlo. Por ello no se puede acusar a la Mesa Directiva de malgastar el presupuesto, o gastarlo en una forma desordenada y sin planificación. -.
Nunca conoció a cuanto ascendía el presupuesto de la Cámara, ni que el Gobierno le iba a girar sumas elevadas en diciembre de 1999, por lo cual nunca actuó de mala fe en ninguna de sus actuaciones mientras estuvo como Vicepresidente, y mucho menos recomendó o influyó en la adjudicación de los contratos. -. Las funciones de control de la Mesa Directiva a que se refiere el numeral 3° del artículo 41 de la ley 5° de 1992, son de tipo político y general, deben entenderse en el marco de la orientación, mas no en el estricto control que la ley atribuye a los órganos de control interno, existentes en la Cámara.
IV-. LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ Las sesiones de su indagatoria se encuentran en: cdno. 2 folio 232; cdno. 3 folios 41, 60 y 74; y cdno. 4 folio 221. Sesión del 8 de junio de 2000 (folio 41 cdno.3) -. Fue Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes a partir del 13 de diciembre de 1999, cargo en el que reemplazó al Representante JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, y hasta principios de abril de 2000, cuando renunció a esa dignidad.
El 16 de diciembre salió a vacaciones y viajó a la costa con su familia. A principios de febrero fue nombrado para una comisión oficial que el Gobierno creo para asistir con la guerrilla de las FARC, a un periplo por Europa, durante 24 días. -. Los vicepresidentes cumplen iguales funciones y son las de coordinación y orientación que les atribuye la Ley 5 de 1992. -.
La administración de la Cámara la dirige “el Presidente quien actúa de la mano con el Director Administrativo. -. A la Vicepresidencia acudían algunos parlamentarios que buscaban la renovación de contratos de prestación de servicios de sus asesores, o para llevar hojas de vida. El las remitía a la Dirección Administrativa, a través de su secretaria SANDRA GUZMAN, y en esa dependencia se encargaban de todos los trámites subsiguientes. -.
La vicepresidencia no tiene ninguna función sobre el manejo presupuestal de la Cámara de Representantes ni en cuanto a la contratación administrativa. -. Nada tuvo que ver en los estudios ni en la redacción de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, ya que en esa época aún no era miembro de la Mesa Directiva de la Cámara, y sólo conoció su texto en el mes de marzo de 2000 “cuando se armó el escándalo”. -.
Inmediatamente conoció la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, en el mes de marzo de 2000, le propuso a la Mesa Directiva, que la revocara, puesto que no le parece muy jurídica y porque siempre la facultad de ordenar el gasto radica en el Presidente de la Cámara. Había “que volver a la parte de orientación y ordenación dentro de la Corporación, entonces había que retomar el timón para sacar la Corporación adelante y evitar evadir responsabilidades.” Esta sugerencia se acató y fue incluida en el Acta No. 20 del 21 de marzo de 2000. -.
Nada tuvo que ver en contratación ilegal, al punto que nadie hace cargos en su contra, ni siquiera el señor SAUD CASTRO CHADID, que está colaborando con la justicia. -. El Acta No. 15 del 16 de diciembre de 1999, se refirió a mantenimiento de instalaciones locativas y se suscribió porque según “el Presidente y el Director Administrativo era primordial para laborar normalmente a partir de marzo que entrara la Cámara del receso obligatorio de vacaciones.”.
“Nunca pasó por mi mente como hombre honrado que soy que iban a hacer estas barbaridades en el seno de la Corporación.”, debido a ello se declara inocente “de toda esa bochornosa situación.” -. Percibió algo anormal en el manejo que el Presidente POMÁRICO RAMOS y el Director Administrativo SAUD CASTRO CHADID, le otorgaron a sus solicitudes de información sobre los contratos suscritos a fin de año, especialmente debido a que obtuvo respuestas evasivas y porque le ocultaron la realidad. -.
Suscribió otra acta para atender unos compromisos con la Contraloría General de la República, pero después de conocer las dudas que se cernían sobre el manejo anómalo de la parte administrativa, propuso que se revocara y efectivamente así se hizo. (Se refiere a las Actas Nos. 19 y 20, del 1º y del 21 de marzo de 2000, respectivamente. La primera autoriza una serie de contratos, la segunda revoca esa aprobación) -.
Piensa que los responsables de todo lo sucedido son el Presidente ARMANDO POMÁRICO y el Director Administrativo SAUD CASTRO CHADID, por ser ordenador de la contratación el primero y ejecutor el segundo. Ellos “si saben quiénes les recomendaron los contratistas, quienes recibieron comisiones, y quiénes actuaron fraudulentamente, porque yo no participé en ninguna situación de éstas y me enteré en el mes de marzo cuando ya estaba todo consumado.” -.
Las contrataciones que aprobó mientras fue miembro de la Mesa Directiva obedecieron a que el Director Administrativo sustentaba cada necesidad y se advertía proceder de acuerdo con la Ley 80 de 1993. -. No hubo empalme con el Representante JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, cuando renunció a la Vicepresidencia, es decir, dicho señor no le comentó acerca de los temas pendientes ni cómo era el manejo de los asuntos en la Mesa Directiva.
Sesión del 9 de junio de 2000. (folio 74 cdno.3) -. “A la Mesa Directiva no se llevaban contratos, se llevaron unas inquietudes de la Administración para ver la viabilidad de hacerlas, porque la Mesa Directiva en lo que a mí respecta no se hablaban (sic) ni de contratistas, ni de contratos, ni de valor de contratos; simplemente el requerimiento de unas necesidades” -.
Desconoce totalmente la existencia de pactos entre los miembros de la Mesa Directiva para repartirse el presupuesto por cuotas, de acuerdo con la representatividad de su bancada política. -. Sobre los contratos de prestación de servicios, igualmente ignora lo ocurrido, al punto que ya siendo Vicepresidente solicitó se le asignara un asesor abogado y un economista, y esta petición no le fue atendida. -.
Hubo una reunión en el Hotel Casa Medina, a la que él asistió ya como Vicepresidente, en la que exclusivamente se tocó el tema de la renovación de los contratos de los asesores de las vicepresidencias, que no se habían formalizado debido a la poca gestión del señor SAUD CASTRO CHADID. No sabe si antes o después los integrantes de la Mesa Directiva hablarían del reparto de los contratos a los que se refiere dicho señor.
Sesión del 23 de junio de 2000. (folio 221 cdno. 4) -. Reitera que es inocente de todo cuanto ha ocurrido a raíz de la contratación en la Cámara de Representantes, pues nada sabía sobre la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, no participó en ningún pacto o acuerdo para manipular el presupuesto y nunca recomendó a proponentes ni influyó para que se adjudicara el contrato a persona alguna. -.
Cuando al regresar de Europa, a finales de enero de 2000, se enteró del manejo irregular de la contratación, fue diligente en cuanto a indagar por lo ocurrido, pero no le fue facilitada la información que requería, por las razones que antes explicó. V-. DARÍO SARAVIA GÓMEZ Las sesiones de su indagatoria se encuentran en: cdno. 3 folios 232 y 209. -.
Sus relaciones personales y políticas con el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, son distantes y tensas, debido a la rivalidad política, en tanto aspiran al mismo cargo por la misma circunscripción, que es el Departamento del Magdalena. -. Conoció al señor SAUD CASTRO CHADID, con quien tuvo relaciones muy tirantes, ya que tuvo que ir a la Dirección Administrativa en dos oportunidades: Una a interceder para que le diera posesión del cargo al señor JOSE LUIS COTES, oriundo de la ciudad de Santa Marta, quien había sido nombrado como Jefe de Bienes y Servicios de la Cámara y esa Dirección le había demorado la posesión por más de un mes, sin tener motivos valederos.
En otra ocasión, en febrero de 2000, para averiguar por qué razón no giraba a la Universidad Externado de Colombia el valor de un curso de capacitación en seguridad social, que le fue autorizado por la Mesa Directiva, en el acta No. 19 del primero de marzo de ese año. Lo mismo hizo a través de llamadas, por escrito y constantes requerimientos, pese a lo cual nunca se hizo el pago y perdió la posibilidad de asistir al certamen académico. -.
Es Representante por el Departamento de Magdalena y hace parte de la “Bancada de la Costa”, con quienes esporádicamente se reunía a tratar temas pertinentes a esa región del país. “Seguimos las orientaciones del Partido Liberal Colombiano.” -. Desconoce la existencia de pactos o acuerdos para que las diferentes bancadas políticas se repartieran, a través de la contratación administrativa, el presupuesto destinado a este fin en la Cámara de Representantes. -.
Por comisión que le otorgó la Mesa Directiva de la Cámara, a principios de enero del año 2000, viajó a Camberra Australia, para participar en un foro sobre biodiversidad y medio ambiente, que son temas afines a los que trata la Comisión de Ordenamiento Territorial a la que pertenece, y también sobre proceso de paz, deuda externa y turismo. -.
Nunca intervino ante los miembros de la Mesa Directiva para ayudar a que alguna persona resultara favorecida con la adjudicación de un contrato. -. Jamás ha tenido negocios con el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. -. Niega lo afirmado por el señor SAUD CASTRO CHADID, respecto a la suma de 8.800.000 pesos que él, DARÍO SARAVIA, le envió al Presidente de le Cámara, ARMANDO POMÁRICO. -.
No conoce a GUILLERMO OLAYA DIAZ, y asegura que nunca intervino ante la Mesa Directiva para favorecer a personas concretas con la adjudicación contratos. -. Conoce al señor JOSE CABALLERO ZAMBRANO, desde hace 27 años aproximadamente, porque es su cuñado, (hermano de la esposa del Parlamentario), quien siempre ha vivido en Bogotá, y labora como “asesor en el fondo del Congreso”, y por este motivo dialogaban con frecuencia, cuando el mencionado señor lo visitaba en su oficina de Representante para comentarle la crisis por la que estaba atravesando ese fondo. -.
Nunca trató temas relativos a contratos con su cuñado JOSE CABALLERO, y por ende desconoce a lo que se refiere el señor GUILLERMO OLAYA DIAZ, respecto al contrato No, 1998, para el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado en la Cámara de Representantes. -. Niega haber recibido en su oficina 602 B de la Cámara, la suma de 18.000.000, de manos del señor GUILLERMO OLAYA DIAZ, a quien no conoce. -.
Se declara inocente de todos los cargos insistiendo en que por no ser miembro de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, no tenía los medios para inmiscuirse en los asuntos de contratación. VI-. MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA Su indagatoria se encuentra en: cdno. 3 folios 9 y siguientes. Sesión del 6 de junio de 2000. (folio 9 cdno. 3) -.
Estuvo en licencia no remunerada desde el primero de septiembre de 1999, hasta el 30 de noviembre del mismo año, tiempo que dedicó a atender problemas familiares en la ciudad de Cúcuta, concretamente relacionados con la estabilidad de su matrimonio. -. Asegura ser un Parlamentario “totalmente independiente”, que no pertenece a ninguna bancada, ya que fue elegido por el movimiento Apertura Liberal, con personería jurídica autónoma. -.
No sabe si existieron o no los pactos para repartirse el presupuesto de la Cámara, entre los diferentes grupos políticos, como lo dice el señor SAUD CASTRO CHADID, ya que es la primera vez que ocupa una curul e ignora si se aplicaban ese tipo de acuerdos. -. Nunca ha recomendado o postulado a persona alguna para que se le adjudique un contrato, y de estos temas nunca dialogó con los miembros de la Mesa Directiva ni con el Director Administrativo, ni siquiera para contratos de prestación de servicios, porque no requirió a nadie por fuera de su Unidad de Trabajo Legislativo. -.
Niega rotundamente conocer la empresa denominada Tipografía y Litografía Publicidad San Carlos, con sede principal en Cúcuta; no sabe quienes sean sus propietarios o representantes, y niega haber intercedido para que ésta compañía fuera favorecida con el Contrato No. 1282 para el servicio de fotocopiado. Analizando la información de prensa concluyó que en la fecha del supuesto contrato él se encontraba en licencia no remunerada. -.
Conoce al señor CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE, con el que tuvo una relación laboral ya que “se desempeñó como asistente en mi unidad de trabajo legislativo.” Cabe anotar que el mencionado es hermano del señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, adjudicatario del Contrato No. 1282. -. A raíz del escándalo en los medios de comunicación averiguó si su colaborador CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE, era la misma persona vinculada con el tema contractual.
Comprobó que sí, “razón por la cual solicité a la Cámara sacarlo de mi unidad de trabajo legislativo.” -. Explica que el señor CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE inscribió al señor PEDRO RÁNGEL como tercer renglón de la lista que por el movimiento Apertura Liberal aspiró a la Cámara, en la que él, FLÓREZ RIVERA, resultó elegido representante para el presente periodo constitucional, “tal como consta en los formularios de inscripción y modificación de candidatos.” -.
Rechaza las denuncias hechas por SAUD CASTRO CHADID y dice no saber los motivos por los que lo involucra en favorecimiento de contratistas a cambio de una suma de dinero. Insiste en que él no es liberal colaboracionista, sino independiente, que pertenece “a una nueva generación política”, cuyas convicciones y fundamentos no se compadecen con los cargos que se le formulan. -.
Del mismo modo niega cualquier atribución de irregularidades sobre el Contrato No. 1070 del 20 de septiembre de 1999, suscrito con la Estación de Servicio Santa Ana, para el suministro de combustible al parque automotor de la Cámara de Representantes. VII-. FRANCISCO CANOSSA GUERRERO Su indagatoria se encuentra en: folios 178 cdno. 3 y 165 cdno. 13.
Sesión del 12 de junio de 2000. (folio 178 cdno. 3) -. Es Representante a la Cámara, por Santa Fe de Bogotá, desde el 20 de julio de 1998, y es miembro voluntario de la Comisión de Investigación y Acusación. -. Desconoce la existencia de un grupo de parlamentarios a quienes se llama “liberales colaboracionistas”, sin embargo dice que es miembro de la “alianza” que lidera el Presidente de la República.
“Pertenezco al Partido Liberal Colombiano y mi grupo político se identifica como ECOLIBERALISMO”, que significa ciencia y organización del liberalismo. -. No tiene conocimiento acerca de los pactos entre los miembros de la Mesa Directiva, con la intención de repartirse el presupuesto de la Cámara de Representantes, a que se refiere el señor SAUD CASTRO CHADID. -.
Fuera de los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo, no tuvo asesores o personas vinculadas por contrato de prestación de servicios. En la Comisión de Investigación y Acusación, si existen asesores, especialmente para los Representantes que no son abogados. -. Nada sabe acerca de la empresa Tipografía y Litografía Publicidad San Carlos, empresa adjudicataria del Contrato No. 1282 para el servicio de fotocopiado y que tiene principal asiento de negocios en Cúcuta.
Por ello refuta cualquier vínculo que se le quiera atribuir con los propietarios de esa sociedad, a quienes no conoce. -. No hace parte del grupo de los representantes santandereanos, puesto que como se sabe fue elegido por Santa Fe de Bogotá. -. Refuta todos los cargos que se le formulan, ya que nunca recomendó a nadie, no intervino para favorecer a contratistas, no solicitó ni obtuvo ventajas personales, políticas ni económicas, y es ajeno a todo pacto con la Mesa Directiva, de la que además era contradictor político.
Ampliación de indagatoria. (folio 165 cdno. 13) -. No viajó durante el segundo semestre de 1999 a la ciudad de Cúcuta. -. Únicamente conoce al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA por su relación de colegaje político normal de la actividad parlamentaria. -. Nunca fue en compañía del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA a buscar para algún asunto concreto al señor SAUD CASTRO CHADID.
Sin embargo, es posible que alguna vez haya coincidido con él en la antesala de la Dirección Administrativa cuando acudía a diligencias normales como lo hacen todos los parlamentarios. ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES I-. DEFENSOR DEL SEÑOR ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. (folios 1 a 305 cdno. 19) Solicita a la Corte Suprema de Justicia precluya esta investigación en favor del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, por no estar demostrado que haya realizado los delitos que se le imputaron en la medida de aseguramiento, de conformidad con los hechos y razones que en su escrito plantea, efecto para el cual acude en extenso a referencias jurisprudenciales, y a citas de doctrinantes nacionales y extranjeros en los cuales de apoya: 1-.
Asegura que debido al lenguaje utilizado en el auto del 28 de septiembre de 1999, que definió la situación jurídica provisionalmente a los implicados, la Sala de Casación Penal vulneró el derecho constitucional de presunción de inocencia, debido a que utilizó un lenguaje conclusivo, frases rotundas y juicios de responsabilidad, en lugar de haber empleado expresiones adecuadas a la probabilidad, como por ejemplo presuntos delitos, presuntos implicados, etc. 2-.
Es práctica generalizada en el país que a final de año los presupuestos de las entidades oficiales sean aumentados por adiciones, y que éstos se gastes, aunque sea “recurriendo a una serie de prácticas no muy ortodoxas”, como sucedió en la Cámara de Representantes. Esta costumbre nacional en manera alguna es delictiva y busca evitar la devolución del presupuesto no invertido en la respectiva anualidad y con ello sanciones a los establecimientos y posible responsabilidad disciplinaria de los directivos. 3-.
Reclama la afectación al debido proceso a través de la vulneración de los derechos de contradicción y defensa, de reconocimiento interno y garantizados también por los tratados de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario ratificados por Colombia. Asegura que no es factible considerar como prueba trasladada aquellas provenientes de otros proceso en los cuales no es parte el sindicado, como lo estipula el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, puesto que únicamente habiendo podido actuar en el proceso en que la prueba se origina es factible verificar que ha sido válidamente recaudada.
El derecho de contradicción, dice, se debe garantizar antes de que la prueba sea decretada, durante su práctica y posteriormente. Debido a ello, no es suficiente incorporar los documentos trasladados para sobre ellos formular críticas o reparos, puesto que el derecho de defensa queda menguado. Así, a pesar de que a su pupilo se le vincula con irregularidades en 44 contratos, en 18 casos los adjudicatarios no declararon directamente ante la Corte Suprema de Justicia, por lo cual no pudo ejercer el derecho de contradicción, pues con relación a ellos las pruebas fueron trasladadas de otros procesos.
Y en 6 de esos 44 contratos sus adjudicatarios no fueron escuchados por la Sala de Casación Penal ni por otras autoridades. En criterio del señor defensor tal realidad comporta la declaratoria de nulidad, pues no puede remediarse de otra manera. 4-. El delito de concierto para delinquir no se ha podido consumar en los hechos motivo de investigación, porque para que esta conducta típica se pueda estructurar se requiere un propósito genérico de cometer toda clase de delitos y si se aceptase en un plano puramente dialéctico, las mentirosas afirmaciones de CASTRO CHADID, es claro que en ese caso el propósito habría sido el de cometer delitos en concreto y en relación con cada uno de los contratistas que hubiese aceptado ese acto de coparticipación. Antes de arribar a la conclusión anterior analiza la estructura del delito de concierto para delinquir, el cual descarta debido a que si se hubiese cometido los delitos a que se refiere esta investigación serían casos aislados, formas de coparticipación en asociación temporal frente a determinados delito, características todas que no corresponden al mencionado delito de peligro. 5-.
El delito de peculado por apropiación no se consumó en los hechos que han sido motivo de investigación, porque si aceptásemos en un plano de discusión teórica las mentirosas afirmaciones de CASTRO CHADID, se tendría que concluir que cuando se dieron estas comisiones, entendiendo por tales, un porcentaje sobre el valor de los contratos una vez descontados los gastos de perfeccionamiento y el pago de impuestos, ese dinero ya no era patrimonio del Estado, sino que estaba en poder de unos particulares y por tanto, en tales condiciones jamás se hubiera podido presentar un acto de apropiación de bienes o caudales públicos.
Se refiere a la relación funcional, por razones de administración, tenencia o custodia, que debe existir entre el funcionario público y los bienes del Estado, para que pueda hablarse de peculado en caso de apropiación. 6-. El delito de contratación sin el lleno de requisitos legales no es imputable a los miembros de la Mesa Directiva, ni a los otros congresistas vinculados, porque si realmente existieran irregularidades en esos procesos de contratación quien debe responder por las mismas es CASTRO CHADID, respecto al cual se ha demostrado que no solamente se le delegó la ordenación del gasto, sino que efectivamente asumió todo el rol de los procesos contractuales tal como así lo aseveran no solo los funcionarios de la Cámara que en tal sentido declararon sino también los contratistas que afirman que siempre se entendieron con él o con funcionarios de esa dependencia. 7-.
Las ideas anteriores están ligadas necesariamente a las siguientes: La Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, por medio de la cual se delegó en el Director Administrativo de la Cámara la ordenación del gasto fue real, y durante su gestión el señor CASTRO CHADID usó de ella y por tanto realizó íntegramente todos los procesos contractuales, de manera personal o por medio de sus subordinados, como éstos tuvieron la oportunidad de testificarlo.
Se aparta de las reflexiones del Consejo de Estado, que en criterio del defensor fueron asumidas sin crítica por la Sala de Casación Penal, según las cuales la delegación de la potestad de ordenar el gasto contenida en la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999 fue exclusivamente un estratagema para eludir la posible responsabilidad de los miembros de la Mesa Directiva.
Como bien lo ratifican en su testimonio empleados de las distintas dependencias de la Cámara de Representantes, el señor JAIME BUENAHORA, asesor jurídico de la Presidencia de esa Corporación, y todos los contratistas, la delegación de la potestad de ordenar el gasto y del manejo integral de la actividad contractual fue un acontecimiento real, puesto que cada uno de los trámites precontractuales y posteriores los cumplía el señor SAUD CASTRO CHADID a través de sus subalternos, y sin ninguna interferencia de los miembros de la Mesa Directiva.
En tales circunstancias, por disposición del artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad que delega queda eximida de responsabilidad, pues ésta radica en cabeza del delegatario exclusivamente. El llamado a responder por los desmanes ocurridos en la contratación administrativa es el señor SAUD CASTRO CHADID, a quien se entregó por delegación la facultad de manejar integralmente los procesos contractuales, como lo expresan literalmente el contenido y las motivaciones de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999. 8-.
El artículo 3° de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, que exigía autorización previa de la Mesa Directiva para el adelantamiento de la actividad contractual, se refería a la necesidad de que la Mesa Directiva ejerciera control sobre la iniciativa del gasto. Es decir, la Mesa Directiva siempre conservó la iniciativa del gasto, obligación que con antelación le había sido discernida por los numerales 1, 22 y 24 del artículo 32 de la Resolución MD 0975 de 1995, que estableció el manual de funciones de la Cámara de Representantes.
En ejercicio del deber de vigilar la iniciativa del gasto la Mesa Directiva se limitaba a aprobar las necesidades que le presentaba el señor SAUD CASTRO CHADID, de manera genérica, como por ejemplo “compra de computadores”, “mantenimiento de edificios”, por lo cual las actas suscritas por los miembros de la Mesa Directiva contienen autorizaciones igualmente genéricas, sin referirse a precios, nombres de contratistas, etc.
Era la Dirección Administrativa, al mando del señor SAUD CASTRO CHADID, la dependencia encargada de llevar al plano específico las autorizaciones generales aprobadas por la Mesa Directiva. En eso consistían la delegación de la potestad de ordenar el gasto y la delegación del manejo integral de la actividad contractual en los términos de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999.
En consecuencia, reitera una vez más que el mencionado señor y las personas que le colaboraron en los ilícitos demostrados son los llamados a responder, y no los dignatarios de la Mesa Directiva. 9-. Rechaza la inferencia del Consejo de Estado, también adoptada por la Sala de Casación Penal, según la cual haber incluido el artículo 3° en la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, que exigía aprobación de la Mesa Directiva para adelantar el proceso contractual, constituye prueba de que sus miembros no querían desprenderse del control de la contratación. Tal deducción es precipitada y no responde a la evaluación del acopio probatorio en sana crítica, puesto que el artículo 3° de aquella Resolución, lo único que hizo fue repetir el contenido de los numerales 1, 22 y 24 del artículo 32 de la Resolución M D 0975, que desde el año 1995 había depositado en la Mesa Directiva la responsabilidad y el deber de asumir la iniciativa del gasto en materia contractual sentando para ello directrices o políticas administrativas.
La Resolución MD 0975 de 1995 fue expedida por la Mesa Directiva en ejercicio de la facultad legal conferida por la Ley 186 de 1995. Por ello, su rango es casi igual al de la ley, no pudiendo, por tanto ser desconocida por la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, que no tiene la misma categoría debido a que fue expedida únicamente por el Presidente de la Cámara de Representantes.
Se tiene, entonces, que el artículo 3° de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, no es reflejo de ninguna intención ilícita de la Mesa Directiva, ya que era únicamente reiteración de un mandato superior preexistente. 10-. Para explicar que las autorizaciones de la Mesa Directiva en materia contractual eran absolutamente genéricas toma como ejemplo las actas números 15 y 16 del 7 y del 15 de diciembre de 1999, respectivamente, que se refieren a la satisfacción de necesidades presentadas por el Director Administrativo, señor SAUD CASTRO CHADID, y que fueron otorgadas en forma general, sin referencia al nombre de ningún contratista, ni a precios.
Destaca que el Acta 016 de 1999 en su contenido hizo expresa la exigencia que la contratación fuera realizada por el Director Administrativo cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993. Estos documentos son auténticos, en los términos del Código Contencioso Administrativo mientras no se demuestre lo contrario, por lo cual debe aceptarse que su contenido, que no ha sido tachado de falso, se ciñe a la verdad.
La ejecución del procedimiento contractual y el acatamiento de los principios de transparencia, economía, austeridad y selección objetiva correspondía, una vez más lo asegura, al Director Administrativo, señor SAUD CASTRO CHADID. De otra parte explica que la Oficina de Control Interno, la Oficina Jurídica, la División Financiera, la División de Personal y la División de Servicios, dependencias todas de la Cámara de Representantes, tenían claras obligaciones que cumplir en el sentido de velar por el cumplimiento de la ley en cada una de sus especialidades.
Si no cumplieron con sus obligaciones frente a la gestión desarrollada por el señor SAUD CASTRO CHADID, la responsabilidad que pudiere corresponderles debe ser asumida por sus titulares, pero nunca trasladarse a los miembros de la Mesa Directiva, como se está haciendo. 11-. En acápite separado hace alusión a las figuras jurídicas de descentralización, desconcentración y delegación, en orden a demostrar que la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999 obedeció a necesidades reales del Presidente de la Cámara de Representantes, quien tenía que dedicarse a sus funciones legislativas de preferencia a las netamente administrativas, y fue producida en el marco de la legalidad conferida por la Constitución Política, la ley y la propia Resolución MD 0975 de 1995.
Tras estudiar en detalle las características y rangos definitorios de la descentralización, la desconcentración y la delegación, concluye que en ésta, como lo dispone el artículo 211 de la Constitución Política la autoridad que delega no es responsable por lo que haga el delegatario. 12-. En capítulo aparte el defensor del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS expone sus consideraciones acerca del “testimonio mendaz de SAUD CASTRO CHADID”.
Empieza cuestionando que la Sala de Casación Penal haya creído ciegamente al ex Director Administrativo de la Cámara de Representantes, sin exponer los motivos por los cuales, en sana crítica, adoptaba tal postura. El señor CASTRO CHADID, dice, tiene la calidad de coimputado por los mismos acontecimientos presuntamente al margen de la ley, circunstancia que de suyo torna sospechoso su testimonio, puesto que le asiste un evidente interés personal en los resultados que arrojen las investigaciones.
El interés del mencionado señor se hizo manifiesto en varias oportunidades en las que pidió que los fiscales que tenían a cargo su proceso fueran condescendientes con él, a cambio de su colaboración eficaz con la justicia, de la que esperaba beneficiarse con una sustancial rebaja de pena. Ese interés es claro también en cuanto pretende trasladar la culpa hacia los demás para que su situación frente a la justicia mejore sustancialmente.
Por ello trató de ocultar que su primo FERNANDO DAGER CHADID, quien ningún cargo tenía en la Cámara de Representantes, era el encargado de solicitar el dinero o comisión a los contratistas. Por ello trató de ocultar su presencia en todas las reuniones de la Mesa Directiva, que acepta como hecho esporádico y que obedecía a invitaciones específicas; y debido a ello es que sostiene que él actuó bajo presión de los dignatarios de la Mesa Directiva, a quienes presenta como los titulares del poder para contratar.
No obstante, el señor SAUD CASTRO CHADID se contradice así mismo, sus versiones en apartes son ilógicas, y lo contradicen todos los empleados de la Cámara de Representantes y los propios contratistas. Estos dos grupos de personas sin excepción declaran que todo el proceso contractual se hacía en la Dirección Administrativa, era dirigido por aquel, sin intervención de los miembros de la Mesa Directiva.
En este orden de ideas, los señores GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO, Secretario General y JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO, asesor del anterior, relataron la manera en que el Director Administrativo era el encargado de presentar a la Mesa Directiva las necesidades a solucionar por vía de contrato, y que para ello asistía a todas las reuniones de ese órgano de dirección. En particular, el señor RODRÍGUEZ CAMARGO cuenta que SAUD CASTRO CHADID luego de cada Mesa Directiva se acercaba a él, encargado de redactar las actas, con documentos informales, sin firma de un responsable, que contenían información relativa a contratos supuestamente autorizada por los integrantes de ese órgano. Al declarante le pareció que este proceder era incorrecto, enteró al Secretario General, pero éste nada hizo al respecto.
La Jefe de Suministros, el Jefe de Control Interno, los secretarios de las vicepresidencias, la Jefe de Personal, el Asesor Jurídico de la Dirección Administrativa, el Jefe de la Oficina Jurídica, y el Jefe de la División Financiera coinciden en apuntar que todo cuanto ocurría en materia de contratos era autorizado por el señor SAUD CASTRO CHADID, quien actuaba en cumplimiento de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, a través de la cual se delegaron en él dichas facultades.
De igual manera, los funcionarios mencionados descartan cualquier participación de los miembros de la Mesa Directiva en cuanto tenía que ver con contratos. La anterior referencia es utilizada por la defensa para reiterar que la delegación en virtud de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999 fue un acontecimiento real, que produjo efectos verdaderos, y no una simple estratagema. 13-.
Explica que el señor SAUD CASTRO CHADID miente también en cuanto afirma que las órdenes que le impartía la Mesa Directiva eran tajantes y que no podía apartarse de ellas. Para demostrarlo recuerda que en los contratos números 2091 y 2045, para la adquisición de cintas para impresora y computadores portátiles, respectivamente, dicho señor rechazó los suministros por considerarlos de calidad inferior.
Este rechazo jamás habría podido ocurrir bajo el supuesto de que la Mesa Directiva estuviere favoreciendo a los contratistas. Mas bien, ese comportamiento del señor SAUD CASTRO CHADID indica que era él y no la Mesa Directiva quien en realidad se encargaba de todo lo concerniente a contratos. Otros contratos, supuestamente para favorecer a personas determinadas, nunca se ejecutaron por que la Dirección Administrativa no dispuso los trámites de rigor.
Esto tampoco podía ocurrir si fuese cierto que el señor SAUD CASTRO CHADID se limitaba a obedecer órdenes de la Mesa Directiva. 14-. No tiene presentación lo afirmado por el señor SAUD CASTRO CHADID en el sentido de que recibió un dinero con destino al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, derivado del Contrato No. 1762 para adquirir la revista El Congreso Hoy.
El señor ALFREDO ROLANDO ERASO PAZ, propietario de Simedios Publicidad, firma adjudicataria, declaró que la Mesa Directiva encabezada por el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS se empeñó en sepultar el proyecto de la revista El Congreso Hoy, que era privada, debido a que se interesó por otra publicación, que si era institucional. Debido a ello, asegura el señor ERASO PAZ, no ordenaba pagarle las cuentas de cobro pertinentes al cumplimiento de un contrato anterior, adjudicado por la pasada Mesa Directiva, que le había sido adjudicado con el mismo objeto, al punto que se vio obligado a quejarse ante la Procuraduría. El señor ERASO PAZ niega rotundamente las imputaciones que le hace el ex Director Administrativo de la Cámara.
La defensa, por su parte, señala que es absurdo lo declarado por SAUD CASTRO CHADID, pues si la Mesa Directiva estaba interesada en obtener dinero de parte del señor ROLANDO ERAZO PAZ, no es posible que no hubiese agilizado el pago de las cuentas que se le adeudaban. También destaca la defensa que el señor SAUD CASTRO CHADID miente en cuanto a que de éste contrato obtuvo cinco millones de pesos para enviarlos, por orden del señor POMÁRICO RAMOS, al señor FUAD RAPAG, político del departamento del Magdalena.
La falacia consiste en que el dinero del anticipo del Contrato No. 1762 salió en diciembre de 1999, y el supuesto giro se hizo con anterioridad. 15-. Del mismo modo la defensa se ocupó en analizar frente a cada contrato las imputaciones que hace el señor SAUD CASTRO CHADID, la respuesta ofrecida por el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y la versión de los contratistas, para concluir que ninguna prueba con poder de convicción tiene entidad para demostrar la posible responsabilidad de su asistido.
Los contratistas de manera concordante indican que en todo momento adelantaron sus trámites ante el Director Administrativo o sus subalternos, y descartan por completo la interferencia de los miembros de la Mesa Directiva. Ninguno de ellos declara que fue víctima de presiones o solicitudes indebidas de dinero, e insisten que en el caso de cada cual todo el proceso contractual se cumplió como lo ordena la ley.
Así mismo, los contratistas desmienten al señor SAUD CASTRO CHADID en cuanto pretendió involucrar en posible influencias ilícitas a los señores CESAR y ALBERTO POMÁRICO RAMOS, hermanos del ex Presidente de la Cámara, y al señor HENRY BARON ULLOA, cuñado de éste. Por el contrario, lo que se ha comprobado es la intervención ilícita del señor SAUD CASTRO CHADID, como quedó en claro con el testimonio del señor LUIS CARLOS MORENO DELGADO de la empresa Disespacios, adjudicataria del Contrato No. 2014 para el mantenimiento de pasamanos, quien en forma detallada hizo un recuento de la manera en que el señor FERNANDO DAGER CHADID solicitaba dinero a los contratistas, tornándose evidente que este señor trabajaba en coautoría con su primo hermano SAUD. 16-.
Invoca finalmente el principio in dubio pro reo, y reclama su aplicación a favor del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, teniendo en cuenta que el soporte de las sindicaciones lo constituye el testimonio del señor SAUD CASTRO CHADID, que es dudoso, interesado y lleno de contradicciones. En tal orden de ideas, no sería jurídico avanzar hasta la fase del juzgamiento para despejar en esa sede las dudas que ahora afloran, pues en el derecho procesal penal vigente, dice, descartados los requisitos para acusar, como en el presente caso, se impone precluir la investigación, resolviendo toda duda en favor de los sindicados.
II-. DEFENSOR DEL SEÑOR OCTAVIO CARMONA SALAZAR. (folio 233 a 330 cdno. 18). Después de hacer un análisis detallado acerca de la estructura dogmática de los delitos de concierto para delinquir, contrato sin requisitos legales y peculado, solicita se precluya la investigación a favor del señor CARMONA SALAZAR y se disponga su libertad incondicional, pues ninguno de aquellos hechos ilícitos fue cometido por él, como pretende demostrarlo con los siguientes razonamientos: 1-.
Inicia su discurso planteando, con apoyo en el texto de un tratadista que los delitos contra la administración pública, entre ellos los relativos a la celebración indebida de contratos son de difícil comprensión, pues por ser catalogados como normas penales en blanco debe acudirse con frecuencia a las instituciones del derecho administrativo para completar su sentido y alcances.
Debe tenerse en cuenta que el procedimiento contractual en una entidad pública es complejo y se rige por el principio de legalidad, donde, sin embargo, la competencia reglada no es hermética ni absoluta, ya que siempre queda espacio a la intervención subjetiva de los funcionarios encargados de tomar decisiones y optar en términos de oportunidad y conveniencia. Es decir, en tanto el derecho no lo prevé todo, siempre queda un espacio para la discrecionalidad, que no puede ser confundido con arbitrariedad.
Por ejemplo cuando el jefe le asigna algunas funciones a sus subalternos, tal determinación es una muestra del factor discrecional, mas no de arbitrariedad. 3-. En esta investigación se ha creído llanamente en el señor SAUD CASTRO CHADID, sin detenerse pensar que falta a la verdad sistemáticamente y que sus versiones están signadas por el interés personal que le asiste en obtener rebaja de penas en su propia causa, debido a que él como Director Administrativo, es responsable de los desmanes ocurridos en la Cámara de Representantes en materia de contratación. 4-.
Como lo han explicado en su testimonio diversos funcionarios de la Cámara, la Mesa Directiva únicamente autorizaba que se realizaran contratos de manera genérica, en cuanto a la oportunidad, mérito y conveniencia, pero sin inmiscuirse en materia de precios ni contratistas, pues eran materias reservadas a la Dirección Administrativa en virtud de la delegación de funciones que le hizo el Presidente de la Corporación. Aquella autorización genérica no es todavía proceso contractual.
Es un paso previo, independiente. A partir de ese momento podría iniciarse la fase precontractual y las subsiguientes, en las cuales la Mesa Directiva no tiene injerencia de ninguna naturaleza. Así, por ejemplo, en el Acta No. 16 de 1999 la Mesa Directiva autorizó la contratación de varios bienes y servicios “de acuerdo con solicitud y relación presentada por el Director Administrativo y previo cumplimiento de los trámites consagrados en la ley 80 de 1993.” 5-.
De ahí se desprende que la iniciativa siempre era del señor SAUD CASTRO CHADID, quien presentaba la relación de necesidades, y que era él como Director Administrativo y no la Mesa Directiva, quien tenía la obligación de velar por las normas de austeridad y cumplir a cabalidad todas las exigencias de la Ley 80 de 1993, en cuanto a los principios de economía, transparencia y selección objetiva. 6-.
La palabra “doliente” que designaba a la persona interesada en un determinado contrato no necesariamente respondía a un interés ilícito. En el caso del señor CARMONA SALAZAR, que mostró interés en el contrato para la adquisición del libro “Metidas de pata”, no hubo mala fe ni ánimo doloso, pues lo único que hizo fue ayudar al escritor Jairo Vélez, como gestión humanitaria. 7-.
No es cierto que el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR por el hecho de ser de la ciudad de Pereira hubiera intervenido para que a su amigo ORLANDO QUINCHÍA ROJAS le fuera adjudicado el Contrato No. 2012, para el diseño e instalación de persianas verticales. Ocurre, como se ha demostrado, que industrias ORQUIN es una empresa con sede en Pereira, pero con radio de acción en todo el territorio nacional, y junto a la firma Flexalum, eran las únicas que, al tiempo del contrato, podían confeccionar persianas de madera con las especificaciones exigidas.
En su testimonio el señor RICARDO DE CASTRO MIRANDA, propietario de la empresa Vistaluz, también fabricante de persianas, aseguró que en ese gremio todos se conocen y es usual que unos hagan negocios con otros. Por ejemplo, las cortinas del Palacio de Justicia que fueron contratadas a Panorama, de la ciudad de Pereira, las fabricó en realidad industrias ORQUIN, del señor ORLANDO QUINCHÍA ROJAS. 8-.
Con relación a la empresa Decorarco, que presentó cotización en procura del contrato de las persianas (2012), no existe la falsedad de que hablan las investigaciones. Se presentó una confusión consistente en que la Procuraduría llamó a declarar al señor YESID ORLANDO ARIAS RICO, de Decorarco Bogotá, quien no sabía que Decorarco Pereira, con la intervención de su hermano ARTURO ARIAS RICO, en realidad sí envió una oferta. 9-.
En síntesis, si en rededor del Contrato No. 2012 se presentaron irregularidades no debe responder por ellas el ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, pues ningún indicio recae en contra suya, además porque industrias Orquín es una empresa seria, solvente y de reconocida prestancia a nivel nacional. 10-. El señor RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIE, adjudicatario del Contrato No. 1967 para mantenimiento de edificios, desmiente al señor SAUD CASTRO CHADID, pues él declaró que ningún miembro de la Mesa Directiva le solicitó dinero, debido a que ganó el contrato legalmente debido a la experiencia específica que le otorgaban varios años de servicio en la Cámara de Representantes en el mismo ramo. 11-.
En su testimonio el señor MARIANO CAJIAO BARONA, propietario de la empresa Codynsis, adjudicataria del Contrato No. 2045 para el suministro de computadores, aseguró que el ex representante CARMONA SALAZAR únicamente lo envió donde el Director Administrativo de la Cámara, porque este funcionario era el encargado de toda la contratación. Sin embargo, ninguna ilicitud advirtió en el procedimiento contractual. 12-.
La Mesa Directiva de la Cámara cumple funciones derivadas de la ley, pues su actividad es reglada. Entre ellas ninguna se relaciona con aspectos presupuestales ni tiene que ver en con contratos, pues éstas únicamente radican en cabeza del Presidente de la Corporación, como claramente lo establece el literal a) del artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
De ahí que el artículo 3° de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, firmada por el Presidente de la Cámara, que le atribuyó a la Mesa Directiva la facultad de autorizar todos los contratos, es una disposición inocua, que no podía contrariar la Constitución ni la Ley 5° de 1992, o reglamento del Congreso. Dicho artículo tercero debe entenderse referido a la necesidad de que los requerimientos que hacía el Director Administrativo para que pudieran solucionarse a través de contratos quedaran incorporados en la actas de la Mesa Directiva.
Es decir, en las actas se agotaba la intervención de la Mesa Directiva en materia contractual. En adelante todo el procedimiento correspondía al señor SAUD CASTRO CHADID. Cada etapa en materia contractual debe escindirse y analizarse detalladamente en su legalidad. Por ello, si el señor SAUD CASTRO CHADID cometió delitos en la contratación él es quien debe responder, porque la Mesa Directiva no sabía que él iba a actuar de manera antijurídica.
En este orden de ideas el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR no ha cometido delito doloso alguno. Pudiere aceptarse, en gracia de discusión, que por omisión o confianza excesiva habría incurrido en faltas disciplinarias, que es algo muy diferente. 13-. El dinero enviado por el Fondo de Compensación Interministerial llegó a fines de 1999, tiempo en que el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR no estuvo en Bogotá, ya que el 22 de diciembre viajó a la ciudad de Pereira a disfrutar de sus vacaciones.
Cuando regresó, en febrero de 2000, y el señor JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO le informó sobre los rumores en torno a la contratación ilícita, el ex representante CARMONA SALAZAR solicitó información a la Oficina de Control Interno acerca de las irregularidades que hubiere detectado. Estos hechos demuestran que el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR no participó de la llamada feria de contratos. 14-.
Cuando la administración pública celebra contratos que no responden a necesidades de interés general podría estructurarse un ilícito de celebración indebida de contratos, pero no el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 146 del Código Penal. 15-. Confirmó el señor RUBEN DARÍO HENAO NIETO, Secretario Privado de la Segunda Vicepresidencia, que entre el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR y el señor SAUD CASTRO CHADID siempre existieron malas relaciones, ya que el Director Administrativo “se creía dueño” de la Cámara de Representantes y no colaboraba en los asuntos de esa Vicepresidencia. También que salvo en los contratos relativos al libro “Metidas de Pata” y el de suministro de combustible con la estación de servicio “El Camionero”, de la ciudad de Pereira, el señor CARMONA SALAZAR nunca interfirió para recomendar o agilizar los trámites. 16-.
Se verifica una vez más que SAUD CASTRO CHADID miente con el fin de engañar a la justicia, como queda al descubierto al decir que en febrero o marzo de 2000 hubo una reunión con asistencia de la Mesa Directiva para repartirse los contratos, cuando se sabe que la contratación cuestionada se suscribió en 1999. 17-. El señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, empresario de televisión, también desmiente a SAUD CASTRO CHADID, pues si en realidad por la influencia del ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR hubiera conseguido el Contrato No. 1560 para trasmitir el programa de la Cámara en el canal regional Tele Café, no se explica cómo este contrato sólo le fue asignado hasta el 22 de noviembre de 1999, dejándolo en receso durante seis meses.
Si en realidad el señor CARMONA SALAZAR lo hubiera favorecido el contrato se hubiera pactado cuando empezó el periodo de la Mesa Directiva y no tanto tiempo después. 18-. Se ha dicho que el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR recibió la suma de $ 5.000.000 enviados por el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, por concepto de comisión derivada del Contrato No. 2004, para la impresión del libro “Historia de las leyes” Es otra falacia del señor SAUD CASTRO CHADID, puesto que este contrato fue firmado por el señor JESÚS ALEJANDRO RESTREPO CORREA, y no por MARIO ARBOLEDA SALAZAR.
Como lo declaró el adjudicatario RESTREPO CORREA después de la firma del contrato conoció al señor MARIO ARBOLEDA, con quien hizo un negocio para el envío del papel que se iba a utilizar en la edición del libro, por lo cual es falso que el ex representante CARMONA hubiera intervenido para la adjudicación de este contrato. De otra parte, como el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR compartía apartamento con el implicado OCTAVIO CARMONA SALAZAR, es absurdo pensar que le hubiera enviado los $ 5.000.000 con SAUD CASTRO CHADID, cuando se los podía entregar en su propia casa.
Además, no es posible que el día 24 de enero de 2000, “día del no carro”, el señor CASTRO CHADID hubiere entregado el dinero a CARMONA SALAZAR en su oficina, pues éste nunca salió de su apartamento, debido a que se encontraba en espera de una visa para viajar a República Dominicana, como claramente lo explicó en su testimonio la señora ROCIO SOLER, empleada de Protocolo de la Cámara de Representantes, encargada de dichos trámites. 19-.
El delito de peculado no puede endilgarse al señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, puesto que él no tiene relación funcional frente a los dineros públicos y tampoco radica en él la facultad de contratar. Estas funciones pertenecen exclusivamente al Presidente de la Cámara de Representantes, por virtud de la ley. La sola apropiación no basta. Podría configurarse un delito distinto.
A pesar de ello, en los numerales anteriores demostró que el señor CARMONA SALAZAR no recibió los $ 5.000.000 a que se refiere el señor SAUD CASTRO CHADID. 20-. El delito de concierto para delinquir exige como elementos de su estructura típica el acuerdo de voluntades en torno al crimen y el establecimiento de una sociedad permanentemente dedicada a indeterminados delitos.
Ninguno de ellos puede predicarse en este asunto puesto que los sindicados no se inventaron o crearon la Mesa Directiva, sino que ésta fue creada por disposición legal, este órgano de dirección tiene un período para sus dignatarios, no es permanente, y porque ningún acuerdo existió para cometer delitos indeterminados, no hubo reparto de tareas ni de responsabilidades.
Si acaso, en el concierto que predica la Sala pueden estar involucrados los señores SAUD CASTRO CHADID y ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, pero no el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, quien nada podía disponer sobre el manejo presupuestal ni en asuntos relativos a contratos. 21-. En criterio del señor defensor a raíz del escándalo por la contratación ilegal a fines de 1999 se ha convertido en una “cacería de brujas”, en “macartismo jurídico”, aprovechado por sus enemigos políticos para perjudicar a sus adversarios.
Su trámite se ha politizado y se utiliza como medio de estigmatización ejemplarizante y parcializado del que participan algunos administradores de justicia. SAUD CASTRO CHADID se comportaba prácticamente como un enemigo del señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, y la Corte Suprema de Justicia confía en él y se ha dejado llevar por sus informaciones, a pesar de que es el responsable de los abusos que originaron este proceso.
III-. DEFENSOR PRINCIPAL DEL SEÑOR JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN. (folio 197 a 238 cdno. 18) Con base en los argumentos que a continuación se resume, solicita se precluya la investigación en favor del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN: 1-. Puesto que las pruebas incorporadas a este proceso no lo involucran en la comisión de los delitos que le endilgó la Sala de Casación Penal al definir provisionalmente su situación jurídica, actuación que demandaba apenas un indicio.
La calificación en cambio requiere la convergencia de plurales medios de convicción en el sentido de la responsabilidad del sindicado, situación que no se verifica respecto del señor CASTRILLÓN ROLDÁN, pues la prueba no ha sufrido ninguna variación incriminatoria en cuanto a él se refiere. 2-. Con relación al contrato para trasmitir el programa de la Cámara de Representantes en el canal regional Teleantioquia, ha de tenerse en cuenta que éste nunca se firmó y que ninguna prueba habla del supuesto interés ilegítimo de su asistido.
Cuando el ex representante CASTRILLÓN ROLDÁN sugirió que los programas fueran elaborados por empresas de la misma región a la cubierta por el canal regional ninguna pretensión de mala fe lo inspiraba, ya que se pensaba únicamente en mermar los costos, en aumentar el interés de la comunidad y asegurar el conocimiento de los temas importantes por parte del productor.
El anterior contrato para Teleantioquia fue suscrito el 19 de julio de 1999 y tuvo vigencia hasta el 20 de diciembre del mismo año, adjudicado a Carmelo Castilla Televisión, que era una empresa de la costa norte. Cuando finalizó este contrato el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN ya no era miembro de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. 3-.
El señor RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIE (adjudicatario del Contrato No. 1967 del 21 de diciembre de 1999, para el mantenimiento de edificios) venía cumpliendo estas mismas labores desde hace tres años, al servicio de la Cámara de Representantes. El 21 de diciembre, cuando se produjo la renovación, el señor CASTRILLÓN ROLDÁN ya no era miembro de la Mesa Directiva.
Tan es así, que el testigo de cargo, señor SAUD CASTRO CHADID, aseguró que los señores POMÁRICO RAMOS y CARMONA SALAZAR convinieron en no hacerlo partícipe del dinero que se recibiera como comisión por este contrato. Al definir la investigación fiscal No. 165/2000 la Contraloría General de la República desvinculó al adjudicatario ZULETA HINCAPIE, tras demostrar que el Contrato No. 1967 no había generado detrimento patrimonial al Estado.
Entonces, si ello es así, no puede subsistir imputación alguna sobre el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN. 4-. No es válido predicar responsabilidad genérica por todo lo ocurrido a los miembros de la Mesa Directiva durante el segundo semestre de 1999. Sería tanto como admitir responsabilidad objetiva. Es preciso analizar la conducta de cada uno de sus miembros para deducir, si fuere el caso, su compromiso frente al derecho penal. 5-.
Mientras el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN ocupó el cargo de primer vicepresidente de la Mesa Directiva, esto es entre el 18 de agosto y el 7 de diciembre de 1999, cuando se expidieron la primera y la última actas firmadas por él, no se cometió delito alguno. Las irregularidades que originaron este proceso se cometieron entre el 21 y el 31 de diciembre de 1999, cuando el señor CASTRILLÓN ROLDÁN ya había dimitido.
A finales de 1999 llegaron los dineros provenientes del Fondo de Compensación Interministerial, que de ninguna manera pudieron ser administrados por él, por sustracción de materia, pues ya no era vicepresidente de la Cámara de Representantes 6-. El señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN suscribió el Acta 005 del 17 de agosto de 1999, que autorizó el nacimiento de la Resolución No. 0818 expedida el día siguiente, para delegar la potestad de ordenación del gasto en el Director Administrativo de la Cámara de Representantes.
En tal acción intervino de buena fe y sin intuir la utilización que de ella podía hacerse. 7-. Si se aceptara, en gracia de discusión, que la actas de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes formaban parte del iter críminis éstas pertenecería a la fase preparatoria de la actividad delictiva, no consumativa ni de ejecución de delito alguno. Como al señor CASTRILLÓN ROLDÁN se le sindica por haber firmado las actas a partir de las cuales se firmaron los contratos, su comportamiento no es trascendente al derecho penal, porque no llegaría a ser acto consumativo. 8-.
Al asumir la primera vicepresidencia el señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ no hubo empalme con la gestión del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, debido a que nada tenía que ocultarse. 9-. La Mesa Directiva nunca se inmiscuyó en funciones contractuales, como lo ha supuesto la Sala de Casación Penal. Únicamente actúa, por disposición de la ley, como órgano de orientación y dirección. Se limitó a aprobar necesidades a solucionar a través de contratos, como consta en las actas, que no forman parte ni siquiera de la etapa precontractual.
Si en adelante, ya en materia de contratación se cometieron irregularidades, por ellas deben responder sus autores. 10-. El señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN no puede llamarse a responder por el delito de contrato sin requisitos legales. Los elementos que lo configuran no están demostrados respecto de él. No actuó en ejercicio de sus funciones, pues los miembros de la Mesa Directiva ninguna función tenían en materia de contratos.
No está demostrado que persiguiera o hubiese obtenido provecho ilícito, ni en el caso de Teleantioquia ni en el contrato de ZULETA HINCAPIÉ, por las razones antes expuestas. Además en el Acta 15 del 7 de diciembre de 1999, suscrita por él, se autorizó la contratación para el mantenimiento de la planta física “de acuerdo con la solicitud y la relación presentada por el Director Administrativo” y “previo cumplimiento de los trámites consagrados en la Ley 80 de 1993”.
Se había previsto el respeto a la legalidad. No determinó a nadie a apartarse de ella. Quienes transgredieron esa directriz son los llamados a responder. 11-. Después de analizar la estructura dogmática del ilícito de concierto para delinquir concluye que dicha conducta no tiene lugar en este proceso, contrariamente a lo entendido por la Sala al definir la situación jurídica, y menos aún respecto del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN. El concierto o asociación para delinquir fue previsto para reprimir a verdaderas bandas, cuyos integrantes acuerdan cometer indeterminados delitos, de manera permanente y organizada.
Las personas concertadas para delinquir distribuyen las actividades desde la ideación hasta que el ilícito se consuma, aunque al ponerse de acuerdo no se determine en su naturaleza, momento, lugar, personas, bienes jurídicos a lesionar, etc. No existe concierto cuando la supuesta asociación se especializa en una clase de delitos, pues desaparece la indeterminación. Tal el caso de la Cámara de Representantes donde el ilícito ocurrió en materia contractual.
En estos eventos podrían configurarse el concurso y la coparticipación criminal, pero no el concierto para delinquir. El señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN en ninguna pluralidad de delitos se ha inmiscuido ni en ilícitos indeterminados, ya no era vicepresidente de la Cámara de Representantes en la época del “carnaval de contratos”, no percibió ningún beneficio derivado de la contratación. Unicamente firmó las actas, que a lo sumo constituirían un acto preparatorio. 12-.
El defensor principal solicita se consideren también los razonamientos expuestos por él y por el suplente en los memoriales con que sustentaron la pretensión de que se revocara la medida de aseguramiento. No siendo válida la actuación simultánea de los defensores principal y suplente en idéntica y específica actuación, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal, como lo advirtió la Sala en pasada oportunidad frente a los mismos litigantes, se analizarán únicamente los planteamientos contenidos en el memorial del defensor principal, que serán extractados únicamente en tanto los temas difieran de los resumidos en los numerales precedentes: 12.1-.
No se debe aceptar como verdadero todo lo que SAUD CASTRO CHADID ha dicho en sus distintas declaraciones, pues su calidad de cosindicado por hechos conexos a los que la Corte investiga le hace distorsionar la realidad, llegando incluso hasta la mentira, debido a su marcado interés en conseguir rebajas de pena. SAUD CASTRO, principal testigo de cargo, es contradictorio, pues al referirse a la supuesta repartición de contratos unas veces menciona los de servicios personales y otras toda la contratación, de donde surge ambigüedad y confusión en tal sentido. 12.2-.
Los oficios enviados por la señora SANDRA GUZMAN, entonces secretaria de la Primera Vicepresidencia de la Cámara de Representantes, a la Dirección Administrativa, para el nombramiento de personal por contrato de prestación de servicios, que supuestamente obedeció al reparto de la Mesa Directiva, tienen fecha del 16 de marzo de 2000, lo que hace pensar que es un asunto tramitado cuando ya el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN no ocupaba el cargo de Primer Vicepresidente, porque ya había sido reemplazado por LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ. 12.3-.
El señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN no participó en la reunión que, según SAUD CASTRO CHADID, se llevó a cabo en el Hotel Casa Medina, pues ésta ocurrió en el año 2000, cuando aquel ya no era miembro de la Mesa Directiva. 12.4-. El señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN no se quedó en Bogotá, aún después del 16 de diciembre, para seguir adoptando decisiones e impartiendo órdenes administrativas, como lo dice el auto de detención, pues ya no formaba parte de la Mesa Directiva. 12.5-.
La comisión de estudios que el representante CASTRILLÓN ROLDÁN cumplió en la Universidad de Salamanca no es un capítulo más de turismo parlamentario, sino que la Mesa Directiva expresó sus razones bien fundamentadas, en cuanto se trataba de profundizar en conocimientos sobre temas íntimamente relacionados con la actividad del Congreso. 12.6-.
El Presidente de la Cámara de Representantes era el encargado de solicitar el dinero adicional al Ministerio de Hacienda, no la Mesa Directiva, por ello sólo él conocía el monto del presupuesto de la Corporación. Hasta el mismo CASTRO CHADID confirma este aserto. 12.7-. Se equivoca la Corte cuando afirma que la Mesa Directiva tenía la iniciativa en materia contractual, pues ésta solo corresponde al Presidente de la Cámara, como lo establece el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, que prevalece sobre el ordinal 3° del artículo 41 de la Ley 5° de 1992. 12.8-.
Tampoco es aplicable a la Mesa Directiva el literal a) del artículo 112 del Decreto 111 de 1996, porque sus miembros no tienen la calidad de “funcionarios”. El Presidente de la Cámara de Representantes responde en cuanto Presidente y no en cuento miembro de la Mesa Directiva. Por lo anterior la responsabilidad de la cual habla la Ley 489 de 1998 no puede extenderse a la Mesa, sino que está radicada en su Presidente que fue quien delegó la potestad de contratar. 12.9-.
La Mesa Directiva sólo ejerce control político sobre la actividad administrativa, pero actuando como órgano de dirección y orientación. El ordinal 3° del artículo 41 de la Ley 5° de 1992 fue expedido en vigencia de la Ley 38 de 1989, pero no es ya operante bajo la égida del Decreto 111 de 1996, que dejó en claro que el presupuesto es asunto exclusivo del Representante Legal. 12.10-.
La autorización conferida por la Mesa Directiva en el Acta No. 05 del 17 de agosto de 1999, para delegar la potestad de ordenar el gasto, es simplemente un concepto, no es obligatorio, no es un acto administrativo y no constituye en sí mismo el acto material de la delegación. 12.11-. La atribución contenida en el numeral 2° del artículo 41 de la Ley 5ª de 1992 debe entenderse desde que entró a regir el Estatuto Orgánico del Presupuesto, no como una atribución de la Mesa Directiva, sino del Presidente de la Corporación. 12.12-.
La atribución contenida en el numeral 3° del artículo 41 de la Ley 5ª de 1992 también debe entenderse modificada, puesto que la función de control sobre la ejecución del presupuesto constituye una actividad inherente a la función de ordenación del gasto; vale decir del Presidente de la Cámara de Representantes y no de la Mesa Directiva. 12.13-.
Cuando la Mesa Directiva en Acta No. 005 del 17 de agosto de 1999 acordó la delegación de la potestad de contratar, sólo estaba respondiendo a una consulta elevada por el Presidente, pero éste no acató el concepto, que por demás no era vinculante, pues expidió la Resolución No. 0818 al día siguiente, en términos diferentes a los contenidos en el Acta. 12.14-.
El artículo 3° de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999 es inconstitucional e ilegal, pues solo la Constitución y el Reglamento del Congreso -Ley 5° de 1992- pueden asignar nuevas funciones a la Mesa Directiva, como las de autorizar y aprobar los contratos. Además, tal nueva e ilegal atribución vino contenida en un acto administrativo que debió ser publicado, pero este requisito nunca se cumplió. 12.15-.
El numeral 5° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 prohibe al representante legal de la entidad trasladar la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual “a las juntas o consejos directivos de la entidad”, luego la Mesa Directiva no podía ser titular de tales responsabilidades en virtud de una resolución firmada por el Presidente de la Cámara de Representantes. 12.16-.
Analiza algunos testimonios recaudados con posterioridad a la medida de aseguramiento, para concluir que ninguna imputación se hace contra JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, de modo que debe creerse en sus palabras de inocencia. De aquellas declaraciones extrae los apartes principales de la siguiente manera: 12.16.1-. ELSA LOZANO BOCANEGRA, Jefe de la Sección de Suministros de la Cámara de Representantes, señaló que: -.Todo en materia contractual se adelantaba en la Dirección Administrativa, y las necesidades a satisfacer por medio de contratos llegaban a la Mesa Directiva a petición de los parlamentarios, de las juntas interparlamentarias o las llevaba a la Mesa Directiva el propio SAUD CASTRO CHADID.
(folio 212 cdno. 10) 12.16.2-. CARMEN SUSANA ARIAS PERDOMO, Jefe de la Oficina de Planeación de la Cámara de Representantes, dijo: -. El señor MELCHOR YEPES, asesor de POMÁRICO RAMOS, era intermediario entre algunas oficinas de la Cámara de Representantes y la Presidencia de esa Corporación, y fue la persona que coordinó lo relativo a los contratos de sistemas para la prevención del problema de cambio de milenio, conocido como Y2K. -.
Los contratos Y2K cumplieron su objetivo y fueron útiles; las reuniones sobre este asunto se realizaron en Presidencia con la intermediación de MELCHOR ANTONIO YEPES, y no en la Mesa Directiva. En criterio de la defensa de este testimonio se colige que no todo fue malo en la Cámara de Representantes, al menos cuando estuvo en la primera Vicepresidencia el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN. (folio 223 cdno. 10) 12.16.3-.
DOLLY CHICA ROJAS, Jefe de Pagaduría, indicó: -. Mientras ella ejerció sus labores todo fue legal y no recibió ningún tipo de presiones. Presentaba las necesidades más urgentes de su oficina a la Dirección Administrativa. (folio 233 cdno. 10) 12.16.4-. FERNANDO MAZO RUA, Jefe de Control Interno desde agosto de 1999 hasta abril de 2000, relató que: -.
El Director Administrativo era una barrera infranqueable para la gestión de control interno, pues negaba la información y no lideraba los comités que le correspondían en procura de implementar soluciones a los problemas que ponían en su conocimiento. -. En el mes de febrero del año 2000 advirtió a POMÁRICO RAMOS sobre irregularidades en los contratos adjudicados en diciembre de 1999, pero no tuvo eco ya que éste ninguna medida tomó ante lo que estaba aconteciendo. -.
Entre los meses de agosto y diciembre de 1999, cuando CASTRILLÓN ROLDÁN fue Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes, todo funcionó normalmente. (folio 245 cdno. 10) 12.16.5-. CECILIA NAVARRO ARISTIZABAL, Jefe de Protocolo, sostuvo que: -. Toda necesidad de bienes, servicios o personal la comunicaba a la Dirección Administrativa. -.
En una ocasión requirió algunos empleados para que apoyaran su dependencia y le nombraron cerca de veinte, es decir más del doble de los que esperaba. -. El señor SAUD CASTRO CHADID era el encargado de todo lo contractual, nombramientos, traslados, novedades y ascensos. Dice el defensor que esta prueba habla de la mendacidad de CASTRO CHADID y por ende de la inocencia de CASTRILLÓN ROLDÁN. (folio 294 cdno. 10). 12.16.6-.
CARLOS ALFONSO ASMAR OROZCO, Jefe de la Oficina Jurídica, declaró que: -. Cuando revisaba los contratos éstos ya iban adjudicados por la Dirección Administrativa, dependencia en la que hacían los estudios de necesidad, costos, selección y adjudicación. Agrega la defensa que se verifica una vez más que el Director Administrativo de la Cámara, SAUD CASTRO CHADID, era quien tenía todo el poder para decidir y actuar, que fue él quien lo utilizó ilegalmente.
(folio 36 cdno. 11) 12.16.7-. RIGOBERTO ZULETA HINCAPIÉ, adjudicatario del Contrato No. 1967 para el mantenimiento de las instalaciones de la Cámara de Representantes, señaló que: -. Venía vinculado por contrato con la Cámara antes de que ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS fuera Presidente de dicha Corporación. -. La Mesa Directiva donde CASTRILLÓN ROLDÁN fue Vicepresidente lo único que hizo fue prorrogarle el contrato por 3 meses, pero nunca tuvo que ofrecer comisiones en dinero.
Asegura que SAUD CASTRO CHADID falta a la verdad en cuanto dice. -. Fue exonerado en la Contraloría, situación que corrobora la inocencia de su defendido. (folio 185 cdno. 11) 12.16.8-. JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ, Asesor de la Secretaría General, dijo: -. Las actas de la Mesa Directiva, que él ayudaba a redactar, se hacían con base en información que le entregaba el señor SAUD CASTRO CHADID, en documentos informales, sin soportes y sin firmas. -.
La Mesa Directiva autorizaba siempre aspectos genéricos ya la determinación del objeto, el valor y el contratista correspondía siempre al Director Administrativo. Nuevamente resalta la defensa que en nada intervino el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, de donde se refuerza su inocencia y la mentira de SAUD CASTRO CHADID. (folio 37 cdno. 12) IV-.
DEFENSOR DEL SEÑOR LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ. (folios 1 a 4 cdno. 20) Solicita que al calificar el mérito del sumario se precluya la investigación a favor de su representado, con base en las siguientes consideraciones de orden probatorio: 1-. El señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ se posesionó en el cargo de Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes el 13 de diciembre de 1999, el día 16 del mismo mes viajó con su familia a la costa norte, por encontrarse en vacaciones, y en febrero del año siguiente viajó a Europa, por el término de 24 días, debido a que fue miembro de una comisión gubernamental que buscaba apoyo internacional para el proceso de paz con la guerrilla de las FARC. 2-.
En tan corto lapso de su gestión únicamente suscribió el Acta No. 16 de la Mesa Directiva, quizá porque fue asaltado en su buena fe, pues ningún medio probatorio enseña que hubiese actuado con ánimo de infringir la ley penal. En este sentido se remite a las reflexiones que hizo la Sala de Casación Penal cuando al definir la situación jurídica provisionalmente, se abstuvo de afectar al señor GUERRA VÉLEZ con medida de aseguramiento, tras estimar que el hecho objetivo consistente en haber firmado el Acta No. 16 relativa a contratos no era indicador de comportamiento doloso. 3-.
El ex Director Administrativo de la Cámara de Representantes, señor SAUD CASTRO CHADID, cuyo testimonio ha sido columna vertebral en este proceso penal, en su testimonio ante la Corte, (folio 293 cdno. 4), declaró que no le constaba que el señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ hubiera solicitado u obtenido dinero, dádiva, ventaja económica o cualquier otra utilidad indebida ni que hubiere participado en actos de corrupción. 4-.
Después de definir la situación jurídica la Sala de Casación Penal practicó numerosas pruebas, ninguna de las cuales compromete en lo más mínimo al señor GUERRA VÉLEZ en actividades delictivas, sino que, por el contrario corroboran su inocencia. En consecuencia, por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal para proferir resolución de acusación se debe precluir la investigación como única alternativa.
V-. DEFENSOR DEL SEÑOR DARÍO SARAVIA GÓMEZ. (folios 187 a 196 cdno. 18) Pretende se exonere de responsabilidad al señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ debido que no se han demostrado los elementos tipificadores de los delitos que se le imputan a título de determinador. 1-. La determinación no puede predicarse del señor SARAVIA GÓMEZ puesto que la comunicación inductiva al ilícito, según el propio testigo GUILLERMO OLAYA DÍAZ, no provino directamente del representante, sino de su cuñado.
“Por esa cercanía familiar no puede deducirse un nexo delictivo no probado ni acordado, entre el parlamentario y su cofamiliar.” No se ha probado lo fundamental, es decir que la relación del señor JOSÉ CABALLERO ZAMBRANO (cuñado del sindicado) con el señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ fue establecida por el representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ, ni que él haya interferido en la determinación o instigación de los ilícitos que se investiga.
SAUD CASTRO CHADID ha declarado que el entonces Presidente de la Cámara de Representantes le dio la orden de adjudicar el Contrato No. 1998 al parlamentario DARÍO SARAVIA GÓMEZ. Aún en este evento, no está probado que el señor SARAVIA GÓMEZ haya persuadido a los testigos de cargo a que se celebraran el pacto sin los requisitos legales. La figura del señor SARAVIA GÓMEZ sólo se hace aparecer después de la suscripción del contrato, a la hora de la recepción del dinero.
No antes. Entonces, como el delito se debió gestar con antelación, en los pasos previos no se ha probado intervención del mencionado representante, por lo cual no tiene la calidad de determinador ni se puede colegir un supuesto abuso de poder. 2-. La identidad de la persona que recibió el dinero que el señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ dice haber entregado tampoco se ha establecido.
El señor OLAYA DÍAZ en declaración ante la Fiscalía General de la Nación informó que el 17 de febrero de 2000, acudió a la Oficina 620 B del Congreso a entregarle dinero al representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ. Pero ocurre que en esta fecha el sindicado se encontraba en el Fondo Nacional del Ahorro, cumpliendo una cita con el director de esa Institución, como se demostró con la constancia pertinente.
De otra parte la fecha en que el cheque del anticipo fue cobrado es el 18 de febrero de 2000, lo cual contradice la postura del testigo de cargo. De ello se desprende que, el señor OLAYA DÍAZ puede haber sido engañado por alguien, ya que el procesado no podía estar en diferentes sitios al mismo tiempo. Esta eventualidad también explica por qué dicho testigo falla al describir físicamente al parlamentario. 3-.
Se estaría frente a un delito imposible puesto que el señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ no tenía dinero suficiente como para poder entregar la suma de $ 18.000.000 de pesos a la persona que creyó era el señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ. A partir de lo relatado por el señor OLAYA DÍAZ en su indagatoria (7 de abril de 2000), se deduce que incurrió en los siguientes gastos: Sueldo a sus trabajadores: $ 8.000.000 Dinero entregado a José Caballero: $ 7.000.000 Cuenta de Cobro 003: $ 10.000.000 Sueldo mensual de Guillermo Olaya: $ 3.000.000 Gran Total: $ 28.000.000 Como la cantidad recibida como anticipo del contrato fue de $ 36.400.000, habiendo gastado $ 28.000.000, solo le quedaban $ 8.400.000, de modo que no podía haber entregado en la oficina del señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ la suma de $ 18.000.000, pues se sabe que no contaba con otros dineros, como lo demostró la investigación disciplinaria en la Procuraduría. 4-.
En sus declaraciones iniciales el señor SAUD CASTRO CHADID dijo que el involucrado en este contrato era el representante LLINAS REDONDO (sic). Esta confusión no puede admitirse como de buena fe ya que no es excusable que el señor CASTRO CHADID, siendo oriundo de la costa, no conozca “al dedillo” a los parlamentarios, máxime si proceden de un mismo departamento, como es el caso del los señores DARÍO SARAVIA GÓMEZ y LLINÁS REDONDO.
El cambio de versión se debe a la animadversión de SAUD CASTRO CHADID en contra del señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, debido a que éste tuvo que hacerle un enérgico reclamo motivado en que el Director Administrativo se demoró deliberadamente en posesionar al doctor JOSÉ LUIS COTES PÉREZ, como jefe de la División de Servicios de la Cámara, y por la negativa de la Dirección Administrativa en pagar a la Universidad Externado de Colombia un postgrado en seguridad social que iba a adelantar su defendido. 5-.
Las dudas insolutas deben beneficiar al involucrado y se erigen en motivo de preclusión cuando no se cuenta con prueba para condenar. VI-. DEFENSOR PRINCIPAL DE MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA (folios 4 a 138 cdno. 18) Después de analizar la manera en que ha evolucionado la investigación solicita se precluya la misma, se revoque la medida de aseguramiento y, en consecuencia, se conceda libertad incondicional al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA.
Estos sus argumentos: 1-. El ex representante FLÓREZ RIVERA es enemigo político del senador JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS, que a su vez es amigo íntimo del señor Fiscal General de la Nación. Se demostró con los recortes de prensa donde se hacía despliegue sobre este tema. Debido a ello, el testigo de cargo, señor SAUD CASTRO CHADID, quien ofreció colaboración a la justicia, se coloca en el plano del declarante sospechoso, pues ha faltado a la verdad deliberadamente para congraciarse con el señor Fiscal General de la Nación 2-.
El señor SAUD CASTRO CHADID mintió al decir que el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA fue a su oficina entre el 7 y el 11 de octubre de 1999, en compañía del señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, a entregarle la propuesta para el contrato de fotocopiado (1282), pues la propia Corte, en inspección judicial en el Hotel Bolívar de Cúcuta, comprobó que el señor FLÓREZ RIVERA estuvo en esa fecha en la capital norte santandereana.
La declaración de las psicólogas GLORIA STELLA GELVES REYES y AMPARO ACOSTA MOHALEM, que asistieron terapéuticamente a su defendido confirman que en esa época él estuvo en la ciudad de Cúcuta. 3-. Además el señor FLÓREZ RIVERA permaneció en Cúcuta solucionando un problema político, consistente en luchar por el encargo de un alcalde que perteneciera a su propio movimiento político, pues encargaron uno de distinta filiación. Sobre este tema rindieron testimonio sus asesores jurídicos, doctores CARLOS LUIS DÁVILA ROSAS, JAIRO IBERO ORTEGA y LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ, que en conjunto confirman esa versión. 4-.
Cuando se firmaron los contratos de fotocopiado y gasolina el ex representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA no estaba en Bogotá, pues como se comprobó, estaba radicado en Cúcuta atendiendo sus problemas políticos y familiares. Del mismo modo, faltó a la verdad el señor CASTRO CHADID al mencionar a FRANCISCO CANOSSA GUERRERO como involucrado en el Contrato 1282, cuando éste se encontraba fuera del país. 5-.
Con relación al Contrato 1070 para el suministro de gasolina, el señor SAUD CASTRO CHADID dijo en declaración del 30 de marzo de 2000, ante la Fiscalía, que los contratos para el suministro de combustibles correspondieron al señor HENRY BARÓN, cuñado de POMÁRICO RAMOS, y días después, en otra declaración relató que se le adjudicó a FLÓREZ RIVERA, por orden del ex Presidente de la Cámara de Representantes.
Esta contradicción es insalvable y devela las mentiras en que ha incurrido el testigo a quien la Sala ha reconocido credibilidad, ya que existió un solo contrato para el suministro de combustible en Bogotá. El contrato de gasolina para Santa Marta correspondió al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, y el de Pereira al ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR.
Por haber incurrido en falsedad testimonial debería la Sala compulsar copias para que se investigue al señor SAUD CASTRO CHADID. 6-. Dice el señor SAUD CASTRO CHADID que la adjudicación de los contratos al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA era una manifestación de gratitud debido al apoyo necesario para que el señor POMÁRICO RAMOS saliera elegido Presidente de la Cámara de Representantes.
Esta afirmación es falsa, pues la Presidencia se logró con respaldo de amplias mayorías y por ello no necesitaba la adhesión de ningún parlamentario. 7-. La Corte Suprema de Justicia cuestiona el hecho de que el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA no haya denunciado a CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE, empleado suyo y a la vez adjudicatario del Contrato No. 1282 para el servicio de fotocopiado.
Este cuestionamiento rompe con la regla de la experiencia según la cual nadie denuncia a quien ya está siendo investigado. 8-. El Contrato de fotocopiado venía adjudicándose desde antes de que el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS fuera elegido Presidente de la Cámara de Representantes, e inclusive se contrataba por el mismo valor, $ 90.000.000. 9-.
Las pruebas en cuanto a que el señor JOSÉ FRANCISCO FLÓREZ ANDRADE, hermano medio del sindicado, colaboraba en calidad de socio o administrador en el contrato de fotocopiado, exonera de responsabilidad al ex representante, pues su consanguíneo siempre ha actuado con absoluta autonomía e independencia. Irresponsablemente y sin su consentimiento se utilizó el nombre del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA en el contrato de arrendamiento del local donde funcionó temporalmente la empresa Publicidad San Carlos, adjudicataria del Contrato No. 1282.
Prueba de ellos es que el ex representante no firmó el formulario de arrendamiento, como lo indicaron los propietarios de la inmobiliaria. 10-. Del mismo modo, haberse probado que el verdadero dueño de Publicidad San Carlos era el señor CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE, empleado del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, exonera a éste de responsabilidad, pues cuando se firmó el contrato estaba de licencia y radicado en Cúcuta, de modo que por tratarse de un cargo de libre nombramiento y remoción, durante la licencia no era empleado suyo. 11-.
La cotización para el Contrato 1070 se radicó el 4 de septiembre, cuando FLÓREZ estaba en licencia y en la ciudad de Cúcuta, de modo que SAUD CASTRO CHADID está faltando a la verdad. 12-. No se debe creer a SAUD CASTRO CHADID cuando informa que el señor DANIEL ORTEGA le urgía el pago del Contrato No. 1282 para darle la comisión al representante FLÓREZ RIVERA, quien “lo tenía loco” de tanto solicitarle el dinero, ya que, como lo declaró DOLLY CHICA ROJAS, pagadora de la Cámara de Representantes, los pagos se hacían en estricto orden de programación por el Ministerio de Hacienda en el programa SIIF, de modo que nada podía presionarse. 13-.
El dinero derivado de la contratación ilegal que el señor SAUD CASTRO CHADID debería recoger estaba destinado al señor FERNANDO DAGER CHADID, primo del anterior, como lo atestiguó el señor LUIS CARLOS MORENO, y no así para el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. 14-. Los contratos 1282 y 1070 no tienen sobreprecios, luego no tendría sentido favorecer con ellos al señor FLÓREZ RIVERA. 15-.
MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA no es liberal colaboracionista, como se ha dicho al vincularlo con la causa política del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, pues en el departamento de Norte de Santander tiene su propio movimiento que se denomina Apertura Liberal. 16-. El Contrato 1070 se autorizó antes de la vigencia de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, por lo cual se presume que no forma parte de todos los cobijados por irregularidades. 17-.
El representante FRANCISCO CANOSSA GUERRERO en su ampliación de indagatoria indicó que nunca acompañó a MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA a la oficina de SAUD CASTRO CHADID, desmintiendo en este sentido al testigo de cargo. 18-. El señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA no puede ser acusado como determinador de delito alguno por no reunir las calidades indispensables, pues no era ordenador del gasto, no formaba parte de la Mesa Directiva, único órgano que le podía dar órdenes a SAUD CASTRO CHADID, nunca recibió beneficios adicionales como becas y viajes, estaba en licencia, no ejercía funciones públicas, no era contratista, era un particular y éstos, en contratación ilícita, pueden ser a lo sumo cómplices.
Por la misma razón la Fiscalía General de la Nación enmarcó la conducta del señor FERNANDO DAGER CHADID en la complicidad. 19-. Un abogado especializado como es el señor SAUD CASTRO CHADID no puede ser determinado por un ingeniero civil, profesión que tiene el ex representante FLÓREZ RIVERA, a cometer el delito de contratación ilícita. 20-.
No está probado que de manera directa el ex representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA le hubiese sugerido al contratista DANIEL ORTEGA ARAQUE, que le entregara la suma de $ 5.000.000 de pesos al señor SAUD CASTRO CHADID, para que a su vez se los diera al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. 21-. El delito de peculado en este evento, ya que el contrato de fotocopiado se ejecutó totalmente, como lo declara el interventor NAPOLEON GUTIERREZ DE PIÑERES, ese dinero es legal y pertenecía a los activos corrientes y privados del contratista. 22-.
En todo caso, dice, ante la ausencia de pluralidad de indicios se debe reconocerse el beneficio de la duda subsistente a favor del sindicado. VII-. DEFENSOR DEL SEÑOR FRANCISCO CANOSSA GUERRERO. (folio 141 a 147 cdno. 18) Solicita preclusión de la instrucción por las siguientes razones: Ninguna referencia probatoria vincula al señor CANOSSA GUERRERO a posibles actividades delictivas relacionadas con la actividad contractual en la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999, La presencia del representante FRANCISCO CANOSSA GUERRERO en la oficina del entonces Director Administrativo, señor SAUD CASTRO CHADID, pudo haber coincidido fortuitamente con la presencia en el mismo lugar del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, hecho que de todas manera fue aclarado por el mismo ex Director Administrativo de la Cámara de Representantes, quien explicó que CANOSSA GUERRERO no había tenido ninguna intervención en torno del Contrato No. 1282 destinado al servicio de fotocopiado.
Ante la ausencia de pruebas que liguen a su defendido con cualquier ilegalidad al calificar el mérito del sumario, para la Sala de Casación Penal queda la única posibilidad de precluir la investigación en su favor. VIII-. APODERADO DE LA PARTE CIVIL (folios 230 a 232 cdno. 18) Sostiene que a pesar de que no pertenece a la naturaleza de la acción civil, en procura de su pretensión indemnizatoria, radicar responsabilidad penal en cabeza de determinadas personas, hecho que debe ser cumplido por las autoridades, “resulta claro que algunos de sus antiguos funcionarios, encargados de la función administrativa, deben ser llamados a responder por sus conductas punibles, atentatorias contra bienes jurídicamente protegidos, en que se evidencia una clara intención de causar daño.” Sus planteamientos pueden resumirse así: Sostiene que fue evidente la “feria de contratos” ocurrida en los dos últimos meses de 1999, cuando en forma apresurada se invirtió una suma aproximada a los $ 3000.000.000, con desconocimiento de los principios básicos que orientan la contratación estatal.
Tomando como ejemplo los contratos números 2033 y 2054 para lavar las fachadas de los edificios del Congreso, puesto que “respecto a los demás contratos la situación fue similar”, explica que se ha verificado la existencia de irregularidades tales como sobrecostos, doble contratación para el mismo objeto y omisión del deber en cuanto no se adelantó licitación pública, de suerte que el dinero en exceso fue a parar a manos de algunos servidores de la Cámara de Representantes, que incurrieron en los delitos de contrato sin requisitos legales y peculado, éste último por lo menos en la suma de $ 351.265.979, según lo demostrado en la demanda de constitución en parte civil.
IX-. PROCURADOR DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. (folios 9 a 278 cdno. 20) Después de revisar integralmente el acopio probatorio, que incluye el testimonio de cada una de las personas que han declarado en este asunto, directamente o por cuya versión se ha trasladado de otras instituciones, la documentación aportada, las explicaciones de los implicados y las diversas conclusiones a que han llegado los organismos de investigación en inteligencia sobre las irregularidades advertidas en contratos específicos, eleva las siguientes peticiones: -.
Calificar el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, como presuntos responsables de los delitos de concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo y Peculado por apropiación en concurso heterogéneo;
JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN como presunto responsable de los delitos de concierto para delinquir y contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo conformando tal conjunto un concurso heterogéneo; y a DARÍO SARAVIA GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA como presuntos responsables de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso heterogéneo con la aclaración que en el caso de FLÓREZ RIVERA el ilícito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales se presenta en concurso homogéneo pues su autoría se predica en dos eventos.
Proceden las circunstancias genéricas de agravación punitiva consagradas en el artículo 66 del Código Penal, numerales 4 y 11, por la preparación ponderada del hecho punible; y la posición distinguida que los implicados ocupan en la sociedad por su riqueza, ilustración, poder, cargo, oficio o ministerio. -. Calificar el sumario con preclusión de la investigación a favor de los señores FRANCISCO CANOSSA GUERRERO y LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ por no encontrarse mérito para su acusación. -.
Compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la presunta participación en actividades ilícitas de los señores SANDRA ELENA GUZMÁN y RUBEN DARÍO HENAO NIETO, quienes laboraron en la secretaría privada de la primera y segunda vicepresidencias de la Cámara de Representantes, respectivamente, cuando dichas vicepresidencias fueron desempeñadas en su orden por los ex parlamentarios JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR.
Las consideraciones del señor procurador delegado pueden resumirse de la siguiente manera. 1-. No cabe duda que la Mesa directiva de la Cámara de Representantes integrada por los Doctores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, OCTAVIO CARMONA SALAZAR Y JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, en asocio con el Director Administrativo de la Cámara SAUD CASTRO CHADID, se concertaron con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero; que aquéllos y otros parlamentarios como: DARÍO SARAVIA GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA tramitaron contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales y se apropiaron en provecho suyo o de terceros de bienes del estado confiados por razón o con ocasión de sus funciones, con una preparación ponderada, utilizando los recursos ordinarios y adicionales contemplados en el presupuesto de la entidad.
Mas, cuando se enteraron de los traslados del Fondo de Compensación Interministerial, mecanismo utilizado por el Gobierno Nacional para atender urgencias pero que en el presente caso, seguramente, era para obtener la aprobación de leyes de iniciativa gubernamental, permitiendo que los parlamentarios lograran beneficios particulares con la manipulación ilícita de los bienes públicos. 2-.
Mediante Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, el Presidente de la Cámara de Representantes delegó en el Director Administrativo de la entidad la facultad de ordenar el gasto para efectos de la contratación directa hasta la cuantía de noventa y cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil pesos ($94.584.000), límite establecido para el año 1999; sin embargo, en su artículo 3° estableció que, en todo caso, la Mesa Directiva de la Cámara tenía que aprobar cada uno de los contratos que se hiciera, y en estas condiciones el señalamiento del objeto contractual, la selección de la “mejor” propuesta y la adjudicación, siempre estuvieron a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. 3-.
El señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS tuvo conocimiento de la llegada de recursos adicionales, puesto que así se lo comunicó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Subdirector Administrativo General del Estado, mediante oficio del 3 de agosto de 1999, (folio 176 anexo 3), y luego del Director General del Presupuesto Nacional, con oficio del 19 de agosto de 1999 (folio 185 anexo 3).
Al comprobar los señores POMÁRICO, CASTRILLÓN y CARMONA, hacia el mes de agosto de 1999, que el presupuesto de la Cámara iba a ser aumentado con dinero proveniente del Ministerio de Hacienda, a través del Fondo de Compensación Interministerial; se dieron a la tarea de buscar la forma de comprometer esos recursos. 4-. En cumplimiento de las actas de la Mesa Directiva, el Director Administrativo realizó entre el 20 de septiembre y el 31 de diciembre de 1999, contrataciones irregulares, comprometiendo sumas, a través de una gran cantidad de contratos de obra y suministro, como también de prestación de servicios personales indirectos, conocidos como “corbatas” o “nomina paralela”, a sabiendas que restaban menos de quince días hábiles para terminar el año y no se alcanzaba a adelantar ningún tipo de contratación transparente, ni mucho menos licitación o concurso, desconociendo casi todos los principios consagrados en la Ley 80 de 1993, y sus Decretos Reglamentarios, a través de acciones y omisiones tales como: Contratar obras innecesarias, colocando objetos contractuales iguales; omitir la convocatoria o no fijar las invitaciones en lugar de fácil acceso al público; adjudicar el contrato de antemano, antes del proceso contractual, a la persona que señalara la Mesa Directiva de la Cámara, o el Parlamentario interesado; exigir “comisión” en dinero u otro tipo de interés personal, adjudicando contratos a amigos, parientes (por interpuesta persona), o recomendados para pagar favores políticos como en el caso de los servicios personales indirectos; falsificar documentación relativa a personas naturales o jurídicas, de ofertas, facturas y cotizaciones, para simular que se trataba de pluralidad de ofertas y que el contrato se adjudicaba a la más conveniente; presentación de diferentes cotizaciones necesarias para aparentar que se estaba cumpliendo con la obligación de invitar públicamente a contratar, ajustándose la oferta que se presentaba a nombre del interesado a las necesidades del objeto contractual, de modo que descalificaba los supuestos competidores; señalar el Presidente y los Vicepresidentes directamente qué contratos querían y quienes eran los adjudicatarios, o los Parlamentarios interesados, quienes a su vez indicaban los nombres de los contratistas; fraccionar los contratos; no adelantarse licitaciones públicas y contratar directamente con el mismo o distintos oferentes, hasta por el límite de la cuantía autorizada;
Inflar cotizaciones y ofertar con sobrecosto comparativo, según los precios del mercado común de bienes y servicios; celebrar contratos con “sociedades de papel”, que no acreditaron calidades ni experiencia como lo exige la ley; adjudicar a un mismo contratista, que formaba parte de varias sociedades, por sí o por interpuesta persona, varios contratos. 5-.
Los ex representantes JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR se manifiestan ajenos a cualquier asunto presupuestal y contractual de la Cámara, bajo el pretexto de que el único responsable en estos temas durante el tiempo en que ejercieron la primera y segunda Vicepresidencia, respectivamente, era el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, en calidad de Presidente de la Corporación. Esta apreciación no es de recibo, porque los Vicepresidentes, así no fueran los ordenadores del gasto, estaban obligados a defender el patrimonio estatal y a velar por la transparencia, economía y eficacia de la contratación. La misma Ley 5° de 1992 dotó de herramientas a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para cumplir a cabalidad su labor de controlar la ejecución del presupuesto, al establecer que de ella dependían las oficinas de planeación y de control interno y al señalar en su artículo 41 que le correspondía a la Mesa Directiva adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa. 6-.
Al reservar la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, la suscripción de cada contrato que efectuara el delegatario, a la autorización que en cada caso le impartiera la misma Mesa Directiva, deja entrever el interés del Presidente y los dos Vicepresidentes de mantener el control sobre la ejecución presupuestal de la Corporación, en los únicos recursos que no tenían un compromiso predeterminado en forma específica, y conservar la facultad para desencadenar el trámite del proceso de contratación en cada caso en particular, pues de esta manera sabían qué contratos se iban a celebrar y en qué cuantía y si los mismos respondían o no a necesidades de la administración, así ahora pretendan desconocer su participación. 7-.
Resulta innegable que los Miembros de la Mesa directiva de la Cámara ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR posiblemente incurrieron en el delito de concierto para delinquir, con el propósito de apropiarse en beneficio personal o de terceros de buena parte del presupuesto asignado para el funcionamiento de esa Corporación, cometido que no era posible lograr sino través de la comisión de los delitos que fueren necesarios para tal fin, En Acta No. 005 del 17 de agosto de 1999 la Mesa directiva por un acto administrativo de contenido formal y aparente, convino delegar la ordenación del gasto, pero en realidad conservaron la disponibilidad jurídica del presupuesto, con el propósito de sacar ventajas económicas y personales, a través de la manipulación del proceso contractual, con transgresión de todos los principios que rigen la materia, toda vez que la Mesa podía proponer, debatir y era la única que podía decidir qué necesidades, reales o presuntas, se solucionaban a través de la contratación pública. 8-.
Cada miembro de la Mesa Directiva en su calidad de representante de determinada bancada, según lo pactado, podía manipular un porcentaje del presupuesto, por lo tanto, los delitos en los que hubiere incurrido para lograrlo son atribuibles a su responsabilidad y en la justa medida de su culpabilidad, ya que en estos casos particulares el “titular del porcentaje” dominaba el hecho ilícito en su propia concepción. 9-.
Los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR se apartaron de la legalidad cada vez que con su firma en las actas aprobaron el gasto del dinero público destinado a la contratación, a sabiendas que los contratos se iban a celebrar sin la observancia de los requisitos legales esenciales, o sin verificar el cumplimiento de los mismos, desconociendo las normas jurídicas que reglamentan la materia y de este modo hicieron primar su voluntad sobre la de la ley, en búsqueda de prebendas ilícitas.
Con la inspección judicial practicada en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, se pudo establecer que no existen documentos que hayan podido servir de soporte a la Mesa Directiva para autorizar y aprobar la contratación (folio 36 cdno. 6); Tampoco existía un plan operativo que incluyera proyectos, programas, asignación de responsabilidades para su ejecución y plan de seguimiento; la Mesa Directiva no exigía información oportuna y confiable de necesidades que le permitiera la adecuada toma de decisiones, lo que dio lugar a compras innecesarias; no presenta informes de gestión sobre el logro de objetivos y metas; no se realizan planes anuales de compras; las actas de autorización se emiten sin disponer de un estudio previo de conveniencia del objeto a contratar, basados en los requerimientos de la entidad. 10-.
Los ex representantes POMÁRICO, CASTRILLÓN y CARMONA sin escrúpulo alguno y con el propósito de conseguir ventajas personales, económicas y políticas, suscribieron las actas de la Mesa Directiva con flagrante abuso de poder en su provecho o de terceros, sin atender los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la función administrativa, según la cual los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. 11-.
Para aquellos eventos en que con fundamento en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 se requería licitación pública, la Mesa Directiva con el propósito de comprometer todos los recursos que se habían recibido, omitió este procedimiento, y prefirió fraccionar muchos contratos, especialmente los que se refieren a mantenimiento y reparación de los inmuebles del Congreso.
Además, con fundamento en el artículo 20 del Decreto 1737 de 1998, estas obras solo podían realizarse “cuando el contrato constituya una mejora necesaria para mantener la estructura física de dichos bienes”. 12-. La responsabilidad en materia contractual de los integrantes de la Mesa Directiva se deriva del artículo 41 numeral 1° de la Ley 5ª de 1992, que les atribuye la función genérica de adoptar medidas para el buen funcionamiento legislativo y administrativo de la Cámara de Representantes y al tomar decisiones que se consignan en las actas que suscriben, actúan en igualdad de condiciones y por ende asumen similares responsabilidades. 13-.
La escogencia de la propuesta más favorable para la Cámara, conforme al principio de economía contemplado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 en múltiples ocasiones no se cumplió; en su mayoría las propuestas eran ficticias y sólo era real la del beneficiario. Se violó también este principio cada vez que se fijaba caprichosamente el valor a un contrato sin estudio de precios ni mercado. 14-.
La contratación por prestación de servicios personales se efectuó sin contar con un diagnóstico de necesidades y justificaciones en los términos que demanda la ley 80 de 1993, porque en ningún caso se cumplió la obligación de obtener la certificación de la ausencia de personal suficiente o calificado en la planta de la entidad. En estos contratos el objeto era el mismo, no existían términos de referencia que demuestren que las actividades contratadas no se pudieran realizar con personal de planta.
En síntesis, se entregó por delegación al señor SAUD CASTRO CHADID la facultad de firmar los contratos para formalizar el nacimiento de la obligación monetaria a cargo del Estado, y éste con las tareas inherentes al cargo de Director Administrativo, ejecutó las decisiones adoptadas por la Mesa Directiva. 15-. No queda duda que los procesados ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR son coautores del concurso homogéneo y sucesivo de delitos consumados cada vez que el señor SAUD CASTRO CHADID, en ejecución de lo pactado, y dada la facultad de ordenar el gasto que le fue delegada, firmó contratos sin el cumplimiento de cualquiera de los requisitos legales. 16-.
Como el fin perseguido por el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS al manipular la contratación administrativa, a través de SAUD CASTRO CHADID, era el lucro, y este propósito se consiguió en los eventos demostrados probatoriamente, aquél deberá responder por el delito de peculado por apropiación en calidad de autor; igual situación se predica respecto de OCTAVIO CARMONA SALAZAR, en los eventos que le fueron demostrados, en el entendido de que siempre formaron parte del equipo en quien radicaba la disponibilidad jurídica del presupuesto de la Cámara de Representantes. 17-.
El señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes probablemente incurrió en los siguientes delitos: 17.1-. Concierto para delinquir: como se explicó en el acápite anterior, se gestó por su iniciativa desde el momento mismo en que se contempló la posibilidad de delegar en el Director Administrativo la potestad de ordenación del gasto para efectos de la contratación directa y expedir la Resolución 0818 del 18 de Agosto de 1999, que en su numeral tercero condiciona el ejercicio de esta delegación a la obtención previa de las aprobaciones y autorizaciones de la Mesa directiva de la Cámara de Representantes, contenidas en las actas autorizadas por el Secretario General. 17.2-.
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: el ex presidente de la Cámara se apartó de la legalidad, cada vez que la Mesa Directiva suscribió las actas para autorizar o aprobar contratos con desconocimiento flagrante de la Constitución Política, de la ley de contratación y de los decretos sobre austeridad en el gasto público, permitiendo la celebración indebida de contratos, y de este modo hizo primar su voluntad sobre la de la ley, en búsqueda de prebendas ilícitas y desoyó la advertencia que le hizo su asesor jurídico JAIME BUENAHORA FEBRES, en el sentido que en materia legal, civil y penal, “la delegación no exime de responsabilidad al delegante”, porque el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, incluido su parágrafo, también se aplica a la Cámara de Representantes. 17.3-.
Peculado por Apropiación: el señor POMÁRICO RAMOS al manipular la contratación administrativa, a través de SAUD CASTRO CHADID, perseguía el fin de lucro, y este propósito se consiguió como se encuentra demostrado probatoriamente, y por consiguiente deberá responder en calidad de autor por el delito de peculado por apropiación al tener la disponibilidad jurídica del presupuesto de la Cámara y ser el superior jerárquico respecto de SAUD CASTRO CHADID, a quien le dio la orden que asignara los contratos en algunos casos a las personas que señalaran los Vicepresidentes de la Corporación, otros Congresistas, algunos amigos, hermanos y cuñado suyo, como también por el asesor de la presidencia MELCHOR YEPES y la doctora ZONIA YAHEL VERGARA, Jefe de la Oficina de Protocolo de la Cámara de Representantes, dinero que si bien fue entregado por los contratistas a manera de “comisión”, salió de las arcas del Estado y su apoderamiento final por el Parlamentario, constituye el delito de peculado por apropiación, en la modalidad de autor.
Conforme a lo narrado por CASTRO CHADID, se ha podido establecer hasta el momento, que la cifra de los dineros del Tesoro Público que fueron a parar a manos del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS se eleva a doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil pesos ($249.800.000), discriminados así: Giro a FUAD RAPAG: $ 5.000.000 Contrato No. 1282: $ 5.000.000 Contrato No. 1762: $ 6.000.000 Contrato No. 1998: $ 8.800.000 Viaje a Cartagena: $25.000.000 Roberto Ortega: $ 200.000.000 Total: $ 249.880.000 Obran en contra del señor POMÁRICO RAMOS no solo las manifestaciones de CASTRO CHADID de haber recibido varias comisiones en dinero, en sobre cerrado y en efectivo, de manos de ROBERTO ORTEGA GELVES, que correspondía al 20% de cada contrato que manejaba directamente o por medio de otras empresas, con destino al ex presidente de la Cámara, cuyo valor total calcula entre $ 200 y $220 millones de pesos, que le entregó en su apartamento, sino también las siguientes pruebas: La diligencia de registro e incautación de documentos, realizada por la Fiscalía el 17 de marzo de 2000, en la oficina que tenía asignada ORTEGA GELVES, ya explicada, donde se estableció que este señor tenía bajo su control otras empresas con quienes contrató la Cámara de Representantes y se decomisó certificación de la Junta Central de Contadores a nombre de EDUARDO MARTINEZ AFANADOR, que es quien certifica los balances de varias compañías que resultaron favorecidas con la adjudicación de contratos.
(folio 90 anexo 1) Las declaraciones del señor JAIME VARELA TOVAR conductor del vehículo de la Cámara adscrito a la Dirección Administrativa, y de su escolta NORBERTO ROBLES, que dan cuenta de las varias oportunidades que acompañaron a SAUD CASTRO CHADID hasta la entrada del apartamento del señor ARMANDO POMÁRICO y siempre CASTRO portaba un maletín que nunca lo dejaba en el vehículo.
El testimonio del contratista LUIS CARLOS MORENO DELGADO, ya explicado, quien aportó una lista de veintiocho (28) contratistas “que se que tienen que dar el Treinta o veinticinco por ciento para que les salga el contrato.” (folio 54 anexo 1) e informa que cuando las obras contratadas no se realizan “toca doblar la comisión al cincuenta por ciento, porque la plata de todas maneras sale” 18-.
El ex representante JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN en su calidad de Primer Vicepresidente probablemente incurrió en los siguientes delitos: 18.1-. Concierto para delinquir: como se explicó en el acápite correspondiente al concierto para delinquir, se gestó por iniciativa del Presidente de la Cámara y apoyado por acuerdo de la Mesa Directiva para delegar en el Director Administrativo de la Cámara lo relativo a la contratación directa, la que se plasmó en el Acta No. 005 del 17 de agosto de 1999, así la Resolución 0818 del 18 de Agosto de 1999 estuviera firmada sólo por el Presidente de la Corporación, realmente Ordenador del gasto de la misma, pero que con las aprobaciones y autorizaciones de la Mesa directiva de la Cámara de Representantes, contenidas en las actas autorizadas por el Secretario General, se ceñían al numeral tercero de la misma y a sabiendas permitían la celebración indebida de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales.
Se repartieron los Canales Regionales de Televisión, correspondiéndole al Presidente POMÁRICO adjudicar los contratos del canal regional de la Costa de Telecaribe, Teleoriente, Teveandina y estaba próximo a firmarse City T.V.; el segundo Vicepresidente OCTAVIO CARMONA asignó los contratos de Telecafé y Telepacífico y al primer Vicepresidente le correspondió el contrato de Teleantioquia. 18.2-.
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: El señor CASTRILLÓN ROLDÁN se apartó de la legalidad cada vez que la Mesa Directiva suscribió las actas para autorizar o aprobar contratos con desconocimiento flagrante de la Constitución Política, de la ley de contratación y de los decretos sobre austeridad en el gasto público, permitiendo la celebración indebida de contratos, y de este modo hizo primar su voluntad sobre la de la ley en búsqueda de prebendas ilícitas, como se anotó en el acápite correspondiente y sin advertir que con su actuación estaba cohonestando la actitud delictiva en materia de la contratación. El manejo y control de lo presupuestal en la Cámara de Representantes no es asunto privativo y excluyente del Presidente de esa Corporación, pues la Mesa Directiva, por mandato de la ley 5a, tiene funciones claramente definidas que la vinculan.
Las actas de la Mesa Directiva eran de obligatorio cumplimiento para el señor SAUD CASTRO CHADID y no podía separarse de ellas. Era la Mesa Directiva en pleno la que tenía la facultad y la obligación de dirigir administrativamente los destinos de la Cámara de Representantes y por ende la iniciativa en materia contractual era de aquel órgano de dirección; pues podía proponer, debatir y decidir sobre las necesidades reales de la entidad y señalar la contratación pública.
El contrato para Teleantioquia se elaboró directamente con la compañía que le sugirió el representante JUAN IGNACIO CASTRILLÓN, empresa que también aportó las dos contrapropuestas; se le solicitó que para recoger la firma en Medellín de este contrato se lo entregara al doctor CASTRILLÓN y al doctor GUERRA, a lo que no accedió y lo puso a disposición de la Fiscalía General de la Nación en la diligencia de inspección practicada en su Despacho.
Para este contrato no se giró anticipo porque faltaba la firma del representante legal de la compañía. También el doctor CASTRILLÓN delegó a su Secretaria Privada SANDRA GUZMAN la recolección o recopilación de hojas de vida de las personas que aspiraban a trabajar en la Cámara, que eran enviadas por los diferentes parlamentarios conservadores, para que se tuvieran en cuenta en el momento en que hubiera contratación. Lo anterior constituye prueba demostrativa de que el señor CASTRILLÓN ROLDÁN conocía perfectamente que SAUD CASTRO CHADID, en calidad de delegado suscribía los contratos, y las solicitudes que los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, hacían por sí, o a través de sus secretarios, para que efectuara los contratos de prestación de servicios a las personas que ellos mismos determinaban. 19-.
El ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, que ocupó el cargo de segundo vicepresidente de la Cámara, pudo incurrir en los siguientes delitos: 19.1-. Concierto para delinquir: de la misma manera como se indicó en el caso anterior, este delito tuvo su inicio en la pretensión del Presidente de la Cámara de delegar en su Director Administrativo lo relativo a la contratación directa, que comunicó a los otros miembros de la Mesa Directiva, los vicepresidentes CASTRILLÓN ROLDÁN y CARMONA SALAZAR, quienes concertaron con él al momento de autorizar esa delegación en el Acta No. 005 del 17 de agosto de 1999, así la Resolución 0818 del 18 de Agosto de 1999, estuviera firmada sólo por el Presidente de la Corporación, realmente Ordenador del gasto de la misma, pero que con las aprobaciones y autorizaciones de la Mesa directiva de la Cámara de Representantes, contenidas en las actas autorizadas por el Secretario General, se ceñían al numeral tercero de la misma y a sabiendas permitían la celebración indebida de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales.
El señor SAUD CASTRO CHADID presenció una reunión en el Despacho del Presidente de la Cámara, en donde el presidente POMÁRICO y los dos vicepresidentes JUAN IGNACIO CASTRILLÓN y OCTAVIO CARMONA “se dividieron entre ellos la adjudicación de los canales Regionales correspondiéndole al Señor Presidente el canal Regional del Caribe –Tele-Oriente- Tele-Andina y City T.V., al Primer Vicepresidente Tele Antioquia y al Segundo Vicepresidente Tele Café y Tele Pacífico.” También comenta que el presidente ARMANDO POMÁRICO RAMOS le dijo que el segundo vicepresidente OCTAVIO CARMONA “ya estaba despachado con el otorgamiento de otros contratos tales como: la compra de seis mil tomos de libros de las Leyes, del libro “Metidas de Pata” de las persianas y cortinas para el Capitolio, del contrato de mantenimiento y conservación de las instalaciones de la Cámara adjudicado al señor Rigoberto Antonio Zuleta Hincapié y en fin otros contratos más que precisaré y ampliaré posteriormente o en el acta de colaboración eficaz a la justicia.” Insiste el Ministerio Público sobre los argumentos que de manera genérica consignó sobre este delito para los tres procesados. 19.2-.
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: el señor CARMONA SALAZAR se apartó de la legalidad cada vez que la Mesa Directiva suscribió las actas para autorizar o aprobar contratos con desconocimiento flagrante de la Constitución Política, de la ley de contratación y de los decretos sobre austeridad en el gasto público, permitiendo la celebración indebida de contratos, y de este modo hizo primar su voluntad sobre la de la ley en búsqueda de prebendas ilícitas, y sin advertir que con su actuación estaba cohonestando la actitud delictiva en materia de la contratación, tal como también se indicó en los eventos anteriores.
Aquí el Ministerio Público se remite a los argumentos consignados sobre este delito para los tres procesados. 19.3-. Peculado por Apropiación: se ha podido establecer que OCTAVIO CARMONA SALAZAR se apropió de dinero del Estado en la suma de cinco millones de pesos, $ 5.000.000, a través de la contratación ilegítima que hizo con su amigo y compañero de apartamento MARIO ARBOLEDA SALAZAR.
Este dinero que SAUD CASTRO CHADID entregó a CARMONA SALAZAR, enviado por MARIO ARBOLEDA, es dinero salido de las arcas del Estado a través del contrato ilegítimo, y su apoderamiento final por el parlamentario constituye el delito de peculado por apropiación, en la modalidad de autor por el dominio del hecho y la disponibilidad jurídica del presupuesto como vicepresidente de la Mesa Directiva, pues el Director Administrativo de la Cámara firmó el contrato sin cumplir los requisitos legales y para consumar lo pactado fue con el beneficiario real hasta el Banco, para asegurarse de que la comisión correspondiente fuera enviada a CARMONA.
El señor SAUD CASTRO CHADID confesó que el contratista MARIO ARBOLEDA SALAZAR, el 24 de febrero del año en curso, día en que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá programó una jornada cívica sin carros, en la sede de un Banco le entregó cinco millones de pesos, ($ 5.000.000), provenientes del Contrato No. 2OO4, con destino al ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, una vez cambió un cheque de esa sucursal.
Sobre el Contrato No. 2012 del 28 de diciembre de 1999, que consiste en compra de persianas horizontales y verticales para diferentes oficinas de la Cámara, a Industrias ORQUIN, por el valor de noventa millones de pesos, ($ 90.000.000), dice CASTRO CHADID que fue adjudicado a la compañía Industrias ORQUIN de Pereira, por orden del segundo vicepresidente OCTAVIO CARMONA, a quien le correspondió el manejo de este contrato.
Según lo informado por el señor SAUD CASTRO CHADID, el ex representante CARMONA SALAZAR también tuvo interés en el Contrato No. 2045 del 30 de diciembre de 1999, con la firma Codynsis, por valor de cincuenta y nueve millones cincuenta y cuatro mil pesos, ($ 59.054.000), para la adquisición de 12 computadores portátiles marca Compaq. Señala CASTRO CHADID que “Este contrato le correspondió al Doctor OCTAVIO CARMONA, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes, quien llevó a mi oficina al señor MARIO CAJIAO”, “amigo de su entera confianza.” 20-.
Con relación al señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ la Procuraduría estima que debe decretarse preclusión de investigación al no existir demostración acerca de una presunta participación en acuerdos al margen de la ley, y tampoco que hubiere obtenido ventajas ilegales en su corta gestión. El señor GUERRA VÉLEZ fue elegido primer vicepresidente de la Cámara de Representantes el 13 de diciembre de1.999, según lo anotado en el Acta No. 083 de la sesión plenaria del mismo día, de suerte que no participo en los acuerdos ilegales pactados por los señores POMÁRICO, CASTRILLÓN y CARMONA en el mes de agosto de 1999.
Tampoco SAUD CASTRO CHADID, en su ofrecimiento de colaboración eficaz, lo vincula con irregularidades en la contratación; y además cuando se enteró de lo que estaba sucediendo propuso que se derogara la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, con el fin de “retomar el timón para sacar la Corporación adelante y evitar evadir responsabilidades”, como efectivamente ocurrió por determinación adoptada en la Mesa Directiva mediante Acta No. 20 del 21 de marzo de 2000.
Así mismo, a petición del señor GUERRA VÉLEZ, en la misma Acta No. 20, se decidió derogar varias autorizaciones que daban vía libre a contratos, según el Acta No. 19 del 1° de marzo de 2000, todo para evitar que las irregularidades se continuaran cometiendo y solicitó que se convocara a todos los contratistas para hacer una revisión minuciosa caso por caso, y si era preciso detener los pagos e iniciar acciones judiciales a que hubiere lugar. 21-.
Sostiene la Procuraduría Delegada que el señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ en su calidad de representante a la Cámara, pudo haber incurrido en los siguientes delitos: 21.1-.Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: el señor SARAVIA GÓMEZ se apartó de la legalidad cada vez que determinó defraudar intereses económicos del Estado valiéndose de llevar él directamente la propuesta de su favorecido al señor SAUD CASTRO CHADID, quien en adelante desarrolló el preacuerdo con el señor POMÁRICO RAMOS, para la celebración del Contrato No. 1998 del 21 de diciembre de 1999, por valor de ochenta millones de pesos, ($ 80.000.000), con el señor GUILLERMO OLAYA DIAZ, cuyo objeto era reparar y hacer funcionar nuevamente los equipos de aire acondicionado de la Cámara de Representantes.
Obra en contra del señor SARAVIA GÓMEZ no solo la declaración de CASTRO CHADID, sino también la del contratista GUILLERMO OLAYA DÍAZ, quien expresa que contactado para la realización de este contrato por JOSE CABALLERO, cuñado del representante DARÍO SARAVIA. En este orden de ideas, el señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, debe a juicio de esta Procuraduría responder a título de autor determinador por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales consagrado en el artículo 146 del Código Penal, como fue modificado por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993. 21.2-.
Peculado por apropiación: el representante SARAVIA GÓMEZ no tenía funcionalmente la disponibilidad jurídica del presupuesto de la Cámara, pero abusando de su posición de parlamentario y de su poder, hizo nacer en SAUD CASTRO CHADID la idea de este ilícito en concreto, circunstancia que lo ubica en el campo de la autoría por determinación. Dice el contratista GUILLERMO OLAYA DIAZ que al día siguiente de haber salido el cheque del anticipo y luego de haberlo cobrado en compañía de JOSE CABALLERO acudieron a la oficina 620B de la Cámara, asignada al representante DARÍO SARAVIA y “él estaba en su oficina, JOSE le dijo que yo era GUILLERMO”; después “ le entregué dieciocho millones de pesos que según lo conversado con CABALLERO correspondía participarle a él”.
También con ocasión de este contrato sostiene SAUD CASTRO CHADID que recibió de manos del representante SARAVIA la suma de ocho millones ochocientos mil pesos, ($ 8.800.000), para ser entregados al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS en cumplimiento de lo pactado con el contratista favorecido, dinero que efectivamente entregó a POMÁRICO en su oficina.
No obstante los argumentos defensivos de DARÍO SARAVIA GÓMEZ, al mostrarse totalmente extraño con lo ocurrido no resulta creíble su ajenidad a estos hechos, ante las pruebas contundentes que militan en su contra. 22-. El señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, en criterio del Ministerio Público, debe ser acusado por los siguientes delitos: 22.1-.
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: el ex parlamentario FLÓREZ RIVERA fue recompensado por el señor POMÁRICO RAMOS con la adjudicación directa de dos contratos específicos, debido a su amistad y por pertenecer a la misma corriente política del Presidente de la Cámara de Representantes, a quien respaldaba, de acuerdo con lo relatado por el Director Administrativo.
El señor FLÓREZ RIVERA rechaza toda sindicación, sin embargo se ha probado lo sostenido por el Director cuando sobre el contrato 1282 sostiene: “Este contrato me solicita el Señor Presidente POMÁRICO RAMOS, se lo adjudique a esa compañía ya que en él había un especial interés de diez parlamentarios de la bancada de liberales colaboracionistas encabezados por los Representantes MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ y FRANCISCO CANOSSA.” y en la conversación que sostuvo con el señor DANIEL ORTEGA, “me comentó que le tenía que dar participación o comisión a los diez parlamentarios que le había señalado el parlamentario MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ, incluso me pidió el favor, cuando le salió el segundo pago, que yo le llevara al Señor Presidente Doctor Pomárico, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, los que le entregué personalmente al doctor POMÁRICO en la oficina de la Presidencia de la Cámara.” La actuación del implicado FLÓREZ RIVERA no se redujo a recomendar a la persona que quería, sino que se hizo presente en la oficina del señor CASTRO CHADID, para entregar de sus manos la propuesta con el nombre del adjudicatario DANIEL ORTEGA ARAQUE, quien suscribió en representación legal de la empresa denominada Tipografía y Litografía Publicidad San Carlos.
Milita en contra del ex representante FLÓREZ la declaración de NAPOLEON GUTIERREZ DE PIÑERES SOLANO, Coordinador de Duplicaciones de la Cámara de Representantes, bajo la gravedad del juramento en testimonio que rindiera ante la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de este mismo asunto, aseguró que adicionalmente el señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, que la coordinación de ese contrato estuvo a cargo de CHEPE FLÓREZ, nombre familiar con que se conoce a un hermano del ex representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA.
(folio 44 anexo 18). La participación del Representante FLÓREZ en estos hechos esta determinada con el relato que hace CASTRO CHADID en el sentido que DANIEL ORTEGA acudía a su oficina para solicitarle el favor de agilizar los cheques del Contrato No. 1282, toda vez que tenía que darle una comisión en dinero al Parlamentario MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, pues éste “lo tenía loco” de tanto hacerle ese requerimiento.
La directa intervención del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA sucedió también en el Contrato No. 1070, con la estación de servicio Santa Ana, para el suministro de gasolina a los vehículos de la Cámara. En general el ilícito se gestó con idénticas características: POMÁRICO RAMOS dio la orden de que este contrato se adjudicara a quien escogiera FLÓREZ RIVERA, y éste se encargo de entregar a SAUD CASTRO CHADID, la propuesta de la empresa que efectivamente resultó adjudicataria.
Las anteriores fallas son demostrativas del desconocimiento de todos los principios de contratación pública consagrados en la Ley 80 de 1993, especialmente los de transparencia y selección objetiva como quiera que en estos contratos se hizo un montaje de proceso contractual para aparentar legalidad, aunque de antemano se sabía que se iban a adjudicar a quien señalara el Parlamentario FLÓREZ RIVERA.
El señor FLÓREZ RIVERA debe responder por el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales por haber determinado al señor SAUD CASTRO CHADID a suscribir los contratos 1282 y 1070, por fuera de las exigencias de la Ley 80 de 1993, todo con el propósito de obtener provecho ilícito. Este último se limitó a firmar los contratos, determinado para esos actos por FLÓREZ RIVERA, quien a su vez contaba con la aprobación de POMÁRICO RAMOS.
Esta conducta fue cometida en concurso homogéneo y sucesivo, puesto que con los dos contratos, obtenidos en circunstancias diferenciables por tiempo y espacio, se vulneró dos veces materialmente la misma disposición penal. 22.2-. Peculado por apropiación: este delito debe imputarse al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA y guarda relación su comportamiento ilícito frente al Contrato 1282 del 11 de octubre de 1999, con Tipografía y Litografía San Carlos, para el servicio de fotocopiado.
Los $5.000.000 que el señor DANIEL ORTEGA ARAQUE entregó a SAUD CASTRO CHADID, con destino a POMÁRICO RAMOS, por la persistente insistencia del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, no era dinero perteneciente al contratista, sino al erario público. En el precio arbitrario asignado al objeto contractual estaban contenidas las comisiones exigidas.
No se ha podido establecer aún la cantidad exacta de dinero público que posiblemente haya ido a parar a los haberes del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, pero al menos en aquellos cinco millones de pesos, él determinó al ordenador del gasto para que a través del Contrato No. 1282 se consiguiera el apoderamiento de ese valor a favor de POMÁRICO RAMOS. 23-.
En principio el señor FRANCISCO CANOSSA GUERRERO fue mencionado por el testigo de cargo SAUD CASTRO CHADID, como si hubiere actuado en connivencia con el ex representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA frente al Contrato No. 1282 del 11 de octubre de 1999, suscrito con Tipografía y Litografía San Carlos. Más adelante, en su intervención ante la Corte Suprema De Justicia, el señor CASTRO CHADID aclaró su postura, al punto que en contra del señor FRANCISCO CANOSSA GUERRERO no subsisten cargos directos ni indirectos que lo vinculen con el proceso de corrupción político administrativa.
Tampoco se alude al señor CANOSSA GUERRERO como partícipe de los contratos de servicios personales indirectos, “corbatas burocráticas” o “nómina paralela”, ni para su oficina de Representante, ni para la Comisión de Investigación y Acusación de la que es miembro, de modo que se excluye esta hipótesis como alternativa de responsabilidad en el evento en que hubiera ejercido influencias por fuera del marco legal.
A juicio de la Procuraduría Delegada la actuación del representante FRANCISCO CANOSSA GUERRERO no puede ser objeto de reproche por los delitos que se le atribuían, por lo que resulta imperativo que se precluya la investigación en su favor. 24-. Con fundamento en las pruebas recaudadas solicita se compulsen copias para que sean investigados por las respectivas autoridades competentes, por los hechos que da cuenta la investigación, los siguientes funcionarios: 24.1 -.
Doctor RUBEN DARÍO HENAO NIETO, en su condición de Secretario Privado de la Segunda Vicepresidencia de la Cámara, siendo titular el ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, toda vez que en su contra existen sindicaciones directas y milita prueba indirecta que compromete su autoría y responsabilidad con los hechos del sumario, especialmente en los trámites que dieron origen a la confección de nóminas paralelas, en similares condiciones a personas que ya han sido vinculadas penalmente.
Es así como el sindicado SAUD CASTRO CHADID, en desarrollo de la entrevista sostenida el 15 de abril de 2000, ante la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía, dentro del trámite de colaboración eficaz (fls. 7 y 12 Anexo 15), hizo entrega de copia de varios oficios en los que la Segunda Vicepresidencia le “daba la orden de elaborar los contratos con las personas que ellos designaban por el valor que ellos consideraban se debía suscribir el contrato y por el tiempo que ellos mismos señalaban”.
Al respecto, hace el indagado una relación de oficios donde se verifica lo anterior, “la mayoría de los cuales eran firmados por el señor RUBEN DARÍO, Secretario Privado de la Segunda Vicepresidencia”. 24.2-. A la señora SANDRA ELENA GUZMAN en su calidad de Secretaria de la Primera Vicepresidencia de la Cámara, toda vez que su situación es similar a la del anterior, pues obran los oficios a través de los cuales solicita a SAUD CASTRO contratar a varias y determinadas personas, o renovar algunos contratos, con indicación de los valores correspondientes, aun cuando no se precisa el objeto de los mismos (fls. 86- 89 Anexo 16).
CONTRATOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES, CARGOS Y COMENTARIOS En los capítulos siguientes se analizará cada uno de los contratos materia de la investigación, haciendo referencia en cada caso al conjunto de pruebas recopiladas, y a la valoración sobre las mismas en contraste con lo argumentado por los sindicados y los restantes sujetos procesales.
Sin perjuicio de las consideraciones que haga la Sala sobre el mérito de la prueba en cada contrato, posteriormente, en otro aparte se harán reflexiones generales sobre la posible responsabilidad penal de los sindicados. 1-. CONTRATO No. 1070 del 20 de septiembre de 1999 Contratista: Móbil Estación de Servicio Santa Ana Representante: Fernando Arturo Rubio Fandiño Objeto: Suministro de combustible para el parque automotor de la Cámara de Representantes Valor: $ 90’000.000.00 Plazo: Seis (6) meses o hasta cuando se agote la partida 1-.
Sobre este contrato dijo SAUD CASTRO CHADID en ampliación de indagatoria del 3 de abril de 2000, (folio 152 anexo 2): “Este contrato lo efectúo mediante orden verbal que me dio el Señor Presidente de la Cámara Doctor ARMANDO POMÁRICO RAMOS, argumentando él que necesitaba que yo firmara ese contrato porque se lo había solicitado el Representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ, liberal colaboracionista por el Departamento del Norte de Santander.” La orden de contratar se la impartió POMÁRICO antes de todo el proceso legal.
No precisa si le pagó alguna comisión. 2-. En testimonio rendido el 11 de julio de 2000 en la Corte (folio 106 cdno. 5) el señor SAUD CASTRO CHADID, dijo: “El Presidente de la Cámara, ARMANDO POMÁRICO RAMOS me ordenó que se le diera el contrato de suministro de gasolina a la compañía que me señalara el representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ”, porque le había colaborado en su campaña política para llegar a la Presidencia de la Corporación.” “Efectivamente, el parlamentario FLÓREZ me llevó la cotización de esa estación de servicios y se firmó el respectivo contrato.” (folio 106 cdno. 5) 3-.
Testimonio del señor FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO, adjudicatario del Contrato No. 1070, que fue pagado y se cumplió en su totalidad (folio 182 cdno. 14): “Llegó vía fax a la estación de servicio una invitación a participar en este suministro” No tuvo acceso a las oficinas de la Cámara de Representantes ni sus empleados tampoco. Ninguno observó directamente la invitación. Se guiaron por el fax y la secretaria envió la propuesta en sobre cerrado con un mensajero.
Era el primer contrato con la Corporación, pues no le gusta trabajar con las entidades oficiales. El declarante acudió a la Cámara únicamente a firmar el contrato ya que por teléfono le informaron que se lo habían adjudicado. 4-. Informe No. 06908 FGN.CTI.DN.SI.GDCAP del 7 de diciembre de 2000, a cargo de investigadores judiciales del CTI.
(folio 201 cdno. 14): -. En la carpeta de este contrato no se encontraron los siguientes documentos: certificado de existencia y representación legal del contratista, registro único tributario, ni garantía de seriedad. -. El contrato fue adjudicado al señor FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO, a pesar de que el establecimiento de comercio Móbil Estación de Servicio Santa Ana, se encontraba embargado, según el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 8 de septiembre de 1999. -.
No se comprobó la experiencia del contratista y se le otorga el mayor puntaje a su oferta como si fuese la más favorable económicamente, parámetro que no podía deducirse porque el otro proponente no colocó el valor de su ofrecimiento. 5-. Informe de Policía Judicial No. 07316 GIE T-16 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación. (folio 99 cdno. 17): En relación con la necesidad de la contratación de combustible dentro de la carpeta de este contrato no se observa ningún estudio, sin embargo, aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 003 de la Cámara de Representantes, fechada el 28 de julio de 1.999, que en el numeral 11 se cita lo siguiente: “CONTRATO DE GASOLINA.
En razón a que el contrato anterior está prácticamente vencido se autoriza de manera urgente y previa disponibilidad presupuestal hacer el contrato de prestación de servicio de combustible para los vehículos de la Corporación por la máxima cuantía de contratación directa”. En cuanto a la publicación, en la carpeta aparece un aviso de invitación pública a presentar propuestas, con fecha septiembre 1° de 1.999, por el término de tres días hábiles.
No se puede establecer si efectivamente este aviso fue fijado. La oferta perdedora contempla precios de la gasolina corriente a $ 2.200 por galón y gasolina extra a $ 3.345 por galón, mientras que la ganadora ofrecía un precio igual para la gasolina corriente y $ 3.450 por galón para gasolina extra. También se encuentra fotocopia del certificado de matrícula en la Cámara de Comercio del 8 de septiembre de 1.999, esta inscripción presenta la siguiente anotación: “ el juzgado Doce Civil del Circuito de Santafé de Bogotá comunicó que dentro del proceso ejecutivo de Misael Mora Mora y Jaime Sarmiento Moreno contra Fernando Arturo Rubio Fandiño, se decretó el embargo del establecimiento de comercio de la referencia”.
En la invitación pública se menciona en el punto de maquinaria y equipo a utilizar, que se tendrá en cuenta el personal ofrecido, pero en la propuesta no se indica nada al respecto. Proceso de selección: En este aspecto, se encuentra en la carpeta además del acta de invitación, la constancia de desfijación del 3 de septiembre de 1.999, a las 6:00 P.M., acta de apertura de las propuestas de la misma fecha y hora, encontrándose que respondieron las empresas antes mencionadas; evaluación técnica de los proponentes, en la cual se califica al contratista con un puntaje de 100/100 y la propuesta perdedora con 50/100.
Es de anotar en lo respectivo al precio, a la Estación Santa Ana se le otorgaron 30 puntos indicándose que un costo de $ 90’000.000.00 y a Auto Centro J.E.V. Ltda. que no especifica el valor de la oferta le entregan 20 puntos. Al analizar las propuestas se observa que la oferta ganadora, en su cotización no contempla como se dice en la evaluación un costo de $ 90’000.000.00, además el precio de la gasolina extra es más económico en la oferta perdedora, mientras que el precio de la gasolina corriente es igual para ambas.
En el numeral 4.2 referente a la evaluación técnica y económica, se dice que se le otorgará el máximo puntaje (20 puntos) al proponente que acredite más experiencia y haya ejecutado contratos cuya sumatoria sea igual o superior al valor de la invitación y los demás en forma proporcional. En la evaluación realizada se le da al contratista el máximo puntaje.
En las certificaciones que aportó el contratista, se observa que éstas no especifican el monto de los contratos. CONSIDERACIONES: La directa intervención del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA sucedió también en el Contrato No. 1070, con la estación de servicio Santa Ana, para el suministro de gasolina a los vehículos de la Cámara. En general el ilícito se gestó con idénticas características: el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS ordenó que este contrato se adjudicara a quien escogiera el ex representante FLÓREZ RIVERA, y éste se encargó de entregar a SAUD CASTRO CHADID, la propuesta de la empresa que efectivamente resultó adjudicataria.
En criterio de la defensa, el señor SAUD CASTRO CHADID se contradice puesto que en unas declaraciones asegura que el contrato para suministro de combustibles en Bogotá tenía que ser adjudicado a quien recomendara el señor HENRY BARÓN, cuñado del entonces Presidente de la Cámara de Representantes, señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, y en otras, que ese mismo contrato se asignaría al recomendado del ex representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, situación excluyente ya que el único contrato con ese fin es el No. 1070, de donde subsiste por lo menos la duda, que debe resolverse a favor del imputado.
La contradicción pretendida es inexistente pues el señor CASTRO CHADID en diferentes ocasiones (indagatoria del 3 de abril y testimonio del 11 de julio del año anterior) con claridad relató la génesis del Contrato No. 1070, involucrando de manera precisa al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA como el designado por el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, para que fuera beneficiario de este contrato.
El hecho de que a finales de 1999 no se haya suscrito un contrato diferente para suministro de combustibles en Bogotá, no significa necesariamente, como concluye la defensa, que ese contrato sea único, pues dado el consumo de los vehículos constantemente se ha tenido un proveedor de este insumo. Baste citar como ejemplo que el 3 de marzo de 2000, cuando el señor SAUD CASTRO CHADID aún era Director Administrativo de la Cámara de Representantes, se adjudicó el Contrato No. 42 a la Estación de Servicio Texaco 34, por valor de $ 104.000.000 de pesos, por el término de 4 meses o hasta cuando se agote la partida, con idéntico objeto.
(anexo 90) Recuérdese que el señor SAUD CASTRO CHADID permaneció en el cargo de Director Administrativo de la Cámara de Representantes hasta el 22 de marzo de 2000, cuando la Mesa Directiva mediante Resolución No. 0308 de esa fecha le aceptó la renuncia, (folio 23 anexo 86); y que el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS dejó la Presidencia de esa Corporación el 27 de marzo del mismo año, fecha en que formalizó su renuncia, según lo informó en su indagatoria, (folio 269 cdno. 1).
Cierto es que en ampliación de indagatoria del 30 de marzo de 2000 (folio 115 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID dijo: “Quiero manifestar que contratos tales como: “Revista Semana”, “periódico El Espectador”, “lavado y engrase de carros”, “suministro de gasolina del parque automotor de Bogotá”, “Revista Gerente” entre otros el Presidente de la Cámara me ordenó se lo adjudicara a las compañías que me dijera el cuñado de él señor HENRY BARON manifestándome que respecto a las comisiones en dinero que se tenían que dar él se encargaría directamente de recibirlas del señor Barón.” No obstante, la afirmación en el sentido de que el contrato de suministro de combustibles a los vehículos de la Cámara de Representantes en Bogotá debería adjudicarse a quien recomendara el señor HENRY BARÓN, no introduce, como se vio, la necesidad de aplicar el principio in dubio pro reo, que reclama la defensa ante lo que presenta como una insalvable contradicción. No tiene tal carácter la supuesta contradicción en que habría incurrido el señor CASTRO CHADID, pues no se ajusta a la realidad la afirmación según la cual se contrató una sola vez este servicio en la Presidencia del señor POMÁRICO RAMOS, y porque en la anterior afirmación no se vincula al señor HENRY BARÓN con un número de contrato específico, como sí lo hace el testigo categóricamente y en dos oportunidades posteriores completamente distintas con relación al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, a quien asigna sin ambages su ilícita interferencia en el Contrato No. 1070.
Se nota la evidente parcialidad de la Dirección Administrativa tendiente a favorecer al señor FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO, quien ni siquiera tuvo que acercarse a las oficinas de la Cámara a verificar los términos de la aparente invitación pública, pues, según dice, realizó su oferta con base en un fax que le fue enviado, como si se tratase de un contrato intuito personae.
No hubo selección objetiva ni se respetó el principio de economía, pues se otorgó al adjudicatario un puntaje general que no le correspondía, ya que los precios para la gasolina extra eran superiores a las del otro oferente, siendo igual el precio para la corriente; no acreditó experiencia; no ofrecía garantía de seriedad, y como si fuera poco sobre la empresa seleccionada recaía un embargo.
Falencias como las anteriores demuestran que la pantomima en torno de la contratación, en procura de aparentar legalidad, en este evento se llevó a cabo para cumplir a como diera lugar el mandato del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, en el sentido de favorecer a quien indicara el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA. Tampoco la supuesta permanencia en la ciudad de Cúcuta del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA para el 3 de septiembre de 1999, fecha consignada en la propuesta favorecida, tiene entidad para desvirtuar el cargo.
Se sabe que el señor RUBIO FANDIÑO fue convocado a título personal y privilegiadamente por funcionarios de la Dirección Administrativa de la Cámara, con anticipación a la supuesta invitación pública, porque él había sido elegido de antemano. De ahí que la fecha consignada en el documento tenía que ser posterior a la de la supuesta fijación del aviso en lugar de fácil acceso a la comunidad, pues el proceso de selección una vez más fue fingido.
Es que el Contrato No. 1070 del 20 de septiembre de 1999 se venía preparando días atrás. Fue autorizado por la Mesa Directiva mediante Acta No. 003 del 28 de julio del mismo año, y el registro de disponibilidad presupuestal No. 878 data del 2 de agosto de 1999. (folio 154 cdno. 13). De ahí que la probable ausencia del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA del la ciudad de Bogotá, el 3 de septiembre de 1999, tampoco tiene aptitud para forzar a concluir que no pudo haber interferido ilícitamente. 2-.
CONTRATO No. 1277 del 11 de octubre de 1999 Contratista: Producciones Star T.V. Limitada Representante: Manuel Julián Palma Molina Objeto: Dirección, producción y realización del programa de la Cámara de Representantes en el Canal Regional de Telecaribe. Valor: $ 54’000.000.00 Plazo: Tres meses – 12 emisiones del programa 1-.En su indagatoria el señor SAUD CASTRO CHADID (folio 152 anexo 2) señaló: Este contrato, previa autorización de la mesa directiva, le solicitó el Presidente de la Cámara que se lo adjudicara al señor MANUEL JULIÁN PALMA MOLINA, antes de publicarse los avisos y presentarse las propuestas.
“Me comentó el señor Presidente de la Cámara que tenía interés en adjudicar este contrato, porque así lo había solicitado el hermano de él Señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS.” No precisa si se dio comisión. (Se hace aclaración en cuanto SAUD CASTRO CHADID mencionó el Contrato No. 1227, pero el número correcto es 1277.) 2-. Testimonio del señor MANUEL JULIAN PALMA MOLINA, por despacho comisorio ante el Tribunal Superior de Barranquilla, (folio 215 cdno. 14): Es socio y gerente de la empresa Star TV que produce y transmite programas de televisión por el canal regional Telecaribe.
Suscribió contratos para emitir noticieros de la Cámara de Representantes en Telecaribe, Teleandina y Teleoriente. Era la primera vez que se comprometía con la Cámara de Representantes, pues en años anteriores los programas eran emitidos por Castilla Asociados, otra empresa Barranquillera. Viajó a Bogotá y en la Oficina Jurídica de la Cámara de Representantes se enteró de la invitación a contratar.
Una de sus empresas, la constructora Inversiones Palma, estaba comercializando lotes con servicios, cuando fue visitada por la señora CECILIA MERCADO, que ocupaba el cargo de Notaria Novena de Barranquilla, para ofrecerle los servicios de notariado. Ella estaba casada con el señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS, que a veces fungía como notario encargado, y por eso conoce a dicho señor.
Del mismo modo, conoció al señor CESAR POMÁRICO RAMOS porque iba a ese despacho público, pero no ha tenido relaciones personales con ellos, de ningún tipo. Al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS lo conoció como presidente de la Cámara de Representantes, en asuntos relativos a los noticieros, después de celebrados los contratos. No le consta que el señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS lo haya recomendado para la adjudicación de los contratos, los cuales fueron ganados “en franca lid” por sus empresas.
La empresa Star TV Limitada tiene algunas relaciones comerciales, de apoyo técnico, con la empresa Audiovisuales del Caribe TV, adjudicataria del Contrato No. 1902 y representada por el señor ALFREDO AFRICANO SUÁREZ. El señor PALMA actuó como “apoderado” de Audiovisuales del Caribe en el contrato 1902 “brindándoles todo el apoyo técnico.” Presenta constancias de cumplimiento expedidas por la Cámara de Representantes, de los contratos adjudicados a sus empresas: 1868 y 1541.
Aduce que los precios ofrecidos por sus empresas están por debajo del mercado, como lo comprueba un estudio que efectuó la Universidad Javeriana, que aporta en lo pertinente, así: Precios del mercado para el Contrato No. 1902: mínimo: $ 102.163,125; máximo: $157.538.500; precio del contratado $ 90.000.000. 3-. Informe de Policía Judicial No. 07316 GIE T1-6 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 99 cdno. 17): Entre los documentos que reposan en la carpeta de este contrato no se encuentra el relacionado con el estudio de necesidades, sin embargo lo que sí aparece es fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 010 de 1.999, con fecha 28 de septiembre de 1.999 y firmada por Armando Pomárico Ramos Juan Ignacio Castrillón Roldán, Octavio Carmona Salazar y Gustavo Bustamante Moratto.
En el numeral 11 denominado Autorización para Adquisiciones, entre otras, se contempla la autorización para contratar la emisión de programas de la Cámara en los distintos canales regionales (que) operan en el país. En lo referente a la publicación de la invitación, aparece un aviso de invitación pública a presentar propuestas por el término de dos días hábiles contados a partir del 5 de octubre de 1.999.
Es de anotar que este aviso no presenta señales de haber sido fijado. Otras ofertas: De acuerdo al acta de apertura de las propuestas, sólo la firma Producciones Star T.V. Ltda. respondió la invitación. Proceso de Selección: En la carpeta reposa el acta de invitación a presentar propuestas, Constancia de desfijación de fecha octubre 7 de 1.999, Acta de apertura de las propuestas en la cual se menciona que la única empresa que presentó propuesta es Producciones Star T.V. Ltda.;
Evaluación Técnica en la cual se evaluó con el máximo puntaje en todos los aspectos (experiencia, precio, capacidad económica, maquinaria y equipo y calidad). En relación con el punto de precios, en la evaluación se dice que esta propuesta tiene un costo de $54’000.000.00, el cual es favorable para la Corporación y se le asignan 30 puntos; sin embargo no es claro el argumento de ser favorable, sino se tienen más propuestas.
En el punto de experiencia la invitación a cotizar indica que el máximo puntaje se le otorgará al proponente que acredite más experiencia y haya ejecutado contratos cuya sumatoria sea igual o superior al valor de la presente licitación y a los demás en forma proporcional; en ninguna de las certificaciones aportadas se menciona el valor del contrato o contratos con la firma Producciones Star T.V. Otras observaciones: En el Certificado de Cámara de Comercio, no se menciona la capacidad de contratación del Gerente de la empresa. 4-.
Diligencia de audiencia especial llevada a cabo entre la Fiscalía General de la Nación y el señor MANUEL JULIÁN PALMA MOLINA, (folio 10 anexo 117): En el proceso adelantado por la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación se analizaron los contratos 1277 y 1902, con los siguientes resultados: -.
La empresa Central de Televisión del Caribe C.T.C, no participó ni presentó propuestas a la Cámara de Representantes, como aparece en la carpeta del Contrato 1902, pues se encuentra inactiva, y como lo afirmó su gerente CARMELO CASTILLA IRIARTE, la papelería de esta empresa puede haber sido utilizada por personas ajenas a la empresa que adulteraron las firmas. -.
El señor MANUEL JULIAN PALMA MOLINA y su esposa BEATRÍZ DÍAZ MERCADO fueron socios de la empresa C.T.C. -. Todos los trámites para la adjudicación, administración y desarrollo del Contrato No. 1902 no los hizo el adjudicatario ALFREDO AFRICANO SUÁREZ, que era una “figura decorativa” sino el señor MANUEL JULIÁN PALMA MOLINA, encargado de manejar los dineros. -.
El señor ALFREDO AFRICANO SUÁREZ ni siquiera viajó a la ciudad de Bogotá a firmar el Contrato, como se hizo constar en contra de la verdad. -. Al señor MANUEL JULIAN PALMA MOLINA se le hacen cargos por los delitos de celebración indebida de contratos en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de cómplice; y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, como determinador. -.
El procesado PALMA MOLINA por intermedio de su apoderado aceptó los cargos, y sobre la complicidad en el delito de celebración indebida de contratos señaló que se daba por “contribuir al hecho doloso de otros”. CONSIDERACIONES Las siguientes reflexiones pueden tenerse en cuenta en los contratos números 1277, 1541, 1868 y 1902, todos relativos a programas de televisión adjudicados a empresas en que el señor MANUEL JULIAN PALMA MOLINA tiene intereses económicos, por recomendación expresa del señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS, persona que obró de consuno con su hermano ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.
En desarrollo del pacto concebido en la Mesa Directiva al señor JUAN MANUEL PALMA MOLINA, de la empresa barranquillera Star TV Limitada, por recomendación del señor POMÁRICO RAMOS, se le adjudicaron los siguientes contratos: -. Contrato No. 1277 del 11 de octubre de 1999, con Star TV Limitada, por cincuenta y cuatro millones de pesos, ($ 54.000.000), para el programa de la Cámara de Representantes en el canal regional Tele Caribe -.
Contrato No. 1541 del 22 de noviembre de 1999. Su objeto es la producción del programa de la Cámara de Representantes en el Canal Regional Tele Oriente, por valor de noventa millones de pesos, ($ 90.000.000). -. Contrato No. 1868 del 6 de diciembre de 1999, se firma con Producciones Star TV Limitada, por el valor de noventa millones de pesos, ($90.000.000), para transmitir el programa de la Cámara en el canal regional Teve Andina. -.
Contrato No. 1902 del 6 de diciembre de 1999, por 90.000.000 de pesos, suscrito con el señor Alfredo Africano Suárez, de la empresa Audio Visuales del Caribe TV. Su objeto es la producción del programa de la Cámara de Representantes en el Canal Regional Tele Caribe. Es claro que en estos eventos no hubo un proceso de contratación serio, pues no es producto de la coincidencia que el señor MANUEL JULIÁN PALMA MOLINA haya viajado desde Barranquilla hasta Bogotá justo para la época de la supuesta invitación a contratar, que por demás, sin que haya podido verificarse, se supone fue fijada el 5 de octubre por sólo dos días hábiles.
Ocurre que el señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS, por información que le suministrara su hermano ARMANDO DE JESÚS, estaba enterado con suficiente antelación de la manera en que se iban a repartir los contratos para la emisión de los noticieros de la Cámara de Representantes en los canales regionales, y por ello no dudó en recomendar a su amigo MANUEL JULIAN PALMA MOLINA.
Ello explica que el único proponente haya sido precisamente el seleccionado, cuya oferta fue calificada por la Cámara de Representantes como la más favorable, a pesar de que no existía otra para utilizarla como parámetro de comparación y que no acreditó adecuadamente la experiencia en contratación pública. No ha inventado una historia fantasiosa el señor SAUD CASTRO CHADID cuando relaciona los anteriores contratos con el señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS, pues el ex Director Administrativo de la Cámara no tendría por qué saber que este señor y el adjudicatario de los contratos se conocían desde hace algún tiempo.
Por el contrario, es el mismo contratista quien admite su trato con el señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS, de lo cual permite una vez más deducir que el testigo SAUD CASTRO CHADID ha dicho la verdad, al extremo que el señor PALMA MOLINA, en audiencia especial, en los términos del artículo 37A del Código de Procedimiento Penal, aceptó los cargos que le elevó la Fiscalía en armonía con las denuncias del señor CASTRO CHADID, hechos que se adecuaron típicamente como celebración indebida de contratos en calidad de cómplice, en concurso homogéneo y sucesivo, y como falsedad de documentos privados en calidad de determinador.
(folio 10 anexo 117) No falta a la verdad el ex Director Administrativo de la Cámara de Representantes en cuanto explica que el señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS también se inmiscuyó en la contratación administrativa, debido a que fue autorizado ilícitamente por su hermano ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, como una manifestación adicional de evidente abuso de poder.
Si el señor MANUEL JULIAN PALMA MOLINA no hubiese sido consciente de su responsabilidad no hubiere aceptado voluntariamente los delicados cargos que le endilgó la Fiscalía. Entonces, no es que la Sala de Casación Penal ignore los postulados de la sana crítica como sistema de valoración del acopio probatorio, supuesta falencia que hace protestar al defensor del señor POMÁRICO RAMOS, sino que frente a la nitidez de los medios de convicción las conclusiones brotan directamente y deben expresarse con palabras precisas, atinadas, sin reticencias, sin rodeos.
Cómo ignorar que con ocasión de los contratos números 1277, 1541, 1868 y 1902 se violentaron los principios estructurales de la contratación pública en Colombia, contenidos en la Ley 80 de 1993, ya que la selección de adjudicatario a través de concurso nunca fue real, sino el ropaje para simular un episodio más del reparto ocurrido en el seno de la Mesa Directiva.
Los defensores concuerdan en sostener que radicaba en el señor SAUD CASTRO CHADID la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la Ley 80 de 1993 y de las normas que se refieren a la austeridad en el gasto. Tal afirmación no se acomoda a la verdad puesto que la delegación de la facultad de adelantar el proceso contractual, como fue concebida la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, en la mayoría de los casos no se cumplió en realidad.
El señor SAUD CASTRO CHADID siempre estuvo atado al poder decisorio y vinculante de sus superiores funcionales, que eran precisamente los miembros de la Mesa Directiva, señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, porque ellos, administrando el patrimonio de la Cámara de Representantes como si se tratase de su peculio privado, nunca se desprendieron del poder de influir en la contratación, y no dudaron en utilizar ese poder, por fuera de la legalidad, para favorecer intereses particulares, como lo hicieron precisamente con los contratos para transmitir los programas institucionales de la Cámara en los canales regionales.
Ni más ni menos se deduce de la postura del señor CASTRILLÓN ROLDÁN, Primer Vicepresidente, cuando pidió que el contratista que emitiera el programa en Teleantioquia tenía que ser un antioqueño, “porque nada tiene que estar haciendo un señor de la costa o un señor de Bogotá en Antioquia, con los costos que genera su desplazamiento y sin el conocimiento que tiene de la región.” Ese “criterio” adoptado por la Mesa Directiva y obedecido por SAUD CASTRO CHADID, dio al traste con el principio de selección objetiva y permitió que los recomendados por POMÁRICO, CASTRILLÓN y CARMONA, fueran beneficiados con los contratos sin tener competidor alguno, por cuanto ellos mismos presentaban la propuesta.
La distribución que tuvo lugar en la reunión de Mesa Directiva, de acuerdo con lo dicho por el señor SAUD CASTRO CHADID, fue así: ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS: Contratos 1277, 1541, 1868 y 1902 para Telecaribe, Teleoriente y Teveandina. JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN: Contrato para Teleantioquia, que se tramitó y no alcanzó a formalizarse debido a que cuando a ello se proponían las irregularidades brotaron a la luz pública.
OCTAVIO CARMONA SALAZAR: Contratos números 1560 y 1787 para Telecafé y Telepacífico. Cada uno de estos contratos es analizado en su correspondiente capítulo. 3-. CONTRATO No. 1280 del 11 de octubre de 1999 Contratista: Editec de Colombia Limitada Representante: Ángela Patricia Sanjuán Objeto: Suministro de 179 revistas América Economía Quincenal y 170 Revistas Gerente Valor: $ 36’380.000.00 Plazo: Doce (12) meses 1-.
En su indagatoria (folio 152 anexo 8) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato me lo solicita el Señor Presidente de la Cámara Doctor POMÁRICO RAMOS, me dice que quiere complacer con este contrato a su cuñado (Hermano de su Esposa) Señor HENRY BARON.” No precisa si hubo alguna comisión. 2-. Testimonio de la señora PATRICIA CÁRDENAS SANJUÁN, representante legal de EDITEC, (folio 73 anexo 33; 49 anexo 21): Admitió conocer a HENRY BARON porque les ha dictado seminarios a los vendedores de la empresa, Pero fue su esposo JORGE ORLANDO FREDES, encargado del área comercial de la firma, quien puso al descubierto los nexos comerciales con el mencionado BARON, al atestiguar el desempeño de éste en calidad de asesor en mercadeo. 3-.
Informe de Policía Judicial No. 07316 GIE T1-6 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 99 cdno. 17): Dentro de la carpeta del contrato no figura ningún estudio de la necesidad de efectuar un contrato para la adquisición de esas revistas, sólo existe fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 006 de fecha septiembre 1° de 1.999, firmado por Armando Pomárico Ramos, Juan Ignacio Castrillón Roldán, Octavio Carmona Salazar y Gustavo Bustamante Moratto, en la que en el numeral 10 Suscripciones, se dice que “la Mesa Directiva aprueba la suscripción a la revista Consigna y así mismo delega al Director Administrativo para seleccionar otras revistas y periódicos con los cuales la corporación deba hacer suscripción o renovación de las mismas.
En cuanto a la publicación de la invitación a cotizar, sólo figura una comunicación de fecha septiembre 24 de 1.999 firmada por Saud Castro Chadid, dirigido a la firma Editec de Colombia Ltda., donde solicita una cotización para el suministro de 170 revistas América Económica Quincenal y 170 revistas Gerente. Otras ofertas: No se registran otras solicitudes de cotización, por lo cual no existen más ofertas que la del contratista, que cotiza la revista Economía Quincenal con valor unitario de $ 142.000 y un valor total de $ 24’140.000 y la revista Gerente mensual con un valor unitario de $ 72.000, para un valor total de $12’240.000, para un gran total de $ 36’380.000, que es el valor del contrato.
Es de anotar que aparecen dos cotizaciones de la misma firma, que en su contenido son idénticas, pero difieren en el papel utilizado y básicamente en la fecha, una de ellas tiene fecha del 20 de septiembre de 1.999 (la invitación tiene fecha del 24 de septiembre del mismo año) y la otra con fecha del 24 de septiembre de 1.999. En el contrato se dice que la fecha de presentación fue la primera, pero luego se elabora un contrato adicional No.001, que tiene como único objetivo aclarar la fecha de presentación de la oferta por la del 24 de septiembre.
Otros documentos que se destaca son: Estado de Resultados de enero 1° al 30 de junio de 1.999; Balance General a diciembre 31 de 1.999 (nótese que el contrato tiene fecha de octubre 11 del mismo año); original del Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha 6 de octubre de 1.999 (varios días después de la presentación de la oferta) Proceso de selección: Como ya se mencionó anteriormente, sólo existe una invitación a cotizar, lo cual quiere decir que no hubo un proceso de selección, así mismo, aparece una carta firmada por Saud Castro Chadid dirigida a Editec de Colombia Ltda. comunicándoles que su empresa ha sido seleccionada para contratar (resaltado fuera de texto).
En la evaluación realizada, se le otorga al proponente en el aspecto de calidad 50 puntos sobre 50 y en el precio 50 sobre 50, para un total de 100 puntos. Es de tener en cuenta que en la invitación efectuada al contratista, no se menciona los factores de evaluación que serían tenidos en cuenta. CONSIDERACIONES Todo indica que en este caso tampoco hubo selección objetiva, ni se respetaron los principios de transparencia ni economía; no hubo invitación pública a cotizar, pues la oferta fue única y precisamente provenía de la persona jurídica que SAUD CASTRO CHADID consideró, es decir EDITEC, la recomendada por el señor HENRY BARÓN y adjudicataria del contrato, a quien le indicaron todos los ítems con precisión, de modo que la suma de los productos que ofrecía sumaron exactamente igual a la partida presupuestada.
Nótese que el contratista aportó varios documentos importantes para acreditar su idoneidad en fechas posteriores a la de suscripción del contrato, hecho que indica claramente que fue favorecido a toda costa y sin detenerse a pensar en lo más conveniente para la Corporación. Curiosamente no se consultaron precios a los productores de las publicaciones requeridas, se averiguaron costos de mercado ni precedió estudio de necesidades, omisiones que dieron al traste con el principio de economía. Se debe tener en cuenta que el señor HENRY BARÓN ULLOA es hermano de la señora VILMA BARÓN ULLOA, esposa del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.
El señor HENRY BARÓN, de acuerdo con lo informado por SAUD CASTRO CHADID, testigo de cargo, intervino con la aquiescencia del ex Presidente de la Cámara de Representantes en los contratos números 1280, 1281, 1987, 1989, 1990, 1993 y 2089, que no cumplieron los principios de selección objetiva, austeridad ni economía, como se verá en cada caso.
Es creíble el testimonio del señor CASTRO CHADID en cuanto a la intervención del señor HENRY BARÓN ULLOA, pues ni la lógica ni la experiencia permiten creer que aquel derivó de invención malsana aquellas imputaciones. El señor BARÓN ULLOA fue plenamente identificado por el ex Director Administrativo debido a que se hacía presente en su oficina a entregar personalmente los documentos de sus recomendados, todo con la venia del Presidente de la Cámara de Representantes, señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.
No se olvide que a la señora ÁNGELA PATRICIA SANJUAN CÁRDENAS, de la empresa Editec de Colombia Limitada, se le adjudicaron los contratos números 1280, 1987 y 1989 para el suministro de publicaciones periódicas, necesidad que hubiera podido satisfacerse con un solo pacto a través de licitación pública si fuere el caso. Parece claro que el favorecimiento a Editec de Colombia Limitada se debió a la influencia del señor HENRY BARÓN ULLOA, quien tiene vínculos laborales con dicha empresa, como lo admitió su propietaria.
Las reflexiones anteriores, en lo pertinente, se hacen extensivas a los contratos números 1280, 1281, 1987, 1989, 1990, 1993 y 2089 en que presuntamente intervino el señor HENRY BARÓN. 4-. CONTRATO No. 1281 del 11 de octubre de 1999 Contratista: Orba María Gimet Editores Ltda. Representante: Jorge Cesar Orlando Objeto: Suministro Revista Cromos 52 ejemplares, entrega semanal y de 170 suscripciones para los representantes, Mesa Directiva, Dirección Administrativa, Divisiones, Hemeroteca y Oficina de Prensa de la Cámara.
Valor: $ 21’760.000.00 Plazo: Un (1) año 1-. En indagatoria (folio 152 anexo 8) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: Este contrato se adjudicó directamente “previa solicitud que me hace el Señor Presidente, Doctor POMÁRICO RAMOS, con el fin de atender un requerimiento que le hiciera su cuñado HENRY BARON.” No precisa si se dio comisión. “Quiero destacar que en todos los contratos que me decía el Señor Presidente quería complacer a su cuñado HENRY BARON, el señor BARON directamente me entregaba las propuestas.” 2-.
Informe de Policía Judicial No. 07316 GIE T1-6 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 99 cdno. 17): En la carpeta de documentos de este contrato no figura lo relacionado con estudio de necesidades, pero aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 006 de septiembre 1° de 1.999, en la cual a punto décimo se menciona: “10.
SUSCRIPCIONES La Mesa Directiva aprueba la suscripción a la Revista Consigna y así mismo delega al Director administrativo para seleccionar otras revistas y periódicos con los cuales la Corporación deba hacer suscripción o renovación de las mismas”. Esta acta está firmada por Armando Pomárico Ramos, Juan Ignacio Castrillón Roldán, Octavio Carmona Salazar y Gustavo Bustamante Moratto.
En relación con la invitación a cotizar, en la carpeta no figura ningún documento del cual se pueda inferir que hubo una invitación pública o se invitó a unos oferentes en particular. Otras ofertas: De acuerdo con el punto anterior no existe evidencia de otras invitaciones y tampoco de la presentación de otras propuestas. Proceso de selección: Como ya se mencionó anteriormente, no aparecen invitaciones a cotizar, lo cual quiere decir que no hubo un proceso de selección, así mismo, no aparece una carta comunicando la asignación del contrato en mención. En la evaluación realizada, se le otorga al proponente en el aspecto de calidad 50 puntos sobre 50 y en el precio 50 sobre 50, para un total de 100 puntos.
Es de tener en cuenta que al final de la evaluación aparece el siguiente párrafo: “La propuesta presentada por ORBA MANAGEMENT EDITORES LTDA., es la más favorable para la Entidad y se ajusta a los requisitos exigidos”. (Resaltado fuera de texto). CONSIDERACIONES No se compaginan con la realidad las frases subrayadas puesto que si no existieron cotizaciones con qué comparar, no podía afirmarse válidamente que el comerciante seleccionado constituía la mejor oferta para la Institución. No hubo selección objetiva, pues no se consultaron precios de mercado y por ende se pasó otra vez por encima de los principios de economía y transparencia en la contratación. En cuanto resulten pertinentes se hacen extensivos a este contrato las consideraciones de la Sala anotadas al estudiar los contratos números 1280, 1987, 1989, 1990, 1993 y 2089 en los cuales presuntamente intervino el señor HENRY BARÓN. 5-.
CONTRATO No. 1282 del 11 de octubre de 1999 Contratista: Tipografía y Litografía Publicidad San Carlos Representante: Daniel Ortega Araque Objeto: Servicio de fotocopiado para oficinas de los H. Representantes, Oficinas administrativas y demás de la Corporación. Valor: $ 90’000.000.00 Plazo: Seis (6) meses o hasta cuando se agote la partida Adicional: No. 01 del 17 de diciembre de 1999, por $ 45.000.000, para ser ejecutado en 6 meses. 1-.
En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato me solicita el Señor Presidente POMÁRICO RAMOS, se lo adjudique a esa compañía ya que en él había un especial interés de diez parlamentarios de la bancada de liberales colaboracionistas encabezados por los Representantes MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ y FRANCISCO CANOSSA.” “Los otros no me consta, pero en la conversación que sostuvo conmigo el señor DANIEL ORTEGA, me comentó que le tenía que dar participación o comisión a los diez parlamentarios que le había señalado el parlamentario MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ, incluso me pidió el favor, cuando le salió el segundo pago, que yo le llevara al Señor Presidente Doctor Pomárico, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, los que le entregué personalmente al doctor POMÁRICO en la oficina de la Presidencia de la Cámara.” Sobre este contrato se hizo una adición el 17 de diciembre de 1999, por valor de 45.000.000 de pesos, ejecutándose en su totalidad con las mismas características del contrato inicial. 2-.
Testimonio de SAUD CASTRO CHADID, en la Corte, el 11 de julio de 2000, (folio 106 cdno. 5): El Presidente de la Cámara doctor ARMANDO POMÁRICO “me dijo a mí que con la asignación de ese contrato él tenía que complacer al parlamentario MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ y a otros diez parlamentarios.” “El proveedor siempre llegó directamente recomendado por el parlamentario FLÓREZ.” -.
En las irregularidades que se presentaron en el Contrato No. 1282 del primero de octubre de 1999, para el fotocopiado en la Cámara de Representantes, “el parlamentario CANOSSA no tuvo participación directa; el parlamentario CANOSSA estuvo con el parlamentario FLÓREZ en mi oficina recomendándome que adjudicara ese contrato de acuerdo con lo ordenado por el señor Presidente de la Cámara, a la tipografía San Carlos.” -.
El Representante FLÓREZ, con el contratista DANIEL ORTEGA, “llevaron las propuestas para la adjudicación del contrato, todo esto previamente ordenado por el Presidente de la Corporación, doctor ARMANDO POMÁRICO RAMOS.” “El señor ORTEGA me manifestó a mí que él tenía que darle una participación económica por la adjudicación de ese contrato al parlamentario FLÓREZ y el parlamentario FLÓREZ se encargaría de repartir esa comisión con otros parlamentarios y que esto obedecía a la distribución de contratos que habían acordado con el Presidente de la Cámara que le correspondían al parlamentario FLÓREZ por formar parte de la bancada liberal colaboracionista.” -.
El Parlamentario FLÓREZ, fue a la oficina de SAUD CASTRO CHADID para presentarle a un señor ORTEGA, que era de Cúcuta, y era representante legal de la compañía Litografía San Carlos, con la que se suscribió el contrato No. 1282 para fotocopiado. -. “El señor ORTEGA en dos oportunidades estuvo en mi oficina solicitándome que le firmara la cuenta para cancelación o para anticipo del contrato, ya que según él, el parlamentario FLÓREZ lo tenía presionado para la entrega de la comisión respectiva y textualmente me dijo: Doctor, por favor sáqueme ese cheque rápidamente que el representante FLÓREZ me tiene loco pidiéndome su comisión.” 3-.
Testimonio de SAUD CASTRO CHADID ante la Corte, el día 11 de julio de 2000, (folio 166 cdno. 5): -. “El día que fue a mi oficina el representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ el doctor CANOSSA fue con él, pero estaba a unos metros de distancia del representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ cuando éste me hizo la recomendación.” (contrato para fotocopiado con Tipografía San Carlos) -.
No conoció el nombre de los diez parlamentarios que estaban interesados en el contrato de fotocopiado con Tipografía San Carlos. 4-. Testimonio rendido en la Procuraduría General de la Nación por el señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, (folio 56 anexo 18): Sostiene que los documentos que firmó sobre los contratos de fotocopiado se los suministraba su hermano CARLOS ORTEGA, quien reside en Cúcuta, que era quien más figuraba en lo relativo a tal contratación, pues fue él, CARLOS ORTEGA, quien compró las maquinas fotocopiadoras.
(folio 56 cuaderno anexo 18) Dice DANIEL ORTEGA ARAQUE que él se limitó a suscribir el contrato, entiéndase a prestar su firma, porque en realidad todas las diligencias las hizo su hermano, llamado CARLOS ORTEGA, “a través de amistades que él tiene en la Cámara”. 5-. Testimonio rendido por el señor NAPOLEÓN GUTIÉRREZ DE PIÑERES SOLANO, Coordinador de Duplicaciones de la Cámara de Representantes, ante la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de este mismo asunto, (folio 44 anexo 18): Aseguró que adicionalmente el señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, de la empresa Tipografía y Litografía Publicidad San Carlos, prestó servicio de fotocopiado a la mencionada Corporación, en virtud de la Orden de Trabajo No. 502 del 13 de septiembre de 1999, por valor de siete millones de pesos, ($ 7.000.000), y que la coordinación de ese contrato estuvo a cargo de CHEPE FLÓREZ, nombre familiar con que se conoce a un hermano del Representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA.
(folio 44 anexo 18) El mismo testigo GUTIERREZ DE PIÑERES informó que entre el contratista DANIEL ORTEGA ARAQUE, el señor CHEPE FLÓREZ y la esposa de éste existía una sociedad puesto que así se percibía y el mismo CHEPE lo expresaba asegurando que el contrato era de ellos. De igual manera, dicho señor informa que el Contrato No. 1282 del 11 de octubre de 1999, para el servicio de fotocopiado suscrito entre la Cámara de Representantes y Tipografía y Litografía San Carlos, continuó siendo manejado por el señor CHEPE FLÓREZ, hermano de MIGUEL ÁNGEL, que era el encargado de operar las fotocopiadoras.
En otro aparte de su declaración el señor GUTIERREZ DE PIÑERES SOLANO, señala que CHEPE FLÓREZ impedía el control en la ejecución del contrato, pues según él ese contrato había correspondido al “pull de representantes santandereanos”, cumpliendo pactos con la Subsecretaría General de la Cámara. Para finalizar, el mismo testigo informó que tuvo conocimiento a través de una sobrina del contratista DANIEL ORTEGA ARAQUE, que éste entregó la suma de dieciséis millones de pesos ($16.000.000) al Director Administrativo de la Cámara de Representantes, por la intermediación en dicho contrato. 6-.Testimonio de ELSA LOZANO BOCANEGRA, Contadora Pública, que ocupó el cargo de Jefe de Suministros de la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999, (folio 212 cdno. 10): Conoció al señor CHEPE FLÓREZ, hermano del parlamentario, que con bastante frecuencia estaba en el centro de fotocopiado. 7-.
En informe del 7 de abril de 2000 (folio 130 anexo 18) el Funcionario Comisionado de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la República, dice que entre las labores realizadas en torno del contrato 1282 del 11 de octubre de 1999, entrevistó al Jefe de Duplicaciones de la Cámara de Representantes, señor NAPOLEÓN GUTIERREZ DE PIÑERES, quien manifestó: “Que la señora CARMEN, hija del señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, quien es el contratista, le dijo, estando en la Oficina de Duplicaciones, que el papá le había cancelado al Director Administrativo la suma de DIEZ Y SEIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000).” (folio 130 anexo 118) 8-.
Orden de Servicio No. 502 del 13 de septiembre de 1999, por valor de siete millones de pesos, ($7.000.000), para el servicio de fotocopiado adjudicada a DANIEL ORTEGA ARAQUE ó Tipografía y Litografía Publicidad San Carlos, aprobada en la Acta No. 08 del 8 de septiembre de 1999. (folio 68 anexo 118) 9-. En informe del 15 de mayo de 2000, presentado por el Funcionario Comisionado de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, (folio 203 anexo 119): Explica que la empresa Tipografía y Litografía Publicidad San Carlos, inicialmente tenía su sede en la Carrera 26 No. 0-30 Sur, en un local administrado por la Inmobiliaria OROZCO & LAVERDE.
Al revisar el expediente en la Inmobiliaria encontraron que el coarrendatario, señor ITURIEL FRANCO DUQUE, es el papá de la señora YULIETH FRANCO RIVERA, esposa del JOSÉ FLÓREZ, hermano del ex representante presuntamente involucrado. La arrendataria del local es la señora AMANDA ANDRADE GÓMEZ, mamá de JOSÉ FLÓREZ, hermano del representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA. 10-.
Adicional No. 01 al Contrato No. 1282 de 1999. Se trata de una adición firmada el 17 de diciembre de 1999, por valor de $ 45.000.000 para el servicio de fotocopiado, adjudicada a la empresa Tipografía y Litografía Publicidad San Carlos, representada por DANIEL ORTEGA ARAQUE. (folio 219 anexo 19) 11-. Testimonio de JOSÉ FRANCISCO FLÓREZ ANDRADE en la Procuraduría General de la Nación, (folio 133 anexo 19): Dice que es medio hermano del representante, por vía paterna, que simplemente ayudó a MARTHA en algunos oficios sobre el contrato de fotocopiado, debido a que él era taxista y llevaba papel o tonner, pero niega toda relación suya con dicho contrato.
No conoce a los hermanos ORTEGA ARAQUE. 12-. Testimonio del señor LUIS RAMÓN SILVA GUTIERREZ en la Procuraduría General de la Nación, (folio 364 anexo 119): Laboró como mensajero en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. Señala que el señor JOSÉ FRANCISCO FLÓREZ “Iba con frecuencia a la Dirección Administrativa, según iba a mandar arreglar unas máquinas de fotocopiado, pero no se si iba como técnico o como dueño.” 13-.
Testimonio del señor DIEGO OROZCO DÍAZ, propietario de la Inmobiliaria OROZCO & LAVERDE, rendido en la Procuraduría General de la Nación, (folio 394 anexo 119): El Contrato de arrendamiento de la residencia ubicada en la Carrera 26 No. 0-30, donde funcionó un tiempo Publicidad San Carlos, empresa adjudicataria, estuvo vigente entre el 1 de junio de 1998 y el 17 de abril de 2000.
En el documento contractual figuran las siguientes personas: Arrendataria: AMANDA ANDRADE GÓMEZ. (mamá de José Francisco Flórez Andrade, hermano del parlamentario) Arrendatario: MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, ex representante posiblemente involucrado, aunque finalmente no firmó el documento. Coarrendataria: CLEMENTINA VIUDA DE GÓMEZ. (Abuelita de José Francisco Flórez Andrade ) Coarrendatario: ITURIEL FRANCO DUQUE, (padre de Yuliet Franco Rivera, que es la esposa de José Francisco Flórez.) 14-.Testimonio de ELSA LOZANO BOCANEGRA, en la Unidad Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, (folio 143 anexo 120): Fue Jefe de la División de Servicios de la Cámara de Representantes, y en tal calidad le tocó supervisar el Contrato No. 1282.
Por ello sabe que el señor JOSÉ FRANCISCO FLÓREZ permanecía en el centro de fotocopiado en compañía del señor DANIEL ORTEGA ARAQUE. 15-. Testimonio del señor NAPOLEÓN GUTIERREZ DE PIÑERES, en la Unidad de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, (folio 427 anexo 120): Fue jefe de fotocopiado de la Cámara de Representantes. Relata que conoce a JOSÉ FRANCISCO FLÓREZ ANDRADE ya que llevó las máquinas fotocopiadoras para el contrato de fotocopiado, en compañía del señor DANIEL ORTEGA ARAQUE.
En una oportunidad fue CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE a revisar el estado de funcionamiento de las fotocopiadoras, debido a que él era el dueño de las mismas. Aclara que un día que dialogó con el señor FRANCISCO CANOSSA GUERRERO sobre cómo era el funcionamiento de la contratación, lo hizo en el marco de un dialogo sobre una denuncia que el representante CANOSSA hizo contra el entonces presidente de la Cámara de Representantes EMILIO MARTÍNEZ.
El representante CANOSSA ninguna relación tuvo con el Contrato No. 1282. 16-. Testimonio rendido en la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, por el señor CARLOS EDUARDO CALLEJAS ROA, quien aparece como oferente del servicio de fotocopiado, que fue adjudicado a DANIEL ORTEGA ARAQUE, según Contrato No. 1282, (folio 1363 anexo 126): Vendía fotocopiadoras en su empresa denominada Data Copias, donde fue contactado por el señor CARLOS ORTEGA, quien le compró cuatro máquinas remanufacturadas (sic) que necesitaba para prestar el servicio en la Cámara de Representantes.
El negocio se hizo por $ 48.000.000, de los cuales sólo recibió 22, y el resto nunca le fue pagado. Nunca observó invitación a contratar ya que no tenía interés en ello, pero a petición del señor ORTEGA pasó una cotización a la Cámara de Representantes. De igual forma, a petición de CARLOS ORTEGA, hizo una referencia personal a nombre de DANIEL ORTEGA, a quien ni siquiera tuvo oportunidad de conocer.
(folio 253 anexo) Dice que fue asaltado en su buena fe por CARLOS ORTEGA, quien bajo presiones relativas al no pago de las fotocopiadoras, lo indujo a expedir los documentos que luego utilizó en la Cámara de Representantes. 17-. Informe Parcial No. 07316 GIE T-16 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación. (folio 99 cdno. 17) No existe en la carpeta un estudio de necesidades para efectuar este contrato, pero figura fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 008 del 8 de septiembre de 1.999, en la cual se menciona lo siguiente:”
12. SERVICIO DE FOTOCOPIADO La Mesa Directiva autoriza al Director administrativo la contratación para prestar el servicio de fotocopiado a todas las dependencias de la Corporación”; firmada por Armando Pomárico Ramos, Juan Ignacio Castrillón Roldán, Octavio Carmona Salazar y Gustavo Bustamante Moratto. En cuanto a la publicación, en la carpeta aparece un aviso de invitación pública a presentar propuestas, con fecha 6 de octubre de 1.999 por el término de tres (3) días hábiles, en el que se menciona que se fija en lugar público y visible.
No se puede establecer si efectivamente este aviso fue publicado. Otras ofertas: Además de la oferta ganadora, también se encuentra una propuesta de la empresa Data Copias Digital, firmada por el Gerente General Carlos E. Callejas, en la cual colocaba a disposición cuatro equipos de alta tecnología y el valor por copia era de cien pesos ($ 100) incluido el IVA, esta propuesta presenta fecha del 6 de octubre de 1.999.
Proceso de selección: Adicionalmente al Aviso de Invitación Pública a Presentar Propuestas, aparece un Acta de Desfijación del 8 de octubre de 1.999 firmado por Saud Castro Chadid, Acta de Apertura de las Propuestas de la misma fecha, en la cual se indica que respondieron al llamado las firmas Publicidad San Carlos y Data Copias Digital. 18-.
Informe No. 06908 Fiscalía General de la Nación.CTI.DN.SI.GDCAP del 7 de diciembre de 2000, a cargo de investigadores judiciales del CTI, correspondiente a misión de trabajo emitida por la Sala de Casación Penal, (folio 201 cdno. 14): En la ciudad de Cúcuta funciona un establecimiento comercial denominado Publicidad San Carlos, atendido por su propietario CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE.
La firma Tipografía y Litografía Publicidad San Carlos, adjudicataria del Contrato No. 1282, a pesar de tener ese nombre empresarial, solo posee como activos una fotocopiadora Ricoh 6750, de la cual, el representante legal, señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, no exhibió ningún documento de propiedad, ni facturas de compra. El señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, a quien se hizo figurar como contratista en la Cámara de Representantes, “se desempeñó como conductor mensajero de la Clínica Santo Tomás durante 34 años, se encuentra pensionado por el Instituto de los Seguros Sociales ISS, actualmente, no está ejerciendo ningún tipo de actividad.” CONSIDERACIONES En cumplimiento de lo pactado entre los ex representantes ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, el Director Administrativo de la Cámara hizo firmar el Contrato No. 1282 al señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, ciudadano procedente de Cúcuta, (lugar de origen de FLÓREZ RIVERA), quien suscribió en representación legal de la empresa denominada Tipografía y Litografía Publicidad San Carlos, que tradicionalmente laboraba en esa ciudad.
Ocurre que DANIEL ORTEGA ARAQUE, es hermano del señor CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE, verdadero titular de los derechos de la empresa Publicidad San Carlos, real beneficiario del Contrato No. 1282 y como si fuera poco, primero compañero de causa política con MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, y después, pero concomitantemente al desarrollo del contrato, colaborador suyo en la Unidad de Trabajo Legislativo en el grado de asistente.
Aunque FLÓREZ RIVERA no suministra explicación alguna frente a aquella “coincidencia”, él mismo en su indagatoria ilustró acerca de la relación política y laboral con el señor CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE, quien inscribió en la Registraduría Nacional del Estado Civil, al tercer renglón de la misma lista por el movimiento Apertura Liberal, por la que finalmente él, FLÓREZ RIVERA, fue elegido Representante a la Cámara.
También asegura el Representante FLÓREZ RIVERA, que al saber que CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE estaba relacionado con el Contrato No. 1282 para el servicio de fotocopiado, gestionó su salida de la Cámara, hecho acaecido luego de conocerse este asunto en los medios de comunicación, que en lugar de ser observado como correctivo sirve para corroborar el vínculo real entre ellos y de los dos con aquel contrato.
Complementa el rigor de la prueba el testimonio que rindió el señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, ante la Procuraduría General de la Nación, que investiga disciplinariamente estos acontecimientos. Su declaración ayuda a reconocer el peso de lo aportado por CASTRO CHADID, pues a pesar de provenir del Contratista, se nota en él total desprevención frente a los investigadores y el ánimo de narrar apartes de historia vivida.
Fácil es deducir entonces que el verdadero beneficiario del contrato fue el señor CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE, el mismo compañero en la causa política del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA. El señor SAUD CASTRO CHADID relata cómo el señor DANIEL ORTEGA acudía a su oficina para solicitarle el favor de agilizar los cheques del Contrato No. 1282, toda vez que tenía que darle una comisión en dinero al representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, pues éste “lo tenía loco” de tanto hacerle ese requerimiento.
Cabe anotar que, en papelería utilizada para cruzar comunicación con la Cámara de Representantes, la empresa Publicidad San Carlos, de la que se hace figurar como gerente al señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, anunciaba como domicilio la Carrera 26 No. 0-30, la misma a que se refiere el contrato de arrendamiento con OROZCO & LAVERDE Cia. Limitada, donde figuraba como uno de los tomadores de la casa el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA.
(confrontar folios 41, 84, 96, 106, 108 y 114 anexo 118. El logotipo utilizado en la papelería de Publicidad San Carlos de Cúcuta es idéntico al logotipo de Tipografía y Litografía Publicidad San Carlos de Bogotá. (confrontar folios 862, 867 y 868 anexo 122) En el anexo 122 se tiene relación de más de once contratos adjudicados por la Alcaldía de San José de Cúcuta a Publicidad San Carlos del señor CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE, cuando el señor JOSÉ ANTONIO GELVES ALBARRACÍN era alcalde.
GELVES ALBARRACÍN pertenece al grupo político Apertura Liberal que dirige el representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, y fue afectado con medida de aseguramiento por la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de la Seccional de Fiscalías de Norte de Santander. (Anexo 122, y folio 1375 anexo 124) Con base en lo indicado en el último párrafo se puede inferir que, como en aquella ocasión en la ciudad de Cúcuta, ahora el ex representante FLÓREZ RIVERA, aparentemente quiso retribuir favores políticos a su Copartidario CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE, prevaliéndose de su influencia ente el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.
El conjunto de situaciones anteriores, que de suyo involucran al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA con la suerte del Contrato No. 1282 para el servicio de fotocopiado, se avienen a las declaraciones del testigo de cargo, señor SAUD CASTRO CHADID, que por lo mismo se perciben como creíbles y ajustadas a la verdad. Es que las denuncias del señor CASTRO CHADID fueron apenas punto de partida a la investigación, no prueba única y sospechosa como pretende la defensa.
Por el contrario, el hecho de que haya sido la investigación la que arroja los resultados hasta ahora vistos sirve para concluir que el ex Director Administrativo se limitó a decir lo que le constaba, sin aumentar ni distorsionar la realidad que percibió, sin ánimo de perjudicar a los representantes como se ha dicho y sin perseguir más beneficio propio que el que puede depararle la verdad.
Cuando se aborde el estudio de la posible responsabilidad que pudiere recaer en el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA se analizará lo argumentado por la defensa, en el sentido de que mientras se tramitaba el Contrato No. 1282 el sindicado estuvo ausente de Bogotá, ya que se radicó en la ciudad de Cúcuta para hacer frente a problemas jurídicos de su movimiento político y para someterse a un tratamiento psicológico. 6-.
CONTRATO No. 1541 del 22 de noviembre de 1999 Contratista: Unión Temporal entre Producciones Star T.V. Ltda. y Productores de Televisión P T V S.A. Representante: Manuel Julián Palma Molina Objeto: Dirección Producción y Realización del programa de la Cámara de Representantes en el Canal Regional de Teleoriente. Valor: $ 90’000.000.00 Plazo: Cinco meses – 20 emisiones del programa 1-.
En indagatoria (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato al igual que el 1277, me solicita el Señor Presidente Doctor POMÁRICO se lo adjudique a la compañía que se lo adjudicó, por tratarse de que (sic) la persona contratista era un recomendado del señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS, hermano del Señor Presidente de la Cámara.” “Quiero señalar sobre los contratos de los Canales Regionales que presencié una reunión de mesa directiva en que el Presidente (Doctor POMÁRICO y los Dos Vicepresidentes (JUAN IGNACIO CASTRILLÓN y OCTAVIO CARMONA) se dividieron entre ellos la adjudicación de los canales Regionales correspondiéndole al Señor Presidente el canal Regional del Caribe –Tele-Oriente- Tele-Andina y City T.V., al Primer Vicepresidente Tele Antioquia y al Segundo Vicepresidente Tele Café y Tele Pacífico.
Esa reunión se llevó a cabo en el Despacho del Presidente de la Cámara, en desarrollo del acta No. 06 y subsiguientes de la Mesa Directiva.” 2-. Testimonio del señor MANUEL JULIAN PALMA MOLINA, por despacho comisorio ante el Tribunal Superior de Barranquilla, (folio 215 cdno. 14): Es socio y gerente de la empresa Star TV que produce y transmite programas de televisión por el canal regional Telecaribe.
Suscribió contratos para emitir noticieros de la Cámara de Representantes en Telecaribe, Teleandina y Teleoriente. Era la primera vez que se comprometía con la Cámara de Representantes, pues en años anteriores los programas eran emitidos por Castilla Asociados, otra empresa Barranquillera. Viajó a Bogotá y en la Oficina Jurídica de la Cámara de Representantes se enteró de la invitación a contratar.
Una de sus empresas, la constructora Inversiones Palma, estaba comercializando lotes con servicios, cuando fue visitada por la señora CECILIA MERCADO, que ocupaba el cargo de Notaria Novena de Barranquilla, para ofrecerle los servicios de notariado. Ella estaba casada con el señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS, que a veces fungía como notario encargado, y por eso conoce a dicho señor.
Del mismo modo, conoció al señor CESAR POMÁRICO RAMOS porque iba a ese despacho público, pero no ha tenido relaciones personales con ellos, de ningún tipo. Al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS lo conoció como presidente de la Cámara de Representantes, en asuntos relativos a los noticieros, después de celebrados los contratos. No le consta que el señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS lo haya recomendado para la adjudicación de los contratos, los cuales fueron ganados “en franca lid” por sus empresas.
La empresa Star TV Limitada tiene algunas relaciones comerciales, de apoyo técnico, con la empresa Audiovisuales del Caribe TV. (Contrato 1902 adjudicado a Audiovisuales del Caribe, señor ALFREDO AFRICANO SUÁREZ) El señor PALMA actuó como “apoderado” de Audiovisuales del Caribe en el contrato 1902 “brindándoles todo el apoyo técnico.” Presenta constancias de cumplimiento, expedidas por la Cámara de Representantes, de los contratos adjudicados a sus empresas: 1868 y 1541.
Aduce que los precios ofrecidos por su empresa están por debajo del mercado, como lo comprueba un estudio que efectuó la Universidad Javeriana, que aporta en lo pertinente, así: Precios del mercado para el Contrato No. 1902: mínimo: $ 102.163,125; máximo: $157.538.500; precio del contratado $ 90.000.000. Curiosamente presenta la del Contrato 1902, que supuestamente fue adjudicado a una empresa ajena. 3-.
Informe de Policía Judicial No. 07316 GIE T1-6 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 99 cdno. 17): No aparece en la carpeta ningún documento que permita establecer que se efectuó un estudio de la necesidad; aparece en Acta de Mesa Directiva No. 010 del 28 de septiembre de 1.999, en la cual se indica a punto
11. AUTORIZACION PARA ADQUISICIONES Se autoriza al Director Administrativo de la Corporación doctor Saud Castro, para realizar los siguientes procedimientos y adquisiciones Autorización para contratar la emisión de programas de la Cámara en los distintos canales regionales que operan en el país, la citada acta está firmada por Armando Pomárico Ramos, Juan Ignacio Castrillón Roldán, Octavio Carmona Salazar y Gustavo Bustamante Moratto.
En relación con la publicación de la invitación a cotizar, se encuentra en la carpeta un aviso de fecha 8 de noviembre de 1.999, por el término de tres (3) días hábiles. No se puede establecer si efectivamente este aviso fue publicado. Otras ofertas: De acuerdo al Acta de apertura de la ofertas del 10 de noviembre de 1.999, sólo presentó propuesta la Unión Temporal entre Producciones Star T.V. Ltda. y Productores de Televisión P T V S.A. Proceso de selección: Junto con el Aviso de Invitación Pública a Presentar Propuestas, figura la Constancia de Desfijación del 10 de noviembre de 2.000, a las 6:00 p.m.;
Acta de apertura de las propuestas, en la cual se dice que respondió a esta invitación únicamente la Unión Temporal entre Producciones Star T.V. Ltda. y Productores de Televisión PTV S.A. En la evaluación efectuada se encuentra que se le otorgó el máximo puntaje, es decir 100 / 100, por experiencia, precio, capacidad económica, maquinaria, equipo y calidad.
En el numeral 4.2 referente a la evaluación técnica y económica, se dice que se le otorgará el máximo puntaje (20 puntos) al proponente que acredite más experiencia y haya ejecutado contratos cuya sumatoria sea igual o superior al valor de la invitación y los demás en forma proporcional. En la evaluación realizada se le da al contratista el máximo puntaje.
En las certificaciones que aportó el contratista, se observa que éstas no especifican el monto de los contratos. En este estudio se encontró que el precio de mercado mínimo es de $102’163.125 y el precio máximo es de $ 157’538.500, vale recordar que el valor contratado fue de $ 90’000.000. CONSIDERACIONES Se avienen a este contrato los comentarios que se hicieron frente al estudiar el Contrato No. 1277, adjudicado al mismo señor MANUEL JULIAN PALMA MOLINA. 7-.
CONTRATO No. 1560 del 22 de noviembre de 1999 Contratista: Café Comunicaciones Limitada Representante: Hernando López Osorio Objeto: Dirección, Producción y Realización del programa de la H. Cámara de Representantes en el canal regional de Telecafé. Valor: $ 90.000.000.00 Plazo: Cinco (5) meses – 20 emisiones del programa. 1-. En indagatoria rendida el 3 de abril de 2000, (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: Debe aclararse que el señor CASTRO CHADID menciona el Contrato No. 1650, pero el número correcto es 1560.
“Como este fue uno de los contratos que en la reunión a que hice referencia anteriormente, se le adjudicó al Doctor OCTAVIO CARMONA, él me presentó al señor MARIO ARBOLEDA que me dijo que era la persona de su entera confianza para la realización de este contrato. El señor ARBOLEDA me llevó a mí la propuesta, se suscribió el contrato con él, y respecto a comisiones, en este momento no puedo precisar.” 2-.
Testimonio del señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, vinculado y privado de la libertad por la Fiscalía, que lo acusa por los delitos de celebración indebida de contratos, peculado y falsedad, en hechos conexos a los que la Corte investiga, (folio 14 cdno. 12): Fue adjudicatario del Contrato No. 1787 para trasmitir el noticiero de la Cámara de Representantes en Telepacífico; además tuvo que ver en el manejo del Contrato No. 2004 otorgado a JESÚS ALEJANDRO RESTREPO CORREA, para la publicación del libro Historia de las Leyes; y es propietario de Café Comunicaciones, empresa a la que se adjudicó el Contrato No. 1560 para trasmitir el programa institucional de la Cámara en el canal regional Tele Café, que abarca los departamentos de Quindío, Risaralda y Caldas.
Es abogado y periodista, radicado en Cali, propietario de TVA Noticias, Café Comunicaciones y MARIO ARBOLEDA SALAZAR Televisión. Café Comunicaciones es representada legalmente por el señor HERNANDO LÓPEZ OSORIO. Asegura que su programa es el más influyente en la zona cafetera y con la Cámara de Representantes venía trabajando desde hace siete años, pero además realiza otras actividades comerciales como compra y venta de carros, repuestos e intermediación en suministros de papel.
Admite ser buen amigo del ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, con quien, inclusive compartió apartamento en la ciudad de Bogotá, pero niega las imputaciones que le hace SAUD CASTRO CHADID, a quien responsabiliza por el descalabro en materia contractual. Para la adjudicación de los contratos a sus empresas sólo se entendió con SAUD CASTRO CHADID en las diligencias administrativas.
Ningún miembro de la Mesa Directiva intervino en el sentido de recomendarlo, y nadie le pidió dinero o comisiones a cambio de que su propuesta fuera seleccionada. 3-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): En el Acta de la Mesa Directiva No. 11 de 1999, numeral 4, denominado noticieros regionales, se cita lo siguiente: “…Se autoriza convocar nuevamente a Licitación Pública o Privada con el objeto de adjudicar el servicio de televisión de Telecafé”.
Las ofertas que aparecen en la carpeta original del contrato son las siguientes: Café Comunicaciones Limitada, del 18 de noviembre de 1999, firmada por Hernando López Osorio (Gerente), por valor de $90.000.000.00. Es de anotar que el señor Mario Arboleda Salazar es socio de esta compañía. Corchuelo Televisión, de fecha 18 de noviembre de 1999, firmada por GLORIA INES PEREZ, por valor de $93.000.000.00.
Se observa que el número de la dirección y teléfono, se encuentran ubicados en la ciudad de Calí. Consorcio T.V.A., noviembre 18 de 1999, firmada por Ensueño Marín (Gerente), por valor de $92.000.000.00. Es de anotar que en esta compañía el señor Mario Arboleda es socio mayoritario. Experiencia: Corchuelo Televisión y Consorcio T.V A, cero puntos, no anexan certificación. A Café Comunicaciones le asignaron 33.33/33.33 puntos.
Se observa que las certificaciones anexadas no son de cumplimiento, no determinan la cuantía ni el tiempo del servicio. Precio: Corchuelo Televisión por valor $93.000.000.00, 32.25 puntos Consorcio TV A, por valor de $92.000.000.00, 32.59 puntos Café Comunicaciones, por valor de $90.000.000.00, 33.33 puntos Capacidad Económica: A Café Comunicaciones le fue asignada una calificación de 33.33 puntos, porque argumenta que presenta solidez.
Corchuelo Televisión y Consorcio T.V.A, no anexan el balance general, por lo que las califican con cero puntos. Precios de mercado: mínimo $ 102.163.125; máximo $ 157.538.500; valor contratado $ 90.000.000; diferencia $ 12.163.125. El valor por el cual se contrató este servicio presenta una diferencia negativa de $ 12.163.125 porque se adquirió por debajo del precio mínimo por el que se puede encontrar en el mercado.
Es de anotar que el precio de este servicio depende de la valoración de los profesionales de cada empresa, según el estudio realizado. -. Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades, solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 011 de 1999, con fecha 21 de octubre de 1999, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), sin firma de Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
En la carpeta original del contrato, reposan dos propuestas, Café Comunicaciones y Consorcio T.V.A., siendo socio de las dos compañías el señor Mario Arboleda Salazar. -. El estudio realizado por la H. Cámara de Representantes a la compañía Café Comunicaciones, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista.
Es de anotar que esta compañía no lleva libros de contabilidad. -. No se encontró en la carpeta original del contrato un análisis jurídico realizado al contratista. -. La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículo 2° del Decreto 855/94.
CONSIDERACIONES Al señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR correspondieron los contratos para Telecafé y Telepacífico, de los que fue beneficiario su amigo de “entrañable afecto” MARIO ARBOLEDA SALAZAR, con quien inclusive compartió apartamento en la ciudad de Bogotá: -. Contrato No. 1560 del 22 de noviembre de 1999, por valor de noventa millones de pesos, ($ 90.000.000), suscrito con Café Comunicaciones Limitada, empresa representada por el señor HERNANDO LÓPEZ OSORIO, siendo su propietario el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR. -.
Contrato No. 1787 del 1° de diciembre de 1999, por noventa millones de pesos, ($90.000.000), suscrito con MARIO ARBOLEDA SALAZAR Televisión, para la producción del noticiero de la Cámara en el canal regional Telepacífico. No se pierda de vista que el señor CARMONA SALAZAR admite haber sido “doliente”, es decir estar interesado en el destino de los contratos, entre ellos pueden incluirse los de su amigo MARIO ARBOLEDA SALAZAR.
Es claro que en el Contrato No. 1560 no existió selección objetiva puesto que el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR es socio propietario de las compañías que ofrecieron servicios al mismo tiempo para simular concurso, fue seleccionado con criterios que no corresponden a la realidad, pues ni siquiera lleva en forma correcta la contabilidad de Café Comunicaciones, y antes de todo el procedimiento contractual ya había sido escogido en la Mesa Directiva.
El precio de este contrato, igual que ocurre con todos los destinados al servicio de televisión, están por debajo del precio mínimo de mercado. Ello en manera alguna significa que se eligió a la oferta más favorable o que se salvaguardó el patrimonio de la Cámara de Representantes. Lo que tal circunstancia indica es que se forzó el valor de los acuerdos hasta el límite próximo de la contratación directa, para evadir la licitación pública, que sabían era indispensable frente a objetos o necesidades que superasen los $ 94.000.000, y así poder favorecer a las personas de su predilección. Estas irregularidades corroboran lo declarado por el señor SAUD CASTRO CHADID en cuanto a la participación al margen de la ley del ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, como presuntamente lo hizo también en los contratos 1787, 2012, 2004 y 2045. 8-.
CONTRATO No. 1762 del 26 de noviembre de 1999 Contratista: Simedios Publicidad Limitada Representante: Jhon Erazo Churón Objeto: Compra de cinco ediciones de tres mil unidades cada una de la revista “El Congreso Hoy” de los números 28, 29, 30, 31 y 32 para la Cámara de Representantes. Valor: $90.000.000 Plazo: Cuarenta y cinco (45) días 1-.
En indagatoria rendida el 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato lo suscribí con la Compañía SIMEDIOS PUBLICIDAD LIMITADA, previa recomendación que me hiciera el señor Presidente de la Cámara doctor POMÁRICO RAMOS.” Las revistas no tienen ningún control de ingreso al almacén de la Cámara.
“En cuanto a las irregularidades de este contrato, puedo declarar que yo recibí la suma de SEIS MILLONES DE PESOS de manos del señor ROLANDO ERAZO PAZ, con destino al Señor Presidente de la Cámara Doctor POMÁRICO RAMOS. Dicha suma de dinero me fue entregada a comienzos del mes de Diciembre en la Carrera 7 No. 12-25, piso 10° de esta Ciudad, donde funciona esa compañía, suma que le entregué al Señor Presidente de la Cámara, en su apartamento situado en la Transversal 19-A No. 114-33 apartamento 302, la noche que recibí ese dinero en horas de la noche.” “Quiero manifestar que el Señor Presidente de la Cámara se disgustó porque me dijo que estas personas se habían comprometido con él a darle la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS.” 2-.
Testimonio de SAUD CASTRO CHADID ante la Corte, el 11 de julio de 2000, (folio 106 cdno. 5): Con relación a los cinco millones de pesos que le entregó el señor JORGE MAESTRE, Jefe de la División Financiera de la Cámara, provenientes de la empresa SIMEDIOS, que tenía el contrato de la revista El Congreso Hoy, aseguró que antes del contrato firmado el 26 de noviembre de 1999, se le habían entregado otras órdenes de servicio a esa misma compañía. Por ello, el giro de ese dinero que SAUD CASTRO CHADID le hizo al señor FUAD RAPAG, amigo político de POMÁRICO RAMOS, sí se efectuó, el 3 de septiembre de 1999, como lo ha comprobado precisamente el defensor, mediante la incorporación de la constancia expedida por el Banco de Bogotá de Santa Marta. 3-.
Anónimo enviado a la Presidencia de la República, por correo aéreo desde la ciudad de Pasto, (folio 205 cdno. 6): El remitente solicita se verifique el contenido de las afirmaciones hechas por el señor ALFREDO ROLANDO ERAZO PAZ, ex senador suplente, quien “se vanagloria” en los círculos políticos de la capital de Nariño de “haber tumbado al señor Armando Pomárico”.
De acuerdo con el escrito, el señor ERAZO PAZ dice que contrató con la Cámara de Representantes un trabajo de imprenta; que con ocasión de este contrato ofreció la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, a quien sólo le entregó seis ($6.000.000), y se que quedó con el saldo de catorce millones ($14.000.000). 4-.
Testimonio de ALFREDO ROLANDO ERAZO PAZ, quien fue Senador de la República en el periodo 1994-1998, (folio 173 cdno. 14): Es presidente de la empresa Simedios Publicidad, de la que es representante legal su hijo, señor JHON ERAZO CHURÓN, adjudicataria del Contrato No. 1762. El periodo constitucional terminó en julio de 1998, y en septiembre del mismo año fundó la Revista El Congreso Hoy, que es una publicación privada de la que él tiene los derechos de autor.
Con el Acta No. 006 de septiembre de 1998, numeral 7, la Mesa Directiva anterior a la de POMÁRICO RAMOS autorizó la suscripción a doce tomos de la revista El Congreso Hoy, pero el contrato solo se firmó hasta 1999, y es el No. 1762 suscrito por su hijo. No se publicó invitación a contratar porque ya se había autorizado desde el año anterior.
El Contrato 1762 no reportaba utilidades, pues según un estudio realizado por la Universidad Javeriana, era la cotización más baja del mercado. Lo hizo más por altruismo. Es falso que hubiera pagado comisiones por la adjudicación. El doctor GUSTAVO QUINTERO, asesor jurídico del Director Administrativo de la Cámara de Representantes le solicitó el 20% del valor de las cuentas pendientes para ayudarle con los trámites, aunque le advirtió que eran honorarios profesionales ya que él podía litigar.
Tuvo malas relaciones con SAUD CASTRO CHADID. La Mesa Directiva presidida por el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS quiso sepultar la revista El Congreso Hoy, ya que aprobó con el Acta No. 0010 de 1999 la publicación de otro texto, llamado Revista Institucional, entonces, no existía razón para hacer los supuestos pagos a que se refiere CASTRO CHADID. 5-.
Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): De acuerdo con la documentación que reposa en la carpeta original del contrato no. 1762, existe una única propuesta de fecha 23 de noviembre de 1999, firmada por John Eraso Churón (Gerente Simedios Publicidad), ubicada en la Carrera 7 No. 12 – 25 piso 10, teléfono 5 606737.
Precios de mercado: mínimo $ 64.072.703; máximo $ 99.631.372; valor contratado $ 90.000.000; diferencia $ 9.631.372. El valor por el cual se contrató este servicio presenta una diferencia negativa de $ 9.631.672 porque se contrató por debajo del precio máximo por el que se pueden adquirir estos bienes en el mercado. -. Dentro de los documentos que reposan en la carpeta de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevarlo a cabo.
Solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 006 de 1999, con fecha 01 de septiembre, firmada por Armando Pomárico Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Morratto (Secretario General). -. No se encuentra en la carpeta del contrato la correspondiente evaluación jurídica, a la que hace referencia el numeral 4.1 de la Invitación Pública.
Es de anotar que si bien la invitación pública no relaciona la elaboración de un análisis económico de la compañía, este debe realizarse, de acuerdo con el principio de Economía de la Ley 80/93. -. El valor por el cual se contrato la compra de 5 ediciones de 3000 unidades cada una de la revista El Congreso Hoy para la Cámara de Representantes, se encuentra por debajo del precio máximo por el que se pueden adquirir estos bienes en el mercado, según el estudio de mercado realizado por la Pontificia Universidad Javeriana.
CONSIDERACIONES Aunque el señor ROLANDO ERAZO PAZ pretende mostrarse ajeno a la Mesa Directiva involucrada en los acontecimientos irregulares que se investiga, argumentando que la adquisición de la Revista El Congreso Hoy fue autorizada desde la anterior administración, lo cierto es que el Contrato No. 1762 se pactó con base en la autorización conferida en el numeral 10 del Acta 006 del 1° de septiembre de 1999, suscrita por los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR.
(folio 109 cdno. 3) Indica el señor SAUD CASTRO CHADID que el Contrato No. 1762 del 22 de noviembre de 1999 se adjudicó a la empresa del señor ROLANDO ERAZO PAZ, por disposición del Presidente de la Cámara, a cambio de una comisión de veinte millones de pesos. ( $20.000.000). De la comisión convenida, el señor ERAZO PAZ entregó a SAUD CASTRO CHADID seis millones ($ 6.000.000), que él llevó a POMÁRICO RAMOS en un sobre de manila, con el ingrediente anecdótico que el Presidente de la Cámara se enfadó por cuanto no le cumplió con el monto total convenido.
La Contraloría General de la República detectó que a pesar de haber firmado este contrato el 26 de noviembre de 1999, a la propuesta se adjuntaron certificados de experiencia y cumplimiento expedidos el 9 y el 22 de febrero de 2000, de modo que a la fecha del pacto la empresa Simedios no reunía requisitos de idoneidad. (folios 9, 163 y 164 anexo 6) Además, el mismo ERAZO PAZ, entregó para POMÁRICO, por intermedio del señor JORGE MAESTRE, Jefe de la División Financiera, la suma de cinco millones de pesos, ($ 5.000.000), que SAUD CASTRO, giró al señor FUAD RAPAG, político del Magdalena, amigo del Presidente de la Cámara, a través del Banco de Bogotá, el 3 de septiembre de 1999, como se constata con la certificación expedida por el mismo Banco con sede en Santa Marta, que recibió el dinero y que aportó el propio sindicado.
(folio 156 cdno. 5). En su testimonio el señor FUAD RAPAG confirmó que su amigo ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS le giró la suma de cinco millones de pesos, con destino a la campaña a la alcaldía municipal de El Retén (Magdalena). El giro al señor RAPAG se hizo el viernes 3 de septiembre de 1999, fecha anterior a la suscripción del Contrato No. 1762, circunstancia que no conspira contra el dicho del señor CASTRO CHADID, puesto que este contrato fue autorizado en el Acta 006 desde el 1° de septiembre de ese mismo año, y porque el dinero ilícitamente transferido al señor POMÁRICO RAMOS de todas formas se imputaba a la misma comisión, debido a que con motivo de las ediciones anteriores de la revista se tramitaban cuentas de cobro al mismo beneficiario, de acuerdo con lo declarado por el testigo de cargo.
El señor ALFREDO ROLANDO ERASO PAZ, y de ello hace eco la defensa del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, asegura que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, cuyos miembros se encuentran vinculados a esta investigación, pretendieron perjudicarlo al contratar otra revista institucional, por lo cual mal podían pretender beneficiarse con dineros ilícitos originados en la Revista El Congreso Hoy.
Tal afirmación no es más que una argucia imaginativa pues basta observar que de todas manera se firmó el Contrato No. 1762 el 26 de noviembre de 1999, para desvirtuarla, si se tiene en cuenta que fue precisamente la Mesa Directiva de la que formaba parte el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS el órgano que autorizó dicho contrato. 9-. CONTRATO No. 1787 del 1° de diciembre de 1999 Contratista: Mario Arboleda Salazar Televisión Representante: Mario Arboleda Salazar Objeto: Dirección, Producción y Realización del programa de la Cámara de Representantes en el canal regional de Telepacífico.
Valor: $ 90.000.000.00 Plazo: Cinco (5) meses – 20 emisiones del programa. 1-. En indagatoria rendida el 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: Este contrato correspondía a los pactos entre Presidente y Vicepresidentes de la Cámara “en cuanto a la repartición de los canales Regionales.” “Este contrato es uno de los que correspondía al Segundo Vicepresidente Doctor OCTAVIO CARMONA y se firma con su recomendado el Señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, quien me lleva a mí la propuesta y le es adjudicado el contrato.” “Quiero señalar que el Doctor OCTAVIO CARMONA, en todos los contratos que por intermedio de él se otorgaban insistía permanentemente en la oficina para que salieran rápido y cuando él no estaba en la ciudad mandaba a su secretario privado RUBEN DARÍO HENAO.
En igual forma, siempre estaba llamando a averiguar por el trámite de las cuentas de los contratos en los que según él decía él era el doliente ” “Quiero declarar que en el argot de la mesa Directiva de la Corporación, se entiende por Doliente la persona que tiene interés en la adjudicación de un contrato.” 2-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE.
T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Precios de mercado: mínimo $ 102.163.125; máximo $ 157.538.500; valor contratado $ 90.000.000; diferencia $ 12.163.125. El valor por el cual se contrato este servicio, presenta una diferencia negativa de $12.163.125 porque se contrato por debajo del precio mínimo por el que se puede adquirir este servicio en el mercado.
Es de anotar que el precio de este servicio depende de la valoración de los profesionales de cada empresa, de acuerdo con el estudio presentado. -. Entre los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades del servicio de la Dirección, Producción y Realización del programa de la Cámara de representantes en el Canal Regional de Telepacífico, ni la aprobación e intervención de la misma, solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 010 de 1999, con fecha 28 de Septiembre de 1999, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), sin firma de Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
Dentro de la carpeta solo existe una única propuesta, presentada por Mario Arboleda Televisión, compañía de la cual es único socio el señor Mario Arboleda Salazar y socio de Café Comunicaciones a quien se le adjudicó el contrato No. 1560. -. El estudio realizado por la H. Cámara de Representantes a la compañía Mario Arboleda Salazar Televisión, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista.
El balance general que reposa en la carpeta corresponde a Mario Arboleda Salazar como persona natural y no el de la compañía. No se encontró en la carpeta original del contrato un análisis jurídico realizado al contratista -. La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículos 2° y 3° parágrafo del Decreto 855 de 1994.
CONSIDERACIONES Las reflexiones anotadas al revisar el Contrato No. 1560 son válidas también en esta oportunidad, pues los dos fueron adjudicados al mismo MARIO ARBOLEDA SALAZAR con idénticas características. Para el Contrato No. 1787 tampoco hubo selección objetiva ya que la supuesta invitación a cotizar no fue pública, pues del asunto únicamente estaba enterado el amigo del señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, circunstancia que se tradujo en que se confiriera mayor valor a los documentos soporte de la propuesta que el merecido realmente, pues a pesar de las deficiencias y de ser propuesta única se catalogó como “la mejor oferta”, desconociéndose el principio de economía. 10-.
CONTRATO No. 1868 del 6 de diciembre de 1999 Contratista: Producciones Star T.V. Limitada Representante: Manuel Julián Palma Molina Objeto: Dirección, Producción y Realización del Programa de la Cámara en el Canal Regional de Teveandina. Valor: $ 90’000.000.00 Plazo: Cinco (5) meses – 20 emisiones del programa 1-. En indagatoria rendida el 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: Forma “parte de los contratos que se repartieron, en cuanto canales Regionales el Presidente de la Cámara y dos Vicepresidentes.” “Este contrato según el Doctor POMÁRICO RAMOS, había que hacerlo con esa compañía, ya que era la recomendada por su hermano ALBERTO POMÁRICO RAMOS.
Sobre comisiones, en este momento no puedo precisar.” 2-. Por vía de ilustración se citan algunas irregularidades detectadas en el Contrato No. 1868 por la Contraloría en la investigación fiscal No. 160, (folio 244 anexo 6): - No hay evidencia de la necesidad de la contratación. - En el aviso no se evidencia fijación material. - El contrato se suscribe el 6 de diciembre de 1999, pero las constancias que acompañaron la propuesta el 2 de diciembre anterior tienen fecha de expedición en Barranquilla el día 10 de ese mismo mes. - El balance no esta suscrito por el representante legal. - El certificado de la Cámara de Comercio de Barranquilla que acompaña la propuesta de fecha 2 de diciembre de 1999 aparece expedido en Barranquilla a las 10:02 del 3 de diciembre de ese mismo año. - No existe poder para la persona que suscribió el contrato a pesar de anunciarlo en el mismo; en cambio, se aportó el mandato para suscribir el contrato del programa de la Cámara en Telecaribe otorgado el 8 de octubre del 1999. - Se pagó el anticipo, no se obtuvo evidencia de la prestación del servicio ni del buen manejo del anticipo. 3-.
Folio 215 cdno. 14-. Testimonio del señor MANUEL JULIAN PALMA MOLINA (folio 125 cdno. 14), por despacho comisorio ante el Tribunal Superior de Barranquilla: Es socio y gerente de la empresa Star TV que produce y transmite programas de televisión por el canal regional Telecaribe y está relacionado con los contratos 1277, 1541 y 1868 con objetos similares en distintos canales.
Suscribió contratos para emitir noticieros de la Cámara de Representantes en Telecaribe, Teleandina y Teleoriente. Era la primera vez que se comprometía con la Cámara de Representantes, pues en años anteriores los programas eran emitidos por Castilla Asociados, otra empresa Barranquillera. Viajó a Bogotá y en la Oficina Jurídica de la Cámara de Representantes se enteró de la invitación a contratar.
Una de sus empresas, la constructora Inversiones Palma, estaba comercializando lotes con servicios, cuando fue visitada por la señora CECILIA MERCADO, que ocupaba el cargo de Notaria Novena de Barranquilla, para ofrecerle los servicios de notariado. Ella estaba casada con el señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS, que a veces fungía como notario encargado, y por eso conoce a dicho señor.
Del mismo modo, conoció al señor CESAR POMÁRICO RAMOS porque iba a ese despacho público, pero no ha tenido relaciones personales con ellos, de ningún tipo. Al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS lo conoció como presidente de la Cámara de Representantes, en asuntos relativos a los noticieros, después de celebrados los contratos. No le consta que el señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS lo haya recomendado para la adjudicación de los contratos, los cuales fueron ganados “en franca lid” por sus empresas.
La empresa Star TV Limitada tiene algunas relaciones comerciales, de apoyo técnico, con la empresa Audiovisuales del Caribe TV. (Contrato 1902 adjudicado a Audiovisuales del Caribe, señor ALFREDO AFRICANO SUÁREZ) El señor PALMA actuó como “apoderado” de Audiovisuales del Caribe en el contrato 1902 “brindándoles todo el apoyo técnico.” Presenta constancias de cumplimiento, expedidas por la Cámara de Representantes, de los contratos adjudicados a sus empresas: 1868 y 1541.
Aduce que los precios ofrecidos por su empresa están por debajo del mercado, como lo comprueba un estudio que efectuó la Universidad Javeriana, que aporta en lo pertinente, así: Precios del mercado para el Contrato No. 1902: mínimo: $ 102.163,125; máximo: $157.538.500; precio del contratado $ 90.000.000. Curiosamente presenta la del Contrato 1902, que supuestamente fue adjudicado a una empresa ajena. 4-.
Informe de Policía Judicial No. 07316 GIE T1-6 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 99 cdno. 17): En la documentación que reposa en la carpeta del contrato no aparece un estudio de la necesidad, sin embargo, aparece copia del Acta de Mesa Directiva No. 01 del 28 de septiembre de 1.999, en la cual a punto 11 se menciona: AUTORIZACION PARA ADQUISICIONES Se autoriza al Director Administrativo de la Corporación doctor Saud Castro, para realizar los siguientes procedimientos y adquisiciones: Autorización para contratar la emisión de programas de la Cámara en los distintos canales regionales que operan en el país. La citada acta está firmada por Armando Pomárico Ramos, Juan Ignacio Castrillón Roldán, Octavio Carmona Salazar y Gustavo Bustamante Moratto.
En cuanto tiene que ver con la publicación de la invitación a cotizar, se encuentra en la carpeta un aviso de fecha 1° de diciembre de 1.999, por el término de tres (3) días hábiles. No se puede establecer si efectivamente este aviso fue publicado. Proceso de selección: Se encuentra además del acta de invitación pública a presentar propuestas, constancia de desfijación del 3 de diciembre de 1.999 a las 4:00 p.m.; acta de apertura de las propuestas presentadas el mismo día y hora, encontrándose que sólo respondió al llamado la firma Producciones Star T.V. En la evaluación efectuada se encuentra que se le otorgó un puntaje de 99.99 / 100, por experiencia, precio y capacidad económica.
En el numeral 4.2 referente a la evaluación técnica y económica, se dice que se le otorgará un puntaje de 33.33 puntos al proponente que acredite más experiencia y haya ejecutado contratos cuya sumatoria sea igual o superior al valor de la invitación y los demás en forma proporcional. En la evaluación realizada se le da al contratista el máximo puntaje.
En las certificaciones que aportó el contratista, se observa que éstas no especifican el monto de los contratos. En este estudio se encontró que el precio de mercado mínimo es de $102’163.125 y el precio máximo es de $ 157’538.500, vale recordar que el valor contratado fue de $ 90’000.000. CONSIDERACIONES Los comentarios sobre este contrato se incorporaron en el del Contrato No. 1277, adjudicado al mismo señor MANUEL JULIAN PALMA MOLINA.
Se destaca como constante que en los contratos que favorecieron al señor PALMA MOLINA, a instancias del señor ALBERTO POMÁRICO RAMOS, el valor pactado se cataloga como inferior a los precios de mercado. Este hecho no sugiere que se acató el principio de economía, sino que, debido al fraccionamiento de contratos, éstos se aproximaron a la máxima cuantía de contratación directa, para evadir la licitación pública, que era imprescindible. 11-.
CONTRATO No. 1870 del 6 de diciembre de 1999 Contratista: Surtilum Limitada Representante: Héctor Cristóbal Ordóñez Calderón Objeto: Suministro de elementos de eléctricos para la iluminación del Capitolio Nacional. Valor: $79.850.480 Plazo: Tres meses (03) o hasta que se agote la partida. 1-.En indagatoria rendida el 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Recomendado por el señor JULIO BENAVIDES ESCUDERO, amigo del Doctor ARMANDO POMÁRICO RAMOS y del Doctor CESAR POMÁRICO RAMOS, Diputado a la Asamblea del Magdalena.” 2-.
Testimonio del señor HECTOR CRISTOBAL ORDÓÑEZ CALDERÓN, adjudicatario del Contrato No. 1870, (folios 21 y 88 cdno. anexo 36): Precisa que el contrato lo obtuvo “Por medio de un estudio, eso se comenzó a hacer en abril”. Por iniciativa propia realizó una encuesta en oficinas de la Cámara sobre la necesidad de iluminación y entonces presentó la inquietud en la Dirección Administrativa a GLORIA CONSUELO, quien le permitió el ingreso para efectuar el estudio.
Luego la Cámara de Representantes recibió una visita de la Administradora de Riesgos Profesionales A.R.P., que dictaminó que el nivel de iluminación no era el adecuado y por ello siguió insistiendo, entonces le solicitaron que presentara una propuesta. La presentó entre mayo y junio. Siguió insistiendo con la nueva Mesa Directiva y presento el proyecto definitivo a finales de noviembre, y a principios de diciembre lo llamaron a ejecutar el contrato porque se lo habían adjudicado.
Niega que se le haya adjudicado por recomendación de JULIO BENAVIDES ESCUDERO. 3-. Testimonio del señor JULIO BENAVIDES ESCUDERO, ingeniero electrónico, propietario de la empresa J.B. Comunicaciones, adjudicataria del Contrato No. 1988, (folio 70 cdno. 14): Aceptó que conocía con antelación al señor CESAR POMÁRICO RAMOS, por una relación familiar de la siguiente forma: La esposa del declarante, señora MARÍA MERCEDES ZAPATA, tiene un hermano que se llama HERIBERTO ZAPATA.
Este señor es casado con FABIOLA POMÁRICO, que es hermana del señor CESAR POMÁRICO RAMOS. “A partir de esa fecha, más o menos hemos tenido una amistad, hablamos, pero no somos grandes amigos, él vive por allá en la costa y yo vivo acá, nosotros vamos a Cartagena los fines de año y por lo general nos quedamos allá, hablamos por teléfono pero nada más.” Asegura que no conoce al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS ni ha tenido tratos con él. 4-.
La Contraloría General de la República en la investigación fiscal No. 166 destaca las siguientes irregularidades (folios 88 anexo 36 y 44 anexo 37): La propuesta de DINELEC fue presentada el 25 de noviembre de 1999, acompañada de un certificado de la Cámara de Comercio expedido el día 26 de ese mismo mes, fecha precisamente de desfijación del supuesto aviso de convocatoria a ofertar.
Aportados los extractos de la cuenta corriente del contratista en el Banco de Bogotá, se constata que en ella no se consignó el cheque librado por la Cámara de Representantes para cubrir el valor del anticipo como afirmó HECTOR ORDOÑEZ CALDERON en declaración ante la Procuraduría 5-. Testimonio de la señora CLARA INES TOVAR QUIROGA, empleada de la Oficina Jurídica de la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999, (folio 70 anexo 36): Al preguntarle si en los contratos que revisaba observó irregularidades, contestó: “Si, claro que si.
El objeto a contratar presentaba indudablemente sobrecosto, pero como no es competencia de la Oficina Jurídica hacer la selección objetiva del contrato simplemente nos basábamos en que se reunieran los requisitos exigidos por la ley, no informé a nadie de ello, aunque era un hecho notorio. En cuanto a los documentos todos estaban completos”. 6-.
Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): De acuerdo con el estudio de mercado presentado por la Pontificia Universidad Javeriana, estos productos se pueden contratar por los siguientes precios: Precios de mercado: mínimo $ 42.146.703; máximo $ 63.985.795; valor contratado $ 79.850.480; diferencia $ 15.864.685.
El valor por el cual se contrato este servicio, presenta una diferencia de $15.864.685, que corresponde al 24.79% por encima del valor máximo por el cual se pueden adquirir estos productos en el mercado. -. Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevarlo a cabo.
Solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 010 de 1999, con fecha 28 de septiembre de 1999, firmada por Armando Pomárico Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Morratto (Secretario General). -. El estudio realizado por la H. Cámara de Representantes a la compañía Surtilum, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista.
No se encontró en la carpeta original del contrato un análisis jurídico del contratista. -. La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículo segundo del Decreto 855 de 1999. CONSIDERACIONES Estas reflexiones aplican también al Contrato No. 1988 adjudicado al señor JULIO BENAVIDES ESCUDERO.
El señor SAUD CASTRO CHADID está en lo cierto pues no tenía por qué saber que entre los señores JULIO BENAVIDES ESCUDERO y CESAR POMÁRICO RAMOS existía una relación de familiaridad, que fue aprovechada para el favorecimiento en materia contractual. Debe tenerse en cuenta que al señor JULIO BENAVIDES ESCUDERO, también por recomendación del señor CESAR POMÁRICO RAMOS, se le adjudicó el Contrato No. 1998, para la prestación de servicio técnico a las instalaciones eléctricas y de iluminación en pasillos, oficinas, salones, baños y sótano del Capitolio Nacional.
El Contrato No. 1998 tiene objeto similar y necesariamente relacionado con el No. 1870, hecho que constituye una clara muestra de fraccionamiento en la contratación, con el fin de evadir la licitación pública, debido al valor que hubiese alcanzado un solo pacto. La doble contratación se hizo para privilegiar los intereses privados de la familia del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.
En los dos casos son notorios los sobrecostos en detrimento del patrimonio de la entidad, dando al traste con los principios de economía y selección objetiva. Sobre la presunta interferencia del señor CESAR POMÁRICO RAMOS en la contratación pública de la Cámara de Representantes, mientras su hermano ARMANDO DE JESÚS ejerció la Presidencia de dicha Corporación, afloran múltiples referencias, como se verifica al estudiar el Contrato No. 2044 para el suministro de papelería. 12-.
CONTRATO No. 1902 del 6 de diciembre de 1999 Contratista: Audiovisuales del Caribe Televisión Representante: Alfredo Africano Suárez Objeto: Dirección, Producción y Realización del Programa de la Cámara en el Canal Regional de Telecaribe. Valor: $ 90’000.000.00 Plazo: Cinco (5) meses 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Es otro de los contratos que correspondía al Presidente de la Cámara y cuya propuesta me la llevó el señor MANUEL PALMA dueño de PRODUCCIONES STAR TV.
Este contrato también fue uno de los ordenados por el Presidente de la Cámara, para que se lo adjudicara a esa compañía.” 2-. Informe de Policía Judicial No. 07316 GIE T1-6 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 99 cdno. 17): En los documentos que se encuentran en la carpeta del contrato no aparece ninguno que evidencie la realización de un estudio de la necesidad; figura entre estos documentos una fotocopia del Acta de Mesa directiva No. 010 del 28 de septiembre de 1.999, en el punto 11 se dice que se autoriza al Director Administrativo de la Corporación doctor Saud Castro, para realizar los siguientes procedimientos y adquisiciones: Autorización para contratar la emisión de programas de la Cámara en los distintos canales regionales que operan en el país Esta acta está firmada por Armando Pomárico Ramos, Juan Ignacio Castrillón Roldán, Octavio Carmona Salazar y Gustavo Bustamante Moratto.
En cuanto tiene que ver con la publicación de la invitación a cotizar, entre esta documentación se encuentra un Aviso de Invitación Pública a Presentar Propuestas para este contrato, fechado el 1° de diciembre de 1.999, por el término de tres días hábiles. No se puede establecer si efectivamente este aviso fue fijado. Además de la oferta ganadora, también aparece una propuesta de la firma Central de Televisión del Caribe fechada el 2 de diciembre de 1.999 en la ciudad de Barranquilla, sin ningún soporte, en la cual propone un valor de $5’000.000.00 por programa, esta oferta está firmada por Clara Inés Díaz Jefe de Producciones.
Llama la atención que al analizar los anexos de la propuesta presentada por la firma ganadora, se observa que en las hojas de vida del personal presentado para realizar el contrato, mencionan que estuvieron vinculados a Star Televisión, empresa a la que se le otorgaron varios contratos con el mismo objeto, por la misma época; también presentan relación laboral con la empresa Producciones Palman TV Ltda., mencionando como Gerente de la misma al señor Manuel Palma Molina.
Proceso de selección: Adicionalmente al aviso de invitación pública, se encuentra también la constancia de desfijación del 3 de diciembre de 1.999 a las 6: 00 p.m., Acta de apertura de las propuestas en respuesta a la invitación a cotizar, de la misma fecha y hora, en la que se indica que respondieron las empresas Audiovisuales del Caribe Televisión y Central de Televisión del Caribe.
En este estudio se encontró que el precio de mercado mínimo es de $102’163.125 y el precio máximo es de $ 157’538.500, vale recordar que el valor contratado fue de $ 90’000.000. 3-. Diligencia de audiencia especial llevada a cabo entre la Fiscalía General de la Nación y el señor MANUEL JULIÁN PALMA MOLINA, (folio 10 anexo 117): En el proceso adelantado por la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación se analizaron los contratos 1277 y 1902, con los siguientes resultados: -.
La empresa Central de Televisión del Caribe C.T.C, no participó ni presentó propuestas a la Cámara de Representantes, como aparece en la carpeta del Contrato 1902, pues se encuentra inactiva, y como lo afirmó su gerente CARMELO CASTILLA IRIARTE, la papelería de esta empresa puede haber sido utilizada por personas ajenas a la empresa que adulteraron las firmas. -.
El señor MANUEL JULIAN PALMA MOLINA y su esposa BEATRÍZ DÍAZ MERCADO fueron socios de la empresa C.T.C. -. Todos los trámites para la adjudicación, administración y desarrollo del Contrato No. 1902 no los hizo el adjudicatario ALFREDO AFRICANO SUÁREZ, que era una “figura decorativa” sino el señor MANUEL JULIÁN PALMA MOLINA, encargado de manejar los dineros. -.
El señor ALFREDO AFRICANO SUÁREZ ni siquiera viajó a la ciudad de Bogotá a firmar el Contrato, como se hizo constar en contra de la verdad. -. Al señor MANUEL JULIAN PALMA MOLINA se le hacen cargos por los delitos de celebración indebida de contratos en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de cómplice; y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, como determinador. -.
El procesado PALMA MOLINA por intermedio de su apoderado aceptó los cargos, y sobre la complicidad en el delito de celebración indebida de contratos señaló que se daba por “contribuir al hecho doloso de otros”. CONSIDERACIONES El análisis de este contrato es similar al del Contrato No. 1277, adjudicado al mismo señor MANUEL JULIAN PALMA MOLINA, por lo cual los comentarios en uno y otro caso son complementarios.
Se destaca una vez más que la documentación soporte de la oferta del adjudicatario del Contrato No. 1902 no se ciñó a parámetros reales y fue sobre valorada por la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes en su afán de aparentar legalidad para satisfacer las aspiraciones de los miembros de la Mesa Directiva. Las irregularidades constitutivas de ilícito cometidas en la adjudicación del Contrato No. 1902 están contenidas en los cargos que la Fiscalía formuló al señor MANUEL JULIÁN PALMA MOLINA y que él aceptó en audiencia especial, hecho que indiscutiblemente contribuye a corroborar una vez más que SAUD CASTRO CHADID ha dicho la verdad en cuanto a la injerencia del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS por intermedio de su hermano en la adjudicación de algunos contratos de la Cámara de Representantes, abusado del poder que le otorgaba la Presidencia de esa Corporación. 13-.
CONTRATO No. 1903 del 6 de diciembre de 1999 Contratista: Renautos Limitada Representante: Jorge E. Rodríguez Espinel Objeto: Servicio de reparación y suministro de repuestos para los vehículos y motocicletas de la Cámara. Valor: $90.000.000 Plazo: Tres meses o hasta que se agote la partida 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato, el Presidente de la Cámara Doctor ARMANDO POMÁRICO RAMOS, me ordenó se lo adjudicara a esta compañía, ya que era recomendado del asesor de la presidencia MELCHOR YEPES.
Sobre comisiones al respecto no preciso en este momento, ya que según el Señor Presidente me dijo que él se entendería directamente con el Doctor YEPES.” “Quiero resaltar acá que a pesar de la Resolución No. 818 del Dieciocho de Agosto de Mil Novecientos Noventa y nueve, aquí se precisa de que (sic) el Presidente seguía conservando la ordenación del gasto, haciéndolo responsable de toda la contratación de la Entidad, ya que quien puede lo más, puede lo menos.” 2-.
Testimonio del señor JORGE RODRÍGUEZ ESPINEL, propietario de la empresa Renautos, adjudicataria del Contrato No. 1993, (folios 100, 142 anexo 25, y 20 anexo 27): Interrogado por las cotizaciones tan altas para el arreglo de los vehículos en comparación con las dictaminadas por la Sección de Servicios Generales de la Procuraduría, respondió que se debía a que él cotizaba con base en repuestos originales, que eran los colocados en los vehículos de la Cámara, o bien homologados.
Niega las sindicaciones del señor SAUD CASTRO CHADID, pues conoció al señor MELCHOR YEPES sólo con ocasión de este contrato cuando se lo presentaron en la oficina de SAUD CASTRO. Con anterioridad no había contratado con la Cámara. Se enteró de la invitación a ofertar a través de seguros Libertador, entonces, “busqué una entrevista con el director ADMINISTRATIVO y me pidieron papeles para haber (sic) si me ubicaban contractualmente”.
Llevó “los papeles y empecé a tramitar”. Se entrevistó con SAUD CASTRO unas cinco veces, “en la tercera vez me comentó que era muy posible que se me adjudicara el contrato”, y la última vez que lo encontró fue cuando firmó el contrato. 3-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): De acuerdo con la documentación que reposa en la carpeta original del contrato existe una única propuesta de fecha 02 de Diciembre de 1999, firmada por Jorge E. Rodríguez E. (Propietario Renautos).
Capacidad Económica: Renautos obtuvo un puntaje de 25/25, porque su Balance Comercial muestra supuesta solidez. Al analizarlo se observaron las siguientes inconsistencias: No incluye pasivos. En la propuesta que se encuentra en la carpeta original del contrato, especifica la conformación de la organización tanto en el área administrativa como en la operativa, lo que implica tener unas obligaciones laborales como salarios, prestaciones sociales; pago a proveedores ya que se trata de un taller de servicios y los impuestos por pagar, rubros que deberían existir en la cuenta del pasivo. -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevarlo a cabo. Solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 005 de 1999, con fecha 17 de agosto, firmada por Armando Pomárico Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Morratto (Secretario General). -.
El estudio realizado por la Cámara de Representantes a la compañía Renautos, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista. No se encontró en la carpeta original del contrato un análisis jurídico del contratista. -.
De acuerdo con el Decreto 855 de 1994, artículo 3, parágrafo, cuando hay contratación directa y solo se presenta una propuesta, debe dejarse constancia escrita de tal hecho. En la carpeta original del contrato no reposa esta constancia. -. La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta los artículos 2°, 3° párrafos 1 – 3 del Decreto 855 de 1994.
CONSIDERACIONES Aunque el señor MELCHOR YEPES CALANCHE (asesor financiero del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS) niegue cualquier vinculación con este contrato se confirma con el mismo testimonio del adjudicatario que la invitación se la extendió la Dirección Administrativa a él, a título personal, y que inclusive le impartieron instrucciones sobre los documentos que requería. Ello explica por qué razón para éste contrato la única propuesta fue la elegida, aunque no se hizo un estudio jurídico serio sobre los documentos que aportó. No hubo en realidad invitación pública y por ende el proceso de contratación no pasó de ser una trama más en apariencia de legalidad.
Además, fue suscrito el Contrato No. 1993 del 21 de diciembre de 1999, por $ 90.000.000, con la Distribuidora de Llantas Las Palmas, representada por el señor JOSÉ MARTÍN PARDO, también para el mantenimiento de vehículos. Así, se vulneró una vez más la Ley 80 de 1993, pues lo indicado era suscribir sólo un contrato previa licitación pública.
El señor MELCHOR YEPES también es mencionado por el ex Director Administrativo de la Cámara de Representantes, como se verá en cada caso, entre los gestores de las irregularidades en los contratos relativos a sistemas de computación pactados con el fin de prevenir los problemas (Y2K) por que hubieren podido ocurrir con el cambio de milenio.
(Y= year, año; K= kilo, mil) 14-. CONTRATO No. 1948 del 6 de diciembre de 1999 Contratista: Compañía Manufacturera de Telecomunicaciones CIMTEC LTDA. Representante: Uriel Urrea Velásquez Objeto: Servicio de mantenimiento técnico telefónico en las oficinas de los representantes y en todas las dependencias que pertenezcan a la Corporación en el Edificio del Congreso, Capitolio Nacional y Biblioteca.
Valor: $ 90’000.000.00 Plazo: Seis (6) meses 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato, el presidente de la Cámara me ordenó dárselo a esta Compañía, debido a que era recomendado por un amigo Político de él del Departamento del Magdalena.” 2-. En auto del 24 de abril de 2000, proferido por el señor Procurador General de la Nación, al disponer apertura de investigación disciplinaria contra los parlamentarios involucrados en este asunto, respecto del presente Contrato No. 1948 se destacaron los siguientes aspectos (folio 15, anexo 3): Uno de los equipos telefónicos que debía someterse a mantenimiento es un ALCATEL 4300, “común para Senado y Cámara”, asimismo, que el Senado celebró el contrato 02-148-0-99 con TELETECNICAS ALVARO HERNANDEZ el 29 de diciembre de 1999, por $ 94.000.000 para la prestación del servicio de mantenimiento del equipo de conmutador del Senado de la República, “es decir que parte de ese objeto contractual es el mismo del contrato 1948” Además, el 31 de diciembre de 1999 la Cámara de Representantes celebró el Contrato No. 2080 por $ 92.000.000, destinados al mantenimiento del conmutador ALCATEL 4300, con la misma empresa TELETECNICAS ALVARO HERNANDEZ,y con anterioridad esta Corporación celebró el contrato 880 con CIMTEC para el mantenimiento de los equipos telefónicos y de conmutación de la Corporación. Dentro de los soportes del Contrato No. 1948 aparece la propuesta de Distribuciones Telefónicas J.C. y Cía. Sin embargo, oído en declaración JAIME ORLANDO CELIS RINCON, “Gerente de dicha sociedad, manifestó que conoce a OTONIEL URREA VELASQUEZ desde hace veinte años y que en 1999 le preguntó que si era posible que realizara una cotización para la Cámara, la que nunca se llegó a concretar,…que la cotización que se tuvo en cuenta para la adjudicación del contrato no corresponde a las de su empresa, que no manejan la parte técnica de esos equipos de conmutación y que la firma que se utilizó es parecida a la de él”. 3-.
Informe de Policía Judicial No. 07316 GIE T1-6 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 99 cdno. 17): No se encuentra dentro de la documentación de la carpeta estudio de necesidades. Figura fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 013 del 7 de diciembre de 1.999, en la que en el numeral 11 CONTRATACION Y ADQUISICIONES VARIAS, se menciona.
“ De acuerdo con solicitud y relación presentada por el Director Administrativo y previo el cumplimiento de los trámites consagrados en la Ley 80 de 1.993 se autoriza celebrar contrato para el mantenimiento de equipos telefónicos, conmutador y sonido ” La mencionada acta está firmada por Armando Pomárico Ramos, Juan Ignacio Castrillón Roldán, Octavio Carmona Salazar y Gustavo Bustamante Moratto.
Aparece además en la carpeta un Aviso de Invitación Pública a Presentar Propuestas, de fecha diciembre 9 de 1.999, por el término de dos días hábiles. No se puede establecer si efectivamente este aviso fue fijado. Junto a la ganadora se encuentran en la carpeta dos ofertas más, correspondientes a las empresas Distribuciones Telefónicas JC & Cia., y Soluciones Integrales en Telecomunicaciones.
Es de anotar que estos dos oferentes no anexan ningún tipo de documentos a la propuesta. El valor de la oferta de la primera empresa es de $ 98’000.000.00 y el de la segunda es de $ 97’000.000.00. Estas dos propuestas, al parecer fueron elaboradas en la misma máquina y la presentación es similar. En lo que respecta a maquinaria y equipo, en la invitación a cotizar se indica que se tendrá en cuenta el mayor número de equipos, de herramienta y personal ofrecidos, pero al analizar la oferta se observa que en relación con este aspecto sólo dice “personal calificado y de planta”.
En el numeral 4.2 referente a la evaluación técnica y económica se dice que se le otorgará un puntaje de 33.33 puntos al proponente que acredite más experiencia y haya ejecutado contratos cuya sumatoria sea igual o superior al valor de la invitación y los demás en forma proporcional. En la evaluación realizada se le da al contratista el máximo puntaje.
En las certificaciones de la misma Cámara de Representantes que aportó el contratista se observa que éstas no especifican el monto de los contratos. Se realizó estudio por parte de la Universidad Javeriana, del cual se concluye que el valor mínimo del mercado es de $ 50’662.151.00, siendo el valor máximo del mercado $ 74’146.366.00, mientras que se contrató por la suma de $ 90’000.000.00.
CONSIDERACIONES Es claro el quebrantamiento de los principios de transparencia, economía y selección objetiva contemplados en la Ley 80 de 1993. Se paga tres veces por el mismo servicio, con sobrecostos, y se desconoce la necesidad de contratar conjuntamente entre Senado y Cámara, mediante licitación pública, como lo dispone el artículo 390 de la Ley 5° de 1992, Reglamento del Congreso.
No falta a la verdad el señor SAUD CASTRO CHADID en su afirmación, pues sin la aquiescencia del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS no hubiera sido posible tal situación, ya que en procura de aparentar legalidad se simuló una invitación pública, cuando lo que ocurrió fue que el mismo adjudicatario aportó la cotización desfasada e ilegítima que se analizó como si en realidad hubiera sido suscrita por el señor JAIME ORLANDO CELIS RINCÓN, gerente de Distribuciones Telefónicas J.C. y Cía. Se hace evidente que se omitió una vez más la licitación pública, pues la Cámara de Representantes suscribió pluralidad de contratos destinados a la adquisición y mantenimiento de sistemas telefónicos y de conmutación. En efecto, al Contrato No. 1948 adjudicado al señor URREA VELASQUEZ, se suman los contratos números 2078, 2080 y 2082, los tres del 31 de diciembre de 1999, asignados a la empresa Teletécnicas del señor ALVARO GUILLERMO HERNANDEZ, en los que se incurrió en similares irregularidades, destacadas en los comentarios atinentes a cada uno de ellos.
Debe recordarse que no es la primera vez que el señor SAUD CASTRO CHADID menciona a “un político del Magdalena” en este asunto, pues relató, con ocasión del Contrato No. 1762 asignado a Simedios Publicidad, que el señor ROLANDO ERAZO PAZ entregó la suma de $ 5.000.000, que por orden del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS fueron girados a la ciudad de Santa Marta, al señor FUAD RAPAG, diputado a la Asamblea Departamental del Magdalena, y amigo del ex presidente de la Cámara de Representantes. 15-.
CONTRATO No. 1967 del 21 de diciembre de 1999 Contratista: Rigoberto Antonio Zuleta Hincapié Objeto: Mantenimiento y conservación de las instalaciones y edificios de la Cámara de Representantes Valor: $90.000.000 Plazo: Tres meses (03) o hasta que se agote la partida 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “En reunión sostenida con el Doctor ARMANDO POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN, Primer Vicepresidente para ese entonces, y OCTAVIO CARMONA, el Presidente me dijo que le diéramos el contrato al señor RIGOBERTO ANTONIO ZULETA, ya que era recomendado tanto del Doctor CASTRILLÓN como del Doctor CARMONA, y que ellos arreglarían la comisión directamente con él.” El anticipo de este contrato se pagó el 14 de marzo de 2000.
En reunión sostenida al día siguiente, OCTAVIO CARMONA, le dijo a POMÁRICO, que se repartieran la comisión al cincuenta por ciento, pues ya no era necesario considerar al doctor CASTRILLÓN, por haber dejado de ser Vicepresidente. 2-. En auto del 24 de abril de 2000, proferido por el señor Procurador General de la Nación, al disponer apertura de investigación disciplinaria contra los parlamentarios involucrados en este asunto, respecto del presente Contrato No. 1967 se destacaron los siguientes aspectos (folio 15, anexo 3, original 3): “no especificó los trabajos que comprendía el mantenimiento de los inmuebles, por tanto las actividades a realizar y el precio de las mismas.
En estas condiciones tampoco existió planeación ni estudios previos para su celebración.” Dentro de las labores de mantenimiento que debía realizar se establecieron las de “Reparación y revisión de lámparas, elaboración de extensiones, revisión e instalación de tomas e interruptores, revisión de redes eléctricas y mantenimiento de las mismas, así como el mantenimiento de tableros de protección, cambio de fusibles y reparación de redes”, de manera que “existe contradicción entre la actividad de reparación y revisión de lámparas con cargo a este contrato y la labor de suministro e instalación de lámparas con cargo a los contratos 1870 y 1988”, que se hace más evidente al examinar la documentación del contratista ZULETA HINCAPIE, quien colocó balastros, bombillos y tubos fluorescentes, que corresponderían a JULIO BENAVIDES ESCUDERO de acuerdo con el contrato 1988.
También presentó oferta OCTAVIO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien para esa época estaba vinculado a la comisión quinta constitucional con el contrato de prestación de servicios 1812 de diciembre 1º, y en su hoja de vida anota que trabajó con el arquitecto ZULETA HINCAPIE en una obra de 3.200m2. Además, la invitación que precedió al contrato 1967 no especificó los trabajos que comprendía el mantenimiento de los inmuebles, por tanto, las actividades a realizar y el precio de la mismas.
En estas condiciones tampoco existió planeación ni estudios previos para la celebración del contrato. 3-. Testimonio de RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIÉ, (folio 185 cdno. 11): Privado de la libertad; fue acusado por la Fiscalía por los delitos de falsedad y celebración indebida de contratos en calidad de cómplice. Niega que los ex representantes JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR le hayan pedido dinero por la adjudicación del Contrato 1967.
El 1976 no era el primer contrato. Ya venía prestando este servicio a la Cámara de Representantes, hasta que SAUD CASTRO CHADID le hizo quitar el contrato para favorecer a ROBERTO ORTEGA GELVES. Reconoce que algunas labores de mantenimiento de edificios que él hacía, como por ejemplo impermeabilización de cubiertas y arreglo de baños, fueron contratadas a la vez con otras personas, cuando todo hubiera podido hacerse a través de licitación pública. 4-.
Auto de cierre de Indagación Preliminar No. 165 del primero de agosto de 2000, por el cual la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República dispone el archivo provisional de unas diligencias y ordena abrir investigación fiscal con motivo de otros contratos de la Cámara de Representantes, (folio 118 cdno. 13): Señala la Contraloría que el Contrato No. 1967 fue autorizado por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes mediante Acta No. 015 del 7 de diciembre de 1999, a pesar de que para el mantenimiento de edificios se debió contratar conjuntamente con el Senado de la República, en aplicación del artículo 390 de la Ley 5° de 1992, por lo cual vislumbra posibles irregularidades de carácter disciplinario, pero no de orden fiscal.
Por este motivo se inhibió de abrir investigación fiscal contra los señores JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIE, pero dejó en pié la posible investigación disciplinaria. (folio 139 cdno. 13) 5-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Las ofertas que aparecen en la carpeta del contrato son las siguientes: Cotización de fecha 10 de diciembre de 1999, firmada por Rigoberto Antonio Zuleta Hincapié (Arquitecto), por valor de $90.000.000.
Cotización de fecha 13 de diciembre de 1999, firmada por Octavio González Rodríguez (Arquitecto), por valor de $94.060.800. Capacidad económica: Le fue otorgado un puntaje 33/33 al señor Rigoberto Zuleta Hincapié, porque según su balance general presentaba solidez, aunque tenía enmendaduras en las cuentas del pasivo. De acuerdo con el Dictamen Pericial No. 05199 del Grupo de Investigaciones Económicas folio 24, rendido al Jefe de la Unidad de Anticorrupción, el contratista antes mencionado no lleva contabilidad.
Evaluación Jurídica: Dentro de la carpeta del contrato No. 1967, no reposa la correspondiente evaluación. Precios de mercado: mínimo $ 51.809.474; máximo $ 51.809.474; valor contratado $ 90.000.000; diferencia $ 38.190.526. El valor por el cual se contrato este servicio, presenta una diferencia de $38.190.526, que corresponde al 73.71% por encima del valor máximo por el cual se puede adquirir este servicio en el mercado. -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevarlo a cabo. Solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 015 de 1999, con fecha 07 de diciembre de 1999, firmada por Armando Pomárico Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Morratto (Secretario General). -.
El estudio realizado por la H. Cámara de Representantes al señor Rigoberto Zuleta Hincapié, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista. No se encontró en la carpeta original del contrato el análisis jurídico respectivo. -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículo segundo del Decreto 855 de 1994. CONSIDERACIONES La Mesa Directiva en pleno del mismo modo está involucrada en las irregularidades en torno del Contrato No. 1967, por $ 90.000.000, suscrito con RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIE, para mantenimiento y conservación de las instalaciones de la Cámara, a quien recomendó el Representante CASTRILLÓN ROLDÁN, puesto que no consultó los principios de selección objetiva, ni de economía, ni de austeridad; debió ser suscrito por ambas Cámara a través de licitación, y hubo fraccionamiento con otros contratos destinados al mismo fin.
No vale como disculpa tendiente a desvirtuar las irregularidades el hecho de que el señor ZULETA HINCAPIE haya venido cumpliendo labores de mantenimiento de inmuebles en la Cámara desde hace algún tiempo. Para cada contrato deben seguirse una serie de actuaciones administrativas ceñidas a la ley. La experiencia previa no es factor que permita omitir el requisito de contar con propuestas de otros oferentes en igualdad de condiciones.
En este sentido es intrascendente el argumento esgrimido por la defensa. Previamente se sabía que el favorecido iba a ser el señor ZULETA HINCAPIÉ. Los trámites restantes se acomodaron a que las cosas resultaran según lo planeado. El otro proponente, señor OCTAVIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, tenía vínculos con aquél, pues trabajaron juntos en una obra diferente.
De ahí que este señor presentó una cotización con precios que superaban lo presupuestado por la Cámara de Representantes, cosa que, atendiendo a la experiencia, nadie haría si con seriedad pretende ser elegido. El principio de economía en este evento no sólo se vulnera debido al sobre costo, sino porque no existió la posibilidad real de escoger la oferta más favorable.
También debido a la múltiple contratación para similares efectos, con tendenciosa evasión de la licitación pública, pues al tiempo que contrató al arquitecto ZULETA HINCAPIÉ para mantenimiento y conservación de las instalaciones por $ 90.000.000, la Cámara de Representantes firmó otros veintidós contratos, muy onerosos todos, relativos al mismo objeto (anexo 90): Contrato No. Valor Objeto 1988 $ 84.945.907 Mantenimiento de instalaciones eléctricas 1990 $ 89.700.000 Mantenimiento de salones Elíptico y Boyacá 2014 $ 93.600.000 Mantenimiento pasamanos edificio nuevo 2015 $ 89.928.700 Mantenimiento de oficinas del Capitolio 2017 $ 94.000.000 Mantenimiento sala periodistas Salón Elíptico 2018 $ 90.148.540 Pintura edificio Santa Clara 2022 $ 93.897.500 Mantenimiento cubierta Capitolio Nacional 2026 $ 83.534.000 Mantenimiento pisos edificio Nuevo Congreso 2027 $ 81.476.569 Impermeabilización terraza Nuevo Congreso 2033 $ 92.682.590 Lavado de la fachada del Capitolio Nacional 2035 $ 92.196.000 Pintura y resanes edificio Capitolio Nacional 2043 $ 93.420.000 Mantenimiento y reparación pisos de mármol 2046 $ 86.181.500 Impermeabilización subterraza Nuevo Congreso 2049 $ 81.488.600 Mantenimiento baños edificio Nuevo Congreso 2050 $ 92.500.000 Conservación Monasterio Santa Clara 2054 $ 93.498.800 Lavado fachadas e impermeabilización de losas 2056 $ 92.196.000 Pintura techos edificio Nuevo Congreso 2058 $ 92.728.461 Pintura oficinas edificio Nuevo Congreso 2059 $ 91.814.979 Mantenimiento escaleras Nuevo Congreso 2079 $ 92.971.875 Mantenimiento ventanería Capitolio Nacional 2084 $ 87.970.350 Mantenimiento patio II Monasterio Santa Clara 2087 $ 92.850.000 Mantenimiento Plaza de Armas Si bien la Contraloría General de la República afirma que no encontró irregularidades fiscales en torno del Contrato No. 1967 asignado al arquitecto RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIE, el análisis de esta entidad se hizo en forma aislada para cada contrato, sin referencia a un estudio de precios de mercado, y a partir de los documentos aportados por el mismo contratista, de los cuales concluyó que el dinero pagado en este evento fue invertido.
No obstante, se sabe que el señor ZULETA HINCAPIÉ no llevaba contabilidad y que los balances acreditados en forma tardía para la adjudicación del contrato son además contradictorios. Lo cierto es que el Contrato 1976 forma parte de la gama antes mencionada, todos autorizados en actas de la Mesa Directiva, que sirvió como vehículo para canalizar los dineros públicos de los que se beneficiarían funcionarios y particulares, como lo demuestran estos autos. 16-.
CONTRATO No. 1987 del 21 de diciembre de 1999 Contratista: Editec de Colombia Limitada Representante: Ángela Patricia Sanjuán Cárdenas Objeto: Suministro de 200 suscripciones diarias del Diario la República a los representantes, la Mesa Directiva, la Dirección Administrativa, Hemeroteca y Oficina de Prensa de la Cámara. Valor: $ 29’800.000.00 Plazo: Un (1) año 1-.
Folio 152 anexo 2. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó con referencia a los contratos 1987 y 1989: “Estos dos contratos me los ordenó el Señor Presidente se los adjudicara a la Compañía que me recomendara el cuñado de él, señor HENRY BARON, quien me llevó las propuestas respectivas para ser adjudicadas a la compañía Editec.” 2-.
Testimonio de la señora PATRICIA CÁRDENAS SANJUÁN, representante legal de EDITEC, (folio 73 anexo 33; 49 anexo 21): Admitió conocer a HENRY BARON porque les ha dictado seminarios a los vendedores de la empresa, Pero fue su esposo JORGE ORLANDO FREDES, encargado del área comercial de la firma, quien puso al descubierto los nexos comerciales con el mencionado BARON, al atestiguar el desempeño de éste en calidad de asesor en mercadeo. 3-.
Testimonio del señor JORGE EMIGDIO HERNÁNDEZ BOTERO, (folio 67 anexo 21): Presentó una propuesta para este mismo contrato, pero no directamente sino a través de la gerente de EDITEC, de quien recibió en forma confiada los precios del diario, razón por la cual su cotización fue superior a la de esa empresa. 4-. Investigación Fiscal No. 165 adelantada por la Contraloría General de la República, (anexo 7): En relación con los contratos números 1987 por veintinueve millones ochocientos mil pesos, ($ 29.800.000), de suscripción al diario La República; y 1989 por veintitrés millones quinientos veinte mil pesos, ($ 23.520.000), para adquirir el diario El Espectador, ambos del 21 de diciembre de 1999, la Contraloría advierte como irregularidades específicas que no se hubiese solicitado cotización a “El Espectador” cuando se trataba precisamente de contratar la suscripción de ese diario; y con mayor significación para los actuales fines, en cuanto al segundo de ellos se refiere, que el “proponente favorecido ofreció un descuento que le permitió ser la oferta más favorable”, dando “la sensación que conoció previamente la oferta de la competencia” 5-.
Informe de Policía Judicial No. 07316 GIE T1-6 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 99 cdno. 17): No se encuentra entre la documentación de la carpeta del contrato algún documento que permita pensar que se realizó un estudio de la necesidad. Sin embargo, aparece copia del Acta de Mesa Directiva No. 006 del 1° de septiembre de 1.999, en la cual se aprueba la suscripción a la Revista Consigna y así mismo delega al Director Administrativo para seleccionar otras revistas y periódicos con los cuales la Corporación deba hacer suscripción o renovación de las mismas.
Esta Acta está firmada por Armando Pomárico Ramos, Juan Ignacio Castrillón Roldán, Octavio Carmona Salazar y Gustavo Bustamante Moratto. Figuran también dos invitaciones a cotizar en el término de dos días, fechadas el 1° de diciembre de 1.999, una al Diario La República y otra a la firma Editec. Proceso de selección: Existen las invitaciones a las dos empresas ya mencionadas, así como también un cuadro comparativo de estas dos ofertas y una evaluación técnica de los proponentes sin fecha y sin firmas, en la cual se califican por experiencia, calidad y precio.
Al Diario La República se le califica en experiencia con cero (0) puntos sobre 33.33, por no anexar certificaciones de cumplimiento; en calidad y precio cada una con 33.33 sobre 33.33, para un total de 66.66; a la oferta ganadora se le asignó un puntaje de 33.33 en cada item mencionado para un total de 99.99. Es importante recordar que en las invitaciones que aparecen en la carpeta no se menciona que la oferta debe estar acompañada de algún documento soporte.
Tampoco se indica cuales serán los factores tenidos en cuenta para la evaluación o como se realizará dicha selección. En este estudio se encontró que el precio de mercado mínimo es de $30’694.000.00 y el precio máximo es el mismo, vale recordar que el valor contratado fue de $29’800.000.00. CONSIDERACIONES La relación de la sociedad EDITEC de Colombia, adjudicataria del Contrato No. 1987 con HENRY BARON, cuñado de POMÁRICO RAMOS y a quien según SAUD CASTRO CHADID el Presidente de la Cámara de Representantes delegó la recomendación de la persona a la cual debían ser adjudicadas las suscripciones fue probada también con suficiencia en las presentes diligencias.
El señor HENRY BARÓN tenía relaciones comerciales con EDITEC, y la otra propuesta fue prácticamente diseñada por esta misma empresa, de donde se corrobora una vez más que SAUD CASTRO CHADID ha dicho la verdad, en cuanto se vulneraron los principios de la Ley 80 de 1993 y en especial la selección objetiva. No es cuestión del azar ni producto de la torcida intención de perjudicar al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, que el señor SAUD CASTRO CHADID haya delatado la intervención del señor HENRY BARÓN ULLOA en los contratos de la Cámara de Representantes.
El testigo de cargo se limitó a relatar su vivencia y ésta fue corroborada probatoriamente, pues, aunque CASTRO CHADID lo ignoraba, es evidente que el señor BARÓN ULLOA tenía relaciones laborales con Editec de Colombia Limitada, y por ello le asistía un claro interés en ayudar a dicha empresa con la adjudicación de los contratos 1987 y 1989.
En cuanto resulten pertinentes se hacen extensivos a este contrato los comentarios anotados al estudiar los contratos números 1280, 1281, 1989, 1990, 1993 y 2089 en que presuntamente intervino el señor HENRY BARÓN. 17-. CONTRATO No. 1988 del 21 de diciembre de 1999 Contratista: J.B. Comunicaciones Limitada Representante: Julio Benavides Escudero Objeto: Servicio técnicos para las instalaciones eléctricas y de iluminación en pasillos, oficinas, salones, baños y sótano del Capitolio Nacional.
Valor: $84.945.907 Plazo: Tres meses (03) o hasta que se agote la partida 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Respecto de este contrato, el Presidente me ordenó adjudicárselo a este Señor, ya que el contratista era recomendado y amigo del hermano del Presidente de la Cámara CESAR POMÁRICO RAMOS.
Sobre comisiones a mi no me consta nada, ya que el Señor Presidente directamente se entendía con su hermano.” 2-. Copia del informe de inteligencia No. 04441 FGN. CTI.DN.SI.GDCAP. del 10 de agosto de 2000, rendido por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía dentro del Sumario No. 647 que adelanta la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, (folio 304 cdno. 12): J.B. Comunicaciones presentó entre los documentos para la adjudicación una certificación supuestamente expedida por la Casa Editorial El Tiempo.
Se estableció que si bien J.B. Comunicaciones ha sido proveedor de El Tiempo en cuestiones de tecnología, la propia Editorial duda de la autenticidad de este certificado porque se elaboró en papelería diferente, la fecha está colocada en forma diversa a como ellos lo hacen y porque no existe registro en el archivo, pues guardan copia de este tipo de documentos en la carpeta de cada proveedor que lo solicita.
(folio 325 cdno. 12) Otra certificación para acreditar experiencia supuestamente emitida por Industrias HACEB también es cuestionada, por la manera en que se le colocó la fecha y porque la persona que la suscribe se encontraba desempeñando un cargo diferente para el 10 de febrero de 2000, fecha colocada en el documento. (de cualquier modo es extemporánea ya que el contrato es del 21 de diciembre de 1999) 3-.
Testimonio del señor JULIO BENAVIDES ESCUDERO, ingeniero electrónico, propietario de la empresa J.B. Comunicaciones, adjudicataria del Contrato No. 1988, (folio 70 cdno. 14): “El contrato se firmó el 21 de diciembre. Mas sin embargo, el anticipo no salió, ya que faltaban unos documentos como son la experiencia, capacidad económica, etc. Los fuimos entregando…”, hasta que salió el anticipo el 16 de marzo de 2000, por $ 38.000.000, que no fueron invertidos ya que la Cámara de Representantes no le dio la orden de iniciar obras porque ya se conocían los problemas que se investiga.
Se enteró de la intención de contratar de la Cámara de Representantes dialogando con otros ingenieros del gremio que participan en licitaciones. Se acercó a la Cámara de Representantes, averiguó lo pertinente y entró en contacto con la señora ELSA LOZANO, Jefe de Suministros de la Cámara, quien lo llevó a hacer un recorrido por los edificios para verificar el estado de las luces e instalaciones eléctricas.
Conocía con antelación al señor CESAR POMÁRICO RAMOS, por una relación familiar de la siguiente forma: La esposa del declarante, señora MARÍA MERCEDES ZAPATA, tiene un hermano que se llama HERIBERTO ZAPATA. Este señor es casado con FABIOLA POMÁRICO, que es hermana de los señores CESAR y ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. “A partir de esa fecha, más o menos hemos tenido una amistad, hablamos, pero no somos grandes amigos, él vive por allá en la costa y yo vivo acá, nosotros vamos a Cartagena los fines de año y por lo general no quedamos allá, hablamos por teléfono pero nada más.” Dice no conocer al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS ni ha tenido tratos con él. 4-.
Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Al analizar el balance general que se encuentra en la carpeta, se observa que el señor Benavides Escudero no contaba con liquidez. La prueba ácida da como resultado 0.65, valor por debajo de 1 que es el requerido en el numeral 4, Criterios para la selección. A su vez se calculó el índice de capital de trabajo que es otro indicador de liquidez y su resultado fue negativo (-$75.769.663), lo que significa que si tuviera que pagar sus pasivos corrientes en este momento, no contaría con los suficientes recursos para cubrirlos.
Precios de mercado: mínimo $ 4.606.072; máximo $ 13.781.925; valor contratado $ 84.945.907; diferencia $ 71.163.982. El valor por el cual se contrato este servicio, presenta una diferencia de $71.163.982, que corresponde al 516.36% por encima del valor máximo por el cual se puede adquirir este servicio en el mercado. La propuesta del señor Julio Benavides incluía entre las actividades a desarrollar el mantenimiento de lamparas.
Es de anotar que la propuesta entregada por el señor Rigoberto Zuleta Hincapié, a quien se le asignado el contrato No. 1967, también contemplaba la revisión y reparación de lamparas. -. Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevarlo a cabo.
Solo reposa fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 006 del 1° de septiembre de 1999, firmada por Armando Pomárico Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Morratto (Secretario General). -. El estudio realizado por la Cámara de Representantes a la compañía J.B. Comunicaciones Ltda., teniendo en cuenta los términos de referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista.
No se encontró en la carpeta original del contrato un análisis jurídico del contratista. -. La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículo segundo del Decreto 855 de 1994. CONSIDERACIONES El señor SAUD CASTRO CHADID está en lo cierto pues no tenía por qué saber que entre los señores JULIO BENAVIDES ESCUDERO y CESAR POMÁRICO RAMOS existía una relación de familiaridad, que fue aprovechada para otorgamiento de contratos a quienes se quiso beneficiar.
Los principios de transparencia, selección objetiva y economía que estipula la Ley 80 de 1993 fueron vulnerados por completo, al extremo de aumentar exageradamente el precio del objeto contractual con relación al mercado, máxime si la labor de mantenimiento del Contrato No. 1988 está vinculada estrechamente con el objeto del Contrato No. 1870, los dos curiosamente adjudicados con injerencia del señor CESAR POMÁRICO RAMOS.
En efecto, el Contrato No. 1998 tiene objeto similar y necesariamente relacionado con el No. 1870, hecho que constituye una clara muestra de fraccionamiento en la contratación con el fin de evadir la licitación pública, acercar los precios al tope máximo de la contratación directa y así poder adjudicarlos al antojo del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, quien esta vez quiso complacer a su hermano CESAR.
El sobrecosto es exagerado en este evento, hecho que demuestra vulneración a los principios de economía y selección objetiva que debe guiar la contratación pública, en los términos estipulados por la Ley 80 de 1993. Algunos comentarios plasmados al estudiar los contratos 1870 y 2044, son válidos también en el presente caso. 18-. CONTRATO No. 1989 del 21 de diciembre de 1999 Contratista: Editec de Colombia Limitada Representante: Ángela Patricia Sanjuán Cárdenas Objeto: Suministro de 168 suscripciones diarias del Diario El Espectador a los representantes, Mesa Directiva, Dirección Administrativa, Divisiones, Hemeroteca y Oficina de Prensa de la Cámara.
Valor: $ 23’520.000.00 Plazo: Un (1) año 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 1152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID con relación a los contratos 1987 y 1989 expresó: “Estos dos contratos me los ordenó el Señor Presidente se los adjudicara a la Compañía que me recomendara el cuñado de él, señor HENRY BARON, quien me llevó las propuestas respectivas para ser adjudicadas a la compañía Editec.” 2-.
Investigación Fiscal No. 165 adelantada por la Contraloría General de la República, (anexo 7): En relación con los contratos números 1987 por veintinueve millones ochocientos mil pesos, ($ 29.800.000), de suscripción al diario La República; y 1989 por veintitrés millones quinientos veinte mil pesos, ($ 23.520.000), para adquirir el diario El Espectador, ambos del 21 de diciembre de 1999, la Contraloría advierte como irregularidades específicas que no se hubiese solicitado cotización a “El Espectador” cuando se trataba precisamente de contratar la suscripción de ese diario; y con mayor significación para los actuales fines, en cuanto al segundo de ellos se refiere, que el “proponente favorecido ofreció un descuento que le permitió ser la oferta más favorable”, dando “la sensación que conoció previamente la oferta de la competencia”. 3-.
Informe de Policía Judicial No. 07316 GIE T1-6 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 99 cdno. 17): En este caso tampoco se encuentra entre la documentación de la carpeta del contrato algún documento que permita pensar que se realizó un estudio de la necesidad. Sin embargo, aparece copia del Acta de Mesa Directiva No. 006 del 1° de septiembre de 1.999, en la cual se aprueba la suscripción a la Revista Consigna y así mismo delega al Director Administrativo para seleccionar otras revistas y periódicos con los cuales la Corporación deba hacer suscripción o renovación de las mismas.
Esta Acta está firmada por Armando Pomárico Ramos, Juan Ignacio Castrillón Roldán, Octavio Carmona Salazar y Gustavo Bustamante Moratto. Figuran también dos invitaciones a cotizar en el término de dos días, fechadas el 1° de diciembre de 1.999, una a la empresa Editame Ltda. y otra a la firma Editec. Al parecer esta certificación fue la misma usada en los contratos No. 1280 y 1987 con la misma empresa contratista.
En este estudio se encontró que el precio de mercado mínimo es de $25’609.920.00 y el precio máximo es el mismo, vale recordar que el valor contratado fue de $ 23’520.000.00. CONSIDERACIONES No debe olvidarse que Editec de Colombia es una empresa para la cual el señor HENRY BARÓN ULLOA ha prestado sus servicios, por lo cual surge el claro interés suyo en favorecerla con la adjudicación de contratos, con la venia de su cuñado ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, quien impartió perentorias instrucciones al respecto.
En cuanto resulten pertinentes se hacen extensivos a este contrato los comentarios anotados al estudiar los contratos números 1280, 1281, 1987, 1990, 1993 y 2089 en que presuntamente intervino el señor HENRY BARÓN. 19-. CONTRATO No. 1990 del 21 de diciembre de 1999 Contratista: SINEX Limitada Representante: Carlos A. Sánchez Grillo Objeto: Mantenimiento equipos de sonido Salón Elíptico, Salón Boyacá, Comisiones y demás instalaciones de la Corporación. Valor: $ 89’700.000.00 Plazo: Doce (12) meses 1-.
En Indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “El Señor Presidente de la Cámara Doctor POMÁRICO RAMOS me ordenó adjudicara este contrato a la Compañía que me presentara su cuñado Señor HENRY BARON. El señor BARON llevó la propuesta de la firma SINEX LIMITADA. Respecto de comisiones no me consta nada, ya que el Señor Presidente me dijo que él se entendería directamente con su cuñado.” 2-.
En la Investigación Fiscal adelantada por la Contraloría General de la República (folio 406 anexo 6), con relación a este contrato se estableció: - No hay evidencia de la necesidad de la contratación. - En el aviso no se evidencia fijación material. - aparece oferta de segundo oferente sin documentos sustentatorios. - El 16 de diciembre de 1999, fecha de desfijación del aviso, se reciben las propuestas, se evalúan y se lleva a cabo la adjudicación del contrato, además de que se libró la comunicación respectiva al oferente favorecido. - En un mismo día, esto es, el 21 de diciembre siguiente, se suscribe el contrato, se expiden las pólizas y el registro presupuestal. - Según el acta de evaluación y adjudicación de la propuesta ganadora, esta contenía al 16 de diciembre de 1999 documentos de expedición o autenticación en fecha posterior (folios 436, 439, 441, 445, 446 anexo 6).
Se pagó el anticipo, no se obtuvo evidencia de la prestación del servicio ni del buen manejo del anticipo. 3-. Informe de Policía Judicial No. 07316 GIE T1-6 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 99 cdno. 17): Dentro de la carpeta de este contrato no se observa ningún estudio de la necesidad de efectuar esta contratación, sin embargo, aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 015 del 7 de diciembre de 1.999, en la cual se autoriza de acuerdo con solicitud y relación presentada por el Director Administrativo entre otras, celebrar contrato para el mantenimiento de equipos telefónicos, conmutador y sonido.
Esta acta está firmada por Armando Pomárico Ramos, Juan Ignacio Castrillón Roldán, Octavio Carmona Salazar y Gustavo Bustamante Moratto. Se encuentra en la misma carpeta un Aviso de Invitación Pública a Presentar propuestas del 14 de diciembre de 1.999, por el término de tres días hábiles. No se puede establecer si efectivamente este aviso fue publicado.
Otras ofertas: Junto con la oferta ganadora aparece otra oferta con fecha 16 de diciembre de 1.999 correspondiente a la firma CPX Ltda. Professional Comunication Xerografic Nit. 800.172.244.1, en la cual propone un valor total de $ 97’750.000.00 incluido IVA. No se indica forma de pago, ni tampoco presenta documentos anexos. Documentación acreditada: En la carpeta reposan los siguientes documentos que debieron ser aportados por la firma contratista: Propuesta con anexos (entre estos anexos se encuentra un documento de la firma SINEX, en donde relaciona los equipos y herramientas para uso en apoyo del mantenimiento técnico preventivo y correctivo, pero llama la atención que ya se está mencionando el número del contrato, es decir el 1990, lo cual no se entiende si estos documentos se entregan antes de saber quién será el contratista y por supuesto antes de firmar el contrato).
Además reposa Certificación de Oxford Center, en la cual se indica que han tenido contrato de servicio con la empresa SINEX desde el 7 de marzo de 1.997 hasta el 20 de septiembre de 1.999, esta certificación tiene fecha del 22 de febrero de 2.000 (hay que tener en cuenta que el contrato tiene fecha del 21 de diciembre de 1.999). Certificación del SENA, indicando que SINEX presta el servicio de arrendamiento de equipos para fotocopiado modalidad Outsoursing en las instalaciones del SENA desde el 8 de abril de 1.997 (resaltado fuera de texto), la fecha de esta última certificación es 21 de enero de 2.000 (hay que tener en cuenta que el contrato tiene fecha del 21 de diciembre de 1.999.
Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en la Cámara de Comercio de Bogotá, en la cual se certifica que los contratos ejecutados con varias entidades corresponden a mantenimiento y reparación de equipos de fotocopiado y mantenimiento de equipos de sistemas, este certificado tiene fecha del 17 de enero de 2.000 (hay que tener en cuenta que el contrato tiene fecha del 21 de diciembre de 1.999).
En el numeral 4.2 referente a la evaluación técnica y económica, se dice que se le otorgará un puntaje de 25 puntos al proponente que acredite experiencia con certificados de cumplimiento de contratos de la misma naturaleza y haya ejecutado contratos cuya sumatoria sea igual o superior al valor de la invitación y los demás en forma proporcional.
En la evaluación realizada se le da al contratista el máximo puntaje. En las certificaciones de la misma Cámara de Representantes que aportó el contratista, se observa que éstas no especifican el monto de los contratos y que la experiencia en esos contratos no se relaciona con el objeto del presente contrato, además debe tenerse en cuenta que de las tres certificaciones de experiencia sólo una de ellas es relacionada con las labores del contrato, pero tiene fecha posterior a la firma del contrato y en las otras dos, el objeto contratado es muy diferente al Contrato de la Cámara, además una de ellas (SENA) presenta fecha posterior a la firma del contrato aquí referido.
Adicionalmente, en la Certificación de la Cámara de Comercio se indica que los contratos ejecutados por la firma SINEX es en mantenimiento y reparación de equipos de fotocopiado y en uno de ellos de sistemas. En este estudio se encontró que el precio de mercado mínimo es de $67’990.300.00 y el precio máximo es el mismo, vale recordar que el valor contratado fue de $ 89’700.000.00.
CONSIDERACIONES Se nota que en la elaboración del presente contrato, al parecer, lo único que interesaba a la Dirección Administrativa era cumplir la orden que le dio el Presidente de la Cámara en el sentido de adjudicarlo a la empresa que indicara su cuñado HENRY BARÓN ULLOA. De este modo, con la perspectiva de favorecer al recomendado, se pactó con un considerable sobreprecio y se le entregó el contrato sin que acreditara previamente los requisitos necesarios, pues, de acuerdo con los informes de policía judicial, los documentos destinados a servir de sustento a la oferta fueron expedidos e incorporados en fecha posterior a la suscripción del contrato.
El anterior es otro ejemplo que ilustra el afán de gastar a como diera lugar el dinero que aún quedaba en las arcas de la Cámara de Representantes, para favorecer intereses privados de los miembros de la Mesa Directiva. En cuanto resulten pertinentes se hacen extensivos a este contrato los comentarios anotados al estudiar los contratos números 1280, 1281, 1987, 1989, 1993 y 2089 en que presuntamente intervino el señor HENRY BARÓN. 20-.
CONTRATO No. 1993 del 21 de diciembre de 1999 Contratista: Distribuidora de Llantas las Palmas Limitada Representante: José Martín Pardo Objeto: Servicio de mantenimiento en frenos, alineación, balanceo y sincronización de los vehículos del parque automotor de la Cámara Valor: $ 90’000.000.00 Plazo: Seis (6) meses o hasta cuando se agote la partida 1-.
En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato, el Señor Presidente de la Cámara me ordenó se lo adjudicara a la Compañía que me presentara su cuñado Señor HENRY BARON, presentándome el Señor BARON a distribuidora de Llantas Las Palmas Limitada.” 2-. Testimonio del señor JOSÉ MARTÍN PARDO, representante de la empresa adjudicataria de este contrato, (folio 17 anexo 2): Presentó propuesta para el mantenimiento de vehículos en lo que respecta a frenos, sincronización, balanceo y alineación. Lo enteró LUIS ALFREDO MORENO quien no tenía los equipos para prestar el servicio.
Posteriormente a la radicación de su oferta lo llamó JOANA, Secretaria de la Presidencia de la Cámara de Representantes, para informarle que tenía que reunir “papeles”, concretamente para que adjuntara “certificado de Cámara y comercio, certificado de empresas que me conocieran a las cuales les hubiera prestado servicio, más póliza de cumplimiento, la envié a la Secretaria”.
Después, con otra llamada le informaron que le habían asignado el contrato. (folio 17 anexo 27) Dice no conocer al HENRY BARON ni a ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. Asimismo, que no conocía con anterioridad al señor SAUD CASTRO CHADID. 3-. En la investigación fiscal realizada por la Contraloría General de la República se detectaron las siguientes inconsistencias en el Contrato No. 1993, (folio 468 anexo 6): - No hay evidencia de la necesidad de la contratación. - En el aviso no se evidencia fijación material. - En la evaluación de la propuesta ganadora le fue asignado el máximo puntaje en la capacidad económica, no obstante, al practicarle la prueba ácida el resultado es menor que 1, razón por la cual, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en el aviso de invitación pública, no debió obtener esa elevada calificación. - Existen 2 ofertas, pero quienes no resultaron favorecidos con la adjudicación del contrato omitieron anexar los certificados, el balance contable y los restantes documento exigidos. - El ganador presentó oferta el 10 Diciembre de 1999, pero aportó constancias de cumplimiento expedidas con posterioridad, esto es, el 14 de enero de 2000. - Se pagó el anticipo, no se obtuvo evidencia de la prestación del servicio ni del buen manejo del anticipo. - El representante legal del contratista no tenía capacidad para contratar, ya que de los documentos vistos se concluye que la limitación estipulada en los estatutos sociales no fue modificada en debida forma. 3-.Informe de Policía Judicial No. 07316 GIE T1-6 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 99 cdno. 17): Dentro de la carpeta de este contrato no se observa ningún estudio de la necesidad, sin embargo, aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 015 del 7 de diciembre de 1.999, en la cual se autoriza de acuerdo con solicitud y relación presentada por el Director Administrativo entre otras, celebrar contrato para el mantenimiento del parque automotor.
Esta acta está firmada por Armando Pomárico Ramos, Juan Ignacio Castrillón Roldán, Octavio Carmona Salazar y Gustavo Bustamante Moratto. Se encuentra en la misma carpeta un Aviso de Invitación Pública a Presentar propuestas del 9 de diciembre de 1.999, por el término de tres días hábiles. No se puede establecer si efectivamente este aviso fue publicado.
Documentación acreditada por la firma contratista: Propuesta de fecha 10 de diciembre de 1.999. Certificación de la empresa Ignacio Gómez IHM S.A., indicando que han manejado negocios con el contratista por un monto de cinco millones de pesos mensuales, esta certificación tiene fecha 14 de enero de 2.000 (la fecha del contrato fue 21 de diciembre de 1.999);
Certificación en igual sentido del Depósito Principal de Drogas, sin determinar monto de los negocios, también presenta fecha posterior a la de la firma del contrato (14 de enero de 2.000). En el numeral 4.2 referente a la evaluación técnica y económica, se dice que se le otorgará un puntaje de 25 puntos al proponente que acredite experiencia con certificados de cumplimiento de contratos de la misma naturaleza y haya ejecutado contratos cuya sumatoria sea igual o superior al valor de la invitación y los demás en forma proporcional.
En la evaluación realizada se le da al contratista el máximo puntaje. En las certificaciones que aportó el contratista, se observa que éstas no especifican el monto de los contratos y tienen fecha posterior a la firma del contrato. CONSIDERACIONES Con la declaración del suscriptor del contrato y con los resultados obtenidos por los investigadores no queda alternativa distinta a admitir que en este evento hubo selección anticipada de adjudicatario y que posteriormente le fue solicitada la documentación en procura de legalizar las actuaciones precontractuales.
Obviamente, en este intento no se tuvo éxito, pues algunos documentos necesarios para la evaluación de la oferta fueron expedidos en fecha posterior a la adjudicación del contrato, con lo que se demuestra que no hubo selección objetiva y que el proceso fue completamente simulado. Se deduce que el señor SAUD CASTRO CHADID ha dicho la verdad, pues, únicamente la influencia del señor HENRY BARÓN ULLOA, cuñado del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, tendría el alcance necesario para disponer que una secretaria de la Presidencia de la Cámara de Representantes se comunicara con el oferente para suministrarle instrucciones tendientes al perfeccionamiento del contrato.
La omitida aportación de los documentos que resultaban necesarios para considerar en el plano jurídico la propuesta finalmente favorecida, pero también con miras a la evaluación de la misma, fundamental para la selección objetiva del contratista, y que constituye constante en la mayoría de los contratos aquí analizados, pretende subsanarse permitiendo ilegalmente su incorporación ulterior, como fue admitido por JOSE MARTIN PARDO, representante legal de la sociedad contratista, cuando atestiguó que con posterioridad a la presentación de la propuesta fue contactado por JOANA, secretaria de la Presidencia de la Cámara, para solicitarle adjuntara los certificados de la Cámara de Comercio, de experiencia. En cuanto resulten pertinentes se hacen extensivos a este contrato los comentarios anotados al estudiar los contratos números 1280, 1281, 1987, 1989, 199o y 2089 en que presuntamente intervino el señor HENRY BARÓN. 21-.
CONTRATO No. 1998 del 21 de diciembre de 1999 Contratista: Guillermo Olaya Díaz Objeto: Mantenimiento y reparación especializada de los equipos de aire acondicionado de la Cámara de Representantes. Valor: $ 80.000.000.00 Plazo: Un (1) año 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “En este contrato, el Señor Presidente de la Cámara me ordenó que lo adjudicara a la compañía que me indicara el Representante a la cámara DARÍO SARAVIA GÓMEZ.
El representante me presentó la propuesta del señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ.” “Respecto de comisiones, tengo que manifestar que el Señor Representante a la Cámara DARÍO SARAVIA GÓMEZ, me entregó un paquete, en el Hotel Tequendama, envuelto en un sobre de manila, en el cual decía que contenía la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS y que por favor se lo entregara al Presidente de la Cámara.
Ese paquete en igual forma que me fue entregado, se lo entregué, en su residencia al Señor Presidente de la Cámara.” Se precisa que inicialmente el señor SAUD CASTRO CHADID, mencionó como involucrado en el Contrato No. 1998, al Representante ANTONIO LLINAS REDONDO y que más adelante fue enfático en aclarar que el verdaderamente comprometido era DARÍO SARAVIA GÓMEZ, confusión en la que incurrió debido a que los dos provienen de la costa norte. 2-.
Testimonio del señor SAUD CASTRO CHADID ante la Corte, el día 11 de julio de 2000 (folio 106 cdno. 5): Personalmente el señor CASTRO CHADID no conoce al señor JOSÉ ANTONIO CABALLERO ZAMBRANO, pero el Representante DARÍO SARAVIA le dijo que él, “era una persona de su confianza y me mencionó el nombre del señor CABALLERO cuando me llevó la propuesta del contrato que me había ordenado el Presidente de la Cámara se lo adjudicara al DR. DARÍO SARAVIA de mantenimiento de aires acondicionados.” El señor JOSÉ LUIS COTES, Jefe de la División de Servicios de la Cámara, “cuota política del Representante DARÍO SARAVIA, fue quien estuvo encima” del contrato para el mantenimiento del aire acondicionado suscrito con GUILLERMO OLAYA DIAZ. 3-.
Inspección Judicial practicada a la investigación No. 647 adelantada en la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, (folios 282 y 294 cdno. 4): Se tomó fotocopia del informe de inteligencia del 11 de mayo de 2000, suscrito por un técnico investigador adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación. (folios 301 a 311 cdno. 3) Según aquella gestión de inteligencia con relación al Contrato No. 1998 de 1999, para el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado de la Cámara de Representantes, en cuyas irregularidades se involucra al Parlamentario DARÍO SARAVIA GÓMEZ, se constató que efectivamente el contratista GUILLERMO OLAYA DIAZ, conoce de tiempo atrás a JOSE ANTONIO CABALLERO ZAMBRANO, persona con quien trabajó en el Instituto Nacional de Mercadeo Agropecuario Idema.
Al señor JOSE CABALLERO, encargado de hacer los contactos en la Cámara de Representantes, el Director Administrativo de esa Corporación, le otorgó la credencial No. 784 del 22 de septiembre de 1999, con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, para ingresar al Congreso de la República, en calidad de particular, “previa solicitud escrita del Representante a la Cámara DARÍO SARAVIA GÓMEZ.” “De acuerdo al libro donde aparecen registradas las entregas de credenciales, el citado documento fue reclamado por la señora LIGIA CHAVEZ, secretaria de Saravia Gómez.
En el oficio se solicitan además credenciales para MONICA SARAVIA CABALLERO, GISELA SARAVIA CABALLERO y otras cinco personas.” CABALLERO ZAMBRANO “laboró en el Fondo de Previsión del Congreso de la República FONPRECON, donde estuvo vinculado mediante varios contratos de prestación de servicios, el primero de ellos firmado el 18 de junio de 1999, hasta el 13 de abril de 2000, día en que se le acepta la renuncia.” “Es importante destacar que en la experiencia laboral relacionada en la hoja de vida aportada a su ingreso como contratista de FONPRECON, José Antonio Caballero anota a último renglón el desaparecido Instituto de Mercadeo Agropecuario “IDEMA”, donde laboró desde 1973 hasta 1977, así como el hecho de que para la época en que supuestamente se reunieron el contratista Olaya Díaz y José Caballero, diciembre y febrero de 1999 (sic), Caballero laboraba en una dependencia de la Cámara en la Carrera 10ª con Calle 24 (FONPRECON está ubicado en la Carrera 10ª No. 24-55, piso 3) lo que corrobora lo dicho por Guillermo Olaya Díaz en la indagatoria rendida ante la Fiscalía 17, citada al comienzo del presente informe.” El informe concluye que “El Representante a la Cámara DARÍO SARAVIA podría tener algún tipo de parentesco con JOSE ANTONIO CABALLERO ZAMBRANO.” 4-.
Testimonio del señor JULIO VALDERRAMA DÍAZ, quien presentó oferta para este mismo contrato, (folio 43 anexo 82): Se enteró del aviso por GUILLERMO OLAYA, quien le dijo “que había ese trabajo y que él iba a pasar una cotización pero que a él le exigían otras dos, entonces me pidió el favor que si podía firmar la cotización, es decir, él efectuó el documento que le entregué y yo solamente lo firmé con el número de cédula.
Me dijo que mi cotización la iba a pasar más alta para que no fuera aprobada y que le saliera la de él”. No sabe a quienes más OLAYA les dijo de la invitación a ofertar. 5-. Testimonio del señor BELISARIO OSPINA BARÓN, otro proponente en este contrato, (folio 86, 111 Y 120 anexo 82): Sostiene que el señor GUILLERMO, cuyo apellido no recuerda, el 10 de diciembre de 1999 le pidió el favor que firmara una cotización más alta para que no tuviera opción. El mismo GUILLERMO la elaboró y el declarante simplemente prestó su firma.
En otra oportunidad señaló que GUILLERMO OLAYA DIAZ fue quien le llevó la propuesta para la firma, ocasión en la que le informó que la presentaría en la Cámara. Afirma que OLAYA DIAZ le comentó “que más o menos tenía que pasar la palada, por que aquí en Bogotá no se hace nada sin zerucho (sic)…que iba a hacer un trabajo pero que tocaba untar la mano, pero no me dijo a quien.
Uno lo que sospecha es que es a quien le va a dar el contrato”. Aclara que en las anteriores intervenciones no precisó que se tratara de OLAYA DIAZ “Por no perjudicarlo”, agrega también, “él fue el miércoles pasado cinco (5) de abril a mi casa…le dije que yo había contado las cosas como eran y él se angustió y me dijo que la había embarrado y se fue todo desesperado”. 6-.
Copia auténtica de la indagatoria rendida por el señor GUILLERMO OLAYA DIAZ, en el sumario radicado bajo el número 647 de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, (folio 72 cdno. 1): El señor GUILLERMO OLAYA DIAZ, suscribió con la Cámara de Representantes el Contrato No. 1998 del 21 de diciembre de 1999, por valor de 80.000.000 de pesos, con el objeto de reparar y proveer mantenimiento a los equipos de aire acondicionado de la Corporación. En su indagatoria rendida ante la Fiscalía General de la Nación el 7 de abril de 2000, el señor GUILLERMO OLAYA DIAZ, asegura que se enteró de la convocatoria de la Cámara por medio de un amigo de él, llamado JOSE CABALLERO, conocido suyo de años atrás cuando ambos trabajaron en el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA, y quien estaba en contacto con el Parlamentario DARÍO SARAVIA GÓMEZ, para todos los tramites relativos al perfeccionamiento del contrato No. 1998.
Del mismo modo asegura que JOSE CABALLERO le dijo: “que tocaba dar el 50% al Doctor DARÍO SARAVIA del contrato, yo pasé la cotización y ellos se encargaron de eso y cuando me salió fue el contrato.” Continúa el señor GUILLERMO OLAYA DIAZ, afirmando que: “Hicimos la propuesta en la casa de JOSE CABALLERO, se presentó y el contrato tuvo su trámite interno hasta cuando salió, posteriormente una vez recibido el anticipo y efectuado su cobro correspondiente del anticipo que fue de treinta y seis millones cuatrocientos mil pesos, en compañía de JOSE CABALLERO, fui y entregué en la oficina de DARÍO SARAVIA a él personalmente la suma de dieciocho millones de pesos.
Con el resto de la plata inicié los trabajos que he mencionado anteriormente y desconozco la utilización que de ésta haya hecho el doctor DARÍO SARAVIA.” Ese dinero, según el contratista, fue entregado al Representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ, en efectivo, el 17 de febrero de1999, en su oficina 602B de la Cámara. 7-. Testimonio de GUILLERMO OLAYA DÍAZ, ante la Corte, el 20 de septiembre de 2000 (folio 131 cdno. 7): Ratifica sus incriminaciones al señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ y la participación activa del señor JOSÉ ANTONIO CABALLERO, en los siguientes términos: “Según él me lo manifestó JOSÉ CABALLERO, él tenía una conexión con el Doctor DARÍO SARAVIA, quien creo que conocía más sobre la adjudicación de ese contrato, digo creo porque a mi no me consta más nada únicamente lo que él me dijo que por intermedio del Dr. DARÍO SARAVIA se iba a manejar lo referente al contrato.” Al preguntarle si conoció en forma directa al señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, el testigo OLAYA DÍAZ contesto: “Lo conocí el día que salió el anticipo que fui hasta la oficina de él con JOSÉ CABALLERO y le entregué dieciocho millones de pesos que según lo conversado con CABALLERO correspondía participarle a él, no se por qué le correspondía ese dinero al doctor SARAVIA, todo lo manejaba Caballero.” “Se lo entregué como le digo al Doctor DARÍO SARAVIA en efectivo en la oficina 620 B de la Cámara de Representantes, iba en paquetes de dos millones, se los entregué los guardó en el escritorio, nos despedimos y no he vuelto a saber mas nada.” “Por lo conversado con JOSÉ CABALLERO supe que había que hacer una contribución del 50% del anticipo para el doctor tantas veces mencionado, eso lo sabía antes de la adjudicación del contrato.” “Al doctor DARÍO SARAVIA como lo he dicho tantas veces no lo conocía antes, lo conocí el día en que llevé el dinero mencionado y entendí que era él ya que era la persona que nos esperaba en la oficina 620B y que me presentó JOSE como DARÍO”.
“José CABALLERO, entro a la oficina adelante de mí, le dijo DARÍO SARAVIA GÓMEZ él es GUILLERMO, él se paró me saludó no se me presentó y en ese momento yo comprendí que quien allí se encontraba era el tantas veces mencionado por JOSE CABALLERO.” El testigo OLAYA DÍAZ se refirió de la siguiente manera al sindicado en declaración rendida ante la Sala de Casación Penal: “Al doctor SARAVIA lo conocí como dije antes ese día en una entrevista muy ligera muy efímera y por lo que puedo recordar en este momento es un señor de aproximadamente unos 45 o 50 años, una estatura superior a la mía, más alta, yo mido 165, cuando él se levantó a saludarme yo noté que era más alto, su contextura es más o menos delgada la piel es morena y tiene marcado acento costeño y por lo rápida que fue la entrevista pues no me fijé en mayores detalles de él y hasta la fecha no lo he vuelto a ver ni personalmente ni por los medios de comunicación.” “…era un señor de una estatura superior a la mía, aproximadamente 170, de contextura más bien delgada, piel morena, acento costeño y crespo.” 8-.
Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Dentro de la carpeta original del contrato existe las siguientes propuestas: 1. Belisario Ospina Barón, CC.2.222.342 de Ibagué, de fecha 10 de diciembre de 1999, por valor de $90.000.000.
En el folio 111 del anexo 82, se encuentra la declaración rendida por el señor Ospina Baron, en la que informa que el si presento la propuesta pero fue hecha por un señor Guillermo. 2. Julio Valderrama, CC.14.268.296, de fecha 9 de diciembre de 1999, por valor de $97.000.000.00. Esta oferta presenta la siguiente inconsistencia: Según la declaración rendida por el señor Valderrama el 29 de marzo de 2000, a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, informó que: “ Yo me entere por un amigo que se llama Guillermo Olaya el me dijo que iba ese trabajo y que el iba a pasar esa cotización pero que a el le exigían otras dos, entonces me pidió el favor que si podía firmar la cotización, es decir que el efectuó el documento que firme con el número de cédula… Me dijo que mi cotización la iba a pasar más alta para que no fuera aprobada y saliera la de él.” Ver folios 43 - 44, cuaderno de anexos No. 82. 3.
Rodolfo David Quijano Hernández, CC.79.533.847 de Bogotá, de 9 de diciembre de 1999, por valor de $92.500.000.00. 4. Guillermo Olaya Díaz, CC. 17.023.869 de Bogotá, del 10 de diciembre de 1999, por valor de $80.000.000.00. Experiencia: Guillermo Olaya Díaz, 33.33 puntos. Se observa que las certificaciones no presentan las características de cumplimiento. -.
Entre los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades, solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 006 de 1999, con fecha 1 de Septiembre, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), sin firma de Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
Dentro de la carpeta existen cuatro propuestas, de las cuales la propuesta del señor Guillermo Olaya D., fue la que obtuvo mayor puntaje. Es de anotar que las certificaciones de experiencia que reposan en la carpeta no tienen las característica solicitadas en la Invitación pública. -. El estudio realizado por la H. Cámara de Representantes al señor Guillermo Olaya, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista.
Existe diferencia entre el capital que refleja el balance general del señor Olaya, con el consignado en el registro de Cámara de Comercio. No se encontró en la carpeta original del contrato, el estudio jurídico al contratista. -. La propuesta presentada por el señor Julio Valderrama fue realizada por el señor Guillermo Olaya, según lo manifestado en la declaración. -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva en los términos del Decreto 855 de 1994. 9-. Diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada llevada a cabo entre la Fiscalía General de la Nación y el señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ, (folio 1 anexo 117): -.
El contratista GUILLERMO OLAYA DÍAZ aceptó los cargos formulados por el delito de peculado en calidad de cómplice, por cuanto “en obedecimiento a un acuerdo previo debió entregar éste al Representante a la Cámara Darío Saravia Gómez la suma de $ 18.000.000.oo y, por conducto de éste último, conforme lo afirma el encausado Castro Chadid, la suma de $ 8.000.000.oo con destino al Presidente de la Cámara de Representantes, Armando Pomárico Ramos.” CONSIDERACIONES Las pruebas recaudadas en orden a dilucidar lo ocurrido en el Contrato No. 1998 para mantenimiento de aire acondicionado tienen entidad suficiente para respaldar las denuncias que hizo el ex Director Administrativo de la Cámara, señor SAUD CASTRO CHADID, y que más tarde el contratista, señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ, reafirmara al admitir los cargos y someterse a sentencia anticipada.
Se mancilló íntegramente la Ley 80 de 1993 en cuento a los principios de economía, transparencia y selección objetiva, en tanto la adjudicación se hizo anticipadamente a todo el proceso contractual, que no era más que una simulación, pues se sabía que la oferta del señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ era la escogida, máxime cuando la cotización de la “competencia” fue elaborada con intervención del mismo, asesorado por JOSÉ CABALLERO, quien era el contacto necesario con el representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ, éste, a su vez, el favorecido por el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.
Contrario a lo afirmado por la defensa, los hallazgos probatorios permiten verificar que el representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ sí intervino eficazmente y por su propia iniciativa para que el Contrato No. 1998 fuera adjudicado al señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ, quien estaba en contacto con su cuñado JOSÉ ANTONIO CABALLERO ZAMBRANO, pues fue el parlamentario quien personalmente entregó la oferta favorecida al señor SAUD CASTRO CHADID.
El representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ es casado con la señora MARGARITA CABALLERO ZAMBRANO, hermana de JOSÉ ANTONIO, quien tenía una vinculación contractual con la Cámara, que le permitía ingresar y moverse por las dependencias de dicha Corporación. Este señor, se encargó de elaborar la propuesta que suscribió el contratista OLAYA DÍAZ y que fue entregada por SARAVIA GÓMEZ al entonces Director Administrativo.
La defensa aduce que el señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ puede haber sido engañado por alguna persona que suplantó al representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ, aunque se haya utilizado su propia oficina para lograrlo, lo que explica que el contratista haya descrito a la persona que le entregó el dinero con unos rasgos característicos que no concuerdan con los del parlamentario.
No obstante, la duda en tal sentido no existe en realidad y tal planteamiento no tiene mayor alcance, pues constituye un el elemento distractor al que se recurre para tratar de deslindar al señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ de la responsabilidad penal que posiblemente recaiga sobre él. El conocimiento respecto del señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ fue adquirido por el contratista OLAYA DÍAZ en el breve lapso que estuvo en la oficina 620 B del Congreso, el día en que le entregó la suma de dieciocho millones de pesos.
Por ello no tiene sentido esperar que de la misma manera en que OLAYA DÍAZ habla de su trabajo habitual, lo haga con relación al representante SARAVIA GÓMEZ, a quien tuvo oportunidad de ver solo por un instante. Pero aún así no dista mucho de la realidad, como lo pretende la defensa, veamos: Así se describió al señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, nacido el 14 de septiembre de 1953, en su indagatoria (folio 209 cdno. 3): “Se trata de una persona de sexo masculino, de 1,65 metros de estatura, de piel color trigueño, cabello canoso, con peso aproximado de 81 kilos, sin señales particulares a la vista.” El testigo OLAYA DÍAZ se refirió de la siguiente manera al sindicado en declaración rendida ante la Sala de Casación Penal el 20 de septiembre de 2000, (folio 131 cdno. 10): “Al doctor SARAVIA lo conocí como dije antes ese día en una entrevista muy ligera muy efímera y por lo que puedo recordar en este momento es un señor de aproximadamente unos 45 o 50 años, una estatura superior a la mía, más alta, yo mido 165, cuando él se levantó a saludarme yo noté que era más alto, su contextura es más o menos delgada la piel es morena y tiene marcado acento costeño y por lo rápida que fue la entrevista pues no me fijé en mayores detalles de él y hasta la fecha no lo he vuelto a ver ni personalmente ni por los medios de comunicación.” “…era un señor de una estatura superior a la mía, aproximadamente 170, de contextura más bien delgada, piel morena, acento costeño y crespo.” La diferencia entre las descripciones se reduce a la estatura, que el testigo consideró superior en aproximadamente 5 centímetros, y en la contextura, que la Sala refirió en 81 kilogramos, y aquel en la cualidad de delgado.
Pero nótese que el magistrado sustanciador tuvo la oportunidad de analizar ex profeso y detalladamente al señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ y se dio a la tarea de describirlo en ese mismo momento para cumplir el mandato legal. En cambio, OLAYA DÍAZ se refiere al representante con lo que recuerda un año después, a pesar de que fue su interlocutor un solo instante, y sin fijarse en él con atención especial, pues no estaba pensando en que tendría que describirlo con el paso del tiempo.
De suerte que esas diferencias en nada atentan contra la credibilidad que merece el testimonio del señor OLAYA DÍAZ, quien no solo trae a la memoria al representante SARAVIA GÓMEZ, sino también a su oficina, la que conoce en su localización e identificó con la placa que anunciaba el nombre del parlamentario y que recuerda someramente porque “como la estadía mía en la oficina fue tan corta y nunca pensé que tendría que describirla después no me fijé en detalles”.
Pero aún más, el señor SAUD CASTRO CHADID aseguró que el representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ le entregó un paquete con dinero destinado al entonces presidente de la Cámara de Representantes, y que también en el Contrato No. 1998 se involucró el señor JOSE ANTONIO CABALLERO, hermano de la esposa del sindicado. Lejos de ser este un montaje malévolo, como si existiese acuerdo previo entre los testigos, las versiones se corroboran mutuamente y conforman un bloque probatorio sólido, no deleznable so pretexto de falta de precisión en detalles nimios. 3-.
En criterio del señor defensor el contratista OLAYA DÍAZ tiene menguada su credibilidad porque se contradice consigo mismo en sus intervenciones procesales, especialmente en cuento a la manera en que se enteró de la invitación a contratar y en cuanto hace a la elaboración de la oferta. Debe tenerse en cuenta que el señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ declaró en la Procuraduría en dos oportunidades: el 29 de marzo de 2000 y luego el 6 de abril del mismo año, (folios 39 y 112 anexo 82), en ambas ocasiones aún tratando de ocultar la realidad, quizá como mecanismo de defensa.
Así mismo, hasta bien avanzada su indagatoria en la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía, el 7 de abril de 2000, continuaba fingiéndose extraño a los hechos que se investiga. (folio 72 cdno. 1) Fue en medio de su indagatoria que en un acto de arrepentimiento y presionado por la puntualidad de las preguntas formuladas que él se decidió por la verdad, ya que evidentemente en principio trató de ocultar la procedencia irregular del contrato, la entrega de dineros ilícitos y evitó mencionar el nombre del parlamentario DARÍO SARAVIA GÓMEZ.
Luego, el contenido de sus intervenciones no es comparable entre sí en busca de minimizar su credibilidad, pues de ante mano se sabe que las versiones iniciales no corresponden a la realidad, ya que ésta sólo fue relatada cuando optó por romper su silencio. No subsiste pugna entre la postura inicial y la posterior en tanto la primera fue desmentida por el mismo testigo.
De ahí que la Sala para concluir que el testigo OLAYA DÍAZ merece credibilidad estudió sus versiones en contraste con el acopio probatorio completo y no únicamente con lo dicho en sus primeras declaraciones, que él mismo se encargó de recoger. Es que el señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ no asumió la postura consistente en endilgar responsabilidad a terceros como quien busca evadir las consecuencias de sus actos, sino que aceptó su propio comportamiento reprochable, siendo consciente que acarrearía para él consecuencias negativas, como efectivamente ha sucedido, pues en la actualidad está sometido al rigor del proceso penal. 4-.
El señor defensor segura que el delito de peculado no ha podido ocurrir toda vez que era imposible que el señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ entregara la suma de $ 18.000.000 al representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ, porque del valor del anticipo, único dinero con el que contaba, y que fue de $ 36.400.000, tuvo que destinar $ 28.000.000 ya comprometidos en diferentes factores, entre ellos el pago de sus propios honorarios, la devolución de un préstamo a JOSÉ CABALLERO, el pago del sueldo mensual a tres empleados y la compra de materiales.
Para sustentar su teoría da por cierto que aquellos gastos efectivamente se realizaron en las cuantías que el defensor indica, y supone que el señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ dijo en su indagatoria que fue con el dinero del anticipo que él hizo todas las erogaciones, cuando tales apreciaciones no son correctas porque ni lo uno ni lo otro se desprende de la prueba recaudada con la exactitud que el defensor pretende.
En su indagatoria, rendida el 7 de abril de 2000, el señor OLAYA DÍAZ refiere que para la ejecución del contrato contaba con el apoyo de un profesional y dos técnicos en refrigeración y sistemas de aire acondicionado, y menciona sueldos aproximados para sí y para ellos, pero nunca afirmó que esos emolumentos en realidad se pagaron, ni mucho menos que hubieran sido cubiertos con el dinero que recibió como anticipo del contrato.
(folio 72 cdno. 1) El señor defensor supone el costo exacto de cada uno de los factores, que va sumando hasta obtener la suma de $ 28.000.000, y pretende solidez en su raciocinio, pero sin lograrlo, pues si no puede aceptarse como válida su premisa de partida tampoco la conclusión que obtiene. El contratista OLAYA DÍAZ en su indagatoria no dice más que lo siguiente: “Yo calculé en un principio que por lo menos me quedara un sueldo de un millón y medio o dos millones de pesos, pues desde su inicio estoy completamente dedicado a eso, hablo de sueldo mensual.” Había presupuestado “para el pago de mano de obra y personal en general unos 65 millones de pesos, pues como lo dije antes tengo trabajando en forma permanente un profesional y dos técnicos, los cuales debo sostener durante la durabilidad del contrato que es de un año…” “Los técnicos los tengo solamente contratados para atender únicamente el contrato que es lo que estamos ahorita solamente atendiendo.
No tengo soportes porque son trabajos pequeños que se pagan en efectivo y no necesitan de papelería.” … “Les vengo cancelando mensualmente a CARLOS aproximadamente 3 millones mensuales, a ROBERTO un millón de pesos y PABLO lo paga CARLOS con lo de él no se cuanto le paga….se hizo un acuerdo verbal directo desde diciembre cuando comenzaron los trabajos.” Debe tenerse en cuenta que hasta ese momento el señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ continuaba en la tónica de negar cualquier participación en actividades al margen de la ley, como se vio en el punto anterior.
Fue más adelante en su indagatoria que manifestó su deseo de corregir aquella postura. Entonces aclaró que nunca antes tuvo oportunidad de inspeccionar el equipo de aire acondicionado, sino únicamente después de tener en sus manos el Contrato No. 1998 del 21 de diciembre de 1999 y por ello calcula que el costo mínimo que hubieran podido tener las obras encargadas podía alcanzar unos $ 100.000.000 de pesos, y no los $ 80.000.000 que estipuló en el contrato.
Como el señor OLAYA DÍAZ nunca elaboró por sí mismo una cotización ajustada a la realidad, pues no había inspeccionado los equipos de aire acondicionado con antelación, sino que presentó la oferta que hizo bajo la batuta de JOSÉ CABALLERO, quien ya sabía las condiciones en que debería realizarse, se concluye que los cálculos presupuestales a que se refirió en su indagatoria antes de su arrepentimiento tampoco obedecen a la realidad.
Tan es así que nunca suministró valores precisos ni soportes documentales. Por el contrario, siempre se expresa en términos vagos, utilizando palabras como más o menos, aproximadamente, o equivalentes, cuando se sabe que de ese modo no puede manejarse una contabilidad seria. En posterior ocasión, ya bajo la égida del arrepentimiento dentro de su misma indagatoria señaló: “…fui y entregué en la oficina de DARÍO SARAVIA a él personalmente la suma de dieciocho millones de pesos.
Con el resto de la plata inicié los trabajos que le he mencionado anteriormente y desconozco la utilización que de ésta haya hecho el doctor DARÍO SARAVIA.” (Se destaca, folio 80 cdno. 1) Si con el resto de la plata, es decir con la que le quedó después de entregar las comisiones correspondientes al doctor DARÍO SARAVIA GÓMEZ y a JOSE CABALLERO fue que inició los trabajos de reparación y mantenimiento con la ayuda de los técnicos, esto debió ocurrir con posterioridad al 18 de febrero de 2000 cuando se hizo efectivo el cheque por $36.4000.000 del anticipo, aunque se haya suscrito un acta de iniciación el 23 de diciembre de 1999, (folio 4 anexo 82), que no pasa de ser más que un mero formalismo indispensable precisamente para el giro del anticipo.
Sólo el 7 de febrero de 2000, el Jefe de la División de Servicios solicita al contratista “un informe detallado y pormenorizado de la revisión de los equipos de aire acondicionado”. Este requerimiento fue respondido por el señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ y en comunicación del 10 de febrero le informa que ha finalizado la revisión de aquellos equipos y pide el suministro de los repuestos para “continuar con su reparación y mantenimiento”.
(folios 5 a 11 anexo 82) El panorama anterior no permite deducir en modo alguno que real y efectivamente el contratista pagó los salarios que la defensa indica y en los valores que asume como exactos, con lo que le quedó del anticipó recibido después de haber pagado las comisiones a que se ha referido, toda vez que los verdaderos trabajos de “reparación y mantenimiento” se iniciaron con posterioridad a la recepción de ese anticipó. 5-.
Tampoco el señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ ha dicho con sus palabras que el 17 de febrero de 2000 fue el día en que entregó la suma de dieciocho millones al señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, como lo anota la defensa, para en adelante aducir varias razones por las cuales ese día no pudo ser, e inclusive concluir que si fue el 19 de febrero, ese día el representante no se encontraba en Bogotá. La primera vez que el señor OLAYA DÍAZ se refirió a ese tema fue en su indagatoria, el 7 de abril de 2000.
Entonces expresó: “Me giraron un cheque a nombre mío para cobrar por ventanilla del Banco Popular de la Calle 17 la central, ahí con JOSE CABALLERO fuimos y le entregamos los dieciocho millones a DARÍO SARAVIA en la oficina que es la 620B, estabamos los tres solos, eso fue el 17 de febrero, al otro día que salió el cheque, eso se hizo en efectivo.” (folio 80 cdno. 1) Según el comprobante de pago No. 242, el cheque No. 1549184 por valor neto de $ 34.400.000, correspondientes al anticipo del Contrato No. 1998, fue girado el jueves 17 de febrero de 2000, a nombre del señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ.
(folio 51 anexo 81). Al día siguiente, viernes 18 de febrero de 2000, a las diez de la mañana, dicho cheque fue pagado en el Banco Popular, (folio 122 anexo 82), y este mismo día se produjo la entrega del dinero al representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ, en su oficina de parlamentario. Con fundamento en aquellos documentos no puede menos que entenderse que el cheque fue entregado a OLAYA DÍAZ el jueves 17 de febrero de 2000, y que al día siguiente, viernes 18, luego de hacerlo efectivo, se produjo la visita a la oficina del representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ, con el fin de llevarle la suma de $ 18.000.000 de pesos.
La interpretación de la defensa no encuentra acomodo a la realidad probatoria y por ello carece de fundamento. En este sentido, en nada cambia la situación anterior porque el jueves 17 de febrero el señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ haya cumplido una cita en el Fondo Nacional del Ahorro, ni porque el siguiente sábado, 19 de febrero, el sindicado se haya ausentado de la Capital de la República. 6-.
Las conjeturas que hace el señor defensor en cuanto a la supuesta venganza que el ex director administrativo de la Cámara de Representantes se ha empeñado en ejercer contra el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, no tienen ningún principio de prueba en los expedientes y por ello no corresponden a deducciones que puedan obtenerse analizando en sana crítica el conjunto de medios de convicción allegados legal y oportunamente.
Aquel tipo de apreciaciones netamente subjetivas, sin apoyo en pruebas concretas, no pueden utilizarse con éxito para edificar contra indicios en procura de los intereses del señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ. Igual reflexión cabe respecto del entendimiento que la defensa hace del lapsus cometido por SAUD CASTRO CHADID cuando en una de sus declaraciones dijo que quien recibió dinero por el Contrato No. 1998 para mantenimiento de aire acondicionado fue el representante JOSÉ LLINÁS. Aquella referencia a JOSÉ LLINÁS, corregida oportunamente, no pasó de ser un error en medio de las extensas declaraciones del ex director administrativo de la Cámara, y nada indica que la sindicación posterior al representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ, sea producto del cálculo mal intencionado en búsqueda de beneficios. 7-.
Ante la ausencia de tarifa legal como sistema de evaluación probatoria no es imprescindible probar de manera directa la connivencia entre el representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ y su cuñado JOSÉ ANTONIO CABALLERO ZAMBRANO, como quizá lo espera la defensa, pues por medio de testimonios y por vía indiciaria, como ocurre en este evento, el acuerdo entre ellos es perfectamente deducible y tal inferencia posee suficiente poder de convicción. Tomando como punto de partida el conjunto de pruebas, la Sala concluye que la persona que recibió la suma de $ 18.000.000 de manos del señor GUILLERMO OLAYA DÍAZ, el 18 de febrero de 2000, en la oficina del representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ fue él mismo, y ninguna otra persona, y que JOSÉ ANTONIO CABALLERO ZAMBRANO fue la persona encargada de hacer los contactos entre el contratista y el parlamentario.
Esta convicción dimana entre otros aspectos de las coincidencias fundamentales entre los testimonios de cargo vertidos por SAUD CASTRO CHADID y GUILLERMO OLAYA DÍAZ, los dos creíbles según se viene analizando; del parentesco de afinidad entre el representante y el señor JOSÉ CABALLERO y la vinculación al tiempo del contrato cuestionado de éste con el Fondo de Prestaciones del Congreso, situación que le permitía el acceso a las diferentes dependencias de la Cámara de Representantes, incluida la Dirección Administrativa donde adelantó las gestiones pertinentes ante la fingida “invitación a contratar.” 8-.
Los plurales aspectos que demuestran las pruebas recaudadas dejan sin piso la argumentación del defensor en cuanto asegura que el señor SAUD CASTRO CHADID se ha propuesto, por animadversión, perjudicar al representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ. A las declaraciones del ex Director Administrativo de la Cámara de Representantes se suma la confesión del contratista GUILLERMO OLAYA DÍAZ y a este conjunto las restantes verificaciones a cargo de los organismos de investigación. Ni siquiera en plano meramente especulativo podría albergarse la posibilidad de una connivencia entre los anteriores para hacer eco de las supuestas pretensiones mal intencionadas que la defensa atribuye al señor SAUD CASTRO CHADID. 22-.
CONTRATO No. 2002 del 21 de diciembre de 1999 Contratista: Gloria Esperanza Cárdenas Objeto: Servicio de camarógrafo profesional con equipo de televisión portátil para el cubrimiento de las diferentes actividades legislativas y políticas de la Cámara Valor: $ 35’000.000.00 Plazo: Diez (10) meses. 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Respecto de este contrato, me permito manifestar que el Señor Presidente de la Cámara me ordenó que se adjudicara a esta señora, ya que tanto ella como el Esposo son las personas que tradicionalmente han prestado ese servicio a la corporación.” 2-.
Testimonio de la señora GLORIA ESPERANZA CÁRDENAS PEDRAZA, adjudicataria del Contrato No. 2002, (folio 63 cdno. 14): Tiene una pequeña empresa familiar que ofrece los servicios de filmación y apoyo para programas periodísticos y de televisión, con la cual ha laborado por contrato al servicio de la Cámara de Representantes desde el año 1994.
Asegura que en el Contrato No. 2002 no hubo ninguna irregularidad, e inclusive cobraron por debajo de los costos del mercado, según estudio elaborado por la Universidad Javeriana. Ella presentó la oferta de servicios pero no observó el aviso de invitación que debió publicar la Cámara de Representantes. No sabía que la publicación era un requisito.
Del presupuesto que tenía la Cámara previsto para ese contrato “no se nada” ya que se limitó a entregar la propuesta. El contrato se cumplió a cabalidad y por ello les fue pagado. 3-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): En relación con la necesidad del servicio de filmación dentro de la carpeta de este contrato no se observa ningún estudio; solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 015 de la Cámara de Representantes, del 8 de febrero de 1999.
Las ofertas que aparecen en la carpeta del contrato son las siguientes: Oficio de fecha 3 de diciembre de 1999, firmada por la señora GLORIA ESPERANZA CARDENAS PEDRAZA, C.C. No.51.577.464 de Bogotá, por valor de $35.000.000.00, a diez meses. Fue la oferta ganadora. Oficio de fecha 2 de diciembre de 1999, firmada por el señor JORGE ENRIQUE ROJAS, por valor de $51´000.000.00 a doce meses.
Oficio de fecha 2 de diciembre de 1999, firmada por el señor NESTOR FRYTTER, por valor de $64´500.000.00, por diez meses. Se ubicó al señor FRYTTER, quien declaró ante el Grupo de Investigaciones Económicas de la Fiscalía General de la Nación, que la oferta que aparece suscrita con su nombre: “No fue presentada por mi por no tener ningún vínculo con esa corporación, y para esa fecha me encontraba laborando con la Federación Nacional de Cafeteros en el programa las aventuras del profesor Yarumo, estando actualmente ahí todavía. Con relación a la firma que se plasma en la propuesta no es mía, no ha sido realizada por mí ni es mi firma.” Dentro de la documentación que reposa en la carpeta del contrato, se observa, que una de las constancias o certificaciones de experiencia comercial se encuentra firmada por la misma señora GLORIA ESPERANZA CARDENAS PEDRAZA, persona a quien le adjudicaron el respectivo contrato.
No existe ningún documento que permita determinar la solidez financiera de la señora Gloria Esperanza Cárdenas Pedraza, ni de los demás oferentes. Precios de mercado: mínimo $ 35.535.000; máximo $ 71.070.000; valor contratado $ 35.000.000; diferencia $ 535.000. El valor por el cual se contrató este servicio presenta una diferencia negativa de $ 535.000 porque se adquirió por debajo del precio mínimo por el que se puede encontrar en el mercado. -.
Para la adjudicación de este contrato, no se cumplió con lo estipulado en el art. 3°, párrafo 5° del decreto 855 de 1994, por que no se encuentra la Invitación Pública. -. La oferta a nombre del señor Nestor Freytter, dirigida a la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes no fue presentada ni firmada por dicho oferente; de acuerdo con lo manifestado en la declaración rendida el día 15 de enero de 2001, en las oficinas del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación. CONSIDERACIONES Se observa que aún en este evento se acudió al mismo sistema para desconocer por completo los principios que buscan garantizar transparencia en la contratación administrativa, si se observa que para materializar el favorecimiento a la persona seleccionada con anticipación se aportan documentos que no coinciden con la realidad y así todo el proceso contractual se convierte en una pantomima.
El menor valor de la oferta presentada por la señora GLORIA ESPERANZA CÁRDENAS, adjudicataria del Contrato No. 2002, en manera alguna significa que se respetó el principio de economía, pues no se escogió la propuesta más favorable ya que nunca existió. La antigua vinculación de la señora GLORIA ESPERANZA CÁRDENAS en el mismo servicio no es factor que autorice abolir la convocatoria a presentar ofertas, por ello el Presidente de la Cámara de Representantes, señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, abusó del poder que el cargo le confería cuando ordenó la adjudicación directamente a dicha señora. 23-.
CONTRATO No. 2003 del 21 de diciembre de 1999 Contratista: Distrimarket Office Ltda Objeto: Prestación del servicio de mantenimiento técnico preventivo y correctivo de equipos biométricos de votación instalados en el Salón Elíptico. Valor: $44.850.000 Plazo: Cinco (5) meses 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato el Señor Presidente de la Cámara me ordenó adjudicarlos a esta compañía, ya que ellos eran recomendados del Doctor MELCHOR YEPES y el Señor Presidente de la Cámara me dijo que él se entendería en Comisiones directamente con él.” “Quiero nuevamente manifestar que todas las órdenes que me daba el Señor Presidente de la Cámara, eran antes de iniciar el proceso de adjudicación y contratación.” 2-.
Testimonio del señor LUIS EDUARDO CORTÉS ROJAS, economista, representante legal de Distrimarket Office adjudicatario del Contrato No.2303, (folio 259 cdno. 13): Con anterioridad, en los años 1997 y 1998, también suscribió contratos con el mismo objeto, es decir el mantenimiento de los equipos biométricos de votación, que funcionan reconociendo las huellas digitales de cada congresista.
Niega cualquier irregularidad. 3-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Precios de mercado: mínimo $ 65.300.543; máximo $ 65.300.558; valor contratado $ 44.850.000; diferencia $ 20.450.543. El valor por el cual se contrato este servicio presenta una diferencia negativa de $20.450.543 porque se adquirió por debajo del precio que el único representante a nivel nacional de estos equipos presta el mantenimiento. -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevar a cabo este contrato. No se hizo evaluación jurídica. Solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 009 de 1999, con fecha 21 de septiembre, firmada por Armando Pomárico Ramos (Presidente), Juan Ignacio CASTRILLÓN ROLDÁN (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Morratto (Secretario General). -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículo segundo del Decreto 855 de 1994. CONSIDERACIONES La inexistencia de un estudio de necesidades serio, bien elaborado y sustentado tiende a indicar que no se requería este contrato pues si los equipos sistematizados de votación hubiesen precisado mantenimiento no se entiende cómo no se tuvo en cuenta al representante de ese producto en el país. Aunque el señor MELCHOR YEPES asegura que quien actuó en forma “despiadada” en materia contractual fue el señor SAUD CASTRO CHADID existen elementos de juicio para creer que éste dice la verdad pues cada uno de los contratos se adjudicó, sin concurso real, sino con la intervención de aquel, autorizado a la vez por el entonces Presidente de la Cámara, y se han comprobado serias irregularidades, como se verá en el estudio de los contratos números 2021, 2031, 2083, 2090 y 2991. 24-.
CONTRATO No. 2004 del 21 de diciembre de 1999 Contratista: Asociación Colombiana de Profesionales Universitarios Representante: Jesús Alejandro Restrepo Correa Objeto: Compra de seis mil (6.000) tomos de la revista “Historia de las Leyes” Valor: $90.000.000 Plazo: Tres (3) meses 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Ese contrato le correspondió a OCTAVIO CARMONA, quien me envió al Señor MARIO ARBOLEDA para que me presentara la propuesta de esa compañía.” “El señor MARIO ARBOLEDA, una vez recibió el anticipo de ese contrato, en la sucursal del Banco Sudameris de Ciudad Salitre, el día Veinticuatro de Febrero del presente año, aproximadamente a las diez o diez y media de la mañana me entregó la suma de CINCO MILLONES DE PESOS para que yo se los entregara al Doctor CARMONA, lo cual se efectuó en mi Despacho.” “El Señor ARBOLEDA me manifestó que le quedaba otro saldo a favor del Doctor CARMONA, pero que yo no me preocupara porque él se encargaría de entregárselo.” 2-.Testimonio de SAUD CASTRO CHADID ante la Corte el día 14 de julio de 2000, (folio 1 cdno. 6): Los cinco millones de pesos que MARIO ARBOLEDA le entregó en el Banco Unión Colombiano, el 24 de febrero, “día del no carro”, él, SAUD CASTRO CHADID, se los entregó a OCTAVIO CARMONA SALAZAR, quien le informó que tenía que viajar urgente e iba a salir de Bogotá. Aclaró el nombre de la entidad bancaria, ya que mencionó al Banco Sudameris por equivocación. 3-.
Testimonio de SAUD CASTRO CHADID ante la Corte el día 17 de julio de 2000, (folio 17 cdno. 6): La entrega del dinero que MARIO ARBOLEDA le envió a OCTAVIO CARMONA, se cumplió en la Oficina de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, después del 24 de febrero del año en curso, ya que el señor CARMONA, no se encontraba en la ciudad. 4-.
Inspección judicial al proceso penal radicado bajo el número 647 en la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, (folios 282 y 294 cdno. 4): En desarrollo de esta inspección judicial se adjuntó copia del Oficio del 28 de abril de 2000, con los soportes adecuados, mediante el cual el Jefe Centro Operativo del Banco Unión Colombiano, corrobora que el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, tiene una cuenta corriente en la sucursal Agencia de la Avenida El Dorado, y que el día 24 de febrero del año en curso, retiró en efectivo la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000).
(folio 299 a 302 cdno. 4) 5-. La Procuraduría General de la Nación, dentro de la investigación disciplinaria por episodios de corrupción en la Cámara de Representantes estableció lo siguiente (folios 123, 124, 150, 151 anexo 64): La invitación pública a ofertar exigía la presentación del balance contable a diciembre de 1998 o noviembre de 1999; no obstante, el aportado por la Asociación Colombiana de Profesionales, lo fue aproximado al 15 de diciembre de 1999, sin las firmas del revisor fiscal y del representante legal como era de rigor, con cifras que tampoco permitían la aplicación de la prueba ácida a través de la cual se evaluaría la capacidad económica del contratista, y acompañado de una certificación de la Junta Central de Contadores sobre la inscripción de la contadora que los signó expedida el 3 de febrero de 2000, es decir, con posterioridad a la propuesta y al contrato mismo El declarante JAIME RODRIGUEZ GONZALEZ relató que ALEJANDRO RESTREPO CORREA, el mismo representante legal de la empresa contratada, le hizo firmar una cotización supuestamente presentada por Casa Editorial R & R; de igual modo, confirmando las acusaciones de SAUD CASTRO CHADID en el sentido que dicho contrato correspondió al Representante OCTAVIO CARMONA, quien le envió a MARIO ARBOLEDA para que radicara la propuesta que debía ser seleccionada, el deponente aseguró que fue precisamente éste último quien “colaboró para el contrato” (folio 160 a 164 anexo 64). 6-.
Inspección judicial al sumario No. 647 de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía, (folios 299 a 302 cdno. 4): Se adjuntó copia del Oficio del 28 de abril de 2000, con los soportes adecuados, mediante el cual el Jefe Centro Operativo del Banco Unión Colombiano, corrobora que el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, tiene una cuenta corriente en la sucursal Agencia de la Avenida El Dorado, y que el día 24 de febrero del año en curso, retiró en efectivo la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000). 7-.
Testimonio de JESÚS ALEJANDRO RESTREPO CORREA, de la empresa Asociación Colombiana de Profesionales Universitarios, adjudicatario del Contrato No. 2004, (folio 149 cdno. 11): No logra explicar cómo se enteró de la invitación a presentar ofertas. No vio la convocatoria, pero alguna persona le insinuó que cotizara el servicio requerido, y se lo adjudicaron.
Conoce al señor JAIME RODRÍGUEZ GONZÁLEZ porque fue su socio en la empresa editorial R & R, y es socio de su hijo. Este señor también presentó cotización a la Cámara de Representantes para el mismo objeto, por sugerencia del declarante, debido a que pensó que no había ninguna incompatibilidad. También conoce al señor JAVIER ZAPATA VALENCIA, quien también fue socio del declarante en cuestiones de editoriales, presentó otra cotización a la Cámara de Representantes.
Explica el señor RESTREPO CORREA que su empresa tenía un balance de $ 10.000.000, y que no podía conseguir una póliza de seguro por $ 40.000.000 para avalar el contrato que tenía un valor de $90.000.000. Entonces acudió a su amigo JAVIER ZAPATA, quien le ayudó a conseguir el dinero, y éste, posteriormente, a finales de enero del año 2000, le presentó a MARIO ARBOLEDA SALAZAR.
MARIO ARBOLEDA y JAVIER ZAPATA son amigos desde la infancia. Llegó a un acuerdo con ARBOLEDA SALAZAR consistente en que éste le enviaría el papel necesario para la edición de los libros desde la ciudad de Cali, porque ahí era más barato. Parte del dinero del anticipo se lo entregó en cheques a ARBOLEDA SALAZAR, para la compra de los materiales, de lo cual le quedaba una comisión del 4%.
Exhibe facturas de cotización. Cabe recordar que ARBOLEDA SALAZAR, también es contratista de la Cámara de Representantes. (Ver contrato 1787, para televisión) Agrega que JAVIER ZAPATA se encargó de hacer la composición de los textos en computador. Niega que el entonces representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR y el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, hayan intervenido para que la Cámara de Representantes le adjudique el contrato, ya que al primero ni lo conoce.
El mismo declarante cobró el anticipo del contrato, “si no estoy mal el 17 de febrero” de 2000 y lo depositó en la cuenta de la empresa. 8-. Folio 233 cdno. 11-. Testimonio de la señora ROCÍO SOLER RAMÍREZ de la Oficina de Protocolo de la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999, (folio 233 cdno. 11): Conoce al señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, a quien considera como de cierta confianza.
Informó que efectivamente el 24 de febrero de 2000 el ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR permaneció en el apartamento de él durante todo el día, donde ella acudió en dos oportunidades, cerca de las 11 de la mañana y luego aproximadamente a las 5 de la tarde, para realizar distintas diligencias relativas a la obtención de la visa para viajar ese mismo día a República Dominicana, proceso en el cual efectivamente colaboró personal de la embajada de Bolivia, ya que el señor Embajador de este país también viajaba a República Dominicana.
Como los trámites se demoraron mucho CARMONA SALAZAR no alcanzó a viajar ese día. Al preguntarle qué si sabe qué actividades cumplió el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR el día 24 de febrero de 2000, día de la jornada cívica sin carros, respondió “creo que él estuvo todo el día en el apartamento porque iba a estar pendiente de la visa, cuando yo fui por la mañana parecía que hubieran estado bebiendo o la noche anterior o ese mismo día, porque habían vasos y botellas de trago en la mesa de la sala; además en las dos oportunidades que fui lo vi en piyama”.
Ignora por qué razones permaneció todo el día en pijama, si el viaje estaba programado para las cinco de la tarde y para ello tiene que llegar con dos horas de anticipación al aeropuerto. La declarante dice haber llamado por teléfono celular al señor CARMONA SALAZAR para que recordara las ocupaciones del día 24 de febrero, ya que le inquietaron las noticias de los medios de comunicación que lo involucraban en un asunto supuestamente cometido ese día. 9-.
Testimonio de MARÍA GLADYS SANDOVAL DE GAVIRIA, Secretaria de la Dirección Nacional Liberal, (folio 245 cdno. 11): Confirmó sobre las gestiones pertinentes al viaje a República Dominicana, pues era patrocinado por el Partido Liberal, y por ello se comunicó una vez por teléfono celular con el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, sin recordar la fecha exacta. 10-.
Testimonio del señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, vinculado y privado de la libertad por la Fiscalía, que lo acusa por los delitos de celebración indebida de contratos, peculado y falsedad, (folio 14 cdno. 12): Fue adjudicatario del Contrato No. 1787 para trasmitir el noticiero de la Cámara de Representantes en Telepacífico; tuvo que ver en el manejo del Contrato No. 2004 adjudicado a JESÚS ALEJANDRO RESTREPO CORREA, para la publicación del libro Historia de las Leyes; y es propietario de Café Comunicaciones, empresa a la que se adjudicó el Contrato No. 1560 para trasmitir el programa institucional de la Cámara en el canal regional Tele Café, que abarca los departamentos de Quindío, Risaralda y Caldas.
Es abogado y periodista, radicado en Cali, propietario de TVA Noticias, Café Comunicaciones y MARIO ARBOLEDA SALAZAR TV. Admite ser buen amigo del ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, con quien, inclusive compartió apartamento en la ciudad de Bogotá, pero niega las imputaciones que le hace SAUD CASTRO CHADID, a quien responsabiliza por el descalabro en materia contractual.
Conoció a ALEJANDRO RESTREPO CORREA, ya que se lo presentó su amigo JAVIER ZAPATA, con quien trata desde la infancia. Cotizó papel para que el señor ALEJANDRO RESTREPO CORREA editara el libro Historia de las Leyes, según el Contrato No. 2004. Recibió del señor RESTREPO la suma de $23.800.000 en cheques de gerencia para compra de papel en Cali, ya que era más barato, y de ahí obtuvo una comisión del 4%.
El señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR dice que ese día, 24 de febrero de 2000, fue al Banco Unión Colombiano de Ciudad Salitre y retiró la suma de $ 8.000.000 que tenía a través de un giro realizado desde Manizales, para pagar un dinero a SANDRA SALAZAR, que le había prestado para comprar en los Estados Unidos unos repuestos para su empresa, y entonces desmiente en todas sus imputaciones a SAUD CASTRO CHADID.
Para la adjudicación de los contratos a sus empresas sólo se entendió con SAUD CASTRO CHADID en las diligencias administrativas. Ningún miembro de la Mesa Directiva intervino en el sentido de recomendarlo, y nadie le pidió dinero o comisiones a cambio de que su propuesta fuera seleccionada. 11-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE.
T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Dentro de la carpeta del Contrato No. 2004 no reposa la correspondiente evaluación jurídica. Al analizar la documentación que se encuentra en esta carpeta y teniendo en cuenta lo que establece la invitación en el numeral 4.1, se observa que no fue tenido en cuenta, toda vez que no existe en la carpeta original del contrato, el certificado de Cámara y Comercio del proponente ganador, con expedición no mayor a tres mes de la fecha del aviso. -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevar a cabo este contrato. Solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 016 de 1999, con fecha 15 de diciembre, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Juan Ignacio CASTRILLÓN ROLDÁN (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Morratto (Secretario General). -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta los artículos 2°, 3° párrafos 1 – 4, y parágrafo del Decreto 855. -. No se encuentra en la carpeta original del contrato la evaluación Jurídica que menciona el numeral 4.1 de la Invitación Pública. CONSIDERACIONES El conjunto de relatos allegados con ocasión del Contrato No. 2004 demuestran una vez más que el señor SAUD CASTRO CHADID ha dicho la verdad.
Todo tiende a indicar que el verdadero beneficiario de este contrato es el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, aunque lo haya suscrito el señor LUIS ALEJANDRO RESTREPO CORREA a nombre de la Asociación Colombiana de Profesionales Universitarios. Por supuesto aquí no hubo el más mínimo asomo de selección objetiva, pues presentaron cotizaciones los señores JAIME RODRÍGUEZ GONZALEZ y JAVIER ZAPATA VALENCIA, socios de RESTREPO CORREA.
La oferta de la Casa Editorial R & R, no era más que una ficción tendiente a cumplir un formalismo, pues fue presentada por el propio contratista escogido. Aquella sociedad se extendió aún sobre el contrato que se analiza, pues el señor ZAPATA VALENCIA aportó el dinero para el pago de la póliza de garantía y realizó el trabajo de composición de los textos por computador, a cambio, claro está de una suma de dinero.
Curiosamente los señores JAVIER ZAPATA VALENCIA y MARIO ARBOLEDA SALAZAR son amigos desde la infancia, y esta relación permitió que éste recibiera de manos de quien firmó el Contrato No. 2004 la suma de $ 23.8000.000 para la compra del papel (materia prima) en la ciudad de Cali, de lo cual obtuvo, según sus propias palabra, una comisión del 4%.
Estaba tan comprometido el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR con el Contrato No. 2004, que ALEJANDRO RESTREPO CORREA, representante legal de la firma adjudicataria, le entregó esa elevada suma en cheques de gerencia de Davivienda, sin garantía o seguridad alguna, para que comprara el papel necesario a la publicación del texto encargado, como si se tratara de un favor, cuando en realidad lo que se infiere es que en términos económicos el beneficio era conjunto.
Copia de los títulos valores fue incorporada a los expedientes. (folio 188 anexo 64). Es decir, todos se beneficiaron del Contrato No. 2004, que MARIO ARBOLEDA SALAZAR consiguió gracias a las influencias de OCTAVIO CARMONA SALAZAR. Desde luego, a su vez, el ex representante CARMONA SALAZAR sería gratificado con dinero en efectivo, como ocurrió, pues exactamente como lo informó el testigo de cargo, SAUD CASTRO CHADID, el 24 de febrero de 1999 el señor MARIO ARBOLEDA hizo un retiro por la suma de $ 8.000.0000 de los cuales le entregó $ 5.000.000 que fueron a parar a las manos de CARMONA SALAZAR.
El 24 de febrero de 2000 el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR tenía que viajar a República Dominicana, como lo corroboró la empleada de la Oficina de Protocolo de la Cámara de Representantes. Su ausencia de la ciudad de Bogotá determinó que el señor SAUD CASTRO CHADID llevara el dinero a su oficina, para entregárselo posteriormente. Resultan baladíes las explicaciones de los involucrados en este contrato en el sentido de desconocer la influencia del ex representante CARMONA SALAZAR y en tanto procuran hacer creer que el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR apenas tuvo un papel tangencial, limitado a la adquisición y envío de papel desde la ciudad de Cali.
Esta cifra, que SAUD CASTRO CHADID entregó a CARMONA SALAZAR, es dinero salido de las arcas del Estado a través del contrato ilegítimo, y su apoderamiento final por el Parlamentario constituye el delito de peculado por apropiación, en la modalidad de autor por el dominio del hecho y la disponibilidad jurídica del presupuesto como Vicepresidente de la Mesa Directiva, pues el Director Administrativo de la Cámara firmó el contrato sin cumplir los requisitos legales y para consumar lo pactado fue con el beneficiario real hasta el Banco para asegurarse de que la comisión correspondiente fuera enviada a CARMONA.
Es creíble la versión del ex Director Administrativo de la Cámara de Representantes SAUD CASTRO CHADID ya que mencionó sólo al señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR como recomendado por el Segundo Vicepresidente OCTAVIO CARMONA SALAZAR, y la propia investigación se encargó de ir revelando las relaciones de ARBOLEDA SALAZAR con quien firmó el contrato y con quienes lo ejecutaron.
Este conjunto de lazos que unen a unos con otros no fue invento del testigo de cargo, no es producto de su fantasía maléfica, sino enseñanza vertida por el acervo probatorio. 25-. CONTRATO No. 2012 del 28 de diciembre de 1999 Contratista: Industrias ORQUIN Representante: Orlando Quinchía Rojas Objeto: Compra e instalación de persianas horizontales y verticales para las diferentes oficinas de la Corporación. Valor: $ 90.000.000.00 Plazo: Dos (2) meses. 1-.
En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este es uno de los contratos que se le entregó para su manejo al Segundo Vicepresidente Doctor OCTAVIO CARMONA.” “El Doctor OCTAVIO CARMONA me ordenó que se lo entregara a una compañía de Pereira, que se llama Industrias ORQUIN, y efectivamente así se elaboró el contrato.” “Es pertinente anotar que en el certificado de la Cámara de comercio de Pereira, ciudad de la cual es oriundo el Doctor CARMONA, aparece registrada INDUSTRIAS ORQUIN.” 2-.
Testimonio del señor RICARDO DE CASTRO MIRANDA, de la empresa Colintracom Limitada, que supuestamente presentó cotización en búsqueda de este mismo contrato, (folio 36 cdno. 14): Es propietario de la empresa Colintracom Limitada, cuyo objeto es comercializar toda clase de productos, y de la empresa Vista Luz Limitada, fabricante de persianas.
Un asesor de ventas independiente, llamado CARLOS ALBERTO BERMÚDEZ, firmó una cotización por él, es decir como si fuera RICARDO DE CASTRO MIRANDA, y la presentó en la Cámara de Representantes donde figuraba como oferente de persianas la empresa Colintracom, pues por estrategia comercial había autorizado a algunos empleados a utilizar su firma, debido a su permanente ausencia del país. “Claro en particular cotizaciones estaba autorizada cualquier persona a firmar en mi nombre.” Conoce al señor ORLANDO QUINCHÍA, adjudicatario del Contrato No. 2012, así como a la mayoría de fabricantes de persianas, con quienes ha tenido toda clase de negocios.
Existe la posibilidad “y yo la he contemplado” de que se haya utilizado la papelería de Colintracom para simular una verdadera cotización y así favorecer al señor ORLANDO QUINCHÍA ROJAS. “La sospecha la he tenido en este año porque CARLOS ALBERTO cotizó sin dar descuento alguno en un negocio bastante alagador, lo cual conllevaría a no ser adjudicatario de este negocio.
Esto adicionado al hecho de que CARLOS ALBERTO se despidió definitivamente de las niñas de la empresa, me ha hecho pensar que podría existir algún arreglo con ORLANDO QUINCHÍA.”. Ahora nadie sabe dónde está. Cabe anotar que en una fiesta llevada a cabo en Bogotá, ofrecida por Colintracom, unos días antes de presentar la cotización, estuvieron presentes los señores CARLOS ALBERTO BERMUDEZ y ORLANDO QUINCHÍA ROJAS.” En otra oportunidad el mismo testigo al ser interrogado sobre la cotización e impuesto del documento que la contiene, afirmó: “La oferta vista por mi noto que no es mi firma original y no recuerdo haber realizado cotización por estos valores.
Puede existir la posibilidad de que alguien en mi oficina haya hecho esto aun cuando lo dudo, ya que me tendría que informar al respecto. La papelería si parece ser original a la que utilizamos” (folio 89 anexo 17; 89 anexo 65). 3-. Testimonio del señor YEZID ORLANDO ARIAS RICO ante la Procuraduría General de la República, representante de la empresa Decorarco, que supuestamente presentó cotización para el contrato de las persianas, (folio 69 anexo 65): Dejó entrever el sobrecosto de la obra permitido a través de la indeterminación de su objeto, pues además de negar la presentación de la propuesta signada en nombre de DECORARCO, indicó que la persiana tipo madera es la más costosa, “hay otras de menor valor”, pero además, que “en la cotización no hay ningún tipo de especificación, pues cortinas tipo madera hay de varias calidades”, de modo que no es posible establecer el precio que realmente corresponde. 4-.Testimonio rendido en la Corte Suprema de Justicia por el señor ORLANDO QUINCHÍA ROJAS, propietario de industrias Orquin, adjudicataria del Contrato No. 2012, (folio 59 cdno. 16): Su empresa, con domicilio en Pereira, tiene distribuidores a nivel nacional, así, como publicaron una invitación en la Cámara de Representantes, la señora CLAUDIA MARÍN se enteró y lo llamó a comunicarle de este asunto, y como era de cierta envergadura él mismo se puso al frente y viajó a Bogotá, donde hablo con SAUD CASTRO CHADID, quien designó a un empleado que lo guió por los edificios en la toma de medidas.
En el gremio todos sabían de la invitación de la Cámara de Representantes y es frecuente que un fabricante al que adjudican un contrato, a su vez subcontrate o compre insumos a otros empresarios del mismo ramo. Conoce al señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR y es su amigo debido a que coinciden en su afición por el fútbol, pero ninguna injerencia tuvo en el contrato, y nunca ha hablado con él sobre este tema.
Le pagaron anticipo del $ 45.000.000, con los cuales fabricó las persianas, que no ha podido instalar porque a raíz del escándalo no le quisieron recibir el trabajo. En el tiempo del contrato únicamente FLEXALUM y ORQUIN estaban en posibilidades de fabricar las persianas con las especificaciones que exigía la Cámara de Representantes, posteriormente PANORAMA adquirió esa tecnología. 5-.
Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Dentro de la carpeta original del contrato materia de investigación, a folios 48-49, reposa la constancia de desfijación (24/12/99) y el acta de Abrir las Propuestas (24/12/99), en respuesta al aviso de invitación pública.
Dentro de la carpeta original del contrato existe las siguientes propuestas: Decorarco-Decoraciones, de fecha 22 de diciembre de 1999, firmada por Jhon Jader Franco, por valor de $105.784.475.00. En el cuaderno de Anexos No. 65, folios 66 - 70, se encuentra la declaración rendida por el señor Yesid Orlando Arias Rico (Representante Legal de Decoracor), en la que informa que el no conoce el escrito (Propuesta).
Colintracom, de fecha 22 de diciembre de 1999, firmada por Ricardo de Castro (Gerente), por valor de $105.942.600.00. En la declaración presentada por el señor Ricardo de Castro informa que la firma que aparece en la propuesta no es su firma original. Industrias Orquin, de fecha 22 de diciembre d e1999, firmada por Orlando Quinchía Rojas (Gerente), por valor de $90.000.000.00.
No reposa en la carpeta original del contrato la evaluación jurídica de los proponentes como lo determina la Invitación pública en su numeral 4.1. Cuadro comparativo y Evaluación Técnica de los proponentes para la Compra e instalación de persianas horizontales y verticales para las diferentes oficinas de la Corporación. No presenta fecha de realización ni firma de la persona que la efectuó. Experiencia: Industrias Orquin, 20 puntos.
Se observa que las certificaciones no presentan las características de cumplimiento y corresponden a enero del 2000 Al realizar la Prueba Acida como lo determina la Invitación Pública del 3 de diciembre de 1999, en su numeral 4.2, se establece los siguiente: P.A.= Activo corriente – Inventarios/Pasivos Corrientes = (Igual o Mayor que 1).
P.A. = $751.654.670.51- $625.802.793.00/$488.886.491.75 = 0.2574 El valor determinado en la prueba ácida se encuentra por debajo a lo requerido en la invitación pública que es de uno y el establecido fue de 0.2574. Precios de mercado: mínimo $ 67.186.142; máximo $ 76.463.622; valor contratado $ 90.000.000; diferencia $ 13.536.378. El valor por el cual se contrato este servicio, presenta una diferencia de $13.536.378, que corresponde al 17.70% por encima del valor máximo por el cual se puede adquirir este producto en el mercado. -.
Entre los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades, solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 016 de 1999, con fecha 15 de diciembre, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Luis Norberto Guerra VÉLEZ (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
Dentro de la carpeta existen tres propuestas, de las cuales la propuesta de la compañía Industrias Orquin, fue la que obtuvo mayor puntaje. Las certificaciones de experiencia no tienen las características solicitadas en la Invitación pública y su fecha de expedición corresponde al mes de Enero del 2000, posterior a la fecha de cierre de la invitación pública. -.
Las propuesta que reposan en la carpeta original del contrato de las compañías Colintracom y Decorarco, según la declaración presentada por su respectivos representantes, no fueron firmadas por ellos. -. El estudio realizado por la Cámara de Representantes a la compañía ORQUIN, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista.
No se encontró en la carpeta original del contrato un análisis jurídico del contratista. -. La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículo 2° del Decreto 855/94. -. El valor por el cual se adjudicó el contrato cuyo objeto es la compra e instalación de persianas horizontales y verticales para las diferentes oficinas de la corporación, se encuentra en un 17.70% por encima del valor máximo por el cual se puede adquirir este producto en el mercado, según el estudio de mercado realizado por la Pontificia Universidad Javeriana.
CONSIDERACIONES Es evidente que con la adjudicación del Contrato No. 2012. cuyo objeto consistía en elaborar persianas de madera para diversas oficinas de la Cámara de Representantes, se favoreció al señor ORLANDO QUINCHÍA ROJAS, por ser amigo personal del ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, como lo ha sostenido el testigo de cargo, señor SAUD CASTRO CHADID.
Las cotizaciones presentadas a nombre de COLINTRACOM y DECORARCO no se ciñen a la realidad; son elaboraciones artificiales que se acomodaron justo hasta lograr aparentar legalidad. Los mismos representantes legales de aquellas empresas, aunque conocen al adjudicatario como del mismo gremio, declararon en diversas entidades esclareciendo el alcance de las supuestas cotizaciones.
Baste recordar que al señor RICARDO DE CASTRO MIRANDA, de Colintracom, le parece insólito que no se haya concedido ningún descuento en un negocio de tal magnitud. Es decir, en su criterio, la oferta se presentó a sabiendas de que no iba a ser seleccionada, porque su empleado, el señor BERMUDEZ, quizá había concertado algún negocio privado con el señor ORLANDO QUINCHÍA ROJAS, propietario de industrias Orquín, que resultó beneficiada.
El gerente de Decorarco, señor JHON JADER FRANCO, desconoció la cotización que apareció presentada a nombre de su empresa y critica la convocatoria por abrir las puertas al sobre costo debido a la indeterminación del objeto contractual. La explicación que ofrece la defensa para este acontecimiento no es convincente, pues el señor FRANCO no admitió como suya la oferta supuestamente enviada por su empresa, no por provenir de una sucursal diferente de la misma, sino porque no se ceñía a la realidad.
En el Contrato No. 2012, los documentos que soportan la experiencia y cumplimiento de Industrias ORQUIN, de indispensable aporte para la correspondiente evaluación de la propuesta, son de data posterior a la de suscripción del contrato, y se evaluaron con puntajes máximos, cuando en realidad no tenían aptitud para respaldar la oferta. (folios 24, 30, 31 anexo 17).
Advierte la Sala también, que la propuesta favorecida aparece fechada el mismo día de la fijación del aviso de invitación a ofertar, con precisión de haber sido tomadas las medidas en un total de 454.445 m2 en madera; 2.178.73 m2 de persiana vertical, y acompañada además de una carta originada en Pereira que relaciona la maquinaria de que se dispone, la materia prima, personal a utilizar y otras especificaciones alusivas al objeto del contrato.
La experiencia enseña que ese cúmulo de diligencias no se hubiese podido adelantar en un solo día, máxime si la coordinación se hacía desde la ciudad de Pereira. Lo que se infiere es que el contratista ya estaba preseleccionado y que posteriormente intentó formalizar el contrato con el aporte de documentos e informaciones necesarias. Los proponentes descartados no adjuntaron documentos que acreditaran capacidad y cumplimiento, una de ellas incluso supera el presupuesto oficial.
(folios 26, 28, 44, 45, 78 a 87 anexo 17). Se deduce, entonces, acorde con lo expuesto por el testigo de cargo, que el señor ORLANDO QUINCHÍA ROJAS conocía de antemano que iba a ser adjudicatario del Contrato No. 2012 y por ello presentó su oferta el mismo día de la supuesta fijación del aviso o invitación pública, a pesar de requerir información enviada desde la ciudad de Pereira y la toma de precisas medidas en áreas de considerable tamaño. 26-.
CONTRATO No. 2013 del 28 de diciembre de 1999 Contratista: Tomas y Escenas Compañía Limitada Representante: Álvaro Idrobo Palacio Objeto: Suministro de 80 suscripciones diarias del diario El Informador a los H. Representantes y Mesa Directiva de la H. Cámara de Representantes. Valor: $ 17.520.000.00 Plazo: Un (1) año 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato lo suscribí por orden que me diera el Presidente de la Cámara, ya que según me dijo él, era el periódico más importante de su Departamento Magdalena.” 2-.
Testimonio del señor ÁLVARO IDROBO PALACIO, representante de Tomas y Escenas Limitada, adjudicataria del Contrato No. 2013, (folio 27 cdno. 16): No tuvo contactos con el Periódico El Informador de la Ciudad de Santa Marta, pues alguna persona que él no conoce tenía que comprar el diario allá y enviarlo a Bogotá para revenderlo. Ignora detalles básicos del periódico y la manera de cumplir con el contrato.
Niega cualquier irregularidad y aclara que el contrato no se ejecutó debido a que el anticipo nunca fue pagado. 3-. Informe de Policía Judicial No. 02072 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 14 anexo 17): Se verificó que la dirección anotada en la propuesta y el contrato no corresponde a la empresa Tomas y Escenas.
En el mencionado local atiende el señor Ricardo Murillo Carroza, quien manifestó que hace más o menos 10 años le permitió a su concuñado Rafael Amador utilizar la dirección y teléfono de la referencia. También manifestó no conocer el contrato, no tener relaciones comerciales con el contratista y mucho menos conocer al representante legal, señor Alvaro Idrobo Palacio.
Por último dijo que tenía conocimiento de que el señor Rafael Amador había constituido una sociedad llamada Tomas y Escenas. Durante el desarrollo de la diligencia se constató que funciona en esta dirección un taller de joyería y que ha permanecido en el mismo lugar desde hace más o menos 10 años. 4-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE.
T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): En la carpeta original del contrato no figura la invitación pública a cotizar. No se encontró un estudio de mercado que estableciera el precio máximo y mínimo por el que se puede adquirir el suministro de 80 suscripciones diarias del diario El Informador a representantes y Mesa Directiva de la Cámara. -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades, solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 006 de 1999, con fecha 01 de Septiembre de 1999, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el Decreto 855 de 1994. -. El estudio realizado por la Cámara de Representantes a la compañía Tomas y Escenas, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista.
No se encontró en la carpeta original del contrato un análisis jurídico del contratista. CONSIDERACIONES Este contrato es uno de aquellos que ninguna utilidad práctica reportaba a la Cámara de Representantes y no estaba destinado a satisfacer necesidad alguna. Sencillamente, el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, en ejercicio del poder que tenía como presidente de esa Corporación, quiso vincularse a esa publicación sin importar que resultaren vulnerados los principios de economía y austeridad, ya que ni siquiera se hizo extensiva la supuesta invitación a la casa editorial, sino que se pensaba adquirir a través de terceros, como ha sido constante frente a publicaciones impresas, presuntamente debido a que ello facilitaba la petición de comisiones ilegales.
En el testimonio del señor ALVARO IDROBO PALACIO, representante legal de Tomas y Escenas, se verificó que él desconocía detalles básicos mínimos sobre el presente contrato, su formalización y la manera en que debería cumplirse, conjunto de circunstancias que enseñan, sin faltar al rigor probatorio, que esta empresa no existía más que en el papel y que su nombre fue utilizado para efectos de adquirir la adjudicación, aunque nada tuviera que ver con el objeto contractual. 27-.
CONTRATO No. 2014 del 28 de diciembre de 1999 Contratista: Disespacios Limitada Representante: Edgar Alberto Moreno Delgado Objeto: Reparación y mantenimiento de pasamanos en el edificio Nuevo del Congreso Valor: $93.600.000 Plazo: Cuatro (4) meses 1-. Testimonio rendido por el señor LUIS CARLOS MORENO DELGADO, comerciante de 37 años de edad, socio y propietario de la empresa Disespacios Limitada, (folio 4 anexo 1), adjudicataria de este contrato, (folio 4 anexo 1): Hizo un relato de la manera en que ROBERTO ORTEGA GELVES le solicitó comisiones en dinero equivalentes al 35% para ayudarle a conseguir otros contratos.
Ese dinero iba para la “mesa directiva de SAUD” y para la campaña política que emprendería el doctor DAGER, a quien se identificó posteriormente como FERNANDO DAGER CHADID, primo de SAUD. En la oficina del señor ROBERTO ORTEGA, ellos mismos hicieron la cotización inflandola en número de metros. Esta cotización ayudó a hacerla un arquitecto de nombre LUIS ARIEL ANDRADE y un yerno del doctor ROBERTO ORTEGA, llamado JORGE NELSON RAMIREZ.
Como dato adicional el declarante aporta una lista de veintiocho (28) contratistas “que se que tienen que dar el Treinta o veinticinco por ciento para que les salga el contrato.” (folio 54 anexo 1). También informa que cuando las obras contratadas no se realizan “toca doblar la comisión al cincuenta por ciento, porque la plata de todas maneras sale”.
Para ilustrar con un ejemplo el testigo MORENO DELGADO, afirma que el Contrato No. 2033 del 30 de diciembre de 1999, por noventa y dos millones seiscientos ochenta y dos mil pesos, ($ 82,682.000), para el lavado de la fachada del Capitolio Nacional, fue adjudicado a Inversiones ABACO Limitada, cuando el precio real de ese trabajo fue cotizado por el señor CESAR SIERRA, en la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000), quedando la diferencia en manos de los funcionarios del área administrativa.
Como si fuera poco se pactó otro contrato con similar objeto, el No. 2054 del 30 de diciembre de 1999, suscrito con el señor MARIO CARRIZOSA OCHOA de la empresa CONFIAVIV, por noventa y tres millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos, ($ 93.998.8000), para “lavado general de fachadas, sellado e impermeabilización de lozas.” 2-. Testimonio de LUIS CARLOS MORENO DELGADO en la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, (folio 72 cdno. 7): Fue contactado por JOSÉ HERNENDEZ, para ir a la Cámara de Representantes a realizar varias cotizaciones, como arreglo de cubierta, pulida de mármol y cambio de cubiertas, y en efecto le salió el Contrato No. 2014 para arreglo de los pasamanos. Menciona varios contratos en los que el adjudicatario tuvo que entregar dineros al señor ROBERTO ORTEGA o al señor FERNANDO DAGER, entre ellos SACKSSYNG, GESTAVIVIENDA, ABACO, CONSTRUFER y ORGANIZACIÓN INTEGRAL.
Supo que ese dinero era para repartirlo entre los miembros de la Mesa Directiva “pero no estoy seguro de si era así o no era así.”, y otras veces decían que era para lanzar al Senado al doctor FERNANDO DAGER. “En un momento dije pero toda esa plata se la gana el doctor DAGER no más, cómo es la vaina, entonces hablé con el señor ALBERTO HERNÁNDEZ y él me explicó que una parte iba para la mesa directiva, que otra parte tocaba cuadrar a los de pagaduría, otra parte tocaba cuadrar al doctor de bienes y servicios de la Cámara, no recuerdo el nombre ahorita, y a los de Financiera.” Supo todo esto porque se fue “infiltrando” en la Cámara de Representantes. 3-.
Testimonio de LUIS CARLOS MORENO DELGADO, en la Unidad de Fiscalía Anticorrupción, (folio 203 cdno. 7): El 15 de diciembre de 1999, fue contactado por el señor JOSE HERNANDEZ, con el fin de que realizara unas cotizaciones para trabajos de reparación y mantenimiento en el edificio nuevo del Congreso, ente ellos pasamanos, señalización y demarcación del parqueadero, pintura de techos, brillo del mármol.
Por intermedio de JOSE HERNANDEZ conoció al doctor ROBERTO ORTEGA, que trabaja en la Cámara y además es contratista, y le solicitaron cotizaciones para demostrar la necesidad del servicio. JOSE HERNANDEZ, un pariente suyo de nombre ALBERTO HERNANDEZ, y el doctor ROBERTO ORTEGA, le dijeron que le iban a hacer aprobar tres negocios, “pero para hacerlos aprobar me tocaba dar el treinta y cinco por ciento de cada negocio que saliera." El primer contrato que salió fue el 2014 del 28 de diciembre de 1999, por noventa y tres millones de pesos para los pasamanos. En la oficina del señor ROBERTO ORTEGA, ellos mismos hicieron la cotización aumentando el número de metros.
Esta cotización ayudó a hacerla un arquitecto de nombre LUIS ARIEL ANDRADE y un yerno del doctor ROBERTO ORTEGA, llamado JORGE NELSON RAMIREZ. Adelantaron las obras generales como en veinte días, luego pararon porque se quedaron sin capital y no les habían entregado el anticipo, y también detuvieron las obras “porque el Doctor ROBERTO dijo que había hablado con el Doctor DAGER y que estaban mareados por haber terminado tan rápido ese trabajo que entonces tocaba subirle cinco puntos de la comisión que tocaba darle al doctor SAUD CASTRO CHADID, con quien se había suscrito el contrato.” El declarante se reunió con el doctor DAGER en un restaurante cercano al Congreso para dialogar sobre el anticipo y la comisión adicional.
Luego le comentaron que estaban investigando a DISESPACIOS y a GESTAVIVIENDA, del señor ALBERTO HERNANDEZ. El declarante acudió a la oficina de SAUD CASTRO, donde fue atendido por el doctor QUINTERO, quien le hizo suscribir un otrosí al contrato, con fecha 21 de diciembre de 1999, pero que en realidad se hizo como el 17 de febrero de 2000, en el que se incluyeron diez ítems más, para alargar la ejecución de la obra a cuatro meses, reducir el costo de la mano de obra, y para justificar gastos por supervisor, arquitecto y alquiler de maquinaria.
Estos señores inventaron una manera de reducir el pago del IVA, que en realidad se aproximaba a los quince millones de pesos ($ 15.000.000), pero en el computador de don ROBERTO, cuadraron las cosas para que valiera seiscientos setenta y nueve mil pesos ($679.000), y sobre la diferencia también le cobraron comisión del treinta por ciento.
La cuenta de cobro para el anticipo, por el valor del cincuenta por ciento del contrato, la hicieron sin requisitos legales utilizando el escáner de la oficina del doctor ROBERTO. No le pagaron el anticipo. Según le informó el doctor ROBERTO ORTEGA, el anticipo “iba para la mesa directiva del doctor SAUD, “porque SAUD salía ahorita en Marzo y necesitaban Mil quinientos millones para la campaña del Doctor DAGER, porque se iba a lanzar el Doctor DAGER a la Cámara y el doctor SAUD se lanzaba para un cargo del Gobierno.” El valor real del contrato calculado por el declarante es de “unos veinticinco millones, ese sería el valor real.”.
La comisión era del treinta por ciento y se la exigieron antes de iniciar las obras el Doctor DAGER y ROBERTO. Un segundo contrato, el de marcación y señalización del parqueadero se hizo con una empresa llamada GESTAVIVIENDA, cuya representante legal es la señora CONSUELO HERNANDEZ, que es cuñada del doctor ROBERTO ORTEGA, y hermana de ALBERTO HERNANDEZ.
Este contrato fue por ochenta y seis millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 86.493.750). “El señor ALBERTO HERNANDEZ nos dice que toca pagarle a CONSUELO cinco millones por la prestada de la firma y que nosotros nos pusiéramos a hacer ese trabajo, que tocaba darle a ROBERTO una comisión, no se habló de cuanto, y el resto nos lo repartíamos entre ALBERTO y yo, pero luego se metió JOSE HERNANDEZ, que es hermano de CONSUELO y ALBERTO.” El declarante ejecutó este trabajo.
Los gatos totales fueron de “unos Once millones.”, que ROBERTO se comprometió a pagarle. No lo hizo pero le prestó tres cheques para cubrir una obligaciones por materiales para el parqueadero. Uno de esos cheques es el número OO8996 de Bancop. Y los otros dos “ya rebotaron” por haber resultado de chequera robada. En la actualidad ROBERTO le está debiendo el precio del trabajo que realizó el declarante.
CONSUELO HERNANDEZ, le dijo al declarante que todo lo que se comprara debía facturarse a nombre de GESTAVIVIENDA LIMITADA y le dio el número del NIT. Como dato adicional el declarante aporta una relación de contratistas “que se que tienen que dar el Treinta o veinticinco por ciento para que les salga el contrato. Hace entrega de aquel listado.
Tiene conocimiento de un contrato con la firma G.I.P. Limitada “Para la impermeabilización de la terraza del Sexto piso del Edificio nuevo”, y CONSTRUFER, contratado para impermeabilizar la terraza del edificio nuevo. “al parecer están contratando doble vez.” Le dieron el anticipo a CONSTRUFER y tiene problemas por no dar la comisión. La empresa CONFIAVIV, tiene dos contratos.
Es del doctor MARIO CARRIZOSA, que es el esposo de la señora CONSUELO. “El día miércoles, hoy hozo ocho días”, el declarante fue con el Doctor ROBERTO ORTEGA, con la esposa de éste y con MARIO CARRIZOSA, “a la cafetería del Hotel Tequendama a entregarle al doctor DAGER la suma de cincuenta y cinco millones aproximadamente, que eran las comisiones de dos contratos con Gesatavivienda Limitada” y otro contrato, el de “conservación del Monasterio Santa Clara.” Contrataron al señor GIOVANNI RODRIGUEZ.
Y éste a su vez contrató verbalmente al declarante para que realizara el trabajo. El valor real de este contrato, incluido el veinte por ciento de ganancias, es de nueve millones de pesos ($ 9.000.000). Contrataron al señor JAIRO GUTIERREZ, “sobre pintura de ventanería del Capitolio.” El declarante también fue contactado para realizar las obras y las cotizó por trece millones ochocientos treinta y dos mil pesos ($ 13.832.000), incluido el veinte por ciento de ganancias.
También informa que cuando las obras contratadas no se realizan “toca doblar la comisión al cincuenta por ciento, porque la plata de todas maneras sale” El contrato con ABACO, para el lavado de la fachada del Capitolio, fue cotizado por el señor CESAR SIERRA, en la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000). El declarante cotizó lo referente al contrato de las cocinas por el valor de millón cien mil pesos ($ 1.100.000) cada una.
Eran catorce, entonces el valor sería quince millones cuatrocientos mil ($ 15.400.000) El trabajo de cambio de la totalidad de los domos, lo cotizó el declarante, encargado de conseguir una firma, por el valor de once millones de pesos ($ 11.000.000) aproximadamente. El cambio ya lo hicieron, pero no sabe por cuánto realizaron el contrato.
Con relación al cheque por el anticipo del contrato de los pasamanos, no le querían entregar el cheque, según escuchó el run run, hasta que “arreglaran” a la doctora DOLLY. El señor EDUARDO MARTINEZ, Contador, le comentó que le habían falsificado su título y que estaba figurando en contratos como revisor fiscal sin serlo. 4-. Ampliación de testimonio del señor LUIS CARLOS MORENO DELGADO, ante la Fiscalía, el 16 de marzo de 2000, (folio 253 cdno. 7): El trece (13) de marzo de 2000, a las cuatro de la tarde, junto con ROBERTO ORTEGA y ALBERTO HERNANDEZ, fue a la oficina del Doctor SAUD, y éste les dijo que no se podía entregar el anticipo por el contrato 2014, ni por el de GESTAVIVIENDA, ya que tenía problemas con la Procuraduría, con los periodistas de RCN y CARACOL.
El doctor SAUD, les propuso que pasaran una cuenta de cobro por los gastos, y que “desistieran” de cada uno de los contratos y les hizo firmar un acta, y así, con fecha catorce (14) de marzo de 2000, firmó el acta de terminación del contrato con formalidades plenas 2014. Las cuentas de cobro por GESTAVIVIENDA y DISESPACIOS, las hicieron en la oficina del doctor ROBERTO ORTEGA, con la asesoría y la ayuda del doctor GUSTAVO QUINTERO, y de los hijos de ROBERTO ORTEGA, llamados ANDRES y VERONICA.
Previamente cuadraron las facturas y los precios de materiales, obras, alquiler de maquinaria, etc, que se iba a cobrar. Explica que el acta de terminación del contrato de DISESPACIOS, la firmó él, (el declarante), pero que aparece ahí el nombre de su hermano EDGAR ALBERTO MORENO DELGADO, ya que era el antiguo propietario de la empresa y se la vendió. Pero no ha podido hacer los registros del nuevo nombre, por falta de dinero.
Por sugerencia del doctor ROBERTO ORTEGA, a la comisión del treinta por ciento de cada contrato, en adelante se le llamaría bono. La factura para el cobro del anticipo del cincuenta por ciento del contrato de DISESPACIOS, que se hizo en la oficina del doctor ORTEGA, está inflada y alguien suplantó al declarante en la firma, ya que no es en realidad la suya.
El sello si es original. Aportó copia de la orden de pago No. 6486 y una copia de la papelería original de DISESPACIOS, para demostrar cómo son las verdaderas facturas de esta empresa, es decir que cumple con los requisitos de ley, no como las que hacían por escáner en la oficina de ROBERTO ORTEGA. El declarante aporta copia del cheque No. 008995 de Bancop, girado por ROBERTO ORTEGA, que le facilitó “para sacar una plata prestada, para hacer vueltas de papelería y pólizas, el cual fue devuelto por la causal Catorce”.
También anexa copia de una factura para demostrar que el valor real de la pintura para señalización del parqueadero “tiene un valor comercial de Veintisiete mil seiscientos treinta y cinco pesos y no ciento treinta y cinco mil doscientos pesos.” 5-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): En la documentación que se encuentra en el proceso, no se encontró un estudio de mercado que estableciera el precio máximo y mínimo por el que se puede adquirir el servicio de reparación y mantenimiento de pasamanos en el edificio Nuevo del Congreso. -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevar a cabo este contrato. Solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 016 de 1999, con fecha 15 de diciembre, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Juan Ignacio CASTRILLÓN ROLDÁN (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Morratto (Secretario General). -.
El análisis comparativo y técnico de la compañía Colmuebles Ltda, fue incompleto, pues los datos como dirección y teléfono no corresponden ni han correspondido a esta compañía. -. La documentación que reposa en la carpeta original del contrato no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículo 2° del Decreto 855 de 1994. -.
El análisis realizado a la compañía Disespacios Ltda, es deficiente, toda vez que posee un capital de trabajo de $948.584 y un patrimonio de $5.000.000 para respaldar un contrato por $93.600.000. CONSIDERACIONES El aporte testimonial del señor LUIS CARLOS MORENO DELGADO, obtenido con ocasión del Contrato No. 2014 es en realidad valioso, al punto que dio origen a la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación por hechos conexos a los que instruye la Sala de Casación Penal.
Explica en detalle la manera como operaba la empresa delictiva establecida con el fin de apoderarse del dinero público. La Mesa Directiva encabezada por el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS instaló en la posición privilegiada de Director Administrativo al señor SAUD CASTRO CHADID, quien entró en contacto con su primo FERNANDO DAGER CHADID y con el señor ROBERTO ORTEGA GELVES (los dos privados de la libertad por la Fiscalía General de la Nación), quienes se encargaron de desarrollar en la base el trabajo que va desde la presentación de cotizaciones y ofertas con información falsa hasta la recolección y el reparto de la “comisión”.
El testigo MORENO DELGADO intrigado por el destino final del dinero exigido a los contratistas, en su afán por descubrir qué personas se lucraban de ello confirmó que se repartía de modo que parte iba para la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, otro tanto se quedaba en funcionarios medios de las diversas oficinas de esa Corporación, y otra cifra pasaba al señor FERNANDO DAGER CHADID, primo del Director Administrativo SAUD CASTRO CHADID.
La empresa delictiva no fue montada por el señor SAUD CASTRO CHADID, como lo ha sostenido reiteradamente la defensa. La idea criminosa nació en la cúpula de la Cámara de Representantes; desde la Mesa Directiva como máxima instancia de poder se articuló hasta hacer efectiva la exacción del erario utilizando como instrumento la contratación ilícita y los ilícitos que fuese necesario cometer para conseguir los fines propuestos.
El señor MORENO DELGADO es un trabajador de la construcción que puede desempeñar varios oficios relacionados con el ramo, de ahí que él hubiera sido contactado para realizar distintas obras, básicamente de mantenimiento de edificios, aunque para cada una de esas “necesidades” se haya firmado un contrato independiente con empresas que, en muchos casos, resultaron artificialmente creadas.
Otros COMENTARIOS sobre las erogaciones para el mantenimiento de inmuebles pueden leerse en el análisis del Contrato No. 1967 adjudicado al arquitecto RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIÉ. 28-. CONTRATO No. 2019 del 28 de diciembre de 1999 Contratista: Inversiones Bastidas Limitada Representante: Elder Almenares Mendoza Objeto: Suministro de combustible, lubricantes y servicio automotriz en la ciudad de Santa Marta Valor: $ 21’000.000.00 Plazo: Seis (6) meses 1-.
En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “El acta de mesa Directiva Número 15 de Mil Novecientos Noventa y Nueve, aprueba suministrar servicio de combustible y lubricantes para los carros del Presidente de la Cámara en Santa Marta, para el Primer Vicepresidente en Medellín y para el Segundo Vicepresidente en Pereira.” “El Señor Presidente de la Cámara me entregó a mí los documentos relacionados con esta compañía y me dijo que esa era la compañía con quien se debía hacer el contrato en Santa Marta.
Sobre comisiones no puedo precisar en este momento.” 2-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): No existe ningún documento que permita determinar la solidez financiera de la compañía Inversiones Bastidas Ltda.. No reposan dentro de la carpeta original del contrato los siguientes documentos: estudio de la necesidad del servicio; original ni copia de la invitación pública o términos de referencia. La única propuesta no acredita experiencia en la prestación de este servicio con otras entidades, tampoco los documentos necesarios para establecer la capacidad operativa y patrimonial con la cual respaldarían el cumplimiento del contrato.
En la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública rindió declaración el señor Elder Almenares Mendoza, en la que manifiesta cómo se entero de la solicitud de suministro de gasolina y otros para la Cámara de Representantes: “me entere por un compañero de la Universidad Cooperativa de apellido Gómez, él estudio conmigo y él a su vez estudio con Diana Barreto que es hermana de la esposa de un hermano del doctor Pomárico.
El me dijo que me hablara con Diana ". (folio 46 anexo 69) De acuerdo con la documentación que reposa en el proceso no se encontró un estudio de mercado que estableciera el precio máximo y mínimo para el Suministro de combustible, lubricantes y servicio automotriz. -. Para la adjudicación de este contrato, no se cumplió a cabalidad con lo estipulado en el art. 3°, numeral 5° y parágrafo del Decreto 855 de 1994 sobre selección objetiva. -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículo 2 del Decreto 855 de 1994. CONSIDERACIONES Nuevamente personas ajenas al señor SAUD CASTRO CHADID confirman lo dicho por él. En este evento el testigo de cargo dice que se adjudicó este contrato a la persona que indicó el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.
El adjudicatario ELDER ALMENARES MENDOZA explica la relación de amistad por la cual finalmente llegó a un hermano del ex presidente de la Cámara de Representantes. El señor SAUD CASTRO CHADID no tenía por qué estar enterado de detalles tan particulares, pues éstos sólo vinieron a conocerse en el transcurso de la investigación, provienen del propio beneficiado con el contrato y tienen suficiente entidad para corroborar la versión de aquel. 29-.
CONTRATO No. 2021 del 28 de diciembre de 1999 Contratista: Unión Temporal Apoyo Técnico Plan año 2000 Representante: Edwin de Jesús Díaz Pájaro Objeto: Corrección y Solución Informática al problema Y2K-Software de la Corporación. Valor: $ 41.740.000.00 Plazo: Dos (2) meses 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato al igual que el 2025 suscrito con NIDIA FERNANDA RODRIGUEZ SALCEDO por valor de 75.000.000 de pesos, fue recomendado y elaborado por el señor MELCHOR YEPES con recomendados de él, el presidente de la corporación me ordenó que firmara esos contratos, porque se trataba de un negocio que él tenía con el señor MELCHOR YEPES.
Estos contratos se encuentran dentro del proceso del Y-2-K.” 2-. Testimonio rendido por el señor SAUD CASTRO CHADID en el proceso de colaboración eficaz ante la Fiscalía General de la Nación, (folio 102 anexo 15): Con relación a los contratos No. 2021 y 2025 suscritos con UNION TEMPORAL APOYO TECNICO AL AÑO 2000 y con NIDIA FERNANDA RODRIGUEZ SALCEDO, que ordenó realizar el Presidente de la Cámara, “los tenía yo guardados en mi escritorio porque consideré que era absurdo que el contrato 2025 fuera por mayor valor que el contrato 2021 debido a que el contrato 2025 era para ejercer la interventoría del objeto del contrato 2021, por esta razón me abstuve de tramitar dichos contratos y le dije al señor MELCHOR YEPES que quería dar por terminado por mutuo acuerdo el contrato 2021 como el 2025.” 3-.
Testimonio del señor EDWIN DE JESÚS DÍAS PÁJARO, adjudicatario del Contrato No. 2021 para la solución de los problemas Y2K, (folio 32 cdno. 16): Informa que la Cámara de Representantes a principios de diciembre de 1999 convocó a una reunión a varios ingenieros de sistemas con experiencia en la problemática Y2K. Él había trabajado en la Defensoría del Pueblo en la prevención del mismo tema, acudió y después de eso salieron las invitaciones a contratar.
De esta reunión se enteró casualmente en un partido de béisbol, por medio de un contador público llamado ANTONIO. La Cámara de Representantes no publicó los términos de referencia; éstos los vino a conocer después de haber suscrito el contrato, cuando ya formaban parte de la carpeta. Presentó la propuesta con base en lo que dialogaron en la reunión. Se firmó el contrato pero no se cumplió porque la Cámara de Representantes no pagó el anticipo.
A él nadie le pidió dinero por el contrato pero existían COMENTARIOS sobre esta práctica, “y estoy seguro que si hubiera ofrecido dinero o me hubieran pedido porque eso era voz populi, el contrato se hubiese ejecutado completamente.” 4-. Informe de Policía Judicial No. 2732 CTI.DN.SI.GDCAP.IJ, presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 97 anexo 17): Sobre el objeto: “Comparado el objeto de éste contrato con el del 2025 se indica: “En ambos contratos se determinan soluciones para afrontar la problemática del cambio de milenio, lo que permite establecer que existe correspondencia entre ellos.
“De lo anterior se puede decir que realmente no era necesario (sic) la realización de los dos contratos, que bastaba la celebración de uno sólo y además uno era la consecuencia del otro, por lo tanto no se podían celebrar en la misma fecha.” El contratista tiene su oficina en su residencia y no cuenta con equipos y computadores. … “Si entendemos por infraestructura el hecho de que exista una oficina con equipos y computadores, entonces en este caso el contratista no contaba con la infraestructura para desarrollar el objeto contractual”. 5-.
Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): De acuerdo con la documentación que reposa en la carpeta original del contrato no. 2021, existe una única propuesta de fecha 10 de diciembre de 1999, firmada por el Ingeniero EDWIN DE JESÚS DÍAZ PÁJARO, representante legal de Unión Temporal Apoyo Técnico Plan Año 2000, por valor de $41.740.000.
Precios de mercado: mínimo $ 89.153.182; máximo $ 108.316.119; valor contratado $ 41.740.000; diferencia $ 66.576.119. El valor por el cual se contrató este servicio presenta una diferencia negativa de $ 66.576.119 porque se adquirió por debajo del precio mínimo por el que se puede encontrar en el mercado. De acuerdo con el estudio realizado se concluye que los precios varían de acuerdo a la complejidad u oportunidad del trabajo a desarrollar. -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades, ni una certificación de recursos humanos o personal de la H. Cámara de Representantes, donde establezca que dentro de la corporación no existe personal capacitado para realizar este servicio, (numeral 3 del art. 32- Ley 80/93), aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 010 de 1999, con fecha 28 de Septiembre de 1999, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta los artículos 3° párrafos 4 – 5, y parágrafo del Decreto 855 de 1994. -. El estudio realizado por la Cámara de Representantes a la compañía adjudicataria, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública es deficiente, porque al contratista en el proceso de selección le otorgaron un puntaje máximo de 33.33 puntos, siendo una única propuesta, por lo que no se entiende por qué se refieren a la más favorable.
No se encontró en la carpeta original del contrato un análisis jurídico del contratista. CONSIDERACIONES Se nota aquí, una vez más, la falta de planeación seria y la incursión en doble contratación (20021 y 2025) para un mismo objeto consistente en proveer a posibles soluciones al problema Y2K, ocurriendo insólitamente que la auditoría que se pactó tenía un precio más elevado que el del objeto materia del auditaje.
Estos contratos dependieron directamente de la orden que impartió el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, a través de su asesor MELCHOR YEPES, y no del capricho o albedrío del señor SAUD CASTRO CHADID, Director Administrativo, quien por el contrario manifestó su deseo de oponerse a la ejecución de los mismos. 30-. CONTRATO No. 2029 del 28 de diciembre de 1999 Contratista: Myriam Cecilia Valderrama Gómez Objeto: Adquisición de detalles precolombinos catalogados como gastos de protocolo con destino a misiones diplomáticas.
Valor: $ 32.000.000.00 Plazo: Sesenta días (60) Hábiles 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato el Presidente de la Cámara me ordenó se lo adjudicara a la persona que me recomendara la Doctora ZONIA YAHEL VERGARA, y ella misma fue la vigilante de ese contrato, Sobre comisiones, en este momento no preciso.” 2-.
Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Dentro de la carpeta original del contrato existe una sola propuesta, enviada por la señora Myriam Cecilia Valderrama, de fecha 23 de diciembre de 1999. A la oferta se adjuntaron los siguientes soportes de experiencia y cumplimiento con fecha posterior al contrato: certificado de Cámara de Comercio, expedida el 08 de febrero del 2000; certificación expedida por Shell Exploradora y Productora de Colombia B.V., de fecha 09 de febrero del 2000; y constancia expedida por Olga Stella Rojas Flórez, de fecha 06 de enero de 2000.
No existe una invitación pública o términos de referencia, que fije los criterios de la selección objetiva para este contrato. En el Balance General de la señora Myriam Cecilia Valderrama que se encuentra en la carpeta, reporta un patrimonio neto de $69.012.870.00 y el reflejado en el certificado de cámara de comercio es de $500.000.00. La señora Myriam Valderrama Gómez, no lleva contabilidad, por lo tanto los estados financieros que fueron presentados como prueba de su solvencia económica, no son útiles ni confiables ni verificables por no reflejar su realidad económica.
Precios de mercado: mínimo $ 17.144.421; máximo $ 21.454.632; valor contratado $ 32.000.000; diferencia $ 10.545.368. El valor por el cual se contrató este servicio, presenta una diferencia de $10.545.368, que corresponde al 49.15% por encima del valor máximo por el cual se pueden adquirir estos productos en el mercado. -. Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades de la Adquisición de detalles precolombinos, catalogados como gastos de protocolo con destino a Misiones diplomáticas, solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 001 de 1999, con fecha 22 de julio de 1999, firmada por Armando Pomárico Ramos (Presidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General).
CONSIDERACIONES Es otro de los contratos pactados con sobre costos, comparado lo que se pagó por él inclusive con la cotización más alta del mercado. Se puede constatar que primero se adjudicó el contrato y posteriormente se adjuntaron los documentos necesarios, aunque no cumplieran los requisitos exigibles en una sana elección. Los balances y las certificaciones expedidas por la Cámara de Comercio contienen información que no se corresponde.
El señor SAUD CASTRO CHADID debió tolerar esta situación para cumplir a cabalidad la orden impartida por el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. En inspección judicial practicada en Residencias Tequendama se comprobó lo afirmado por el señor SAUD CASTRO CHADID en cuanto a que el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS alquiló varias habitaciones, y que en una oportunidad lo mismo hizo la señora SONIA YAHEL VERGARA CORCHO, autorizando el ingreso de aquel.
Quizá, el grado de confianza que existía entre el ex presidente de la Cámara de Representantes y la Jefe de la Oficina de Protocolo facilitó la manipulación de los contratos en que ella intervino (2029, 2032 y 2039). Es de anotar que la señora ZONIA YAHEL VERGARA fue vinculada por la Fiscalía General de la Nación con motivo de los contratos 2029, 2932 y 2039 y afectada con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, y posteriormente con resolución de acusación por peculado, celebración de contratos sin requisitos legales y falsedad (folio 135 anexo 17). 31-.
CONTRATO No. 2030 del 28 de diciembre de 1999 Contratista: Gestavivienda Limitada Representante: Consuelo Hernández Franco Objeto: Demarcación y señalización de zona de parqueo sótanos uno y dos de la Cámara de Representantes. Valor: $ 86.493.750.00 Plazo: Dos (2) meses o hasta que se agote la partida 1-. Copia del informe de inteligencia No. 04441 FGN.CTI.DN.SI.GDCAP. del 10 de agosto de 2000, rendido por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía dentro del Sumario No. 647 que adelanta la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, (folio 304 cdno. 12): Entre los papeles del contrato figura la factura No. 34909 supuestamente expedida por Continental de Pinturas Limitada, en la que se afirma que el valor unitario para la pintura amarilla de tráfico pesado, referencia 30031, es de $ 135.200.
Se estableció en el almacén Continental de Pinturas que el precio real para la unidad de ese producto es de $ 27.635 pesos. La empresa contratista es desconocida en la dirección mencionada en los documentos. (folio 317 cdno. 12) 2-. Testimonio de la señora CONSUELO HERNÁNDEZ FRANCO, privada de la libertad por la Fiscalía, por los delitos de peculado, contratación ilegal y falsedad, (folio 12 cdno. 16): Es cuñada del señor ROBERTO ORTEGA GELVES, casado con una hermana de ella.
Fue adjudicataria, a través de la empresa Gestavivienda, de los Contratos No. 2030 para la demarcación de los parqueaderos, y 2050 para mantenimiento del Monasterio Santa Clara, en lo que niega que se hubiese cometido cualquier irregularidad. Se enteró de que la Cámara de Representantes necesitaba esos servicios por medio de VERÓNICA, hija del señor ROBERTO ORTEGA, quien además le ayudó a elaborar las cotizaciones en la oficina del 6° piso del Congreso.
Niega cualquier irregularidad. 3-. Testimonio del señor LUIS CARLOS MORENO DELGADO ante la Fiscalía General de la Nación, (folios 93 a 97 anexo 67): Con relación al Contrato No. 2030 informó que le anunciaron que subirían el porcentaje de comisión. ROBERTO ORTEGA le sugirió entonces, que fuera él con ALBERTO HERNANDEZ, este último en nombre de GESTAVIVIENDA, a hablar con el doctor FERNANDO DAGER.
Se reunieron a almorzar, DAGER anunció la proximidad de la entrega del anticipo y quedó en duda el 5% adicional exigido. Esperaban que el cheque saliera el 14 de febrero, pero recibieron la noticia que estaban investigando a DISESPACIOS y a GESTAVIVIENDA y que tocaba ampliar el contrato para “argumentar más cosas, así no se hicieran” Fue a la oficina de SAUD CASTRO, lo atendió el Doctor QUINTERO, entonces en otro sí incluyeron 12 ítems adicionales al contrato, que se hizo con fecha del 21 de diciembre de 1999.
Se incluyeron 1.200 metros más aproximadamente. - Del contrato con GESTAVIVIENDA para la marcación y señalización del parqueadero dice que la representante legal, señora CONSUELO HERNÁNDEZ, es cuñada del señor ROBERTO ORTEGA GELVEZ, y también es hermana del señor ALBERTO HERNANDEZ, el mismo que lo contactó. Con motivo del Contrato No. 2030 se firmó por $ 86.493.750, el señor ALBERTO HERNANDEZ “nos dice que toca pagarle a CONSUELO cinco millones por la prestada de la firma y que nosotros nos pusiéramos a hacer ese trabajo, que tocaba darle a ROBERTO una comisión, no se habló de cuanto, y el resto nos lo repartíamos entre ALBERTO y yo, pero luego se metió don JOSE HERNANDEZ quien es hermano de CONSUELO y ALBERTO”. - CONSUELO HERNANDEZ en ningún momento lo contrató para hacer el trabajo de señalización, con ella si habló, “pero lo único que ella me pidió fue que todo lo que se comprara para el trabajo del parqueadero, se debía facturar a nombre de Gestavivienda Limitada y me dio el número del nit…”.
Fueron 15 millones aproximadamente. En una ocasión acudió con el Doctor ROBERTO ORTEGA, el Doctor MARIO CARRIZOSA (esposo de CONSUELO, dueño de CONFIAVIV y quien tiene dos contratos), y la señora de don ROBERTO a la cafetería del Hotel Tequendama a entregarle al Doctor DAGER la suma de cincuenta y cinco millones aproximadamente, que “eran las comisiones de dos contratos, con Gestavivienda Limitada y otro que no estoy seguro…” 4-.
Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Dentro de la carpeta original del contrato existe solo una propuesta de la empresa Gestavivienda Limitada, del 23 de diciembre de1999, por valor de $86.493.750.00. No existe un concepto de la evaluación jurídica como lo determina la Invitación pública en su numeral 4.1.
Precios de mercado: mínimo $ 33.497.778; máximo $ 53.152.593; valor contratado $ 86.493.750; diferencia $ 33.341.157. El valor por el cual se contrato este servicio presenta una diferencia de $33.341.157, que corresponde al 62.73% por encima del valor máximo por el cual se puede adquirir este servicio en el mercado. -. Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades del servicio de la demarcación y señalización de zona de parqueo sótanos uno (1) y dos (2) de la H. Cámara de Representantes, solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 016 de 1999, con fecha 15 de diciembre, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Luis Norberto Guerra VÉLEZ (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta los artículos 2°, 3° Parágrafo del Decreto 855 de 1994. CONSIDERACIONES La señora CONSUELO HERNÁNDEZ FRANCO fue una de las personas que se prestó a colaborar en esta cadena de irregularidades para facilitar la sustracción del dinero público.
GESTAVIVIENDA era una empresa que no existía más que en el papel y se hizo figurar como contratista solvente, a pesar de que su representante legal, la mencionada señora, cobró la suma de $ 5.000.000 por prestar su firma, aunque ella nada tenía que ver con las obras. De hecho, ninguna empresa legalmente constituida iba a desarrollar la demarcación de los parqueaderos, ya que para ello contactaron precisamente al señor LUIS CARLOS MORENO DELGADO, que más tarde revelaría todo ese plan a las autoridades.
En los contratos para el mantenimiento de edificios, según lo probado en estos autos, fue donde operó con mayor soltura la asociación ilícita que llevó dineros públicos hasta la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. Sobre la duplicidad de contratos y la omisión de la licitación pública se hicieron COMENTARIOS al analizar el Contrato No. 1967 adjudicado al señor RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIE. 32-.
CONTRATO No. 2031 del 28 de diciembre de 1999 Contratista: Equipos y Servicios E.A.T. Representante: Julio Nelson Vergara Niño Objeto: Capacitación en software a los funcionarios y usuarios de sistemas de la corporación Valor: $ 89.320.000.00 Plazo: Cuatro (4) meses 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato fue ordenado por el Señor Presidente de la Corporación se le asignara al recomendado del doctor MELCHOR YEPES.
Para tales efectos, se presentó en mi oficina el Señor CARLOS ARTURO MARTINEZ con el objeto de suscribir el contrato. El Señor Presidente de la Cámara Doctor POMÁRICO RAMOS, me dijo que él se entendía directamente con el Señor YEPES.” 2-.Informe de inteligencia No. 02072 FGN.CTI.DN.SI.GDCAP.IJ. del 17 de abril de 2000, presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía dentro del Sumario No. 647 que adelanta la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, (folio 30 anexo 17 ): La empresa Compuelectrónic, representada por el señor CARLOS ARTURO MARTÍNEZ, adjudicataria del Contrato No. 2083 para la adquisición de memoria R.A.M, de acuerdo con la certificación expedida en la Cámara de Comercio, funciona en la Calle 57 No. 23-66.
Aquella resulta ser la misma dirección que aparece en el certificado de Cámara y Comercio para la empresa Equipos y Servicios E.A.T, cuyo representante legal es el señor JULIO NELSON VERGARA NIÑO, y fue adjudicataria del Contrato No. 2031. 3-. Copia del informe de inteligencia No. 04441 FGN.CTI.DN.SI.GDCAP. del 10 de agosto de 2000, rendido por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía dentro del Sumario No. 647 que adelanta la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, (folio 304 cdno. 12): Para el Contrato No. 2031 aparece cotizando una empresa Prontic Limitada, cuya dirección registrada no existe.
El costo real de ese contrato, para capacitar 20 personas en software, es: según IBM U$ 5.800 dólares, equivalentes a $ 12.000.000; y según EXECUTRAIN $ 6.550.000. (folio 318 cdno. 12) 3-. Testimonio del señor JULIO NELSON VERGARA NIÑO, contador público, director ejecutivo de la empresa Equipos y Servicios E.A.T., adjudicatario del Contrato No. 2031 para capacitación en Software, por el cual se encuentra vinculado penalmente por la Fiscalía, (folio 55 cdno. 14): Con este mismo objeto había contratado en la Cámara de Representantes en 1998, pues tiene experiencia de veinte años en el ramo.
En el primer semestre de 1999 culminó la realización de un contrato con la Cámara de Representantes para la solución del problema Y2K. Propuso que se le adicionara en un 20% para culminar toda la solución, pero la Dirección Administrativa “había contratado con un tercero a precios muy superiores de los que nosotros ofertamos como adición del contrato.” Niega las acusaciones de SAUD CASTRO CHADID.
Nadie le ha exigido comisiones. 4-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Precios de mercado: mínimo $ 33.450.280; máximo $ 46.906.200; valor contratado $ 89.320.000; diferencia $ 42.413.800. El valor por el cual se contrato este servicio, presenta una diferencia de $ 42.413.800, que corresponde al 90.42% por encima del valor máximo por el cual se puede adquirir este servicio en el mercado. -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de la necesidad del servicio de Capacitación en software a los funcionarios y usuarios de sistemas de la Corporación. Solo reposa fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 010 de 1999, con fecha 28 de septiembre, firmada por Armando Pomárico Ramos (Presidente), Juan Ignacio CASTRILLÓN ROLDÁN (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
El estudio realizado por la Cámara de Representantes a la compañía Equipos y Servicios E.A.T., teniendo en cuenta los términos de referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de estudio a la documentación anexada por el contratista. No se encontró en la carpeta original del contrato un análisis jurídico al contratista. -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículos 2° del Decreto 855 de 1994. CONSIDERACIONES Las valoraciones siguientes pueden ser tenidas en cuenta al examinar los contratos 2031, 2083, 2090 y 2091. No es error ni casualidad que el señor SAUD CASTRO CHADID se haya referido al señor CARLOS ARTURO MARTÍNEZ, como la persona que llevó la propuesta beneficiada con el Contrato No. 2031, aunque fue suscrito por el señor JULIO NELSON VERGARA NIÑO. Ocurre que el señor CARLOS ARTURO MARTÍNEZ igualmente es contratista de la Cámara de Representantes, pues firmó el Contrato No. 2083, también relacionado con computación, pero esta vez para el suministro de memoria R.A.M. El señor CARLOS JULIO VERGARA NIÑO, como contador público de profesión, aparece certificando balances de su empresa y de las compañías adjudicatarias de los contratos 2083, 2090 y 2091, relacionados con sistemas, el primero para la compra de discos duros, el segundo para instalación de programas antivirus y el último para el suministro de cintas para impresora.
Entre los adjudicatarios de dichos contratos existió comunicación previa y al parecer les asiste un interés económico conjunto; por ello cooperaron entre sí para demostrar los requisitos exigidos para demostrar que podían cumplir con los bienes o suministros pactados, dando al traste con el principio de transparencia porque sabían de antemano que serían los adjudicatarios, con la efectiva colaboración del señor MELCHOR ANTONIO YEPES CALANCHE, asesor financiero del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.
Tampoco es coincidencia que el señor JULIO NELSON VERGARA NIÑO, adjudicatario del Contrato No. 2031, sea hermano del señor CARMELO VERGARA NIÑO, a quien se le otorgó el Contrato No. 2091 para el suministro de cintas de impresora. Así pues, como lo indican los medios de prueba, los contratos 2031, 2083, 2090 y 2091, que se adjudicaron con desconocimiento de la Ley 80 de 1993, por orden del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y con la intermediación del señor MELCHOR ANTONIO YEPEZ CALANCHE, envuelven intereses económicos comunes a las empresas que resultaron beneficiarias y por ello el proceso de selección a través de invitación pública fue sólo un ropaje de apariencia. 33-.
CONTRATO No. 2032 del 30 de diciembre de 1999 Contratista: Carlos Julio García Mancilla Objeto: Compra de muebles para la Oficina de Protocolo Valor: $ 90.000.000.00 Plazo: Tres (3) meses. 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: Sobre los contratos 2032 y 2039 para la adquisición de muebles “el Presidente de la Cámara me ordenó que los comprara al proveedor que me diera la Doctora ZONIA YAHEL VERGARA CORCHO, como en efecto se suscribió el contrato.
Sobre comisiones no puedo precisar en este momento.” 2-. Informe de Policía Judicial No. 02072 FGN.CTI.DN.SI.GDCAP.IJ del 17 de abril de 2000, presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 11 anexo 17): En los documentos de este contrato figuran dos oferentes, de los cuales uno de ellos, la señora AURA DE LA TORRE, a quien se le recepcionó diligencia de declaración, manifestó que nunca ha presentado cotizaciones con la intención de celebrar ninguna clase de contratos en la Cámara de Representantes, afirma también la declarante que se dedica a la floristería y que en una ocasión le entregó un oficio ofreciendo sus servicios a la Jefe de la Oficina de Protocolo de la Cámara. 3-.
Informe de Policía Judicial No. 2732 FGN.CTI.DN.SI.GDCAP.IJ del 5 de mayo de 2000, presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 88 anexo 17): La señora Lilia Higuera Amésquita afirma que, previa conversación con la Jefe de la Oficina de Protocolo, presentó cotización en el contrato 2032 por la suma de $ 39.000.000 aproximadamente, precio bajo con el cual creyó estar en posibilidades de que seleccionaran a su empresa, pero no fue tenida en cuenta.
Es de anotar que la misma señora, a la vez, presentó cotización también para aspirar al Contrato No. 2039, también para la adquisición de muebles, con intervención de la Oficina de Protocolo. 4-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Las ofertas que aparecen en la carpeta del contrato son las siguientes: Carlos Julio García Mancilla, de Bucaramanga, 29 de diciembre de 1999, por un valor de $90.000.000.00.
Aura Latorre, de Bogotá, 29 de diciembre de 1999, por valor de $93.500.000.00. En la declaración de fecha 28 de abril de 2000, rendida por la señora Latorre manifestó que ella no firmó ningún documento para la Cámara de Representantes, solo había entregado unas facturas en blanco y firmadas a la señora Sonia Vergara Directora de Protocolo.
(folio 88 anexo 96) Precios de mercado: mínimo $ 42.724.599; máximo $ 58.805.708; valor contratado $ 90.000.000; diferencia $ 31.194.292. El valor por el cual se contrato este servicio, presenta una diferencia de $31.194.292, que corresponde al 53.05%0 por encima del valor máximo por el cual se pueden adquirir estos bienes en el mercado. -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades, solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 011 de 1999, con fecha 21 de Octubre, firmada por Armando Pomárico Ramos (Presidente), Juan Ignacio CASTRILLÓN ROLDÁN (Primer Vicepresidente), sin firma de Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
El estudio realizado por la Cámara de Representantes al señor Carlos Julio García Mancilla, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista. No se encontró en la carpeta original del contrato un análisis jurídico realizado al contratista. -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículo 2° del Decreto 855 de 1994. CONSIDERACIONES Se advierte en este contrato una maniobra tendenciosa que debió ocurrir para ocultar la cotización presentada por la señora LILIA HIGUERA, por valor de $ 39.000.000.
De este modo se hizo figurar una oferta que realmente no fue presentada y que se anexó por valor de $ 93.000.000 suplantando a la señora AURA LATORRE, que no fabrica muebles, ya que su negocio es la floristería. No es coincidencia que las dos empresarias hayan entrado en contacto previo con la señora ZONIA YAHEL VERGARA CORCHO, Jefe de la Oficina de Protocolo de la Cámara de Representantes, quien, por orden del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, manipuló el contrato 2032, vulnerando los principios de economía y selección objetiva, pues el sobrecosto supera el 50% de los precios de mercado y la invitación pública fue apenas una apariencia. Las irregularidades denunciadas no responden a la creación mal intencionada del señor SAUD CASTRO CHADID, como se ha sugerido con insistencia por los defensores de los ex representantes involucrados.
Su versión refleja conocimiento y precisión, de modo que en el curso del proceso se ha verificado su contenido. Otros comentarios aplicables al presente contrato se pueden leer en el estudio del Contrato No. 2039 también para la compra de muebles adjudicado al mismo señor CARLOS JULIO GARCÍA MANCILLA. 34-. CONTRATO No. 2039 del 30 de diciembre de 1999 Contratista: Carlos Julio García Mancilla Objeto: Compra muebles para la oficina del representante Luis Fernando Velasco Valor: $40.053.000 Plazo: Tres meses (03) 1-.
En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: Sobre los contratos 2032 y 2039 para la adquisición de muebles “el Presidente de la Cámara me ordenó que los comprara al proveedor que me diera la Doctora ZONIA YAHEL VERGARA CORCHO, como en efecto se suscribió el contrato. Sobre comisiones no puedo precisar en este momento.” 2-.
Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Precios de mercado: mínimo $ 36.028.893; máximo $ 50.609.347; valor contratado $ 40.053.000; diferencia negativa de $10.556.347 con relación al máximo. -. Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades.
Solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 010 de 1999, con fecha 28 de septiembre de 1999, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Luis Norberto Guerra VÉLEZ (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Morratto (Secretario Genera). -. El estudio realizado por la Cámara de Representantes al señor Carlos Julio García Mancilla, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista quien desarrolla su objeto social en la ciudad de Bucaramanga.
No se encontró en la carpeta original del contrato un análisis jurídico del contratista. -. La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículo 2° del Decreto 855 de 1994. CONSIDERACIONES Similar a lo ocurrido en el Contrato No. 2031, curiosamente el suministro de los muebles requeridos, de oficina, comunes y sin especificaciones técnicas que los hicieran exclusivos, en este evento se pactó con un fabricante que tiene sede en Bucaramanga, claro está, sin consultar seriamente los proveedores de la capital de la república.
Aunque lo pactado no superó el precio máximo de mercado, del mismo modo, se vulneró el principio de economía al no haber seleccionado la oferta más favorable para la entidad, debido a que sencillamente no se tuvo en cuenta parámetros reales de comparación. No hubo selección objetiva debido a que el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS ordenó que se entregara el contrato a quien dijese la Jefe de Protocolo.
Otros comentarios valorativos pueden leerse al estudiar los contratos números 2029 y 2031 en los que intervino la señora SONIA YAHEL VERGARA CORCHO, como jefe de la Oficina de Protocolo de la Cámara de Representantes. 35-. CONTRATO No. 2044 del 30 de diciembre de 1999 Contratista: Prensa y Papel Editores Limitada Representante: Diana Arguello Romero Objeto: Adquirir papel bond y formas continuas para las áreas administrativas de la Corporación. Valor: $93.672.100 Plazo: Treinta días (30) 1-.
En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 152 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato el Presidente de la Cámara me ordenó suscribirlo con esta compañía que era recomendada por el hermano del Señor Presidente Doctor CESAR POMÁRICO.” 2-. Colaboración eficaz de SAUD CASTRO CHADID, ante la Fiscalía General de la Nación, (folio 102 anexo 15): En cuanto al señor CESAR POMÁRICO, me contactó, por orden del Señor Presidente de la Cámara para que le diera los contratos que se me ordenaron adjudicar al Señor JULIO BENAVIDES y el contrato 2044 de la compañía PRENSA Y PAPEL.” 3-.
Testimonio del señor JULIO ROBERTO RAMÍREZ DÍAZ, gerente de Prensa y Papel Editores Limitada, y esposo de la señora DIANA ARGUELLO ROMERO, quien firmó el Contrato No. 2044, (folio 78 anexo 39): Dice haberse enterado personalmente de la invitación a contratar puesto que su empresa está pendiente los fines de año cuando las entidades oficiales agotan el presupuesto.
Señaló que le presentaron al señor SAUD CASTRO CHADID y a su secretaria, y “Yo le pregunté que si había alguna contratación respecto a papelería o artes gráficas y él me manifestó que iban a salir unos avisos por lo cual yo estuve pendiente.” 4-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Precios de mercado: mínimo $ 62.106.531; máximo $ 87.477.023; valor contratado $ 93.672.100; diferencia $ 6.195.077. -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevar a cabo este contrato. Solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 016 de 1999, con fecha 15 de diciembre, firmada por Armando Pomárico Ramos (Presidente), Luis Norberto Guerra VÉLEZ (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
El estudio realizado por la Cámara de Representantes a la compañía Prensa y Papel Editores Limitada, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista. No se encontró en la carpeta original del contrato un análisis jurídico del contratista. -.
El valor por el cual se contrato este servicio, presenta una diferencia de $6.195.077 que corresponde al 7.08% por encima del valor máximo por el cual se pueden adquirir estos productos en el mercado. -. La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta los artículos 2°, 3° del Decreto 855 de 1994.
CONSIDERACIONES No es la primera vez que, a decir del testigo de cargo SAUD CASTRO CHADID, el ex presidente de la Cámara de Representantes admitió que su hermano CESAR POMÁRICO RAMOS se inmiscuyera ilícitamente en la contratación administrativa de la Cámara de Representantes. Tal situación habría ocurrido también en los contratos números 1870 y 1988, en los que, como en este caso, es constante el desconocimiento de la Ley 80 de 1993, por faltar al principio de selección objetiva y contratar con oferentes que en modo alguno presentaron la cotización más favorable a la entidad, pues estos pactos se hicieron con sobrecostos que desbordan los precios máximos de mercado.
No existe razón alguna para desacreditar al señor SAUD CASTRO CHADID con relación a sus declaraciones sobre este contrato, pues si la gestión probatoria demostró que en los eventos anteriores la relación del señor CESAR POMÁRICO RAMOS con los contratistas era una realidad, ningún motivo induce a creer que frente al Contrato No. 2044 el testigo de cargo se haya dispuesto a mentir. 36-.
CONTRATO No. 2045 del 30 de diciembre de 1999 Contratista: Codinsys Limitada Representante: Mariano Cajiao Barona Objeto: Compra de doce computadores portátiles Compaq línea Presario 1245 Valor: $ 59.754.000.00 Plazo: Treinta días (30). 1-. En indagatoria del 3 de abril de 2000 (folio 186 cdno. 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato le correspondió al Doctor OCTAVIO CARMONA, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes, quien llevó a mi oficina al señor MARIO CAJIAO”, “amigo de su entera confianza.” Como el señor MARIO CAJIAO, representante legal de Codynsis, entregó unos computadores diferentes a los del objeto del contrato, entonces el señor SAUD CASTRO, los rechazó, y exigió cumplir el contrato, so pena de caducidad y hacer efectivas las pólizas.
Ante aquel acontecimiento “El Doctor CARMONA me llama enfurecido y me dice que él encuentra que la dirección está boicoteando a sus amigos y que se siente perseguido por parte mía porque a todo lo que él solicita yo le busco problema.” 2-. Testimonio del señor MARIANO CAJIAO BARONA, representante legal de Codynsis, empresa adjudicataria del presente contrato, (folio 123 cdno. 12): Participó en una licitación para el suministro de computadores, que la Cámara de Representantes declaró desierta.
De ahí en adelante estuvo pendiente de la convocatoria y presentó la cotización de su empresa porque lo llamaron desde la oficina del Director Administrativo para que presentara su oferta. Es amigo del ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, pues Codynsis también tiene oficinas en Pereira. “En alguna oportunidad si él necesitaba alguna colaboración para algún evento político o algo, como por ejemplo que le colaboráramos con el alquiler de sillas o alguna cosa, en la medida de nuestras posibilidades lo hacíamos.
Era un aporte nuestro hacia él como político.” Visitó a OCTAVIO CARMONA SALAZAR en la Vicepresidencia y él lo relacionó con SAUD CASTRO CHADID, a quien ofreció los servicios de su empresa. Dice que no sabe si OCTAVIO CARMONA SALAZAR tendría algún acuerdo con SAUD CASTRO CHADID para la adjudicación de su contrato, cosa que sucedió debido a que su cotización era la mejor oferta del mercado.
El contrato no llegó a feliz término porque la Cámara de Representantes de demoró mucho en entregar el anticipo; entre tanto Compaq descontinuó el modelo ofrecido y no llegaron a un acuerdo sobre las modificaciones necesarias. 3-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): -.
Dentro de los documentos que reposan en el anexo en fotocopia No. 131 entregado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades, solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 008 de 1999, con fecha 08 de septiembre, firmada por Armando Pomárico Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
En el anexo No. 131 solo existe una propuesta que se encuentra incompleta y a la que le fue asignado el contrato. -. La documentación que reposa en el anexo No. 131, entregado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta los artículos 2°, 3° Decreto 855 de 1994.
CONSIDERACIONES No puede menos que creerse al señor SAUD CASTRO CHADID cuando declara que el Contrato No. 2045 fue adjudicado al señor MARIANO CAJIAO BARONA debido a la amistad que lo une con el ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR. El propio señor CAJIAO BARONA relató que ha colaborado en los eventos políticos del señor CARMONA SALAZAR con apoyo logístico en la ciudad de Pereira, donde ejerce su actividad proselitista.
Quizá, en gratitud, el ex parlamentario intervino para que resultara beneficiado con el Contrato No. 2045, como en efecto ocurrió. No exagera el señor SAUD CASTRO CHADID en su testimonio, pues se limitó a decir que el ex representante involucrado presentó al contratista. Los detalles sobre la verdadera relación eran desconocidos por él, y no los inventó. Estos se supieron con el testimonio del señor MARIANO CAJIAO BARONA recaudado por la Sala de Casación Penal.
No existió en este contrato selección objetiva y por ende al no contar con parámetros verdaderos de comparación, igualmente se vulneró el principio de economía, en tanto no existió propuesta más favorable, sino una sola oferta real, la preseleccionada a instancias del señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, antes del subsiguiente y aparente proceso de escogencia. Nótese que aquí la connivencia no es del señor SAUD CASTRO CHADID con el contratista, pues él en condición de Director Administrativo de la Cámara de Representantes, rechazó el suministro de los computadores, que resultaron de especificaciones diversas a las requeridas, hecho que no habría ocurrido si el interés ilícito hubiera sido suyo.
El acuerdo al margen de la ley se cumplió entre el señor MARIANO CAJIAO BARONA y el ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, al punto que el último increpó al Director Administrativo por “boicotear” a sus amigos. El defensor del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS asegura que el hecho de que la Dirección Administrativa en cabeza del señor SAUD CASTRO CHADID hubiera rechazado el suministro de los computadores indica que él y no la Mesa Directiva tenía realmente en sus manos el manejo integral de la actividad contractual.
Tal aseveración no se compagina con la realidad. El señor SAUD CASTRO CHADID en un primer momento adjudicó el contrato al recomendado del señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, hecho autónomo que de suyo ya compromete la posible responsabilidad penal del ex representante, y posteriormente, en un momento completamente escindible, la Dirección Administrativa se negó a recibir los computadores por estimar que no eran los descritos en el objeto contractual.
La actividad de control a cargo de la Dirección Administrativa ejercida en algunos casos, como en el anterior, en nada se opone a la realidad consistente en que los contratos se adjudicaban a los recomendados de los integrantes de la Mesa Directiva. 37-. CONTRATO No. 2078 del 31 de diciembre de 1999 Contratista: Teletécnicas Representante: Álvaro Guillermo Hernández Gutiérrez Objeto: Adquisición de aparatos telefónicos para las oficinas de la Cámara Valor: $ 91’816.000.00 Plazo: Noventa días (90) hasta que se agote la partida 1-.
En indagatoria del 4 de abril de 2000 (folio 186 cdno. 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó con referencia a los Contratos Nos. 2078, 2080 y 2082: Los tres últimos contratos se adjudicaron a la misma empresa “por razones eminentemente técnicas”, pues se quería que sea una sola compañía la que maneje las comunicaciones en Senado y Cámara, y además porque así lo recomendó, por cuestiones técnicas, el doctor EDUARDO PIZANO, Presidente de Telecom, en varias reuniones que tuvieron en la Cámara. 2-.
Auto de cierre de Indagación Preliminar No. 165 del primero de agosto de 2000, por el cual la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República dispone el archivo provisional de unas diligencias y ordena abrir investigación fiscal con motivo de otros contratos de la Cámara de Representantes (folio 118 cdno. 13).
Se precisó: La empresa HERGUT, que aparece cotizando en los tres contratos que se le adjudicaron al señor ALVARO GUILLERMO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, 2078, 2080 y 2082, no tiene un lugar físico en donde desarrollar las supuestas actividades comerciales. Es decir, no opera en realidad. “Se evidencia que la señora MARIELA HERNÁNDEZ GUTIERREZ y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, propietarios de la firma comercializadora HERGUT, de la cual como se dijo anteriormente no tiene un espacio físico para su funcionamiento, son hermanos del señor Alvaro Guillermo Hernández Gutiérrez a quien se le adjudicaron los tres (03) contratos antes enunciados; lo que permite vislumbrar que no hubo transparencia en la selección de oferentes y en la forma ética de actuar de estas dos (2) firmas (Teletécnicas y Comercializadora Hergut), por cuanto fueron las únicas que presentaron propuestas; además es evidente que para adjudicar los contratos a Teletécnicas siempre se tuvo en cuenta como criterio de evaluación y selección objetiva a Comercializadora Hergut.” (folio 128 cdno. 13) Con relación al Contrato No. 2078, se indica que el adjudicatario ALVARO GUILLERMO HERNÁNDEZ “no tiene capacidad para suministrar el bien contratado y en segundo lugar se observa que a pesar de esta circunstancia la Corporación insiste en darle continuidad al contrato, cuando estos bienes pueden ser adquiridos directamente a través de los distintos representantes o distribuidores de Panasonic en Colombia.” “Teniendo en cuenta la referencia de los bienes contratados y la fecha de suscripción del contrato; la práctica de la prueba anterior permitió establecer que los bienes van a ser adquiridos con un sobreprecio promedio de $300.000 para cada uno de los aparatos Panasonic y de $ 100.000 para cada uno de los General.” 3-.
Informe No. 02072 del 17 de abril de 2000 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 25 anexo 17): Destaca que no existe estudio previo de necesidades para la suscripción de estos contratos, así por ejemplo en el contrato 2078, en la invitación pública como única característica general para la compra requerida, se designa la adquisición de “315 aparatos telefónicos para las oficinas de la Corporación”.
No se sabe cuales fueron los criterios que llevaron a tomar la decisión de cantidad porque tampoco se especifica a que oficinas de la corporación se refiere. Al igual que en el Acta de Mesa Directiva No. 015 de 1999, donde en el numeral 11 se trata el tema de contratación y adquisiciones varias, y se ordena celebrar un contrato para el mantenimiento de equipos telefónicos, conmutador y sonido, pero no se hace ninguna otra especificación al respecto.
El otro proponente, HERGUT, no existe ni físicamente, ni aparece registrada en Cámara de Comercio. La dirección fue comprobada pero se trata de un local desocupado y el teléfono no funciona. “Otro tanto ocurre con el domicilio registrado en el certificado de existencia y representación de la empresa ganadora TELETECNICAS, donde figura la Carrera 73N No. 4-76 Sur, esta dirección corresponde en realidad a una casa desocupada en pésimas condiciones.
La verdadera oficina de ÁLVARO HERNÁNDEZ funciona en el Congreso de la República, en la Sección de Comunicaciones, donde opera desde 1996 el “conmutador del senado” en donde junto con varias operadoras permanece constantemente el contratante”. 4-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): En el cuaderno de anexos No. 129 - Unica Instancia No. 17.089, Contrato No.2078, procedente de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, reposa en los folios 118 al 122, una declaración rendida el 24 de mayo de 2000, por la señora Mariela Hernández Gutiérrez con c.c. 41.448.063 de Bogotá, en la que manifestó que la Comercializadora HERGUT fue de su propiedad y luego se la cedió a su hermano Alvaro Hernández junto con la papelería con membrete, quien estaba autorizado a realizar actos comerciales.
Aclaró que no utilizaba el nombre de casada “Mariela de Salazar”. A folio 121, la señora declara que la firma que se encuentra en la carpeta del contrato No. 2078, no es de ella y no ha recibido ninguna comunicación de no aceptación de la propuesta por parte de la H. Cámara de Representantes. Evaluación Jurídica: Dentro de la carpeta original del contrato No. 2078, no reposa la correspondiente evaluación a la que se refiere la invitación. Si bien es cierto que en la Invitación Pública no fue señalada la elaboración de un análisis económico para el otorgamiento de este contrato, este debía ser elaborado, pues se estaría incumpliendo uno de los principios de contratación como lo es el de Economía, Título II, artículo 29 Ley 80.
El valor por el cual se adjudico el contrato para la compra de 100 teléfonos marca Panasonic KXT 3280, presenta un incremento de $9.780.105, que corresponde al 30.35% por encima del valor por el que se puede adquirir estos bienes, a un proveedor autorizado. -. Dentro de los documentos que reposan en la carpeta de este contrato no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevar a cabo este contrato, sin embargo lo que sí aparece es fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 015 de 1.999, con fecha 07 de Diciembre de 1999, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
La oferta a nombre de Hergut, firmada por Mariela de Salazar (Gerente Comercial), dirigida al señor Saud Castro Chadid (Director Administrativo H.C.R.), no fue presentada ni firmada por dicha oferente; de acuerdo con lo manifestado en la declaración rendida el día 24 de mayo de 2000. -. La documentación que reposa en la carpeta original del contrato no es suficiente para realizar un selección objetiva, teniendo en cuenta el articulo 2 del Decreto 855 de 1994. -.
De acuerdo con el cuadro comparativo estudio de mercado realizado, el valor Contratado para la adquisición de 100 teléfonos marca Panasonic KXT 3280, presenta un incremento del 30.35% por encima del valor por el que se puede adquirir este bien a un proveedor autorizado. CONSIDERACIONES Estas reflexiones se avienen también a los contratos números 2080 y 2082, adjudicados al señor ALVARO GUILLERMO HERNÁNDEZ, relativos a telefonía y conmutación. Es obvio que la Mesa Directiva no podía autorizar la contratación para telefonía y conmutación sin un estudio previo de necesidades y menos por el sistema de contratación directa, toda vez que, teniendo en cuenta la magnitud de los bienes y servicios supuestamente requeridos, era imprescindible adelantar una licitación pública, como lo ordena el numeral 1° del artículo 24 del la Ley 80 de 1993, al desarrollar el principio de transparencia. Si, como lo dice el señor SAUD CASTRO CHADID, en la Cámara de Representantes se llevaron a cabo varias reuniones con asistencia del Presidente de Telecom, quien habría recomendado que los suministros y servicios fueran prestados por una sola empresa, por razones técnicas, lo lógico y jurídico era convocar a concurso público para seleccionar por méritos a la empresa que tuviese capacidad técnica, experiencia y situación financiera que le permitiera responder por un contrato de la magnitud de éste.
Si el corto lapso que faltaba para finalizar el año no lo permitía, pues el Acta 15 de la Mesa Directiva es del 7 de diciembre de 1999, no se debió autorizar la contratación. No obstante, al hacerlo abrió las puertas al fraccionamiento del objeto contractual hasta ajustar los montos al sistema de contratación directa, y a la subsiguiente vulneración de los principios de economía, transparencia y selección objetiva.
Al estudiar el Contrato No. 1948, cuyo objeto es el mantenimiento de los teléfonos instalados en las oficinas de los representantes, se anotaron varias críticas que de la misma forma aplican a los contratos adjudicados al señor ALVARO GUILLERMO HERNÁNDEZ GALINDO. 38-. CONTRATO No. 2080 del 31 de diciembre de 1999 Contratista: Teletécnicas Representante: Álvaro Guillermo Hernández Gutiérrez Objeto: Mantenimiento de conmutador equipo telefónico Alcatel 4300 que incluye la ampliación y modernización hacia el año 2000.
Valor: $ 92’ 000.000.00 Plazo: Sesenta días (60) 1-. En indagatoria del 4 de abril de 2000 (folio 186 cdno. 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó con referencia a los Contratos Nos. 2078, 2080 y 2082: Los tres últimos contratos se adjudicaron a la misma empresa “por razones eminentemente técnicas”, pues se quería que sea una sola compañía la que maneje las comunicaciones en Senado y Cámara, y además porque así lo recomendó, por cuestiones técnicas, el doctor EDUARDO PIZANO, Presidente de Telecom, en varias reuniones que tuvieron en la Cámara. 2-.
Auto de cierre de Indagación Preliminar No. 165 del primero de agosto de 2000, por el cual la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República dispone el archivo provisional de unas diligencias y ordena abrir investigación fiscal con motivo de otros contratos de la Cámara de Representantes, (folio 118 cdno. 13): La empresa HERGUT, que aparece cotizando en los tres contratos que se le adjudicaron al señor ALVARO GUILLERMO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, 2078.2080 y2082, no tiene un lugar físico en donde desarrollar las supuestas actividades comerciales, y pertenece a los hermanos del contratista.
Los investigadores de la Contraloría consultaron directamente a la empresa Alcatel, fabricante del equipo de conmutación, y así establecieron que en el Contrato No. 2080 existe un “posible sobrecosto por valor de $ 59.110.000” (folio 138 cdno. 13) Con ocasión de las irregularidades presentadas en este contrato, autorizado en el Acta 15 del 7 de diciembre de 1999 de la Mesa Directiva, la Contraloría abrió investigación fiscal contra los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO y SAUD CASTRO CHADID, de igual manera contra el contratista ALVARO GUILLERMO HERNÁNDEZ “por un faltante de $ 59.110.000”.
(folio 140 cdno. 12) 3-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): El Balance General con corte a Mayo 15 de 1999 de la compañía Teletécnicas - Alvaro Hernández, presenta un capital de $10.000.000, para respaldar un contrato por $92.000.000.
Por lo antes mencionado no se entiende porque le fue asignado un puntaje máximo de 25 puntos. Los documentos que existen en la carpeta original del contrato, no cumplen con los requisitos exigidos en el numeral 4.2, de la Invitación Pública. Precios de mercado: mínimo $ 37.30.050; máximo $ 37.340.050; valor contratado $ 92.000.000; diferencia $ 54.659.950.
El valor por el cual se contrato este servicio, presenta una diferencia de $54.659.950, que corresponde al 146.38% por encima del valor máximo por el cual se puede adquirir este servicio en el mercado. Es de anotar que este servicio requiere de un mantenimiento especial y solo lo puede realizar la compañía ALCATEL, proveedora del equipo. -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevar a cabo este contrato, sin embargo lo que sí aparece es fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 015 de 1.999, con fecha 07 de Diciembre de 1999, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
La oferta a nombre de la Comercializadora Hergut, firmada por Mariela de Salazar (Gerente Comercial), dirigida al señor Saud Castro Chadid (Director Administrativo de la Cámara, no fue presentada ni firmada por dicha oferente; de acuerdo con lo manifestado en la declaración rendida el día 24 de mayo de 2000. -. La documentación que reposa en la carpeta original del contrato no es suficiente para realizar un selección objetiva, teniendo en cuenta el articulo 2 del Decreto 855 de 1994.
CONSIDERACIONES Por tratarse de ilícitos con idénticas características los reparos a los contratos 1948, 2078 y 2082, pueden tenerse en cuenta en este evento, pues todos fueron autorizados por la Mesa Directiva conformada por los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR. 39-. CONTRATO No. 2082 del 31 de diciembre de 1999 Contratista: Teletécnicas Representante: Álvaro Guillermo Hernández Gutiérrez Objeto: Compra de un conmutador de 160 líneas y 400 extensiones para la Cámara.
Valor: $ 89.999.404.00 Plazo: Quince días (15) 1-. En indagatoria del 4 de abril de 2000 (folio 186 cdno. 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó con referencia a los Contratos Nos. 2078, 2080 y 2082: Los tres últimos contratos se adjudicaron a la misma empresa “por razones eminentemente técnicas”, pues se quería que sea una sola compañía la que maneje las comunicaciones en Senado y Cámara, y además porque así lo recomendó, por cuestiones técnicas, el doctor EDUARDO PIZANO, Presidente de Telecom, en varias reuniones que tuvieron en la Cámara. 2-.
Auto de cierre de Indagación Preliminar No. 165 del primero de agosto de 2000, por el cual la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República dispone el archivo provisional de unas diligencias y ordena abrir investigación fiscal con motivo de otros contratos de la Cámara de Representantes, (folio 118 cdno. 13): La empresa HERGUT, que aparece cotizando en los tres contratos que se le adjudicaron al señor ALVARO GUILLERMO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, 2078, 2080 y2082, no tiene un lugar físico en donde desarrollar las supuestas actividades comerciales y pertenece a los hermanos del adjudicatario. 3-.
Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): -. Dentro de los documentos que reposan en la carpeta de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevar a cabo este contrato, sin embargo lo que sí aparece es fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 014 de 1999, con fecha 25 de Noviembre de 1999, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
La oferta a nombre de la Comercializadora Hergut, firmada por Mariela de Salazar (Gerente Comercial), dirigida al señor Saud Castro Chadid (Director Administrativo de la Cámara), no fue presentada ni firmada por dicha oferente; de acuerdo con lo manifestado en la declaración rendida el día 24 de mayo de 2000. -. No realizaron una evaluación Jurídica ni tuvieron en cuenta la capacidad económica de la compañía Teletécnicas Alvaro Hernández, a quien le adjudicaron tres contratos el 31 de diciembre de 1999, por valor de $92.000.000 (Cont. 2080); $91.816.000 (Cont. 2078) y $89.999.404 (Cont.2082), para un total de $273.704.404.00. -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato no es suficiente para realizar un selección objetiva, teniendo en cuenta el articulo 2 del Decreto 855 de 1994. -. El Valor por el que se adjudicó el contrato cuyo objeto es la compra de un equipo conmutador marca Panasonic KXTD 500 y las demás características, presenta un incremento de 100.47% por encima del valor por el que se pueda adquirir este bien en el mercado.
CONSIDERACIONES Por tratarse de ilícitos en similares circunstancias las reflexiones acerca de los contratos 1948, 2078 y 2080, pueden tenerse en cuenta en este evento. 40-. CONTRATO No. 2083 del 31 de diciembre de 1999 Contratista: Compuelectrónic Limitada Representante: Carlos Arturo Martínez Martínez Objeto: Compra de discos duros y memoria RAM para computadoras de la Cámara Valor: $ 91.494.000.00 Plazo: Un (1) mes, hasta que se agote la partida 1-.
En indagatoria del 4 de abril de 2000 (folio 186 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este es uno de los famosos contratos que me ordenó el Presidente de la Cámara se lo adjudicara a la Compañía que me dijera el Señor MELCHOR YEPES, Asesor de la Presidencia de la Cámara.” “El Señor YEPES me envió al señor CARLOS ARTURO MARTINEZ MARTINEZ, representante legal de esa compañía quien me presentó la propuesta de los discos duros y memoria RAM., Coincidencialmente en este contrato aparece firmando el contador JULIO NELSON VERGARA NIÑO, igual que lo sucedido con los contratos 2091, 2990 y 2031." 2-.
Informe de inteligencia No. 02072 FGN.CTI.DN.SI.GDCAP.IJ. del 17 de abril de 2000, presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía dentro del Sumario No. 647 que adelanta la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, (folio 30 anexo 17 ): La empresa Compuelectronic, representada por el señor CARLOS ARTURO MARTÍNEZ, adjudicataria del Contrato No. 2083 para la adquisición de memoria R.A.M., de acuerdo con la certificación expedida por la Cámara de Comercio funciona en la Calle 57 No. 23-66.
Aquella resulta ser la misma dirección que aparece en el certificado de Cámara y Comercio para la empresa Equipos y Servicios E.A.T, cuyo representante legal es el señor JULIO NELSON VERGARA NIÑO, y fue adjudicataria del Contrato No. 2031. Existe además propuesta de las empresas PROVEDORA NACIONAL DE OFICINAS EAT Y SISTEM OPEN LTDA, que son adjudicatarias de los contratos números 2090 y 2091, respectivamente. 3-.
Copia del informe de inteligencia No. 04441 FGN.CTI.DN.SI.GDCAP. del 10 de agosto de 2000, rendido por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía dentro del Sumario No. 647 que adelanta la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, (folio 304 cdno. 12): Para acreditar su experiencia la empresa adjudicataria del Contrato 2083, Compuelctronic, presentó documentación que incluía el Contrato No. 1589/99 con la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca.
En inspección judicial se constató que este contrato no ha existido, que no han comprado a Compuelectronic memorias de computador, que la papelería utilizada es distinta a la original y que la firma no fue estampada por la persona que aparece suscribiendo el documento. ( folio 319 cdno. 12) Del mismo modo una certificación aportada, como si fuera expedida por la empresa SCHERING, fue desmentida por el jefe del departamento de sistemas pues no ha expedido el documento, no corresponde su firma y la papelería es distinta. 4-.
Testimonio del señor CARLOS ARTURO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ingeniero electrónico de la empresa Compuelectronic Limitada, adjudicataria del Contrato No. 2083, (folio 63 cdno. 14): Vinculado por la Fiscalía y detenido preventivamente en su domicilio, por celebración indebida de contratos y falsedad. Durante el primer semestre de 1999 trabajó con Equipos y Servicios E.A.T., brindando capacitación en software a empleados de la Cámara de Representantes.
Debido a ello se enteró de la invitación publicada. Conoció a MELCHOR ANTONIO YEPES CALANCHE, quien era el encargado de la solución Y2K, “el trato era profesional, se dialogaba la cuestión de cuáles computadores se iban a solucionar con el contrato, antes y después de la firma del contrato.”, pero no tuvo injerencia alguna en la adjudicación. No existieron irregularidades y este contrato nunca se ejecutó debido a que la Cámara de Representantes no giró el anticipo. 5-.
En su indagatoria ante la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación, el señor JULIO NELSON VERGARA NIÑO, adjudicatario del Contrato No. 2031 (folio 248 anexo 89), indicó: Conocía a CARLOS ARTURO MARTINEZ porque fue colaborador suyo impartiendo capacitación en software ante la misma entidad, pero ignoraba que él hubiera presentado cotización para el Contrato No. 2031.
Impuesto de la documentación correspondiente al Contrato No. 2083, en el que obra balance contable de Compuelectronic Limitada a 31 de diciembre de 1998, suscrito por JULIO NELSON VERGARA NIÑO como contador público, precisó que la firma de tal documento no es la suya, pero los soportes, es decir, la certificación de la junta y la fotocopia de la tarjeta profesional si corresponden a las originales.
No recuerda haber autorizado a CARLOS ARTURO MARTINEZ para que firmara el balance. Tampoco recuerda haberle entregado los documentos de soporte, indica que MARTÍNEZ MARTÍNEZ era persona de su confianza y que tales documentos son públicos y cualquier persona puede tener acceso a ellos. 6-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de la necesidad de Compra de discos duros y memoria RAM, solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 008 de 1999, con fecha 8 de Septiembre, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Juan Ignacio CASTRILLÓN ROLDÁN (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
El estudio realizado por la H. Cámara de Representantes a la compañía Compuelectronic Ltda, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista. No se encontró en la carpeta original del contrato la realización de un análisis jurídico al contratista. -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta los artículos 2°, 3° parágrafo, párrafo 2° del Decreto 855 de 1994. CONSIDERACIONES Las consideraciones anotadas al estudiar el Contrato No. 2031 pueden ser tenidas en cuenta también en el Contrato No. 2083.
En éste último se nota particularmente la ausencia de seriedad en la convocatoria, pues supuestamente se fijó el 30 de diciembre y al día siguiente se hizo el análisis, se adjudicó, se constituyó la póliza de seguro y ésta fue aprobada, cuando la Ley 80 de 1993, en punto de la contratación directa exige que el aviso de invitación se fije por lo menos durante dos días hábiles.
Se verifica en esta oportunidad otro episodio de omisión del proceso de selección objetiva, pues si por tratarse de la urgente solución a los problemas Y2K la Cámara de Representantes optó por adjudicar sin concurso de proponentes, como puede hacerse en casos de verdadera urgencia, no tendría ningún sentido la invitación a presentar cotizaciones que supuestamente se fijó en sitio de fácil acceso al público.
Una vez el señor MELCHOR ANTONIO YEPES CALANCHE, asesor del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, recibió autorización para inmiscuirse en la contratación administrativa de la Cámara de Representantes, entró en contacto con conocidos suyos, a quienes convocó a reuniones previas en el marco de la solución a los eventuales problemas por el cambio de milenio, para impartirles instrucciones que se empreñaron en cumplir fielmente en el sentido de intentar como hubiere lugar demostrar los requisitos de los contratos que sabían se les iba a adjudicar.
Los señores JULIO NELSON VERGARA NIÑO y CARLOS JULIO MARTÍNEZ, con un mismo interés patrimonial real, cotizaron y resultaron adjudicatarios de diferentes contratos, apoyándose uno al otro en el sentido de presentar supuestas ofertas acomodadas según la conveniencia. 41-. CONTRATO No. 2086 del 31 de diciembre de 1999 Contratista: Empresa de Aeroservicios Río Sur Limitada Representante: Luis Ignacio Stein Objeto: Alquiler de avioneta, transporte y comunicaciones Valor: $ 90.000.000 Plazo: Tres meses 1-.
En indagatoria del 30 de marzo de 2000 (folio 115 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “En lo que respecta al contrato No. 2086 que se refiere a la prestación de servicios de una avioneta de servicios aéreos con la compañía Río Sur quiero confesar que el señor Presidente de la Cámara me manifestó que él había tenido necesidad de contratar en forma personal los servicios de una avioneta “para que lo transportara a él y a su familia igual que como lo había hecho MIGUEL PINEDO VIDAL Presidente del Senado en vuelos al municipio de Plato Magdalena, Barranquilla y Bogotá, que él había utilizado esos servicios y que teníamos que ver cómo era la forma para legalizar los costos del alquiler de la avioneta que consideraba que lo mejor era que le diéramos un contrato donde metiéramos las facturas ya causadas como si fueran hechos futuros como para que no se presentaran como hechos causados y que disfrazáramos muy bien ese contrato para que no se viera que la única persona que había utilizado esa avioneta era él, que me pusiera en contacto con una señora o señorita de nombre SOL y con un Capitán de la Compañía Río Sur”.
Yo procedí a ponerme en contacto con esas personas y firmamos el contrato No. 2086”. 2-. En indagatoria del 4 de abril de 2000 (folio 186 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID señaló: “Como lo indiqué anteriormente el Señor Presidente de la Cámara me manifestó que a comienzos del mes de Diciembre del Noventa y Nueve, había tenido que contratar en forma personal una Avioneta para que lo transportara a él y a su familia, tal como lo había hecho el Doctor MIGUEL PINEDO VIDAL, Presidente del Senado, en vuelos para los Municipios de Plato Magdalena-Barranquilla y Bogotá, que él había utilizado esos servicios y que teníamos que ver la forma de legalizar los costos del alquiler de esa aeronave, que considerara que lo mejor era que le diéramos un contrato donde metiéramos las facturas ya causadas como si fueran hechos futuros para que no se presentara como hechos causados y que disfrazáramos muy bien ese contrato para que no se viera que la única persona que había utilizado esa avioneta era él.” 3-.
Testimonio del señor LUIS IGNACIO STEIN, representante legal de la firma Río Sur, adjudicataria del Contrato No. 2086, (folio 172 cdno. 13): “La Cámara empezó a volar con órdenes escritas de vuelo y con base en eso se firmó el contrato”, en el que incluyeron el precio de varios vuelos realizados con anterioridad. Los vuelos iniciales fueron los siguientes Fecha Ruta 11 dic./99 Bogotá –Santa Marta –Montería 12 dic./99 Montería- Santa Marta –Bogotá 29 dic./99 Bogotá –Santa Marta - Bogotá El Contrato No. 2086 se firmó posteriormente, el 31 de diciembre de 1999.
CONSIDERACIONES Se verifica así lo afirmado por el señor SAUD CASTRO CHADID, pues los vuelos empezaron el 11 de diciembre de 1999, antes que se firmara el contrato, cosa que sucedió el 31 de diciembre del mismo año. Luego lo de la invitación y el resto de la actividad precontractual era un sainete para justificar vuelos personales del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.
No existió transparencia, ni selección objetiva. No se respetó el principio de economía, pues este contrato se adjudicó sin sopesar seriamente otras propuesta para determinar cuál era la más favorable y porque, ante la carencia de justificación o estudio de necesidad de este servicio, no se entiende por qué no utilizó vuelos comerciales en igualdad de condiciones que los otros congresistas. 42-.
CONTRATO No. 2089 del 31 de diciembre de 1999 Contratista: Grupo Editorial 87 Limitada Representante: Luz Edilma Velásquez Reyes Objeto: Suscripciones de Revista Semana Valor: $ 25’160.000.00 Plazo: Doce (12) meses 1-. En indagatoria del 4 de abril de 2000 (folio 186 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato, el señor Presidente de la Cámara me ordenó se lo diera a la Compañía que me presentara su cuñado HENRY BARON, como efectivamente se hizo.
Sobre comisiones, no puedo precisar en este momento, ya que el Señor Presidente siempre me decía que en los contratos con el Señor BARON, se arreglaba directamente.” 2-. En el mismo contrato la Contraloría detectó las siguientes irregularidades (folios 27, 33 anexo 19): - El contrato lo suscribió la suplente de la representante legal, sin que conste el motivo de ello. - Según el certificado de la Cámara de Comercio el representante legal solo tenía autorización para efectuar transacciones hasta por la suma de 20 millones de pesos sin previa autorización de la junta de socios, no obstante, el contrato rebasó dicho tope sin que se aportara constancia de la autorización exigida en ese evento, más aún, la certificación adjunta es del 14 de febrero de 2000, esto es, de fecha posterior a su suscripción. 3-.
Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): De acuerdo con el Acta de Abrir las Propuestas, solo se presentó una, procedente del Grupo Editorial 87 Ltda, de fecha 01 de diciembre de 1999, dirigida a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, donde presentan la cotización de 170 suscripciones anuales nuevas a Revista Semana, con antefirma de Rosa Dalia Velázquez Reyes (Gerente General).
Los documentos que existen en la carpeta original del contrato no cumplen con los requisitos exigidos en el numeral 4 de la Invitación Pública, y la evaluación Jurídica de la única propuesta no reposa en ella. -. Para la adjudicación de este contrato, no se cumplió a cabalidad con lo estipulado en el art. 3° párrafos 1 - 4, y Parágrafo del Decreto 855 de 1994, que se refiere al proceso de selección objetiva. -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevar a cabo este contrato, sin embargo lo que sí aparece es fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 006 de 1.999, con fecha 01 de septiembre de 1999, firmada por Armando Pomárico Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General).
CONSIDERACIONES Con base en la única oferta allegada, precisamente la empresaria recomendada por el señor HENRY BARÓN ULLOA, los investigadores de la Fiscalía, en misión de trabajo conferida por la Sala, concluyeron que no se cumplió con el principio de selección objetiva. No podía esperarse respuesta distinta, pues a decir del señor SAUD CASTRO CHADID el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS ordenó adjudicar directamente el Contrato 2089 a la persona que llevara su cuñado HENRY BARÓN. En cuanto resulten pertinentes se hacen extensivos a este contrato a los COMENTARIOS anotados al estudiar los contratos números 1280, 1281, 1987, 1989, 1990 y 1993 en que presuntamente intervino el señor HENRY BARÓN. 43-.
CONTRATO No. 2090 del 31 de diciembre de 1999 Contratista: Proveedora Nacional de Oficinas Pronalfi Empresa Asociativa de Trabajadores E.A.T. Representante: Patricia Velasco Torres Objeto: Compra de 300 Antivirus-multivac de doble nivel de seguridad Valor: $ 59.999.985,00 Plazo: Un (1) mes 1-. En indagatoria del 4 de abril de 2000 (folio 186 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato me ordena el Presidente de la Cámara se lo asigne a la compañía que me presentara el señor MELCHOR YEPES.” En los contratos 2031, 2090 y 2091 el mismo señor Julio Nelson Vergara Niño, contador público, firma los supuestos balances de las compañías adjudicatarias; ésta coincidencia le parece insólita a señor SAUD CASTRO CHADID. 2-.
La Contraloría General de la República en el marco de la investigación fiscal No. 166 de 2000, (anexo 8), encontró las siguientes irregularidades: La Cámara de Representantes a través de la Oficina de planeación solicitó ofertas; respondieron 7 empresas cuyas cotizaciones fueron evaluadas por la oficina mencionada, encontrando que dos de ellas satisfacían las necesidades de la Corporación, una por $ 26.34.400 y la otra por $23.632.500, resultados que fueron informados al Presidente de la Cámara Armando POMÁRICO Ramos mediante oficio OPS1.6 327-99.
Sin embargo, el antivirus fue adquirido mediante el contrato 2090 del 31 de diciembre a PRONALFI, empresa que no estaba incluida en el análisis realizado por la oficina de Planeación, contraviniendo los principios de transparencia y selección objetiva y cuyo valor de adquisición ascendió a $59.999.985, tipificándose el detrimento patrimonial por sobre costo en la adquisición de bienes en un moto aproximado de $23.000.000. 3-.
En su indagatoria (folio 176 anexo 89) la señora PATRICIA VELASCO TORRES, representante legal de Pronalfi, adjudicataria del Contrato No. 2090, se refirió a los siguientes tópicos: Tiene amistad desde hace 18 años con JULIO NELSON VERGARA NIÑO y la ha asesorado en la parte contable, incluso le ayudó a constituir su empresa Pronalfi. En diciembre él le comentó que estuvieran pendientes porque iba a salir presupuesto.
El 30 de diciembre de 1999 la buscó en la casa y le comentó que había para cotizar 300 antivirus y ella procedió a realizar la oferta que entregó a su amigo VERGARA NIÑO. Al día siguiente la llamaron a que firmara el contrato, pues se lo habían adjudicado, y así lo hizo en horas de la tarde. Conoció a CARLOS ARTURO MARTÍNEZ a través de JULIO NELSON VERGARA NIÑO, quien en ocasiones “fusiona las dos empresas para hacer contratos eventuales o esporádicos”.
Admite que de pronto le dio la cotización a VERGARA NIÑO sin firmar, pero en todo caso, que los otros documentos anexos a la oferta no los había visto. La póliza la pagó VERGARA NIÑO, pues el normalmente le presta dinero. Niega los cargos que formula el señor SAUD CASTRO CHADID y dice conocer solo a NELSON, a quien le confirió un poder general hace 3 o 4 años con el que suele firmar documentos a nombre de ella. 4-.
Copia del informe de inteligencia No. 04441 FGN.CTI.DN.SI.GDCAP. del 10 de agosto de 2000, presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía dentro del Sumario No. 647 que adelanta la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, (folio 304 cdno. 12): Para establecer el valor real de este contrato se procedió así: Según la empresa SOLINFO, que es la fabricante de los antivirus que ofreció el adjudicatario, el precio es $ 38.224.800 más IVA.
Según Lógicas Software el precio es de $ 38.229.600 más IVA. Se deduce que el sobrecosto es superior a $ 25.000.000 5-. Auto de cierre de Indagación Preliminar No. 166-2000 del 17 de agosto de 2000, por el cual la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República dispone el archivo provisional de unas diligencias y ordena abrir investigación fiscal con motivo de otros contratos de la Cámara de Representantes, (folio 66 cdno. 13): “Igualmente, al comparar los valores de las siete ofertas que aparecen relacionadas en el cuadro comparativo, se observa claramente que el costo de la oferta presentada por Pronalfi supera en un 50% el de las demás, por ejemplo la propuesta de Comunicómputo que fue una de las que cumplía con los requisitos estipulados tenía un costo de $34.155.000, Paol Computadores ltda por $ 25.806.000 y Pronalfi por $ 59.999.985.” (folio 73 cdno. 13) 6-.
Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE. T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Los documentos que existen en la carpeta original del contrato, no presentan las características exigidas en el numeral 4.2, de la Invitación Pública. Precios de mercado: mínimo $ 43.599.571; máximo $ 43.599.571; valor contratado $ 59.999.985; diferencia $ 16.400.414.
El valor por el cual se contrato este servicio presenta una diferencia de $16.400.414, que corresponde al 37.62% por encima del valor máximo por el cual se puede adquirir este servicio en el mercado. -. Dentro de los documentos que reposan en la carpeta de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades para llevar a cabo este contrato, sin embargo lo que sí aparece es fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 006 de 1999, con fecha 01 de Septiembre de 1999, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Juan Ignacio Castrillón Roldán (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
El estudio realizado por la Cámara de Representantes a la compañía Proveedora Nacional de Oficinas PRONALFI, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista. No se encontró en la carpeta original del contrato un análisis jurídico del contratista. -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículo segundo del Decreto 855 de 1994. CONSIDERACIONES El sobrecosto en el presente contrato es a todas luces evidente e injustificado. Si la empresa SOLINFO era la fabricante de los antivirus que adquirió la Cámara de Representantes, no se explica cómo no se tuvo en cuenta el precio comercial de su producto, para preferir otra, la recomendada por el señor MELCHOR ANTONIO YEPES, a pesar de que desconocía flagrantemente el principio de economía, que obliga a seleccionar siempre la oferta más favorable a la entidad que hará la erogación. Se observa con claridad que el señor JULIO NELSON VERGARA NIÑO era quien lideraba las empresas suscriptoras de los contratos números 2031, 2083, 2090 y 2091, éste último asignado a su hermano CARMELO, de modo que previa autorización de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, de consuno con los señores MELCHOR ANTONIO YEPES CALANCHE y SAUD CASTRO CHADID, lograron manipular la información que requería para aparentar legalidad y figurar como seleccionados en un proceso de méritos que en realidad nunca existió. Otros comentarios pueden leerse en el análisis de los contratos números 2031, 2083 y 2091, todos sobre sistemas informáticos y adjudicados sin selección objetiva, gracias al influjo del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, a través de su asesor financiero MELCHOR ANTONIO YEPES CALANCHE. 44-.
CONTRATO No. 2091 del 31 de diciembre de 1999 Contratista: System Open Limitada Representante: Carmelo Vergara Niño Objeto: Suministro de tintas y cintas para impresora Valor: $ 79.873.365.00 Plazo: Un (1) mes, hasta agotar la partida 1-. En indagatoria del 4 de abril de 2000 (folio 186 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID expresó: “Este contrato me ordenó el Presidente de la Cámara se lo adjudicara a esa compañía ya que eran recomendados del señor MELCHOR YEPES.” Las cintas y productos ofrecidos no resultaron de óptima calidad, por lo cual el indagado dio la orden de que no se recibieran dichos elementos, hasta que cumpliera el objeto del contrato, so pena de caducidad. 2-.
Testimonio del señor CARMELO VERGARA NIÑO, abogado y contador público, representante de la empresa System Open Limitada, adjudicataria del Contrato No. 2091, (folio 79 cdno. 14): El Contrato No. 2091 no se cumplió ya que la Cámara de Representantes no giró el anticipo y rechazó los suministros “pretextando que no eran originales”, a pesar de que nunca se pactó que fueran producidos por las casas matrices.
Es un pretexto de la Cámara de Representantes para no cumplir su parte una vez estallado el escándalo. Niega las imputaciones de SAUD CASTRO CHADID. El declarante fue vinculado por la fiscalía al proceso por hechos conexos a los que investiga la Sala y es hermano de JULIO NELSON VERGARA, adjudicatario del Contrato No. 2031. 3-. Informe de Policía Judicial No. 00754 GIE.
T1-2 presentado por investigadores del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, (folio 196 cdno. 16): Precios de mercado: mínimo $ 43.662.975; máximo $ 64.778.367; valor contratado $ 79.873.365; diferencia $ 15.094.998. El valor por el cual se contrato este servicio, presenta una diferencia de $15.094.998, que corresponde al 23.30% por encima del valor máximo por el cual se pueden adquirir estos productos en el mercado. -.
Dentro de los documentos que reposan en la carpeta original de este contrato, no se encuentra lo relacionado con el estudio de necesidades, solo aparece fotocopia del Acta de Mesa Directiva No. 005 de 1999, con fecha 17 de agosto, firmada por Armando POMÁRICO Ramos (Presidente), Juan Ignacio CASTRILLÓN ROLDÁN (Primer Vicepresidente), Octavio Carmona Salazar (Segundo Vicepresidente) y Gustavo Bustamante Moratto (Secretario General). -.
El estudio realizado por la Cámara de Representantes a la compañía System Open Limitada, teniendo en cuenta los Términos de Referencia que se relacionan en la Invitación Pública, es deficiente, porque se observa la falta de análisis a la documentación anexada por el contratista. No se encontró en la carpeta original del contrato el análisis jurídico al contratista. -.
La documentación que reposa en la carpeta original del contrato, no es suficiente para realizar una selección objetiva, teniendo en cuenta el artículos 2° del Decreto 855 de 1994. CONSIDERACIONES Es uno más de los contratos que se adjudicó por recomendación expresa del señor MELCHOR ANTONIO YEPES CALANCHE, autorizado para tal efecto por el ex presidente de la Cámara de Representantes.
Del mismo modo, intervino el señor JULIO NELSON VERGARA NIÑO, contacto directo con el señor MELCHOR YEPES, y quien se encargó de formalizar, aunque fuera en apariencia, los documentos suministrados por las empresas contratistas. El señor SAUD CASTRO CHADID dice haber rechazado las cintas para impresora que System Open pensaba entregar, debido a que no eran originales, aunque el contratista expresara que se comprometieron a suministrar cintas que funcionaran en máquinas Hewlett Packard y no cintas de dicha marca.
Esta particularidad denota que el ex director administrativo de la Cámara de Representantes no estaba de acuerdo con los por menores de este Contrato, y que si lo suscribió fue en acatamiento de las instrucciones que le impartió el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. Otros comentarios pueden leerse en el análisis de los contratos números 2031, 2083 y 2091, todos sobre sistemas informáticos y adjudicados sin selección objetiva, gracias al influjo del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y su asesor financiero MELCHOR ANTONIO YEPES CALANCHE.
CONSIDERACIONES GENERALES DE LA SALA I-. CUESTIONES PRELIMINARES 1-. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, como lo ordena el artículo 235 de la Constitución Política, investigar y juzgar a los miembros del Congreso. Se acreditó en debida forma que los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, DARÍO SARAVIA GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO fueron elegidos representantes a la Cámara para el periodo 1998-2002 y se posesionaron de su curul, de modo que la Sala de Casación Penal tiene competencia para conocer este asunto en única instancia, pues los hechos investigados se circunscriben al segundo semestre de 1999 y a inicios del año 2000, y guardan relación con sus funciones en la Cámara de Representantes.
A pesar de que los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA perdieron su investidura de congresista, en virtud de sendas sentencias de la Sala Plena del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia conserva la competencia en virtud del fuero constitucional, toda vez que las conductas punibles que se les endilga tienen relación con las funciones desempeñadas por ellos en su condición de Representantes a la Cámara. 2-.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal, con posterioridad a la clausura del ciclo instructivo y como forma de calificación del mérito probatorio del sumario se debe proferir resolución acusatoria cuando de los medios de convicción, evaluados acorde con las reglas que gobiernan la sana crítica, aparezca establecido que tuvo realización un hecho definido en la ley como delito, y que por lo menos existe confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio de prueba capaz de comprometer la responsabilidad penal del sindicado. 3-.
La Corte encuentra reunidos los presupuestos exigidos por la ley del rito para dictar resolución de acusación en el caso de los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, DARÍO SARAVIA GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, siendo por tanto éste el sentido de la decisión que desde ahora se advierte; no así frente a los señores LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO en cuyo favor se precluirá la investigación. La Sala acoge plenamente solicitudes de la Delegada del Ministerio Público en tanto observa que enlazan sistemáticamente al provenir del estudio integral del acervo probatorio.
Del mismo modo, serán acogidos los argumentos que formula el señor apoderado de la parte civil, porque responden a conclusiones lógicas emanadas de los medios de convicción. Lo anterior teniendo en cuenta el cúmulo de razones que se ha venido exponiendo al analizar cada uno de los contratos que se reputan ilegales de cara al acopio probatorio, y por las que se sustentarán seguidamente. 4-.
Los procesados afectados con medida de aseguramiento y sus defensores insisten en que no se puede otorgar credibilidad al principal testigo de cargo, señor SAUD CASTRO CHADID, ex Director Administrativo de la Cámara de Representantes, porque tiene marcado interés en los resultados de este proceso y porque ha mentido en mucho de cuanto relata, de suerte que al descartarse su testimonio por no ser un medio de convicción idóneo, el sumario queda en orfandad probatoria y, en consecuencia, no queda más salida procesal que precluir la investigación. En criterio de la Sala de Casación Penal ni los implicados ni sus defensores tienen razón, pues, contrario a tal modo de pensar, el conjunto de denuncias e informes del señor SAUD CASTRO CHADID merecen credibilidad, como quiera que los numerosos episodios irregulares que relata, en los que pueden resultar comprometidos algunos Representantes a la Cámara, encuentran eco, correspondencia y respaldo en el acopio probatorio, parte del cuál él mismo aportó al hacer entrega de muchos documentos.
Es que la prueba de cargo para sustentar los ilícitos que se endilga a los sindicados no se agota en lo dicho por señor el SAUD CASTRO CHADID, como se ha sugerido, y que en su momento sirvió como punto de partida a esta investigación. En oposición a esa manera sesgada de asumir la realidad basta recordar todo el conjunto de testimonios, documentos, informes de inteligencia, e inclusive confesiones y aceptaciones de cargos, con relación a los diferentes contratos revisados, que hablan en extenso de esta desafortunada historia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Representantes, de la cual podría decirse que el ex Director Administrativo únicamente contó el preámbulo, porque de narrar el resto se ha encargado la instrucción penal.
El señor SAUD CASTRO CHADID es una persona lúcida, consciente, que voluntariamente decidió colaborar con la justicia dejando en su conocimiento lo que percibió de primera mano y directamente. Así, sus declaraciones corresponden a la fiel remembranza de lo que estaba ocurriendo al margen de la ley en la Cámara de Representantes. Siendo él uno más de los protagonistas de los desmanes en torno de la contratación sus versiones son claras, coherentes y precisas. 5-.
Tampoco compagina con la evidencia la postura de sindicados y defensores según la cual el señor SAUD CASTRO CHADID quiso descargar sus propias responsabilidades lanzando acusaciones incubadas en su maléfica personalidad. Él asumió su culpa y acepta que cometió “errores”, como lo hizo sin reticencia cuando en un aparte de su indagatoria con relación al cobro de comisiones en dinero a los contratistas expresó: -.
“Confieso que recibí entre otros en los dos contratos que firmé con el señor Jorge Nelson Ramírez Arcila, a Roberto Ortega también le recibí, recibí cinco millones de pesos del señor Mario Arboleda en la Sucursal del Banco Sudameris de ciudad Salitre ” (folio 115 anexo 2) A ello siguió para el señor SAUD CASTRO CHADID la condigna sanción penal, que en nada conspira contra los asertos precedentes, pues hombro a hombro con él presuntamente trabajaron en pro de intereses privados muchas personas, entre ellas algunos de los sindicados en este proceso penal. 6-.
En ningún momento se ha ignorado la condición de sindicado (ahora condenado) que tiene el señor SAUD CASTRO CHADID ni la manera en que su delicada posición pudiere repercutir en este asunto; consciente de ello la Sala se ha empeñado en investigar integralmente todos los pasajes que ha narrado y que presuntamente envuelven comportamientos ilícitos, con el objetivo de que su testimonio no sea la única fuente de conocimiento. 7-.
El señor defensor del ex representante ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS estima que la Sala de Casación Penal vulneró la presunción de inocencia de su representado y de los otros sindicados debido a que en el auto del 28 de septiembre de 2000, mediante el cual se resolvió la situación jurídica provisionalmente, se utilizó un lenguaje tajante y conclusivo, en lugar de endilgar cargos en términos de lo presunto, de lo probable y que por ende puede desvirtuarse.
A tal inquietud ha de responderse que las palabras empleadas en las providencias de la Sala no responden a convencionalismos, usos profesionales o costumbres judiciales, sino a la más estricta y celosa interpretación del acopio probatorio, que se encarga de sugerir siempre, en cualquier estado procesal que transcurra, el grado de compromiso que pudiere recaer en cada sindicado.
Ese compromiso, en términos de autoría y participación, debe llamarse por su nombre mientras no se alleguen nuevos elementos de convicción que lo desvirtúen, y no por tal modo de discernir puede concluirse que esas expresiones conllevan un sentido infamante o peyorativo que de al traste con la presunción de inocencia. No es el léxico el instrumento a través del cual se vulnera la presunción de inocencia. Esta ocurre, por ejemplo, cuando en un estadio procesal se hace recaer contra el sindicado consecuencias de otro posterior para el cual la prueba requerida por el legislador es más exigente, sin que en realidad se cuente con ella. 8-.
El apoderado del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS insiste en que se han menguado los derechos de defensa y contradicción, y con ello el debido proceso, por cuanto se incorporó prueba trasladada de diferente naturaleza, sin que el sindicado haya sido parte en el proceso de origen, y sin que, en algunos casos ésta haya sido decretada nuevamente por la Sala con el fin de facilitar la controversia.
Reclama entonces la aplicación de la normatividad pertinente del Código de Procedimiento Civil (artículo 185), que estipula los requisitos para apreciar las pruebas trasladadas, entre ellos que “en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella” El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece que “las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa dentro o fuera del país, podrán trasladarse a otra en copia auténtica y serán apreciadas de acuerdo con las reglas previstas en este Código.” La Sala de Casación Penal ha sostenido en diversos pronunciamientos, inclusive en el marco del presente asunto mediante auto del 1° de marzo de 2001, oportunidad en que se resolvió sobre idéntica petición del mismo defensor, y ahora lo reitera, que por voluntad expresa del legislador el Código de Procedimiento Penal regula en forma completa lo concerniente al traslado de pruebas para que obren en la investigación penal, y por ello no es pertinente acudir a la legislación procesal civil, como lo pretende la defensa, pues el principio de integración está previsto exclusivamente para las materias que no se hallen reguladas en la normatividad procesal penal.
La pretensión de la defensa es impracticable en el presente proceso penal, pues no es posible que el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS sea sujeto procesal a la vez en el sumario que adelanta la Fiscalía General de la Nación, por la incidencia del fuero constitucional y por la sencilla razón de que nadie puede ser procesado en dos sedes diferentes por los mismo acontecimientos ilícitos. 9-.
Se ha permitido el acceso de los sujetos procesales a toda la documentación incorporada a los expedientes, de suerte que el derecho a la controversia probatoria se ha garantizado con amplitud, y sin que esta realidad pueda desconocerse por el hecho de no decretar algún testimonio ya recaudado por otra autoridad y traído como prueba trasladada.
En el mismo orden de ideas, si algún contratista o proponente no fue escuchado en testimonio ni su versión se trasladó de otros procesos, fue porque la Sala verificó, y así lo expresó en sus autos, con base en lo indicado por el restante grupo de pruebas, que en aquellos eventos, esporádicos por cierto, el aporte de las eventuales declaraciones hubiese sido exiguo, pues no se identificaban con claridad aspectos que merecieren adicional controversia, por no dimanar de tales contratos cargos específicos y concretos contra determinada persona, diferentes a los derivados del conjunto global de las pruebas.
Tampoco la defensa explicó en ninguno de estos casos, en términos de pertinencia y conducencia, la urgencia en la práctica de medios de prueba tendientes a dilucidar algún tópico específico. No existen elementos de juicio para pensar que se habría incurrido en alguna nulidad por afectación al derecho de defensa, pues los sujetos procesales conocieron oportunamente las pruebas que informan este proceso, practicadas directamente o trasladadas, participaron activamente en la aducción y controversia de las que estimaron relevantes, y por ello no es ajustado a la realidad pregonar que sus garantías fueron recortadas. 10-.
Con el fin de facilitar el entendimiento del problema jurídico penal relacionado con las irregularidades acaecidas en la Cámara de Representantes en torno de la contratación administrativa, especialmente durante el segundo semestre de 1999, y discernir la posible responsabilidad que correspondiere a cada uno de los parlamentarios involucrados, se abordará separadamente el estudio de algunos temas imprescindibles relativos al manejo presupuestal y a la ordenación del gasto, a la contratación directa en términos de la Ley 80 de 1993, a las funciones de la Mesa Directiva de dicha Corporación, y a la delegación de funciones a partir de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999.
Posteriormente se abordará el tema de la posible responsabilidad penal que de cada uno de los vinculados pudiere predicarse. En cuanto resulte pertinente y el estado de la cuestión no se haya modificado por el influjo de las pruebas, se seguirá de cerca el derrotero temático e intelectivo vertido en el auto del 28 de septiembre de 2000, mediante el cual se definió la situación jurídica provisionalmente.
No se destinará un capítulo especial o separado para indicar las razones por las cuales se comparten o no los alegatos de los sujetos procesales, debido a que tal deber de la Sala se ha venido cumpliendo y se seguirá observando a lo largo de esta providencia, para mayor claridad y para no postergar la dialéctica a otro acápite o momento, que podría resultar confuso en atención a la complejidad y extensión del asunto.
II-. EL MANEJO PRESUPUESTAL Y LA ORDENACION DEL GASTO EN LA CAMARA DE REPRESENTANTES 1-. La Cámara de Representantes como entidad pública del orden nacional que es se rige en materia presupuestal por las normas generales, vale decir la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, las leyes de apropiación y los decretos reglamentarios de éstas.
No existe un régimen especial aplicable a dicha Corporación. El Decreto 111 de 1996, (enero 21), por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, y que conforma el estatuto orgánico del presupuesto, establece: “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.
Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública y en las disposiciones legales vigentes.” (se destaca) De conformidad con la Ley 5° de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso de la República, quien legalmente representa a la Cámara de Representantes es su Presidente, pues los numerales 1 y 17 del artículo 43 le asignan las funciones de presidir y llevar la representación de la Corporación. 2-.
A partir del 20 de julio de 1999 y hasta la fecha en que estuvo al frente de la Presidencia, en marzo del año 2000, el representante legal y ordenador original del gasto era el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, a quien en su condición de tal corresponden varias responsabilidades especiales, consagradas en el Decreto 111 de 1996:
ARTICULO 112. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables: a) Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas; b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraidas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas; c) El Ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraidas contra expresa prohibición legal.
Significa lo anterior que si el responsable de la ordenación del gasto adquiere en nombre de la entidad obligaciones no autorizadas en la ley o expresamente prohibidas y efectúa los pagos correspondientes podría verse incurso en los tipos penales que reprimen estos comportamientos, máxime cuando se busca que en el manejo del erario público impere siempre y en todo caso la ley y que ésta nunca sea sustituida por la voluntad de quienes han sido investidos con las facultades para orientar y dirigir el destino de las entidades de derecho público. 3-.
No obstante, el manejo y control de lo presupuestal en la Cámara de Representantes no es asunto privativo y excluyente del Presidente de esa Corporación, pues la Mesa Directiva, por mandato de la ley reglamentaria del Congreso, tiene funciones claramente definidas que la vinculan. En efecto, la Mesa Directiva de cada Cámara, que está integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes, según el artículo 41 de la Ley 5° de 1992, “como órgano de orientación y dirección” cumplirá las siguientes funciones: 1.
Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa. 3. Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y organización administrativa de cada una de las Cámaras sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del presupuesto anual del Congreso.
(se destaca) No es la Mesa Directiva una simple instancia de consulta, como lo pretenden los indagados, sino un verdadero órgano de orientación y dirección de los destinos de la Cámara de Representantes, tanto en lo administrativo como en lo legislativo. A la sazón, el artículo 381 de la Ley 5ª de 1992, señala que: “Los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes comprenden las áreas legislativa y administrativa, las cuales estarán a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación.” Y el artículo 382 ibídem, sobre estructura y organización básica de la Cámara de Representantes, indica que su verdadero rector es la Mesa Directiva, pues se ubica como instancia superior de aquella Corporación y de la cual dependen las principales oficinas, así: 1.
Mesa Directiva 1.1 Presidencia 1.2 Primera Vicepresidencia 1.3 Segunda Vicepresidencia 1.4 Oficina de Protocolo 1.5 Oficina de Información y Prensa 1.6 Oficina de Planeación y Sistemas La Resolución No. MD-0975 del 20 de junio de 1995, expedida por la Mesa Directiva “por la cual se establece el Estatuto de Administración de Personal para los servidores públicos de la H. Cámara de Representantes”, agregó el numeral 1.7. para asignar la Oficina de Control Interno, como otra importante instancia dependiente de la Mesa Directiva. 4-.
La integración de la Mesa Directiva busca precisamente que el destino de la Corporación esté regido no exclusivamente por el Presidente, que generalmente pertenece al partido político mayoritario, sino que aún las minorías puedan intervenir con capacidad de “orientación y dirección” en lo administrativo y en lo legislativo; por ello entre el Presidente y los Vicepresidentes no existe relación jerárquica ni dependencia funcional frente a las decisiones que competen a la Mesa Directiva.
Los Vicepresidentes, primero y segundo, en su orden, tienen como atribución específica y diferencial reemplazar al Presidente en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de éste. 5-. Si ello es así, cuando los integrantes de la Mesa Directiva adoptan decisiones, plasmadas en las actas que suscriben, actúan en igualdad de condiciones y por ende asumen similares responsabilidades.
Ese es el caso de los ex representantes JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, aunque se pretendan ajenos a cualquier asunto presupuestal y contractual de la Cámara, bajo el pretexto de que el único responsable en estos temas durante el tiempo en que ejercieron la primera y segunda Vicepresidencia, respectivamente, era el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, en calidad de Presidente y representante legal de la Corporación. El control de la ejecución del presupuesto fue confiado a la Mesa Directiva y no exclusivamente al Presidente de la Corporación, de suerte que si los integrantes de la Mesa se sustrajeron al cumplimiento de sus obligaciones deben asumir las consecuencias.
La Ley 5° dotó a la Mesa Directiva de herramientas para cumplir a cabalidad su labor de controlar la ejecución del presupuesto, al establecer que de ella dependían las oficinas de planeación y de control interno. Si éstas no cumplieron su cometido sus jefes podrían verse sujetos a responsabilidad frente a diversos órdenes legales, pero en ningún caso, como lo pretende el defensor del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, tal omisión podría contribuir a desvirtuar la responsabilidad personal que correspondiere a cada integrante de la Mesa Directiva.
III-. DELEGACIÓN DE LA POTESTAD DE ORDENAR EL GASTO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DIRECTA. 1-. La contratación directa, en términos del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es aquella que las entidades estatales pueden hacer, por vía de excepción, prescindiendo de licitación o concurso públicos, única y exclusivamente en los eventos que dicha norma establece, entre ellos cuando se trata de objetos catalogados como de menor cuantía. El concepto de menor cuantía es definido por la misma norma: “Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades a las que se aplica la presente ley, expresados en salarios mínimos legales mensuales”.
Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 250.000 e inferior a 500.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 400 salarios mínimos legales mensuales. El cálculo de la menor cuantía, o cifra máxima de contratación directa en la Cámara de Representantes en el año 1999, se obtiene del siguiente modo: a. Presupuesto para 1999: $ 93.025.652.469 b. Salario mínimo para 1999: $ 236.460 c. Presupuesto en salarios mínimos.
(a/b): 393,409 (menor de 500.000) d. Contratación directa: (b x 400) $ 94.584.000 Entonces, durante el año 1999 la Cámara de Representantes podía contratar directamente, prescindiendo de licitación o concurso, hasta por la suma de noventa y cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil pesos, ($ 94.584.000). 2-. La mayoría de los contratos de obra o suministros con cargo al rubro de gastos generales se pactaron por sumas muy próximas a esa cifra, pues la Mesa Directiva se empeñó en gastar todo el presupuesto, acrecentado por adiciones y traslados, así fuera en los últimos días del año, cuando ya no era posible convocar a licitación pública, y sin ninguna clase de estudios serios de factibilidad o necesidad, pretextando que tenía que actuar así para que la Corporación no se viera obligada a devolver dineros al tesoro nacional, aunque el verdadero propósito, según se extrae del haz probatorio, era obtener provecho ilícito personal, económico y político. 3-.
La Ley 80 de 1993, en su artículo 11 establece que “la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso”. En el Congreso tal atribución radica en cabeza del Presidente de cada Cámara. No obstante el artículo 12 de ese estatuto señala que: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.” Similares disposiciones contiene el artículo 112 del Decreto Ley 111 de 1996, antes transcrito, de donde se infiere que el representante legal está autorizado por la ley para delegar la facultad de ordenar el gasto para efectos de la contratación administrativa. 4-.
Pues bien, el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS mediante Resolución del 18 de agosto de 1999, suscrita exclusivamente por él, delegó la potestad de ordenar el gasto, en los siguientes términos:
ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Director Administrativo el desarrollo de las competencias legales y de los deberes funcionales que le corresponden al Presidente de la Cámara de Representantes en lo relacionado con la potestad de la ordenación del gasto y la dirección y manejo integral de la actividad contractual, hasta por el monto que, de conformidad con la Ley 80 de 1993, se entiende como contratación directa.
ARTICULO SEGUNDO: En consecuencia, al Director Administrativo de la Cámara de Representantes le competen la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición o prórroga de contratos, hasta por el monto que de conformidad con la Ley 80 de 1993 se entiende como contratación directa, así como también, todos los demás actos inherentes a la actividad contractual que se ajusten a dicho monto, y, de manera especial, aquellos relacionados con la observancia del deber de la selección objetiva de los contratistas, y con los mecanismos de solución directa de las controversias y conflictos derivados de la actividad contractual.
ARTICULO TERCERO: El ejercicio de esta delegación implica en todos los casos la obtención previa de las aprobaciones y autorizaciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes contenidas en las actas autorizadas por el Secretario General.
ARTICULO CUARTO: El Director Administrativo, dada la delegación recibida del Presidente de la Cámara de Representantes, y las responsabilidades que de ella derivan, participará con voz en las reuniones de la Mesa Directiva de la Corporación.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 5-. En el testimonio del señor JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO, asesor jurídico de la Presidencia de la Cámara de Representantes, se hace un recuento del breve proceso histórico de esta delegación, que él mismo hizo realidad al redactar los términos de la resolución que le encargaron siguiendo las instrucciones suministradas.
Recuérdese que el asesor se vinculó con la Cámara de Representantes a partir del 13 de agosto de 1999. POMÁRICO RAMOS, en forma verbal le encomendó estudiar la posibilidad de delegar lo atinente a la contratación directa, y tan sólo tres días después, el 17 de ese mismo mes, a través de Acta No. 005, la Mesa Directiva acordó materializar la delegación. El acto administrativo fue expedido al día siguiente.
Efectivamente, en el Acta de la Mesa Directiva No. 005 del 17 de agosto de 1999, suscrita por los Representantes ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, en el punto tercero relativo a contratación se anotó: “La Mesa Directiva acuerda delegar en el Director Administrativo el desarrollo de las competencias legales y los deberes funcionales que le corresponden al Presidente de la Corporación, en lo relacionado con la potestad de ordenación del gasto, la dirección y manejo integral de la actividad contractual, hasta por el monto que de conformidad con la Ley 80 de 1993 se entiende como contratación directa.
Para tal efecto se expedirá resolución.” 6-. Haciendo un breve recuento tenemos que el ex presidente de la Cámara, señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS tomó la iniciativa de delegar la potestad de ordenación del gasto y la función del manejo integral de la contratación en el Director Administrativo. No obstante, no actuó sólo, ni de manera inconsulta, sino que, en la búsqueda de tal objetivo, sometió el tema a consideración de la Mesa Directiva y sus vicepresidentes JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR asintieron sin reparo alguno. Aunque los mencionados ex vicepresidentes de la Cámara de Representantes aducen ser ajenos a dicha delegación de funciones y que no conocieron oportunamente el texto de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, tal afirmación no pasa de ser un argumento defensivo que no alcanza el éxito, pues el señor SAUD CASTRO CHADID, titular de la Dirección Administrativa, asistió con voz a las sesiones de la Mesa Directiva en que se discutían temas contractuales, y la esencia de tales sesiones se plasmaba en las actas, a través de las cuales se autorizaba la contratación, y en constancia de conformidad con su contenido, tales actas eran firmadas por los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, en calidad de Presidente y vicepresidentes de la Cámara de Representantes, respectivamente.
De no haber sido así, no se entiende por qué que los propios vicepresidentes, o a través de sus secretarios, enviaban al Director Administrativo listados para que suscribiera los contratos de prestación de servicios a las personas que ellos mismos con nombre propio determinaban. 7-. Una cosa es ser el ordenador del gasto o tener la facultad de suscribir los contratos en virtud de la delegación de funciones y otra muy distinta es tener la iniciativa o potestad para decidir qué se debe contratar y qué se deja de contratar.
Sin embargo, este conjunto de atribuciones diferenciables no son actuaciones completamente aisladas e independientes, sino que conforman aquel conjunto complejo de manifestaciones de poder y decisión que confluyen en la noción de disponibilidad jurídica del presupuesto. El ordenador del gasto original era el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS en calidad de Presidente de la Cámara, y por delegación en virtud de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, pasó a serlo el señor SAUD CASTRO CHADID.
A pesar de ello, era la Mesa Directiva en pleno la que tenía la facultad y la obligación de dirigir administrativamente los destinos de la Cámara de Representantes y por ende la iniciativa en materia contractual era de aquel órgano de dirección; era la Mesa quien podía proponer, debatir y decidir qué necesidades, reales o presuntas, se solucionaban a través de la contratación pública.
En ese orden de ideas, la Mesa Directiva siempre es y ha sido titular de la responsabilidad de velar por la preservación de los principios de economía, trasparencia y responsabilidad consagrados en la Ley 80 de 1993, y también de dar estricto cumplimiento a las normas de austeridad; debido a ello, si de manera premeditada e inteligente, como lo enseñan las pruebas, desde las actas que sus dignatarios firmaron se propició la vulneración a dichas reglas, se omitió el deber de licitar y se dio carta blanca al fraccionamiento de los contratos, posiblemente incurrieron en varias conductas tipificadas como delito. 8-.
No está en lo cierto el ex representante JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN en cuanto afirma que las actas de la Mesa Directiva no son actos administrativos, sino que constituyen simples conceptos, no obligatorios ni vinculantes para el Director Administrativo. En abierta oposición a dicha tesis el mismo señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, Presidente de la Cámara de Representantes para el tiempo de los sucesos ilícitos, expresó en su indagatoria exactamente lo contrario: las actas de la Mesa Directiva que señalan el objeto de los contratos “son de carácter obligatorio para el Director Administrativo.” (folio 269 cdno. 1) Y certeramente lo explicó en su testimonio el señor GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO, Secretario General de la Cámara de Representantes en misma época: “El valor jurídico de las actas es la de no ser solo el testimonio sino dijéramos una orden que la Mesa como orientadora de la Corporación da para cumplir todos los vinculados con ella.
Yo diría que es un acto de cúmplase.” Entonces, las pruebas evidencian que las actas de la Mesa Directiva eran de obligatorio cumplimiento para el señor SAUD CASTRO CHADID y que no podía separarse de ellas a su antojo o capricho como se ha sugerido. 9-. La Resolución MD-0975 del 28 de junio de 1995, “por la cual se establece el Estatuto de Administración de Personal para los servidores públicos de la H. Cámara de Representantes”, expedida por la Mesa Directiva, en su artículo 32 enumera el catálogo de funciones que debe cumplir el Director Administrativo, entre ellas: 1.
Desarrollar y ejecutar la política fijada por la Mesa Directiva plasmada en acta debidamente firmada y notificada en lo relacionado con la administración en los recursos humanos, contractuales y financieros de la Corporación. 22. Elaborar las minutas de los contratos aprobados en acta de Mesa Directiva de la Corporación; para el cumplimiento de este numeral el Director tendrá un término de tres días hábiles. 24.
En lo referente a elaboración de minutas de contrato, ordenes de servicio y/o suministros el Director Administrativo no podrá proceder hasta tanto no haya sido notificado por el Secretario General o el subsecretario General del acta de Mesa Directiva que lo autorice y previa existencia de la disponibilidad presupuestal expedida por la División Financiera y Presupuesto.
Entonces, siempre la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes ha intervenido en la contratación como titular y responsable de la iniciativa contractual. Esta realidad desdibuja el argumento de la defensa del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN según el cual con la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, el Presidente de esa Corporación cometió un abuso y extralimitó sus funciones al incorporar en el artículo 3º una nueva facultad para ese órgano de decisión, control y manejo, pues de tiempo atrás ya le pertenecía como ha quedado visto y con apego a exigencias legales vigentes.
Tal hecho no era nuevo, clandestino ni desconocido en la Cámara de Representantes, pues en idéntica manera, es decir aprobando los objetos contractuales, han actuado las anteriores Mesas Directivas, a pesar de que nunca antes ha existido un antecedente de delegación genérica de la potestad de ordenar el gasto para contratación directa. 10-.
Los medios de convicción indican algo diferente. Tan era consciente la Mesa Directiva conformada por los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, de aquella potestad consistente en definir cuáles contratos haría la Cámara de Representantes, que ellos nunca quisieron desprenderse de tal prerrogativa, precisamente para no perder su capacidad de influir, y debido a eso se redactó el artículo 3° de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, que recordaba que quien podía autorizar y aprobar la contratación no era el delegatario sino con exclusividad la Mesa Directiva.
De ahí que la delegación en la práctica se cumplió en los términos explicados por el Director Administrativo, señor SAUD CASTRO CHADID, es decir fue un acto meramente formal, para la parte mecánica y rutinaria de la contratación, aunque incluyera la ordenación del gasto a través de la firma del contrato. El anterior es el sentido de lo declarado por los funcionarios de las distintas oficinas y divisiones de la Cámara de Representantes, cuando refieren concordantemente que todos los aspectos de la mecánica contractual eran adelantados en la Dirección Administrativa.
En estos aspectos no desmienten ni contradicen al señor SAUD CASTRO CHADID, como lo piensan los defensores, sino que concuerdan con él en cuanto explican que se encargaba de cumplir las órdenes que le impartía la Mesa Directiva, adelantando la parte mecánica de la contratación. En realidad, teniendo en cuenta que la Mesa Directiva nunca se desprendió de sus poderes en materia contractual, y que evidentemente influyó para que varios contratos, como tuvo oportunidad de verse, se adjudicaran a personas determinadas, vulnerando los postulados de la Ley 80 de 1993, entonces para efectos jurídicos es como si esa delegación se hubiera reducido al acto de firmar el convenio.
Y cuando esto ocurre, el delegante no queda eximido de responsabilidad. Es clara la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, al establecer perentoriamente en el parágrafo del artículo 12: “En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.” Es más, el asesor jurídico de la Presidencia de la Cámara de Representantes, abogado BUENAHORA FEBRES-CORDERO, advirtió al señor POMÁRICO RAMOS, que la delegación en los términos en que se redactó la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, no lo liberaba de responsabilidades.
Esta conclusión es extensiva a los señores CASTRILLÓN ROLDÁN y CARMONA SALAZAR, puesto que en materia de contratación pública se asumen las consecuencias de las acciones y omisiones, no sólo por la ordenación del gasto, sino también por la ilegítima utilización de la iniciativa contractual. 11-. El seguimiento cuidadoso de la génesis y aplicación de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, a la luz de los medios de prueba, permite concluir que está en lo cierto el señor SAUD CASTRO CHADID en tanto afirma que los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, integrantes de la Mesa Directiva, conformaron toda una organización para obtener provecho ilícito, personal, económico o político, determinable frente a cada uno, mani-pulando para ello el presupuesto que la Cámara de Representantes que había conseguido del Fondo de Compensación Interministerial, a través de diversas gestiones políticas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La denominada Subcomisión de la Verdad de la Cámara de Representantes hizo un estudio de la manera como se incrementó el presupuesto para ser destinado a los contratos de esa Corporación. (folio 56 anexo 86). En el informe final rendido para culminar la investigación se anotó: “En el presupuesto para la vigencia fiscal de 1999, se apropiaron recursos en el componente de gastos generales, que es al cual se imputan los contratos cuestionados, por $ 11.141.430.092.
Dicha suma fue incrementada a lo largo de la vigencia en cuantía de $ 6.700.115.811 correspondientes a partidas acreditadas directamente por el Ministerio de Hacienda con recursos contracreditados del Fondo de Compensación Interministerial, a través de siete resoluciones expedidas entre el 29 de junio y el 24 de noviembre de 1999, y en $ 7.219.915.900, adicionados en el artículo 3º de la Ley 529 de 1999, los cuales fueron liquidados en el Decreto 2168 del 4 de noviembre de 1999.
“ “Así mismo, los recursos apropiados para servicios personales indirectos, que es el rubro al cual corresponden los contratos de la denominada “nómina paralela”, ascendieron inicialmente a la suma de $ 1.140.000.000, la cual fue incrementada en el transcurso de la vigencia en $ 1.910.950.000, discriminados así: $ 550.000.000 con recursos provistos a través del Fondo de Compensación Interministerial y $ 1.360.950.000 a través de la adición contenida en la Ley 529 de 1999 y su decreto de liquidación.” “Ese comportamiento del presupuesto no tiene justificación a la luz de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico, en la medida en que el crecimiento del componente de gastos generales en un 120 % y el aumento del rubro de servicios personales indirectos en un 167 % durante la misma anualidad, reflejan una deficiente planeación y programación presupuestales, como quiera que, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, este último debe contener la totalidad de los gastos públicos que se espere utilizar durante la vigencia fiscal respectiva.” “Existen fallas protuberantes en el proceso de elaboración, aprobación, ejecución y control de presupuesto, en la medida en que las partidas apropiadas para gastos generales y servicios personales indirectos se agotan en la mitad de la vigencia fiscal.” “La falta de planeación, deficiente programación en la preparación del presupuesto, carencia del plan anual de compras y aplicación preferencial del gasto en determinados rubros, determinó la adición de los componentes de gastos generales y servicios personales indirectos, variando de manera significativa el presupuesto inicial para acomodarlo a la ejecución requerida a partir del 20 de julio de 1999.” El señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, conocía de la llegada de estos recursos puesto que así se lo comunicó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Subdirector Administrativo General del Estado, mediante oficio del 3 de agosto de 1999, (folio 176 anexo 3), y luego del Director General del Presupuesto Nacional, con oficio del 19 de agosto de 1999 (folio 185 anexo 3).
A partir de ese momento, primeros días de agosto de 1999, el Presidente de la Cámara de Representantes se puso de acuerdo con los vicepresidentes para efectuar la delegación que se ha tratado en este acápite y que cristalizó poco tiempo después cuando se expidió la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, que ha querido utilizarse como pretexto para evadir la propia responsabilidad penal que pudiere corresponder a los señores JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, bajo el argumento contra evidente de que el ex Director Administrativo, señor SAUD CASTRO CHADID es el ideólogo, promotor y gestor de los ilícitos que presuntamente se consumaron en rededor de la contratación administrativa. 12-.
La Sala Plena del Consejo de Estado, Juez de máxima jerarquía en asuntos de derecho administrativo, en Sentencia del 30 de mayo de 2000, con ponencia del H. Magistrado GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR, al resolver sobre la pérdida de investidura del Parlamentario OCTAVIO CARMONA SALAZAR, hizo un análisis completo acerca de los verdaderos alcances y limitaciones de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, por la cual se delegó en el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la potestad de ordenar el gasto en materia de contratación directa, (folio 255 anexo 8).
En aquel fallo se expresó: “Ahora bien, con respecto de la decisión aprobada por la Mesa Directiva y el acto antes transcrito, conviene hacer las siguientes observaciones:” “b) Pero, según lo expresamente señalado en el artículo 3° de la Resolución No. 818 de 1999 referida, el ejercicio de las competencias transferidas quedó sujeto a una condición: la obtención de la aprobación previa por parte de la Mesa Directiva para cada contrato en que se fueran a desarrollar dichas funciones, de conformidad con los registros que sobre el particular se encuentran en las correspondientes actas de sesión de la Mesa Directiva.
Al respecto, esto es, en cuanto a la delegación referida, la Sala en sentencia del 23 de mayo del año en curso manifestó: “(…) considera la Sala que en los términos condicionales en que está redactada tal delegación, expresan la intención de no despojarse de la competencia delegada y de (sic) contera al otorgarle funciones a la mesa (sic) Directiva tendientes a dirigir dichas autorizaciones a todo el proceso de contratación, vinculan a ésta dentro del referido proceso.
Por tanto si lo que se quería con tal estratagema era sustraerse a la responsabilidad que genera la contratación, dicho propósito no se obtuvo…”, a la luz de lo normado en el artículo 12 de la ley 489 de 1998.” “En efecto, el órgano o autoridad delegante estaba facultado para modular en el acto de delegación el alcance exacto de la misma, reservándose algunas facultades relacionadas con el ejercicio de las competencias que eran objeto de la delegación, y que fue precisamente lo que aconteció en el caso bajo estudio, al mantener para sí la Mesa Directiva, la decisión inicial que pusiera en marcha la ordenación del gasto y la ejecución presupuestal de la Cámara de Representantes por la vía de la contratación administrativa, al punto que, conforme a lo señalado explícita e inequívocamente en el artículo 3° de la Resolución No. 0818 en comento, el funcionario delegado no podía celebrar contrato alguno y de ninguna especie que no hubiera sido previamente aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes.” En la misma providencia el Consejo de Estado sostuvo que el Acta No. 005 del 17 de diciembre de 1999, acto administrativo en que la Mesa Directiva acordó efectuar la delegación, y la Resolución No. 0818 del día siguiente, en que se formalizó ese acuerdo, “gozan de la presunción de legalidad, toda vez que no han sido objeto de suspensión o anulación por parte de la justicia contencioso administrativa, tomando en consideración, además, que este proceso no constituye la oportunidad, ni tampoco su finalidad, para juzgar o controvertir esa presunción.” (folio 285 anexo 88) Ese autorizado criterio contribuye a dejar sin piso el argumento defensivo en pro de los señores JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, según el cual la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999 es nula, inválida e inoponible a terceros, ya que atribuyó a la Mesa Directiva la competencia de aprobar contratos que antes no tenía, y porque nunca se les comunicó oficialmente.
El Consejo de Estado expuso el mismo criterio en las sentencias en que decretó la pérdida de investidura a los señores LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. IV-. LA AUSTERIDAD EN EL GASTO La Mesa Directiva, como máximo órgano de administración y control de la Cámara de Representantes, tenían la obligación de velar por el cumplimiento de todos los preceptos jurídicos, con fuerza vinculante, a través de los cuales el Estado ha trazado su política en materia de austeridad en los gastos de funcionamiento de las entidades oficiales, de modo que el dinero que se ahorre pueda destinarse a frentes de atención básica que demandan inversión prioritaria.
Los deberes y obligaciones de las entidades públicas en punto de la austeridad están contenidos en varias normas jurídicas, mandatos perentorios para quienes las rigen, de modo que si dejan de aplicarlas, con la intención reflexiva de derivar provecho particular, como lo hicieron los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, abren paso necesariamente a la viabilidad de las sanciones fiscales y penales para quienes resultaren culpables.
El Decreto No. 26 de 1998, (enero 8), por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público estipula: Artículo 15-. Los servidores públicos que por razón de las labores de su cargo deban trasladarse fuera de su sede no podrán hacerlo con vehículos de ésta, salvo cuando se trate de localidades cercanas y resulte económico. No habrá lugar a la prohibición anterior cuando el desplazamiento tenga por objeto visitar obras para cuya inspección se requiera el uso continuo del vehículo.
Artículo 22-. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, para las compras que se realicen sin licitación o concurso de méritos, los órganos públicos tendrán en cuenta las condiciones que el mercado ofrezca y escogerán la más eficiente y favorable para el Tesoro Público. De otra parte, el Decreto No. 1737 de 1998, “por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público”, modificado por los Decretos 2209 de 1998 y 950 del 12 de junio de 1999, contiene preceptos del siguiente tenor: Artículo 3-.
Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público, o persona jurídica, es imposible (sic) atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.
Artículo 8-. La impresión de informes, folletos, o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidas en normas y directivas presidenciales, en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios. En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, y de las campañas institucionales de comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 20-. No se podrán iniciar trámites de licitación, contrataciones directas, o celebración de contratos, cuyo objeto sea la realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, que implique mejoras útiles o suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación o adecuación de acabados estéticos. En consecuencia, sólo se podrán adelantar trámites de la licitación y contrataciones para la realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles, cuando el contrato constituya una mejora necesaria para mantener la estructura física de dichos bienes.
(se destaca) Artículo 21-. Sólo se podrán iniciar trámites para la contratación o renovación de contratos cuyo objeto sea el suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles, cuando el Secretario General, o quien haga sus veces, determine en forma motivada que la contratación es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para la prestación de los servicios a su cargo.
Los anteriores mandatos fueron todos flagrantemente transgredidos por los integrantes de la Mesa Directiva, al aprobar en diferentes actas la realización de la cantidad de contratos de suministro, de obra y de prestación de servicios, la gran mayoría innecesarios e injustificados, como se ha venido analizando en el cuerpo de esta providencia, que muy lejos están de acomodarse a los criterios de austeridad y que de paso vulneraron otros preceptos igualmente obligatorios y vinculantes como se demostrará. V-.
ACCIONES Y OMISIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. 1-. La Mesa Directiva es la instancia de decisión y control de mayor jerarquía que existe en la Cámara de Representantes, tanto en lo administrativo como en lo legislativo. No ocupa tal rango de importancia la Dirección Administrativa de esa Corporación, como lo ve la defensa, a pesar de que en el segundo semestre de 1999, su titular, señor SAUD CASTRO CHADID, haya sido delegatario de la facultad de ordenar el gasto.
Así lo dispone el artículo 41 del Reglamento del Congreso, Ley 5° de 1992: Artículo 41-. Atribuciones. Como órgano de orientación y dirección de la Cámara respectiva, cada Mesa Directiva cumplirá las siguientes funciones: 1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa. … 3.
Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y organización administrativa de cada una de las Cámaras sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del presupuesto anual del Congreso. El artículo 42 señala que la Mesa Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y que “de estas reuniones se levantarán actas que servirán de prueba de todos sus actos, constituyéndose en documentos públicos.
Las decisiones se tomarán por mayoría.” Constituyen pues las actas de la Mesa Directiva algo así como la bitácora o carta de navegación de la Cámara de Representantes, al punto que lo consignado en ellas es, por voluntad de la ley, prueba de su actuar; y estas actas son de obligatorio acatamiento para el Director Administrativo y los restantes funcionarios de la Corporación, según se demostró en capítulos anteriores. 2-.
A la Mesa Directiva integrada por ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS en calidad de Presidente de la Cámara de Representantes y los señores JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, Primero y Segundo vicepresidentes, respectivamente, en armonía con el acopio probatorio, puede atribuirse responsabilidad por la mayoría de acciones y omisiones ilícitas ocurridas en la contratación administrativa durante el segundo semestre de 1999.
Los anteriores dignatarios iniciaron sus labores el 20 de julio de 1999, y en ejercicio de sus funciones de orientación y dirección acordaron delegar la potestad de ordenar el gasto en materia de contratación, suscribieron la mayoría de las actas en que autorizaban los contratos y omitieron consciente y premeditadamente sus deberes de control en la ejecución del presupuesto y los principios rectores de la contratación pública, todo para obtener provecho ilícito de los dineros del Estado, en favor personal o de terceros, y de todas maneras para afianzar o aumentar su capacidad de influencia política, como en detalle lo explicó el señor SAUD CASTRO CHADID.
Aunque el señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, quien reemplazó al señor CASTRILLÓN ROLDÁN, en la segunda quincena de diciembre de 1999, suscribió algunas actas relativas a contratos, su situación personal frente a esta serie de acontecimientos es distinta, y así se demostrará más adelante. El siguiente cuadro contiene consecutivamente las actas de la Mesa Directiva, suscritas por los dignatarios que en la reunión correspondiente, durante el segundo semestre de 1999, adoptaron las decisiones a que ellas se refieren y que aprueban o autorizan contratos de distinta índole.
Su texto completo puede verificarse en los folios 93 y siguientes del cuaderno original número 3: ACTA FECHA POMÁRICO CASTRILLÓN CARMONA GUERRA CONTRATOS 001 22/07/99 X X 002 26/07/99 X X X X 003 28/07/99 X X X X 004 11/08/99 X X X X 005 17/08/99 X X X X 006 01/09/99 X X X x 007 07/09/99 X X X X 008 08/09/99 X X X X 009 21/09/99 X X X x 010 28/09/99 X X X X 011 21/10/99 X X X 012 03/11/99 X X X 013 16/11/99 X X X X 014 25/11/99 X X X x 015 07/12/99 X X X X 016 15/12/99 X X X X 017 21/12/99 X X X X 3-.
La Subcomisión de la Verdad de la Cámara de Representantes, órgano creado mediante la Resolución No. 0311 del 22 de marzo de 2000, expedida por la Mesa Directiva de esa Corporación, con fundamento en la Ley 5° de 1992, y con atribuciones legítimamente conferidas para adelantar las investigaciones administrativas que fueren necesarias en esa Corporación, a raíz de los sucesos de corrupción en la contratación pública, analizó del siguiente modo las actas que se refieren a contratos y le merecieron comentarios específicos.
Se transcriben los apartes pertinentes: (folios 10 a 24 anexo 86) Acta No. 003 de 1999 del 28 de julio de 1999: se aprueba la contratación del manejo de imagen de la Cámara; se determina la solución para la carencia de oficina de dos Representantes; se ordena hacer un estudio jurídico sobre la afiliación de los funcionarios al sistema de subsidio familiar; se autoriza contratar el suministro de combustible para los vehículos de la Corporación por la máxima cuantía de contratación directa, así como la compra de diez equipos celulares para la Mesa Directiva y para el Representante Luis Emilio Valencia y la compra de computadores con sus accesorios según las necesidades de la Corporación. Comentario: No existe ningún soporte que justifique la compra y posterior uso simultáneo de un número plural de teléfonos celulares para la Presidencia de la Corporación, situación imputable a las dos mesas directivas que actuaron durante 1999.
Acta No. 004 del 11 de agosto de 1999: Se autoriza la adquisición de una póliza de manejo para la Dirección Administrativa, se aprueba una orden de servicios por 7 millones de pesos para el suministro de combustible; se autoriza la contratación de Asesores, Profesionales, Asistentes, Auxiliares y Supernumerarios según los requerimientos de cada dependencia; se autoriza la contratación del suministro de bebidas frías y calientes en las sesiones de Comisiones y Plenaria; se autoriza la contratación de elementos de papelería y la celebración de un contrato con la Imprenta Nacional por 10 millones de pesos; se aprueba la compra de elementos para las impresoras al servicio de la Mesa Directiva; se autoriza la compra de papel higiénico, toallas de papel para manos y jabón para los servicios sanitarios de la Cámara.
Comentario: La Mesa Directiva autoriza en forma genérica e indiscriminada la contratación de personal de nivel profesional, asistencial y auxiliar sin ningún criterio técnico, sin contar con ningún diagnóstico serio de las deficiencias cuantitativas o cualitativas de la planta de personal de la Corporación y sin haber requerido siquiera la acreditación de estas por parte de la División de Personal.
Acta No. 005 del 17 de agosto de 1999:, En ella se aprueba la programación para la organización de proyectos de ley y debates; se acuerda delegar en el Director Administrativo la ordenación del gasto y la actividad contractual hasta por el monto máximo de la contratación directa y se autoriza la celebración de contratos de prestación de servicios, mantenimiento y reparación de parque automotor y mantenimiento de los equipos de grabación de las Comisiones Primera y de Cuentas y compra de micrófonos; se autoriza a los miembros de la Mesa y al Secretario General para solicitar la expedición de tiquetes aéreos para Parlamentarios y Servidores Públicos y la expedición de pasajes adicionales a los Representantes que lo justifiquen; se dispone expedir acto administrativo que aclare la situación de compensación familiar de los servidores públicos; se autoriza delegar en el Director Administrativo el archivo a su cargo y se mantiene la custodia del archivo legislativo en el Secretario General; se autoriza la compra de libros para la Dirección Administrativa y las secciones de Grabación y Relatoría; se aprueba la resolución que crea la Junta Interparlamentaria; se ordena el remate por martillo de los elementos inservibles y el inventario y la baja de los vehículos y elementos devolutivos inservibles; se pide agilizar la legalización de los elementos de seguridad; se autoriza contratar la construcción de un servicio de baño en el Salón Elíptico para las Representantes; se autoriza la contratación del servicio de bebidas frías y calientes para las Comisiones, Plenarias y demás actividades de la Cámara; se autoriza adelantar la licitación para amparar las personas, bienes e intereses de la Corporación; se aprueba la póliza de manejo para el Director Administrativo y el incremento a un millón de pesos de la caja menor de la Dirección Administrativa; se autoriza la compra de hardware y software, impresoras, estabilizadores y protectores de pantalla para Secretaría General, Subsecretaría, Grabación, Relatoría y Salón Elíptico, así como la compra del cableado de red y la actualización del software y hardware de esas dependencias; se autoriza realizar un contrato de impresión con la Imprenta Nacional por 30 millones de pesos, la compra de elementos de escritorio, materiales para mantenimiento, elementos de aseo, una impresora para la Sección de Registro y Control y fotocopiadoras para Presidencia, Primera y Segunda Vicepresidencias, Secretaría General, Dirección Administrativa, División Financiera y Centro de Duplicaciones.
Comentario: Comienzan a aparecer autorizaciones para la compra de suministros sobre cuya necesidad se carece de información, sin que exista un inventario de aquellos con que ya se pudiera haber contado en el almacén para no tener que incurrir en el gasto de adquirir otros. Acta No. 006 del 1 de septiembre de 1999: En ella se acuerda reanudar el proceso de coordinación de la oficina de prensa con el programa Quórum; se autoriza la compra de fotocopiadoras, tapetes, cubículos, micrófonos, sistemas electrónicos, adecuaciones locativas, luces, mantenimiento del aire acondicionado, aparatos para transcripción, sillas ergonómicas, dos computadores para la oficina de prensa, un conmutador para la Secretaría General, aparatos telefónicos e instalación de polos a tierra, un CD Room para la Hemeroteca y un antivirus con licencia;.. se solicita al Director Administrativo la presentación de un informe sobre la contratación en curso y se delega en el Presidente la decisión de prorrogar el contrato de mantenimiento; se autoriza la participación en programas relacionados con el tema de la paz; se aprueba la adquisición de códigos para la oficina jurídica; se autoriza el empaste de los documentos y nóminas de la oficina de registro y control; se aprueba la suscripción a la revista Consigna y se delega en el Director Administrativo la selección de otras revistas o periódicos para suscribirse o renovar la suscripción; se aprueba contratar la adecuación de un sistema eléctrico para cada Comisión, la reparación y mantenimiento de la red interna de televisión y la prestación del servicio de correo para la Secretaría General.… Acta No. 007 del 7 de septiembre de 1999: En ella se ordena convocar una licitación para la prestación del servicio de compensación familiar;…; se autoriza a la Dirección Administrativa contratar el suministro de combustible en Santa Marta, Medellín y Pereira, para los vehículos asignados a los miembros de la Mesa.
Acta No. 008 del 8 de septiembre de 1999: En ella se ordena la renovación de la suscripción al Diario Oficial, se autoriza la edición de 1.000 ejemplares de la Ley 5ª de 1992, se aprueba la caja menor de la oficina de Protocolo por un millón de pesos; se autoriza contratar el mantenimiento del software de pasajes de la Secretaría General; se autoriza la compra de trituradoras de papel, equipos de transcripción, video beam, computadores portátiles, sillas plegables para la Comisión VII, curules para las Comisiones VI y VII, caja de seguridad para la Dirección Administrativa, cinco celulares y cinco celubeeper para la Mesa Directiva, discos duros y memorias ram solicitados por la Oficina de Planeación y Sistemas y reparación y mantenimiento de los equipos de grabación de la Oficina de Grabación; se autoriza la contratación de una persona para levantar los registros contables de 1992 a 1995 y se aprueba la contratación del servicio de fotocopiado por parte de la Dirección Administrativa.
Acta No. 009 del 21 de septiembre de 1999: En ella se aprueban los siguientes asuntos en materia de contratación: expedición de tiquetes en clase ejecutiva para los miembros de la Mesa, contratación de un vuelo charter para los miembros de la Comisión V a Girardot el 30 de septiembre, autorización al Director Administrativo para comprar el equipo necesario para producir a menos costos y más rápido los pergaminos y mociones protocolarias, realización de un nuevo contrato por 400 millones de pesos con la Imprenta Nacional para la edición de la Gaceta del Congreso, adquisición de uniformes para los empleados que tengan derecho a dotación, publicación de 3.000 ejemplares del documento Debate al Estado de la Economía Nacional del Representante Rafael Amador; autorizaciones al Director Administrativo para compra de 25 baterías para celular, 20 equipos celulares, muebles para la oficina del Representante Luis Fernando Velasco, elementos de seguridad para el vehículo asignado a la Representante Nancy Patricia Gutiérrez, sistema modular para la División de Personal y la Sección de Registro y Control, elaboración de un óleo del ex Representante González Noreña, organización y sistematización de los archivos generales de la División de Personal, nueva carnetización de los funcionarios de la Cámara, cambio de sistema de iluminación de la División de Personal, mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de votación del Salón Elíptico, publicación de un aviso para la reclamación de los salarios causados y no reclamados del Representante Arnoldo Parra.
Comentario: En esta acta llama la atención la autorización que se autoimparten los miembros de la Mesa para que sus desplazamientos por vía aérea se efectúen en clase ejecutiva, aprobación que contraviene la razonabilidad de la administración de los recursos disponibles. No se encuentra una justificación válida para que los miembros de la Mesa no pudieran viajar por vía aérea en clase turista o económica.
Acta No. 010 del 28 de septiembre de 1999: En ella…se autoriza al Director Administrativo para realizar las siguientes contrataciones: compra de muebles para la oficina del Representante Luis Fernando Velasco, cambio de alfombras para oficinas de Representantes, cambio de luces en el Capitolio, servicio de aseo, mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor, reestructuración del manual de funciones y procedimientos, depuración de los estados financieros de 1992 a 1997, solución informática al problema de Y2K, edición y distribución de 12 ediciones de la Revista de la Cámara, capacitación de funcionarios en asuntos jurídicos, evaluación jurídica sobre los contratos de servicios personales, realización de postgrados en Gerencia Pública, interventoria de la depuración y ajuste por inflación de los activos fijos de la Entidad, asesoría para la aplicación de las provisiones de las prestaciones sociales a cargo de la entidad, emisión de programas de la Cámara en los canales regionales, diseño y ejecución de políticas, planes y programas para desarrollar el programa de Control Interno, capacitación de funcionarios en software de propósito general, representación jurídica en actuaciones judiciales prejudiciales y extrajudiciales, mantenimiento y conservación del Capitolio, el Edificio Nuevo del Congreso y el Monasterio de Santa Clara, asesoría en materia tributaria.
Comentario: No se tiene en cuenta la disposición del Reglamento del Congreso que establece la concurrencia del Senado y la Cámara para la contratación de los gastos comunes y ni siquiera se inquiere por ello. Acta No. 011 del 21 de octubre de 1999: En ella se aprueba la compra de pergaminos para condecoraciones; en materia de capacitación,…se autoriza convocar a licitación para adjudicar el servicio de televisión de Telecafé; se autoriza la compra hasta por 10 millones de pesos de ejemplares del libro de Rafael Escalona, se aprueba apoyar el programa Orquídea de Oro hasta por la mitad del presupuesto presentado, se autoriza la vinculación de la Cámara a la edición de octubre de la revista el Congreso Hoy y se aprueba la elaboración de las Memorias del Foro por la Restauración de la Moral y la Fe Pública en Colombia de la Comisión de Ordenamiento Territorial solicitada por el Representante Fernando Tamayo; se autoriza al Director Administrativo cancelar la deuda a RTI; se autoriza la prórroga de los contratos del personal supernumerario de la pagaduría; se autoriza la vinculación al Encuentro de Juventudes del Nuevo Milenio con 3 millones de pesos y al evento Urabá Siglo XXI; se autoriza al Director Administrativo para efectuar las siguientes adquisiciones: cortinas, domos para las terrazas del Edificio Nuevo, chapas para cubículos y escritorios, cantoneras eléctricas, equipos de oficina, muebles y enseres para la Oficina de Protocolo y la Presidencia, tapetes, integración sistematizada de la Pagaduría mediante fibra óptica; se aprueba el pago por $ 20.881.737 a TECNOAUTOMOTRIZ MAN LTDA. para cumplir fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; se autorizan los gastos de viaje con cargo al convenio entre la Cámara y la OEI para realizar el taller sobre Política Petrolera en universidades de fuera de Bogotá. Comentario: Aquí existe una autorización para patrocinar la realización de eventos cuya financiación en cuanto hace a la participación de la Cámara contraviene lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución, que prohibe decretar auxilios o donaciones en favor de personas jurídicas de derecho privado.
Acta No. 012 del 3 de noviembre de 1999: En ella se autoriza la compra de material promocional y protocolario para el mejoramiento de la imagen del Congreso; se insiste en la celebración de un nuevo contrato con la Imprenta Nacional para garantizar la publicación de la Gaceta; se autoriza al Director Administrativo para que adquiera papel de seguridad, cancele las cuotas atrasadas con Organizaciones Parlamentarias del Mundo y provea los requerimientos planteados por pagaduría (caja menor, fibra óptica, computadores, impresoras, estabilizadores, software de factores salariales etc.).
Acta No. 013 del 16 de noviembre de 1999: En ella se autoriza el pago de servicio de restaurante para las Plenarias, se solicita agilizar la compra del material promocional de la imagen del Congreso y se autoriza al Director Administrativo para contratar capacitación en manejo de imagen y de medios; se ordena nuevamente el remate de bienes muebles inservibles; se autoriza la compra de CD’S hasta por 10 millones de pesos, la realización de un recital de poesía y música; se autoriza a la Comisión II realizar un viaje al exterior según las prioridades de la Comisión; se autoriza la renovación de 168 suscripciones al diario El Espectador por $23.520.000; se autoriza contratar la sistematización de información de la Pagaduría para la expedición de certificados, la prestación de servicios para el diseño de la entidad gráfica institucional y de la señalización de la misma, la capacitación sobre factores salariales y el mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos; se autoriza la adquisición del sistema de grabación multicanal y transcripción digital con conexión a red por cableado estructurado para Grabación, Relatoría y Salón Elíptico; así mismo se aprueba la compra de 3 computadores con impresoras, divisiones de oficinas y escritorios, 4 pantallas protectoras. una calculadora, dos fax, dos diccionarios español inglés, 5 sillas ejecutivas, dos televisores, dos grabadoras, 4 grapadoras, 2 VHS, un computador portátil, un vehículo para Protocolo, maletines, una aspiradora y un mueble ventanilla para entrega de cheques y aislamiento de público en la Pagaduría; se autoriza la sitematización de inventarios y la realización del Seminario de Pedagogía para Portavoces.
Comentario: Se encuentra injustificada la autorización que en forma genérica y sin ningún soporte se hizo para que todos los integrantes de la Comisión II se desplazaran en comisión al exterior, como también es reprochable la aprobación para la compra de elementos que para el giro de la actividad de la Corporación pueden considerarse como suntuarios, tales como televisores, videograbadoras y grabadoras.
Acta No. 014 del 25 de noviembre de 1999: En ella se autoriza la compra de 1.000 ejemplares del libro Historia del Capitolio Nacional hasta por 15 millones de pesos y de 250 ejemplares del libro Metidas de Pata de Jairo Vélez; se aprueba un vuelo charter a San José del Guaviare para las Comisiones III y IV; se solicita la adjudicación de los programas de televisión de Telepacífico, Teleandina y Teleantioquia; se acuerda apoyar con $6.450.000 el Foro Afrocolombiano a realizarse en Pereira; se autoriza la compra de un conmutador con sus teléfonos, la compra de medallas para condecoraciones, la suscripción de un contrato para la administración de los vehículos de seguridad asignados a congresistas, el servicio de avioneta por horas determinadas, la ampliación del cupo en minutos del celular del Secretario General y el alquiler del salón Simón Bolívar del Centro de Agentes de la Policía con el servicio de alimentación. Acta No. 015 del 7 de diciembre de 1999: En ella se autoriza la expedición de pasajes aéreos a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos que se desplazan a San Andrés por el agotamiento de reservas en clase económica; se aprueba la compra de un mueble de biblioteca para la Secretaría General, la compra de 150 ejemplares de la obra la Democracia en Colombia un Proyecto en Construcción, la edición del ensayo Valledupar 450 años: Fuentes Documentales para su Fundación Hispana, la compra hasta por 4 millones de pesos de la revista de la Fundación Festival Folklórico de la Leyenda del Hombre Caimán; se autoriza la restauración del mobiliario del Salón Elíptico, la instalación de un aparato telefónico y una fotocopiadora y el cambio de muebles para la Segunda Vicepresidencia y Comisiones; se aprueba la vinculación al Primer Foro sobre Política Colombiana de las Relaciones Internacionales y los Asuntos Fronterizos con 30 millones de pesos; se autoriza al Director Administrativo la celebración de los siguientes contratos: fotocopiado, mantenimiento de edificios, mantenimiento y adecuación de oficinas, mantenimiento de equipos telefónicos, conmutador y sonido, suministro de combustible, mantenimiento del parque automotor, suministro de gasolina en Santa Marta, Medellín y Pereira, suministro de alimentación para Comisiones y Plenarias, sistema contra incendios, compra de máquinas encuadernadoras, compra de carpetas, fumigación de los edificios de la Corporación, compra de vehículos para Presidencia y Vicepresidencias, compra de cinco (5) vehículos para el parque automotor, compra de trituradoras, compra de fotocopiadoras para las Comisiones, compra de teléfonos, 50 televisores, códigos Legis, diccionarios jurídicos y de español Inglés, ventiladores grandes, lámpara para escritorio; se autoriza la contratación para el desarrollo del Proyecto preinversión desarrollo de una metodología para la medición de los efectos socio-económicos de los sismos en la subregión 1 del Departamento de Risaralda.
Comentario: En esta acta se autoriza la contratación de actividades que son objeto de restricción especial por las disposiciones de austeridad del gasto, sin que obre soporte alguno que las justifique ni requerimiento de información efectuado por los integrantes de la Mesa para su justificación; igual acontece con la aprobación de compra de elementos y suministros de variada índole.
Acta No. 016 de 1999 del 15 de diciembre de 1999: En ella se autoriza al Director Administrativo contratar el servicio de cafetería, el suministro de alimentación en las Plenarias, la suscripción al periódico El Colombiano y la compra de Tomos de Historia de la Leyes; se acuerda atender invitaciones de otros parlamentos y se autoriza el desplazamiento del Director Administrativo y del Subsecretario General; se autoriza al Director Administrativo la celebración de los siguientes contratos: compra de 13 máquinas de encuadernación, carpetas de encuadernación, papelería especial para Pagaduría, Registro y Control, Secretaría General y Financiera, una máquina empastadora, papelería en formas continuas, 500 discos compactos, mantenimiento de computadores, circuito cerrado de televisión, sistema de control de acceso a los edificios, personal para suministro de bebidas y ascensoristas, impermeabilización de la terraza del Edificio Nuevo, pintura y señalización de los sótanos 1 y 2, pulida de mármol de paredes y pisos del Edificio Nuevo, pulida de pisos de madera del Capitolio, arreglo de pasamanos del Edificio Nuevo, organización del archivo de la Comisión de Acusaciones, arreglo del salón de periodistas en el Salón Elíptico, lavado de la fachada de los edificios del Congreso, pintura general de los edificios, mantenimiento general de la cubierta del Capitolio, arreglo de los baños de los tres (3) edificios, adquisición de cortinas y persianas, montaje, diseño e implementación de la identidad gráfica corporativa de la Cámara, consultoría en materia de cajas de compensación familiar, celebración de convenio de capacitación científica con una universidad, suscripción de un convenio de cooperación con un organismo nacional e internacional sobre la ley de financiación de vivienda a largo plazo.
Comentario: Aunque no es exclusivo de esta acta, además de lo ya reseñado en relación con otras sobre la falta de información para la toma de decisiones sobre la compra de suministros, en esta se autoriza la contratación de actividades de mantenimiento que se encuentran restringidas o prohibidas por los decretos de austeridad del gasto. Acta No. 017 del 21 de diciembre de 1999: En ella de aprueban Comisiones al Exterior referentes a capacitación en la Universidad de Salamanca y se autoriza la compra de ayudas didácticas de prevención de desastres hasta por 6 millones de pesos a Javier Trujillo Mejía. 4-.
De igual manera, la denominada Subcomisión de la Verdad hizo los siguientes comentarios genéricos con relación a las actas de la Mesa Directiva en que se autorizó la contratación durante el segundo semestre de 1999: “Es curioso cómo en estas actas en forma sistemática se omite el texto de las observaciones que los intervinientes hayan podido efectuar, como también la presencia de invitados, pues es sabido que el Sr. SAUD CASTRO asistió a muchas de ellas pero no se deja constancia ni de su presencia ni de lo que él haya podido argumentar sobre la necesidad de las contrataciones propuestas y su justificación. … Es sabido que en las actas de mesas o juntas directivas, se deja constancia de las observaciones o recomendaciones que hayan hecho los asistentes, como también la presencia de los invitados, si los hubo y la razón de la misma.
Al haber sido elaboradas las actas con estas inconsistencias, se impide efectuar un seguimiento concreto sobre los móviles para la autorización de los contratos. A esta observación se aúna la extrañeza que suscita el que ninguno de los cuatro parlamentarios que integraron la mesa hubiesen dejado una sola constancia sobre la necesidad y utilidad de la contratación, mucho más que su condición de servidores públicos, así no fueran ordenadores del gasto, les imponía la obligación de velar por la transparencia, economía y eficacia de la contratación. Lo menos que puede concluirse, como luego se reafirmará, es que actuaron negligentemente al no defender el patrimonio estatal, y del Secretario General que no cumplió con la obligación de hacer constar todo lo sucedido en esas reuniones.” (folio 24 anexo 86) Dichas actas fueron el punto de partida y el fundamento que invocó el Director Administrativo al suscribir todos los contratos que se reputan apartados de la legalidad. 5-.
La Subcomisión de la Verdad partiendo del estudio de la documentación que reunió en la Cámara de Representantes para el cumplimiento de las funciones que le fueron atribuidas, resumió en cifras la contratación durante el segundo semestre de 1999, (folio 53 anexo 86), así: “ 3.1. La Contratación en Cifras 3.1.1. Servicios Personales Indirectos La contratación de prestación de servicios realizada con cargo al rubro de servicios personales indirectos en el período comprendido del 20 de julio al 31 de diciembre de 1999, ascendió a 958 contratos de asesores, asistentes, auxiliares y profesionales, por un valor de $ 2.582.215.323, discriminados de la siguiente manera: Tipo de Contratista Número Cuantía de los Contratos Asesor 420 $ 1.672.142.330 Asistente 170 $ 352.569.995 Auxiliar 364 $ 548.502.998 Profesional 4 $ 9.000.000 TOTAL 958 $ 2.582.215.323 La consolidación de esta información por dependencias se puede consultar en el Anexo 2, cuyo resumen es el siguiente, (folio 105 anexo 86): Dependencia Asesores Asistentes Auxiliares Prof.
Total Com. Constituc. 145 67 105 0 317 Com. Legales 56 10 21 0 85 Presidencia 23 3 9 0 35 1ª Vicepresid. 11 9 5 0 25 2ª Vicepresid. 36 28 20 0 84 Secretaría Gral 8 1 4 0 13 Subsecretaría 7 0 8 0 15 Depend. Admtvas. 134 52 192 4 392 TOTAL 420 170 364 4 958 ” En la mayoría de los casos la vinculación de empleados y asesores por el sistema de contrato de prestación de servicios se hizo de una manera desordenada, sin planeación y sin estudios previos que la justificaran.
Conveniente es recordar que a la Subcomisión de la Verdad fue enviado el oficio sin número de abril 3 del 2000, suscrito por la Jefe de la División de Personal, mediante el cual informa que a esa dependencia ninguna otra de la Cámara le solicitó certificación sobre insuficiencias de calidad y cantidad del recurso humano de la planta orgánica previa a la realización de contrataciones y adjunta copia de la solicitud de personal requerido para la División a su cargo.
(folio 33 anexo 86) “3.1.2. Gastos Generales El componente de gastos generales, con cargo al cual se efectuaron los contratos que dieron origen a las denuncias que suscitaron la presente averiguación, comprende los siguientes ítems: adquisición de bienes, compra de equipo, materiales y suministros, adquisición de servicios, mantenimiento, servicios públicos, arrendamientos, gastos de viaje y viáticos al interior, gastos de viaje y viáticos al exterior, impresos y publicaciones, comunicaciones y transportes, seguros, capacitación, gastos de cafetería, gastos de protocolo, bienestar social, pasivos exigibles de vigencias expiradas e impuestos y multas.
Durante el período examinado, esto es, del 20 de julio al 31 de diciembre de 1999, se celebraron 102 contratos cuya imputación presupuestal fue realizada a los rubros antes mencionados, por un valor de $ 8.511.614.929. ” De aquellos ciento dos (102) contratos, 75 se suscribieron entre el 21 y el 31 de diciembre de dicho año, “por un valor de $ 5.972.858.478,oo, lo cual significa que el 70.17 % del total de las sumas comprometidas para contratos de gastos generales, se ejecutaron, presupuestalmente hablando, entre el 21 y el 31 de diciembre de 1999.” 6-.
Con el oficio No. O.C.C.I. 041/2000 del 9 de marzo de 2000, el señor FERNANDO MAZO RUA, Coordinador de Control Interno de la Cámara de Representantes, informa al Presidente de esa Corporación, ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, que ha detectado varios contratos de obra que no cumplen las normas de austeridad, ni el principio de economía en las operaciones y que se pactaron por la Cámara únicamente cuando deberían suscribirse conjuntamente por Senado y Cámara.
(folios 38 a 42 cdno. 2) En su testimonio el señor MAZO RUA señaló que, aunque no había contado con estudios técnicos previos a sus conclusiones, era de sentido común percibir tales irregularidades. Sus apreciaciones son muy importantes puesto que es la propia Oficina de Control Interno de la Cámara de Representantes la dependencia que, aunque de manera tardía, da cuenta de esas falencias, en forma objetiva. 7-.
La Contraloría General de la República, inició investigaciones preliminares y fiscales, con base en los hallazgos de auditoria presentados por la firma Páez y Asociados. Los hallazgos fiscales son en esencia las irregularidades encontradas por los peritos en auditoria en los contratos efectuados por la Cámara de Representantes, durante el segundo semestre de 1999.
Para citar algunos ejemplos, en los contratos de obra números 1415, 1541, 1761, 1762, 1867, 1868, 1870, 1945, 1948, 1967, 1987, 1989, 1990, 1993, 2041,1052,2055, 2078, 2080, 2082,2085,2086 y 2090, (anexos 6 a 12), los hallazgos de auditoría más reiterados son los siguientes: -. Irregularidad en la contratación. -. Anticipo entregado y cualquier otro valor que surgiere. -.
Erogación del anticipo existiendo irregularidades en la contratación. -. Falta de estudios de factibilidad y necesidad. -. Documentos de soporte irregulares. -. Posible contratación para defraudar al Estado. -. Posible favoritismo. -. Posibles sobrecostos del contrato. Cabe anotar que el artículo 271 de la Constitución Política confiere plena validez probatoria a las pruebas recaudadas en los procesos llevados a cabo por disposición de la Contraloría: “ Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.” 8-.
La Mesa Directiva autorizó y aprobó la elaboración y firma de muchos contratos de obra y mayor cantidad aún de prestación de servicios personales, éstos comúnmente conocidos según el señor SAUD CASTRO CHADID como “corbatas burocráticas” o “nomina paralela”, a sabiendas de que no respondían a necesidades reales. En la inspección judicial practicada en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, se verificó que no existen documentos que hayan servido de soporte a la Mesa Directiva para autorizar y aprobar la contratación, tales como la justificación de la necesidad y del gasto, estudios de factibilidad, precios, etc., (folio 36 cdno. 6), lo cual indica que el proceso contractual en la Cámara de Representantes inició en realidad a partir de las actas de la Mesa Directiva, en las cuales se autorizó la satisfacción de necesidades creadas artificialmente y realmente inexistentes.
En las actas de la Mesa Directiva se anotaron una serie de objetos contractuales en la mayoría de los casos innecesarios e imaginarios, con el fin de amarrar el presupuesto de la Cámara de Representantes destinado a gastos generales y servicios personales, pensando en obtener provecho personal, económico y político, y en ello actuaron de consuno con el Director Administrativo, quien cumplió a cabalidad con el trabajo que le fue asignado después de la inteligente división de actividades encaminadas a dichos propósitos. 9-.
Teniendo en cuenta que la iniciativa contractual es atribución de la Mesa Directiva, y no del Director Administrativo como lo asegura la defensa de los afectados con medida de aseguramiento, son sus dignatarios los llamados a responder por no haber consultado mínimamente las normas de austeridad, tanto en contratos de obra como en prestación de servicios; por fraccionar contratos para favorecer a personas determinadas y eludir la licitación pública; y por desconocer el artículo 390 de la Ley 5° de 1992, que para racionalizar costos y esfuerzos administrativos exige que ciertos temas sean contratados en un solo pacto y conjuntamente por Senado y Cámara.
La decisión de comprometer el presupuesto de la Cámara de Representantes se concreta con la firma del acta de la Mesa Directiva en que se autoriza la contratación; esta determinación corresponde exclusivamente a la Mesa Directiva, sin que para nada interfiera la delegación de la potestad de ordenar el gasto en virtud de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999. 10-.
Cuando la Mesa Directiva autorizó la contratación a que se refieren las actas que a continuación se mencionan desconoció abiertamente el régimen de austeridad, pues a tal aprobación no precedió estudio de ninguna naturaleza ni cuenta con sustento susceptible de verificación: Acta No. 3 del 28 de julio de 1999: un asesor de imagen para la Cámara para lo cual los miembros de la Mesa presentarían las propuestas; compra de gasolina para los vehículos de esa Corporación “por la máxima cuantía de contratación directa” y adquisición de teléfonos celulares.
Acta No. 4 del 11 de agosto de 1999: asesores, profesionales, asistentes, auxiliares y personal supernumerario, (nómina paralela). Acta No. 5 del 17 de agosto de 1999: contratos de prestación de servicios, (nómina paralela); adquisición de computadores y fotocopiadoras. Acta No. 6 del 1° de septiembre de 1999: compra de muebles y elementos de oficina; y suscripción genérica a revistas y periódicos.
Acta No. 7 del 7 de septiembre de 1999: suministro de gasolina para los carros que los miembros de la Mesa Directiva tienen en Santa Marta, Medellín y Pereira, respectivamente, sin especificación alguna que permitiera individualizar los vehículos y determinar si son o no oficiales. Acta No. 8 del 8 de septiembre de 1999: compra de computadores y elementos de oficina; y contratación para el servicio de fotocopiado.
Acta No. 9 del 21 de septiembre de 1999: los miembros de la Mesa Directiva se habilitan para viajar en avión en clase ejecutiva y autorizan la compra de 20 equipos de telefonía celular. Acta No. 10 del 28 de septiembre de 1999: se ordena el cambio de alfombra y los contratos relativos al problema Y2K. Acta No. 11 del 21 de octubre de 1999: contratación de personal supernumerario; adquisición de cortinas, tapetes, muebles y equipos para la oficina de protocolo y para la plenaria; y domos para la terraza del edificio Nuevo Congreso.
Acta No. 12 del 3 de noviembre de 1999: compra de computadores. Acta No. 13 del 16 de noviembre de 1999: compra de computadores y accesorios; maletines; la suma de diez millones de pesos en discos compactos del grupo Silvia y Guillermo; y estudios sobre la identidad gráfica del Congreso. Acta No. 14 del 25 de noviembre de 1999: adjudicar contratos para trasmitir programas de la Cámara de Representantes en los canales regionales Telepacífico, Teleandina y Teleantioquia; alquiler de una avioneta por horas; y ampliación del número de minutos en teléfonos celulares.
Acta No. 15 del 7 de diciembre de 1999: cambio de muebles de las Comisiones; celebrar los contratos de fotocopiado, mantenimiento de equipos telefónicos, suministro de combustible, “suministro de Gasolina en Santa Marta, Pereira y Medellín”, compra de máquinas encuadernadoras, compra de “vehículos para Presidencia y Vicepresidencias; compra de equipos de telefonía y conmutación; compra de cinco vehículos para esa Corporación; compra de vehículos para la Presidencia y las Vicepresidencias; compra de cincuenta (50) televisores, lámparas para escritorio y ventiladores grandes.
Acta No. 16 del 15 de diciembre de 1999: compra de 13 máquinas encuadernadoras; mantenimiento de computadores, contrato de prestación de servicios para adecuar la identidad gráfica de la Corporación. 11-. Al suscribir las actas que autorizaron contratos de prestación de servicios la Mesa Directiva transgredió el artículo 3° del Decreto 1738 de 1998, pues nunca acreditó que los asesores, técnicos, auxiliares, supernumerarios, etc., eran verdaderamente necesarios.
El Presidente de la Corporación omitió la certificación al respecto que esa norma exige. No es válida la pretensión de la defensa de los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR consistente en trasladar al Director Administrativo, señor SAUD CASTRO CHADID, la responsabilidad por el nombramiento excesivo de personas para las diferentes dependencias de la Cámara, mediante contratos de prestación de servicios.
Aunque sindicados y defensores insistan en que se limitaron a enviar hojas de vida a la Dirección Administrativa para que el señor SAUD CASTRO CHADID decidiera a quién contratar y en qué condiciones hacerlo, las pruebas recaudadas indican algo muy distinto, pues eran los miembros de la Mesa Directiva quienes en los oficios remisorios de esas hojas de vida en muchos casos indicaron el nombre de sus recomendados, el tiempo de duración del contrato y el sueldo que debía pagárseles.
La señora CECILIA NAVARRO ARISTIZABAL, Jefe de Personal de la Cámara de Representantes al tiempo de los hechos que se investiga aportó copia de la Circular de Mesa Directiva No. 02937 del 21 de octubre de 1999, dirigida a distintas dependencias de la Cámara de Representantes, en la cual se establecía que “a partir de la fecha todo acto Administrativo que verse sobre nombramientos, traslados, ascensos, y demás novedades de personal deben contar con el visto bueno de la Dirección Administrativa.” (folio 306 cdno. 10) Esa circular fue suscrita por los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, Presidente y Vicepresidentes, respectivamente, lo que demuestra claramente que quien gobernaba en materia de personal y contratación de servicios personales era la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes y que el Director Administrativo cumplía el papel de ejecutor de las decisiones adoptadas por aquellos. 12-.
La Mesa Directiva procedió de manera antijurídica al impartir aprobación a los contratos de suministro, mantenimiento o reparación de muebles sin exigir ni haber consultado antes la certificación motivada que debió expedir el Secretario General o quien hiciera sus veces, para demostrar que tal contratación era indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para la prestación de los servicios a su cargo, como perentoriamente lo establece el artículo 21 del Decreto 1737 de 1998. 13-.
También en contravía de las normas de austeridad la Mesa Directiva ha autorizado la adquisición de textos, impresos y publicaciones que nada tienen que ver con la actividad legislativa, dando al traste de este modo con el artículo 8° del Decreto 1737 de 1998. En el Acta No. 10, se aprobó la adquisición del libro “Cali, Palmira y Valle Presente y Futuro”, en cantidad de mil ejemplares.
También la compra del libro “Historia del Partido Conservador”, por valor de cinco millones de pesos. En el Acta No. 11 del 21 de octubre de 1999, se autoriza hasta por diez millones de pesos, adquirir los libros del compositor RAFAEL ESCALONA. El contrato suscrito es el número 1867, y el libro comprado es “De la casa en el aire”. En el Acta No. 13 del 16 de noviembre de 1999, “se solicita se agilice la adquisición promocional, folletos y video promocionales de la imagen del Congreso.” En el Acta No. 14 del 25 de noviembre de 1999, “se autoriza la adquisición de 250 ejemplares del libro “Metidas de Pata” del autor Jairo VÉLEZ”, y la suma de quince millones de pesos en el libro “Historia del Capitolio Nacional”.
En el Acta No. 15 del 7 de diciembre de 1999, se autorizó la edición del ensayo titulado “Valledupar 450 años: Fuentes Documentales para su Fundación Hispana.”; adquirir hasta por cuatro millones de pesos la revista de la “Fundación Festival Folklórico de la Leyenda del Hombre Caimán.” 14-. La licitación o el concurso público, principal manifestación del principio de transparencia en la contratación pública, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 80 de 1983, no podía ser ignorado por la Mesa Directiva, con el pretexto, nunca jurídico, de que no alcanzaba a realizarse en la vigencia presupuestal de 1999.
Contrario a lo sostenido por el defensor del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, si no se alcanzaba a efectuar el proceso licitatorio la Mesa Directiva ha debido abstenerse de comprometer el presupuesto, aunque hubiere sido necesario reintegrarlo al Tesoro Público, pese a las consecuencias administrativas que ello hubiere producido. Si a una tal decisión sobrevenían sanciones disciplinarias o perjuicios en materia presupuestal para la Cámara de Representantes, los mismos miembros de la Mesa Directiva eran los llamados a responder por el manejo desordenado y cuando menos negligente de la Corporación que regentaban.
Pero anteponiendo sus intereses personales a los de la colectividad los miembros de la Mesa Directiva, procurando obtener provecho ilícito, a partir de la manipulación del dinero del Estado, prefirieron fraccionar muchos contratos, especialmente los que se refieren a mantenimiento y reparación de los inmuebles del Congreso para evadir la licitación. A este fenómeno se refirió la Sala al analizar el Contrato No. 1967 para el mantenimiento de edificios asignado al señor RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIE.
Al paso, la Mesa Directiva fue en contravía del artículo 390 de la Ley 5° de 1992, Reglamento del Congreso, que es del siguiente tenor: “Artículo 390-. Servicios Contratados. Los siguientes servicios administrativos comunes al Senado de la República y a la Cámara de Representantes serán contratados de manera conjunta por dichas Cámaras: Administración y mantenimiento de los edificios; aseo; servicio de cafetería; vigilancia; restaurante; dirección de la biblioteca y del archivo legislativo.
Igualmente serán contratados en común los desarrollos en materia de informática legislativa. Las Juntas de Licitaciones de Senado y Cámara de manera conjunta presentarán recomendaciones, a los respectivos ordenadores del gasto de estas Corporaciones, quienes decidirán unificadamente la celebración de tales contratos.” Era imprescindible llevar a cabo una licitación pública para todo cuanto fuera mantenimiento y reparación de los edificios del Congreso, y este trámite únicamente hubiera podido realizarse siempre y cuando se tratara de obras que no pudieran catalogarse como suntuarias ni mejoras útiles; y sólo era posible impartir la autorización “cuando el contrato constituya una mejora necesaria para mantener la estructura física de dichos bienes”.
(artículo 20 del Decreto 1737 de 1998) El defensor del señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, asegura que él, en calidad de Segundo Vicepresidente, hizo contactos oficiales con el Director Administrativo del Senado para efectos de dialogar sobre las licitaciones necesarias e inherentes a esos temas, hecho probado que demuestra su no responsabilidad en cuanto a la ausencia de convocatoria de licitación pública.
A pesar de que el señor CARMONA SALAZAR tenía conocimiento y era consciente de que lo correcto era abrir un proceso licitatorio, no tuvo reparos a la hora de suscribir las actas de la Mesa Directiva que autorizaron los contratos de mantenimiento, denotando con ello que su propósito era también contribuir a que el dinero de la Cámara de Representantes se agotara por completo en los últimos días de 1999.
Si a propósito de esos contactos los miembros de la Mesa Directiva eran conscientes de que la licitación no era factible, por cualquier razón que fuere, entonces no han debido autorizar los contratos antedichos. La autorización que impartió la Mesa Directiva para que el Director Administrativo comprometiera el presupuesto de la Cámara de Representantes, a como diera lugar y en muy corto tiempo, fraccionando los contratos, sirvió de escenario a sus miembros para ejercer influencia, poder de manipulación y obtener así provecho ilícito, como se concluye al analizar en sana crítica el conjunto de medios de convicción. 15-.
El señor SAUD CASTRO CHADID afirma que entre los miembros de la Mesa Directiva, señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, se gestó un acuerdo o pacto para “repartirse” en forma proporcional a su representatividad política, el presupuesto de esa Corporación destinado a contratos por los rubros de gastos generales y servicios personales indirectos.
Las pruebas indican que el señor CASTRO CHADID ha dicho la verdad, toda vez que de otra manera no podría explicarse el comportamiento abiertamente opuesto a las normas jurídicas que imponían a la Mesa Directiva actuar con arreglo a derecho y que conocían perfectamente. Frente a la mayoría de los contratos el relato del señor CASTRO CHADID ha sido comprobado según se analizó en los capítulos pertinentes, de donde no puede menos que concluirse que su aporte corresponde a su vivencia histórica, a la verdad.
Ese pacto, acuerdo de voluntades, o asociación para obtener provecho ilícito, (personal, económico o político), ocurrió en realidad y tendría que haber existido, pues de lo contrario sería inexplicable el contenido de las actas de la Mesa Directiva, que todos suscribieron pacíficamente y sin resistencia alguna. Nadie vio nada anómalo, ninguno preguntó por nada, a todos les pareció correcto, no se dejaron constancias o señales de protesta.
De las pruebas se deduce que el Director Administrativo actuó como lo hizo desempeñando el papel que voluntariamente asumió en la ejecución de ese pacto antijurídico, que él conocía a la perfección y se dio a la tarea de ejecutar, igualmente sin reparos de ninguna naturaleza. La contratación pública en la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999, al menos en todos los casos que mencionan estos autos, nació ilícita, puesto que empezó con la autorización y aprobación impartida en connivencia fraudulenta por la Mesa Directiva, cuyos dignatarios con evidente abuso de poder olvidaron sus deberes de servidores públicos de máxima jerarquía para hacer primar intereses individuales o de grupo político, a costa de la comisión de los delitos que fueren necesarios con tal de lograr su cometido. 16-.
El papel preponderante y protagónico en la cadena de sucesos de corrupción político administrativa ocurrida en la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999, correspondió a su Mesa Directiva. Sus dignatarios conforman la figura central dominante en esos hechos delictuosos, pasible del reproche. No es responsable de todas las injurias a la ley, como se pretende con insistencia, el señor SAUD CASTRO CHADID, que apenas era invitado a las reuniones en que se trataban temas contractuales, con voz, pero sin voto, y carecía de iniciativa en cuanto a la determinación de objetos contractuales, pues dicho señor tenía que limitarse a “desarrollar y ejecutar la política fijada por la Mesa Directiva plasmada en acta debidamente firmada y notificada en lo relacionado con la administración en los recursos humanos, contractuales y financieros de la Corporación”, como atribución otorgada por el artículo 32 del Estatuto de Administración de Personal de la Cámara de Representantes, Resolución No. MD- 0975 DE 1995.
(folio 51 cdno. 4) Tampoco se ubican en el centro de las acciones delictivas, como si hubieren dominado en pleno la situación, otros parlamentarios involucrados, algunos empleados de menor jerarquía, ni ciertos contratistas, quienes a pesar de ello, por haber aceptado involucrarse libre y espontáneamente en la corruptela sin duda deberán responder, en la justa medida de su culpabilidad y ante las autoridades competentes.
Del seguimiento cuidadoso de las pruebas recopiladas no puede menos que deducirse que los miembros de la Mesa Directiva, señores POMÁRICO, CASTRILLÓN y CARMONA, que no tenían superior jerárquico de ninguna especie, que no fueron víctimas de coacción, que no sucumbieron en error, libre y voluntariamente gestaron todo el proceso de corrupción destinado a satisfacer sus ambiciones y lo dotaron de mecanismos para hacerlo operante y funcional.
Entre aquellos mecanismos se encuentra la propia delegación de la facultad de ordenar el gasto acordada en el Acta No. 5 del 17 de agosto de 1999; la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, que materializó la delegación, y piedra angular de los argumentos para evadir responsabilidad; todas las actas de la Mesa Directiva que contienen por si mismas las irregularidades antedichas; el despliegue de sus influencias políticas y laborales frente a sus subalternos; y para cerrar el circulo el ejecutor ideal, señor SAUD CASTRO CHADID, quien de la manera más natural del mundo articuló todo ese andamiaje sin haber denunciado ilicitud alguna. 17-.
La ejecución del presupuesto en una entidad estatal comporta una serie de actos administrativos en los que se manifiestan diferentes grados de poder jurídico de decisión. Estos actos iniciales, intermedios, sucesivos y encadenados en lógica coherencia conllevan finalmente a comprometer el gasto o a efectuar erogaciones específicas. Todo aquel que interviene funcionalmente en dicho proceso y adopta decisiones vinculantes, sin las cuales la erogación o compromiso presupuestal no alcanza los requisitos para efectuarse, está llamado a responder frente a los distintos órdenes legales, si con sus acciones u omisiones incurre en conductas alejadas de la juridicidad.
En ese contexto interesa resaltar que la disponibilidad jurídica de los bienes colectivos, para el caso que nos ocupa el presupuesto del Estado destinado a la Cámara de Representantes, participa de idéntica naturaleza. Vale decir, la disponibilidad jurídica sobre el presupuesto no se produce en un solo acto, sino que es el resultado de una serie compleja de actuaciones positivas que implican necesariamente decisiones intermedias de poder, que van llenando las exigencias o requisitos sin los cuales no es factible el compromiso o la erogación. No logran los sindicados convencer de que en el derecho colombiano no opera la teoría compleja de la administración, y por ello no logran su cometido de trasladar la responsabilidad penal por todos los desmanes ocurridos al señor SAUD CASTRO CHADID, por el hecho cierto consistente en que él, como ordenador del gasto por delegación, era el encargado de suscribir los contratos.
Antes de suscribir cada contrato el señor SAUD CASTRO CHADID debió contar necesaria e imprescindiblemente con la autorización de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, contenida en las distintas actas de este órgano de máxima jerarquía, como se colige con nitidez de las normas transcritas, por lo cual la inclusión de un tema contractual en las actas de la Mesa Directiva constituye también uno de aquellos actos insustituibles de disponibilidad jurídica sobre el erario público.
VI-. ADECUACION TIPICA PARA LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA Se aborda primero el tema de la Mesa Directiva conformada por los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, posteriormente y por separado se discernirá acerca del comportamiento del señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ. 1-. Concierto para delinquir.
En criterio de la Sala, y de acuerdo con las reflexiones de la Procuraduría Delegada y del apoderado de la parte civil, los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR implementaron toda una organización en torno del ilícito, con características y matices previstas por el legislador penal como delito; y precisamente el denominado concierto para delinquir, pues, contrario a lo que sostienen sus defensores, los elementos que configuran su estructura típica convergen y se extraen de las pruebas recaudadas.
Las acciones y omisiones cometidas en desarrollo de dicha organización, imputables a los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, constituyeron, como se demuestra en las presentes diligencias, la materialización de una verdadera asociación criminal concebida de antemano y dirigida a la comisión de indeterminados delitos, con el propósito final de apropiarse en beneficio personal o de terceros de buena parte del presupuesto asignado para el funcionamiento de esa Corporación Pública, a través de la comisión de los punibles que fueren necesarios.
En este específico evento al cometido final, es decir al aprovechamiento personal del presupuesto de la Cámara, tenía que llegarse básicamente a través de la contratación pública, de suerte que en desarrollo de lo concertado, posteriormente, a través de cada contrato que lograron manipular avanzaron hacia sus objetivos, incurriendo en los delitos que de cada caso resultaron necesarios.
Así pues, el acuerdo de voluntades de los miembros de la Cámara de Representantes, que empezó a materializarse con la expedición de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, dio lugar más adelante a la comisión de toda una gama de delitos, en principio indeterminados. Una vez los miembros de la Mesa Directiva acordaron repartirse el presupuesto en porcentajes proporcionales a su representatividad política, según se ha venido explicando, tal división no podía materializarse sino a través de la comisión de cuantos delitos resultaren necesarios.
Se expidió entonces la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, que delegó en el Director Administrativo la potestad del gasto en la contratación directa, y en adelante se utilizó la siguiente metodología: -. La autorización para comprometer el dinero del Estado se plasmaba en las Actas de la Mesa Directiva suscritas por el Presidente y los Vicepresidentes a lo largo del segundo semestre de 1999, de acuerdo a las circunstancias o a la ubicación de dineros por parte del Ministerio de Hacienda. -.
El acuerdo entre los miembros de la Mesa Directiva y el señor SAUD CASTRO CHADID incluía en muchos casos la preselección del adjudicatario, de suerte que cuando se autorizaba un contrato determinado ya se sabía quién iba a ser el adjudicatario. -. Fue entonces cuando se inventaron objetos contractuales, se fraccionaran los mismos, se evadieron licitaciones públicas, se simularan invitaciones y ofertas, se inflaron precios, se solicitaron porcentajes a algunos adjudicatarios, y buena proporción de esos dineros fue a engrosar los haberes de los congresistas y empleados implicados, transgrediendo las lindes del Código Penal cada vez que la legalidad les significaba un obstáculo. -.
Quien resultaba así beneficiado con un contrato, normalmente, luego de hacer efectivo el anticipo, retribuía con creces el favor al parlamentario involucrado, entregándole la suma dinero convenida, directamente o a través del Director Administrativo, encargado de toda la parte mecánica de la contratación. -. Ello explica también por qué motivos las oficinas de control interno y planeación de la Cámara de Representantes tuvieron un papel muy marginal durante la presidencia del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.
Ese acuerdo previo, orientado desde el momento de su concreción a quebrantar el ordenamiento jurídico, incluido el régimen penal, tiene como punto de partida la decisión de la Mesa Directiva consistente en delegar en apariencia la ordenación del gasto al Director Administrativo SAUD CASTRO CHADID, lo cual probablemente configura el delito de concierto para delinquir, que constituye una forma autónoma de delincuencia prevista en el artículo 186 del Código Penal, subrogado por el 8º de la Ley 365 de 1997 y posteriormente por la Ley 589 de 2000 en los siguientes términos: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años” (negrillas fuera de texto).
La acción incriminada consiste en concertarse para cometer delitos, que se traduce en la existencia de un acuerdo de voluntades para la realización de actos delictivos indeterminados, que en manera alguna puede ser momentáneo u ocasional, esto es, debe ostentar continuidad y permanencia, entendidas no como una duración ilimitada de ese designio delictivo común, sino como la permanencia en el propósito contrario a derecho por parte de los concertados, que se proyecta y renueva en el tiempo mientras la asociación para delinquir persista; acuerdo que con esos rasgos es cabalmente el advertido en el comportamiento de los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, quienes con otros sujetos de obligada vinculación a la empresa criminal, por razón de las funciones que éstos desempeñaban en el control o ejecución del presupuesto oficial de esa Corporación Pública, se concertaron para cometer los delitos.
La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes integrada por los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR inició actividades el 20 de julio de 1999, y el 17 de agosto de ese mismo año a través de un acto administrativo de mero contenido formal y aparente convino delegar la ordenación del gasto, pero en realidad conservaron la disponibilidad jurídica del presupuesto, hecho que les permitió obtener ventajas económicas, personales y políticas a través de la manipulación del proceso contractual, con transgresión de todos los principios que la rigen.
Su actuación perduró durante el segundo semestre del citado año, y sólo la presión política desatada a raíz del escándalo que se produjo cuando la opinión pública se enteró de lo ocurrido, los compelió a renunciar a las dignidades que ejercían en marzo del año en curso. Es decir, no abandonaron voluntariamente el conjunto de prácticas que venían aplicando, sino presionados por la fuerza de las circunstancias.
Los defensores sostienen que si se admitiera en gracia de discusión un acuerdo de tal naturaleza el delito de concierto para delinquir no podría predicarse, si se tiene en cuenta que por mandato legal a lo sumo la Mesa Directiva conformada por los mencionados podría durar un año, por lo cual no sería válido dar por sentada la permanencia en el tiempo que requiere la sociedad establecida para tal delito.
Los límites temporales que establece la ley para la vigencia de cada Mesa Directiva no conspiran contra el criterio de la Sala en cuanto a que en este evento sí es procedente imputar el delito de concierto para delinquir. La estructura típica del concierto no requiere un lapso de duración específico, sino la proyección en el tiempo del propósito en el que se persiste para la comisión de los delitos indeterminados que fueren necesarios.
No le asiste razón al señor defensor del ex representante ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS cuando argumenta que el acuerdo ilícito a que se refiere SAUD CASTRO CHADID, habría sido “transitorio”, por oposición a la permanencia en el tiempo que requiere el concierto para delinquir, debido a la limitada duración del periodo constitucional de la Mesa Directiva.
La noción de permanencia de la sociedad delictiva no pude asumirse como un factor aislado, deducible del paso objetivo del tiempo en el reloj o el calendario, sino también de las maneras en que dicho tiempo es empleado por los concertados para incidir en los bienes jurídicos que el legislador tutela, con el objetivo de lograr los fines que se proponen.
Nada se opone para que, sin desvirtuar la existencia del delito de concierto para delinquir, pasado algún tiempo la sociedad criminal pueda disolverse por el logro de los objetivos finales, o sea desbaratada por las autoridades o por circunstancias ajenas a los asociados. El concierto para delinquir en relación con el bien jurídico tutelado, la seguridad pública, es un delito autónomo y de peligro, que se entiende derivado de la realización misma de la conducta incriminada; y respecto de su contenido, de mera conducta, por cuanto se reprime el simple comportamiento de concertarse con la finalidad indicada en él, es decir, “de cometer delitos”, sin que sea necesaria la producción de un resultado y menos aún, la consumación de un ilícito que concrete el designio de la asociación criminal.
El delito se consuma por el simple acuerdo, características que aunadas a la expresa reiteración que el legislador verifica de su autonomía a través de la expresión resaltada al transcribirse la norma tipificadora, permiten colegir la posibilidad de su concurso efectivo con los hechos punibles que sean perpetrados al materializarse el elemento subjetivo que lo estructura.
En ese orden de ideas, cada vez que el señor SAUD CASTRO CHADID, Director Administrativo de la Cámara de Representantes, para ejecutar lo acordado con los integrantes de la Mesa Directiva desplegó conductas subsumibles en algún tipo penal, los dignatarios de ese órgano de decisión, manejo y control también lo hicieron. Como cada miembro de la Mesa Directiva, según lo pactado y su representatividad política, podía manipular un porcentaje del presupuesto, los delitos en los que hubiere incurrido para lograrlo son atribuibles a su responsabilidad y en la justa medida de la culpabilidad que se le demostrare, ya que en estos casos particulares el “titular del porcentaje” dominaba el hecho ilícito en su propia concepción, al punto que es factible que otros integrantes de la Mesa Directiva no hayan conocido en detalle la manera en que estaba actuando su colega, realidad que refleja una vez más la indeterminación de los delitos en virtud del concierto para delinquir.
De este modo, es factible que el Presidente, el Primer Vicepresidente o el Segundo Vicepresidente hayan incurrido en ilícitos concretos que no abarquen a los demás miembros de la Mesa Directiva, y no por ello se destruye la existencia de la asociación de voluntades orientada a la comisión de delitos; por el contrario, la división de tareas y roles en punto del ilícito y esa indeterminación de los delitos en su especie, modo y circunstancias de ejecución reafirman que probablemente se está ente el tipo penal de concierto para delinquir.
Llegó a tal punto el acuerdo para corromper la contratación pública, que bien puede hablarse de la conformación de una verdadera organización delictiva, donde los tres miembros de la Mesa Directiva se pusieron de acuerdo para usufructuar el patrimonio de la Cámara de Representantes, y posteriormente, como manifestación o desarrollo de ese pacto, en los parámetros generales para dominar el proceso de contratación administrativa, a través de un ejecutor común, el Director Administrativo SAUD CASTRO CHADID, quien a su vez trabajó para concretar el beneficio ilícito de cada uno. Ese pacto ilegal inspirado en la decisión de prestarse ayuda recíproca influyó de tal manera negativa en la contratación, que eliminó los principios de economía, transparencia y selección objetiva, y cualquier forma de aspiración ciudadana a ser oferentes en igualdad de condiciones, puesto que la mayoría de los contratos se concibieron con el adjudicatario preseleccionado, aún antes de iniciar cualquier trámite indispensable a la firma de cada contrato en particular.
La indeterminación necesaria para la configuración del concierto para delinquir, vinculada de manera íntima a la permanencia en el propósito criminal, se predica no del número de delitos ni necesariamente de la especie de los mismos, porque en cuanto a ésta última el concierto para delinquir bien puede corresponder a una especialidad eventualmente generadora, incluso, de una circunstancia de agravación como acontece al tenor del inciso 3º ibídem, subrogado por el artículo 4º de la Ley 589 de 2000, cuando lo es “para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar, o financiar grupos armados al margen de la ley”; adversamente, la indeterminación que constituye el elemento estructural del tipo penal analizado está referida también a las circunstancias comisivas de los delitos cuya realización se acuerda, como presuntamente aconteció tratándose de la concertación de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, para la ilícita apropiación de los fondos públicos, donde los comprometidos en esa finalidad criminal simplemente convinieron las ejecuciones contrarias a derecho que fueran necesarias para la consecución de ese desviado propósito común, pero sin que en el momento de formalizarse dicho acuerdo se especificaran tales delitos, menos aún, en sus circunstancias de realización, que finalmente fueron el resultado posterior y en cada caso de la materialización del designio criminal común. Tampoco por el hecho de que el propósito de los miembros de la Mesa Directiva haya sido obtener ventajas ilícitas del presupuesto de la Cámara de Representantes se desnaturaliza el concierto para delinquir en que posiblemente incurrieron, puesto que para lograrlo asumieron la comisión de los delitos indeterminados que el señor SAUD CASTRO CHADID y sus colaboradores tuviesen que cometer, entre ellos falsedad en documentos públicos y privados, peculado, contratación ilícita, y concusión, cometidos todos en diversas circunstancias.
No se trata, entonces, de un fenómeno de coparticipación criminal en un concurso de delitos específicos, según lo planteado por los defensores, sino del montaje de una verdadera asociación par delinquir, la misma a que se refirió en su indagatoria el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, con la intención de trasladar la responsabilidad por la gestación de la misma al señor SAUD CASTRO CHADID.
Ahora bien, la descripción típica en manera alguna excluye la posibilidad de la asociación criminal frente a alguna especie o género delictivo, por el contrario, de conformidad con su tenor literal, puede estar referida a cualquiera otra de las categorías previstas en el ordenamiento punitivo, entre ellas obviamente, los ilícitos contra la Administración Pública, que de ejecutarse concurren de manera efectiva con el concierto para delinquir, como se aprecia en las presentes diligencias, no sólo por la consumación de este delito a partir del simple acuerdo con esa finalidad en torno a delitos indeterminados, sino también ante la afectación o puesta en peligro de varios intereses jurídicos. 2-.
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales 1-. Las pruebas recaudadas tienden a demostrar que los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, en búsqueda de los propósitos de la organización para el delito que idearon, también se apartaron de la legalidad cada vez que con su firma en las actas aprobaron el gasto del dinero público destinado a la contratación, a contrapelo del grupo de normas jurídicas que reglamentaban la materia, conforme a lo explicado en capítulos anteriores.
Después de concertarse para cometer indefinidos ilícitos, paulatinamente la Mesa Directiva suscribió las actas para autorizar o aprobar contratos con desconocimiento flagrante de la Constitución Política, de la Ley 80 de 1993 (estatuto de la contratación pública), los decretos sobre austeridad en el gasto oficial y haciendo caso omiso de la ley estatutaria del Congreso.
De este modo, allanó el camino hacia los delitos autónomos e independientes que ocurriesen con ocasión de celebración indebida de contratos, e hizo primar su voluntad sobre la de la ley en búsqueda de prebendas ilícitas. Los Representantes POMÁRICO, CASTRILLÓN y CARMONA, con tal de conseguir ventajas, personales, económicas y políticas acordaron sus voluntades para lograrlo a bordo de los delitos que camino a ello tuvieren que cometerse, y entonces suscribieron las actas de la Mesa Directiva con abuso de poder, con desprecio absoluto de sus deberes oficiales y de los fines del Estado, que bien compendia el artículo 209 de la Carta: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que le señale la ley.” Por hacer primar sus intereses individuales y de grupo político la Mesa Directiva quebrantó de tajo los principios constitucionales de igualdad, moralidad, economía, eficacia, imparcialidad, pilares básicos de la función administrativa y no controló la ejecución del presupuesto, obviamente porque no le convenía. Asimismo, la Mesa Directiva al firmar las actas conteniendo ilicitudes pasó por encima del “principio de responsabilidad”, de que trata el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, según el cual: “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.” Se vulneró esta norma por cuanto al autorizar los contratos no se tenía en mente solventar necesidades colectivas, ni proteger la economía de la Cámara, sino el lucro personal, el de sus amigos e incrementar su clientela con el pago del favor político. 2-.
La confabulación de la Mesa Directiva se realizó estratégicamente y el camino que siguieron hacia los beneficios ilícitos fue recorrido a bordo de la contratación administrativa apartada del cauce legal. Cada ilícito contra la administración pública se manifestó de manera autónoma, con sus particularidades que en un principio no fueron ni podían ser definidas, pues en el concierto para delinquir se contempló y se asumió esa indeterminación, y sólo posteriormente, en la medida en que las circunstancias lo permitían se concretó la vulneración de tipos penales específicos.
Se demostró que la Mesa Directiva siempre ha tenido la facultad de decidir qué, cuándo y cómo contratar, y que a pesar de haberse proferido la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, tal prerrogativa para nada se afectó, pues en el artículo 3° de ese acto administrativo se hizo manifiesto que ese órgano de dirección no iba a desprenderse de aquella importante herramienta de poder, manejo y control. 3-.
El conocimiento de la ilegalidad de su actuar no se agotó en el plano de lo potencial, sino que trascendió hasta que lo evidenciaron en las actuaciones concretas que gracias a sus instrucciones llevaba a cabo el señor SAUD CASTRO CHADID. Se apartaron por completo los señores POMÁRICO, CASTRILLÓN y CARMONA, de los principios de las actuaciones contractuales en las entidades del Estado, que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, estipula como categoría fundamental: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.” Cada vez que la Mesa Directiva en conjunto, o uno de sus integrantes, le pidió al señor SAUD CASTRO CHADID que suscribiera un contrato con determinada persona, se apartó del principio de transparencia, puesto que las gestiones subsiguientes eran maquillaje de esa trama tendientes a simular el mecanismo de selección objetiva.
Las “contrapropuestas” a su propósito contenían vicios que las predestinaban al fracaso. El principio de economía, (Ley 80 de 1993, artículo 25), en cuanto a la escogencia de la propuesta más favorable para la Cámara, fue ultrajado en múltiples ocasiones, en todos los contratos preconcebidos con adjudicatario propio, pues sólo era real una propuesta, la del beneficiario; las otras dos eran ficticias, por lo cual la oferta más favorable nunca existió. Estos asertos fueron demostrados en los capítulos destinados a estudiar cada contrato denunciado como ilícito por el señor SAUD CASTRO CHADID.
Y cada vez que discrecionalmente se fijaba el valor a un contrato sin ningún estudio de precios ni mercado, se incumplió también el principio de economía. Esta labor nunca estuvo al arbitrio del señor CASTRO CHADID, sino que fue ejercida de consuno con los integrantes de la Mesa Directiva, que eran los que esperaban un porcentaje de comisión sobre el precio “convenido”. 4-.
En los contratos de prestación de servicios personales sin justificar en modo alguno su necesidad, como lo exigía la obligación jurídica de respaldar el compromiso Estatal de no incurrir en gastos excesivos, se palpa con nitidez la incidencia directa de la Mesa, pues en los listados que le entregaron a SAUD CASTRO CHADID la señora SANDRA GUZMAN y el señor RUBEN DARÍO SARAVIA GÓMEZ HENAO, Secretarios Privados de JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, respectivamente, se indicaba claramente el nombre del beneficiario y muchas veces su salario.
Igual ocurrió con las personas contratadas a instancias de MELCHOR ANTONIO YEPES CALANCHE, Asesor Financiero de ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. Las funciones que cada cual iba a desempeñar nunca se especificaron ya que ante la falta de seriedad de esos contratos los compromisos del contratista se copiaron de un formato preestablecido, que se limitaba a señalar pautas completamente genéricas. 5-.
El artículo 146 del Código Penal, (Modificado por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993 y por el artículo 32 de la Ley 190 de 1995), tipifica el hecho punible denominado contrato sin cumplimiento de requisitos legales con estas palabras: “El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones y con propósito de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero, tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de diez (10) a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años.” Los contratos que SAUD CASTRO CHADID suscribió sin el cumplimiento de requisitos legales son fiel reflejo de la voluntad de la Mesa Directiva y manifestación inequívoca de que al firmarlos estaba ejecutando lo acordado con sus integrantes, voluntariamente, sin coacción ni error.
Los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, que nunca se despojaron de la iniciativa contractual, ni de la disponibilidad jurídica sobre el presupuesto de la Cámara, muy probablemente son coautores del concurso de delitos consumados cada vez que el señor SAUD CASTRO CHADID, en ejecución de lo pactado, firmó contratos sin el cumplimiento de cualquiera de los requisitos legales.
La única nota diferencial, que no interfiere en la adecuación típica, radica en que el Director Administrativo era el encargado de suscribir el contrato dada la facultad de ordenar el gasto que le fue delegada. 6-. Los contratos para que en los canales regionales de televisión, personas naturales o jurídicas escogidas por los miembros de la Mesa Directiva transmitieran los programas de la Cámara de Representantes, tenían además un fin político directo, pues el adjudicatario que era seleccionado subjetivamente y de antemano, quedaba en deuda con el Presidente o los Vicepresidentes de esa Corporación y desde luego iba a acceder a sus requerimientos de publicidad o imagen para hacer apología de su gestión. Aquellos intereses particulares, que no pueden calificarse de altruistas, se deducen de la postura del señor CASTRILLÓN ROLDÁN, Primer Vicepresidente, cuando pidió que el contratista que emitiera el programa en Teleantioquia tenía que ser un antioqueño, “porque nada tiene que estar haciendo un señor de la costa o un señor de Bogotá en Antioquia, con los costos que genera su desplazamiento y sin el conocimiento que tiene de la región.” Ese “criterio” adoptado por la Mesa Directiva y obedecido por SAUD CASTRO CHADID, dio al traste con el principio de selección objetiva y permitió que los recomendados por POMÁRICO, CASTRILLÓN y CARMONA, fueran beneficiados con los contratos sin tener competidor alguno, por cuanto ellos mismos presentaban la propuesta.
En desarrollo de este pacto al señor JUAN MANUEL PALMA MOLINA, de la empresa barranquillera Star TV Limitada, por recomendación del señor POMÁRICO RAMOS, se le adjudicaron los contratos: 1277, 1541, 1868 y 1902 ya analizados y respecto de los cuales el contratista admitió cargos penales en la Fiscalía General de la Nación. Recuérdese que JUAN MANUEL PALMA MOLINA se menciona también como recomendado del señor ALBERTO POMÁRICO, hermano del Presidente de la Cámara, que reside precisamente en Barranquilla.
No ha inventado por perversidad el señor SAUD CASTRO CHADID el nombre de los parientes del ex Presidente de la Cámara de Representantes involucrados. Los recuerda en sus actuaciones ilícitas como parte de un acontecer histórico. Al señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR correspondieron los contratos para Telecafé y Telepacífico, números 1560 y 1787 a su amigo de “entrañable afecto” MARIO ARBOLEDA SALAZAR, con quien inclusive compartió apartamento en la ciudad de Bogotá: Del mismo reparto para la transmisión de los programas de la Cámara en los canales regionales participó el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, aunque finalmente el contrato para Teleantioquia no se suscribió, debido a que aún se tramitaba cuando se destapó el foco de corrupción y la Fiscalía incautó los documentos.
Pues a decir de SAUD CASTRO, fue él quien llevó la propuesta y las contrapropuestas, e inclusive estaba encargado de recoger la firma de su recomendado en la ciudad de Medellín. Independientemente de que este contrato no haya llegado a feliz término, es claro que la coautoría de CASTRILLÓN ROLDÁN, se extiende a todos los contratos en los que él asintió aquella manera de reparto. 7-.
La Sala Plena del Consejo de Estado, mediante sentencia del 5 de febrero de 2001, decretó la pérdida de investidura de congresista del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, por haber comprobado la incursión en la causal de indebida destinación de dineros públicos. (anexo 155) En criterio de la máxima Corporación de lo contencioso administrativo el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN incurrió en irregularidades cometidas con los siguientes contratos: 1-.
Contrato No. 1867 del 1° de diciembre de 1999, por valor de $ 10.000.000, suscrito con el señor RAFAEL ESCALONA MARTÍNEZ, para el suministro de 334 ediciones del libro “La Casa en el Aire”. “Dicha adquisición, que fue pagada en su totalidad, contravino el artículo 2° del Decreto 212 de 1999: “En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática y de las campañas institucionales de comunicación de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” 2-.
Compra de 850 discos compactos al dueto Silvia y Guillermo, por valor de $ 7.050.000, autorizada en el numeral 6° del Acta No. 13 del 16 de noviembre de 1999. En el disco, denominado “La tierra del café” se encuentran grabadas dos composiciones de la autoría del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN. Este contrato transgredió el artículo 8° del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto 212 de 1999 sobre austeridad.
La situación no cambia aunque a raíz del escándalo no se pagó y los artistas solicitaron la devolución de los discos, pues lo que se censura a la Mesa Directiva es haber autorizado tal contrato, a sabiendas de que el dueto había grabado composiciones del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, “sin que interese si estaba impedido y si le fue o no aceptada la manifestación de impedimento.” Del mismo modo el Consejo de Estado concluyó que el señor CASTRILLÓN ROLDÁN tenía responsabilidad en la formación de las nóminas paralelas, pues su labor fue más allá de la simple compilación de hojas de vida.
Ejemplos: -. Se firmó el Contrato No. 1271 del 5 de octubre de 1999, con la señora YIMARA LLORENTE GUZMÁN, a quien asignaron funciones de asistente del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN en la Primera Vicepresidencia. Esta persona percibió salario sin haber trabajado. Así lo admitió ella en su testimonio: “La verdad es que yo no estuve trabajando en Bogotá. Vine y firmé el contrato y me fui para Cartagena.” Le informó al doctor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN “que no podía trabajar en Bogotá por asunto de tener a mi bebé pequeño y no quería dejarlo solo en Cartagena, él me dijo que autorizara a alguien para que me cobrara y me consignara en la cuenta.” -.
Contrato No. 1970 del 1° de diciembre de 1999, suscrito con ELKIN DE JESÚS FONNEGRA GIRALDO, a quien asignaron funciones de Asistente de la Primera Vicepresidencia. El beneficiario declaró que lo recomendó su amigo JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN quien le dijo que debía laborar en Bello (Antioquia), atendiendo varios asuntos, que el Consejo de Estado estima como de la esfera privada del ex congresista. … “Se concluye, entonces, que el doctor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN tenía injerencia mediante el envío de candidatos en la contratación de personal para la Cámara de Representantes, a través de la modalidad de contratos de prestación de servicios por el período comprendido de 20 de julio a diciembre de 1999, para constituir lo que en la demanda y el proceso se ha identificado como nómina paralela, con la única justificación de la solicitud de los miembros de la bancada conservadora en lo que a él correspondía, esto es, sin que mediara demostración de necesidad alguna.
También se determinó la contratación de personal en la misma forma para su directo servicio, sin que estuviera justificada la necesidad institucional de la respectiva contratación, a la luz del artículo 3° del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1° del Decreto 2209 de 1998, toda vez que los contratos celebrados con los señores obedecieron a necesidades personales del acusado en su ciudad natal.” 8-.
Los dignatarios de la Mesa Directiva probablemente están involucrados en las irregularidades en torno del Contrato No. 1967, por noventa millones de pesos, ($ 90.000.000), suscrito con RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIE, para mantenimiento y conservación de las instalaciones de la Cámara, a quien recomendaron los ex representante CASTRILLÓN ROLDÁN y CARMONA SALAZAR, y que se analizó ampliamente en el capítulo especial. 9-.
Las pruebas indican que tiene relación con el mayor número de contratos irregulares el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, pues correspondió a él en el ilícito reparto “manejar” o “despacharse” el cupo equivalente al cincuenta por ciento del presupuesto que la Cámara consiguió para contratación, como producto del pacto develado por el señor SAUD CASTRO CHADID.
Para hacer operativo este poder, ilegalmente atribuido, ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, llegó hasta el extremo de admitir que sus hermanos CESAR y ALBERTO se encargaran de la selección de algunos contratistas. Del mismo modo ocurrió con HENRY BARON, hermano de su esposa VILMA. Como se analizó en capítulos separados, el señor HENRY BARON, se habría encargado de seleccionar el contratista y llevar la propuesta elegida para los contratos números 1280, 1281, 1987, 1998, 1990, 1993, y 2089, relativos a la suscripción y suministro de periódicos y revistas para la Cámara de Representantes, y también sobre mantenimiento de vehículos y equipos de sonido.
En el Contrato No. 1870 del 6 de diciembre de 1999, suscrito con JULIO BENAVIDES ESCUDERO, para el suministro de elementos eléctricos, por valor de setenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta pesos, ($ 79,850.480), por recomendación directa de los señores CESAR y ARMANDO POMÁRICO RAMOS, igualmente se detectaron las irregularidades expuestas en el capítulo correspondiente.
No es necesario para continuar predicando el concurso de hechos punibles repetir aquí el cúmulo de anormalidades que claramente relató SAUD CASTRO CHADID, ocurridas también en los contratos números 1903, 1948, 1998, 2002, 2003, 2013, 2019, 2021, 2029, 2031, 2032, 2044, 2083, 2090, 2091, pues fueron adjudicados directamente por disposición del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, a las personas que indicara él mismo o sus colaboradores MELCHOR ANTONIO YEPES CALANCHE en el caso de todos los contratos fraccionados que se refieren a computadores y a la prevención del problema Y2K, y ZONIA YAHEL VERGARA CORCHO, Jefe de Protocolo, en cuanto a mantenimiento y suministro de muebles. 10-.
Otros contratos en que la Mesa Directiva asintió que se le adjudicaran a las personas que indicara el Segundo Vicepresidente OCTAVIO CARMONA SALAZAR, son los números 2014 y 2045. El Contrato No. 2012 del 28 de diciembre de 1999, adjudicado a Industrias ORQUIN, para el suministro de persianas horizontales y verticales, por valor de noventa millones de pesos, ($ 90.000.000), se adjudicó al señor ORLANDO QUINCHIA por ser especialmente amigo y recomendado del ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, con todas las connotaciones que al respecto se analizó. En los contratos números 2012 y 2045, se vulneraron las normas de austeridad, no se respetó principio de economía y se dejó de hacer licitación, dando paso al fraccionamiento, según lo anotado en su oportunidad.
El Contrato No. 2045 del 30 de diciembre de 1999, con la firma CODYNSIS, para el suministro de computadores, que fue adjudicado debido a la amistad que une a OCTAVIO CARMONA SALAZAR con el señor MARIO CAJIAO, cuyas oficinas tienen sede en Pereira y Cali, aunque el Segundo Vicepresidente diga en indagatoria que se limitó a presentar a dicho señor a SAUD CASTRO CHADID, por intermedio de su secretario privado, tal afirmación no se aviene a la realidad, pues lo que indica el testimonio del señor CAJIAO es que el ex representante sindicado le estaba retribuyendo de esta manera favores anteriores en las campañas proselitistas.
Nuevamente puede otorgarse crédito a SAUD CASTRO CHADID, pues él asegura que en la Mesa Directiva se utilizaba el término “doliente” para aludir al Parlamentario interesado en un contrato específico, y OCTAVIO CARMONA SALAZAR aceptó ser el doliente en los contratos relativos al libro “Metidas de Pata” del escritor de Risaralda JAIRO VÉLEZ CASTAÑO, al suministro de combustible para los carros oficiales que estaban en Pereira, y en lo pertinente al auxilio para el foro de las comunidades Afrocolombianas a desarrollarse en la misma ciudad. 11-.
En los anteriores contratos suscritos por el señor SAUD CASTRO CHADID como ordenador el gasto, en nombre de la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999, en que se cometió el delito de contrato sin requisitos legales los miembros de la Mesa Directiva acordados para tal efecto tienen la calidad de autores derivada del abuso de poder, la infracción del deber y el dominio del hecho verificado en la conservación de la disponibilidad jurídica sobre el presupuesto.
Este delito fue cometido en concurso material toda vez que con diversas acciones independientes en tiempo y espacio se vulneró en repetidas ocasiones tal precepto. 3-. Peculado por apropiación Existen pruebas que comprometen con este delito a los Representantes ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, Presidente y Segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes, respectivamente.
Con la teoría compleja de la disponibilidad jurídica sobre el presupuesto aceptada pacíficamente por doctrina y jurisprudencia, incluida la de esta Sala, no sólo el ordenador del gasto puede ser autor de peculado por apropiación, sino también el titular de la iniciativa en materia del gasto, y otros funcionarios como por ejemplo el auditor, el revisor fiscal y el pagador, siempre que hubieren tenido el deber de actuar en algún eslabón del acto complejo y que hubiesen sustituido por su voluntad dolosa los postulados de la ley, decreto, resolución, reglamento, manual de funciones, procedimientos institucionalizados no escritos, etc., que contemplen tal deber.
Dicho de otro modo, no se debe confundir la disponibilidad material o física sobre el presupuesto de la Cámara de Representantes, posibilidad que puede recaer en un funcionario exclusivo y determinado, como el ordenador del gasto y el almacenista entre otros, con la disponibilidad jurídica del mismo, pues éste concepto amplio no solo involucra a los anteriores sino que se extiende a todos aquellos que deben intervenir de manera imprescindible para que el compromiso de la erogación nazca a la vida jurídica.
En el caso de la contratación administrativa de la Cámara de Representantes, en los términos en que la programó y ejecutó la Mesa Directiva, la relación funcional de sus integrantes con el presupuesto de esa Corporación, ingrediente necesario a la tipificación del peculado, existe y está claramente demostrada, lo primero, por mandato de la ley y lo segundo, porque de ello hablan las pruebas que se han venido analizando.
No son los miembros de la Mesa Directiva ajenos al tema presupuestal, como se vio con claridad al revisar las funciones de este órgano de dirección, control y manejo, y no por la delegación materializada en la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, consiguieron serlo. En este punto tampoco tiene razón el defensor del señor POMÁRICO RAMOS.
La Sala no puede acoger el criterio de la defensa en cuanto pregona que el dinero que llegó a manos de los contratistas, y que después supuestamente pasó a algunos representantes a la Cámara, ya no puede considerarse como un bien oficial, sino particular, privado, propiedad del contratista, y que por tanto no puede hablarse de peculado. El estudio sobre los contratos cuestionados en que se determinó sobrecosto, en el contexto de los acontecimientos que se investiga y que las pruebas se han encargado de corroborar, lleva a concluir que en el precio arbitrariamente señalado al objeto contractual iba incluido el porcentaje de dinero del Estado, del presupuesto de la Cámara, que finalmente terminaría en el haber personal de los sindicados.
Como una de las manifestaciones prácticas del concierto para delinquir, en este específico evento la interferencia ilícita en el decurso de la contratación fue el medio del que se valieron para poder girar a cargo del presupuesto de la Cámara de Representantes y, finalmente, después de hacer efectivo el anticipo, entonces en simple operación mecánica, trasladar el dinero que se hubiere convenido de las cuentas del Estado a las arcas de los implicados. 1-.
El señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, como lo indica lo probado hasta el momento, utilizó el cargo de Presidente de la Cámara de Representantes para su lucro personal y su provecho político. Es creíble la versión del Director Administrativo cuando asegura que el señor POMÁRICO RAMOS le encargó la tarea de conseguirle la suma de mil millones de pesos ($ 1000.000.000), derivados de la contratación ilícita en la Cámara de Representantes.
Sobre el mismo tema, en el sentido de que parte de los dineros ilícitamente obtenidos iban a parar a la Mesa Directiva declararon también los señores LUIS CARLOS MORENO DELGADO y ROBERTO ORTEGA GELVES. En honor a la verdad, los medios de convicción indican también que parte del dinero sustraído al Estado a través de contratos amañados beneficiaba al señor SAUD CASTRO CHADID y a su primo FERNANDO DAGER CHADID, quienes supuestamente iban a destinar una importante suma para financiar una campaña política de éste, como lo informó el testigo LUIS CARLOS MORENO en punto del contrato No. 2014 para el mantenimiento de pasamanos. Aún en tal evento, los cargos a los señores POMÁRICO RAMOS y CARMONA SALAZAR subsisten y permanecen incólumes, contrario a lo que piensa la defensa, porque los medios de prueba analizados en cada contrato los respaldan y porque sus pretensiones no son incompatibles ni excluyentes, sino que, en el marco de lo relatado por el señor SAUD CASTRO CHADID, se compaginan y complementan con las de éste y su pariente.
Las reuniones a que el Director Administrativo se ha referido se realizaron en realidad. Los lugares en los cuales dice le entregaba dinero a POMÁRICO RAMOS existen y no tenía por qué conocerlos sino por indicación específica de éste, tales como su apartamento privado en el norte de la ciudad, o sus habitaciones exclusivas en Residencias Tequendama, o la sede social de una universidad en Cartagena.
El “modus operandi”, que a decir de SAUD consistió en llevar en sobres de manila el dinero correspondiente a la comisión de cada contrato ilícito, también encuentra respaldo. En su testimonio el señor JAIME VARELA TOVAR, quien ocupó el cargo de conductor del señor SAUD CASTRO CHADID en la Cámara de Representantes, confirma que lo llevó en varias ocasiones al apartamento donde vivía el Presidente de esa Corporación, Transversal 19 A No. 114-33, a bordo de una camioneta Cheroke de color blanco, oportunidades en que el Director Administrativo llevaba su maletín ejecutivo y adicionalmente sobres de manila.
Aunque dicho señor profesa gratitud hacia SAUD CASTRO, a quien conoce desde 1980, y por que lo ha ayudado en momentos de dificultad, sus respuestas no presentan contenidos anticipados o sospechosos, sino derivados estrictamente del interrogatorio. Como el fin perseguido por POMÁRICO RAMOS al manipular la contratación administrativa, a través de SAUD CASTRO CHADID, era el lucro, y este propósito se consiguió en los eventos demostrados probatoriamente, aquel será acusado por el delito de peculado por apropiación en calidad de autor en el entendido de que siempre formó parte del equipo en quien radicaba la disponibilidad jurídica del presupuesto de la Cámara de Representantes.
El artículo 133 del Código Penal, (Modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995) señala: “ Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o de instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos para fiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se la haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones pública de seis (6) a quince (15) años.
Si lo apropiado no supera el valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se disminuirá de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes. Si lo apropiado supera el valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad (1/2).” El Peculado es imputable al señor POMÁRICO RAMOS, pues él estaba en clara relación funcional con el dinero del Estado, dominaba todas las circunstancias en que fue cometido el ilícito y porque su jerarquía respecto de SAUD CASTRO CHADID lo mantenía de derecho y de hecho en posibilidad de disponer sobre el patrimonio de la Cámara de Representantes.
La acción de los sujetos activos del delito de peculado en este evento es una sola, enderezada finalmente a defraudar los intereses económicos del Estado, aunque por la fuerza de las circunstancias se haya fraccionado en pluralidad de manifestaciones, como las ocurridas al extraer porcentajes de dinero de diversos contratos específicos. En el caso del señor POMÁRICO RAMOS la apropiación sobre el patrimonio de la Cámara, que constituye el núcleo central del peculado, se tipifica en cuanto ejerció actos de señor y dueño sobre el presupuesto de la Corporación en busca de tomar para sí por lo menos los mil millones de pesos que le encargó a SAUD CASTRO CHADID.
En adelante, las cantidades conseguidas con el ilícito sobre cada contrato constituyen pasos necesarios o eslabones hacia el logro de esa meta o finalidad que guiaba la conducta ilícita. De ahí que le es imputable un único peculado, dirigido al alzamiento con mil millones de pesos del erario público, pues su comportamiento como señor y dueño se produjo hacia el logro esa cantidad, aunque debido al escándalo que empezó a gestarse hacia principios de febrero de 2000, la totalidad de esa cifra no haya sido conseguida.
Es que la apropiación de que trata el artículo 133 del Código Penal involucra un concepto jurídico que trasciende la simple incorporación de los dineros del Estado al peculio del servidor público. La apropiación, núcleo del tipo, consiste en la realización de acciones dispositivas sobre los bienes del Estado, traducidas en el ejercicio de actos de señor y dueño sobre aquellos.
De tal connotación jurídica se deriva la posibilidad de que cometa peculado no solamente quien toma para sí, sino también quien que toma para otros o simplemente dilapida dolosamente. Hasta el momento la cifra de los dineros del Tesoro Público que fueron a parar a manos del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS se eleva a doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil pesos, ($ 249.800.000), discriminados así: Giro a FUAD RAPAG: $ 5.000.000 Contrato No. 1282: $ 5.000.000 Contrato No. 1762: $ 6.000.000 Contrato No. 1998: $ 8.800.000 Viaje a Cartagena: $ 25.000.000 Roberto Ortega: $ 200.000.000 Total: $ 249.800.000 El Contrato No. 1762 del 22 de noviembre de 1999, suscrito con SIMEDIOS Publicidad, por valor de noventa millones de pesos, ($ 90.000.000), par adquirir la revista “El Congreso Hoy”, se adjudicó a la empresa del señor ROLANDO ERAZO PAZ, por disposición del Presidente de la Cámara, a cambio de una comisión de veinte millones de pesos.
( $20.000.000). De la comisión convenida el señor ERAZO PAZ, entregó a SAUD CASTRO CHADID, seis millones, ($ 6.000.000), que él llevó a POMÁRICO RAMOS en un sobre de manila, con el ingrediente anecdótico que el Presidente de la Cámara se enfadó por cuanto no le cumplió con el monto total convenido. Además, el mismo ERAZO PAZ, entregó para POMÁRICO, por intermedio del señor JORGE MAESTRE, Jefe de la División Financiera, la suma de cinco millones de pesos, ($ 5.000.000), que SAUD CASTRO, giró al señor FUAD RAPAG, político del Magdalena, amigo del Presidente de la Cámara, a través del Banco de Bogotá, el 3 de septiembre de 1999.
La veracidad de las declaraciones de SAUD CASTRO CHADID en estos puntos específicos fue examinada en el capítulo correspondiente a dicho contrato. Como se explicará en detalle al estudiar el Contrato No. 1282 y se reiterará más adelante, al analizar la situación del ex representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ, el señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, adjudicatario de dicho contrato para el servicio de fotocopiado, entregó a SAUD CASTRO CHADID, seis millones de pesos, ($ 6.000.000), a título de comisión, que fue entregada por éste al señor POMÁRICO RAMOS, en las mismas condiciones que las anteriores.
Asimismo, según lo considerado respecto del Contrato No. 1998 para mantenimiento de los equipos de aire acondicionado, y como se verá a continuación al abordar el caso del representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ, con ocasión de este contrato el mencionado parlamentario dio al señor SAUD CASTRO CHADID la suma de ocho millones ochocientos mil pesos, ($ 8.800.000), que éste entregó en la oficina al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, en cumplimiento de lo pactado con el contratista favorecido.
Los veinticinco millones de pesos, ($ 25.000.000), siguientes que ingresaron ilegalmente al haber de POMÁRICO RAMOS, también provienen de contratos y fueron aquellos que SAUD CASTRO le llevó, a petición suya, a la ciudad de Cartagena, y se los entregó en una casa campestre que tiene en esa sede la Universidad de Santander. Inclusive el Director Administrativo de la Cámara suministró el nombre de la agencia de viajes que le facilitó los tiquetes aéreos de ida y vuelta el día 26 de diciembre del año anterior.
El asesor financiero del ex representante ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, señor MELCHOR ANTONIO YEPES CALANCHE en su testimonio confirmó la presencia del señor SAUD CASTRO CHADID en la sede campestre de la mencionada Universidad en Cartagena. Lo que no es creíble es que haya sido el señor MELCHOR YEPES, el que invitó al señor CASTRO CHADID a Cartagena, como lo declara, por un solo día, para limar asperezas, pues éste indicó la empresa que le suministró los tiquetes aéreos a petición del señor POMÁRICO RAMOS, y porque una invitación de tal naturaleza, según la experiencia, no se compadece con la relación laboral que entre ellos existía, en la que no se involucraba, según ambos declararon, ningún sentimiento de amistad, pero tampoco de animadversión. Finalmente, SAUD CASTRO CHADID asegura en diferentes apartes de sus intervenciones que entregó al Presidente de la Cámara aproximadamente la suma de doscientos, doscientos veinte, o doscientos sesenta millones de pesos, cálculo que no puede precisar por cuanto “nunca llevaba cuentas”, por concepto de comisiones en los contratos que manejaba el señor ROBERTO ORTEGA GELVEZ, hoy privado de la libertad por acontecimientos conexos a los presentes.
De esas tres cantidades se toma la menor, es decir doscientos millones de pesos, ($ 200.000.000), como monto adicional de dineros estatales que fueron desviados hacia el peculio del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, puesto que en este aspecto también se cuenta con elementos para respaldar el aporte de quien colaboró con la justicia. No se olvide que después que POMÁRICO RAMOS le solicitó la suma de mil millones de pesos a SAUD CASTRO CHADID, éste fue abordado por ROBERTO ORTEGA GELVEZ, antiguo contratista del Congreso, quien le ofreció entregarle el veinte por ciento (20%) del valor líquido de cada contrato que “él manejara”, una vez descontados todos los impuestos.
En diligencia de registro e incautación de documentos, realizada el 17 de marzo de 2000, por el Fiscal Delegado Anticorrupción, en “la oficina de atención servicio de cafetería y ascensorista” en la que despachaba el señor ROBERTO ORTEGA GELVES, en el interior del Congreso de la República, se encontraron varios documentos, plantillas, formatos, sellos, facturas, etc., relativos todos a contratos que demuestran que tenía montada una organización para elaborar propuestas y cotizaciones ficticias.
Entre aquellos documentos se destacan hojas en blanco de papelería con logotipo de algunos contratistas, por ejemplo: DISESPACIOS; ORTEGA GELVES Y CIA LIMITADA; JORGE N. RAMIREZ A.; CONFIAVIV LIMITADA; GRUPO CINCO ESTRELLAS; LASER 2001; CONSORCIO DE MANTENIMIENTO; INGENIERO LUIS ARIEL ANDRADE PARRA; BLANCA IRENE HERNANDEZ B; ORGANIZACIÓN INTEGRAL EU ORTEGA L;
PACHO RIVERA CIA LTDA; ORTEGA GELVES CIA LTDA; ER COMP; INVERGANADRA CIA LTDA; MAKRO NACH; CARRIZOSA HERNANDEZ CIA LTDA; COMPAÑÍA INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS DE LIMPIEZA; ORTEGA GELVES Y ROJAS CIA LTDA; ÁNGEL ALBERTO HERNANDEZ FRANCO; PC SOLUCIONES; RM IMPORREPUESTOS MARTINEZ; ANDINA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS; y JOSE JOAQUIN LEGUIZAMON, y otros.
En su testimonio el señor LUIS CARLOS MORENO DELGADO, socio y propietario de la empresa Disespacios Limitada, adjudicataria del Contrato No. 2014 con el objeto de hacer mantenimiento a los pasamanos del edificio de la Cámara, hizo un relato de la manera en que ROBERTO ORTEGA GELVES le solicitó comisiones en dinero equivalentes al 35% para ayudarle a conseguir otros contratos.
Ese dinero iba para la “mesa directiva de SAUD” y para la campaña política que emprendería el doctor DAGER, a quien se identificó posteriormente como FERNANDO DAGER CHADID, primo de SAUD. La interacción de los elementos de prueba citados en el curso de esta providencia permite concluir que a través de contratos ilegales se apropiaron de dineros del Estado no solamente algunos Parlamentarios, sino también los contratistas a quienes ellos beneficiaron con la adjudicación, y al parecer otros empleados de la Cámara de Representantes, e inclusive terceros completamente ajenos al Congreso de la República, como es el caso del señor FERNANDO DAGER CHADID, primo de SAUD CASTRO CHADID, quien habría trabajado en equipo con aquel. 2-.
Como lo enseñan medios de convicción aportados al expediente, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes, señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, probablemente se apropió de dinero del Estado en la suma de cinco millones de pesos, ($ 5.000.000), a través de la contratación ilegítima. Preciso es recordar que el Contrato No.2004 del 21 de diciembre de 1999, para la compra de la revista “Historia de las Leyes”, por valor de noventa millones de pesos, ($ 90.000.000), correspondió al Representante CARMONA SALAZAR, y que él llevó la propuesta preseleccionada para favorecer una vez más a su buen amigo MARIO ARBOLEDA SALAZAR.
Aunque este contrato fue suscrito por el señor JESÚS ALEJANDRO RESTREPO CORREA, como representante legal de la empresa Asociación Colombiana de Profesionales, es evidente, como se demostró en el capítulo destinado a su análisis, que entre éste y ARBOLEDA SALAZAR, existió relación directa en punto de este contrato, y todo con confluencia en el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR.
SAUD CASTRO CHADID, confesó que el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, el 24 de febrero del año en curso, día en que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá programó una jornada cívica sin carros, en la sede de un Banco le entregó cinco millones de pesos, ($ 5.000.000), provenientes del Contrato No. 2OO4, con destino al Representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR, una vez cambió un cheque de esa sucursal.
En desarrollo de una inspección judicial al sumario No. 647 de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía, se adjuntó copia del Oficio del 28 de abril de 2000, con los soportes adecuados, mediante el cual el Jefe Centro Operativo del Banco Unión Colombiano, corrobora que el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, tiene una cuenta corriente en la sucursal Agencia de la Avenida El Dorado, y que el día 24 de febrero del año 2000, retiró en efectivo la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000).
(folio 299 a 302 cdno. 4) Esta cifra, que SAUD CASTRO CHADID entregó a CARMONA SALAZAR, es dinero salido de las arcas del Estado a través del contrato ilegítimo, y su apoderamiento final por el Parlamentario constituye el delito de peculado por apropiación, en la modalidad de autor por el dominio del hecho y la disponibilidad jurídica del presupuesto como Vicepresidente de la Mesa Directiva, pues el Director Administrativo de la Cámara firmó el contrato sin cumplir los requisitos legales y para consumar lo pactado fue con el beneficiario real hasta el Banco para asegurarse de que la comisión correspondiente fuera enviada a CARMONA.
Los argumentos de la defensa empeñada en hacer entender que el señor SAUD CASTRO CHADID está faltando a la verdad, no pueden compartirse. De dos cuestiones se vale el señor defensor en su intento por desvirtuar al señor CASTRO CHADID. La primera consiste en restarle credibilidad en términos de la experiencia y de la lógica, porque si los señores OCTAVIO CARMONA SALAZAR y MARIO ARBOLEDA SALAZAR compartían el mismo apartamento en la ciudad de Bogotá, no tendría sentido que el dinero supuestamente obtenido del Contrato No. 2004, hubiera tenido que entregarlo el señor CASTRO CHADID.
Ocurre que la entrega de los cinco millones al señor SAUD CASTRO CHADID se produjo en circunstancias especiales, no en un día común y corriente, sino el día del “no carro” donde únicamente se podían movilizar vehículos oficiales con permiso ex profeso, y día en que los señores OCTAVIO CARMONA SALAZAR y MARIO ARBOLEDA SALAZAR tenían que salir de la ciudad, el primero, con destino a República Dominicana, el segundo, rumbo a Cali.
Debido a la premura del tiempo y a que el sindicado requería el dinero para su viaje al exterior el señor CASTRO CHADID asumió la tarea de intermediario. En segundo lugar, el defensor aspira a que se crea por completo en la versión de la señora ROCIO SOLER RAMÍREZ, funcionaria de la Oficina de Protocolo de la Cámara de Representantes, quien asegura que el 24 de febrero de 2000, día del “no carro” el ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR estuvo todo el día en su casa y en pijama, hecho que ella habría verificado personalmente ya que estuvo en dos oportunidades en el apartamento de él, con motivo de la expedición de la visa para viajar a República Dominicana.
A pesar de que la Sala no puede creer que una persona que tiene que viajar al exterior y que debe conseguir la visa, el mismo día del viaje, haya permanecido impávido en su casa, en ropa de dormir, hasta avanzadas horas de la tarde, tampoco en este testimonio radica el desvanecimiento de lo relatado por el señor SAUD CASTRO CHADID. Cuando la Sala interrogó al señor CASTRO CHADID en para que indicara el sitio y la fecha en que dice haber entregado los cinco millones de pesos al doctor CARMONA SALAZAR, contestó: “El sitio fue en la oficina de la dirección Administrativa de la Cámara, en mi oficina, la fecha no la puedo precisar con exactitud, lo que si sé, es que no fue el mismo día. Lo que sí recuerdo es que el Doctor CARMONA estaba viajando, y fue al regreso de él.” (folio 24 cdno. 8) Es decir, se ha comprobado que el señor MARIO ARBOLEDA SALAZAR, hizo un retiro el día 24 de febrero de 2000, como se apuntó al estudiar el Contrato No. 2400, por la suma de $ 8.000.000, y como el dinero fue entregado al señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR en fecha distinta, en nada cambia el panorama por lo que ha relatado la señora ROCIO SOLER.
VII-. LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ Si bien es cierto el ex parlamentario LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ hizo parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, a la que se atribuye la mayor responsabilidad por los hechos punibles cometidos con motivo de la contratación pública, su situación es diferente a la de los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR.
Teniendo en cuenta que “el hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión”, como reza el artículo 19 del Código Penal, se precisa auscultar la naturaleza y alcances de la conducta del señor GUERRA VÉLEZ en torno a los hechos que se investigan, con el fin de verificar en qué consisten tales diferencias y, si con lo que hizo o dejó de hacer avanzó hasta la vulneración consciente de la ley penal, o infringió el deber de evitar que ello ocurriera. 1-.
De las acciones En calidad de Primer Vicepresidente y, como tal, miembro de la Mesa Directiva, el señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ suscribió el Acta No. 16 del 15 de diciembre de 1999, que autoriza varios contratos en contravía de las normas presupuestales, de austeridad y del reglamento del Congreso, pero que, no obstante, respecto de él no es reflejo de concertación de voluntades en torno del ilícito, por las siguientes razones: 1.1-.
El acuerdo de voluntades proclive a la corrupción administrativa, según el testigo SAUD CASTRO CHADID, se gestó entre los señores POMÁRICO, CASTRILLÓN y CARMONA, hacia el mes de agosto de 1999, cuando confirmaron que el presupuesto de la Cámara iba a ser aumentado con dinero proveniente del Ministerio de Hacienda, a través del Fondo de Compensación Interministerial; y fue precisamente a partir de aquel convenio que se inició el montaje de la obra ilícita conocida a lo largo de estos folios y desarrollada durante el segundo semestre del año 1999. 1.2-.
El señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ fue elegido Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes el 13 de diciembre de 1999, hecho registrado en el Acta No. 083 de la sesión plenaria del mismo día, publicada en la Gaceta del Congreso No. 598 de 1999, según lo hizo constar el Secretario General de esa Corporación. (folio 35 cdno. 1) De ello se infiere en sana lógica que no tuvo participación alguna en el “acuerdo” para delegar la facultad de ordenar el gasto en la contratación directa, plasmado en el Acta No. 005 del 17 de agosto de 1999, ni tuvo acceso oportuno a la Resolución No. 0818, expedida al día siguiente, para habilitar al señor SAUD CASTRO CHADID en la firma de los contratos. 1.3-.
Como lo informó en su indagatoria, el señor GUERRA VÉLEZ, no tuvo ningún conocimiento acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la expedición del acto por el cual se delegó la facultad de ordenar el gasto en materia de contratación directa, y ni siquiera conocía al señor MELCHOR YEPES CALANCHE, asesor financiero de la Presidencia de la Cámara, muy interesado en el manejo que iba a dársele a la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999. 1.4-.
El Acta No. 16 fue suscrita sólo tres días después de su posesión como Primer Vicepresidente y “previa convocatoria efectuada por el Secretario General de la Cámara de Representantes”, de donde se infiere que los temas a tratar en aquella reunión de Mesa Directiva fueron seleccionados con antelación, sin que el señor GUERRA VÉLEZ tuviera interferencia, y para su aprobación, así fuera ilícita, se debieron tener en cuenta algunos parámetros mínimos que la hicieran viable en orden a darle apariencia de legalidad, propósito que se buscaba al incorporar las autorizaciones y objetos contractuales en casi todas las actas de la Mesa Directiva. 1.5-.
En su indagatoria dice el señor GUERRA VÉLEZ que la aprobación de aquellos contratos contenida en el Acta No. 16, de su parte, obedeció a que el Presidente de la Cámara de Representantes y el Director Administrativo, presentaron aquellos objetos como necesidades prioritarias de la Corporación, y por eso él suscribió el documento sin haber advertido en ese momento irregularidades. 1.6-.
De igual manera, explica que al retomar sus labores, al regreso de una gira organizada por el Gobierno Nacional a instancias del proceso de paz, percibió que habían ocurrido irregularidades en la contratación administrativa, y por ello solicitó información a la Presidencia de la Cámara de Representantes y a la Dirección Administrativa, obteniendo siempre respuestas evasivas.
Ello lo motivó a proponer que se derogara la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, con el fin de “retomar el timón para sacar la Corporación adelante y evitar evadir responsabilidades”, como efectivamente ocurrió por determinación adoptada en la Mesa Directiva mediante Acta No. 20 del 21 de marzo de 2000. También por petición suya en la misma Acta No. 20, se decidió derogar varias autorizaciones que daban vía libre a contratos, según el Acta No. 19 del 1° de marzo de 2000, todo para evitar que las irregularidades se continuaran cometiendo.
Obsérvese que ni el Presidente ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, ni el Segundo Vicepresidente OCTAVIO CARMONA SALAZAR, tuvieron a bien proponer que se derogara la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, ni actas pertinentes a contratos. Ninguna iniciativa en tal sentido relatan en sus indagatorias. En cambio el señor GUERRA VÉLEZ, si lo hizo, solicitó que se diera marcha atrás y lo consiguió, de donde puede inferirse que no estaba concertado con los anteriores para defraudar al Estado. 1.7-.
Según lo informa el testigo de cargo SAUD CASTRO CHADID, al retiro del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, como tuvo ocasión de verse, se acordó que las comisiones en dinero derivadas de la contratación, que a él le correspondían, se iban a repartir entre POMÁRICO RAMOS y CARMONA SALAZAR, sin mencionar o incluir en este nuevo pacto a LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, otro hecho significativo y adicional para deducir que siempre estuvo por fuera de la asociación ilícita.
De tal suerte, el sumario no contiene elementos de convicción de los que pueda deducirse que el señor GUERRA VÉLEZ procedió dolosamente, y en consecuencia se precluirá la investigación en favor suyo por los delitos de concierto para delinquir y contrato sin requisitos legales. 2-. De las omisiones Pluralidad de normas jurídicas establecen claros y perentorios deberes para los miembros de la Mesa Directiva con relación a la disposición, control, manejo y vigilancia del presupuesto de la Cámara de Representantes, y sobre austeridad en el gasto, temas desarrollados con amplitud en los capítulos anteriores específicamente destinados a dichos tópicos. 2.1-.
Entre aquellas normas se destacan: 2.1.1-. La Ley 80 de 1993, estatuto general de la contratación pública, señala para los intervinientes en los procesos contractuales la obligación de preservar los principios de economía, trasparencia y responsabilidad. 2.1.2-. El Decreto 111 de 1996, (enero 21), por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, y que conforma el estatuto orgánico del presupuesto, establece: “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.
Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública y en las disposiciones legales vigentes.” (se destaca) 2.1.3-. La Mesa Directiva de cada Cámara, que está integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes, según el artículo 41 de la Ley 5° de 1992, “como órgano de orientación y dirección” cumplirá las siguientes funciones: 1.
Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa. … 3. Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y organización administrativa de cada una de las Cámaras sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del presupuesto anual del Congreso.
(se destaca) 2.1.4-. El artículo 381 de la Ley 5ª de 1992, señala que: “Los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes comprenden las áreas legislativa y administrativa, las cuales estarán a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación.” 2.1.5-. La Resolución MD-0975 del 28 de junio de 1995, “por la cual se establece el Estatuto de Administración de Personal para los servidores públicos de la H. Cámara de Representantes”, expedida por la Mesa Directiva, en su artículo 32 enumera el catálogo de funciones que debe cumplir el Director Administrativo, entre ellas: 1.
Desarrollar y ejecutar la política fijada por la Mesa Directiva plasmada en acta debidamente firmada y notificada en lo relacionado con la administración de los recursos humanos, contractuales y financieros de la Corporación. 2.1.6-. El Decreto No. 26 de 1998, (enero 8), por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público estipula: Artículo 22-.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, para las compras que se realicen sin licitación o concurso de méritos, los órganos públicos tendrán en cuenta las condiciones que el mercado ofrezca y escogerán la más eficiente y favorable para el Tesoro Público. 2.1.7-. De otra parte, el Decreto No. 1737 de 1998, “por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público”, modificado por los Decretos 2209 de 1998 y 950 del 12 de junio de 1999, contiene preceptos del siguiente tenor: “Artículo 8-. … En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, y de las campañas institucionales de comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 20-. No se podrán iniciar trámites de licitación, contrataciones directas, o celebración de contratos, cuyo objeto sea la realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, que implique mejoras útiles o suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación o adecuación de acabados estéticos. En consecuencia, sólo se podrán adelantar trámites de la licitación y contrataciones para la realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles, cuando el contrato constituya una mejora necesaria para mantener la estructura física de dichos bienes.
(se destaca) Artículo 21-. Sólo se podrán iniciar trámites para la contratación o renovación de contratos cuyo objeto sea el suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles, cuando el Secretario General, o quien haga sus veces, determine en forma motivada que la contratación es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para la prestación de los servicios a su cargo.” 2.2-.
Se ha demostrado a lo largo de esta providencia que los anteriores mandatos fueron todos transgredidos de diversos modos y reiteradas veces por los integrantes de la Mesa Directiva, al aprobar en diferentes actas la celebración de una cantidad considerable de contratos de suministro, de obra y de prestación de servicios, la gran mayoría innecesarios e injustificados, que muy lejos están de acomodarse a los criterios de austeridad, y que vulneraron los principios de economía, transparencia y responsabilidad.
En concreto, el señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ aprobó con su firma el contenido del Acta No. 16 del 15 de diciembre de 1999, donde la Mesa Directiva autorizó la realización de contratos con distintos objetos, entre ellos adquisición de suministros para oficina, reparación de computadores, mantenimiento de inmuebles, y prestación de servicios personales (folio 143 cdno. 3).
De acuerdo con el listado general facilitado por la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, con fundamento en el Acta No. 16, se suscribieron los siguientes contratos sobre inmuebles (anexo 90): Contrato No. Valor Objeto 2014 $ 93.600.000 Mantenimiento pasamanos edificio nuevo 2017 $ 94.000.000 Mantenimiento sala periodistas Salón Elíptico 2018 $ 90.148.540 Pintura edificio Santa Clara 2022 $ 93.897.500 Mantenimiento cubierta Capitolio Nacional 2026 $ 83.534.000 Mantenimiento pisos edificio Nuevo Congreso 2027 $ 81.476.569 Impermeabilización terraza Nuevo Congreso 2033 $ 92.682.590 Lavado de la fachada del Capitolio Nacional 2035 $ 92.196.000 Pintura y resanes edificio Capitolio Nacional 2043 $ 93.420.000 Mantenimiento y reparación pisos de mármol 2046 $ 86.181.500 Impermeabilización subterraza Nuevo Congreso 2049 $ 81.488.600 Mantenimiento baños edificio Nuevo Congreso 2054 $ 93.498.800 Lavado fachadas e impermeabilización de losas 2056 $ 92.196.000 Pintura techos edificio Nuevo Congreso 2058 $ 92.728.461 Pintura oficinas edificio Nuevo Congreso 2059 $ 91.814.979 Mantenimiento escaleras Nuevo Congreso 2079 $ 92.971.875 Mantenimiento ventanería Capitolio Nacional 2084 $ 87.970.350 Mantenimiento patio II Monasterio Santa Clara 2087 $ 92.850.000 Mantenimiento Plaza de Armas De otra parte, tomando como punto de partida la misma Acta, se suscribieron los siguientes contratos, con distintos objetivos, igualmente sometidos al control y vigilancia de la Mesa Directiva, y en cuyo trámite se cometieron las irregularidades referidas al analizar cada uno: -.
Contrato No. 2012 del 28 de diciembre de 1999, por valor de 90.000.000 de pesos, asignado a Orlando Quinchía Rojas, representante legal de Industrias Orquín Limitada, que consiste en la compra e instalación de persianas horizontales y verticales para diferentes oficinas de la Cámara. -. Contrato No. 2030 del 28 de diciembre de 1999, por valor de 86.493.750 pesos, suscrito con Consuelo Hernández Franco, de la empresa Gestavivienda Limitada, para la demarcación y señalamiento de las zonas de parqueo en los sótanos uno y dos de la Cámara de Representantes. -.
Contrato 2004 del 21 de diciembre de 1999, por valor de 90.000.000 de pesos, suscrito por el señor Jesús Alejandro Restrepo Correa, representante de la empresa Asociación Colombiana de Profesionales Universitarios, cuyo objeto era la compra de seis mil tomos de La Historia de las Leyes. -. Contrato No. 2044 del 30 de diciembre de 1999, suscrito por Diana Arguello Romero, en representación de Prensa y Papel Editores Limitada, por valor de 93.672.100 pesos, por compra de papel bond y formas continuas para las áreas administrativas de la Corporación. 2.3-.
Como se ha venido afirmando, las funciones de la Mesa Directiva no se agotan en la simple absolución de consultas, según pretenden los indagados, sino que es el principal órgano de orientación, manejo y dirección de los destinos de la Cámara de Representantes, tanto en lo administrativo –y aquí se incluye lo presupuestal- como en lo legislativo.
La Mesa Directiva, de la que formó parte el señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, tenía la facultad de dirigir administrativamente los destinos de la Cámara de Representantes, y la obligación correlativa consistente en velar por el imperio de la ley en cada uno de los actos necesarios para poner en marcha la administración; y por ende, la iniciativa en materia contractual radicaba en cabeza de aquel órgano de dirección; era la Mesa quien podía proponer, debatir y decidir qué necesidades, reales o presuntas, se solucionaban a través de la contratación pública.
Tales atribuciones forman parte del conjunto complejo de manifestaciones de poder y decisión que confluyen en la noción de disponibilidad jurídica del presupuesto. 2.4-. La condición reconocida del señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ como Vicepresidente de la Cámara, así hubiere sido por breve tiempo, le imponía la serie de deberes propios y consecuentes con su función ya indicados, que en el caso de la contratación se traducen en previsiones mínimas sobre el carácter mismo del objeto de los diferentes contratos que con su firma avaló, a saber su naturaleza, necesidad y equilibrio en los límites de las prestaciones pactadas, esto es, entre la importancia y valor real del objeto de la contratación y el precio pactado.
La expectativa mínima en torno del deber impuesto y aceptado por el señor representante, exaltado a un cargo directivo que le implicaba obligaciones y no sólo dignidades, se proyecta en un deber de cuidado objetivo que no podía desconocer, pues para éste requisito de orden intelectual no se requieren conocimientos jurídicos especiales, ya que el acto de contratar, además de un negocio jurídico, civil o mercantil o de un acto administrativo específico, constituye una manifestación de voluntad concreta sobre determinados aspectos accesibles al conocimiento.
Si, como persona capaz de contratar, investido de la calidad de miembro de la Cámara de Representantes, función que ha desempeñado por cerca de diez años y, por contera, miembro importante de su Mesa Directiva, el conocimiento de los elementos básicos de un contrato le era y le es plenamente exigible. La inobservancia de ese deber, revela falta de cuidado en el ámbito de la relación surgida entre su competencia funcional, la conducta realizada u omitida, y el resultado final que se tradujo en lesiones patrimoniales importantes por la actitud dolosa de terceros, que bien pudo evitarse o entorpecerse si el representante GUERRA VÉLEZ hubiera actuado con la diligencia debida.
La culpa en materia penal supone un juicio normativo en el que concurre un elemento intelectual constituido por un juicio razonable, objetivo, que permite la previsibilidad de un resultado, también objetivo, y otro de carácter valorativo, que permite establecer qué es lo contrario al deber de cuidado, vale decir, cuándo la acción puede quedar por debajo de lo que el cuidado objetivo exigía. El ex representante LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ se preocupó por el acatamiento de los especiales deberes de control y vigilancia sobre la gestión administrativa y presupuestal de la Cámara de manera tardía. Una vez advirtió que algo indebido estaba ocurriendo intervino sobre la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999 para impedirle sus efectos.
Pues bien, lo reprochable es no haberlo hecho oportunamente, antes de comprometer con su firma la contratación indebida, simplemente por su propio descuido o negligencia. 2.5-. Como se ha explicado en precedencia, para excluir de la conducta asumida por el ex representante GUERRA VÉLEZ la culpabilidad a título de dolo, restaría precisar que el delito de celebración indebida de contratos, únicamente es punible cuando el comportamiento se adecua a la tipicidad que recoge la figura y a la cual la ley sólo eleva el reproche ante la existencia de la culpabilidad dolosa.
Como quedó demostrado que no fue la voluntad dolosa, sino la actitud negligente y apartada del debido cuidado que la ley le imponía, resulta claro que al contrastar su comportamiento con la descripción conductual del delito de celebración indebida de contratos, tal ilícito no puede endilgársele por ausencia de tipicidad culposa, para ese específico evento; contrario a lo que como se verá, sí acontece respecto del delito de peculado culposo, por el cual se llamará a juicio.
Así las cosas, con fundamento en dichas razones, por atipicidad culposa, se precluirá la investigación en su favor con relación al delito de contratación sin requisitos legales. 2.6-. Pese a que al resolver la situación jurídica provisionalmente, mediante auto del 28 de septiembre de 2001 (cdno. 8), la Sala se abstuvo de afectar al señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ con medida de aseguramiento, la verificación de los asertos anteriores, de la mano con la evolución del acopio probatorio, conlleva a modificar aquella postura, para en cambio imponerle la medida que en derecho corresponda porque, presuntamente, incurrió en conductas punibles, y por lo mismo llamarlo a juicio, pues se reúnen a cabalidad los requisitos legales para adoptar ambas determinaciones. 3-.
Peculado culposo El artículo 137 del Código Penal, como fue modificado por el artículo 32 de la Ley 190 de 1995, tipifica el delito de peculado culposo en éstos términos: “El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años, en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes –de acuerdo con la dosificación que haga el juez- e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años.” 3.1-.
A la anterior descripción típica, según lo indica hasta ahora el acervo probatorio, se adecua el comportamiento del señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, pues confluyen los elementos estructurales de ese especial ilícito. En efecto: como parlamentario que era para el 15 de diciembre de 1999, cuando firmó el Acta No. 16, tenía la calidad de servidor público; por razón de las funciones de Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes y como tal miembro de la Mesa Directiva, adquirió la gama de deberes de administración y custodia sobre el patrimonio de ese órgano legislativo, derivados de las normas que viene de estudiarse; no actuó con diligencia y no tomó las precauciones que el caso demandaba en el sentido de documentarse y constatar los requisitos exigidos por la ley para cada uno de los contratos que autorizó con su firma; y, con su pasividad permitió que las cosas siguieran adelante, como lo habían planificado los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, OCTAVIO CARMONA SALAZAR y SAUD CASTRO CHADID, cuando hubiese podido evitar parcialmente el menoscabo financiero padecido por la Corporación, si hubiese actuado positivamente en la misma dirección de los deberes objetivos que legalmente le vinculaban. 3.2-.
La ubicación del articulo 137 en el Libro Segundo, Título III del Código Penal, enseña que el delito de peculado culposo protege la administración pública, entendida ésta en el amplio espectro que comporta la función de administrar el Estado en todos su órdenes, y por ello lo que reprime es la infidelidad a los deberes que asume el servidor público cuando toma formal posesión de su cargo.
La tutela jurídica que dimana de este tipo penal no se restringe, como suele entenderse, a los intereses económicos o a la salvaguarda del erario; tampoco se orienta hacia la protección de la integridad de los órganos administrativos ni de la relación jerarquizada de poder entre ellos; lo que se protege es la correcta función pública de administrar como medio para avanzar hacia el logro de los fines esenciales del Estado.
Correlativamente, se sanciona la falta de celo y de cuidado que exhibe el funcionario en el ejercicio de un cargo público, cuando dicho empleo lleva íncita una relación jurídica con los bienes del Estado o de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, y precisamente por causa de su negligencia, se extravían, pierden o da��an dichos bienes. 3.3-.
No es de recibo la excusa ofrecida por el señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ basada en la afirmación de que la Mesa Directiva no tenía ninguna función que cumplir frente a la administración del patrimonio de la Cámara de Representantes. Basta contraponer a su pretensión el conjunto de disposiciones mencionadas en precedencia para corroborar que como Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes e integrante de la Mesa Directiva tenía varios deberes que cumplir al respecto, discernidos objetivamente por la ley. 3.4-.
El ex representante LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ sugiere en su indagatoria que los responsables de todos los desmanes ocurridos en la Cámara de Representantes son los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y SAUD CASTRO CHADID, porque sabían que era contrario a la ley manipular la contratación como lo hicieron. Podría entenderse que reclama para sí la exención de responsabilidad penal, porque, si de algún modo aportó para que el resultado final se diera, claro está, sin conocimiento de la ilicitud soterrada ni de las defraudaciones que se estaban gestando, entonces, la intervención dolosa de los terceros lo exonera completamente.
A tal hipótesis ha de responderse que la redacción del artículo 137 del Código Penal no incluye dentro de los elementos constitutivos de la estructura del tipo la necesidad de la intervención dolosa de terceros en relación con los bienes extraviados, perdidos o dañados. Las conductas de uno y otro están completamente deslindadas en materia penal, pues los terceros responderán por los delitos que resultaren, con culpabilidad dolosa; en cambio, el funcionario público que por omisión del deber de cuidado no impida, o allane el camino a la acción de esos terceros, podría quedar sujeto a responsabilidad penal con culpabilidad a título de culpa, si acaece la condición del extravío, pérdida o daño de los bienes del Estado o confiados a su administración. Distinto el evento en que el funcionario público vela por el cumplimiento de los deberes objetivos que la ley le impone, actúa con prudencia y diligencia en la medida en que sea necesario.
En tratándose de dineros del Estado, para no ser inferior a las labores discernidas por la ley, el servidor tiene que actuar con sumo cuidado, precisamente por la facilidad con que este bien suele esfumarse. En otras palabras, como el señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ se limitó a firmar el Acta No. 16 del 15 de diciembre de 1999, sin reparo alguno y sin objeciones, se puede afirmar que no cumplió a cabalidad los deberes de cuidado, imprescindibles en tales circunstancias; así, el dolo de los terceros no produce el efecto secundario de exonerarlo de responsabilidad, como si se tratara de algo fortuito o irresistible, puesto que, si hubiese procedido con cautela, quizá habría percibido la trama ilícita subyacente. 3.5-.
Asegura el señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ que no hizo empalme cuando recibió la Primera Vicepresidencia a su antecesor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, y que firmó el Acta No. 16 porque el Presidente de la Cámara de Representantes y el Director Administrativo presentaron las reparaciones locativas como una necesidad primordial para el funcionamiento de la Corporación, al reanudar labores después de vacaciones.
Se observa que el señor GUERRA VÉLEZ sólo tuvo en cuenta lo poco que le informaron tan pronto inició su gestión. No obstante, ese comportamiento, en aquellas especiales circunstancias, cuando estaba de por medio una importante suma de dinero perteneciente al presupuesto de la Cámara, denota ligereza, falta de control e infracción al deber de cuidado objetivamente radicado por la ley en cabeza de los miembros de la Mesa Directiva. 3.6-.
Se desprende del conjunto de pruebas que el Contrato No.2004 del 21 de diciembre de 1999, para la compra de la revista “Historia de las Leyes”, por valor de noventa millones de pesos, ($ 90.000.000), correspondió en el reparto ilícito al ex representante CARMONA SALAZAR, quien intercedió para favorecer su amigo MARIO ARBOLEDA SALAZAR, y que éste, en compensación le envió la suma de $ 5.000.000 con el Director Administrativo de la Cámara de Representantes, señor SAUD CASTRO CHADID.
Como se dijo en acápites anteriores, se trata de dinero que egresó de las cuentas del Estado a través del Contrato No. 2004, que se cita a manera de ejemplo, suscrito con fundamento en el Acta No. 16, y su pérdida constituye, respecto del señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, uno de los eventos en que el delito de peculado culposo le es atribuible. 4-.
Medida de aseguramiento De conformidad con los artículos 388, 390, y 419 del Código de Procedimiento Penal, se impondrá al señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ medida de aseguramiento consistente en conminación, puesto que se reúnen los requisitos sustanciales para ello y el delito de peculado culposo que se le imputa tiene prevista pena de arresto.
En efecto, como tuvo oportunidad de analizarse minuciosamente, de los medios de prueba legalmente aportados a este sumario recaen señalamientos directos de responsabilidad culposa sobre el mencionado ex parlamentario. Por mandato del artículo 419 ibídem, se impondrá al conminado las siguientes obligaciones: presentarse cuando la Corte lo solicite; observar buena conducta individual, familiar y social; informar todo cambio de residencia; y no salir del país sin previa autorización de la Sala de Casación Penal. 5-.
Resolución de acusación El señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ será llamado a responder en juicio por el delito de peculado culposo previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, como lo exige el artículo 441 del estatuto procesal está demostrada la ocurrencia del hecho y existen documentos, indicios graves y peritaciones que comprometen su responsabilidad.
VIII-. DARÍO SARAVIA GÓMEZ 1-. Los medios de convicción que se observaron en conjunto con referencia al Contrato No. 1998 para mantenimiento de los equipos de aire acondicionado, conducen a pensar que efectivamente, por disposición del señor POMÁRICO RAMOS, se adjudicó a la persona que a la vez recomendara el representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ.
De este modo, el mismo señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ se encargó de llevar él directamente la propuesta de su favorecido al señor SAUD CASTRO CHADID, quien en adelante desarrolló el preacuerdo, para defraudar intereses económicos del Estado valiéndose de este medio. El señor GUILLERMO OLAYA DIAZ, (folio 72 cdno. 1), en su indagatoria, cuando decidió decir la verdad, relató en su indagatoria que el señor JOSÉ ANTONIO CABALLERO ZAMBRANO, hermano de la esposa del parlamentario DARÍO SARAVIA GÓMEZ, le dijo que del valor de ese contrato tocaba entregar el cincuenta por ciento (50%), al mencionado representante, que era quien tenía los contactos para que el negocio resultara.
Ese dinero, en suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000) según el contratista, fue entregado a Representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ, en efectivo, el 17 de febrero de1999, en su oficina 602B de la Cámara. Dieciocho millones de pesos, es justamente el cincuenta por ciento (50%) de treinta y seis, de donde se tiene que la exigencia de dinero se había cifrado ciertamente en esa cantidad y que ésta fue realmente entregada.
No sólo SAUD CASTRO CHADID se refirió a estas irregularidades. Las confirmó el contratista, a pesar de que al confesar recaía sobre él responsabilidad penal, y también así lo señaló la Procuraduría General de la Nación. En sana crítica se entiende que OLAYA DIAZ dice la verdad, pues si nada tuviere que ver en este asunto el señor SARAVIA GÓMEZ, cómo explicar la relación con su cuñado JOSE CABALLERO y también cuál sería el motivo para que el contratista conociera con exactitud la nomenclatura de la oficina del Parlamentario? El contenido de su relato, que por demás es claro, contundente y preciso, no es asunto de perversidad del señor OLAYA DIAZ, ni producto de un supuesto acuerdo con SAUD CASTRO CHADID, pues ninguna prueba permite ni siquiera imaginarlo. 2-.
Para cerrar el círculo, una vez el señor SARAVIA GÓMEZ recibió los dieciocho millones de pesos, entregó a SAUD CASTRO CHADID, la suma de ocho millones ochocientos mil, ($ 8.8000.000), con destino al Presidente de la Cámara de Representantes, ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. La pretendida ajenidad del señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ en todos estos eventos deviene en postura que la defensa quiere capitalizar en su favor, pero que las razones expuestas en el capítulo dedicado al Contrato No. 1998, no son de recibo, ante la solidez y el poder suasorio de las pruebas que dicen lo contrario. 3-.
Con su comportamiento a todas luces injustificado el señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ demostró que conocía el mecanismo de la contratación amañada y quería obtener provecho ilícito tomando para sí dineros del Estado. Es evidente que él dominaba la situación, actuó consciente y libremente; tenía en sus manos la maquinaria ideal para materializar su ambición y por ello también incidía funcionalmente sobre las actividades de cada persona a quien se le asignaron tareas convergentes en la meta trazada, que consistía en sacar ventaja del erario, sin el mínimo destello de vergüenza.
Por las razones antes anotadas, se proferirá resolución de acusación en contra del señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales consagrado en el artículo 146 del Código Penal, como fue modificado por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993, a título de determinador. El representante SARAVIA GÓMEZ no tenía funcionalmente la disponibilidad jurídica del presupuesto de la Cámara, pero abusando de su posición de Parlamentario y de su poder, hizo nacer en SAUD CASTRO CHADID la idea de este ilícito en concreto, circunstancia que lo ubica como partícipe determinador.
El realizador material y físico del núcleo del tipo, concretado a la suscripción del Contrato No. 1998 sin cumplir los requisitos legales, en este evento es el señor SAUD CASTRO CHADID, quien tenía la potestad de ordenar el gasto en materia de contratación, pero que actuó como lo hizo, de manera libre y sin protestar, limitándose a cumplir las indicaciones del representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ, quien a su vez tenía todo el respaldo del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.
Del mismo modo, el sumario señala que el señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ probablemente es determinador en idénticas circunstancias del delito de peculado por apropiación tipificado en el artículo 133 ibidem, con las modificaciones que introdujo el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, y en consecuencia, también será convocado a juicio por este ilícito.
A través del Contrato No. 1998, el señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, se apoderó de la suma dieciocho millones de pesos, ($ 18.000.000), del Tesoro Público, parte en su favor y parte en beneficio del Presidente de la Cámara de Representantes ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, cada uno en las cuantías atrás referidas. Es claro que dentro del precio asignado arbitrariamente al contrato estaba incluido el 50% para “untar la mano” a DARÍO SARAVIA GÓMEZ y a POMÁRICO RAMOS, por ello el dinero apropiado por ellos no pertenecía al contratista sino al Estado, aunque quisieran utilizar la figura del contrato como disfraz de esa ilegalidad.
Pudiera pensarse que si el Representante SARAVIA GÓMEZ no ejercía funciones de administración, tenencia o custodia sobre el presupuesto de la Cámara, entonces no podía ser autor de peculado. No obstante, como se ha explicado, en tratándose de autoría intelectual por determinación, el requisito que califica al servidor público y que lo vincula directamente con la administración, tenencia o custodia de los bienes del Estado, se exige exclusivamente del realizador material de la conducta punible, en este evento el señor SAUD CASTRO CHADID, que ejecutó la obra ideada por los señores POMÁRICO y SARAVIA.
El señor defensor aduce que en este sumario no se ha probado lo fundamental, es decir que entre el señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ y su cuñado JOSE ANTONIO CABALLERO existió colusión respecto del Contrato No. 1998. Aquel argumento no se compagina con los medios de convicción, pues varias son las referencias de las que bien puede deducirse tal connivencia con proyección al fraude.
El contratista OLAYA DÍAZ relató detalladamente el papel cumplido por el señor JOSÉ CABALLERO, persona que le informó que tocaba pagarle una comisión al señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, encargado de que en realidad se produjera la adjudicación. El señor SAUD CASTRO CHADID aseguró que el señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ se encargó de llevarle la propuesta, que ciertamente fue elaborada con la decidida colaboración de su cuñado JOSÉ CABALLERO.
Seguidamente, cuando obtuvieron el dinero por pago del anticipo, el mismo contratista en compañía de JOSÉ CABALLERO acudieron a la oficina del representante SARAVIA GÓMEZ para entregarle en su mano el dinero convenido Se desvanece pues, debido a la fuerza del caudal probatorio, la pretendida inocencia del Representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ, y por ello está llamado a responder en juicio por los ilícitos que se le atribuyen.
IX-. MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA El ex representante a la Cámara MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA no logra salir bien librado de este asunto, a pesar de su postura completamente renuente a aceptar cualquier tipo de gestión en materia contractual, y tampoco los argumentos de la defensa alcanzan para ayudarlo a salir del problema jurídico que lo involucra.
Además de lo expresado en los capítulos pertinentes a los contratos números 1282 para el servicio de fotocopiado y 1070 para el suministro de combustible a los carros de la Cámara, las siguientes consideraciones permiten arribar a la conclusión de que el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA debe llamarse a juicio mediante resolución de acusación. 1-.
La separación temporal del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA de su curul por licencia en sus funciones de representante, desde el 1° de septiembre hasta el 30 de noviembre, y luego entre el 1° y el 17 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual empezó el receso del Parlamento, no tiene en principio validez como argumento para descartar su influencia e intervención directa en la adjudicación de ese contrato, pues la separación del cargo no conlleva indefectiblemente a que se tenga que aceptar que durante aquellos lapsos estuvo fuera de Bogotá, o que nunca ingresó a la Cámara de Representantes a realizar alguna diligencia. Sus viajes a Cúcuta para radicarse en el Hotel Bolívar no desdibujan el aserto anterior.
Se sabe que todo el proceso previo a la contratación estuvo empañado por la ilegalidad. Muchas veces se incluía en las actas de la Mesa Directiva de un objeto contractual, del cual ya se conocía su beneficiario. Antes de “publicar” las invitaciones y requerir ofertas ya se había seleccionado al adjudicatario, por recomendación directa del parlamentario involucrado, señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, en el contrato que se analiza.
Nótese que mediante oficio del 23 de agosto de 1999, cuando FLÓREZ RIVERA aún no iniciaba su licencia, SAUD CASTRO CHADID solicitó a la División Financiera expedir un certificado de disponibilidad presupuestal por valor de noventa millones de pesos ($90.000.000) “con destino al alquiler de fotocopiadoras”. Este es justamente el valor del contrato adjudicado a DANIEL ORTEGA ARAQUE.
(folio 78 anexo 18) Luego, la separación de MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA de sus tareas de parlamentario durante algún tiempo, especialmente aquel en que se ejecutó el Contrato No. 1282, se torna en una simple coartada que no le funciona, puesto que lo uno no implica lo otro en relación de causa a efecto. Ahora bien, las psicólogas que conocieron el problema emocional del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA le brindaron asesoría esporádica, en contadas ocasiones, como se comprobó, de modo que de estos tratamientos no puede deducirse su permanencia ininterrumpida en Cúcuta.
Aunque surge aquí una evidente contradicción, pues las psicólogas presentan al señor FLÓREZ RIVERA como alguien completamente limitado en su capacidad de discernimiento debido a problemas emocionales durante el segundo semestre de 1999, los abogados amigos suyos que le ayudaron defender jurídicamente su movimiento político lo vieron de distinta manera, luchando por sus intereses políticos.
Aún así, aunque los abogados que declararon pretenden que compartieron con él en diversas oportunidades, que podrían coincidir su separación temporal del Congreso, tampoco de ahí se deduce que en ninguna oportunidad viajó a Bogotá. Tampoco el hecho de que se haya verificado en inspección judicial que el señor FLÓREZ RIVERA ocupó en forma continua una habitación del Hotel Bolívar de la Ciudad de Cúcuta, entre los días 20 de septiembre y el 20 de octubre del año noventa y nueve, descarta su posible intervención ilícita en los contratos 1282 y 1070.
Como se dijo anteriormente éstos empezaron a tramitarse cuando el sindicado aún estaba desempeñando su cargo de representante a la Cámara. Si bien su licencia se extendió entre el 1° de septiembre y el 30 de noviembre de 1999, su estada en el Hotel Bolívar de Cúcuta ocurrió entre los días 20 de septiembre y 20 de octubre del mismo año. Es decir que entre el 1° de septiembre que empezó la licencia y el 20 de octubre que inició su hospedaje en el Hotel Bolívar, transcurrió un lapso considerable que desmorona su coartada.
No está por demás apuntar que las aerolíneas colombianas prestan servicio entre Bogotá y Cúcuta y viceversa varias veces en el mismo día, de modo que no se puede colegir indefectiblemente, como lo hace la defensa, que por pernoctar en la capital de Norte de Santander no se puede estar el mismo día en la capital de la República. La defensa se empeña en circunscribir la posible presentación del contratista por parte del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA en la oficina del Director Administrativo en fechas en que el sindicado estuvo en Cúcuta.
Pero ocurre que el señor SAUD CASTRO CHADID no señaló fecha específica para este acontecimiento, quizá porque no la recordaba. De otra parte, es claro que la vinculación inicial de Publicidad San Carlos con la Cámara de Representantes se produjo mediante la Orden de Servicio No. 502 del 13 de septiembre de 1999, por valor de siete millones de pesos, ($7.000.000), para el servicio de fotocopiado adjudicada a DANIEL ORTEGA ARAQUE.
(folio 68 anexo 118) En esta fecha, 13 de septiembre, el entonces representante FLÓREZ RIVERA aún no se hospedaba en el Hotel Bolívar de Cúcuta. 2-. Si bien los señores CARLOS ALBERTO y DANIEL ORTEGA ARAQUE deberán responder por sus actuaciones ante la autoridad competente, no puede inferirse que ellos sean los únicos responsables. Sin mayores exigencias a la lógica se deduce que los ORTEGA actuaron de consuno con MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA frente al Contrato No. 1282, que inclusive beneficiaba al señor JOSE FLÓREZ, hermano del representante.
No puede compartirse la afirmación del señor defensor en el sentido que los indicios únicamente se erigen contra los hermanos ORTEGA ARAQUE y en nada afectan a MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA. Basta recordar que el mismo DANIEL ORTEGA, adjudicatario del contrato, fue el encargado de levantar el velo que cubría la realidad. DANIEL ORTEGA le pedía a SAUD CASTRO CHADID que por favor le agilizara los pagos para cumplirle con lo prometido al representante FLÓREZ RIVERA, porque “lo tenía loco” de tanto cobrarle su parte.
No se puede ignorar la convergencia fundamental de aquellas sindicaciones en procura de salvar los intereses del sindicado, sin rayar en la vulneración de las los principios que informan la sana crítica. 3-. Importa recordar que el señor JOSE FRANCISCO FLÓREZ venía laborando para la Cámara antes que su hermano MIGUEL ÁNGEL se posesionara como representante, y no se supo de vinculación de aquel con algún contrato, sino hasta la llegada de éste parlamentario.
De ahí que, contrario al entendimiento del señor defensor, la inferencia lógica es que fue precisamente por el influjo de MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, que CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE logró la conexión para hacer posible el contrato de fotocopiado adjudicado a su hermano DANIEL, del que todos se beneficiaron, incluyendo a JOSE FRANCISCO FLÓREZ y su esposa, encargados de ejecutar el objeto contractual, como lo corroboró en testimonio el señor NAPOLEON GUTIERREZ DE PIÑERES, quien ocupaba el cargo de “coordinador de duplicaciones” en la Cámara de Representantes.
(folio 43 anexo 18) No se trata de un abuso en la confianza depositada en su asistente ni en su hermano, sino, lo que se refleja es el resultado de un engranaje bien articulado que inició en la Mesa Directiva. De ésta con la intervención de POMÁRICO RAMOS y SAUD CASTRO CHADID, pasó a FLÓREZ RIVERA, quien se encargó de extender la esfera de influencia ilícita hasta su compañero CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE, que finalmente ayudó a JOSE FRANCISCO FLÓREZ, quizá en gratificación por los favores recibidos.
En inspección judicial practicada en la Cámara de Representantes, (folio 29 cdno. 7), se constató que CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE fue nombrado en el cargo de Asistente V adscrito a la Unidad de Trabajo Legislativo del representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, mediante Resolución No. 0706 del 21 de julio de 1998. El periodo constitucional del parlamentario inició un día antes.
Asegura el defensor que a pesar de esa antigüedad en su cargo, el señor ORTEGA ARAQUE no logró antes hacer adjudicar contratos a su hermano DANIEL, cosa que hizo hasta el mes de octubre de 1999, aprovechando la ausencia de MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, quien se encontraba en uso de licencia. Como se anotó en precedencia, no se trató de la decisión unilateral y abusiva del Asistente en ausencia de su jefe, sino que así se presentaron las circunstancias, puesto que la Mesa Directiva que presidió el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, inició el 20 de julio de 1999, y no antes. 4-.
Ninguna posibilidad de éxito como mecanismo para descalificar el recaudo probatorio tiene la tesis según la cual los testigos de cargo buscan congraciarse con el señor Fiscal General de la Nación y con sus delegados, porque el alto funcionario del Estado es “enemigo” del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA. No existe medio de convicción legal y oportunamente allegado al proceso que sugiera tal situación y por ende escapa a la órbita investigativa de la Sala, que por el contrario, con absoluta independencia en este y en todos los casos basa sus decisiones única y exclusivamente en la persuasión que deparan las pruebas, y nunca en especulaciones completamente extrañas al contenido de las diligencias. 5-.
Insiste el señor defensor en que el Contrato No. 1282 del 11 de octubre de 1999, para el servicio de fotocopiado “se adjudicó a la mejor oferta”, presentada por DANIEL ORTEGA ARAQUE y que fue ejecutado a cabalidad, por lo cual en lugar de incurrir en ilicitudes con este contrato se solucionaron los “vicios” persistentes en otras administraciones de la Cámara de Representantes.
Tal aserto en verdad no tiene asidero alguno, pues ni siquiera se encontraron ofertas diferentes para hacer una real comparación, toda vez que de antemano se sabía que CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE, el dueño de las máquinas fotocopiadoras, por intermedio de su hermano DANIEL ORTEGA ARAQUE, era el beneficiario del Contrato No. 1282, porque así lo había decidido MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, autorizado a su vez por POMÁRICO RAMOS.
Aún en el evento de existir ofertas diferentes, como todo el proceso fue desleal desde un principio, era obvio que la propuesta del seleccionado a priori tenía que ser la que más se ajustara a la realidad. La ejecución del objeto contractual, como suceso posterior a la adjudicación del contrato que es, no tiene en este evento posibilidad causal apropiada para desvirtuar los delitos cometidos en el proceso de adjudicación, por supuesto anterior en el tiempo. 6-.
Con relación al Contrato No. 1070 del 20 de septiembre de 1999, para el suministro de combustible a los vehículos de la Cámara, pide el señor defensor que se precluya la investigación, por cuanto únicamente milita la declaración de SAUD CASTRO CHADID como prueba de cargo en contra de MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, a quien se acusa de haber presentado la oferta del adjudicatario, por haberlo convenido previamente con el señor POMÁRICO RAMOS En criterio de la defensa, el señor SAUD CASTRO CHADID se contradice puesto que en unas declaraciones asegura que el contrato para suministro de combustibles en Bogotá tenía que ser adjudicado a quien recomendara el señor HENRY BARÓN, cuñado del entonces Presidente de la Cámara de Representantes, señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, y en otras, que ese mismo contrato se asignaría al recomendado del ex representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, situación excluyente ya que el único contrato con ese fin es el No. 1070, de donde subsiste por lo menos la duda, que debe resolverse a favor del imputado.
La contradicción pretendida es inexistente pues el señor CASTRO CHADID en diferentes ocasiones (indagatoria del 3 de abril y testimonio del 11 de julio del año anterior) con claridad relató la génesis del Contrato No. 1070, involucrando de manera precisa al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA como el designado por el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, para que fuera beneficiario de este contrato.
El hecho de que a finales de 1999 no se haya suscrito un contrato diferente para suministro de combustibles en Bogotá, no significa necesariamente, como concluye la defensa, que ese contrato sea único, pues dado el consumo de los vehículos constantemente se ha tenido un proveedor de este insumo. Baste citar como ejemplo que el 3 de marzo de 2000, cuando el señor SAUD CASTRO CHADID aún era Director Administrativo de la Cámara de Representantes, se adjudicó el Contrato No. 42 a la Estación de Servicio Texaco 34, por valor de $ 104.000.000 de pesos, por el término de 4 meses o hasta cuando se agote la partida, con idéntico objeto.
(anexo 90) Recuérdese que el señor SAUD CASTRO CHADID permaneció en el cargo de Director Administrativo de la Cámara de Representantes hasta el 22 de marzo de 2000, cuando la Mesa Directiva mediante Resolución No. 0308 de esa fecha le aceptó la renuncia, (folio 23 anexo 86); y que el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS dejó la Presidencia de esa Corporación el 27 de marzo del mismo año, fecha en que formalizó su renuncia, según lo informó en su indagatoria, (folio 269 cdno. 1).
Cierto es que en ampliación de indagatoria del 30 de marzo de 2000 (folio 115 anexo 2) el señor SAUD CASTRO CHADID dijo: “Quiero manifestar que contratos tales como: “Revista Semana”, “periódico El Espectador”, “lavado y engrase de carros”, “suministro de gasolina del parque automotor de Bogotá”, “Revista Gerente” entre otros el Presidente de la Cámara me ordenó se lo adjudicara a las compañías que me dijera el cuñado de él señor HENRY BARON manifestándome que respecto a las comisiones en dinero que se tenían que dar él se encargaría directamente de recibirlas del señor Barón.” No obstante, la afirmación en el sentido de que el contrato de suministro de combustibles a los vehículos de la Cámara de Representantes en Bogotá debería adjudicarse a quien recomendara el señor HENRY BARÓN, no introduce, como se vio, la necesidad de aplicar el principio in dubio pro reo, que reclama la defensa ante lo que presenta como una insalvable contradicción. No tiene tal carácter la supuesta contradicción en que abría incurrido el señor CASTRO CHADID, pues no se ajusta a la realidad la afirmación según la cual se contrató una sola vez este servicio en la Presidencia del señor POMÁRICO RAMOS, y porque en la anterior afirmación no se vincula al señor HENRY BARÓN con un número de contrato específico, como sí lo hace el testigo categóricamente y en dos oportunidades posteriores completamente distintas con relación al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, a quién asigna sin ambages su ilícita interferencia en el Contrato No. 1070.
Se nota la evidente parcialidad de la Dirección Administrativa tendiente a favorecer al señor FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO, quien ni siquiera tuvo que acercarse a las oficinas de la Cámara a verificar los términos de la aparente invitación pública, pues, según dice, realizó su oferta con base en un fax que le fue enviado, como si se tratase de un contrato intuito personae.
No hubo selección objetiva ni se respetó el principio de economía, pues se otorgó al adjudicatario un puntaje general que no le correspondía, ya que los precios para la gasolina extra eran superiores a las del otro oferente, siendo igual el precio para la corriente; no acreditó experiencia; no ofrecía garantía de seriedad, y como si fuera poco sobre la empresa seleccionada recaía un embargo.
Falencias como las anteriores demuestran que la pantomima en torno de la contratación, en procura de aparentar legalidad, en este evento se llevó a cabo para cumplir a como diera lugar el mandato del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, en el sentido de favorecer a quien indicara el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA. Tampoco la supuesta permanencia en la ciudad de Cúcuta del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA para el 3 de septiembre de 1999, fecha consignada en la propuesta favorecida, tiene entidad para desvirtuar el cargo.
Se sabe que el señor RUBIO FANDIÑO fue convocado a título personal y privilegiadamente por funcionarios de la Dirección Administrativa de la Cámara, con anticipación a la supuesta invitación pública, porque él había sido elegido de antemano. De ahí que la fecha consignada en el documento tenía que ser posterior a la de la supuesta fijación del aviso en lugar de fácil acceso a la comunidad, pues el proceso de selección una vez más fue fingido.
Es que el Contrato No. 1070 del 20 de septiembre de 1999 se venía preparando días atrás. Fue autorizado por la Mesa Directiva mediante Acta No. 003 del 28 de julio del mismo año, y el registro de disponibilidad presupuestal No. 878 data del 2 de agosto de 1999. (folio 154 cdno. 13). De ahí que la probable ausencia del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA del la ciudad de Bogotá, el 3 de septiembre de 1999, tampoco tiene aptitud para forzar a concluir que no pudo haber interferido ilícitamente.
No existe razón alguna derivada del expediente que permita descartar como verosímil lo que ha dicho SAUD CASTRO CHADID sobre el contrato No. 1070, y creerle en los restantes casos. Lo contrario sería tanto como pretender que por maleficencia el señor CASTRO CHADID escogió al azar un número de contrato para asociarlo al representante FLÓREZ RIVERA, cuando para esta especie de conjeturas ningún elemento válido de partida se tiene. 7-.
Preciso es recordar que SAUD CASTRO CHADID, relata cómo el señor DANIEL ORTEGA acudía a su oficina para solicitarle el favor de agilizar los cheques del Contrato No. 1282, toda vez que tenía que darle una comisión en dinero al Parlamentario MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, pues éste “lo tenía loco” de tanto hacerle ese requerimiento. Con estas palabras se expresó el señor CASTRO CHADID: “Los otros no me consta, pero en la conversación que sostuvo conmigo el señor DANIEL ORTEGA, me comentó que le tenía que dar participación o comisión a los diez parlamentarios que le había señalado el parlamentario MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ, incluso me pidió el favor, cuando le salió el segundo pago, que yo le llevara al Señor Presidente Doctor Pomárico, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, los que le entregué personalmente al doctor POMÁRICO en la oficina de la Presidencia de la Cámara.” 8-.
En los contratos 1282 y 1070 se arrasaron todos los principios de contratación pública consagrados en la Ley 80 de 1993, especialmente los de transparencia y selección objetiva, pues en rededor de aquellos contratos se hizo un montaje de proceso contractual para aparentar legalidad, aunque de antemano se sabía que se iban a adjudicar a quien dijera el Parlamentario FLÓREZ RIVERA.
Se violaron abiertamente los principios de contratación administrativa que contempla la Ley 80 de 19993, entre ellos los de transparencia, economía y selección objetiva, para suplantar los fines de interés público de la administración por las aspiraciones privadas de los involucrados, que dieron rienda suelta al ánimo de lucro cuando por su investidura y calidades personales podía actuar de manera distinta.
Los comentarios sobre este mismo ilícito predicado respecto del señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, son válidos en este caso, puesto que básicamente el modo de operar frente al ilícito fue el mismo. 9-. El acuerdo inicial encaminado a burlar la ley se concretó entre el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y el ex representante FLÓREZ RIVERA. El primero, como si estuviere ejerciendo señorío sobre su peculio, (el 50% del presupuesto de la Cámara que se auto asignó en nombre de los liberales colaboracionistas), instruyó al Director Administrativo para que elaborara los contratos a nombre de quien indicara el segundo. De este modo, probablemente el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA se constituyó en copartícipe en esa ideación ilegal, específicamente como determinador de los delitos que resultaren al tipificar ese comportamiento, en el que incurrieron con plena conciencia, sin importar que su alta investidura estaban obligados como el que más a actuar conforme a derecho.
El señor FLÓREZ RIVERA pasó a ocupar así el rango de determinador en el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales por haber propiciado todos los elementos, objetivos y subjetivos, para que el señor SAUD CASTRO CHADID suscribiera los contratos 1282 y 1070, por fuera de las exigencias de la Ley 80 de 1993, todo con el propósito de obtener provecho ilícito.
Por ello será acusado. El señor CASTRO CHADID era ordenador del gasto por delegación y formaba parte del conjunto de funcionarios con incidencia en la disponibilidad jurídica del patrimonio; por ello, en principio él podía cometer ese ilícito de propia mano, pues se trata de sujeto activo calificado en quien debía concurrir la facultad de contratar por razón del ejercicio de sus funciones; sin embargo, el señor FLÓREZ RIVERA, que nada tenía que ver en materia presupuestal, se inmiscuyó de manera determinante y efectiva en esa área, con efectividad ilícita tal que propició la concreción de la idea criminosa, al punto que en acatamiento de sus deseos e instrucciones los contratos irregulares se suscribieron con las personas que él indicó. El señor SAUD CASTRO CHADID se limitó a firmar los contratos, determinado para esos actos por el ex representante FLÓREZ RIVERA, quien a su vez contaba con la aquiescencia del entonces Presidente de la Cámara, señor ARMANDO POMÁRICO RAMOS, quien le debía un favor político.
El señor FLÓREZ RIVERA obtenía provecho para sí, pues presionaba por la comisión en dinero para lucrarse él y según sus propias expresiones algunos de sus compañeros de identidad política, cuyos nombres aún se ignora. También su interés era en favor de los contratistas, sin duda amigos suyos, y como éstos tenían que recompensar la gracia recibida, ese interés se dirigió también hacia terceros, entre ellos justamente el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.
Esta conducta fue cometida en concurso, puesto que con los dos contratos, obtenidos en circunstancias diferenciables por tiempo y espacio, se vulneró dos veces materialmente la misma disposición penal. 10-. La compensación por favores políticos al señor FLÓREZ RIVERA no se quedó en esa esfera de poder o influencia, sino que trascendió al plano económico.
La contratación fue el medio utilizado delictivamente para acceder al dinero del Estado, sin duda, fin último al que conducía esta suma de ilegalidades. El dinero que el señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, entregó a SAUD CASTRO CHADID, con destino al señor POMÁRICO RAMOS, por la persistente insistencia del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, no era dinero perteneciente al contratista, sino del erario público.
En el precio arbitrariamente asignado al objeto contractual, sin estudios previos de mercado, sin comparación de la oferta más favorable, ya que nunca existió, estaba contenida la cuota de las comisiones que tuviere que repartirse. Aunque sobre el Contrato No. 1282, el señor GUTIERREZ DE PIÑEREZ SOLANO, habla de una exigencia de dieciséis millones de pesos, ($ 16.000.000), para FLÓREZ RIVERA y otros parlamentarios, por comentarios de una sobrina del contratista, se sabe con seguridad que el señor DANIEL ORTEGA ARAQUE, entregó la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a SAUD CASTRO CHADID, que a su vez él entregó a POMÁRICO RAMOS.
Las pruebas aún no indican una cifra concreta de dinero público que posiblemente haya ido a parar a los haberes del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, pero al menos en aquellos cinco millones de pesos, él determinó al ordenador del gasto para que a través del Contrato No. 1282 se consiguiera el apoderamiento de ese valor a favor del señor POMÁRICO RAMOS.
En tales condiciones, el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA será acusado a título de determinador del delito de peculado por apropiación a favor de terceros. El beneficiario final es el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. Quien podía cometer este ilícito naturalísticamente era el señor SAUD CASTRO CHADID, por tener en calidad delegada la potestad de ordenar el gasto.
Pero a ello, igual que en todos los eventos hasta ahora analizados, fue determinado por quienes acordaron sus voluntades hacia la apropiación antijurídica de los bienes de la comunidad. X-. FRANCISCO CANOSSA GUERRERO 1-. Desde el comienzo el señor SAUD CASTRO CHADID suministró información que indistintamente involucraba a los señores FLÓREZ RIVERA y CANOSSA GUERRERO, como si hubiesen actuado en condiciones de igualdad frente al Contrato No. 1282 del 11 de octubre de 1999, suscrito con Tipografía y Litografía San Carlos, para el servicio de fotocopiado en la Cámara de Representantes, por un valor de noventa millones de pesos.
También, el testigo de cargo ubicó al señor FRANCISCO CANOSSA GUERRERO en el plano de los “liberales colaboracionistas” liderados por el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, y que por ese apoyo partidista habrían sido beneficiados con la adjudicación de contratos, para que de ahí derivaran provecho ilícito. Más adelante, en sus intervenciones el señor SAUD CASTRO CHADID, aclaró que el verdaderamente interesado en el Contrato No. 1282 era el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, y la investigación señaló que la empresa Publicidad San Carlos, pertenecía al señor CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE, compañero de lides políticas y después subalterno del señor FLÓREZ RIVERA en la propia Cámara de Representantes. 2-.
No existe confesión, testimonio, peritación, ni indicios que pudieren comprometer al representante FRANCISCO CANOSSA GUERRERO con el proceso de corrupción político administrativa de que trata este sumario, debido a ello la Sala se abstuvo de afectarlo con medida de aseguramiento, y pese a la minuciosa instrucción ninguna referencia posterior se hizo en contra suya.
El Director Administrativo de la Cámara, quien empezando la instrucción lo asociaba en algunos casos con FLÓREZ RIVERA, aclaró definitivamente este punto, al explicar que quien demostró interés ilícito en los contratos de fotocopiado fue exclusivamente éste ex Parlamentario. Según lo declarado por el señor CASTRO CHADID ante la Sala de Casación Penal, una vez que el señor FLÓREZ RIVERA fue a su oficina a intrigar por el contrato de fotocopiado, lo hizo en compañía de CANOSSA GUERRERO, pero éste no tuvo ningún papel protagónico, ni le insinuó comportamientos al margen de la ley, pues permaneció a un lado y marginado de la conversación mientras aquel abogaba por los intereses de su amigo ORTEGA ARAQUE, de donde se infiere que la presencia de CANOSSA en la oficina de la Dirección Administrativa fue un acontecimiento circunstancial.
En diligencia de ampliación de indagatoria, el representante CANOSSA GUERRERO expresó que con el señor FLOREZ RIVERA no lo une más que la relación común de colegaje parlamentario, y que si en alguna oportunidad pudo haber coincidido con él en la oficina del señor SAUD CASTRO CHADID, tal acontecimiento ha debido ser nada más que eso: una coincidencia, sin haberse puesto de acuerdo o citado para ello, y sin que conjuntamente hubieran propuesto tema alguno al Director Administrativo.
En esta versión concuerda esencialmente con la ofrecida por el señor SAUD CASTRO CHADID, por lo cual se acepta como ajustada a la realidad, al no existir ningún medio de convicción que mueva a aceptar una posibilidad distinta. 3-. También sostiene el señor SAUD CASTRO CHADID que la Presidencia de la Cámara, con el contrato de fotocopiado, quería complacer a un grupo de diez parlamentarios santandereanos, cuyos nombres finalmente no precisó, pero entre quienes, equívocamente, mencionaba al señor FRANCISCO CANOSSA GUERRERO, cuando se sabe que él fue elegido por Bogotá, ciudad Capital donde con exclusividad realiza su actividad política. 4-.
Tampoco se alude al señor CANOSSA GUERRERO cuando se aborda el tema de los contratos de servicios personales indirectos, “corbatas burocráticas” o “nómina paralela”, ni para su oficina de Representante, ni para la Comisión de Investigación y Acusación de la que es miembro, de modo que se excluye esta hipótesis como alternativa de responsabilidad en el evento en que hubiera ejercido influencias por fuera del marco legal.
Así las cosas la Sala precluirá la investigación a favor del señor FRANCISCO CANOSSA GUERRERO, quien será desvinculado de este sumario. SÍNTESIS DE LA ACUSACIÓN De conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal, se dictará resolución de acusación en contra de los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, DARÍO SARAVIA GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA.
Los medios de prueba legalmente aportados a este sumario contienen señalamientos directos e indicios graves de responsabilidad que recaen sobre los mencionados señores, en los hechos delictivos inherentes a la sucesión de episodios de corrupción político administrativa, en que fue sumida la Cámara de Representantes por sus dignatarios de mayor jerarquía durante el segundo semestre de 1999.
Los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, serán llamados a responder en juicio en calidad de coautores de los delitos de concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y peculado por apropiación, en concurso. El señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN será acusado en calidad de coautor de los delitos de concierto para delinquir, y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso.
El ex representante LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ será convocado a juicio por el delito de peculado culposo. Se dictará resolución de acusación contra los señores DARÍO SARAVIA GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA en calidad de determinadores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso.
Por permanecer vigente la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que les fue impuesta, los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, OCTAVIO CARMONA SALAZAR y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA continuarán privados de la libertad. El señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, afectado con idéntica medida de aseguramiento, continuará bajo el régimen de la suspensión de la detención preventiva, por grave enfermedad.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Las conductas punibles por las que se procede se encuentran tipificadas como delitos en el Libro Segundo del Código Penal Colombiano, de la siguiente manera: -. Concierto para delinquir: Título V Delitos contra la Seguridad Pública, Capítulo I Del Concierto, Terrorismo y la Instigación, artículo 186, sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años. -.
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: Título III Delitos contra la Administración Pública, Capítulo IV De la Celebración Indebida de Contratos, artículo 146, como fue modificado por el artículo 32 de la Ley 190 de 1995, sancionado con prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años. -.
Peculado por apropiación: Título III Delitos contra la Administración Pública, Capítulo I Del Peculado, artículo 133, como fue modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, sancionado con prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años. -.
Peculado culposo: Título III Delitos contra la Administración Pública, Capítulo I Del Peculado, artículo 137, como fue modificado por el artículo 32 de la Ley 190 de 1995, sancionado con arresto de seis (6) meses a dos (2) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años.
Salvo en el caso del señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, concurren las circunstancias genéricas de agravación punitiva consagradas en los siguientes numerales del artículo 66 del Código Penal, en tanto no han sido previstas de otra manera: 4-. La preparación ponderada del hecho punible. 11-. La posición distinguida que el delincuente ocupe en la sociedad por su riqueza, ilustración, poder, cargo, oficio o ministerio.
Las pruebas que nutren esta investigación permiten inferir que desde el instante en que se tuvo conocimiento que la Cámara de Representantes iba a contar con recursos de capital adicionales, por adición presupuestal y por traslados del Fondo de Compensación Interministerial, los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, miembros de la Mesa Directiva, idearon y pusieron en marcha todo un montaje enfilado a obtener beneficios particulares con la manipulación ilícita de los recursos públicos.
El camino seguido hasta la consecución de la meta trazada ya fue objeto de análisis. El descalabro administrativo y presupuestal de la Cámara de Representantes, que avanzó hasta las lindes de lo delictivo, no se explica sino con la venia de sus principales dignatarios, Presidente y Vicepresidentes, que aprovechando su cargo y el poder de sus posiciones privilegiadas cedieron a la tentación de manejar los recursos de la comunidad para beneficiarse en lo personal, político y económico, manejando el erario como si se tratase de su propia finca.
OTRAS DETERMINACIONES La señora Procuradora Delegada, con la debida sustentación, solicita que se compulsen copias para que la Fiscalía General de la Nación investigue, si a ello hubiere lugar, a la señora SANDRA ELENA GUZMAN y al señor RUBEN DARÍO HENAO NIETO, quienes durante el segundo semestre de 1999, ocuparon el cargo de Secretario Privado de la primera y segunda Vicepresidencia de la Cámara de Representantes, respectivamente.
La Sala está de acuerdo conque la autoridad competente establezca si los secretarios privados incurrieron en algún tipo de ilícitos en el desempeño de sus labores. Sin embargo, como se tiene conocimiento formal de que en la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación actualmente se adelanta investigación contra varios empleados y funcionarios de la Cámara de Representantes, por hechos relacionados con la contratación administrativa de esa Corporación, antes de compulsar las copias se solicitará a la Jefatura de dicha Unidad, se sirva informar si en la actualidad cursa indagación preliminar o sumario en contra de los señores SANDRA ELENA GUZMAN y RUBÉN DARÍO HENAO NIETO.
En caso afirmativo, la Jefatura de la Unidad Nacional de Delitos Contra la Administración Pública deberá informar el estado actual de la misma, con el fin de que la Sala se forme una idea clara acerca de los documentos que se deba remitir, para evitar duplicidad innecesaria, máxime si el presente expediente, hasta el momento, está conformado por 20 cuadernos originales con más de 300 folios cada uno, y 150 anexos, de similar extensión. En el evento en que no se esté adelantando indagación preliminar ni sumario en contra de los mencionados señores, al quedar ejecutoriada esta providencia el expediente ingresará al Despacho del magistrado sustanciador, quien después de evaluar la naturaleza y contenido de los documentos que conforman los distintos cuadernos y anexos, compulsará, si es el caso, las copias que estime pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: PROFERIR resolución de acusación contra el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.303.013 de Bogotá, en calidad de coautor del el concurso de delitos conformado por concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y peculado por apropiación. Las conductas punibles por las que se procede se encuentran tipificadas como delitos en el Libro Segundo del Código Penal colombiano, de la siguiente manera: -.
Concierto para delinquir: Título V Delitos contra la Seguridad Pública, Capítulo I Del Concierto, Terrorismo y la Instigación, artículo 186, sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años. -. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: Título III Delitos contra la Administración Pública, Capítulo IV De la Celebración Indebida de Contratos, artículo 146, como fue modificado por el artículo 32 de la Ley 190 de 1995, sancionado con prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años. -.
Peculado por apropiación: Título III Delitos contra la Administración Pública, Capítulo I Del Peculado, artículo 133, como fue modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, sancionado con prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años.
Concurren las siguientes circunstancias genéricas de agravación punitiva consagradas en el artículo 66 del Código Penal, en tanto no han sido previstas de otra manera: la preparación ponderada del hecho punible, y la posición distinguida que los implicados ocupan en la sociedad por su riqueza, ilustración, poder, cargo, oficio o ministerio.
SEGUNDO: PROFERIR resolución de acusación contra el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.082.450 de Pereira, en calidad de coautor del concurso de delitos conformado por concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y peculado por apropiación. Las conductas punibles por las que se procede se encuentran tipificadas como delitos en el Libro Segundo del Código Penal colombiano, de la siguiente manera: -.
Concierto para delinquir: Título V Delitos contra la Seguridad Pública, Capítulo I Del Concierto, Terrorismo y la Instigación, artículo 186, sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años. -. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: Título III Delitos contra la Administración Pública, Capítulo IV De la Celebración Indebida de Contratos, artículo 146, como fue modificado por el artículo 32 de la Ley 190 de 1995, sancionado con prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años. -.
Peculado por apropiación: Título III Delitos contra la Administración Pública, Capítulo I Del Peculado, artículo 133, como fue modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, sancionado con prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años.
Concurren las siguientes circunstancias genéricas de agravación punitiva consagradas en el artículo 66 del Código Penal, en tanto no han sido previstas de otra manera: la preparación ponderada del hecho punible, y la posición distinguida que los implicados ocupan en la sociedad por su riqueza, ilustración, poder, cargo, oficio o ministerio.
TERCERO: PROFERIR resolución de acusación contra el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.118.110 de Medellín, en calidad de coautor del concurso de delitos conformado por concierto para delinquir y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Las conductas punibles por las que se procede se encuentran tipificadas como delitos en el Libro Segundo del Código Penal colombiano, de la siguiente manera: -.
Concierto para delinquir: Título V Delitos contra la Seguridad Pública, Capítulo I Del Concierto, Terrorismo y la Instigación, artículo 186, sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) años. -. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: Título III Delitos contra la Administración Pública, Capítulo IV De la Celebración Indebida de Contratos, artículo 146, como fue modificado por el artículo 32 de la Ley 190 de 1995, sancionado con prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años.
Concurren las siguientes circunstancias genéricas de agravación punitiva consagradas en el artículo 66 del Código Penal, en tanto no han sido previstas de otra manera: la preparación ponderada del hecho punible, y la posición distinguida que los implicados ocupan en la sociedad por su riqueza, ilustración, poder, cargo, oficio o ministerio.
CUARTO: PROFERIR resolución de acusación contra el señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.086 de Medellín, como determinador de delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso. Las conductas punibles por las que se procede se encuentran tipificadas como delitos en el Libro Segundo del Código Penal colombiano, de la siguiente manera: -.
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: Título III Delitos contra la Administración Pública, Capítulo IV De la Celebración Indebida de Contratos, artículo 146, como fue modificado por el artículo 32 de la Ley 190 de 1995, sancionado con prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años. -.
Peculado por apropiación: Título III Delitos contra la Administración Pública, Capítulo I Del Peculado, artículo 133, como fue modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, sancionado con prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años.
Concurren las siguientes circunstancias genéricas de agravación punitiva consagradas en el artículo 66 del Código Penal, en tanto no han sido previstas de otra manera: la preparación ponderada del hecho punible, y la posición distinguida que los implicados ocupan en la sociedad por su riqueza, ilustración, poder, cargo, oficio o ministerio.
QUINTO: PROFERIR resolución de acusación contra el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.173.179 de Villa del Rosario, (Norte de Santander), como determinador delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso. Las conductas punibles por las que se procede se encuentran tipificadas como delitos en el Libro Segundo del Código Penal colombiano, de la siguiente manera: -.
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: Título III Delitos contra la Administración Pública, Capítulo IV De la Celebración Indebida de Contratos, artículo 146, como fue modificado por el artículo 32 de la Ley 190 de 1995, sancionado con prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años. -.
Peculado por apropiación: Título III Delitos contra la Administración Pública, Capítulo I Del Peculado, artículo 133, como fue modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, sancionado con prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años.
Concurren las siguientes circunstancias genéricas de agravación punitiva consagradas en el artículo 66 del Código Penal, en tanto no han sido previstas de otra manera: la preparación ponderada del hecho punible, y la posición distinguida que los implicados ocupan en la sociedad por su riqueza, ilustración, poder, cargo, oficio o ministerio.
SEXTO: Por permanecer vigente la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que les fue impuesta, los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, OCTAVIO CARMONA SALAZAR y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA continuarán privados de la libertad. El señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, afectado con idéntica medida de aseguramiento, continuará bajo el régimen de la suspensión de la detención preventiva, por grave enfermedad.
SÉPTIMO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en conminación al señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.041.590 de Medellín, por el delito de peculado culposo, de conformidad con la parte motiva de este auto. En consecuencia deberá suscribir la diligencia de compromiso a que se refiere el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
OCTAVO: PROFERIR resolución de acusación contra el señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ por el delito de peculado culposo. La conducta punible por la que se procede se encuentra tipificada como delitos en el Libro Segundo del Código Penal colombiano, de la siguiente manera: -. Peculado culposo: Título III Delitos contra la Administración Pública, Capítulo I Del Peculado, artículo 137, como fue modificado por el artículo 32 de la Ley 190 de 1995, sancionado con arresto de seis (6) meses a dos (2) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años.
NOVENO: PRECLUIR la investigación en favor del señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ por los delitos de concierto para delinquir y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
DÉCIMO: PRECLUIR la investigación en favor del señor FRANCISCO CANOSSA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.280.147 de Bogotá, por los delitos de contrato sin requisitos legales y peculado por apropiación. DÉCIMOPRIMERO: Cancelar todo requerimiento y pendiente que el señor FRANCISCO CANOSSA GUERRERO tenga por razón exclusiva de este proceso penal.
DÉCIMOSEGUNDO: Por Secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en el acápite de otras determinaciones. DÉCIMOTERCERO: Por Secretaría de la Sala expídanse las comunicaciones y efectúense las notificaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Salvamento parcial de voto FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO Salvamento parcial de voto ALVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Salvamento parcial de voto TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO (Única instancia 17089) Respetados Señores Magistrados: He salvado parcialmente el voto por cuanto no me identifico con la deducción que se hace con fundamento en el artículo 66-11 del Código Penal de 1980, para agravar la eventual pena a la mayoría de los sindicados.
Como es claro, el enjuiciamiento tiene que ver con unos delitos especiales o propios, que implican una autor calificado o, si se prefiere, un autor que infringe sus deberes. Si ello es así, y se añade la posibilidad de incremento sancionatorio por la importancia del imputado, que sin duda surge de la investidura que posee, se viola el principio de prohibición de doble valoración, principio que posee fundamentos constitucionales y legales.
No es secreto que a nadie se puede deducir dos o más consecuencias de la misma circunstancia, menos si –por si fuera necesario-, el Código Penal, ayer como hoy, prohíbe expresamente esa repetición. De los Honorables Señores Magistrados, Seguro Servidor Álvaro Orlando Pérez Pinzón � Jefe de Protocolo de la Cámara. Actualmente afectada con resolución de acusación proferida por la Fiscalía General de la Nación, por acontecimientos conexos a los que investiga la Corte. � Y2K: Nombre técnico para designar el cambio de milenio y los posibles problemas en sistemas de informática.
(Y= year, año; k= kilo, mil). � Folio 154 cdno. 5 � Folio 156 cdno. 5 � Folio 192 Cdno. 5 � Folio 297 cdno. 1 � Folio 301 cdno. 1 � Vinculada al proceso penal que adelanta la Fiscalía por acontecimientos conexos a los que aquí se investiga. Actualmente con medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria. � Folio 126 cdno. 3 � Folio 324 cdno. 1 � Folio 102 cdno. 3 � Folios 43 a 47 cdno. 2 � Folios 30 a 42 cdno. 2 � Folios 85 a 90 cdno. 2 � Acta No. 14 del 25 de noviembre de 1999.
(folio 136 cdno. 3) � Folio 292 cdno. 3 � Folio 139 cdno. 3 � Folio 114 cdno. 3 � Folio 117 cdno. 3 � Folio 129 cdno. 3 � Folio 21 cdno. 3 � Folio 102 cdno. 3 � Folio 162 cdno. 3 � Folios 148 y 162 cdno. 3 � Folio 148 cdno. 3 � SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlado Delitos de celebración indebida de contratos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000. � Auto del 23 de enero de 2000 (folio 193 cdno. 15). � Decreto 111 de 1996, (enero 21), por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforma el estatuto orgánico del presupuesto. � Ley 05 de 1992.
Por la cual se expide el reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. � Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. � Ley 5 de 1992.
Artículo 41: Atribuciones. Como órgano de orientación y dirección de la Cámara respectiva, cada Mesa Directiva cumplirá las siguientes funciones: 1… 2. Presentar, en asocio con la Mesa Directiva de la otra Cámara, el proyecto del presupuesto anual del Congreso, y enviarlo al Gobierno para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gatos de la Nación. 3.
Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y organización administrativa de cada una de las Cámaras sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del presupuesto del Congreso. � Ibídem � Contratista. Pariente de Roberto Ortega Gelves, también contratista. � Folio 156 cdno. 5 � Prueba Ácida: Activos Corrientes – Inventarios/ Pasivos Corrientes, debe arrojar un resultado mayor o igual que uno (1). � Ocupaba el cargo de Jefe de la Oficina de Protocolo de la Cámara de Representantes al tiempo de los sucesos irregulares. � Artículo 45 Ley 5° de 1992 � Folios 179 a 181 anexo 3 � Presupuesto General de la Nación para la vigencia Fiscal de 1999. � Fijado en dicho monto por el Decreto No. 2560 de 1998. � Folio 301 cdno. 1 � Folio 102 Cdno. 3 � Folio 29 cdno. 4 � Folio 51 Cdno. 4 � Ley 38 de 1999.
Estatuto Orgánico de Presupuesto. Artículo 70-. Créase el Fondo de Compensación Interministerial, en cuantía anual hasta del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de la Nación, cuya apropiación se incorporará al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional, con el propósito de atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los organismos y entidades en la respectiva vigencia fiscal y para los casos en que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros califiquen de excepcional urgencia. El Ministro de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a dicho Fondo, únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal.
(folio 163 cdno. 1) � Folio 142 cdno. 3 � Folio 162 cdno. 3. � Folio 29 cdno. 4 � Folio 51 cdno. 4