Micelio
17089(01-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2700 de 1991Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA 17.089 DARÍO SARAVIA GÓMEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 12 ÚNICA INSTANCIA 17.089 DARÍO SARAVIA GÓMEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 17089 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 074 Bogotá D. C., primero (1º) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de DARÍO SARAVIA GÓMEZ, quien se encuentra recluido en su domicilio, contra el auto del 29 de enero de 2004, a través del cual se declaró que la sentencia condenatoria no contiene error aritmético. De otra parte, se resolverá sobre la continuidad de prisión domiciliaria del mismo ciudadano, puesto que después de interponer el recurso, entre el 24 de febrero y el 3 de marzo de 2004, se practicaron exámenes sobre el estado de salud de SARAVIA GOMEZ.

ANTECEDENTES 1. La Sala de Casación Penal investigó y juzgó en proceso penal de única instancia, por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación al ciudadano DARÍO SARAVIA GÓMEZ, quien fue Representante a la Cámara por el Departamento del Magdalena. 2. Al resolver la situación jurídica provisionalmente, el 28 de septiembre de 2000, la Sala afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación a dicho ex congresista, quien quedó a disposición de la Corte Suprema de Justicia desde el tres (3) de octubre de 2000, en las casas fiscales anexas a la Penitenciaría Nacional de Colombia, La Picota. 3.

En atención a que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó que SARAVIA GÓMEZ padecía grave enfermedad coronaria, mediante auto del 19 de diciembre de 2000 le fue suspendida la detención preventiva, y se dispuso que permanezca en su residencia, ubicada en la ciudad de Santa Marta, con vigilancia ejercida por el Ministerio Público. 4.

Adelantadas a cabalidad las fases de instrucción y de la causa, mediante sentencia del 23 septiembre de 2003, la Sala de Casación Penal condenó a DARÍO SARAVIA GÓMEZ como determinador de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a la pena principal de siete (7) años más ocho (8) meses de prisión, a multa por valor de veinte millones seiscientos tres mil cuarenta pesos ($20.603.040), a interdicción de derechos y funciones públicas; y a pagar indemnización de perjuicios a favor de la Cámara de Representantes por valor de dieciocho millones de pesos ($18.000.000).

Por no converger los requisitos para acceder al subrogado, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se le concedió reclusión domiciliaria por enfermedad muy grave, en los términos del artículo 68 del Código Penal (Ley 599 de 2000). 5. Posteriormente, el ex parlamentario DARÍO SARAVIA GÓMEZ solicitó a la Sala, entre otras cosas, se corrigiera el error aritmético de la sentencia condenatoria, consistente en que a él se le condenó a indemnizar perjuicios por valor de $ 18.000.000, a razón del peculado cometido con ocasión del Contrato No. 1998 para el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado de la Cámara de Representantes, pese a que la misma Corte admitió que de esa cantidad él envió $ 8.800.000 al ex Presidente de esa Corporación, ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.

Así las cosas, aseguró SARAVIA GÓMEZ en su memorial, el peculado que se le endilga no es por $ 18.000.000, sino por los $ 9.200.000, que resultan de restar a los $ 18.000.000 los $ 8.800.000 que correspondieron a POMÁRICO RAMOS; y, por ende, la indemnización de perjuicios que SARAVIA GÓMEZ tiene que pagar no debe ser de $ 18.000.000, sino de $ 9.200.000, sentido en el que aspiraba se “corrigiera” la sentencia condenatoria.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Por auto del 29 de enero de 2004, al decidir una de las peticiones elevadas por DARÍO SARAVIA GÓMEZ, la Sala de Casación Penal declaró que la sentencia condenatoria del 23 de septiembre de 2003 no contiene error aritmético. Se advirtió que so pretexto del error aritmético en la sentencia, en realidad estaba protestando porque se le hubiese endilgado responsabilidad penal por el delito de peculado en cuantía de dieciocho millones de pesos ($18.000.000), pese a que de esa cantidad, la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ($ 8.800.000) fue enviada por él al ex Presidente de la Cámara ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS.

Después de referirse a la noción de error aritmético, en el auto impugnado se dijo que “ si el interesado no está de acuerdo con las cantidades o cifras declaradas en la providencia judicial, y esa inconformidad tiene como fundamento a su vez la no aceptación de los hechos, de la valoración probatoria o de las normas aplicadas al asunto, no es apropiado invocar la presencia de un error aritmético, porque en tal caso, la divergencia así planteada comporta una verdadera impugnación, y éstas son posibles únicamente a través de los recursos ordinarios o extraordinarios, y en la forma y términos que la ley establece. ” También, se destacó que en la sentencia condenatoria, la Sala de Casación Penal verificó en calidad de certeza los siguientes acontecimientos: “A través del Contrato No. 1998, el señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ, se apoderó de la suma de dieciocho millones de pesos, ($18.000.000), del Tesoro Público, parte en su favor y parte en beneficio del Presidente de la Cámara de Representantes ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, cada uno en las cuantías atrás referidas.” “Una vez el señor SARAVIA GÓMEZ recibió los dieciocho millones de pesos, entregó a SAUD CASTRO CHADID la suma de ocho millones ochocientos mil, ($8.8000.000), con destino al Presidente de la Cámara de Representantes, ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, dinero del Estado que cierra la cifra del peculado.” Luego, en el auto impugnado se concluyó que, “ sin que exista resquicio de duda ”, al ex representante DARÍO SARAVIA GÓMEZ se le imputó el delito de peculado por la suma de $ 18.000.000, dinero del Estado del que se apropió, y por tanto, la indemnización de perjuicios a que fue condenado tiene como base ese mismo valor, debidamente actualizado, y que –siendo inexistente el error aritmético pretendido- la alegación de que el peculado sería sólo por $ 9.200.000, involucra el cuestionamiento de los fundamentos fáctico-jurídicos del fallo, que no tiene cabida frente a la entidad de cosa juzgada que alcanzó la sentencia condenatoria.

EL RECURSO DE REPOSICIÓN El ex representante a la Cámara DARÍO SARAVIA GÓMEZ confirió poder al abogado Abraham Selím Katime Katime para que asuma su defensa en la fase de ejecución de la sentencia condenatoria. Dicho profesional interpuso dentro del término legal el recurso de reposición contra el auto del del 29 de enero de 2004, para que se revoque y en su lugar se corrija el error aritmético denunciado, sin que ello implique discusión sobre aspectos probatorios, puesto que “ advertidamente la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, de acuerdo con las probanzas imputó la suma de Ocho Millones Ochocientos Mil Pesos ($8.800.000) del contrato No. 1998, al Dr. POMÁRICO RAMOS, e inadvertidamente volvió a imputarla en contra del Dr. DARÍO SARAVIA GÓMEZ, de tal suerte que esta suma de dinero estaría pagándose dos veces cuando debió pagarse solamente una vez, en este caso, de acuerdo con las probanzas, por el Dr. POMÁRICO RAMOS, quien supuestamente la Honorable Corte Suprema de Justicia, dio por cierto que la recibió, por tanto estaba obligado a devolverla o repetirla; no obstante, al condenar al Dr. DARÍO SARAVIA GÓMEZ, le ordenan igualmente pagarla o repetirla ”, lo que significaría un doble pago a favor del Estado.

Insiste en que de los $18.000.000 de pesos que obtuvo SARAVIA GÓMEZ por su inmediación en el Contrato No. 1998 para mantenimiento de los equipos de aire acondicionado, entregó la suma de $ 8.800.0000 con destino a POMÁRICO RAMOS; por lo cual el peculado que debe imputarse a DARÍO SARAVIA GÓMEZ es por la diferencia entre esas dos cifras ($18.000.000 menos $8.800.000), es decir sólo por $ 9.200.000, y no por el total de los $ 18.000.000 como se dijo en la sentencia. Entonces, la disminución del monto apropiado incidiría en la dosificación de la pena privativa de la libertad, como debe hacerse en este caso para subsanar el grave error que gravita en el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala de Casación Penal es competente para resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de DARÍO SARAVIA GÓMEZ, pues corresponde a la misma actuar como juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, teniendo en cuenta que se trata de un aforado constitucional, condenado por esta Corporación en proceso de única instancia. 1.

Previamente, como quiera que el poder fue conferido en debida forma, se reconocerá personería al abogado Abraham Selím Katime Katime para que asuma la defensa de aquél. 2. Más que un memorial impugnatorio propiamente tal, donde se argumente en torno de la inconformidad con las reflexiones del auto impugnado, el defensor postula otra versión de la solicitud ya resuelta, aunque matice su contenido con frases redundantes sobre el mismo tema.

Con todo, se advierte otra vez el cometido de lograr en el marco del supuesto error aritmético, que la Sala modifique la sentencia condenatoria en tres aspectos: a) que se declare que el peculado cometido por DARÍO SARAVIA GÓMEZ es por el monto de $ 9.200.000, y no por los $ 18.000.000 extraídos ilícitamente del Contrato No. 1998 para el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado; b) que se redosifique la pena tomando como punto de partida el delito de peculado por valor de ($ 9.200.000); y c) que se tasen los perjuicios generados a la Cámara de Representantes con este nuevo valor.

Aunque el defensor se empeñe en negar que no trata de rebatir las declaraciones fácticas y probatorias vertidas en la sentencia condenatoria, es claro que sus pretensiones parten de la base de desconocer lo demostrado en el fallo, en el sentido que DARÍO SARAVIA GÓMEZ se apoderó de $ 18.000.000 a través de su gestión para que se adjudicara el Contrato No. 1998, sin que interese que de esa suma hubiera entregado $ 8.800.000 al emisario de ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, según lo anotado con anterioridad al transcribir los párrafos pertinentes de la sentencia. Como se indicó en el auto impugnado, la pretensión de alterar la comprensión probatoria, y con ello variar la adecuación típica, la dosificación punitiva y la tasación de los perjuicios, no puede intentarse bajo el ropaje de la corrección de un error aritmético. 3.

No puede perderse de vista que por mandato del artículo 44 del Código de Procedimiento Penal vigente al tiempo de los hechos (Decreto 2700 de 1991) y del artículo 46 del régimen procedimental penal de la actualidad (Ley 600 de 2000), están solidariamente obligados a reparar el daño y a resarcir los perjuicios causados con la conducta punible las personas que resulten responsables.

Pero esa solidaridad se predica de la obligación de indemnizar los perjuicios, no así de la responsabilidad penal –que es personalísima-, por lo cual, DARÍO SARAVIA GÓMEZ y ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS fueron condenados a pena de prisión de manera independiente por el delito de peculado en la medida de lo apropiado por cada uno. Así las cosas, como la solidaridad en la obligación resarcitoria fue instituida para los copartícipes por voluntad de la ley, los responsables deben sujetarse a las normas que reglamentan las obligaciones solidarias en los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, ante la autoridad competente, en el evento en que pretendiesen indemnizar los de perjuicios a prorrata.

En consecuencia no se repondrá el auto impugnado. 4. Se dispondrá que DARÍO SARAVIA GÓMEZ continúe en “ reclusión domiciliaria por enfermedad muy grave ”, en las mismas condiciones en que le fue impuesta en la sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que por orden de la Sala de Casación Penal, el Grupo Clínico Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo examinó nuevamente y revisó la evolución de su historia clínica, encontrando que persiste el “ estado grave de salud por enfermedad ” derivado del cuadro clínico de enfermedad coronaria severa, hipertensión pulmonar, hipertensión arterial, hiperlipidemia mixta y enfermedad acidopéptica, cuyo tratamiento de carácter permanente es incompatible con la privación de la libertad al interior de una cárcel.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Reconocer personería al abogado Abraham Selim Katime Katime para que asuma la defensa de DARÍO SARAVIA GÓMEZ en los términos del poder que le fue conferido. 2. No reponer el auto del veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004), en cuanto fue materia de impugnación, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 3.

Declarar que el ciudadano DARÍO SARAVIA GÓMEZ puede continuar en reclusión domiciliaria por enfermedad muy grave, en atención a lo determinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 4. Contra lo decidido en los puntos 1 y 2 de este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia condenatoria del 23 de septiembre de 2003, capítulo 15.7, páginas 538 y ss. � Folio 70 cdno. Corte. _1136640520.doc _1136640522.doc