Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso Hugo Emilio Jaramillo Giraldo contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 31 de agosto de 1998 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra la Caja de Crédito Agrario, I República de Colombia María Cecilia Camacho Pabón Corte Suprema de Justicia Vs. Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. Rad. 17061 María Cecilia Camacho Pabón Vs. Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. Rad. 17061 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 17061 Acta No. 07 Magistrado Ponente: GERMAN VALDES SANCHEZ Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil dos (2002).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso María Cecilia Camacho Pabón contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 30 de abril de 2001 en el juicio ordinario laboral que promovió la recurrente contra la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A., Empresa de Servicios Públicos EEC, ESP.
ANTECEDENTES María Cecilia Camacho Pabón demandó a la Empresa de Energía de Cundinamarca para obtener la pensión de jubilación del señor Alvaro Valbuena Grillo. Como fundamento de sus pretensión afirmó que el señor Alvaro Valbuena Grillo falleció el 2 de febrero de 1996; que por espacio superior a cuatro años, y hasta el día de su fallecimiento, convivió en unión libre con la demandante y por tanto fueron compañeros permanentes; que en esa condición lo atendió y veló por él hasta el día de su fallecimiento; y que de esa unión no procrearon hijos.
El Juzgado del conocimiento ordenó integrar el contradictorio con la señora Clemencia Silva de Valbuena, quien se opuso a las pretensiones de la demandante y alegó un derecho propio como cónyuge. El Juzgado 12 Laboral de Bogotá, mediante sentencia del 16 de febrero de 2001, le ordenó a la entidad demandada el pago de la sustitución de la pensión a favor de la señora María Clemencia Silva de Valbuena.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apeló la demandante y el Tribunal de Bogotá, en la sentencia aquí acusada, confirmó la del Juzgado. El Tribunal definió la controversia con base en el artículo 47 de la ley 100 de 1993. En el plano probatorio, se basó en la prueba testimonial para dar por demostrado que la demandante, en su alegada condición de compañera permanente, no probó que hubiera hecho vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez y hasta su muerte, ni la convivencia durante dos años continuos anteriores a ella, e incluso concluye “que no fue la señora MARIA CECILIA CAMACHO con quien el de Cujus tuvo una permanente relación.” EL RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso la parte demandante.
Pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal, revocándola, y que en función de instancia revoque igualmente la del Juzgado y ordene, en su lugar, la sustitución de la pensión a favor de María Cecilia Camacho Pabón. Con esa finalidad formula un cargo contra la sentencia del Tribunal, que fue replicado por la entidad demandada y por la señora María Clemencia Silva de Valbuena.
El cargo acusa la sentencia impugnada por la violación directa de los artículos 47 y 74 de la ley 100 de 1993 en sus literales a). Para la sustentación transcribe las normas acusadas y presenta los requisitos que allí se establecen como condición para acreditar el derecho a la sustitución de la pensión. En seguida dice que según los artículos 47 y 74 de la ley 100 de 1993, tanto la cónyuge como la compañera permanente deben reunir los requisitos que reseña esa normatividad, de manera que, de aplicarse con todo su rigor, “… se concluye que ninguna de las demandantes, llámese CÓNYUGE o COMPAÑERA PERMANENTE reúne los tres (3) requisitos dispuestos para el fin propuesto, …” Afirma, a ese respecto, que María Cecilia Camacho demostró que convivió con el causante hasta su muerte y que lo hizo durante los dos años continuos anteriores al fallecimiento; y que María Clemencia Silva de Valbuena, a su vez, comprobó que hizo vida marital con el causante desde cuado cumplió los requisitos para la pensión de jubilación. Y agrega que, “… en sana hermenéutica, justicia y equidad, y en aras al principio de favorabilidad que impera en el derecho laboral, al reunir la compañera permanente la mayoría de los requisitos exigidos en los preceptos violados, es por lo que la sustitución de la pensión de jubilación que devengaba el causante, se le ha de conceder a María Cecilia Camacho Pabón y no a María Clemencia Silva Valbuena”.
Dijo la entidad, a su turno, que el cargo adolece de defectos de técnica; pero que, a su juicio, los cónyuges no tuvieron en momento alguno la intención de separarse. La señora María Clemencia Silva Valbuena objeta el alcance de la impugnación por no ser correcto pretender que se case el fallo revocándolo; critica el cargo porque no se identifica correctamente la causal o motivo del recurso, ya que la violación directa es un concepto genérico, comprensivo de la infracción directa, la aplicación indebida y la interpretación errónea y lo critica también por utilizar una vía inadecuada.
Además, presenta una argumentación sobre la legalidad de la sentencia recurrida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los reparos de orden técnico que observaron las opositores son de recibo. Es una impropiedad, en efecto, solicitar que la Corte case y revoque la sentencia del Tribunal. El recurrente se limita a acusar la sentencia por violar directamente la ley sustancial; pero no específica el concepto de la violación En la demostración del cargo presenta una argumentación que es contraria a los hechos que el Tribunal dio por demostrados.
El sentenciador, basado en la prueba testimonial, tuvo por establecido que la demandante, en su alegada condición de compañera permanente, no probó que hubiera hecho vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez y hasta su muerte, ni la convivencia durante dos años continuos anteriores a ella.
El recurrente, por su parte, construye su argumentación bajo el supuesto de estar probada esa convivencia final, pero no advierte que esa alegación no podía ser formulada por la vía directa, que no admite las discrepancias fácticas. En consecuencia, se rechaza el cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 30 de abril de 2001 en el juicio ordinario laboral que promovió María Cecilia Camacho Pabón contra la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A., Empresa de Servicios Públicos EEC, ESP.
Costas a cargo de la recurrente y a favor de las opositoras. COPIESE,
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario PAGE 7