CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 17.016 Martín Amstrong Ceballos Loaiza Casación 17.016 Martín Amstrong Ceballos Loaiza Proceso N° 17016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 103 Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de dos mil uno (2001). Vistos: Examina la Sala si la demanda de casación presentada a nombre del procesado MARTIN AMSTRONG CEBALLOS LOAIZA, reúne en su aspecto formal los requisitos del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal.
Antecedentes: A comienzos de abril de 1997 varios funcionarios del Das en la ciudad de Pereira, a quienes se les había encomendado la captura de la señora CARMENZA BUITRAGO BURITICA, convinieron con ésta no llevarla a cabo a cambio de 10 millones de pesos. Por razón de lo anterior fueron vinculados al proceso mediante indagatoria ARNULFO CANDELA MONSALVE, PABLO ANTONIO RODRIGUEZ ORTIGOZA, LEONIDAS BRIÑEZ VARGAS, JOHN ALEXANDER HURTADO ARCE, ALVARO CASTRO VELASQUEZ, CARLOS ALBERTO MOLINA SANCHEZ y MARTIN AMSTRONG CEBALLOS LOAIZA.
Se les resolvió la situación jurídica y el 5 de septiembre de 1997 tuvo lugar la calificación del mérito sumarial. Por los cargos de cohecho propio y prevaricato por omisión fueron acusados RODRIGUEZ ORTIGOZA, BRIÑEZ VARGAS, CANDELA MONSALVE y CEBALLOS LOAIZA. A favor de los restantes procesados la Fiscalía precluyó la instrucción. Confirmada en segunda instancia la resolución acusatoria –el 19 de noviembre de 1997—se tramitó el juicio y el 8 de octubre de 1998 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira condenó a los procesados por las imputaciones de la acusación a 60 meses de prisión y multa de 10 millones de pesos.
El Tribunal Superior de la misma ciudad, al desatar la apelación interpuesta por procesados y defensores, confirmó el fallo aunque considerando solamente estructurado el delito de cohecho e imponiendo como pena 4 años de prisión y multa de 50 salarios mínimos mensuales. Lo hizo a través de la sentencia recurrida en casación, expedida el 3 de junio de 1999.
La demanda: El único cargo que el defensor del procesado CEBALLOS LOAIZA propone en contra de la sentencia lo apoya en le causal 1ª de casación, inciso 2º. Dice que el Tribunal violó indirectamente el artículo 141 del Código Penal por error de hecho por falso juicio de legalidad. Lo concreta en el hecho de que los testimonios rendidos ante funcionarios del Das por las señoras CARMENZA BUITRAGO BURITICA y OFIR LOAIZA OSPINA, cuando aún no se había iniciado la investigación, son inválidos.
El 3 de abril de 1997 –sigue el demandante—el Coordinador Operativo del DAS en Risaralda en compañía de otros funcionarios de la institución, una vez informados de que varios agentes se disponían a recibir dinero a cambio de no capturar a CARMENZA BUITRAGO, prepararon un operativo para capturarlos. No lo lograron y entonces no se trató de un caso de flagrancia. Sin embargo, el Coordinador le recibió declaraciones a la antes mencionada y a OFIR LOAIZA OSPINA.
Y no podía hacerlo según la defensa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 312 del C. de P.P. Los testimonios, sin embargo, fueron apreciados por las instancias y para demostrarlo el censor transcribe apartes de los fallos en los cuales son mencionados los medios de prueba y concluye que “…si no se hubiese cometido el error de admitir y otorgar valor probatorio a dichos testimonios, tampoco se hubiera aplicado la norma contenida en el artículo 141 del Código Penal…”.
Su solicitud es que se case la sentencia y se absuelva a su representado. Consideraciones de la Sala: Toda providencia judicial debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación, prescribe el artículo 246 del Código de Procedimiento Penal. Si lo que se alega en casación es que ello no sucedió, el problema que de allí surge es eminentemente de naturaleza probatoria.
La apreciación de una prueba inválida, en consecuencia, traduce la violación indirecta de la ley sustancial y en esa medida tal alegación debe sustentarse en la causal 1ª de casación, inciso 2º, y apoyarse en error de derecho por falso juicio de legalidad, que como lo tiene dicho la Sala le impone al demandante precisar la prueba en la cuál recayó el error, concretar la razón de su ilegalidad y demostrar la trascendencia de la equivocación, es decir que la orientación del fallo hubiera sido otra de haber prescindido el Juez de considerarla.
Quiere decir lo anterior que el demandante seleccionó adecuadamente la causal de casación en la cual fundamentó el cargo. No obstante, no cumplió con todas las exigencias previstas para considerarlo como una propuesta jurídica completa y que haga viable la admisión de la demanda. Señaló los medios de prueba que a su parecer eran inválidos y que por lo tanto no podían ser considerados por el juzgador, sin detenerse en el punto de la trascendencia. Le bastó afirmar que de no haberse incurrido en el error no se habría aplicado el artículo 141 del Código Penal, sin enfrentar y desvirtuar los restantes fundamentos probatorios que hicieron parte de los fallos de instancia. Y no cabe duda que existían otros si se apela a los términos mismos del libelo.
“Aquí no vamos –dice textualmente el casacionista—a entrar a debatir la valoración que merecen las demás pruebas que se aportaron al proceso, puesto que dichos planteamientos corresponden a otro tipo de ataque en casación, lo que hay que decir, es que en efecto, y sin ignorar que existen otras pruebas dentro del proceso, el hecho es que, las sentencias de primera y segunda instancia no escapan a la apreciación de los testimonios de las mencionadas señoras, especialmente el de CARMENZA BUITRAGO (quien fuera la persona que hizo la oferta), cuando se trata de establecer la autoría y participación de mi defendido en la ocurrencia de los hechos en el momento y lugar donde según ella hizo la oferta e identificó a quienes participaron en la negociación y las circunstancias que rodearon la promesa, esto es, quienes aceptaron directamente, quienes indirectamente y quienes sabían de su orden de captura”.
No cabe duda, entonces, que los medios de prueba cuya ilegalidad afirma la defensa no fueron el fundamento exclusivo de la sentencia. La sola referencia a ellos, por lo tanto, dejan reducido el ataque a la relación de unas pruebas supuestamente inválidas y a la aseveración genérica de que si no se hubieran apreciado no se habría atribuido el delito de cohecho, expresión que no constituye la demostración de la trascendencia del error.
Así las cosas, no se admitirá la demanda y se declarará desierto el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: INADMITIR la demanda presentada a nombre del procesado MARTIN AMSTRONG CEBALLOS LOAIZA y en consecuencia DECLARAR DESIERTO el recurso de casación. Esta providencia de conformidad con los artículos 226 y 197 del Código de Procedimiento Penal no se notificable.
Cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 7