Micelio
1700122130002000-0501 AcumuladasCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAV - exps. 20000501 y otros 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil (2000). Ref.: expedientes Nos. 17001221300020000501 /0534 /0542 /0546 /0548 /0549 /0550. Procede la Corte a decretar la acumulación de las acciones de tutela contenidas en los expedientes de la referencia, todas provenientes de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para el trámite de la impugnación ante esta Corporación. 1.

Obsérvase que las aludidas acciones de tutela, propuestas por María Dolly Morales González, Amparo Tabares Osorio, Carlos Eduardo Bedoya, María Nelly Ríos Aguirre, María Gloria Muñoz Martínez, María Rosana Soto Soto y María Luz Mary Tabares Badillo, pueden ser acumuladas en pos de los incontrovertibles fines de economía procesal que persigue la acumulación de procesos, puesto que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, normatividad que es aplicable a este trámite constitucional, en lo pertinente, según lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

En efecto: además de hallarse en la misma instancia y ser los mismos accionados, es evidente que las pretensiones de los distintos accionantes pudieron ser acumuladas en una misma demanda, pues todos, en su calidad de personal docente del Departamento de Caldas, invocando la protección de los derechos a la igual y al trabajo, persiguen que se ordene a los accionados, el aludido ente territorial y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación, pagarles el salario del mes de agosto de 2000, así como los salarios y prestaciones que se causen en el resto del año, sustentando sus pedimentos en que no les han cancelado ese mes y se les dijo que no había más recursos del situado fiscal para hacerlo. 2.

Ahora bien: la exigencia de que la acumulación sea a petición de parte, consagrada en la citada regla civil, no debe aplicarse a la acción de tutela, en la medida en que se muestra contraria a su especial naturaleza demarcada por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, que consagra el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991 y se desarrollan por los demás preceptos del mismo ordenamiento, de los cuales emanan para el juez amplios poderes de oficiosidad, afines con esta figura breve y sumaria, además de que permite evitar la posibilidad de fallos opuestos sobre el mismo punto.

Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: Ordenar la acumulación de las acciones de tutela arriba indicadas. En consecuencia, las impugnaciones propuestas dentro de las mismas tramítense conjuntamente y resuélvanse en una sola sentencia, teniendo en cuenta para ello que los asuntos así acumulados ya obran, recibidos del reparto, en este expediente.

Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados. Manuel Ardila Velásquez 5