Micelio
16993(23-07-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

Ley 553 de 2000

REPUBLICA DE COLOMBIA 41' Wo44 51./v)~,c& Rad. 16993. Casación HENRY TOVAR BALAN RECHAZO íÑ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 103 Bogotá, D. C. veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la presentada a nombre del procesado HENRY TOVAR BALANTA.

ANTECEDENTES 1. El juzgador de segunda instancia sintetizó los hechos así: "Tuvieron ocurrencia el día domingo treinta (30) de marzo de mil noveciéntos noventa y siete (1997), en horas dé la noche, en la intersección de la carrera 5a norte, con calle 52, cuando los vehículos Renault 4 de placas GUB 673 y el.microbus de placás CBN „ 374 colisionaron, resultando lesionados OSCAR ALBERTO RENDÓN ARANGO, MIGUEL ÁNGEL RÍOS MESA, CATALINA BETANCOURTH PÉREZ y NIDIA DEL CARMEN PÉREZ FERNÁNDEZ, 'esta última de gravedad, y perdió la vida la señora ROSA ADELA FERNÁNDEZ DE PÉREZ.

El primer vehículo era conducido por el señOr. Miguel Ángel Ríos Mesa y el segundo por el señor Henry Tovar Balanta, quien fue vinculado mediante diligencia de indagatoria al proceso, por cuanto se estableció, desde un comienzo su estado de embriaguez aguda y se aludió a que violó el semáforo, lo cual determinó que arrollara violentamente al otro vehículo y ocasionara la muerte y las lesiones personales referidas".

REPUBLICA DE COLOMBIA ro. 11,74 Ytic.fricezma Rad, 16993. Casación HENRY TOVAR BALANZA RECHAZO IN LíWIE 2. El Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 10 de mayo de 1999, absolvió a Henry Tovar Balanta' dé los cargos imputados en la resolución de acusación. 3. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte civil interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 23 de agosto del citado año, la revocó y, en consecuencia, condenó al procesado.a las penas principales de 36 meses de prisión, multa de $5.000,00 y a la suspensión en el ejercicio de la profesión de conductor por el lapso de 3 años, a la accesoria de rigor y al pago de los daños y perjuicios,,.111 • como autor de los delitos culposos de homicidio y lesiones personales.

Así mismo le negó el subrogado penal de la Oondena dé ejecución condicional. LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor del procesado, al amparo del cuerpo segundo de. la causal primera de casación, presenta dos cargos contra la sentencia del Tribunal, por cuanto considera que se violó indirectamente la ley sustancial, por error de hecho, "al apreciar o interpretar erróneamente una prueba", lo que llevó a que no se te otorgara al procesado el beneficio de la condena de ejecución condicional, al tenor del articulo 68 del C. Penal.

Sus argumentos son los siguientes: Primer cargo Considera que el juzgador de segunda instancia, al no conceder el. subrogado de la condena de ejecución condicional, desconoció el REPUBLICA DE COLOMBIA 3 • Rád. 16993. Casación HENRY TOVAR BA RÉtHAZO IN hecho indicador "consistente en darle a la pamba obrante en el proceáo (documento público), un alcance diferente al que real-1'1~e márca, demuestra o señala la prueba que realmente existe en el Proceso", la que de haber sido apreciada correctamente se habría concluido 'que el procesado sólo tuvo como antecedente un accidente de tránsito por razón de la embriaguez.

La equivocada apreciación de la prueba, esto es, el, que se haya entendido por el Tribunal que el procesado registraba dos accidentes en lugar de uno, conllevó a suponer que su defendido requería de tratamiento penitenciario. Advierte que esa imprecisión fuer aclarada por la Fiscalía al Momento de dictar resolución de acusación en contra de su procurado, la que fue pasada por alto por el Tribunal, generando una injusticia que se concretó en la negativa de la concesión del citado subrogado penal, máxime cuando se trataba de un delito culposo.

Segundo cargo Dice qué el Fiscal 18 de la Unidad Primera de Vida, Libertad y Pudor Sexual, al momento de definirle la situación jurídica a su defendido, sostuvo que a pesar de existir la prohibición legal parar onceder la libertad provisional por comportamiento que 'ejecutara'r.én pretérita ocasión (art. 417 del C. de P. Penal), encontró viable que siguierá disfrutando de la misma, al estimar que se daban los requisito contemplados en el artículo 68 del C. Penal decisiÓn que fuer, mantenida p6r el fiscal que calificó el mérito dél sumario.

Sin embargo, el Tribunal, al apreciar erróneamente la citada prueba, desconoció las decisiones de la Fiscalía y, al mismo tiempo', se formó una mala imagen del acusado, al sostener que estaba acostumbrado a conducir en estado en embriaguez, inferencia que califica como Riclj 16993. Casación HENRY TOVAR BAL NT RECHAZO IN 4., REPUBLICA DE COLOMBIA 11119 5tacicia injusta, pues, en su criterio, él no requiere tratamiento penitenciario y, menos, en las cárceles con que cuenta nuestro país, las cuales no cumplen con los cometidos fijados en la ley.

Luego de reiterar la errada apreciación de la prueba en que incurrió el ad quem, aduce que se violó el artículo 12 del Código Penal, al inferirse que su protegido requería de tratamiento penitenciario. Por lo dicho, solicita a la Corte casar la sentencia de segundo grado y, en consecuencia, otorgarle a su mandante el subrogado de la condena de ejecución condicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE •• • La. demanda presentada por el defensor del procesado no reúne los requisitos de claridad y precisión que exige el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal para su admisión. Debe recordarse que la casación no es un mecanismo oficioso dé control de legalidad de las sentencias, sind que dado su carácter extraordinario y rogado, debe someterse, a unos insoslayables presupuestos, cuya inobservancia impide a la 'Corte abordar el estudio de fondo.

Así mismo, que la,idoneidad de la demanda no emerge de las personales y extensas opiniones de quien la suscribe, sino de que, con claridad y precisión, se denuncien los errores de procedimiento o. de juicio cometidos por el fallador, al tenor de las causales expresa yl taxativamente señaladas en la ley, se demuestren dialécticamente y se evidencie su trascendencia frente a la parte dispositiva del fallo.

Rad. 1699á. Casación HENRY TOVAR BALANT RECHAZO IN LI REPUBLICA DE COLOMBIA 4p- friwoul ale Tales requisitos no fueron respetados en el libelo que ocupa' la atención de la Corte, entre cuyos desaciertos pueden ser mencionados los siguientes: 1. Aunque dice cuáles fueron los Preceptos sustanciales Wfringidót - señala su sentido, es decir, si fueron quebrantados por falta de aplicación o por aplicación indebida. 2.

En la primera censura, si bien al atacar el indicio se refiere a la prueba del hecho indicador y menciona la natUraleka del yerro en qué,' a su juicio, incurrió el Tribunal, no señala el falso juicio que lo determinó y sin que logre saberse si quiso referirse a un error de hecho por falso juicio de identidad, al haber sido- distorsionado el contenido material dé la prueba, o de existencia por suposición de la misma.

De todos modos, en este reproché, no evidencia la trascendencia del desatino, como quiera que no dice eh qué se fundament6 el tallador para negar el subrogado y, por lo mismo, cómo de no haberse cometido se habría concedido. 3. En el segundo cargo ni siquiera dice en que consistió el error que denuncia, dedicando la disertación a afirmar que, en su parecer, se ha, debido conceder el subrogado, que el procesado ho, requería). « tratamiento penitenciario, que las cárceles de Colombia tul rehabilitan y a dolerse de que el Tribunal se hubiera apartado de iterio de la Fiscalía, al estilo de un alegato de instancia, Frente a los anotados yerros de la demanda, y dado que la Sala, é virtud del principio de limitación, no puede subsamiirlos, te impone REPUBLICA DE COLOMBIA alf.41.1 011 04 e_.9fi ee/ma Rad. 16993.

Casación HENRY TOVAR BALANT RECHAZO IN L I RNANDO ARBOLEDA RIPOLL DOBA POVE A rechazo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2260 I Código e Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAL DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado HENRY TOVAR BALANTA, al tenor de lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 90 de la ley 553 de 2000.

En consecuencia, se declara desierto el recurso de casación interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso (art. 197 del Código de Procedimiento Penal). Devuélvase al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase. Rad. 16993. Casación HENRY TOVAR BALA TA RECHAZO IN tIMII4E 7 HERMA N CASTELLANOS JORGE ANIBAL G MEZ GALLEGO ALVARO ORL ÉREZ PINZÓN EDG O BANA TRUJILLO ------- TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria REPUBLICA DE 'COLOMBIA