Casación 16991 RAFAEL JALABE JARABA 'flilica de Co(om6ia 114 Suprema Le Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 70 Bogotá, D. C., dos (02) de julio de dos mil dos (2002). VISTOS El señor RAFAEL JALABE JARABA desiste de la casación interpuesta contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de iggg por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que lo condenó como autor de los delitos de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, dispone que se podrá desistir de la casación antes de que la Sala decida. En el presente asunto, el expediente se encontraba en traslado al Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. PÉREZ PINZÓN ÁLVARmR!AND »'c7 FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ED,7 HERMAN LAN CASTELLANOS CARLO LOTE IBALGI EZGALLEGO EDGAR ANA TRUJILLO Notifíquese, cúmplase y devuélvase a unal de origen.
Casadón 16991 JALABE JARABA En consecuencia, es procedente el desistimiento de la casación manifestado por el señor RAFAEL JALABE JARABA y coadyuvado por su defensor. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Acepr el desistimiento de la casación, manifestado por el señor RAFAEL JALABE JARABA y coadyuvado por su defensor.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición. 2 CasacIón 16991 ÁEL JÁLÁBE JARÁBA / 5ARLOS E. M:JÍA ESCOBAR 1 NILSON PINIILA PINILLA RUIZ NUÑEZ cretaria 3