Micelio
16967(25-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2700 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.16967 LUIS ENRIQUE MISAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 16967 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 27 Bogotá, D.C., veinticino (25) de febrero de dos mil tres (2003). Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento presentado por el procesado LUIS ENRIQUE MISAS al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha septiembre 27 de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Medellín. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

En fallo del 23 de junio de 1999, el Juzgado Penal del Circuito de Girardota, condenó al acusado LUIS ENRIQUE MISAS, a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión como coautor material o determinador del delito de homicidio agravado; decisión que el Tribunal Superior de Medellín, confirmó al resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado en forma oportuna por su apoderado, con la única reforma de que la pena en definitiva que deberá descontar el procesado, será de veinticinco (25) años de prisión. Inconforme el defensor con tal pronunciamiento, en vigencia del Decreto 2700 de 1991, presentó la demanda de casación, la cual fue declarada formalmente ajustada a derecho en auto del 12 de julio de 2000, en el que se dispuso correr el traslado otrora ordenado en el artículo 226 de tal estatuto, donde se encuentra para emitir el respectivo concepto. 2.

En tal estado de las diligencias el sindicado LUIS ENRIQUE MISAS allegó escrito por medio del cual desiste de la impugnación extraordinaria, de lo cual se ordenó enterar al defensor, quien no coadyuvó dicha manifestación y solicita que la demanda de casación continúe su curso. Así las cosas, como enfrenta aquí la Sala posiciones contradictorias del sindicado y su mandatario judicial, de conformidad con el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal se concederá prevalencia a la petición de este último.

En consecuencia, no se aceptará el desistimiento del recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado LUIS ENRIQUE MISAS. 2º. Devuélvase el expediente a la Procuraduría Delegada en lo Penal correspondiente, para que continúe con el respectivo trámite.

Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria