CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION No. 16962 MIRYAM NANCY CARDONA Desistimiento. 1 4 CASACION No. 16962 MIRYAM NANCY CARDONA Desistimiento Proceso No 16962 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N°. 109 Bogotá, D. C., diecisiete de septiembre de dos mil dos. VISTOS El defensor de la procesada MIRYAM NANCY CARDONA BOTERO, a quien el Juzgado Único Penal del Circuito de la Ceja, en fallo del 23 de febrero de 1999 condenó a la pena principal de 24 meses de prisión como responsable del delito de extorsión en la modalidad de tentativa, fallo confirmado en su totalidad por el Tribunal Superior de Antioquia el 1º de septiembre de la misma anualidad, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifiesta “ En virtud de que ha cambiado sustancialmente la legislación penal, y en que ya los procesados han pagado completamente las penas que les fueron impuestas… DESISTO de las dos demandas de CASACION interpuestas en los procesos adelantados en contra de …”.
Para resolver CONSIDERA LA CORTE: El artículo 230 del vigente Código de Procedimiento Penal dispone –como igualmente lo hacía el Art. 15 de la ley 553 de 2000 que modificó el 244 del Estatuto Procesal recientemente derogado- que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, Ante el deseo expreso y manifiesto del mencionado sujeto procesal de querer abandonar la impugnación extraordinaria oportunamente promovida y dado que la respectiva decisión de fondo no se ha producido, toda vez que el presente asunto se encuentra en la Procuraduría Delegada en lo Penal para que emita concepto, no le queda a la Sala otra alternativa que atender en forma positiva la petición de desistimiento elevada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación invocado por el defensor de la procesada MIRYAM NANCY CARDONA BOTERO. 2. Como consecuencia de lo anterior, se ordena que el expediente vuelva al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria.